El banco de avío de méxico el fomento de la industria 1821 1846
Banco nacional de crédito agrícola (Banagrícola)
1. BANCO NACIONAL DE CRÉDITO AGRÍCOLA
(BANAGRICOLA)
Samuel Francisco Sánchez Álvaro Ana Paula Solís Rojas,
"La banca de fomento en
la década de 1930 y su
contribución al
desarrollo económico de
México"
2. Antecedentes
• 1930, década en la que se origina la banca de
fomento, por iniciativa del gobierno para
resolver necesidades sociales y económicas
estratégicas.
• 1925, “el proyecto de organización del crédito
había comprendido, además de la creación del
Banco de México, …la fundación de otros
institutos, de los cuales el primero fue el Banco
Nacional de Crédito Agrícola.”
3.
4. • La Reforma Agraria es un fundamento
primordial del movimiento revolucionario, que
una vez terminada la revolución, el Estado tomo
medidas para impulsar el campo mexicano.
• Redistribución de la propiedad territorial, como
medida para la reorganización del sector
campesino, necesitaba apoyo financiero para su
explotación.
5. • Manuel Gómez Morín al recibir la encomienda
de elaborar la Ley de Crédito Rural, reconoce
que …en México el problema del crédito para la
agricultura, era más grave que en otros países
del mundo.
• Gómez Morín, revisó la jurisprudencia francesa
y alemana sobre la materia, para la elaboración
de la Ley de Crédito Agrícola.
• Se percató del éxito del movimiento de crédito
popular iniciado en Alemania.
6. MANUEL GÓMEZ MORÍN
LEY DE CRÉDITO AGRÍCOLA
PERTENECIÓ A LA LLAMADA
GENERACIÓN DE 1915 (SOCIEDAD
DE CONFERENCIAS Y CONCIERTOS),
JUNTO A ALFONSO CASO Y VICENTE
LOBARDO TOLEDANO.
RECTOR DE LA UNAM
FUNCIONARIO PÚBLICO
FUNDADOR DE LA EBC.
FUNDADOR DEL PAN
7. BANCO NACIONAL DE CRÉDITO AGRÍCOLA
• La Ley de Crédito Agrícola del 10 de Febrero de
1926, crea las bases para la fundación del Banco
Nacional de Crédito Agrícola (10 de Marzo de
1926), como eje del sistema de entidades de
crédito agrícola.
• La importancia de esta ley recae en el análisis
que se hizo sobre las necesidades y posibilidades
de crédito agrícola, derivadas de la Revolución
Mexicana.
9. • El sistema mexicano de crédito popular basado
en cuatro principios fundamentales
1) La formación de asociaciones que sumando las
necesidades y posibilidades económicas de los
pequeños usuarios de crédito, ofrecieran al
capital una inversión costeable por su cuantía y
garantizada por el gran número de individuos
que se asociaban para recibir el préstamo.
2) Una garantía real estableciéndose a la vez la
garantía personal.
10. 3) Una gran descentralización a través de la acción
local del uso del crédito, ya que solo así podía ser
accesible a los pequeños campesinos
4) La reducción del precio del crédito, sobre todo
por la ayuda capital del Estado y la organización
cooperativa, que suprimiendo en lo posible a los
intermediarios y haciendo reinvertir gran parte
las utilidades del crédito, se redujera la tasa de
interés.
11. • El Banco Nacional de Crédito Agrícola se crea
como una sociedad anónima, con un capital
autorizado de 50 millones de pesos divididos en
acciones:
• “A”: Propiedad inalienable del Gobierno Federal.
• “B”: suscribibles únicamente por los gobiernos
locales.
• “C”: suscribibles por particulares y por
sociedades regionales.
• La administración del banco se confió a un
consejo de once miembros propietarios y cinco
suplentes, designados por los accionistas.
12. OBJETIVOS
a) Fomentar, reglamentar y vigilar la constitución
y el funcionamiento de las sociedades
regionales y locales de crédito agrícola.
b) Hacer préstamos de avío, refaccionarios e
inmobiliarios para fines agrícolas, para la
construcción de obras permanentes destinadas
al mejoramiento territorial y para la
adquisición, el fraccionamiento y la
colonización de tierras.
13. c) Emitir obligaciones, bonos agrícolas o de caja y
bonos hipotecarios, así como autorizar y
garantizar las emisiones de bonos agrícolas que
hicieran las sociedades regionales de crédito.
d) Vigilar y garantizar las suscripciones que se
hicieran en el Registro Público del Crédito
Agrícola.
e) Practicar las operaciones bancarias y
comerciales y celebrar los contratos y ejecutar
los actos que sean conducentes a su objeto.
14. FINALIDAD DE LAS SOCIEDADES REGIONALES Y
LOCALES DE CRÉDITO AGRÍCOLA (ARTÍCULO 3,
FRACCIÓN I)
a) Hacer a sus asociados préstamos de avío,
refaccionarios o inmobiliarios para fines agrícolas.
b) Tomar a su cargo o contratar la construcción o
administración de obras permanentes de
mejoramiento territorial; encargarse de la compra,
venta y alquiler o, en su caso, a sus asociados, de
bonos, semillas, estacas, aperos, ganados útiles,
maquinaria y demás implementos necesarios par
la explotación agrícola.
15. … organizar o administrar empresas de
industrialización de los productos agrícolas
regionales, de transformación y venta en común
de esos productos, u otras que sean necesarias y
convenientes al mejoramiento de sus asociados.
c) Cooperar con el Banco Nacional de Crédito
Agrícola para la realización de los postulados de
esta Ley, y en general realizar las operaciones,
celebrar los contratos y ejecutar los actos
conducentes de su objeto.
16. • “Los miembros de las sociedades regionales se
organizaron de acuerdo a la ley como sociedades
anónimas y como cooperativas, con un capital
mínimo de medio millón de pesos. Tenían que
contar con un mínimo de 10 socios que debían
ser propietarios, cultivadores y empresarios de
explotaciones agrícolas, y propietarios o
administradores de tierras, aguas, ganados o
empresas cuyo financiamiento afectase los
intereses agrícolas dentro de una misma región.”
17. • “Objetivo de las sociedades (artículo 5 de la Ley
de Crédito Agrícola). Fomentar el desarrollo de
sus asociados, ser intermediario entre sus
asociados y el BANAGRÍCOLA para la
distribución del crédito que este concediera,
operando como cooperativas para la adquisición,
producción y venta de aperos, semillas, ganados,
abonos, maquinaria y toda clase de
implementos, así como de frutos y productos de
explotación agrícola.”
18. • Las Sociedades de crédito agrícola estaban
organizadas como compañías de responsabilidad
limitadas.
• Podían ser miembros de las sociedades locales
de crédito agrícola, las comunidades agrarias y
los propietarios, arrendatarios, colonos o
aparceros de tierras que atendiesen
directamente su explotación agrícola en una
determinada localidad y no emplearan más de 5
jornaleros, con un mínimo de 20 miembros en
su conformación.
19. • Las uniones de sociedades locales, podían
formarse en las regiones donde hubiesen 10
sociedades o más, con un tipo de cooperativa de
responsabilidad limitada. Con el objeto de
obtener préstamos del banco o de las sociedades
regionales y proporcionarlo a sus asociados.
20. • Durante los primeros meses se otorgó un
volumen considerable de préstamos
equivalentes a casi el total de fondos de capital
del Banco, de preferencia a particulares más que
a las sociedades que eran la principal
preocupación de los legisladores y el motivo más
fuerte de la creación de esta institución, además
que la mayor parte del crédito concedido fue a
corto plazo.
21. Cambios y nuevo orden en la legislación del
Banco Nacional de Crédito Agrícola
• La evolución económica y política hizo que se
reformase varias veces la Ley de Crédito Agrícola
en los años siguientes a su promulgación. En
1931, se eliminó la disposición relativa a operar
con particulares y se suprimieron las sociedades
locales y regionales y las uniones de sociedades;
se dispuso la creación de bancos regionales y
cooperativas locales.
22. • “Entre 1931 y 1932 se fundaron siete bancos
regionales, las cuales funcionaron como agencias
del BANAGRICOLA y cuya mayor parte de las
operaciones se realizaron con los ejidatarios.”
• Parecía hacer eficiente la distribución y
aprovechamiento de los créditos, mediante la
atención de las instituciones regionales, “sin
embargo, debido a la poca preparación y
formación de los recursos humanos y la escasa
asistencia técnica se tuvo poco éxito.”
23. • La reforma agraria no había realizado por
completo su efecto distributivo hasta mediados
de la década de 1930, debido a las condiciones
de los campesinos , que eran decadentes y
utilizaban los créditos para cubrir sus
necesidades básicas.
• Así también la legislación no consideró las
condiciones culturales del campesinado, lo cual
dificultaba el establecimiento de sociedades
mercantiles.
24.
25. • En 1934 se introduce una nueva reforma a la
legislación, se suprimieron las Sociedades
Cooperativas e instauró nuevamente las Locales
de Crédito Agrícola.
• Se instauró un nuevo tipo de sociedad de
“Interés Colectivo Agrícola”.
• Se dividió a las sociedades en dos grupos:
a)medianos y pequeños agricultores
b)ejidatarios
26. • 20 de diciembre de 1935, surge una nueva ley
que modifica el sistema institucional, y lo divide
en dos sectores.
a) El ejidal, par el cual se creó el Banco Nacional
de Crédito Ejidal, que se encargaría de este
sector.
b) El no ejidal, el cual seguiría a cargo de
BANAGRICOLA, asumiendo la administración
de los distritos de riego, aparte de conservar la
parte no ejidal del crédito.
27. • 1939 se vuelve a reformar la Ley de Crédito
Agrícola, con el objetivo de perfeccionar la
organización y funcionamiento de las sociedades
de agricultores que integraban el sistema.
• El funcionamiento del Banco Nacional de
Crédito Agrícola no llegó a satisfacer las
esperanzas que había abrigado la nación con su
creación, atribuyéndose esto a las deficiencias en
la administración e incluso a las condiciones de
atraso de la población indígena.
28. • Factores atribuibles a su decadencia:
• Carencia de capital, costos elevados de
administración, vigilancia sobre los prestatarios,
dificultades para recuperar los créditos,
descuido inicial al pequeño productor, falta de
experiencia o poco criterio de los funcionarios
del Banco para la concesión de muchos créditos.