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Justicia
de Paz
Revista
Informativa
Universidad Fermín
Toro (UFT)
Artículos Actualizados
Autor:
FRANCISCO TORRES
MEDIOS ALTERNATIVOS
EDICION 1
Marzo 2021
2
INDICE
Justicia de Paz
Aproximación Conceptual 4
Importancia de la Justicia de Paz 7
Competencias Generales 8
Principios 10
Referencias Bibliográficas 11
3
La Justicia de Paz
una Alternativa
para la Sociedad
Francisco Torres C.I.: 19.106.408
Barquisimeto, Venezuela.
Marzo 2021
4
Aproximación Conceptual
La justicia de paz es un mecanismo
alternativo para solucionar las
pequeñas desavenencias surgidas en
el devenir de las relaciones
cotidianas entre vecinos o familiares.
En el marco de un estado social de
derecho y de justicia constituye,
además, un mecanismo de
participación ciudadana en la
resolución de los conflictos. Sus
antecedentes los encontramos en la
Constitución de 1819, y
posteriormente también en la de
1830; empero enmarcada dentro del
Poder Judicial.
Luego desaparece y es retomada a
finales del Siglo XX, dada la crisis del
Poder Judicial por el
congestionamiento e ineficiente
funcionamiento de los tribunales del
país. La Ley Orgánica de justicia de
paz, dictada en 1994, regula el
ejercicio de las funciones y los
procedimientos a implementar.
Con la entrada en vigencia de la
Constitución de 1999, se reconoce la
justicia de paz como un mecanismo
alternativo para la resolución de
conflictos, integrante del Sistema
Judicial, y al mismo tiempo, como
una de las competencias de los
municipios, a quienes se les encarga
su manejo y gestión. No obstante, su
implementación ha sido traumática.
Actualmente, solo hay 296 jueces de
paz en todo el país, lo que implica
que tan solo el 5% de la población
cuenta con un juez de paz dentro de
su comunidad. Su promoción ha sido
un proceso iniciado desde los
municipios para la comunidad, y no
proveniente de la comunidad misma,
como exigencia de su derecho a la
participación.
Por otra parte, existen muchas
diferencias en cuanto al modo de
ejercer las competencias entre los
jueces de paz, así como en el manejo
de los centros de justicia de paz, y,
es de destacar que muchas veces los
jueces de paz se sienten solos y en
general con poco apoyo de los
municipios, ya que la gran mayoría
de ellos no disponen de una sede
para el ejercicio de sus funciones.
LA JUSTICIA DE PAZ
5
DEFINICIÓN
La justicia de paz es un mecanismo
mediante el cual se solucionan los
inconvenientes que surjan de la vida
en comunidad, es decir, es una
herramienta para solucionar
pequeños conflictos que surjan en el
devenir de las relaciones personales
y cotidianas entre vecinos o
familiares.
Este mecanismo no es nuevo para
los venezolanos, encontrándose sus
antecedentes en anteriores
constituciones. Inicialmente, en la
Constitución de Angostura de 1819,
redactada por el Libertador Simón
Bolívar, fue reconocida la figura del
juez de paz en su artículo 81 y, luego
también en la Constitución de 1830 se
reconoce esta figura en el artículo
1782.
Empero, su regulación fue de una
manera distinta a la que hoy
conocemos, al considerársele como
integrante del Poder Judicial y
reconocérseles competencias en
materia civil y penal. Durante el siglo
XX, la figura del juez de paz poco a
poco cae en desuso en Venezuela.
Inclusive, con la entrada en vigencia
de la Constitución del año 1945 y el
proceso de nacionalización de la
justicia —lo cual implicó la
centralización total del Poder Judicial
a favor de la República y la supresión
de los sistemas estadales y
municipales— la figura del juez de
paz desaparece totalmente. Sin
embargo, en 1974, con la reforma de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
justicia de paz vuelve a incorporarse
en el proyecto de reforma a esa ley
Posteriormente, dada la crisis del
Poder Judicial en Venezuela por el
congestionamiento e ineficiente
funcionamiento de los tribunales
como consecuencia del exceso de
causas para ser solucionadas por
unos pocos jueces, surge la
necesidad de una revisión de las
instituciones propias del Estado y la
concepción de la justicia y del
ciudadano.
En tal sentido, se inicia todo un
proceso de reforma del Estado en el
que se toma en cuenta al sistema de
justicia. Así se crea en 1984 la
Comisión Presidencial para la
Reforma del Estado (COPRE), con un
6
Comité Operativo para la Reforma del
Poder Judicial cuyos miembros
presentaron un Proyecto de Reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en la cual se retoma la figura del juez
de paz, enmarcándolo dentro de la
estructura del Poder Judicial, como
en el pasado.
La percepción generalizada sobre la
grave situación del sistema de
administración de justicia, crea la
inquietud en redactar una ley que
tuviera como norte establecer un
método para descongestionar los
tribunales. Es aquí cuando surge
nuevamente la idea de la justicia de
paz.
En el año 1993, el Congreso de la
República sanciona la Ley Orgánica
de tribunales y Procedimientos de
Paz, la cual entraría en vigencia,
según su Disposición Transitoria
prevista en su Artículo 34, a partir del
1º de julio de 1994. Durante ese
período, la ley fue reformada
parcialmente por la Ley del 20 de
junio de 1994.
Sin embargo, esa Ley no fue la que
entró en vigencia pues fue derogada,
a su vez, por la Ley Orgánica de
justicia de paz, iniciándose con ésta
todo el proceso de implementación a
nivel nacional.
Sin embargo, la implementación de la
Ley Orgánica de justicia de paz ha
sido, a decir verdad, un tanto difícil.
En efecto, ésta ha sido criticada al
considerársele como impuesta a los
municipios ya que, “tratándose de un
esfuerzo destinado a fomentar la vida
comunal, no fuera consultada con los
entes destinados a aplicarla: los
consejos municipales y otras
organizaciones de la sociedad civil,
fuera de la asociación que la
propuso.
Actualmente, en la Constitución de
1999, la justicia de paz está
reconocida en el Capítulo III del Título
IV relativo a la organización del Poder
Judicial y del Sistema de Justicia.
7
Importancia
La justicia de paz constituye además
de un canal expedito de participación
una verdadera revolución en la
administración de justicia, con visión
futurista que coadyuva a fortalecer
una democracia participativa.
De allí que permite la más amplia y
segura participación de la mayoría de
los ciudadanos en la búsqueda de
acertadas decisiones, de control
sobre la administración de justicia
que tienda a mejorar la calidad de
vida y la oportunidad de recobrar la
esperanza en el sistema judicial,
tomando en cuenta que hoy por hoy
la participación ciudadana es una
necesidad vital en la búsqueda de las
transformaciones imprescindibles
para una justicia democrática que
llegue a todos en aras del bien
común.
Es una forma de administrar justicia,
distinta a la justicia ordinaria, donde
se procura resolver controversias en
la comunidad, buscando la
convivencia pacífica entre los
ciudadanos. Teniendo como norte
agotar la conciliación y el acuerdo
entre las partes.
De acuerdo a lo planteado, en la
justicia de paz se administra justicia
no con apego a un texto legal, sino
por el contrario, es una justicia
informal cuyo sustento es la
conciliación, el dialogo, el sentido
común y el apego a la justicia como
un valor. En tal sentido, constituye
una verdadera transformación en el
pensamiento jurídico formalista y
legalista que hasta ahora ha sido el
pensamiento jurídico dominante.
El juez de paz es competente para
conocer de todos aquellos conflictos
y controversias que los interesados
le presenten, sin más limitaciones
que las derivadas del orden público y
la ley. Así se desprende del artículo 7,
de la Ley Orgánica de la Justicia de
Paz
La potestad de administrar justicia
emana de los ciudadanos o
ciudadanos se imparte en nombre de
la República y por autoridad de la ley
8
Competencias Generales
La justicia de paz comunal
comprende el ámbito de la justicia de
paz, que promueve el arbitraje, la
conciliación y la mediación para el
logro o preservación de la armonía en
las relaciones familiares, la
convivencia vecinal y comunitaria; y
el ámbito de las situaciones
derivadas directamente del derecho a
la participación ciudadana con
relación a las instancias y
organizaciones del Poder Popular, así
como las generadas como producto
del funcionamiento de éstas.
La jurisdicción especial de la justicia
de paz comunal es la potestad que
tiene el juez o jueza de paz comunal
de tomar decisiones, a través de
medios alternativos para la
resolución de conflictos o
controversias, en el ámbito territorial
de su actuación, la cual comprende la
facultad de conocer, investigar,
decidir los asuntos sometidos a su
competencia y la potestad de avalar
acuerdos sobre la base de la vía
conciliatoria, el dialogo, la mediación,
la comprensión y la reparación del
daño, con la finalidad de restablecer
la armonía, la paz, el buen vivir y la
convivencia comunitaria.
Asimismo, abarca la facultad le
conocer y decidir en todo lo
relacionado con las actuaciones,
abstenciones, negativas o vías de
hecho de los consejos comunales,
comunas y organizaciones del Poder
Popular, así como sobre las
situaciones, que en razón del
funcionamiento interno de esas
instancias, vulneren, afecten o
restrinjan el ejercicio del derecho a la
participación y al protagonismo
popular.
Las disposiciones de la Ley son
aplicables a los y las habitantes
donde se organice la justicia de paz
comunal y a las instancias y
organizaciones del Poder Popular de
la respectiva entidad local territorial.
Los jueces y juezas de paz son
competentes para conocer:
1. De todos aquellos conflictos o
controversias que en su ámbito local
territorial se susciten entre personas
naturales o jurídicas, y que les hayan
sido confiados para decidir. Cuando
el asunto controvertido sea de
naturaleza patrimonial, conocerá de
éste si la valoración que le dan las
9
partes no excede de doscientas
cincuenta unidades tributarias (250
U.T.).
2. De todos aquellos conflictos o
controversias derivados de la
relación arrendaticia o de la
propiedad horizontal, salvo aquellos
asignados a tribunales ordinarios y
especiales o autoridades
administrativas.
3. De los conflictos o controversias
entre miembros de la comunidad
derivados de la aplicación de
ordenanzas relativas a la
convivencia, cartas comunales y
Reglamentos de convivencia de los
Consejos Comunales.
4. De los casos de violencia de
género, funcionará como órgano
receptor de denuncia, en los términos
establecidos en la ley especial que
regula la materia., pudiendo dictar
cualquiera de las medidas de
protección y seguridad pertinente a
favor de la víctima o el núcleo
familiar.
5. En los casos de medidas relativas
a la convivencia familiar y a la
obligación de manutención
decretadas por los Tribunales de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, como coadyuvante en
el cumplimiento de las mismas.
6. Aún de oficio, sobre el respeto a
los derechos de los adultos y adultas
mayores, de las personas con
discapacidad, de los niños, niñas y
adolescentes y de las personas en
situación de vulnerabilidad, tomando
las medidas respectivas conforme a
la ley y remitiendo las actuaciones al
órgano o ente competente.
7. Celebrar Matrimonios de
conformidad con la Ley.
8. Declarar, sin procedimiento previo
y en presencia de la pareja, el
divorcio o la disolución de las
uniones estables de hecho cuando
sea por mutuo consentimiento; los
solicitantes se encuentren
domiciliados en el ámbito local
territorial del juez o jueza de paz
comunal; y no se hayan procreado
hijos o de haberlos, no sean menores
de 18 años a la fecha de la solicitud.
9. De la disolución amigable de la
comunidad de bienes solicitada por
las partes en forma escrita. De todo
ello se remitirá copia certificada al
Registro Civil respectivo.
10. De la acción emanada de la
propiedad, tenencia y protección de
animales domésticos y en peligro de
extinción, prevista en la ley especial
que rige la materia, así como las
ordenanzas municipales, en materia
de control y protección animal.
11. De los conflictos o controversias
que se susciten entre los miembros
10
de las organizaciones socio
productivas de las comunidades.
12. De las actuaciones, abstenciones,
negativas o las vías de hecho de los
Consejos Comunales, Comunas,
demás instancias y organizaciones
del Poder Popular, relacionadas con
la aplicación de mecanismos,
procedimientos y normas de
funcionamiento y las derivadas del
derecho a la participación ciudadana
con relación a las instancias y
organizaciones del Poder Popular.
Principios
La justicia de paz se rige por
los principios de:
Protagonismo popular.
Autonomía.
Corresponsabilidad entre el
Poder Público y el Poder
Popular.
Responsabilidad.
Conciencia del deber social,
igualdad social y de género.
Defensa de los derechos
humanos.
Honestidad.
Eficacia.
Eficiencia.
Efectividad.
Rendición de cuentas.
Control social.
Transparencia.
Oralidad,.
Concentración.
Inmediación.
Brevedad.
Simplicidad.
Equidad.
Proporcionalidad,.
Imparcialidad.
Accesibilidad.
Celeridad.
Gratuidad.
Garantía del derecho a la
defensa.
Igualdad procesal.
El debido proceso.
11
REFERENCIAS:
Brewer Carías, Allan: “Las
Constituciones de Venezuela”.
Universidad Católica del Táchira,
Instituto de Estudios de
Administración Local y Centro de
Estudios Constitucionales de Madrid,
España. Madrid, 1985.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial Nº 5.453 Extraordinario, del 24
de marzo de 2000.
Fernández Toro, Julio César: “Una
justicia de paz para la Democracia.
De la Jurisdicción a la Justicia
Popular” en Ley Orgánica de justicia
de paz. Editorial Jurídica Venezolana.
Caracas, 1996.
Tribunal Supremo de Justicia:
Sentencia de la Sala Constitucional
con ponencia del Magistrado Pedro
Rondón Haaz. Fecha: 18 de
noviembre de 2003. Expediente Nº 01-
2408.
http://www.monografias.com/trabajos
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  • 2. 2 INDICE Justicia de Paz Aproximación Conceptual 4 Importancia de la Justicia de Paz 7 Competencias Generales 8 Principios 10 Referencias Bibliográficas 11
  • 3. 3 La Justicia de Paz una Alternativa para la Sociedad Francisco Torres C.I.: 19.106.408 Barquisimeto, Venezuela. Marzo 2021
  • 4. 4 Aproximación Conceptual La justicia de paz es un mecanismo alternativo para solucionar las pequeñas desavenencias surgidas en el devenir de las relaciones cotidianas entre vecinos o familiares. En el marco de un estado social de derecho y de justicia constituye, además, un mecanismo de participación ciudadana en la resolución de los conflictos. Sus antecedentes los encontramos en la Constitución de 1819, y posteriormente también en la de 1830; empero enmarcada dentro del Poder Judicial. Luego desaparece y es retomada a finales del Siglo XX, dada la crisis del Poder Judicial por el congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales del país. La Ley Orgánica de justicia de paz, dictada en 1994, regula el ejercicio de las funciones y los procedimientos a implementar. Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se reconoce la justicia de paz como un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, integrante del Sistema Judicial, y al mismo tiempo, como una de las competencias de los municipios, a quienes se les encarga su manejo y gestión. No obstante, su implementación ha sido traumática. Actualmente, solo hay 296 jueces de paz en todo el país, lo que implica que tan solo el 5% de la población cuenta con un juez de paz dentro de su comunidad. Su promoción ha sido un proceso iniciado desde los municipios para la comunidad, y no proveniente de la comunidad misma, como exigencia de su derecho a la participación. Por otra parte, existen muchas diferencias en cuanto al modo de ejercer las competencias entre los jueces de paz, así como en el manejo de los centros de justicia de paz, y, es de destacar que muchas veces los jueces de paz se sienten solos y en general con poco apoyo de los municipios, ya que la gran mayoría de ellos no disponen de una sede para el ejercicio de sus funciones. LA JUSTICIA DE PAZ
  • 5. 5 DEFINICIÓN La justicia de paz es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares. Este mecanismo no es nuevo para los venezolanos, encontrándose sus antecedentes en anteriores constituciones. Inicialmente, en la Constitución de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón Bolívar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artículo 81 y, luego también en la Constitución de 1830 se reconoce esta figura en el artículo 1782. Empero, su regulación fue de una manera distinta a la que hoy conocemos, al considerársele como integrante del Poder Judicial y reconocérseles competencias en materia civil y penal. Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso en Venezuela. Inclusive, con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1945 y el proceso de nacionalización de la justicia —lo cual implicó la centralización total del Poder Judicial a favor de la República y la supresión de los sistemas estadales y municipales— la figura del juez de paz desaparece totalmente. Sin embargo, en 1974, con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley Posteriormente, dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por el congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales como consecuencia del exceso de causas para ser solucionadas por unos pocos jueces, surge la necesidad de una revisión de las instituciones propias del Estado y la concepción de la justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un proceso de reforma del Estado en el que se toma en cuenta al sistema de justicia. Así se crea en 1984 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), con un
  • 6. 6 Comité Operativo para la Reforma del Poder Judicial cuyos miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se retoma la figura del juez de paz, enmarcándolo dentro de la estructura del Poder Judicial, como en el pasado. La percepción generalizada sobre la grave situación del sistema de administración de justicia, crea la inquietud en redactar una ley que tuviera como norte establecer un método para descongestionar los tribunales. Es aquí cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz. En el año 1993, el Congreso de la República sanciona la Ley Orgánica de tribunales y Procedimientos de Paz, la cual entraría en vigencia, según su Disposición Transitoria prevista en su Artículo 34, a partir del 1º de julio de 1994. Durante ese período, la ley fue reformada parcialmente por la Ley del 20 de junio de 1994. Sin embargo, esa Ley no fue la que entró en vigencia pues fue derogada, a su vez, por la Ley Orgánica de justicia de paz, iniciándose con ésta todo el proceso de implementación a nivel nacional. Sin embargo, la implementación de la Ley Orgánica de justicia de paz ha sido, a decir verdad, un tanto difícil. En efecto, ésta ha sido criticada al considerársele como impuesta a los municipios ya que, “tratándose de un esfuerzo destinado a fomentar la vida comunal, no fuera consultada con los entes destinados a aplicarla: los consejos municipales y otras organizaciones de la sociedad civil, fuera de la asociación que la propuso. Actualmente, en la Constitución de 1999, la justicia de paz está reconocida en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización del Poder Judicial y del Sistema de Justicia.
  • 7. 7 Importancia La justicia de paz constituye además de un canal expedito de participación una verdadera revolución en la administración de justicia, con visión futurista que coadyuva a fortalecer una democracia participativa. De allí que permite la más amplia y segura participación de la mayoría de los ciudadanos en la búsqueda de acertadas decisiones, de control sobre la administración de justicia que tienda a mejorar la calidad de vida y la oportunidad de recobrar la esperanza en el sistema judicial, tomando en cuenta que hoy por hoy la participación ciudadana es una necesidad vital en la búsqueda de las transformaciones imprescindibles para una justicia democrática que llegue a todos en aras del bien común. Es una forma de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura resolver controversias en la comunidad, buscando la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Teniendo como norte agotar la conciliación y el acuerdo entre las partes. De acuerdo a lo planteado, en la justicia de paz se administra justicia no con apego a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliación, el dialogo, el sentido común y el apego a la justicia como un valor. En tal sentido, constituye una verdadera transformación en el pensamiento jurídico formalista y legalista que hasta ahora ha sido el pensamiento jurídico dominante. El juez de paz es competente para conocer de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y la ley. Así se desprende del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanos se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley
  • 8. 8 Competencias Generales La justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas. La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, la comprensión y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria. Asimismo, abarca la facultad le conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular, así como sobre las situaciones, que en razón del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular. Las disposiciones de la Ley son aplicables a los y las habitantes donde se organice la justicia de paz comunal y a las instancias y organizaciones del Poder Popular de la respectiva entidad local territorial. Los jueces y juezas de paz son competentes para conocer: 1. De todos aquellos conflictos o controversias que en su ámbito local territorial se susciten entre personas naturales o jurídicas, y que les hayan sido confiados para decidir. Cuando el asunto controvertido sea de naturaleza patrimonial, conocerá de éste si la valoración que le dan las
  • 9. 9 partes no excede de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). 2. De todos aquellos conflictos o controversias derivados de la relación arrendaticia o de la propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas. 3. De los conflictos o controversias entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia, cartas comunales y Reglamentos de convivencia de los Consejos Comunales. 4. De los casos de violencia de género, funcionará como órgano receptor de denuncia, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia., pudiendo dictar cualquiera de las medidas de protección y seguridad pertinente a favor de la víctima o el núcleo familiar. 5. En los casos de medidas relativas a la convivencia familiar y a la obligación de manutención decretadas por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como coadyuvante en el cumplimiento de las mismas. 6. Aún de oficio, sobre el respeto a los derechos de los adultos y adultas mayores, de las personas con discapacidad, de los niños, niñas y adolescentes y de las personas en situación de vulnerabilidad, tomando las medidas respectivas conforme a la ley y remitiendo las actuaciones al órgano o ente competente. 7. Celebrar Matrimonios de conformidad con la Ley. 8. Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud. 9. De la disolución amigable de la comunidad de bienes solicitada por las partes en forma escrita. De todo ello se remitirá copia certificada al Registro Civil respectivo. 10. De la acción emanada de la propiedad, tenencia y protección de animales domésticos y en peligro de extinción, prevista en la ley especial que rige la materia, así como las ordenanzas municipales, en materia de control y protección animal. 11. De los conflictos o controversias que se susciten entre los miembros
  • 10. 10 de las organizaciones socio productivas de las comunidades. 12. De las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los Consejos Comunales, Comunas, demás instancias y organizaciones del Poder Popular, relacionadas con la aplicación de mecanismos, procedimientos y normas de funcionamiento y las derivadas del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular. Principios La justicia de paz se rige por los principios de: Protagonismo popular. Autonomía. Corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular. Responsabilidad. Conciencia del deber social, igualdad social y de género. Defensa de los derechos humanos. Honestidad. Eficacia. Eficiencia. Efectividad. Rendición de cuentas. Control social. Transparencia. Oralidad,. Concentración. Inmediación. Brevedad. Simplicidad. Equidad. Proporcionalidad,. Imparcialidad. Accesibilidad. Celeridad. Gratuidad. Garantía del derecho a la defensa. Igualdad procesal. El debido proceso.
  • 11. 11 REFERENCIAS: Brewer Carías, Allan: “Las Constituciones de Venezuela”. Universidad Católica del Táchira, Instituto de Estudios de Administración Local y Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, España. Madrid, 1985. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario, del 24 de marzo de 2000. Fernández Toro, Julio César: “Una justicia de paz para la Democracia. De la Jurisdicción a la Justicia Popular” en Ley Orgánica de justicia de paz. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1996. Tribunal Supremo de Justicia: Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Fecha: 18 de noviembre de 2003. Expediente Nº 01- 2408. http://www.monografias.com/trabajos 13/lnuevtec/lnuevtec.shtml.