1. Propiedad Intelectual en Colombia
Paula Isabel Rincón Méndez
11º3
Instituto Madre del Buen Consejo
Floridablanca
2016
2. PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA
La propiedad intelectual es la creación de todo tipo de obras ya
sea literario o artístico, así como también nombres, imágenes,
símbolos que son utilizados en el mercado. La propiedad
intelectual se divide en: derechos de autor y la propiedad
industrial. El autor de cada una de estas obras tiene el derecho de
gozar, disponer de ella y decidir cierto tipo de condiciones que se
le brindan, algunas de estas garantizan los derechos que tiene
como autor, también encontramos las patentes, marcas, diseños
industriales, etc.
La constitución política Colombiana en su artículo 61 establece que el estado protegerá la
propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Por
consiguiente en lo que se estipula para derechos de autor y los derechos conexos:
DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor son aquellos que protegen las obras originales, estos derechos no requieren
registro, ni costo.
Ley 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor: Los autores de obras artísticas, científicas,
literarias, libros, folletos, escritos, etc… tienen derecho de exigir protección para cada una
de ellas, la ley protege sus obras originales.
Los derechos de autor se dividen en:
Derechos Morales: En estos derechos se reconoce la paternidad de la obra, el autor elige
si la obra es inédita o anónima, modificar la obra antes o después, oponerse a cualquier
circunstancia que afecte su reputación. Son derechos perpetuos e intransferibles.
Según el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en caso de que los derechos morales se violen
la persona estará en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte
seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Las causas para estas medidas se basan en:
-Publicar, total o parcialmente sin autorización previa.
-Inscribir o modificar el nombre del autor.
-Trasformar sin autorización cualquier tipo de obra.
Derechos Patrimoniales: Estos derechos se basan principalmente la reproducción,
adaptación, presentación pública de la obra.
Los derechos patrimoniales son vigentes durante la vida del autor y 80 años más, también
se pueden ceder o dar licencias, el autor recibe un beneficio económicamente.
3. Según el artículo 2 de la Ley 1032 de 2006, en caso de que los derechos patrimoniales se
violen la persona estará prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto
sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
LOS DERECHOS CONEXOS: Los derechos conexos son aquellos que se les otorga a toda
persona que represente, cante, lea, recite, interprete y ejecute una obra sin ser necesariamente ser
el autor, entre estos se encuentran productores de fonogramas y organismos de radiofusión. En
caso de que estos derechos se violen se aplicara la misma ley que se utiliza para los derechos
patrimoniales.
La propiedad intelectual aborda gran parte del desarrollo de un país. Crear, innovar nos permite
crecer, emplear nuevos recursos, mejorar nuestro entorno.
4. CIBERGRAFIA
Normatividad sobre derechos de autor y propiedad intelectual en Colombia
http://www.cide.edu.co/cidevirtual/file.php/1/Normatividad_Derechos_de_Autor.pdf
Márquez, 2004, Principios generales del derecho de autor
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS23.pdf
Hernández, 2015, Generalidades de la propiedad intelectual en Colombia
http://es.slideshare.net/ulisesiet/generalidades-propiedad-intelectual-colombia
Derechos de autor y derechos conexos – Modulo II
http://www.utadeo.edu.co/files/collections/documents/field_attached_file/moduloii_2.pdf
CYBEPYME, 2013, Propiedad intelectual
http://www.cibepyme.com/minisites/colombia/es/propiedad-intelectual/
Derechos de propiedad intelectual
http://www.sice.oas.org/Trade/COL_USA_TPA_s/16_COL_PROPIEDAD_INTELECT
UAL.final_letter.pdf