1. 1. Adecuación constitucional y enfoque de DD. HH
En razón de que el vigente Código es de 2003, la propuesta adecua la regulación sobre
niñez y adolescencia en función de los preceptos constitucionales y de instrumentos
internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano, garantizando los derechos de la
niñez y adolescencia y, por su puesto, de sus padres en sus relaciones familiares con sus
hijos.
2. Corresponsabilidad parental
En atención al artículo 69 numeral 5 de nuestra Constitución, se desarrolla la
corresponsabilidad parental, a efectos de que el padre y la madre sean responsables del
cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos,
independientemente del estado civil de sus progenitores y/o de quien mantenga
la tenencia del menor.
3. Regímenes de tenencia
Actualmente ante casos de divorcio, separación u otros, existe la figura de
la tenencia uniparental, en la cual la crianza, cuidado y atención corresponde
preferentemente a la madre. La nueva regulación garantiza la igualdad de derechos,
deberes y oportunidades a los dos progenitores. Sin embargo, existirán circunstancias que
por el interés superior del niño y su desarrollo integral, se privilegiará a la madre como en
edad temprana por la lactancia materna, cuidados especiales, etc.
2. Para este tipo de tenencia, se ha fortalecido el régimen de visitas, a efectos de que sean
periodos equilibrados que garanticen una adecuada relación familiar entre hijos y padres.
Así también, se ha incluido la figura de la tenencia compartida en la cual ambos
padres pueden en periodos similares y alternados hacerse cargo del cuidado y crianza de
los hijos, procurando ante todo que el niño, niña y adolescente pueda convivir con sus
padres en igualdad de condiciones, siempre que medie la voluntad de los padres, es decir
no será impuesta sino a petición de parte.
Para el establecimiento de este régimen se ha establecido el mecanismo de mediación que
permitirá reducir la conflictividad y evitar la judicialización de los casos.
4. Régimen de alimentos
En cumplimiento del numeral 16 del artículo 83 de la Constitución de la República, que
establece como deberes del padre y la madre el de asistir, educar y cuidar a los hijos de
manera corresponsable, la fijación de la pensión de alimentos se lo hará de acuerdo a los
ingresos de ambos progenitores, así como el número total de hijos del demandando.
Así también, se han incorporado otras formas de pago de las pensiones alimenticias, no
siendo exclusivamente en dinero, sino, en especie o pago directo (educación, salud,
vivienda) de acuerdo al monto de pensión.
3. Adicionalmente, se ha incluido un mecanismo de rendición de cuentas por parte
del administrador de la pensión, en casos de que se presuma el mal uso de la
misma, garantizando que el derecho de alimentos del hijo o hija sea utilizado
de manera correcta.
Por otra parte, se ha incluido una disposición general que permita revisar los
montos de la tabla vigente.
5. Apremio
Se reforma el artículo 137 del COGEP, a efectos de que en audiencia el juez previo
a dictar el apremio determine la buena o mala fe en la falta de pago y escuche al
padre o madre que no ha podido pagar las pensiones alimenticias a causa no
contar con una actividad laboral o enfermedad catastrófica o de alta complejidad.
Además se prioriza la aplicación de otras medidas previas al apremio personal
como por ejemplo las medidas cautelares de carácter real
Se establecen otras medidas como el apremio parcial y el uso de dispositivo de
vigilancia electrónica.
4. Adicionalmente en el Código se ha fijado que los padres
que no han podido cumplir con sus obligaciones pueden
suscribir compromisos de pago ante el juez, sin que
necesiten la aprobación del demandante, a efectos de
garantizar la obligación y no ser apremiados
directamente.
La propuesta fue enviada hoy a su despacho, hemos
revisando derecho comparado, posiblemente sea
oportuno que podamos tener una reunión con Ud para
exponerle a detalle los principales cambios que incluye
esta primera propuesta.
FIN