Proyecto declaración apablaza

Paula María Bertol
Paula María BertolDiputada um Honorable Cámara de Diputados

Proyecto declaración apablaza

PROYECTO DE DECLARACIÓN




La Honorable Cámara de Diputados de la Nación,




                                      DECLARA



Ante la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de otorgar la calidad de refugiado al Sr.
Galvarino Sergio Apablaza Guerra, cuya entrega solicitaba la República de Chile para
juzgarlo por la posible comisión de graves delitos perpetrados dentro de su territorio en
1991, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación manifiesta al pueblo y gobierno
chilenos su más absoluta confianza en las instituciones democráticas, la vigencia
irrestricta del Estado de Derecho y el compromiso con la causa de los derechos
humanos que rigen en el país hermano, con el que espera continuar y profundizar el
proceso de integración regional y de solidaria cooperación que ha venido transitando
desde la recuperación de la democracia en ambas naciones.

La presente declaración constituye un desagravio a la República de Chile frente a la
ofensa que ha significado otorgar caprichosa y arbitrariamente un asilo político que no
responde a ninguna causa legítima, que consagra la impunidad e impide que los
tribunales chilenos establezcan la verdad y asignen las responsabilidades que cupieren
respecto de los crímenes cometidos en su territorio.




                                  FUNDAMENTOS


       La Argentina y Chile son dos repúblicas hermanas desde su existencia como
estados independientes. Juntas tomaron parte en acontecimientos decisivos de la
emancipación americana y juntas han recorrido un largo camino desde entonces,
signado en algunas etapas por conflictos que felizmente han quedado atrás hace muchos
años.
        Desde la recuperación de la democracia en ambos países, el proceso de
integración se profundizó considerablemente. La definitiva superación de los diferendos
limítrofes abrió el camino a una relación estrecha, de creciente confianza.
       En este marco, la decisión del gobierno argentino de no conceder la extradición
requerida por Chile de un ciudadano chileno imputado de haber sido el autor intelectual
de dos crímenes gravísimos perpetrados en 1991, durante la vigencia de la democracia,
proyecta una inesperada sombra en esa relación, que esta Cámara, como órgano que


                                                                                       1
representa en forma eminente la voluntad popular de los argentinos, observa con honda
preocupación.
        Es menester, por lo tanto, poner las cosas en su lugar, señalar que la decisión del
Poder Ejecutivo de la Argentina, además de arbitraria e ilegal, por vulnerar
instrumentos internacionales sobre extradición, no representa el sentir mayoritario de
nuestra ciudadanía, y, sobre todo, reafirmar la plena confianza que le merece a esta
Cámara el sistema democrático, el estricto apego al Estado de Derecho y el compromiso
con la causa de los derechos humanos que rigen en el vecino país, los que garantizan el
ejercicio del debido proceso del modo más cabal.
        Acaso este infortunado episodio sirva para que argentinos y chilenos
reflexionemos sobre el fecundo camino recorrido en las últimas décadas y asumamos el
desafío de que esa unión fraterna se torne más honda.
       No es ocioso, en ese marco, recordar someramente la naturaleza y extensión de
nuestras relaciones bilaterales.

       La existencia de más de 40 mecanismos bilaterales que abarcan distintas áreas y
materias de naturaleza política, económico-comercial, cultural, científico- técnico y
castrense, expresa en los hechos esta voluntad compartida para desarrollar una
relación bilateral privilegiada. En este contexto se destaca la contribución en el
ámbito subnacional - que refiere la relación entre las provincias argentinas con las
regiones chilenas - de los 7 Comités de Integración, espacio en el que concurren y son
abordados temas fronterizos y de conectividad, integración física, comercio e
inversiones, cultura y cooperación científica y técnica entre otros.

       Las relaciones económicas y comerciales expresan una de las áreas de mayor
dinamismo y crecimiento bilateral y conllevan un importante potencial a raíz de la
gran complementariedad que presentan las economías de la Argentina y Chile.

       Estas relaciones tienen como marco de referencia y regulación el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 16, suscrito el 2 de agosto del año 1991, instrumento
que coexiste con el ACE Nº 35 (1/10/1996). Este último acuerdo se aplica a todos los
países miembros de MERCOSUR y prevalece, en lo relativo al acceso de bienes,
respecto del primero, que es de carácter bilateral.

       Como necesario complemento del marco regulatorio anterior, ambos países
cuentan también con los Acuerdos de Doble Tributación de 1986 y de Protección
Recíproca de Inversiones de 1995.

        En materia de inversiones, la Argentina ha sido consistentemente - por más de
18 años- el principal receptor de la inversión directa proveniente de Chile,
acumulando en el período de 1990 a junio 2008, un monto de US$ 15.411 millones,
cifra que representa el 34% del total invertido por el país en el exterior. De esa cifra, un
38% corresponde al Sector Servicios y un 23% al sector Industrial, concentrándose el
resto en los sectores de energía, agropecuario y minero.

       La relación bilateral en el ámbito de la seguridad y la defensa representa un
área de particular importancia para los lazos bilaterales con Argentina. Los avances
experimentados desde la suscripción del Tratado de Paz y Amistad de 1984 son
elocuentes. Hoy, la cooperación e integración de las fuerzas armadas y de seguridad de


                                                                                          2
Argentina y Chile representa un ejemplo de diálogo político y de construcción de
espacios para profundizar la confianza mutua y la transparencia. Existe un intenso
proceso de intercambio y capacitación de oficiales y suboficiales de las distintas ramas
y periódicamente se realizan ejercicios combinados donde participan las distintas
instituciones de las Fuerzas Armadas.

       En 2006 la Argentina y Chile acordaron poner en práctica un proyecto
emblemático de cooperación binacional en el campo de las operaciones de paz. La
Fuerza de Paz Combinada “Cruz del Sur” obedece a la voluntad conjunta de ambas
naciones para contribuir con Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales. Se trata de una fuerza de despliegue rápida, constituida por
alrededor de mil efectivos, capaz de monitorear ceses de fuego y proveer las
condiciones de seguridad necesarias en el contexto de las operaciones de paz de
Naciones Unidas.

      Existen, asimismo, importantes instrumentos bilaterales de defensa, como la
Reunión de Consulta entre Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa o el Comité
Permanente de Seguridad.

       Por lo demás, ambos países pertenecen a diversos organismos regionales, desde
los que promueven no solamente la integración sino también la plena vigencia de la
democracia en toda la región, como ha quedado demostrado inequívocamente en la
reunión que tuvo lugar hace pocos días en Buenos Aires con motivo de los sucesos
ocurridos en Ecuador.

        Esta breve reseña –que no agota ni remotamente el repertorio de acciones
binacionales de cooperación en los más diversos campos- exhibe una tendencia clara y
firme en el sentido del desarrollo de un clima de confianza recíproca que es inescindible
del sistema democrático y las garantías constitucionales que rigen en ellos.

        Esta tendencia se afianzará, sin duda alguna, en los años venideros, en los que la
insólita concesión de estatus de refugiado a quien es imputado de un crimen común
será percibida como una anécdota, poco grata pero efímera, que tuvo el efecto, por
contraste, de hacernos ver a todos, a ambos lados de los Andes, cuánto habíamos
avanzado en la unidad y la cooperación casi sin darnos cuenta.

       Pero en la hora actual corresponde que esta Cámara exprese su solidaridad al
pueblo y al gobierno de Chile, les haga llegar esta declaración como un acto de
desagravio, y formule votos para que la hermandad chileno-argentina, surgida del fondo
de nuestra historia, se perfeccione cada día.

       Por lo expuesto, solicitamos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de
declaración.




                                                                                        3
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  • 1. PROYECTO DE DECLARACIÓN La Honorable Cámara de Diputados de la Nación, DECLARA Ante la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de otorgar la calidad de refugiado al Sr. Galvarino Sergio Apablaza Guerra, cuya entrega solicitaba la República de Chile para juzgarlo por la posible comisión de graves delitos perpetrados dentro de su territorio en 1991, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación manifiesta al pueblo y gobierno chilenos su más absoluta confianza en las instituciones democráticas, la vigencia irrestricta del Estado de Derecho y el compromiso con la causa de los derechos humanos que rigen en el país hermano, con el que espera continuar y profundizar el proceso de integración regional y de solidaria cooperación que ha venido transitando desde la recuperación de la democracia en ambas naciones. La presente declaración constituye un desagravio a la República de Chile frente a la ofensa que ha significado otorgar caprichosa y arbitrariamente un asilo político que no responde a ninguna causa legítima, que consagra la impunidad e impide que los tribunales chilenos establezcan la verdad y asignen las responsabilidades que cupieren respecto de los crímenes cometidos en su territorio. FUNDAMENTOS La Argentina y Chile son dos repúblicas hermanas desde su existencia como estados independientes. Juntas tomaron parte en acontecimientos decisivos de la emancipación americana y juntas han recorrido un largo camino desde entonces, signado en algunas etapas por conflictos que felizmente han quedado atrás hace muchos años. Desde la recuperación de la democracia en ambos países, el proceso de integración se profundizó considerablemente. La definitiva superación de los diferendos limítrofes abrió el camino a una relación estrecha, de creciente confianza. En este marco, la decisión del gobierno argentino de no conceder la extradición requerida por Chile de un ciudadano chileno imputado de haber sido el autor intelectual de dos crímenes gravísimos perpetrados en 1991, durante la vigencia de la democracia, proyecta una inesperada sombra en esa relación, que esta Cámara, como órgano que 1
  • 2. representa en forma eminente la voluntad popular de los argentinos, observa con honda preocupación. Es menester, por lo tanto, poner las cosas en su lugar, señalar que la decisión del Poder Ejecutivo de la Argentina, además de arbitraria e ilegal, por vulnerar instrumentos internacionales sobre extradición, no representa el sentir mayoritario de nuestra ciudadanía, y, sobre todo, reafirmar la plena confianza que le merece a esta Cámara el sistema democrático, el estricto apego al Estado de Derecho y el compromiso con la causa de los derechos humanos que rigen en el vecino país, los que garantizan el ejercicio del debido proceso del modo más cabal. Acaso este infortunado episodio sirva para que argentinos y chilenos reflexionemos sobre el fecundo camino recorrido en las últimas décadas y asumamos el desafío de que esa unión fraterna se torne más honda. No es ocioso, en ese marco, recordar someramente la naturaleza y extensión de nuestras relaciones bilaterales. La existencia de más de 40 mecanismos bilaterales que abarcan distintas áreas y materias de naturaleza política, económico-comercial, cultural, científico- técnico y castrense, expresa en los hechos esta voluntad compartida para desarrollar una relación bilateral privilegiada. En este contexto se destaca la contribución en el ámbito subnacional - que refiere la relación entre las provincias argentinas con las regiones chilenas - de los 7 Comités de Integración, espacio en el que concurren y son abordados temas fronterizos y de conectividad, integración física, comercio e inversiones, cultura y cooperación científica y técnica entre otros. Las relaciones económicas y comerciales expresan una de las áreas de mayor dinamismo y crecimiento bilateral y conllevan un importante potencial a raíz de la gran complementariedad que presentan las economías de la Argentina y Chile. Estas relaciones tienen como marco de referencia y regulación el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, suscrito el 2 de agosto del año 1991, instrumento que coexiste con el ACE Nº 35 (1/10/1996). Este último acuerdo se aplica a todos los países miembros de MERCOSUR y prevalece, en lo relativo al acceso de bienes, respecto del primero, que es de carácter bilateral. Como necesario complemento del marco regulatorio anterior, ambos países cuentan también con los Acuerdos de Doble Tributación de 1986 y de Protección Recíproca de Inversiones de 1995. En materia de inversiones, la Argentina ha sido consistentemente - por más de 18 años- el principal receptor de la inversión directa proveniente de Chile, acumulando en el período de 1990 a junio 2008, un monto de US$ 15.411 millones, cifra que representa el 34% del total invertido por el país en el exterior. De esa cifra, un 38% corresponde al Sector Servicios y un 23% al sector Industrial, concentrándose el resto en los sectores de energía, agropecuario y minero. La relación bilateral en el ámbito de la seguridad y la defensa representa un área de particular importancia para los lazos bilaterales con Argentina. Los avances experimentados desde la suscripción del Tratado de Paz y Amistad de 1984 son elocuentes. Hoy, la cooperación e integración de las fuerzas armadas y de seguridad de 2
  • 3. Argentina y Chile representa un ejemplo de diálogo político y de construcción de espacios para profundizar la confianza mutua y la transparencia. Existe un intenso proceso de intercambio y capacitación de oficiales y suboficiales de las distintas ramas y periódicamente se realizan ejercicios combinados donde participan las distintas instituciones de las Fuerzas Armadas. En 2006 la Argentina y Chile acordaron poner en práctica un proyecto emblemático de cooperación binacional en el campo de las operaciones de paz. La Fuerza de Paz Combinada “Cruz del Sur” obedece a la voluntad conjunta de ambas naciones para contribuir con Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Se trata de una fuerza de despliegue rápida, constituida por alrededor de mil efectivos, capaz de monitorear ceses de fuego y proveer las condiciones de seguridad necesarias en el contexto de las operaciones de paz de Naciones Unidas. Existen, asimismo, importantes instrumentos bilaterales de defensa, como la Reunión de Consulta entre Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa o el Comité Permanente de Seguridad. Por lo demás, ambos países pertenecen a diversos organismos regionales, desde los que promueven no solamente la integración sino también la plena vigencia de la democracia en toda la región, como ha quedado demostrado inequívocamente en la reunión que tuvo lugar hace pocos días en Buenos Aires con motivo de los sucesos ocurridos en Ecuador. Esta breve reseña –que no agota ni remotamente el repertorio de acciones binacionales de cooperación en los más diversos campos- exhibe una tendencia clara y firme en el sentido del desarrollo de un clima de confianza recíproca que es inescindible del sistema democrático y las garantías constitucionales que rigen en ellos. Esta tendencia se afianzará, sin duda alguna, en los años venideros, en los que la insólita concesión de estatus de refugiado a quien es imputado de un crimen común será percibida como una anécdota, poco grata pero efímera, que tuvo el efecto, por contraste, de hacernos ver a todos, a ambos lados de los Andes, cuánto habíamos avanzado en la unidad y la cooperación casi sin darnos cuenta. Pero en la hora actual corresponde que esta Cámara exprese su solidaridad al pueblo y al gobierno de Chile, les haga llegar esta declaración como un acto de desagravio, y formule votos para que la hermandad chileno-argentina, surgida del fondo de nuestra historia, se perfeccione cada día. Por lo expuesto, solicitamos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. 3
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