EXP. :
ESP.LEGAL :
ESCRITO : 01
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS.
AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE LA VICTORIA.
LESLY ROSELY LANZA MAMANI, identificada con DNI N°.46965124, con
domiciliado real en Calle Enrique León García N°.137, Dpto N°.4, Urbanización Santa
Catalina, Distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima; a Ud. con el
debido respeto atentamente dice:
I. COMPARECENCIA
Que, en calidad de madre y representante legal de mis menores hijos THIAGO
LEONEL LLANCO LANZA de 1 año 7 MESES de edad y KRISSTEL BRITHANY
LLANCO LANZA de 7 años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 423° inc.
6 del Código Civil, de quienes ejerzo la patria potestad: COMPAREZCO ante su
juzgado señalando DOMICILIO PROCESAL en Calle Enrique León García N°.137,
Dpto N°.4, Urbanización Santa Catalina, Distrito de la Victoria, provincia y
departamento de Lima; para los efectos legales del caso.
- En atención al procedimiento virtual, se ofrece:
PARTE REPRESENTADA DNI CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL
Lesly Rosely Lanza
Mamani
46965124 leslylanza26@gmail.com 987 796 519
ABOGADO Registro
Colegiatura
CASILLA
ELECTRÓNICA
CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO
MÓVIL
César Morales
Mendoza
CAL. 67241 55229 cesarmorales2205@hotmail.com 962 222 042
II. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
La presente demanda está dirigida contra el efectivo policial SUB OFICIAL DE
TERCERA PNP MARCIO ERQUIEL LLANCO QUISPE, con DNI.N°.45274736, quien será
notificado VIA EXHORTO, en los siguientes domicilios:
1. En la URBANIZACIÓN ENACE LA CAPILLA MZ. 06, LOTE 23 LA CAPILLA, del
distrito de Juliaca, provincia San Román y departamento de Puno, conforme al
Certificado de Inscripción emitido el 02 de julio del 2020 (Solicitud 363758) y DNI.
2. Al Centro y/o Domicilio laboral, en el Ministerio del Interior, situ en Plaza 30
de Agosto s/n – Urbanización CORPAC – SAN ISIDRO – Departamento de Lima –
(SCG – X MACREPOL PUNO–REGPOL PUNO–DIVOPUS–COM HUASCAR D)
- En atención al procedimiento virtual, se ofrece:
DEMANDADO DNI CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL
Whatsapp
Marcio Erquiel Llanco
Quispe
45274736 teddy_marc17@hotmail.com 940 001 164
III. PETITORIO
Que, en virtud del inciso 2 del artículo 561 del Código Procesal Civil acudo a su
despacho para interponer demanda de alimentos contra el emplazado antes referido,
la misma que previo al trámite legal correspondiente pido a usted, que la declare
FUNDADA; y en consecuencia, ORDENE que el demandado MARCIO ERQUIEL
LLANCO QUISPE SUB OFICIAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ cumpla con
prestar alimentos a favor de mis menores hijos THIAGO LEONEL LLANCO LANZA y
KRISSTEL BRITHANY LLANCO LANZA de 1 y 7 años de edad respectivamente, sobre el
60% (SESENTA POR CIENTO) de todos sus ingresos en forma mensual y adelantada,
entendido como remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, bono de
productividad y beneficios sociales que deriven de sus ingresos y condición laboral
(Caja Militar-Policial, CTS, Indemnizaciones-por cesación de servicios, asignaciones,
Fondo de seguro de retiro, Seguro de vida, compensación monetaria por pase a la
situación de retiro, escolaridad, fiestas patrias, navidad, quinquenios, y demás
establecidos por ley), correspondiéndole 30% (TREINTA POR CIENTO) a favor de
THIAGO LEONEL LLANCO LANZA y 30% (TREINTA POR CIENTO) a favor de
KRISSTEL BRITHANY LLANCO LANZA; por los fundamentos de hecho y de derecho
que a continuación expongo:
IV. FUNDAMENTACION FÁCTICA DEL PETITORIO:
1.- DEL VÍNCULO PATERNO – FILIAL DEL DEMANDADO CON LAS MENORES: Que,
con fecha 23 de marzo del 2013, con el demandado MARCIO ERQUIEL LLANCO
QUISPE contraje matrimonio ante la Municipalidad Distrital Cabana –San Román –
Puno (ANEXO 1-C).
1.1.- Que, fruto de nuestras relaciones de pareja procreamos a nuestros hijos,
THIAGO LEONEL LLANCO LANZA nacido el 20 de noviembre del 2018 y KRISSTEL
BRITHANY LLANCO LANZA nacida el 26 de abril del 2013; siendo declarada
KRISSTEL BRITHANY conforme al Acta de Nacimiento y respecto a THIAGO
LEONEL debo decir que por circunstancias de índole laboral no se regularizó con
la firma del acta de nacimiento por el demandado, sin embargo, tal como lo
contempla el artículo 474° inciso 2 y 361° del Código Civil , precisa “que el hijo
nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su
disolución tienen por padre al marido”, en consecuencia preexiste la obligación
alimentaria por la presunción de paternidad , es decir, el vínculo paterno filial
entre el demandado y los alimentistas con las Actas de Nacimiento, DNI de los
alimentistas y el acta de Matrimonio; demostrándose así el entroncamiento
familiar y por ende la obligación de prestar alimentos de manera fehaciente
(ANEXO 1-D; 1-B; 1-C).
2.- RELACIONES ENTRE LA RECURRENTE Y EL DEMANDADO: Que, con el demandado
sostuvimos una relación conyugal en la ciudad de Juliaca, como también en Lima,
y al ser el demandado asignado a la ciudad de Juliaca, quedo en Lima
conjuntamente con mis hijos THIAGO LEONEL LLANCO LANZA y KRISSTEL
BRITHANY LLANCO LANZA, fue así que se genera en el demandado el
incumplimiento de su obligación alimentaria y pese a exigirle de muchas formas
cumpla como corresponde éste a la fecha se ha desentendido totalmente de su
obligación como padre, de dar Alimentos, a pesar de tener posibilidades se
rehúsa a cumplirlas.
3.- NECESIDADES DE LOS MENORES ALIMENTISTAS: Señor juez, es de mérito tener
en cuenta la edad de 01 y 07 años de mis hijos THIAGO LEONEL LLANCO LANZA y
KRISSTEL BRITHANY LLANCO LANZA, siendo evidente el estado de necesidad
debido a la corta edad, en especial a su alimentación, educación y salud, tal es así
que es acreditable los rastros de gastos citados en los ANEXOS 1-E; 1-F; 1-G; 1-
H; 1-I; 1-J, de la presente demanda, para el cuidado y desarrollo integral
asumidos por la demandante.
3.1.- A mayor abundamiento, debo precisar que el demandado tiene pleno
conocimiento del escenario de formación educativa de nuestra hija KRISSTEL
BRITHANY LLANCO LANZA, como se dio en la Institución Educativa Particular
Bilingüe SAN JOSÉ Y EL REDENTOR” de la UGEL 03 – La Victoria – LIMA, con una
pensión mensual la más económica y accesible de la localidad, costo por
matrícula s/.350 soles y pensiones mensuales de similar cantidad (ANEXO 1-E).
Asimismo, en el presente año mi menor hija pertenece a la Asociación Civil
Educativas Saco Oliveros, como alumna, del cual se paga por concepto de
matrícula s/470.00 soles, por concepto de seguro escolar s/50.00 soles, vacaciones
útiles s/390.00 soles, por concepto de PENSIÓN s/480.00 soles, tal como se
acredita referencialmente con el Contrato por prestación de servicio educativo,
Boletas de venta Electrónica de la Asociación Civil Educativas Saco Oliveros, recibo
del SCOTIABANK por recaudación de pensión educativa y Boleta de venta
electrónica por compra de útiles escolares, respectivamente; POR EL CUAL SE
DEMUESTRA y ES DE RECIBO EL ESTATUS EDUCACIONAL en el que se
encuentra inmerso KRISSTEL BRITHANY LLANCO LANZA, y que ahora el
demandado pretende desconocer y desatender como parte de su obligación
alimentaria, significando además que la misma suerte le corresponde a mi menor
THIAGO LEONEL LLANCO LANZA. (ANEXO 1-E; 1-F).
3.2.- Señor Juez, además, el Demandado, tampoco considera mínimamente a
bien gastos propios de cuidado y atención como son los servicios a través de una
tercera persona, PARA MIS MENORES HIJOS EN MI AUSENCIA POR MOTIVO
LABORAL, toda vez que la recurrente es miembro de la Policía Nacional del Perú y
para cumplir con dicha labor es de necesidad acudir a los servicios de cuidado y
atención por el que se paga s/900.00 soles; de igual manera, el demandado no
considera los gastos de productos de primera necesidad para la alimentación,
refrigerios diarios, gastos de atención especializada particular de salud,
vestimenta, recreación, así como los gastos de vivienda, toda vez que donde
resido no es vivienda propia, aun así es de resaltar los gastos básicos como de
agua, luz, clave, internet, teléfono, los cuales lo asumo únicamente con lo que
percibo como Sub Oficial de la PNP afectado en deudas con entidades bancarias y
que el mismo demandado tiene conocimiento que de esa forma vine cubriendo
los conceptos descritos, y en la actualidad viéndome obligada a recurrir a
familiares con préstamos de favor y así sostener la manutención de mis menores
hijos, pese a ello el demandado se desentiende de sus obligaciones alimentarias.
3.3.- Señor Juez, es menester explicar que a pesar que mis menores hijos tienen
una atención de salud por parte de la institución policial, dicha atención no es
suficiente o en su defecto se limita a una atención mas no a la entrega de la
medicina recetada (realidad de conocimiento público), motivo por el cual me veo
en la necesidad de acudir a especialista particular como lo tuve en el “Policlínico
Santa Isabel de Hungría” y recetario de “Policlínico San Luis”, compras de
medicinas en farmacias comerciales, en igual sentido, terapia psicológica
particular para mi menor hija. (ANEXO 1- H; 1-G; 1-I).
3.4.- Señor Juez, es de verse que la pretensión en fijarse el 60% de todos sus
ingresos para mis dos menores hijos es razonable y proporcional en salvaguarda
del Principio del Interés Superior del Niño, que por su propia naturaleza configura
su estado de necesidad, a fin de que se desarrollen en un ambiente armonioso
sin perturbarle sus aspiraciones de crecimiento, desarrollo y aprendizaje que por
mi parte logro asistirlos con mucho esfuerzo y gran preocupación, resultando
amparable se admita a trámite la demanda y en su oportunidad se declare
Fundada en todos sus extremos.
4.- CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LA PARTE DEMANDADA: Señor Juez, por la
característica propia del perfil profesional y en actividad remunerada (Sub Oficial
de la Policía Nacional del Perú en el servicio activo - Patrullaje), y estudios
superiores, se desprende que el demandado goza de buena salud y no se
encuentra impedido física y mentalmente de trabajar, circunstancias que debe
tomarse en cuenta al resolver mi petición. (ANEXO 1-O; 1-P)
5.- POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL DEMANDADO: Es de resaltar en el
demandado su condición de Sub Oficial de la Policía Nacional del Perú, por el
cual se evidencia una remuneración mes a mes: percibo bruto la suma ascendente
de s/3,176, en consecuencia el demandado tiene las posibilidades y solvencia
suficiente, sin excusa alguna; máxime si es de advertir que como formación
académica ostenta estudios concluidos de Derecho en la Universidad Alas
Peruanas, tal como se aprecia en la comunicación vía correo electrónico de “UAL”
y de acuerdo a consulta SUNAT se encuentra en condiciones de generar recibo
por honorarios.(ANEXO 1-L;1-N; 1-O; 1-P)
5.1.-Consecuentemente, es de recibo la existencia de condiciones y posibilidades
que no afectan la subsistencia del demandado, y amparable y razonable la
pretensión total del 60% de todos sus ingresos detallados en el nuestro petitorio,
máxime si la única carga familiar responde a los nuestros hijos, además de ser una
persona saludable y joven; posibilidades que permiten que acuda con una
pensión alimenticia justa y oportuna.
6.- DE MI ACTIVIDAD ECONÓMICA: Señor juez, lo importante en el presente caso, no
es sólo que el obligado principal sea quien debe prestar los alimentos, sino su
irresponsable actitud sobre la cobertura apropiada y satisfacción de las
necesidades de nuestros menores hijos, asistirlos con lo que necesitan para
desarrollarse adecuadamente en consideración también al ESTATUS
EDUCACIONAL así como el social en el que se desarrollan; ESO ES LO JUSTO Y LO
JUSTO ES LA ULTERIOR FINALIDAD DE LA LEY, es por ello, me veo en la imperiosa
necesidad de incoar contra el demandado el presente proceso judicial al amparo
constitucional, en este sentido debo precisar que la tenencia de hecho la ejerzo en
mis dos hijos, y se reitera que en la actualidad al ejercer una actividad laboral en
La PNP acudo en el cuidado y atención de mis hijos, en horario disponible,
mientras que en horas laborables recurro al apoyo de un tercero para su cuidado,
lavandería, preparación de alimentos, a quien se le compensa económicamente.
V. FUNDAMENTACION JURIDICA
1.- LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU.- Artículo 6°: ”… Es deber y derecho de
los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.”; Artículo 13° : ”La
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El
Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen
el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y
de participar en el proceso educativo.”
2.- CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE: Artículo 3° : ” A vivir en un ambiente sano.-
El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.”; Artículo 92° : ” Se considera alimentos lo necesario
para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el
trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los
gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de
postparto.”; Artículo 96° : ” El Juez de Paz es competente para conocer del
proceso de alimentos de los niños o de los adolescentes cuando exista prueba
indubitable de vínculo familiar, así como del cónyuge del obligado y de los
hermanos mayores cuando lo soliciten conjuntamente con éstos. El Juez conocerá
de este proceso hasta que el último de los alimentistas haya cumplido la mayoría
de edad.”; Artículo 164° : ” La demanda se presenta por escrito y contendrá los
requisitos y anexos establecidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal
Civil. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del
Libro Primero del Código Procesal Civil.
3.- CODIGO CIVIL: Artículo 423°, inc. 6 : ” Representar a los hijos en los actos de la
vida civil.” ; Artículo 481°: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a
las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las
obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar
rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.”
Asimismo, será considerada la labor doméstica no remunerada como aporte
económico; Artículo 487°: “El derecho de pedir alimentos es intrasmisible,
irrenunciable, intransigible e incompensable.”; Artículo 361° , precisa “que el hijo
nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su
disolución tienen por padre al marido”,
4.- CODIGO PROCESAL CIVIL: Artículo I del TITULO PRELIMINAR: “Toda persona
tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus
derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.”; Artículo II del TITULO
PRELIMINAR: ” La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de
acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí
mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia.
Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en
este Código; Artículo V del TITULO PRELIMINAR: “Las audiencias y la actuación
de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción
de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se
realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos
procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar
las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de
intereses o incertidumbre jurídica.”; Artículo VII del TITULO PRELIMINAR: “El Juez
debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido
invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir
más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido
alegados por las partes.”; Artículo 424°:”… Requisitos de la demanda.”; Artículo
425°:”… Anexos de la demanda”.
5.- LEY Nº 28439: LEY QUE SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS:
Artículo 1° que modifica el artículo 566° del Código Procesal Civil “… Obtenida
sentencia firme que ampara la demanda el Juez ordenara al demandado abrir
cuenta de ahorros a favor, de la demandante en cualquier institución del Sistema
Bancario”.
VI. MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza del proceso se fija el monto del petitorio equivalente AL TOTAL
ASCENDENTE DEL 60% (SESENTA POR CIENTO), correspondiéndole 30% (TREINTA
POR CIENTO) PARA CADA MENOR ALIMENTISTA, el mismo que será depositada de
manera mensual y adelantada en alguna entidad del Sistema Bancario que el Juzgado
disponga.
VII. VIA PROCEDIMENTAL
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 161° del Código de Niños y Adolescentes,
esta demanda se deberá tramitar conforme a las disposiciones contenidas para el
PROCESO UNICO.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS.
1.- El mérito del Acta de Matrimonio entre la demandante y el demandado. (ANEXO
1-C)
2.- El mérito de las Actas de Nacimientos de THIAGO LEONEL LLANCO LANZA y
KRISSTEL BRITHANY LLANCO LANZA, expedida por la RENIEC, por el cual se
acredita el entroncamiento familiar – relación paterno filial y la obligación de
pensión de alimentos que le asiste al demandado. (ANEXO 1-D)
3.- El mérito del Contrato por Prestación de Servicio Educativo, boucher de pago de
matrícula de la Institución Educativa Particular Bilingüe San José y el Redentor;
Boleta de venta electrónica de matrícula, seguro escolar, vacaciones útiles y
recibo- Scotiabank de recaudación por concepto de pago pensión educativa de la
Asociación Civil Educativa Saco Oliveros, por el cual se acredita que la menor
KRISSTEL BRITHANY LLANCO LANZA se encuentra cursando estudios
manteniendo un ESTATUS EDUCATIVO creado por sus propios progenitores
desde la etapa educativa Inicial. (ANEXO 1-E)
4.- El mérito de comprobantes de pago que acreditan los pagos de útiles de
escolares y otros, que son asumidos totalmente por la recurrente. (ANEXO 1-F)
5.- El mérito de la boleta de venta electrónica que acredita el pago de paquete de 8
sesiones de Terapia Ocupacional y conductual para KRISSTEL BRITHANY LLANCO
LANZA, atendiendo la recomendación del área de psicología. Por el cual se
demuestra la asistencia médica oportuna y permanente. (ANEXO 1-G)
6.- Recetario y proforma de pago del Policlínico Santa Isabel de Hungria y recetario
de Policlínico San Luis, por el que se acredita que la atención de salud no es
absoluta por parte de la institución policial. (ANEXO 1-H)
7.- El mérito de las boletas de venta electrónicas por el cual se acredita compras de
medicinas y útiles de aseo. (ANEXO 1-I)
8.- El mérito de la Boleta de Venta Electrónica, por el cual se acredita de manera
referencial los gastos de alimentos de primera necesidad, propios para la
subsistencia de los menores de edad. (ANEXO 1-J)
9.- El mérito del recibo de Luz del Sur, por el cual de manera referencial se sostiene
unos de los gastos básicos de vivienda. (ANEXO 1-K)
10.- El mérito de las impresiones de PLANILLA VIRTUAL del demandado de los
meses de Enero a Mayo, por el cual se acredita los HABERES, así como los
beneficios entre ellos el de escolaridad, por el cual se aprecia las posibilidades
económicas suficientes del demandado. (ANEXO 1-L)
11.- El mérito del Certificado de Inscripción – RENIEC, por el cual se acredita el
domicilio del recurrente, quien por su condición y formación policial y jurídica se
asume debe mantener actualizado dicha información. (ANEXO 1-M)
12.- El mérito de Consulta RUC del demandado por el cual se acredita posibilidades
de generar recibo por honorarios, por consiguiente el reflejo de una condición
adicional para cumplir con su obligación alimenticia. (ANEXO 1-N)
13.- El mérito de la impresión del Personal Policial – actualizada al mes de Junio del
2020, del demandado, por el cual se demuestra ser un efectivo policial en
actividad. (ANEXO 1-O)
14.- El mérito de correo electrónico al demandado por el cual se acredita los
estudios de pre-grado en la especialidad de Derecho y que en la actualidad
obstenta los estudios concluidos (Bachiller), de esta manera se refleja la condición
formativa para el mercado laboral del demandado. (ANEXO 1-P)
ANEXOS
1-A. Copia simple de D.N.I. de la demandante.
1-B. Copia simple de D.N.I. de los alimentistas.
1-C. Original del Acta de matrimonio entre la demandante y el demandado
1-D. Original de Dos Actas de nacimiento, correspondiente a THIAGO LEONEL
LLANCO LANZA y KRISSTEL BRITHANY LLANCO LANZA.
1-E. Copia del Contrato por Prestación de Servicio Educativo, boucher de pago de
matrícula; Boleta de venta electrónica por matrícula, seguro escolar, vacaciones
útiles y recibo- Scotiabank de recaudación por concepto de pago pensión.
1-F. Comprobantes de pago por pagos de útiles de escolares y otros.
1-G. Boleta de venta electrónica por pago de paquete de TERAPIA PSICOLOGICA.
1-H. Recetario y proforma de pago del Policlínico Santa Isabel de Hungria y
recetario de Policlínico San Luis.
1-I. Boletas de venta electrónicas por compras de medicinas y útiles de aseo.
1-J. Boleta de Venta Electrónica, referencial por gastos de alimentos de primera
necesidad.
1-k. Recibo de Luz del Sur, referencial de los gastos básicos de vivienda.
1-L. Impresiones de PLANILLA VIRTUAL del demandado de los meses de Enero a
Mayo.
1-M. Certificado de Inscripción – RENIEC, del demandado.
1-N. Consulta RUC del demandado.
1-O. Impresión del Personal Policial – actualizada al mes de Junio del 2020, del
demandado.
1-P. Impresión de correo electrónico en referencia a los estudios de pre-grado en
la especialidad de Derecho del demandado
1-Q. Papeleta de habilitación
PRIMER OTRO SI DIGO: Delego Las facultades generales de Representación a las
que se refiere en el Art 74º del mismo Código Adjetivo al abogado CESAR MORALES
MENDOZA, habilitado con registro CAL N°. 67241. Señalando CASILLA
ELECTRONICA N°. 55229 del SINOE. Por tal motivo, cumplo con declarar que me
encuentro instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances; y así mismo,
reitero el DOMICILIO PROCESAL en el Calle Enrique León García N°.137, Dpto N°.4,
Urbanización Santa Catalina, Distrito de la Victoria, provincia y departamento de
Lima; para las notificaciones que correspondan.
POR LO TANTO:
A vuestro despacho pedimos se sirva admitir la presente demanda y, tramitarla
conforme a Ley.
La Victoria, 04 de Julio del 2019
LESLY ROSELY LANZA MAMANI
DNI N°.46965124