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REFUGIO Y
PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Derecho Internacional
de los Derechos Humanos
(DIDH)
Derecho Internacional
Humanitario
(DIH)
Derecho Internacional
de los Refugiados (DIR)
Protección
internacional
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS
REFUGIADOS - 1951
(Criterios de elegibilidad)
“el término REFUGIADO se aplica a toda persona que
debido a fundados temores de ser perseguida por motivos
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del
país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.
(limitacion temporal y territorial superada por Protocolo de 1967)
DEFINICIONES DE REFUGIADO EN
INSTRUMENTOS REGIONALES
La Convención de la OUA de 1969
“…toda persona que, a causa de una agresión exterior, una
ocupación o una dominación extranjera, o de
acontecimientos que perturben gravemente el orden
público en una parte o en la totalidad de su país de origen,
o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su
residencia habitual para buscar refugio en otro lugar ….”
La Declaración de Cartagena de 1984
“[…] considere también como refugiados a las personas que
han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad
han sido amenazadas por la violencia generalizada, la
agresión extranjera, los conflictos internos, la violación
masiva de los derechos humanos u otras circunstancias
que hayan perturbado gravemente el orden público.”
LA DEFINICIÓN AMPLIADA DE REFUGIADO BAJO EL
MANDATO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL
ACNUR
“por estar fuera de su país de origen o de residencia
habitual y no poder o no querer regresar a éste debido a
amenazas graves e indiscriminadas a su vida, integridad
física o libertad, como resultado de la violencia
generalizada o eventos que perturben gravemente el
orden público”
Exclusión (criterios de inelegibilidad)
1.- delito contra la paz, delito de guerra o delito contra la
humanidad
2.- grave delito común, fuera del territorio ecuatoriano,
antes de ser admitida en él
3.- actos contrarios a las finalidades y a los principios de
las Naciones Unidas
4.- ya reciben protección o asistencia, de un órgano u
organismo de las Naciones Unidas distinto del ACNUR
5.- nacionalidad o naturalización en país de acogida
CESACION Y EXTINCION DE LA CONDICION
DE REFUGIADO/A
A) EXTINCION (de oficio)
Cuando se determine con posterioridad que tal decisión
carece de fundamento, bien porque la persona no
satisfacía los criterios de inclusión y su reconocimiento se
produjo por una representación inexacta o forjada de los
hechos, o bien porque se hubiera aplicado una de las
cláusulas de exclusión.
B) CESACION
1) Si se ha acogido, voluntariamente, a la protección del país
de su nacionalidad
2) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la
protección del país de su nueva nacionalidad
3) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país
que había abandonado por temor de ser perseguida
4) Si han desaparecido las circunstancias en virtud de las
cuales fue reconocida como refugiada
5) Si la persona hubiese retornado a su país de origen, sin la
autorización escrita de la autoridad competente.
PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
 El derecho al refugio.
 Principio de “no devolución – no refoulement”
(ius cogens).
 Principio de no sanción por ingreso ilegal.
 Principio de no discriminación.
Derecho Internacional de los refugiados en América
 Convención de 1951 (28 Estados Partes en el continente americano)
y Protocolo de 1967 (30 Estados Partes)
 Art. XXVII Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del
Hombre
 Art. 22.7 Convención Americana sobre Derechos Humanos
 Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 (15 Estados
han incluido la definición regional en su normativa interna)
 Legislación interna
¿Quién es responsable de llevar a cabo la
determinación del estatuto de refugiado?
a) Los Estados que son parte de la Convención de
1951 y de los demás instrumentos
internacionales están obligados por estos a
brindar la protección que en ellos se garantiza
b) El ACNUR también es responsable dar
protección internacional a los refugiados y
buscar soluciones permanentes
¿Qué conlleva el reconocimiento como refugiado?
 La Protección contra la devolución - no refoulement (Protocolo de
Estambul)
 Seguridad física
 Acceso libre a los tribunales de justicia
 Asistencia para cubrir necesidades físicas y materiales básicas
 Libertad de movimiento
 Acceso a la educación
 Reunificación familiar
LAS SOLUCIONES DURADERAS Y OPORTUNAS
Soluciones permanentes, con el fin de que las PNPI
puedan llevar vidas normales.
Tradicionalmente se busca aplicar una de las tres
siguientes soluciones duraderas:
a. Repatriación voluntaria
b. Integración local
c. Reasentamiento
Repatriación voluntaria
• Voluntaria (información precisa sobre la
situación en su país ), sin coerción física, psicológica
o material.
• Condiciones de seguridad y dignidad.
• Supervisión retorno y reintegración.
• Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (L. 1448)
Integración local
Legal: más amplio rango de derechos, similares a
aquellos disfrutados por los ciudadanos
(residencia permanente / visa; naturalización)
Económico: los refugiados menos dependientes de
la asistencia humanitaria y más autosuficientes
Social y cultural: participar en la vida social de su
nuevo país, sin discriminación ni hostilidad
Criterios de REASENTAMIENTO
1 – Necesidades de protección legal y física
a) Amenaza de devolución;
b) Amenaza de arresto, detención o encarcelamiento arbitrarios;
c) Amenaza a la seguridad física o a los derechos humanos
2 – Sobreviviente de violencia y tortura
Víctima de tortura o hechos de violencia (ej. violencia sexual)
El contexto del país de refugio le impide superar el trauma (informe
psicológico y/o médico)
3 – Necesidades médicas
• Enfermedad crónica, grave - impide integración
• El tratamiento en el Ecuador no existe, o es inaccesible
4 – Mujer en riesgo
• Mujer sola, cabeza de hogar, con hijos y/o dependientes
• Víctima de discriminación, acoso sexual, VBG o VIF
• Ofertas para prostituirse
• Víctima de explotación laboral
5 – Reunificación familiar
6 – Niños, niñas & adolescentes - interés superior del niño
a) Niños separados
b) Niños no acompañados
c) Niños huérfanos
7 – Adultos mayores
Mayor de 60 años
Prioridad si tienen a cargo de menores de edad
8 – Falta de perspectivas de integración local
Falta de acceso a derechos básicos (Acceso al trabajo, Acceso a la educación
de los hijos, Acceso a la salud, Acceso a la vivienda)
Familias numerosas bajo la línea de la pobreza
DERECHO AL REFUGIO EN ECUADOR
Estadísticas
• Ecuador acoge actualmente más de 62.000 refugiados.
• Por mes, en el país se reciben alrededor de 1.000
nuevas solicitudes de asilo de personas que huyen del
conflicto interno en Colombia.
• Total Solicitantes de refugio entre enero 2013 y mayo
2014: 14.996
Sistema de asilo en el Ecuador
•Decreto 1182, 30 de mayo 2012 (Art. 34)
•Constitución de la República, 2008 (Art. 41)
•Corte Constitucional del Ecuador, Sent. No.
002-0524 del 12 de septiembre de 2014.
Corte Constitucional del Ecuador, Sent. No. 002-0524 del 12 de
septiembre de 2014
• Declara inconstitucionales los Artículos 27, 33 y 48 del Decreto Ejecutivo
1182:
• el plazo de 15 días para solicitar el estatus de refugiado se amplía a 3
meses
• el plazo de 3 días para apelar la inadmisibilidad de una solicitud y el plazo
de 5 días para apelar una negativa de elegibilidad fue ampliado a 15 días,
conforme lo establece el ERJAFE
• Añadió al Art. 8 la definición ampliada contenida en la Declaración de
Cartagena de 1984 “amenaza por la violencia generalizada, la agresión
extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos
humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el
orden público”
• incluye el derecho a presentar un recurso extraordinario de revisión
¿Quién reconoce la condición de refugiado?
1
Ministerio
Relaciones Ext.
Comisión de Elegibilidad
ACNUR y Sociedad Civil: VOZ, no voto
1
Ministerio
Justicia DDHH
1
Ministerio
Interior
•A transitar libremente
por el territorio nacional
ecuatoriano
•Al trabajo. Podrá ser
contratado/a o trabajar por
cuenta propia. La
remuneración deberá ser
conforme a la ley. (Art. 17 y
Art. 18).
•A la no devolución. No
podrán ser devueltos o
expulsados a ningún país
donde su libertad, seguridad
o integridad peligren (Art.
33)
•A la educación pública.
•A la salud. Tendrán
acceso a todos las
unidades de salud y
hospitales públicos del
país.
•A la vivienda. Podrá
arrendar una casa,
apartamento o cuarto y
tener un contrato legal de
alquiler. (Art. 21)
•A la seguridad social.
•A una licencia de
conducir, siguiendo los
trámites necesarios.
•A tener una cuenta de
ahorros. Pueden tener
acceso a todos los servicios
bancarios y financieros del
país.
Derechos de un refugiado
Obligaciones de un refugiado /a
Cumplir con la
Constitución y las leyes
del Ecuador
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como cualquier ciudadano/a
ecuatoriano/a.
Registrarse en las oficinas
de la Policía de Migración
una vez cada año
Todos los no nacionales que
viven legalmente en Ecuador
tienen la obligación de
registrarse
Acatar las medidas
decretadas para mantener
el orden público.
No intervenir en los
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de refugio
Renovar su carné
de refugiado con la
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  • 2. Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Derecho Internacional de los Refugiados (DIR) Protección internacional
  • 3. CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS - 1951 (Criterios de elegibilidad) “el término REFUGIADO se aplica a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”. (limitacion temporal y territorial superada por Protocolo de 1967)
  • 4. DEFINICIONES DE REFUGIADO EN INSTRUMENTOS REGIONALES La Convención de la OUA de 1969 “…toda persona que, a causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar ….”
  • 5. La Declaración de Cartagena de 1984 “[…] considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”
  • 6. LA DEFINICIÓN AMPLIADA DE REFUGIADO BAJO EL MANDATO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL ACNUR “por estar fuera de su país de origen o de residencia habitual y no poder o no querer regresar a éste debido a amenazas graves e indiscriminadas a su vida, integridad física o libertad, como resultado de la violencia generalizada o eventos que perturben gravemente el orden público”
  • 7. Exclusión (criterios de inelegibilidad) 1.- delito contra la paz, delito de guerra o delito contra la humanidad 2.- grave delito común, fuera del territorio ecuatoriano, antes de ser admitida en él 3.- actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas 4.- ya reciben protección o asistencia, de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del ACNUR 5.- nacionalidad o naturalización en país de acogida
  • 8. CESACION Y EXTINCION DE LA CONDICION DE REFUGIADO/A A) EXTINCION (de oficio) Cuando se determine con posterioridad que tal decisión carece de fundamento, bien porque la persona no satisfacía los criterios de inclusión y su reconocimiento se produjo por una representación inexacta o forjada de los hechos, o bien porque se hubiera aplicado una de las cláusulas de exclusión.
  • 9. B) CESACION 1) Si se ha acogido, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad 2) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad 3) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado por temor de ser perseguida 4) Si han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada 5) Si la persona hubiese retornado a su país de origen, sin la autorización escrita de la autoridad competente.
  • 10. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL  El derecho al refugio.  Principio de “no devolución – no refoulement” (ius cogens).  Principio de no sanción por ingreso ilegal.  Principio de no discriminación.
  • 11. Derecho Internacional de los refugiados en América  Convención de 1951 (28 Estados Partes en el continente americano) y Protocolo de 1967 (30 Estados Partes)  Art. XXVII Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre  Art. 22.7 Convención Americana sobre Derechos Humanos  Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 (15 Estados han incluido la definición regional en su normativa interna)  Legislación interna
  • 12. ¿Quién es responsable de llevar a cabo la determinación del estatuto de refugiado? a) Los Estados que son parte de la Convención de 1951 y de los demás instrumentos internacionales están obligados por estos a brindar la protección que en ellos se garantiza b) El ACNUR también es responsable dar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes
  • 13. ¿Qué conlleva el reconocimiento como refugiado?  La Protección contra la devolución - no refoulement (Protocolo de Estambul)  Seguridad física  Acceso libre a los tribunales de justicia  Asistencia para cubrir necesidades físicas y materiales básicas  Libertad de movimiento  Acceso a la educación  Reunificación familiar
  • 14. LAS SOLUCIONES DURADERAS Y OPORTUNAS Soluciones permanentes, con el fin de que las PNPI puedan llevar vidas normales. Tradicionalmente se busca aplicar una de las tres siguientes soluciones duraderas: a. Repatriación voluntaria b. Integración local c. Reasentamiento
  • 15. Repatriación voluntaria • Voluntaria (información precisa sobre la situación en su país ), sin coerción física, psicológica o material. • Condiciones de seguridad y dignidad. • Supervisión retorno y reintegración. • Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (L. 1448)
  • 16. Integración local Legal: más amplio rango de derechos, similares a aquellos disfrutados por los ciudadanos (residencia permanente / visa; naturalización) Económico: los refugiados menos dependientes de la asistencia humanitaria y más autosuficientes Social y cultural: participar en la vida social de su nuevo país, sin discriminación ni hostilidad
  • 17. Criterios de REASENTAMIENTO 1 – Necesidades de protección legal y física a) Amenaza de devolución; b) Amenaza de arresto, detención o encarcelamiento arbitrarios; c) Amenaza a la seguridad física o a los derechos humanos 2 – Sobreviviente de violencia y tortura Víctima de tortura o hechos de violencia (ej. violencia sexual) El contexto del país de refugio le impide superar el trauma (informe psicológico y/o médico)
  • 18. 3 – Necesidades médicas • Enfermedad crónica, grave - impide integración • El tratamiento en el Ecuador no existe, o es inaccesible 4 – Mujer en riesgo • Mujer sola, cabeza de hogar, con hijos y/o dependientes • Víctima de discriminación, acoso sexual, VBG o VIF • Ofertas para prostituirse • Víctima de explotación laboral 5 – Reunificación familiar
  • 19. 6 – Niños, niñas & adolescentes - interés superior del niño a) Niños separados b) Niños no acompañados c) Niños huérfanos 7 – Adultos mayores Mayor de 60 años Prioridad si tienen a cargo de menores de edad 8 – Falta de perspectivas de integración local Falta de acceso a derechos básicos (Acceso al trabajo, Acceso a la educación de los hijos, Acceso a la salud, Acceso a la vivienda) Familias numerosas bajo la línea de la pobreza
  • 20. DERECHO AL REFUGIO EN ECUADOR Estadísticas • Ecuador acoge actualmente más de 62.000 refugiados. • Por mes, en el país se reciben alrededor de 1.000 nuevas solicitudes de asilo de personas que huyen del conflicto interno en Colombia. • Total Solicitantes de refugio entre enero 2013 y mayo 2014: 14.996
  • 21. Sistema de asilo en el Ecuador •Decreto 1182, 30 de mayo 2012 (Art. 34) •Constitución de la República, 2008 (Art. 41) •Corte Constitucional del Ecuador, Sent. No. 002-0524 del 12 de septiembre de 2014.
  • 22. Corte Constitucional del Ecuador, Sent. No. 002-0524 del 12 de septiembre de 2014 • Declara inconstitucionales los Artículos 27, 33 y 48 del Decreto Ejecutivo 1182: • el plazo de 15 días para solicitar el estatus de refugiado se amplía a 3 meses • el plazo de 3 días para apelar la inadmisibilidad de una solicitud y el plazo de 5 días para apelar una negativa de elegibilidad fue ampliado a 15 días, conforme lo establece el ERJAFE • Añadió al Art. 8 la definición ampliada contenida en la Declaración de Cartagena de 1984 “amenaza por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” • incluye el derecho a presentar un recurso extraordinario de revisión
  • 23. ¿Quién reconoce la condición de refugiado? 1 Ministerio Relaciones Ext. Comisión de Elegibilidad ACNUR y Sociedad Civil: VOZ, no voto 1 Ministerio Justicia DDHH 1 Ministerio Interior
  • 24. •A transitar libremente por el territorio nacional ecuatoriano •Al trabajo. Podrá ser contratado/a o trabajar por cuenta propia. La remuneración deberá ser conforme a la ley. (Art. 17 y Art. 18). •A la no devolución. No podrán ser devueltos o expulsados a ningún país donde su libertad, seguridad o integridad peligren (Art. 33) •A la educación pública. •A la salud. Tendrán acceso a todos las unidades de salud y hospitales públicos del país. •A la vivienda. Podrá arrendar una casa, apartamento o cuarto y tener un contrato legal de alquiler. (Art. 21) •A la seguridad social. •A una licencia de conducir, siguiendo los trámites necesarios. •A tener una cuenta de ahorros. Pueden tener acceso a todos los servicios bancarios y financieros del país. Derechos de un refugiado
  • 25. Obligaciones de un refugiado /a Cumplir con la Constitución y las leyes del Ecuador De no hacerlo será sancionado como cualquier ciudadano/a ecuatoriano/a. Registrarse en las oficinas de la Policía de Migración una vez cada año Todos los no nacionales que viven legalmente en Ecuador tienen la obligación de registrarse Acatar las medidas decretadas para mantener el orden público. No intervenir en los asuntos políticos del país de refugio Renovar su carné de refugiado con la periodicidad que determine la normativa nacional