Proyecto Politica Publica mujeres anexo tecnico 1 antecedentes legales

Antecedentes legales

POLITICAPÚBLICAPARA LA INCLUSIÓN, EQUIDAD Y GARANTÍA DE
DERECHOS PARA LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ
2015-2025
ANEXO TECNICO N° 1
ANTECEDENTES LEGALES
Aquí se hace un recorrido por toda la normatividad desde el contexto
internacional, nacional, departamental y municipal, relacionado con el tema
MUNICIPIO DE ITAGÛI
SECRETERIADE PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL
SEPTIEMBRE 2015
Los antecedentes más remotos relacionados con los derechos que les asisten a las
mujeres en el mundo, datan del año 1952, cuando se realizó la Convención Internacional
sobre los derechos políticos de la mujer; la Declaración de la Asamblea general de
Naciones Unidas y el Plan de Acción de la Conferencia Mundial sobre de Derechos
Humanos, realizada en Viena en el año de 1993; la resolución 1325 del año 2000 del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; el convenio 100 de 1953 de la
Organización Internacional del Trabajo, relativo a la igualdad de remuneración entre la
mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor; primera
Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, México, 1975; la Conferencia
Mundial sobre la mujer (Beijín, en 1995).
De otra parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW), adoptada en nuestro país por la Ley 51 de 1981, convirtiéndose
así de obligatorio cumplimiento para para el Estado Colombiano; fue reconocida por la
Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-507 de 2004, así: “El Estado colombiano
adquirió, entre otros compromisos, el deber de adoptar todas las medidas adecuadas ,
incluso de carácter legislativo, para modificar derogar leyes, reglamentos, usos y
prácticas que constituyen discriminación contra la mujer; modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación
de los prejuicios y prácticas, basadas en la idea de inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; garantizar
que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como
función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en
cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de
los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Colombia adquirió el compromiso de tomar todas las medidas adecuadas para eliminar
la discriminación de la mujer.
De igual forma la Convención Iberoamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará, Brasil 1994), aprobada por la Ley 248 de 1995,
obliga a los Estados, entre ellos, Colombia, a adoptar medidas normativas y judiciales
de protección de las mujeres.
Colombia dentro del concierto internacional ha buscado reducir las condiciones sociales,
económicas y culturales que dan lugar a procesos de discriminación que están en la base
de la segregación económica, social, familiar, espacial y cultural de sus mujeres
ajustando su normativa interna a las normas supranacionales.
En el año de 1981 ratifica mediante la Ley 51 la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de
julio de 1980, allí encontramos para efectos de la Convención qué se entiende por
“Discriminación contra la mujer” y los compromisos y medidas que los Estados Partes,
en todos los ámbitos, y en particular en los ámbitos política, social, económica y cultural,
todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre.
En el año de 1990 mediante el Decreto 1398 de 1990 el Presidente de la República de
Colombia desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.
En dicho Decreto define nuevamente que se entiende por Discriminación contra la mujer,
identifica los dos tipos de discriminación que existe y señala como el Estado Colombiano
garantiza al hombre y a la mujer igualdad en la titularidad y goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, reconoce el aporte de la mujer a la
sociedad, la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad
jurídica con los del hombre. La obligación de las autoridades de garantizar la protección
efectiva de los derechos de la mujer, contra todo acto de discriminación e indica y
desarrolla los principios de la no discriminación bajo el entendido de que todas las
autoridades del Estado estarán encargadas de garantizar la aplicación de los principios
de no discriminación a la mujer, contenidos en la convención sobre eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, aprobadas por la Ley 51 de 1981,
especialmente en materia de:
• Educación, empleo, atención médica, desempeño de la mujer en las áreas rurales,
capacidad jurídica y relaciones familiares.
En el año de 1991 con la Constitución Política de Colombia establece en los artículos
2°,5°, 13, 40 y 43 que:
"Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución";
"El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables
de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".
"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica".
"El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados".
"Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los
niveles decisorios de la Administración Pública" y
"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”. La mujer no podrá ser
sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto
gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
Ley 35 de 1986 Aprobación de la Convención ONU sobre los derechos políticos de la
mujer
Ley 82 de 1993, mediante la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a
la mujer cabeza de familia.
Ley 188 de 1995 Plan de Desarrollo 1995-1998, Se crea la Dirección Nacional para la
Equidad de las mujeres,
En el año de 1995 mediante la Ley 248 aprueba la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem
Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
Nos orienta qué debemos entender por violencia contra la mujer como “cualquier acción
o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”
Nos informa además que dicha violencia incluye la violencia física, sexual y psicológica,
así mismo señala los espacios dónde se puede dar, esto es:
a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que
la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que
comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución
forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones
educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Reconoce entre varios derechos de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre
otros:
El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer
a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas
sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Establece los deberes de los Estados y otras series de obligaciones que todos debemos
consultar y conocer.
Decreto 1182 de 1999 Transforma la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujeres
en Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
Ley 581 de 2000 Ley de cuotas que establece mecanismos para la efectiva participación
de las mujeres en el sector público.
Ley 812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo: “Construir equidad social y equidad de
género”.
Ley 823 de 2003 Ordena institucionalizar la equidad e igualdad de oportunidades entre
las mujeres y hombres en el Estado.
Ley 894 de 2005 Aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado en 1999.
Ley 985 de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y
normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.
A nivel jurisprudencial la Corte Constitucional Colombiana se ha pronunciado al respecto
en variada sentencias:
En la Sentencia C 082/99 con respecto a la discriminación por razones de sexo
menciona: “La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es
simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones
en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina.
En este sentido se "autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas
positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida
y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000, avaló la adopción de medidas de
discriminación positiva en razón al género, así:
"(…) el mismo artículo 13 superior, en el inciso 2°, dispone que el "Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de
grupos discriminados o marginados."
Este inciso, entonces, alude a la dimensión sustancial de la igualdad, "al compromiso
Estatal de remover los obstáculos que en el planoeconómicoy social configuran efectivas
desigualdades de hecho”. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial,
compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados
en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes
públicos. Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen como medio para conseguir
el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde con el propósito consignado en
el artículo 2º de la Carta, de perseguir un orden justo.
Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues,
expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar
a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o
grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las
prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones
desfavorables.
Esta misma Corporación, según Sentencia C-804 de 2006, estableció el uso del lenguaje
incluyente al considerar que "(…) pretender que se utilice como universal el vocablo
"hombre", solo trae como consecuencia la exclusión de las mujeres pues (…) el término
hombre, que en su uso social sólo se refiere a los varones, utilizado en tanto genérico
implica que las mujeres "deben estar constantemente calculando si la expresión las
incluye o no". "(…) sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino,
hace visible a las mujeres, (…) armoniza con los preceptos constitucionales (…)."
Que con respecto a la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas y
judiciales de protección de las mujeres, la Corte Constitucional en la Sentencia T-088 de
2008, señaló:
"(…) la obligación de adoptar todas las medidas existentes, incluidas las legislativas y
judiciales,es claro, que las sentencias judicialesdeben estar encaminadasa prevenir, de
forma apropiada, "(…) la persistencia (…) de la violencia contra la mujer." Si bien el juez
Constitucional no está facultado para sancionar al infractor, pues la acción de tutela es
residual, y por ende, frente a la responsabilidad por la vulneración de los derechos
fundamentales no puede crear un crédito a favor de la accionante, también es cierto que
debe tomar medidas efectivas para prevenir la reiteración de la conducta. 3.5.7. Entre las
medidas que puede adoptar se encuentran las simbólicas, que, amén de implicar el
reconocimiento de la responsabilidad por el acto antijurídico, buscan concientizar, tanto
al accionado como a la sociedad, sobre la importancia de respetar los derechos
fundamentales (…)."
En el año de 2003 expide la Ley 823 de 2003 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad
de oportunidades para las mujeres" que tiene por objeto establecer el marco institucional
y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la
igualdad de oportunidades de las mujeres, en el ámbito público y privado.
Se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica, real y efectiva
de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, en el respeto de la dignidad humana
y en los principios consagrados en los acuerdos internacionales sobre esta materia.
La igualdad de oportunidades para las mujeres, y especialmente para las niñas, es parte
inalienable, imprescriptible e indivisible de los derechos humanos y libertades
fundamentales.
Para el cumplimiento del objeto de la citada ley, las acciones del gobierno orientadas a
ejecutar el plan de igualdad de oportunidades deberán:
a) Promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles,
económicos, sociales y culturales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y
capacidades, que les permitan participar activamente en todos los campos de la vida
nacional y el progreso de la Nación;
b) Eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos
ciudadanos y el acceso a los bienes que sustentan el desarrollo democrático y
pluricultural de la Nación;
c) Incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades
de las mujeres en todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial.
En el artículo 9° de la Ley 1257 de 2008,"Por la cual se dictan normas de sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se
reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan
otras disposiciones" establece:
"Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán
reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las
personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el
grupo social.
Ley 1009 de 2006, por medio de la cual se crea con carácter permanente el observatorio
de asuntos de género.
Ley 1232 de 2008, por medio de la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza
de Familia y se dictan otras disposiciones.
Ley 1257 de 2008 Sobre la no violencia contra las mujeres y procedimientos de atención
a mujeres víctimas de violencias.
Se expiden los siguientes decretos reglamentarios de la Ley 1257 de 2011:
decretos 4463, 4796, 4798 y 4799 de 2011 y los decretos. 2733 y 2734 de 2012. El
decreto 4799 reglamenta además parcialmente las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000.
Ley 26.485 de 2009, para la protección integral a las mujeres. Busca prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus
relaciones interpersonales.
Ley 1475 de 2011 Ley de cuotas y otras disposiciones para la participaciónpolítica de las
mujeres.
En el año de 2011 se expide la Ley 1496 de 2011, por medio de la cual se garantiza la
igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen
mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras
disposiciones.
Dicha ley tiene como objeto garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de
retribución laboral entre mujeres y hombres, fijar los mecanismos que permitan que dicha
igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado y establecer los
lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia
de retribución laboral.
En el año de 2011 mediante la Ley 1450 del 2011se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2011-2014: Prosperidad para Todos y en el Artículo 177 se refiere a la Equidad de
género al decir que “El Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional de
Equidadde Género para garantizar los derechos humanosintegrales e interdependientes
de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que
afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y
Rom. La política desarrollará planes específicos que garanticen los derechos de las
mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia”.
Esta política pública será construida de manera participativa bajo la coordinación de la
Alta Consejería para la Equidadde la Mujer (ACPEM), la cual será fortalecida institucional
y presupuestalmentepara el cumplimientoefectivo de sus responsabilidades y funciones.
Parágrafo. “La política pública asegurará el cumplimiento del Estado colombiano de los
estándares internacionales y nacionales en materia de Derechos Humanos de las
Mujeres con un enfoque multisectorial y transversal...”
Ley 1448 de 2011 se expide la ley de Víctimas del conflicto armado en Colombia.
Resolución 805 de 2012 Principios y procedimientos que reconocen las necesidades
especiales de protección y prevención para las mujeres víctimas del desplazamiento
forzado.
En el año 2012 se expide la Ley 1542 por medio de la cual se reforma el artículo 74 de la
Ley 906 de 2004, Código de procedimiento penal, por medio del cual se elimina el
carácter querellable de todo delito de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
Decreto Nº 2733 de 2012, el cual reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, En
el año 2013 se expide el decreto nacional 1930 mediante el cual se adopta la Política
Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una comisión intersectorial para su
implementación.
Decreto 289 de 2014, por medio del cual se reglamenta el artículo 36 de la Le 1607 de
2012 y se dictan otras disposiciones, relacionadas con el reconocimiento laboral de las
Madres Comunitarias con las entidades administradoras del programa de los Hogares
Comunitarios.
Son muchas las normas jurídicas que se han expedido en Colombia buscando una
igualdad a favor de las mujeres, pero para que esa igualdad no sea letra muerta ha
desarrollado diferentes políticas públicas, entre ellas:
• CONPES 2626 de 1992 Política Integral para las Mujeres. Consejería
Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia
• CONPES2109 de 1984. Política para la mujer campesina Ministerio de Agricultura
• CONPES 091 de 2005 que establece las metas y estrategias del Milenio para
Colombia al 2015, entre ellos el Objetivo 3 del Milenio: Promover la equidad de
género y la autonomía de la mujer.
• CONPES 140 de 2011 que modifica el CONPES social 91 del 14 de junio de 2005:
“metas y estrategias de Colombia para el logro de los objetivos de desarrollo del
milenio-2015”.
• CONPES 147 de 2012.Lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la
prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida
para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades entre 6 y 19 años.
• CONPES 161 de 2013 que “Desarrolla los “Lineamientos para la política pública
nacional de equidad de género para las mujeres” y el “Plan para garantizar a las
mujeres una vida libre de violencias (…) señala y prioriza un conjunto de acciones
estratégicas, sectoriales y articuladas que, al ser ejecutadas, permiten avanzar en
la superación de la discriminación y el goce efectivo de los derechos de las
mujeres, con el fin de generar beneficios para el conjunto de la población
colombiana, que redunden en una sociedad más justa, equitativa, incluyente,
próspera y pacífica.”.
• CONPES 3784 del 2013, se dan Lineamientos de Política Pública para la
prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres
víctimas del conflicto armado.
En la actualidad, la formulación de la política pública nacional de equidad de género en
el marco de la ley 1450 del 2011, y la aprobación de sus lineamientos a partir del
CONPES 161 de 2013 se convierten en un instrumento relevante para la acción pública.
En primer lugar porque posiciona la equidad de género como un asunto de competencia
nacional; en segundo lugar provee una ruta de acción, a partir de los lineamientos y ejes
prioritarios, mediante la cual los distintos sectores y entidades del Estado, de los niveles
nacionales, departamentales y municipales, deben implementar sus acciones para la
superación de la discriminación de las mujeres en su diversidad y garantizar el goce
efectivo de sus derechos.
Entre los ejes prioritarios para la intervención del Estado este CONPES señala:
• Construcción de paz y transformación cultural
• Autonomía económica y acceso a activos
• Participación en los escenarios de poder y de toma de decisiones
• Salud y derechos sexuales y reproductivos
• Enfoque de género en la educación
• Plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias
Frente a estas discriminaciones el CONPES 161 de 2013 crea un Plan de Acción
Indicativo 2013-2016 y la creación de la Comisión Intersectorial de Coordinación para la
implementación de la Política Pública nacional de Equidad de Género. Tanto la política
pública de equidad de género expresada en el CONPES 161 de 2013, como la creación
de la Comisión para la orientación de funciones relacionada con el cumplimiento de esta
política fueron adoptadas mediante el Decreto 1930 del 11 de septiembre del 2013.
El documento CONPES 161 de 2013 también señala que debido a la multiplicidad de
violencias que sufren las mujeres, las acciones encaminadas a la superación de las
brechas de género por parte de los distintos sectores y entidades del Estado, deben
complementarse con las señaladas en el CONPES 3726 de 2012 que describe el Plan
de Atención y Reparación Integral a Víctimas, el CONPES 147 de 2012 que señala la
Estrategia Integral de Prevención del Embarazo Adolescente y el CONPES 3784 del 2013
en el que se dan Lineamientos de Política Pública para la prevención de riesgos, la
protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado.
Otro instrumento relevante para la equidad de género es la ley 823 del 2003 que tiene
como mandato orientar las políticas y acciones en “todas las instancias y acciones del
Estado, a nivel nacional y territorial” (art 3), para garantizar la igualdad de oportunidades
de las mujeres colombianas, como “parte inalienable, imprescriptible e indivisible de los
derechos humanos y libertades fundamentales” (Art 2). Con ella se abre paso a la actual
aprobación de una política nacional de género y se insta de manera directa a los
mandatarios/as de los departamentos y municipios del país a concretar acciones en favor
de este compromiso nacional.
Auto 098 de 2013 Protección de los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento
forzado.
En el año 2013, se expide el decreto presidencial 1930 del 6 de septiembre, mediante el
cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión
Intersectorial para su implementación.
Este año se sanciona la Ley 1753 de 2015 por medio de la cual se aprueba el Plan
Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país”, en su artículo 129 contempla la
evaluación de la Política Pública Nacional de Equidad para las mujeres y la Política
Pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las
mujeres víctimas del conflicto armado.
Se expide igualmente la Ley 1761, por medio de la cual se crea el tipo penal de feminicidio
como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.
ACCIONES Y PROGRAMAS ADELANTADOS DESDE EL ÁMBITO NACIONAL
Diferentes gobiernos desde la década de los 60, han adelantado acciones específicas de
mejoramiento de la calidad de vida de la familia, apoyándose en el potencial socializador
y productivo de las madres y mujeres. En las décadas de los 80 y los 90, se han adoptado
en diversos documentos oficiales planes y programas oficiales encaminados a estimular
el protagonismo femenino en las tareas de desarrollo, llegando a la necesidad de formular
políticas y programas específicos en búsqueda de la igualdad y equidad entre mujeres y
hombres. Algunos de los esfuerzos alcanzados en este sentido son:
1984: Se lanza la Política sobre el papel de la mujer campesina en el sector agropecuario.
1990-1994: Creación de la Consejería Presidencial para la Juventud, la mujer y la familia
y se formula la Política Integral para las mujeres colombianas.
1992: Documento CONPES: Política Integral para las mujeres colombianas.
1994: Se crea la Oficina de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Decreto 1279 de 1994 y se formula la Política para el desarrollo de la mujer rural.
1994-1998: Dirección Nacional para la Equidad de las mujeres, DINEM, que promulga la
Política de Equidad y participación de las mujeres, EPAM.
1998-2002: Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, que orienta su acción
con el Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres.
La sociedad y los gobiernos deberán convenir los caminos para la eliminación de la
pobreza, en especial la pobreza femenina y la discriminación de las mujeres jóvenes y
niñas por motivos de género. La igualdad y la equidad entre mujeres y hombres es un
asunto sustantivo del desarrollo humano de interés general y beneficio colectivo.
Es necesario la creación de estructuras administrativas en el ámbito departamental y
municipal, con profesionales idóneos, que lideren estos programas y proyectos
transversales de gestión, orientados al logro de la igualdad y la equidad entre hombres y
mujeres y deberán contar con la asignación de recursos específicos para estimular la
inserción activa de las mujeres a las dinámicas de desarrollo departamental y local.
NORMATIVIDAD Y ACCIONES ADELANTADAS DESDE EL ÁMBITO
DEPARTAMENTAL
En el Departamento de Antioquia la consolidación de la Secretaría de Equidad de Género
para las mujeres es un proceso reciente de sensibilización social acerca de la necesidad
de potenciar los esfuerzos institucionales para incorporar activamente a las mujeres,
especialmente a las de menores ingresos económicos, a la corriente de desarrollo
estimulando su protagonismo y su autogestión y el ejercicio de su ciudadanía plena. La
siguiente cronología nos muestra su desarrollo:
1992-1994: Se crea la subsecretaría de Equidad de Género, adscrita al despacho del
Gobernador: formación y capacitación, organización y participación, socialización de
labores domésticas y apoyo a la generación de ingresos y salud.
1994-1996: Se crea la Consejería Departamental para la mujer, adscrita al despacho del
Gobernador: atención a mujeres cabeza de familia, creación de casas de la mujer en los
Municipios y programas de prevención de violencia intrafamiliar.
1997-2000: Se definen planes anuales con tres programas institucionales: programa
social, programa institucional y programa socioeconómico.
Ordenanza Nº 033 de 2000 por medio de la cual se crea la Secretaría Departamental de
Equidad de Género para las mujeres, organismo encargado de liderar, dirigir y coordinar
la inclusión con perspectiva de género en los planes, programas, proyectos
departamentales y municipales y sus entidades, así como velar por su efectiva
implementación.
Decreto Departamental Nº 2303 de 2009 por mediante la cual se conforma la Mesa
Departamental para erradicar la violencia contra las mujeres en el Departamento de
Antioquia.
Ordenanza Nº 03 del 14 de mayo de 2010, que reglamenta a nivel departamental la
obligación de incluir el enfoque transversal de género en el Departamento de Antioquia.
Ordenanza N° 44 del 28 de diciembre de 2012 por medio de la cual se designa en el
Departamento de Antioquia, el día de la madre comunitaria, fami y sustituta.
En el año 2014 se expide el documento que contiene el Plan de Igualdad de
Oportunidades, Básico Estratégico de Antioquia (PIO-BEA).
Decreto 0484 del 4 de marzo de 1997 por medio del cual se hace reconocimiento de la
Gobernación de Antioquia a las Mujeres Líderes de Antioquia-Medellín, modificado
mediante el Decreto 726 del 7 de marzo de 2001 y después por el Decreto 726 del 3 de
febrero de 2009.
Decreto N° 2303 del 21 de septiembre de 2009 por medio del cual se conforma la Mesa
Departamental para erradicar la violencia contra las mujeres en el Departamento de
Antioquia,
Decreto N° 3435 del 24 de diciembre de 2010 mediante el cual se conforma el Comité de
Enlace para la Implementación de la Ordenanza 03 de 2010: Obligatoriedad de la
transversalidad de género en la Gobernación de Antioquia.
Decreto N° 1888 del 3 de agosto de 2012, por medio del cual se prohíben los concursos,
reinados de belleza y/o desfiles de moda en los establecimientos educativos oficiales de
os municipios no certificados del Departamento de Antioquia.
Ordenanza N° 14 del 11 de Agosto de 2015, del por medio del cual se actualiza la Política
Pública para las mujeres de Antioquia y se adoptan otras disposiciones afines.
NORMATIVIDAD Y ACCIONES ADELANTADAS DESDE EL ÁMBITO DE
MUNICIPAL
Acuerdo N° 013 de 2003 por medio del cual se crea el Concejo Comunitario de Mujeres.
Acuerdo Nº 016 de 2004 por medio del cual se modifican los acuerdos 029 de 1996 y el
008 de 2004, relacionado con el otorgamiento de los subsidios para las madres
comunitarias, FAMI y Sustitutas del Municipio de Itagüí.
Decreto Municipal 893 de 2011 mediante el cual se conforma la Mesa Municipal para
erradicar la violencia contra las mujeres en el Municipio de Itagüí.
Acuerdo Municipal Nº 017 de 2012, por medio del cual se institucionaliza el “Día Clásico
de la Madre Comunitaria FAMI y Sustituta en el Municipio de Itagüí”.
Acuerdo Municipal 035 de 2012 mediante el cual se reestructura la conformación y el
funcionamiento del Consejo Municipal de Política Social en el Municipio de Itagüí
(COMPOS) contemplando dentro del Comité de Protección e Inclusión Social la
Submesa de Erradicación de la violencia contra las mujeres, en cumplimiento de la Ley
1257 de 2008.
Decreto 1449 de 2012, por medio del cual se crea la Subsecretaría de Equidad de
Género, la cual tendrá como misión garantizar los derechos de las mujeres y la igualdad
de género en la población del Municipio de Itagüí, promoviendo el diálogo, la concertación
y la participación de la mujer en los planes, programas y proyectos que genere la
Administración Municipal.
Decreto 1007 de 26 de julio de 2012, por medio de la cual se crea el premio ciudadanos
del cambio. Consiste en la entrega cada año de un incentivo monetario y un diploma de
honor en las diferentes modalidades y o categorías establecidas por la Secretaria de
Participación e Inclusión Social.
Acuerdo Municipal 014 de 2013 mediante el cual se crea e institucionaliza la “Feria
Municipal de la Mujer”, en el marco de la celebración internacional de la eliminación de la
violencia contra la mujer, que se celebra el 25 de noviembre.
Acuerdo Municipal 021 de 2013, por medio se modifican los Acuerdos Nº 29 de 1996 y
016 de 2004, en materia de subsidios a las madres comunitarias, FAMI y Sustitutas del
Municipio de Itagüí.
Acta de Alianza Estratégica Red de mujeres de Itagüí, junio 25 de 2014
Con este compendio de actuaciones jurídicas emitidas al mes de septiembre de 2015, se
cuenta con un importante soporte para adelantar las acciones en defensa de los derechos
de las mujeres en el Departamento de Antioquia y en el Municipio de Itagüí.

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  • 1. POLITICAPÚBLICAPARA LA INCLUSIÓN, EQUIDAD Y GARANTÍA DE DERECHOS PARA LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ 2015-2025 ANEXO TECNICO N° 1 ANTECEDENTES LEGALES Aquí se hace un recorrido por toda la normatividad desde el contexto internacional, nacional, departamental y municipal, relacionado con el tema MUNICIPIO DE ITAGÛI SECRETERIADE PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL SEPTIEMBRE 2015
  • 2. Los antecedentes más remotos relacionados con los derechos que les asisten a las mujeres en el mundo, datan del año 1952, cuando se realizó la Convención Internacional sobre los derechos políticos de la mujer; la Declaración de la Asamblea general de Naciones Unidas y el Plan de Acción de la Conferencia Mundial sobre de Derechos Humanos, realizada en Viena en el año de 1993; la resolución 1325 del año 2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; el convenio 100 de 1953 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor; primera Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, México, 1975; la Conferencia Mundial sobre la mujer (Beijín, en 1995). De otra parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada en nuestro país por la Ley 51 de 1981, convirtiéndose así de obligatorio cumplimiento para para el Estado Colombiano; fue reconocida por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-507 de 2004, así: “El Estado colombiano adquirió, entre otros compromisos, el deber de adoptar todas las medidas adecuadas , incluso de carácter legislativo, para modificar derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer; modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas, basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos. Colombia adquirió el compromiso de tomar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación de la mujer. De igual forma la Convención Iberoamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará, Brasil 1994), aprobada por la Ley 248 de 1995, obliga a los Estados, entre ellos, Colombia, a adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres.
  • 3. Colombia dentro del concierto internacional ha buscado reducir las condiciones sociales, económicas y culturales que dan lugar a procesos de discriminación que están en la base de la segregación económica, social, familiar, espacial y cultural de sus mujeres ajustando su normativa interna a las normas supranacionales. En el año de 1981 ratifica mediante la Ley 51 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980, allí encontramos para efectos de la Convención qué se entiende por “Discriminación contra la mujer” y los compromisos y medidas que los Estados Partes, en todos los ámbitos, y en particular en los ámbitos política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. En el año de 1990 mediante el Decreto 1398 de 1990 el Presidente de la República de Colombia desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas. En dicho Decreto define nuevamente que se entiende por Discriminación contra la mujer, identifica los dos tipos de discriminación que existe y señala como el Estado Colombiano garantiza al hombre y a la mujer igualdad en la titularidad y goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, reconoce el aporte de la mujer a la sociedad, la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad jurídica con los del hombre. La obligación de las autoridades de garantizar la protección efectiva de los derechos de la mujer, contra todo acto de discriminación e indica y desarrolla los principios de la no discriminación bajo el entendido de que todas las autoridades del Estado estarán encargadas de garantizar la aplicación de los principios de no discriminación a la mujer, contenidos en la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobadas por la Ley 51 de 1981, especialmente en materia de: • Educación, empleo, atención médica, desempeño de la mujer en las áreas rurales, capacidad jurídica y relaciones familiares. En el año de 1991 con la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 2°,5°, 13, 40 y 43 que:
  • 4. "Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución"; "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad". "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados". "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública" y "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Ley 35 de 1986 Aprobación de la Convención ONU sobre los derechos políticos de la mujer Ley 82 de 1993, mediante la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia. Ley 188 de 1995 Plan de Desarrollo 1995-1998, Se crea la Dirección Nacional para la Equidad de las mujeres, En el año de 1995 mediante la Ley 248 aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994. Nos orienta qué debemos entender por violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” Nos informa además que dicha violencia incluye la violencia física, sexual y psicológica, así mismo señala los espacios dónde se puede dar, esto es:
  • 5. a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. Reconoce entre varios derechos de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Establece los deberes de los Estados y otras series de obligaciones que todos debemos consultar y conocer. Decreto 1182 de 1999 Transforma la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujeres en Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Ley 581 de 2000 Ley de cuotas que establece mecanismos para la efectiva participación de las mujeres en el sector público. Ley 812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo: “Construir equidad social y equidad de género”. Ley 823 de 2003 Ordena institucionalizar la equidad e igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres en el Estado. Ley 894 de 2005 Aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado en 1999. Ley 985 de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.
  • 6. A nivel jurisprudencial la Corte Constitucional Colombiana se ha pronunciado al respecto en variada sentencias: En la Sentencia C 082/99 con respecto a la discriminación por razones de sexo menciona: “La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina. En este sentido se "autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales. La Corte Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000, avaló la adopción de medidas de discriminación positiva en razón al género, así: "(…) el mismo artículo 13 superior, en el inciso 2°, dispone que el "Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados." Este inciso, entonces, alude a la dimensión sustancial de la igualdad, "al compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el planoeconómicoy social configuran efectivas desigualdades de hecho”. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos. Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen como medio para conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde con el propósito consignado en el artículo 2º de la Carta, de perseguir un orden justo. Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables. Esta misma Corporación, según Sentencia C-804 de 2006, estableció el uso del lenguaje incluyente al considerar que "(…) pretender que se utilice como universal el vocablo "hombre", solo trae como consecuencia la exclusión de las mujeres pues (…) el término hombre, que en su uso social sólo se refiere a los varones, utilizado en tanto genérico implica que las mujeres "deben estar constantemente calculando si la expresión las
  • 7. incluye o no". "(…) sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino, hace visible a las mujeres, (…) armoniza con los preceptos constitucionales (…)." Que con respecto a la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres, la Corte Constitucional en la Sentencia T-088 de 2008, señaló: "(…) la obligación de adoptar todas las medidas existentes, incluidas las legislativas y judiciales,es claro, que las sentencias judicialesdeben estar encaminadasa prevenir, de forma apropiada, "(…) la persistencia (…) de la violencia contra la mujer." Si bien el juez Constitucional no está facultado para sancionar al infractor, pues la acción de tutela es residual, y por ende, frente a la responsabilidad por la vulneración de los derechos fundamentales no puede crear un crédito a favor de la accionante, también es cierto que debe tomar medidas efectivas para prevenir la reiteración de la conducta. 3.5.7. Entre las medidas que puede adoptar se encuentran las simbólicas, que, amén de implicar el reconocimiento de la responsabilidad por el acto antijurídico, buscan concientizar, tanto al accionado como a la sociedad, sobre la importancia de respetar los derechos fundamentales (…)." En el año de 2003 expide la Ley 823 de 2003 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres" que tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en el ámbito público y privado. Se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica, real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en los acuerdos internacionales sobre esta materia. La igualdad de oportunidades para las mujeres, y especialmente para las niñas, es parte inalienable, imprescriptible e indivisible de los derechos humanos y libertades fundamentales. Para el cumplimiento del objeto de la citada ley, las acciones del gobierno orientadas a ejecutar el plan de igualdad de oportunidades deberán: a) Promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades, que les permitan participar activamente en todos los campos de la vida nacional y el progreso de la Nación;
  • 8. b) Eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y el acceso a los bienes que sustentan el desarrollo democrático y pluricultural de la Nación; c) Incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial. En el artículo 9° de la Ley 1257 de 2008,"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" establece: "Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Ley 1009 de 2006, por medio de la cual se crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de género. Ley 1232 de 2008, por medio de la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones. Ley 1257 de 2008 Sobre la no violencia contra las mujeres y procedimientos de atención a mujeres víctimas de violencias. Se expiden los siguientes decretos reglamentarios de la Ley 1257 de 2011: decretos 4463, 4796, 4798 y 4799 de 2011 y los decretos. 2733 y 2734 de 2012. El decreto 4799 reglamenta además parcialmente las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000. Ley 26.485 de 2009, para la protección integral a las mujeres. Busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Ley 1475 de 2011 Ley de cuotas y otras disposiciones para la participaciónpolítica de las mujeres. En el año de 2011 se expide la Ley 1496 de 2011, por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones. Dicha ley tiene como objeto garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres, fijar los mecanismos que permitan que dicha
  • 9. igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado y establecer los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral. En el año de 2011 mediante la Ley 1450 del 2011se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014: Prosperidad para Todos y en el Artículo 177 se refiere a la Equidad de género al decir que “El Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional de Equidadde Género para garantizar los derechos humanosintegrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom. La política desarrollará planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”. Esta política pública será construida de manera participativa bajo la coordinación de la Alta Consejería para la Equidadde la Mujer (ACPEM), la cual será fortalecida institucional y presupuestalmentepara el cumplimientoefectivo de sus responsabilidades y funciones. Parágrafo. “La política pública asegurará el cumplimiento del Estado colombiano de los estándares internacionales y nacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres con un enfoque multisectorial y transversal...” Ley 1448 de 2011 se expide la ley de Víctimas del conflicto armado en Colombia. Resolución 805 de 2012 Principios y procedimientos que reconocen las necesidades especiales de protección y prevención para las mujeres víctimas del desplazamiento forzado. En el año 2012 se expide la Ley 1542 por medio de la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de procedimiento penal, por medio del cual se elimina el carácter querellable de todo delito de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. Decreto Nº 2733 de 2012, el cual reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, En el año 2013 se expide el decreto nacional 1930 mediante el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una comisión intersectorial para su implementación. Decreto 289 de 2014, por medio del cual se reglamenta el artículo 36 de la Le 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones, relacionadas con el reconocimiento laboral de las Madres Comunitarias con las entidades administradoras del programa de los Hogares Comunitarios.
  • 10. Son muchas las normas jurídicas que se han expedido en Colombia buscando una igualdad a favor de las mujeres, pero para que esa igualdad no sea letra muerta ha desarrollado diferentes políticas públicas, entre ellas: • CONPES 2626 de 1992 Política Integral para las Mujeres. Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia • CONPES2109 de 1984. Política para la mujer campesina Ministerio de Agricultura • CONPES 091 de 2005 que establece las metas y estrategias del Milenio para Colombia al 2015, entre ellos el Objetivo 3 del Milenio: Promover la equidad de género y la autonomía de la mujer. • CONPES 140 de 2011 que modifica el CONPES social 91 del 14 de junio de 2005: “metas y estrategias de Colombia para el logro de los objetivos de desarrollo del milenio-2015”. • CONPES 147 de 2012.Lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades entre 6 y 19 años. • CONPES 161 de 2013 que “Desarrolla los “Lineamientos para la política pública nacional de equidad de género para las mujeres” y el “Plan para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias (…) señala y prioriza un conjunto de acciones estratégicas, sectoriales y articuladas que, al ser ejecutadas, permiten avanzar en la superación de la discriminación y el goce efectivo de los derechos de las mujeres, con el fin de generar beneficios para el conjunto de la población colombiana, que redunden en una sociedad más justa, equitativa, incluyente, próspera y pacífica.”. • CONPES 3784 del 2013, se dan Lineamientos de Política Pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado. En la actualidad, la formulación de la política pública nacional de equidad de género en el marco de la ley 1450 del 2011, y la aprobación de sus lineamientos a partir del CONPES 161 de 2013 se convierten en un instrumento relevante para la acción pública. En primer lugar porque posiciona la equidad de género como un asunto de competencia nacional; en segundo lugar provee una ruta de acción, a partir de los lineamientos y ejes prioritarios, mediante la cual los distintos sectores y entidades del Estado, de los niveles nacionales, departamentales y municipales, deben implementar sus acciones para la
  • 11. superación de la discriminación de las mujeres en su diversidad y garantizar el goce efectivo de sus derechos. Entre los ejes prioritarios para la intervención del Estado este CONPES señala: • Construcción de paz y transformación cultural • Autonomía económica y acceso a activos • Participación en los escenarios de poder y de toma de decisiones • Salud y derechos sexuales y reproductivos • Enfoque de género en la educación • Plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias Frente a estas discriminaciones el CONPES 161 de 2013 crea un Plan de Acción Indicativo 2013-2016 y la creación de la Comisión Intersectorial de Coordinación para la implementación de la Política Pública nacional de Equidad de Género. Tanto la política pública de equidad de género expresada en el CONPES 161 de 2013, como la creación de la Comisión para la orientación de funciones relacionada con el cumplimiento de esta política fueron adoptadas mediante el Decreto 1930 del 11 de septiembre del 2013. El documento CONPES 161 de 2013 también señala que debido a la multiplicidad de violencias que sufren las mujeres, las acciones encaminadas a la superación de las brechas de género por parte de los distintos sectores y entidades del Estado, deben complementarse con las señaladas en el CONPES 3726 de 2012 que describe el Plan de Atención y Reparación Integral a Víctimas, el CONPES 147 de 2012 que señala la Estrategia Integral de Prevención del Embarazo Adolescente y el CONPES 3784 del 2013 en el que se dan Lineamientos de Política Pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado. Otro instrumento relevante para la equidad de género es la ley 823 del 2003 que tiene como mandato orientar las políticas y acciones en “todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial” (art 3), para garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres colombianas, como “parte inalienable, imprescriptible e indivisible de los derechos humanos y libertades fundamentales” (Art 2). Con ella se abre paso a la actual aprobación de una política nacional de género y se insta de manera directa a los mandatarios/as de los departamentos y municipios del país a concretar acciones en favor de este compromiso nacional.
  • 12. Auto 098 de 2013 Protección de los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado. En el año 2013, se expide el decreto presidencial 1930 del 6 de septiembre, mediante el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión Intersectorial para su implementación. Este año se sanciona la Ley 1753 de 2015 por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país”, en su artículo 129 contempla la evaluación de la Política Pública Nacional de Equidad para las mujeres y la Política Pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado. Se expide igualmente la Ley 1761, por medio de la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. ACCIONES Y PROGRAMAS ADELANTADOS DESDE EL ÁMBITO NACIONAL Diferentes gobiernos desde la década de los 60, han adelantado acciones específicas de mejoramiento de la calidad de vida de la familia, apoyándose en el potencial socializador y productivo de las madres y mujeres. En las décadas de los 80 y los 90, se han adoptado en diversos documentos oficiales planes y programas oficiales encaminados a estimular el protagonismo femenino en las tareas de desarrollo, llegando a la necesidad de formular políticas y programas específicos en búsqueda de la igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Algunos de los esfuerzos alcanzados en este sentido son: 1984: Se lanza la Política sobre el papel de la mujer campesina en el sector agropecuario. 1990-1994: Creación de la Consejería Presidencial para la Juventud, la mujer y la familia y se formula la Política Integral para las mujeres colombianas. 1992: Documento CONPES: Política Integral para las mujeres colombianas. 1994: Se crea la Oficina de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Decreto 1279 de 1994 y se formula la Política para el desarrollo de la mujer rural.
  • 13. 1994-1998: Dirección Nacional para la Equidad de las mujeres, DINEM, que promulga la Política de Equidad y participación de las mujeres, EPAM. 1998-2002: Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, que orienta su acción con el Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres. La sociedad y los gobiernos deberán convenir los caminos para la eliminación de la pobreza, en especial la pobreza femenina y la discriminación de las mujeres jóvenes y niñas por motivos de género. La igualdad y la equidad entre mujeres y hombres es un asunto sustantivo del desarrollo humano de interés general y beneficio colectivo. Es necesario la creación de estructuras administrativas en el ámbito departamental y municipal, con profesionales idóneos, que lideren estos programas y proyectos transversales de gestión, orientados al logro de la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres y deberán contar con la asignación de recursos específicos para estimular la inserción activa de las mujeres a las dinámicas de desarrollo departamental y local. NORMATIVIDAD Y ACCIONES ADELANTADAS DESDE EL ÁMBITO DEPARTAMENTAL En el Departamento de Antioquia la consolidación de la Secretaría de Equidad de Género para las mujeres es un proceso reciente de sensibilización social acerca de la necesidad de potenciar los esfuerzos institucionales para incorporar activamente a las mujeres, especialmente a las de menores ingresos económicos, a la corriente de desarrollo estimulando su protagonismo y su autogestión y el ejercicio de su ciudadanía plena. La siguiente cronología nos muestra su desarrollo: 1992-1994: Se crea la subsecretaría de Equidad de Género, adscrita al despacho del Gobernador: formación y capacitación, organización y participación, socialización de labores domésticas y apoyo a la generación de ingresos y salud. 1994-1996: Se crea la Consejería Departamental para la mujer, adscrita al despacho del Gobernador: atención a mujeres cabeza de familia, creación de casas de la mujer en los Municipios y programas de prevención de violencia intrafamiliar.
  • 14. 1997-2000: Se definen planes anuales con tres programas institucionales: programa social, programa institucional y programa socioeconómico. Ordenanza Nº 033 de 2000 por medio de la cual se crea la Secretaría Departamental de Equidad de Género para las mujeres, organismo encargado de liderar, dirigir y coordinar la inclusión con perspectiva de género en los planes, programas, proyectos departamentales y municipales y sus entidades, así como velar por su efectiva implementación. Decreto Departamental Nº 2303 de 2009 por mediante la cual se conforma la Mesa Departamental para erradicar la violencia contra las mujeres en el Departamento de Antioquia. Ordenanza Nº 03 del 14 de mayo de 2010, que reglamenta a nivel departamental la obligación de incluir el enfoque transversal de género en el Departamento de Antioquia. Ordenanza N° 44 del 28 de diciembre de 2012 por medio de la cual se designa en el Departamento de Antioquia, el día de la madre comunitaria, fami y sustituta. En el año 2014 se expide el documento que contiene el Plan de Igualdad de Oportunidades, Básico Estratégico de Antioquia (PIO-BEA). Decreto 0484 del 4 de marzo de 1997 por medio del cual se hace reconocimiento de la Gobernación de Antioquia a las Mujeres Líderes de Antioquia-Medellín, modificado mediante el Decreto 726 del 7 de marzo de 2001 y después por el Decreto 726 del 3 de febrero de 2009. Decreto N° 2303 del 21 de septiembre de 2009 por medio del cual se conforma la Mesa Departamental para erradicar la violencia contra las mujeres en el Departamento de Antioquia, Decreto N° 3435 del 24 de diciembre de 2010 mediante el cual se conforma el Comité de Enlace para la Implementación de la Ordenanza 03 de 2010: Obligatoriedad de la transversalidad de género en la Gobernación de Antioquia.
  • 15. Decreto N° 1888 del 3 de agosto de 2012, por medio del cual se prohíben los concursos, reinados de belleza y/o desfiles de moda en los establecimientos educativos oficiales de os municipios no certificados del Departamento de Antioquia. Ordenanza N° 14 del 11 de Agosto de 2015, del por medio del cual se actualiza la Política Pública para las mujeres de Antioquia y se adoptan otras disposiciones afines. NORMATIVIDAD Y ACCIONES ADELANTADAS DESDE EL ÁMBITO DE MUNICIPAL Acuerdo N° 013 de 2003 por medio del cual se crea el Concejo Comunitario de Mujeres. Acuerdo Nº 016 de 2004 por medio del cual se modifican los acuerdos 029 de 1996 y el 008 de 2004, relacionado con el otorgamiento de los subsidios para las madres comunitarias, FAMI y Sustitutas del Municipio de Itagüí. Decreto Municipal 893 de 2011 mediante el cual se conforma la Mesa Municipal para erradicar la violencia contra las mujeres en el Municipio de Itagüí. Acuerdo Municipal Nº 017 de 2012, por medio del cual se institucionaliza el “Día Clásico de la Madre Comunitaria FAMI y Sustituta en el Municipio de Itagüí”. Acuerdo Municipal 035 de 2012 mediante el cual se reestructura la conformación y el funcionamiento del Consejo Municipal de Política Social en el Municipio de Itagüí (COMPOS) contemplando dentro del Comité de Protección e Inclusión Social la Submesa de Erradicación de la violencia contra las mujeres, en cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. Decreto 1449 de 2012, por medio del cual se crea la Subsecretaría de Equidad de Género, la cual tendrá como misión garantizar los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la población del Municipio de Itagüí, promoviendo el diálogo, la concertación y la participación de la mujer en los planes, programas y proyectos que genere la Administración Municipal.
  • 16. Decreto 1007 de 26 de julio de 2012, por medio de la cual se crea el premio ciudadanos del cambio. Consiste en la entrega cada año de un incentivo monetario y un diploma de honor en las diferentes modalidades y o categorías establecidas por la Secretaria de Participación e Inclusión Social. Acuerdo Municipal 014 de 2013 mediante el cual se crea e institucionaliza la “Feria Municipal de la Mujer”, en el marco de la celebración internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, que se celebra el 25 de noviembre. Acuerdo Municipal 021 de 2013, por medio se modifican los Acuerdos Nº 29 de 1996 y 016 de 2004, en materia de subsidios a las madres comunitarias, FAMI y Sustitutas del Municipio de Itagüí. Acta de Alianza Estratégica Red de mujeres de Itagüí, junio 25 de 2014 Con este compendio de actuaciones jurídicas emitidas al mes de septiembre de 2015, se cuenta con un importante soporte para adelantar las acciones en defensa de los derechos de las mujeres en el Departamento de Antioquia y en el Municipio de Itagüí.