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H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento


                                                                          3797-D-10


                        DICTAMEN DE LAS COMISIONES

     Honorable Cámara:


                         Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento y de
     Agricultura y Ganadería, han considerado el proyecto de resolución de los
     señores diputados Linares, Gribaudo, Kenny, Thomas, Urlich, y Moran, y han
     teniendo a la vista el Expediente 4847-D-2009 de los señores diputados Azcoiti,
     Lanceta, Augsburger, Varisco, Giudici, Morini, Aguad y Katz, sobre la creación
     en el ámbito de la H. Cámara de una Comisión Especial Investigadora que
     tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de
     presuntas irregularidades en torno al funcionamiento de la Oficina Nacional de
     Control Comercial Agropecuaria –ONCCA-, por las razones expuestas en el
     informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la
     aprobación del siguiente:


                         PROYECTO DE RESOLUCIÓN

     La Cámara de Diputados de la Nación

                                       RESUELVE:

        1º - Creación. Créase en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de
     la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto
     investigar, analizar y esclarecer presuntas irregularidades en torno al
     funcionamiento de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
     (ONCCA).

         2º - Alcance. La Comisión investigará, entre otras cuestiones:

           a) lo actuado por la ONCCA en materia de otorgamiento de
              compensaciones;
           b) el cumplimiento por parte de la ONCCA de las obligaciones que le
              fueron asignadas por el Decreto Nº 1067/2005 y sus normas
              complementarias y modificatorias;
           c) la ejecución de los Presupuestos de Gastos y Recursos de la ONCCA
              de los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009;
           d) el estado de situación de las observaciones y recomendaciones
              efectuadas por la Auditoria General de la Nación y demás organismos
              de control, desde enero del año 2006 hasta el presente; y
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento


           e) todo otro hecho o situación cuyo examen resulte necesario y
              conducente a la obtención de la información que permita a la Cámara
              ejercer eficazmente sus funciones constitucionales de legislación y
              control sobre el objeto de investigación de la Comisión.

         3º - Composición. La Comisión se integra por nueve (9) diputados, los que
     serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la
     pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques
     políticos, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la Cámara.

            4°- Autoridades. Reglamento. La Comisión elegirá a su presidente,
     vicepresidente y secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un
     plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución.
         El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría
     absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el reglamento Interno
     de la Cámara.

         5° - Quórum. Mayorías. El quórum para sesionar será el establecido en el
     artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará
     las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

        6° - Sede. La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la
     Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República
     Argentina o de otros países.

        7° - Plazo. El plazo de duración de la Comisión será de ciento ochenta (180)
     días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva.

          8° - Recursos. Gastos. La Presidencia de la Cámara debe proveer la
     infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el
     desenvolvimiento de las funciones de la Comisión.
        Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley se deducirán del
     presupuesto correspondiente a la Cámara.

        9º - Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión tendrá
     las siguientes atribuciones:
         a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la
            investigación;
         b) requerir y recibir declaraciones testimoniales;
         c) efectuar careos cuando se lo considere necesario;
         d) realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus
            resultados;
         e) solicitar informes escritos u orales sobre los hechos que sean objeto de
            investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de
            la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
            Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados,
            autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de
            existencia física y/o ideal. La comisión establecerá un plazo perentorio
            para la contestación de los informes. El incumplimiento de lo solicitado,
            sin causa que lo justifique, será puesto en conocimiento del juez
            competente por la eventual comisión del delito de desobediencia,;
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento


         f)    solicitar al juez que corresponda la orden de allanamiento de lugares y
              domicilios, donde se presuma que se encuentre documentación
              vinculada con las investigaciones llevadas adelante por la Comisión,
              requiriendo su secuestro. La comisión se constituirá en depositaria de la
              documentación retenida, con las exigencias de ley;
         g)   denunciar ante la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción
              o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la
              investigación;
         h)   ordenala realización depericias técnicas;
         i)   solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y
              revisar, secuestrar y/o retener correspondencia, documentación, papeles
              privados, con autorización judicial previa;
         j)   conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos
              investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales o
              administrativos o en su defecto copia certificada de los mismos. En el
              caso de que los instrumentos o documentación remitida correspondieran
              a un expediente judicial en secreto de sumario, la Comisión tomará los
              recaudos necesarios para la garantía del mismo;
         k)   solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos
              renuentes a declarar ;
         l)   requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Cámara, de
              organismos públicos o de organizaciones privadas;
         m)   solicitar a la Cámara una prórroga del plazo otorgado, ya sea para
              realizar nuevas investigaciones, proseguir con el curso de las mismas, o
              para la elaboración y presentación del informe final.

          10 – Testigos. Las personas citadas por las comisiones investigadoras
     estarán obligadas a comparecer pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en
     caso de incomparecencia injustificada de acuerdo a lo establecido en el inciso
     k) del artículo 9.
         En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y
     el objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de
     decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de
     afirmarse una falsedad o negarse o callare la verdad en todo o en parte, salvo
     que la respuesta pudiera auto incriminarlo.

          11 – Informe final. Cumplido su plazo de duración la Comisión Especial
     Investigadora elevará a la Cámara un informe final con sus conclusiones y
     sugerencias, debiendo el mismo ser publicado en el sitio Web de la Cámara.
           El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran
     emerger de la investigación y los cambios que deban efectuarse en la
     legislación, sugiriendo expresamente la sanción de nuevas normas o la
     modificación de las vigentes.
        Asimismo, y en caso de detectarse anomalías o irregularidades, la Comisión
     deberá informar con precisión su entidad económica y el impacto que las
     mismas ocasionan o han ocasionado sobre la gestión de la ONCCA,
     aportándose la totalidad de información de base o papeles de trabajo
     respectivos, y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda
     adoptar.
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento


        12 – Informes parciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 en
     cualquier momento la Comisión podrá disponer la presentación de informes
     parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance en sus
     investigaciones.

        13 - Denuncias ante la justicia. Si como consecuencia de la investigación se
     advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o
     delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia
     ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.



                                                   Sala de las Comisiones,




     -----------------------------   -------------------------------   -----------------------------




     -----------------------------   -------------------------------   -----------------------------




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     -----------------------------   -------------------------------   -----------------------------
H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento




                                                                         3797-D-10



                                       INFORME

     Honorable Cámara:


                                Las   Comisiones    de   Peticiones,   Poderes    y
     Reglamento y de Agricultura y Ganadería, han considerado el proyecto de
     resolución de los señores diputados Linares, Gribaudo, Kenny, Thomas, Urlich,
     y Moran, y han teniendo a la vista el Expediente 4847-D-2009 de los señores
     diputados Azcoiti, Lanceta, Augsburger, Varisco, Giudici, Morini, Aguad y Katz,
     sobre la creación en el ámbito de la H. Cámara de una Comisión Especial
     Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el
     esclarecimiento de presuntas irregularidades en torno al funcionamiento de la
     Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuaria –ONCCA-, y; luego de un
     profundo estudio le prestan su acuerdo favorable.

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Dictamen oncca

  • 1. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento 3797-D-10 DICTAMEN DE LAS COMISIONES Honorable Cámara: Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Agricultura y Ganadería, han considerado el proyecto de resolución de los señores diputados Linares, Gribaudo, Kenny, Thomas, Urlich, y Moran, y han teniendo a la vista el Expediente 4847-D-2009 de los señores diputados Azcoiti, Lanceta, Augsburger, Varisco, Giudici, Morini, Aguad y Katz, sobre la creación en el ámbito de la H. Cámara de una Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas irregularidades en torno al funcionamiento de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuaria –ONCCA-, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente: PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE: 1º - Creación. Créase en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto investigar, analizar y esclarecer presuntas irregularidades en torno al funcionamiento de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). 2º - Alcance. La Comisión investigará, entre otras cuestiones: a) lo actuado por la ONCCA en materia de otorgamiento de compensaciones; b) el cumplimiento por parte de la ONCCA de las obligaciones que le fueron asignadas por el Decreto Nº 1067/2005 y sus normas complementarias y modificatorias; c) la ejecución de los Presupuestos de Gastos y Recursos de la ONCCA de los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009; d) el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Auditoria General de la Nación y demás organismos de control, desde enero del año 2006 hasta el presente; y
  • 2. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento e) todo otro hecho o situación cuyo examen resulte necesario y conducente a la obtención de la información que permita a la Cámara ejercer eficazmente sus funciones constitucionales de legislación y control sobre el objeto de investigación de la Comisión. 3º - Composición. La Comisión se integra por nueve (9) diputados, los que serán designados a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la Cámara. 4°- Autoridades. Reglamento. La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días de su constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el reglamento Interno de la Cámara. 5° - Quórum. Mayorías. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes. 6° - Sede. La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de otros países. 7° - Plazo. El plazo de duración de la Comisión será de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. 8° - Recursos. Gastos. La Presidencia de la Cámara debe proveer la infraestructura, apoyatura técnica y el personal necesario para el desenvolvimiento de las funciones de la Comisión. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley se deducirán del presupuesto correspondiente a la Cámara. 9º - Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación; b) requerir y recibir declaraciones testimoniales; c) efectuar careos cuando se lo considere necesario; d) realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados; e) solicitar informes escritos u orales sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La comisión establecerá un plazo perentorio para la contestación de los informes. El incumplimiento de lo solicitado, sin causa que lo justifique, será puesto en conocimiento del juez competente por la eventual comisión del delito de desobediencia,;
  • 3. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento f) solicitar al juez que corresponda la orden de allanamiento de lugares y domicilios, donde se presuma que se encuentre documentación vinculada con las investigaciones llevadas adelante por la Comisión, requiriendo su secuestro. La comisión se constituirá en depositaria de la documentación retenida, con las exigencias de ley; g) denunciar ante la Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación; h) ordenala realización depericias técnicas; i) solicitar judicialmente la intervención de comunicaciones telefónicas y revisar, secuestrar y/o retener correspondencia, documentación, papeles privados, con autorización judicial previa; j) conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos o en su defecto copia certificada de los mismos. En el caso de que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, la Comisión tomará los recaudos necesarios para la garantía del mismo; k) solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos renuentes a declarar ; l) requerir la colaboración de organismos técnicos de esta Cámara, de organismos públicos o de organizaciones privadas; m) solicitar a la Cámara una prórroga del plazo otorgado, ya sea para realizar nuevas investigaciones, proseguir con el curso de las mismas, o para la elaboración y presentación del informe final. 10 – Testigos. Las personas citadas por las comisiones investigadoras estarán obligadas a comparecer pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del artículo 9. En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de afirmarse una falsedad o negarse o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera auto incriminarlo. 11 – Informe final. Cumplido su plazo de duración la Comisión Especial Investigadora elevará a la Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias, debiendo el mismo ser publicado en el sitio Web de la Cámara. El informe final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación y los cambios que deban efectuarse en la legislación, sugiriendo expresamente la sanción de nuevas normas o la modificación de las vigentes. Asimismo, y en caso de detectarse anomalías o irregularidades, la Comisión deberá informar con precisión su entidad económica y el impacto que las mismas ocasionan o han ocasionado sobre la gestión de la ONCCA, aportándose la totalidad de información de base o papeles de trabajo respectivos, y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
  • 4. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento 12 – Informes parciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 en cualquier momento la Comisión podrá disponer la presentación de informes parciales, si lo estima conveniente, a medida que avance en sus investigaciones. 13 - Denuncias ante la justicia. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados. Sala de las Comisiones, ----------------------------- ------------------------------- ----------------------------- ----------------------------- ------------------------------- ----------------------------- ----------------------------- ------------------------------- ----------------------------- ----------------------------- ------------------------------- ----------------------------- ----------------------------- ------------------------------- -----------------------------
  • 5. H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Peticiones Poderes y Reglamento 3797-D-10 INFORME Honorable Cámara: Las Comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Agricultura y Ganadería, han considerado el proyecto de resolución de los señores diputados Linares, Gribaudo, Kenny, Thomas, Urlich, y Moran, y han teniendo a la vista el Expediente 4847-D-2009 de los señores diputados Azcoiti, Lanceta, Augsburger, Varisco, Giudici, Morini, Aguad y Katz, sobre la creación en el ámbito de la H. Cámara de una Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas irregularidades en torno al funcionamiento de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuaria –ONCCA-, y; luego de un profundo estudio le prestan su acuerdo favorable.