1. .
Concepto de disolución
conforme
a la Ley General de
Sociedades
*operación o acto por la
que se dispone
suspender, de manera
voluntaria
o por fuerza de la ley
*continuación de la
empresa
para poner fin a la
existencia de la
misma.
2. * liquidación de patrimonio empresarial,
cumpliendo con el mecanismo establecido por
las normas a fin de proteger los intereses de
acreedores y terceros
* disponerse la disolución
de la empresa, cesan las actividades
destinadas a cumplir con el objeto social manteniéndose
aquellas que exclusivamente estén
relacionadas con su liquidación
* la liquidación es el proceso en el cual se
realizan los activos de la empresa, se cancelan
los pasivos y se distribuye el patrimonio remanente
entre los socios o titulares
PREVIA
AL
DE TAL FORMA QUE
SIN QUE ELLO
3. constituya la pérdida de la personalidad jurídica,
pues ésta se mantiene vigente hasta terminada
la liquidación, al final de donde operará la
extinción de la sociedad
La disolución de las
sociedades mercantiles
y civiles
NO SOLO OPERA
POR PROPIA
VOLUNTAD DE
LOS SOCIOS
INCLUSO
CONTRA SU
CONSENTIMIEN
TO
SINO
DISPOSICION
LEGAL O JUDICIAL
POR
La Ley General
de Sociedades recoge tanto las causas
voluntarias
como legales para que opere la
disolución
de una sociedad.
TENGASE
EN CUENTA
4. Causales de disolución
Conforme a la nueva Ley
General Sociedades
en términos generales
las sociedades se
disuelven por las siguientes
causales
5. a) Por Vencimiento del Plazo
de Duración:
Es una causal poco usual pues
generalmente
las sociedades se constituyen con un
plazo de duración indeterminado
únicamente las Sociedades
Colectivas las
que de forma obligatoria
deben contar con
un plazo fijo de duración
(artículo 267º).
opera de pleno derecho, ipso
jure,
vale decir que no se requiere
de acuerdo o
resolución expresa que
declare la disolución
de la sociedad.
no opera si
previamente al
vencimiento del plazo
de
duración se inscribe la
prórroga en el Registro
de Personas Jurídicas
respectivo.
SIENDO
ESTA CAUSAL
SIN
EMBARGO