Este documento compara tres regímenes laborales del Estado: el Régimen Laboral Público, el Contrato Administrativo de Servicios y la Ley del Servicio Civil. El Régimen Laboral Público data de 1984 y tiene beneficios deficientes como menores aguinaldos y CTS. El CAS es un régimen próximo a desaparecer sin derechos completos. La Ley del Servicio Civil de 2013 busca unificar gradualmente los regímenes y mejorar los beneficios laborales, aunque su implementación ha sido lenta.
2. CUADRO COMPARATIVO DE LOS REGÍMENES LABORALES DEL ESTADO
Regímenes
Aspectos
RÉGIMEN LABORAL
PÚBLICO
CAS LEY SERVICIO CIVIL
Bajo que norma
se rige
Decreto Legislativo Nº 276 Decreto Legislativo Nº 1057
Ley del Servicio Civil Ley Nº
30057
Año de
promulgación
1984 2008 2013
Objetivos
Tiene por objeto permitir la
incorporación de personal idóneo,
garantizar su
permanencia, asegurar su
desarrollo y promover su
realización personal en el
desempeño del servicio público.
El régimen especial de
contratación administrativa de
servicios tiene por objeto
garantizar los principios de
méritos y capacidad, igualdad de
oportunidades y profesionalismo
de la administración pública
El objetivo es establecer un
régimen único y exclusivo para
las personas que prestan servicios
en las entidades públicas del
Estado, así como para aquellas
personas que están encargadas de
su gestión, del ejercicio de sus
potestades y de la prestación de
servicios a cargo de estas
Cantidad de
trabajadores
Aproximadamente 245 758 Aproximadamente 347 852 Aproximadamente 872
Remuneraciones
El haber básico se fija, para los
funcionarios, de acuerdo a cada
cargo, y para los servidores, de
acuerdo a cada nivel de carrera; se
regula anualmente en proporción
a la Unidad Remunerativa Pública
(URP).
La retribución de los
funcionarios, empleados de
confianza y personal directivo
bajo el régimen CAS, no puede
ser menor a la remuneración
mínima vital ni superior a las seis
(6) Unidades de Ingreso del
Sector Público
El objetivo es brindar aumentos
en ingresos con mayor equidad
remunerativa, tomando como
base el sueldo que el servidor
público tenía antes de migrar de
régimen laboral.
Beneficios
Laborales
Aguinaldo de S/ 300 en Fiestas
Patrias y Navidad en el presente
año fue fijado mediante el
Decreto Supremo N° 178-2021-
EF
Aguinaldo de S/ 300 en Fiestas
Patrias y Navidad fijado
mediante el Decreto Supremo N°
178-2021-EF
Gratificaciones de un sueldo
completo*
Los trabajadores tienen derecho a
gozar anualmente de treinta días
El personal que pertenece al CAS
tiene derecho al disfrute de
Derecho al descanso vacacional
efectivo y continuo de treinta
3. de vacaciones remuneradas salvo
acumulación
convencional hasta de 02
períodos
vacaciones por treinta (30) días
por cada año de servicios
cumplido
(30) días por cada año completo
de servicios. El no goce del
beneficio en el año siguiente en
que se genera el derecho no
genera compensación monetaria
alguna y el descanso se acumula.
Derecho a CTS al cese del
trabajador **
No hay derecho a la CTS
Derecho a CTS (en promedio un
sueldo al año) ***
Descanso pre y post natal, la
licencia por maternidad dura 98
días naturales, generalmente son
repartidos en 49 días prenatal y
49 días postnatal
Descanso pre y post natal, la
licencia por maternidad dura 98
días naturales, generalmente son
repartidos en 49 días prenatal y
49 días postnatal
Descanso pre y post natal, la
licencia por maternidad dura 98
días naturales, generalmente son
repartidos en 49 días prenatal y
49 días postnatal
Asignación por cumplir 25 y 30
años de servicio ****
No hay asignación por cumplir
ciertos años de servicios
No hay asignación por cumplir
ciertos años de servicios
Otros beneficios
Carrera administrativa y
Bonificación personal a razón de
5% del haber básico por cada
quinquenio, sin exceder de ocho
quinquenios.
Los beneficios son limitados.
Mayor remuneración y
Movilidad entre entidades del
estado.
Clasificación de
cargos
Funcionarios públicos y
Servidores públicos. *****
No presenta una clasificación.
Funcionario público.
Directivo público.
Servidor Civil de Carrera ******
Servidor de actividades
complementarias.
4. (*) El objetivo es brindar dos gratificaciones como en el régimen privado (DL 728), es
decir de un sueldo completo cada uno.
(**) Al momento del cese es el del 50% de su remuneración principal para los servidores
con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores
con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y
hasta por un máximo de 30 años de servicios.
(***) El objetivo es brindar la CTS como en el régimen privado (DL 728).
(****) Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al
cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de
servicios. Se otorga por única vez en cada caso.
(*****) Formada por funcionarios públicos (8 niveles) La Carrera comprende de catorce
(14) niveles al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo
Técnico, diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el décimo segundo; al Grupo
Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores.
(******) La progresión implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante en
cualquier entidad pública incluyendo la propia, a través de un concurso público de méritos
transversal.
5. Por las diferencias vistas se puede decir que el régimen laboral del sistema público (DL
276) es muy deficiente en muchos aspectos como los diferentes regímenes de vinculación
entre el estado y los trabajadores; por otro lado, los derechos y deberes son distintos para
las diferentes instituciones. Desde el punto de vista del trabajador, las remuneraciones
son distintas para funciones similares, los aguinaldos, CTS y la bonificación familiar (S/
3.00) son mucho menores comparados al régimen laboral del sector público, en otras
palabras, este sistema laboral es muy deficiente e injusto en varios aspectos.
En el caso del Contrato Administrativo de Servicios, es un régimen próximo a
desaparecer, los trabajadores tienen derecho a dos aguinaldos por S/ 300, no se tiene
derecho a CTS, el personal no está incluido en la carrera administrativa, en otras palabras,
las personas bajo este sistema laboral estaban siendo discriminadas al no contar con los
derechos completos; para buena suerte con la Ley del Servicio Civil, los trabajadores
pertenecientes al régimen laboral Nº 1057, podrán migrar al régimen laboral del Servicio
Civil y así podrán gozarán de estabilidad laboral meritocrática y podrán hacer una carrera
en la administración pública sobre la base de su desempeño.
Por otro lado, el estado peruano con la promulgación del Servicio Civil con la Ley Nº
30057, el objetivo es alcanzar gradualmente un único régimen laboral del estado y
terminar con el desorden de remuneraciones deberes y derechos de los trabajadores; los
trabajadores que se acojan a esta ley tendrán el derecho a percibir dos gratificaciones
como en el DL 728, un mayor ingreso por CTS y un aumento en su remuneración básica;
cabe recalcar que la Ley Servir se compromete a brindar mayor capacitación para los
trabajadores, esto genera una mejor calidad de servicio para los ciudadanos;
lamentablemente la implementación de esta ley es muy lenta, por eso la gran mayoría de
trabajadores del estado no se están beneficiando, en conclusión se puede decir que con
esta Ley los beneficios laborales mejorarán y la unificación del sector público será un
gran paso para el avance del país.