BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
Protección jurídica del software y la disputa frente a los d. de p i
1.
2. "la computadora es una máquina que
puede aceptar datos en una forma
prescrita, procesarlos y proporcionarlos
en un formato especifico ya sea como
información o señales para controlar
automáticamente otras máquinas o bajo
la forma de otros procesos. La
computadora se constituye
esencialmente por componentes físicos
(hardware) y por el soporte lógico
(software)."
Dr. Julio Téllez Valdez
3. Se le puede denominar SOFTWARE, LOGICIEL, SOPORTE LÓGICO O PROGRAMAS
INFORMÁTICOS
El software es una palabra que proviene del idioma inglés, pero que, gracias a la
masificación de uso, ha sido aceptada por la Real Academia Española. Según la RAE,
el software es un conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que
permiten ejecutar distintas tareas en una computadora.
Se considera que el software es el equipamiento lógico e intangible de un
ordenador.
El Software constituye un conjunto de programas y aplicaciones constituido por
instrucciones lógico matemático que se trasmiten a un computador con el objeto de
obtener un resultado determinado.
4. • a) El software se desarrolla, no se fabrica, no se
construye pues no es un bien tangible.
• b) No se estropea, no se malogra, sólo se reactualiza
• c) La mayoría de softwares se desarrollan a medida,
pues depende de los problemas o situaciones específicas
que el usuario quiere solucionar a través de ellos.
5. Con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se
transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias.
Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no
la idea o A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor:
• La duración de
los derechos de autor
como regla general se
extiende hasta los 70
años después de la
muerte del autor.
• El registro de
derechos de autor tiene
efectos declaratorios,
probatorios, pero no es
constitutivo de derechos
como el de propiedad
industrial.
• En el Perú
INDECOPI es la entidad
que realiza el registro de
los derechos de autor de
un software.
6. a) Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por
cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de
carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el
Perú, el software o soporte 5 lógico del computador está expresamente excluido de
la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del
Pacto Andino).
b) Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad
industrial no es aplicable al software.
c) Know how: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos
susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario demuestre
voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual
es expresada de manera literal o gráfica y puede ser conocida a través del código
fuente.
El software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e
inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino
se desarrolla. En este sentido, procedemos a indicar por qué los principales derechos
de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software, al menos
hasta ahora: