1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR
ALCALDIA
Señores
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
Ciudad Bolívar
Asunto: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO No 011 DE 18
OCTUBRE DE 2012 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO
146 DE 1997 Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE”
Cordial saludo,
La Constitución Política dispone en el Artículo 365, que los servicios públicos, son
inherentes a la finalidad social del Estado, este mandato incluye también los llamados
servicios públicos domiciliarios, constituyéndose en un deber para el estado asegurar
su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Para ello se
estableció en la misma norma que tales servicios pueden ser prestados por el Estado,
directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares.
Así es que el Estado, a partir de la Constitución de 1991, se despojó de la titularidad en
la prestación de los servicios públicos y hoy en día, cualquier persona debidamente
constituida y organizada puede prestar dichos servicios, sin que se requiera
autorización administrativa de ninguna autoridad, o se celebre contrato alguno, salvo lo
previsto para las áreas de servicio exclusivo, ello sin perjuicio de la obtención de los
permisos o concesiones a que haya lugar y que sean necesarios para la prestación de
algunos servicios públicos o actividades complementarias de los mismos en los que se
requiera hacer uso de bienes públicos como el recurso hídrico.
En consecuencia con lo anterior, el Estado sólo puede prestar los servicios públicos
domiciliarios de manera directa en las condiciones establecidas en la Constitución y la
Ley, así es como el artículo 367 de la Constitución le dio esta posibilidad a los
municipios, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las
conveniencias generales lo permitan y aconsejen.
En desarrollo de la Constitución se expidió la Ley 142 de 1994 y se establecieron unas
reglas según a las cuales el Estado podía seguir prestando estos servicios públicos,
bien a través de la creación de sociedades por acciones, mediante la conformación de
administraciones públicas cooperativas o, excepcionalmente, de manera directa a
través de los municipios.
El Artículo 17 de la Ley 142 de 1994, dispuso que las empresas de servicios públicos
fueran sociedades por acciones, y su objeto sería la prestación de los servicios
públicos que regula dicha Ley. En el parágrafo 1º. de este artículo se dispuso que, las
entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos dueños no
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quisieran que su capital estuviera representado en acciones, debían adoptar la forma
de empresa industrial y comercial del Estado.
Para que se diera esta transformación, el artículo 180 de la Ley 142 de 1994,
estableció inicialmente un plazo de dos años; término este que fue ampliado en
dieciocho meses por la Ley 286 de 1996, pudiéndose realizar esta operación hasta el 4
de enero de 1998.
Es precisamente durante el plazo legal que el Honorable Concejo Municipal de Ciudad
Bolívar expide el Acuerdo 146 del 6 de diciembre de 1997 “Por medio del cual se
dispone la creación de la entidad prestadora del servicio público de aseo en el
Municipio de Ciudad Bolívar”.
De esa época a la fecha, las condiciones socioeconómicas del municipio han variado,
Ciudad Bolívar es propietario de la infraestructura destinada a la prestación de los
servicios de acueducto y alcantarillado, servicios que bien se pueden atender desde la
ya creada Empresa Prestadora de Servicios Públicos, utilizando como base la
estructura empresarial existente con las debidas adecuaciones administrativas y
operativas que permiten optimizar.
Los recursos y mejorar las condiciones en que se prestan actualmente estos servicios.
Invito al Honorable Concejo Municipal, a dar un paso más por Ciudad Bolívar, es hora
de aprovechar las bondades de haber creado la empresa dentro de la oportunidad legal
y concentrar la prestación de los servicios públicos domiciliarios en un ente
descentralizado del orden municipal, procurando que los recursos generados,
dinamicen la economía local y sirvan como un elemento más para mejorar la calidad de
vida de nuestros conciudadanos.
LUIS BERNARDO MORENO VARGAS
Alcalde Municipal
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3. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR
ALCALDIA
PROYECTO DE ACUERDO 011 Nº
18 DE OCTUBRE DE 2012
“POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO 146 DE 1997 Y SE
CONCEDEN UNAS FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE”
EL CONCEJO DE CIUDAD BOLIVAR ANTIQUIA En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numerales 3º y
6º de la Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de 1994,
ACUERDA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2º del Acuerdo 146 del 6 de diciembre de 1997, el
cual quedará de la siguiente manera: “Denominación: El nombre de la empresa será:
“EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BOLIVAR”
ARTÍCULO 2°. Adicionar el artículo 3º del Acuerdo 146 del 6 de diciembre de 1997, de
la siguiente manera:
Además del servicio de aseo, la empresa prestará los servicios de acueducto (agua
potable) y alcantarillado (saneamiento básico) al igual que los servicios
complementarios a éstos.
ARTÍCULO 3°. Adicionar el artículo 4º del Acuerdo 146 del 6 de diciembre de 1997, de
la siguiente manera:
G) Los bienes, destinados a la prestación de los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado, así como los permisos, licencias y demás autorizaciones que se tengan
para la prestación de estos servicios.
ARTÍCULO 4°. Facultar al Alcalde Municipal para que transfiera a la Empresa los
bienes destinados a la prestación de los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado, así como los permisos, licencias y demás autorizaciones que se tengan
para la prestación de estos servicios.
De igual manera se faculta al Alcalde Municipal para transferir los recursos que se
requieran para la “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE
CIUDAD BOLIVAR” asuma la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
ARTÍCULO 5°. La Junta Directiva deberá adecuar los estatutos de la empresa para la
prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
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ARTÍCULO 6°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas
que le sean contrarias.
LUIS BERNARDO MORENO VARGAS
Alcalde Municipal
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