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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROF. ABOG EMILY RAMIREZ
ASIGNATURA: DERECHO
ADMINISTRATIVO I
ALUMNO: RICHARD TORRES
CÉDULA: V.-11.267.328
LAPSO ACADÉMICO: 2018 / B - SAIA “A”
1. Principios Jurídicos de la Organización Administrativa. Base Constitucional y Legal
2. Principio de Legalidad, Competencia y Jerarquía
3. Principio de Coordinación, Desconcentración, Descentralización, Centralización y Adscripción
4. De la Desconcentración y Descentralización Funcional
5. Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica, Los Institutos Autónomos y Asociaciones
Civiles
6. Fundaciones de Interés Público y las Empresas del Estado. Su régimen jurídico:
Tutela. Autonomía orgánica y funcional
PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La Función Administrativa es el objeto
de estudio del Derecho Administrativo.
Es el conjunto de acciones que realiza
la Administración basadas en norma
expresa y en su caso, la
discrecionalidad que le es inherente,
para alcanzar sus fines.
 Conjunto de normas que regulan las
atribuciones, composición y funcionamiento
del aparato administrativo.
 Conjunto de normas jurídicas que regulan las
competencias, las relaciones jerárquicas, las
situaciones jurídicas, la forma de actuación de
los órganos y su control.
Los principios que rigen a la administración pública son:.
DEFINICIÓN
LEGALIDAD
COORDINACIÓN
JERARQUÍA
Base legal: Art. 23
LOAP
Base constitucional: Artículos 137-334 y 259
de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, (CRBV)
Base legal: Artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica
de Administración Pública (LOAP).
Base Legal: Art. 28
de la LOAP
BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD,
El primer principio relativo a la
Administración Pública y a
todos los órganos del Estado en
general, es el principio de
legalidad que deriva del
art.137 de la CRBV
En un Estado de derecho como el
que organiza la Constitución de
1999, es que las actividades
contrarias al derecho están
sometidas al control tanto de la
jurisdicción constitucional (Art. 334)
como de como de la jurisdicción
contencioso administrativa (Art.
259), cuyos tribunales pueden
anularlos.
Art. 4 LOAP (…) se rige
como un principio en el
cual se fundamenta la
Administración Pública,
definiéndose como "el
sometimiento pleno a la
ley y al derecho" y es
una de las misiones
fundamentales de los
órganos del Poder
Ciudadano, consistente
en velar por "la
aplicación del principio
de la legalidad en toda
la actividad
administrativa del
Estado"
El artículo 8 de la LOAP
recoge la previsión del
artículo 7 de la CRBV, y
precisa que "todos los
funcionarios de la
Administración Pública
están en la obligación
de cumplir y hacer
cumplir y hacer
cumplir la Constitución".
Toda autoridad, por
tanto, deriva y debe
ejecutarse conforme a la
CRBV.
COMPETENCIA Y
Conjunto de atribuciones, facultades y deberes
que ejercen los órganos del Estado. Aptitud de
obrar de los órganos del Estado. Ejercida en
forma obligatoria por los órganos estatales
Limita el campo de actuación. Excepción al
principio general de la incompetencia.
Es objetiva, legal, expresa e irrenunciable.
Improrrogable, excepto por delegación
(transferencia de un Superior Jerárquico al
Inferior, siempre que esté permitida por ley) y
por la avocación (el Superior Jerárquico conoce
y decide sobre un acto que corresponde al
Inferior, excepto que esté expresamente
prohibida o la competencia se adjudicó al
inferior por idoneidad especial).
Art 26 LOAP
JERARQUÍA
Vínculo piramidal de la
interrelación que guardan los
órganos Administrativos. La
Sucesión de los distintos órganos
formula la línea jerárquica. El
grado jerárquico muestra la
situación de cada órgano dentro de
la línea jerárquica. Relación de
supremacía de los órganos
Superiores respecto de los
inferiores. Cada escalón indica el
grado de competencia. El escalón
superior impera jerárquicamente
sobre el inferior
Art 23 LOAP
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, CENTRALIZACIÓN Y ADSCRIPCIÓN
Las actividades que desarrollen
los órganos y entes de la
Administración Pública deben
estar orientadas al logro de los
fines y objetivos del Estado, para
lo cual deben coordinar su
actuación bajo el principio de
unidad orgánica.
Se entiende siempre dentro de un mismo
órgano. El Ente Central por ley, transfiere parte
de su competencia. La transferencia es
permanente. Siempre a órganos que forman
parte del mismo Ente Entes
Desconcentrados: No tienen personalidad
jurídica. No tienen patrimonio propio Están
jerárquicamente subordinados a las
autoridades superiores del órgano.
Este concepto se refiere al acto
o hecho de designar a una
persona al servicio de un
cargo, o ubicar a una unidad
administrativa dentro de otra de
mayor jerarquía. Expresión
usada en el contexto de la
administración, organización de
la empresa, negocios y gestión.
El Ente Central por ley transfiere parte de su
competencia a órganos dotados de personería
jurídica. La transferencia es permanente. Entes
Descentralizados: Tienen personalidad jurídica
propia, Gozan de poder de decisión. Actúan en
nombre propio Controlados por el Poder
Ejecutivo Sujetos al Control Jerárquico. Creados
por ley formal ordinaria, o por el Órgano Ejecutivo
en base a delegación o Decreto.
Es una tendencia
a concentrar la
autoridad de toma
de decisiones en
un grupo reducido
de personas; no
hay delegación.
Art 23 LOAP
DE LA DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL
La Administración Pública, con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado,
podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de
particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores,
mediante acto administrativo dictado de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica. La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la
modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.
DESCONCENTRACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL
Art. 31 LOAP
La Administración Pública Nacional, con el propósito de incrementar la eficiencia y
eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y servicios públicos en
los estados, distritos metropolitanos y municipios, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Así mismo, los estados podrán descentralizar competencias y servicios públicos, en
los distritos metropolitanos y los municipios.
Está clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado,
Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles
del Estado.
DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL
Art. 30 LOAP
Entes de la Descentralización Funcional
Consecuencia (Art. 32 LOAP)
La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia,
transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del
servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en las funcionarias o funcionarios del ente
descentralizado
SERVICIOS AUTÓNOMOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, LOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS Y ASOCIACIONES CIVILES
Los servicios autónomos sin personalidad jurídica constituyen una figura
presupuestaria que incide en la organización administrativa, pues da origen a una
dependencia con ciertos rasgos de autonomía. En efecto, los servicios autónomos sin
personalidad jurídica tienen las siguientes notas características:
Son organismos oficiales con personalidad
jurídica, financiados por el Estado, esta figura se
crea con la finalidad de que su desempeño sea
más ágil a la hora de brindar soluciones, sin
tener que recurrir a un nivel central. (No
dependen de las decisiones de Ministros o
Consejo de Ministros)
Según la LOAP en este caso la
participación del Estado es en carácter
de Socio o miembro con un aporte del
cincuenta por ciento o más del capital,
deberán ser autorizadas por el
Presidente o Presidenta de la
República, mediante decreto o a través
de resolución dictada por máximo
jerarca descentralizado funcionalmente
a) Constituyen patrimonios unitarios y permanentes destinados a realizar una
determinada actividad cuya administración, aun cuando dependiente de la jerarquía
administrativa tiene una cierta autonomía funcional en el ámbito financiero,
presupuestario, contable y de gestión, sin adquirir personalidad jurídica distinta de
la República.
b) Son una forma mixta que conjuga la administración directa desde el punto de vista
orgánico, con la administración autónoma desde el punto de vista funcional. En tal
sentido se diferencian de los Institutos Autónomos en que éstos tienen personalidad
jurídica, cuentan con un patrimonio independiente del Fisco Nacional y sus bienes
no están sometidos al régimen de bienes nacionales. Existe una diferencia de
grado en cuanto a la autonomía funcional, pero no tienen estos servicios autonomía
orgánica.
c) Se encuentran sometidos al conjunto de potestades que se engloban dentro de la
relación jerárquica. Corresponde a la máxima autoridad de la persona a la cual se
adscriben tomar iniciativas, la última decisión, la revocación y control de los actos
del Director del Servicio y su inspección.
d) Además de la relativa autonomía de gestión y de la autoridad directa e inmediata
del Ministro, se tiene la ventaja de que se pueden afectar los ingresos o fondos para
una finalidad determinada.
e) Permite organizar aquellas actividades con posibilidades de autofinanciamiento -
total o parcial- ligadas a servicios especiales del Estado.
Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen
un modelo de descentralización administrativa.
Debido a que en el manejo de los recursos
también gozan de autonomía, están sujetos a
Rendir cuentas a la Contraloría General de la
Republica.
Su creación es por medio de Ley desde la
Constitución de 1961 y está a cargo del Poder
Legislativo.
Las Empresas del Estado, forman parte de la Administración Descentralizada funcionalmente, y en este sentido
es determinante el criterio de la Sala Constitucional en la Sentencia citada del 18 de Diciembre de 2001.
Admiten en su conformación la participación del capital privado, sin embargo pueden
Las Fundaciones y Asociaciones civiles del Estado: Tienen sus
antecedentes en el Decreto Presidencial N° 667 de fecha 21/05/1985, se
encuentran reguladas en cuanto a su noción, creación, adquisición de
personalidad jurídica, y representación por la Ley Orgánica de
Administración Descentralizada (LOAD), deben someterse además a la
normativa estipulada en el Código Civil. No en balde se constituyen
conforme a normas de Derecho Privado.
FUNDACIONES DE INTERÉS PÚBLICO Y LAS EMPRESAS DEL ESTADO. SU RÉGIMEN JURÍDICO: TUTELA. AUTONOMÍA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Son Entes Públicos Asociativos con forma de Derecho Privado
Admiten en su conformación la participación del capital privado, sin embargo pueden constituirse con un único
accionista (Art 104 LOAP). Si bien es cierto que se constituyen a través de formulas de Derecho Privado
(protocolización de su acta constitutiva en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio), el hecho de ser
una Empresa del Estado, genera la obligación de publicar el acta de protocolización en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, así como todos los actos que ameritan publicación de acuerdo al Código de
Comercio.
Siendo entes públicos con forma de Derecho Privado, se rigen además de lo estipulado en la LOAP, por las
disposiciones del Código de Comercio, aún y cuando conforme a lo que estipula esta misma ley en el artículo 6°
hayan sido creadas por ley nacional.
Por disposición expresa de la LOAP (Art. 103) pueden constituir Empresas del Estado, tanto la República, como
los estados, los distritos metropolitanos, los municipios, pudiendo tener participación en todo tipo de sociedades,
suscribir o vender acciones e incorporar nuevos accionistas del sector público.
Tutela, Autonomía Orgánica y Funcional
Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos
que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les
considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por
ejemplo el Centro Simón Bolívar.
Tutela, Autonomía Orgánica y Funcional
Empresas del Estado
Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados,
los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se
refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.
Empresas Matrices
Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en
mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
Fuente
Bibliográfica:
BREWER-CARIAS, A. (1999), El Derecho
Administrativo y la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, año 1999, editorial
jurídica venezolana.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908
(Extraordinaria). 15/02/2009.
Recurso SAIA
Criterios de Organización de la Administración Pública

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROF. ABOG EMILY RAMIREZ ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO I ALUMNO: RICHARD TORRES CÉDULA: V.-11.267.328 LAPSO ACADÉMICO: 2018 / B - SAIA “A”
  • 2. 1. Principios Jurídicos de la Organización Administrativa. Base Constitucional y Legal 2. Principio de Legalidad, Competencia y Jerarquía 3. Principio de Coordinación, Desconcentración, Descentralización, Centralización y Adscripción 4. De la Desconcentración y Descentralización Funcional 5. Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica, Los Institutos Autónomos y Asociaciones Civiles 6. Fundaciones de Interés Público y las Empresas del Estado. Su régimen jurídico: Tutela. Autonomía orgánica y funcional
  • 3. PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA La Función Administrativa es el objeto de estudio del Derecho Administrativo. Es el conjunto de acciones que realiza la Administración basadas en norma expresa y en su caso, la discrecionalidad que le es inherente, para alcanzar sus fines.  Conjunto de normas que regulan las atribuciones, composición y funcionamiento del aparato administrativo.  Conjunto de normas jurídicas que regulan las competencias, las relaciones jerárquicas, las situaciones jurídicas, la forma de actuación de los órganos y su control. Los principios que rigen a la administración pública son:. DEFINICIÓN LEGALIDAD COORDINACIÓN JERARQUÍA Base legal: Art. 23 LOAP Base constitucional: Artículos 137-334 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV) Base legal: Artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP). Base Legal: Art. 28 de la LOAP BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del art.137 de la CRBV En un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (Art. 334) como de como de la jurisdicción contencioso administrativa (Art. 259), cuyos tribunales pueden anularlos. Art. 4 LOAP (…) se rige como un principio en el cual se fundamenta la Administración Pública, definiéndose como "el sometimiento pleno a la ley y al derecho" y es una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" El artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la CRBV, y precisa que "todos los funcionarios de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la Constitución". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la CRBV. COMPETENCIA Y Conjunto de atribuciones, facultades y deberes que ejercen los órganos del Estado. Aptitud de obrar de los órganos del Estado. Ejercida en forma obligatoria por los órganos estatales Limita el campo de actuación. Excepción al principio general de la incompetencia. Es objetiva, legal, expresa e irrenunciable. Improrrogable, excepto por delegación (transferencia de un Superior Jerárquico al Inferior, siempre que esté permitida por ley) y por la avocación (el Superior Jerárquico conoce y decide sobre un acto que corresponde al Inferior, excepto que esté expresamente prohibida o la competencia se adjudicó al inferior por idoneidad especial). Art 26 LOAP JERARQUÍA Vínculo piramidal de la interrelación que guardan los órganos Administrativos. La Sucesión de los distintos órganos formula la línea jerárquica. El grado jerárquico muestra la situación de cada órgano dentro de la línea jerárquica. Relación de supremacía de los órganos Superiores respecto de los inferiores. Cada escalón indica el grado de competencia. El escalón superior impera jerárquicamente sobre el inferior Art 23 LOAP
  • 4. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, CENTRALIZACIÓN Y ADSCRIPCIÓN Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica. Se entiende siempre dentro de un mismo órgano. El Ente Central por ley, transfiere parte de su competencia. La transferencia es permanente. Siempre a órganos que forman parte del mismo Ente Entes Desconcentrados: No tienen personalidad jurídica. No tienen patrimonio propio Están jerárquicamente subordinados a las autoridades superiores del órgano. Este concepto se refiere al acto o hecho de designar a una persona al servicio de un cargo, o ubicar a una unidad administrativa dentro de otra de mayor jerarquía. Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la empresa, negocios y gestión. El Ente Central por ley transfiere parte de su competencia a órganos dotados de personería jurídica. La transferencia es permanente. Entes Descentralizados: Tienen personalidad jurídica propia, Gozan de poder de decisión. Actúan en nombre propio Controlados por el Poder Ejecutivo Sujetos al Control Jerárquico. Creados por ley formal ordinaria, o por el Órgano Ejecutivo en base a delegación o Decreto. Es una tendencia a concentrar la autoridad de toma de decisiones en un grupo reducido de personas; no hay delegación. Art 23 LOAP DE LA DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL La Administración Pública, con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo dictado de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen. DESCONCENTRACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL Art. 31 LOAP La Administración Pública Nacional, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Así mismo, los estados podrán descentralizar competencias y servicios públicos, en los distritos metropolitanos y los municipios. Está clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL Art. 30 LOAP Entes de la Descentralización Funcional Consecuencia (Art. 32 LOAP) La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en las funcionarias o funcionarios del ente descentralizado
  • 5. SERVICIOS AUTÓNOMOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, LOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS Y ASOCIACIONES CIVILES Los servicios autónomos sin personalidad jurídica constituyen una figura presupuestaria que incide en la organización administrativa, pues da origen a una dependencia con ciertos rasgos de autonomía. En efecto, los servicios autónomos sin personalidad jurídica tienen las siguientes notas características: Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central. (No dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros) Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente a) Constituyen patrimonios unitarios y permanentes destinados a realizar una determinada actividad cuya administración, aun cuando dependiente de la jerarquía administrativa tiene una cierta autonomía funcional en el ámbito financiero, presupuestario, contable y de gestión, sin adquirir personalidad jurídica distinta de la República. b) Son una forma mixta que conjuga la administración directa desde el punto de vista orgánico, con la administración autónoma desde el punto de vista funcional. En tal sentido se diferencian de los Institutos Autónomos en que éstos tienen personalidad jurídica, cuentan con un patrimonio independiente del Fisco Nacional y sus bienes no están sometidos al régimen de bienes nacionales. Existe una diferencia de grado en cuanto a la autonomía funcional, pero no tienen estos servicios autonomía orgánica. c) Se encuentran sometidos al conjunto de potestades que se engloban dentro de la relación jerárquica. Corresponde a la máxima autoridad de la persona a la cual se adscriben tomar iniciativas, la última decisión, la revocación y control de los actos del Director del Servicio y su inspección. d) Además de la relativa autonomía de gestión y de la autoridad directa e inmediata del Ministro, se tiene la ventaja de que se pueden afectar los ingresos o fondos para una finalidad determinada. e) Permite organizar aquellas actividades con posibilidades de autofinanciamiento - total o parcial- ligadas a servicios especiales del Estado. Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa. Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la Republica. Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y está a cargo del Poder Legislativo.
  • 6. Las Empresas del Estado, forman parte de la Administración Descentralizada funcionalmente, y en este sentido es determinante el criterio de la Sala Constitucional en la Sentencia citada del 18 de Diciembre de 2001. Admiten en su conformación la participación del capital privado, sin embargo pueden Las Fundaciones y Asociaciones civiles del Estado: Tienen sus antecedentes en el Decreto Presidencial N° 667 de fecha 21/05/1985, se encuentran reguladas en cuanto a su noción, creación, adquisición de personalidad jurídica, y representación por la Ley Orgánica de Administración Descentralizada (LOAD), deben someterse además a la normativa estipulada en el Código Civil. No en balde se constituyen conforme a normas de Derecho Privado. FUNDACIONES DE INTERÉS PÚBLICO Y LAS EMPRESAS DEL ESTADO. SU RÉGIMEN JURÍDICO: TUTELA. AUTONOMÍA ORGÁNICA Y FUNCIONAL Son Entes Públicos Asociativos con forma de Derecho Privado Admiten en su conformación la participación del capital privado, sin embargo pueden constituirse con un único accionista (Art 104 LOAP). Si bien es cierto que se constituyen a través de formulas de Derecho Privado (protocolización de su acta constitutiva en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio), el hecho de ser una Empresa del Estado, genera la obligación de publicar el acta de protocolización en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como todos los actos que ameritan publicación de acuerdo al Código de Comercio. Siendo entes públicos con forma de Derecho Privado, se rigen además de lo estipulado en la LOAP, por las disposiciones del Código de Comercio, aún y cuando conforme a lo que estipula esta misma ley en el artículo 6° hayan sido creadas por ley nacional. Por disposición expresa de la LOAP (Art. 103) pueden constituir Empresas del Estado, tanto la República, como los estados, los distritos metropolitanos, los municipios, pudiendo tener participación en todo tipo de sociedades, suscribir o vender acciones e incorporar nuevos accionistas del sector público. Tutela, Autonomía Orgánica y Funcional Según el Art. 108 de la LOAP, Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar. Tutela, Autonomía Orgánica y Funcional Empresas del Estado Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social. Empresas Matrices Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes. Fuente Bibliográfica: BREWER-CARIAS, A. (1999), El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, año 1999, editorial jurídica venezolana. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 (Extraordinaria). 15/02/2009. Recurso SAIA