1. CUADERNO: CAUTELAR
Sumilla: Solicita Medida Cautelar
de embargo anticipado en forma
de Inscripción.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE HUAYCAN:
MIBANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, con Registro Único del
Contribuyente Nº 20382036655, con domicilio real en el Jr. Domingo Orué N°105
Urb. Limatambo – distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, señalando
domicilio procesal en la Calle Ricardo Angulo No 729, Of.110, Urb. Córpac, distrito
de San Isidro, provincia y departamento de Lima, representado por el Dr. MARIO
ABRAHAM SAENZ ROJAS, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
10136217, a mérito del Poder que se adjunta, domiciliado para estos efectos en
Calle Ricardo Angulo No 729, Of.110, Urb. Córpac, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima, a usted atentamente decimos:
I.- PETITORIO
Que, en VIA DE PROCESO CAUTELAR, solicitamos se DICTE MEDIDA
CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, antes de
iniciar Proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, en la vía de Proceso Único de
Ejecución. La Presente Medida Cautelar, la interponemos sobre las acciones y
derechos que le pudieran corresponder a la sociedad conyugal conformada por
Doña ATAU QUISPE, EULOGIA y Don BACA CCAHUANA, JOSÉ con domicilio en
el AAHH Huaycan, Zon. M, UCV 172C, Lt. 5, distrito de Ate-Vitarte, sobre el
inmueble ubicado en Pueblo Joven Proyecto especial Huaycan UCV. 172 C Lt. 5
Zona. M, Zona de Vivienda, Distrito de Ate Provincia y Departamento de Lima.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Con fecha 31 de Marzo de 2010, Doña ATAU QUISPE, EULOGIA y Don BACA
CCAHUANA, JOSÉ, emitieron a favor del recurrente el Pagaré N° P16016053106
por la suma de S/. 34,071.12 (Treinta y Cuatro Mil, Setenta y Uno con 12/100
Nuevos Soles), con fecha de vencimiento al 01 de Marzo del 2012.
2. Es el caso Sr. Juez, que vencido dicho título valor, los obligados incumplieron con su
pago; situación que se mantiene hasta la fecha, viéndonos perjudicados en el cobro
de nuestra acreencia.
Cabe aclarar que conforme a lo estipulado en las cláusulas especiales del Pagaré
puesto a cobro, éste no requiere de la formalidad del protesto para su ejecución, al
incluir la cláusula SIN PROTESTO acorde al artículo 52 de la Ley 27287, Ley de
Títulos Valores.
2.- La presente medida cautelar tiene por FINALIDAD asegurar el resultado del
proceso judicial de Obligación de Dar Suma de Dinero que, en vía de Proceso Único
de Ejecución.se tramitará ante su Juzgado, dentro del plazo que señala el Código
Procesal Civil.
III.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO:
Estando a que la deuda se encuentra debidamente acreditada, toda vez que se está
contenida en el título valor que reúne todos los requisitos exigidos por Ley, existe
suficiente verosimilitud del derecho que invocamos.
IV.- PELIGRO EN DEMORA:
Asimismo resulta imprescindible asegurar el cumplimiento de la obligación
insatisfecha con la mayor celeridad posible, a efectos de evitar la transferencia del
inmueble por parte de las futuras demandadas, lo cual traería como consecuencia
que la sentencia resultase inejecutable y por lo tanto totalmente ineficaz, situación que
sólo puede evitarse con la admisión de la medida cautelar antes de iniciar el
Proceso Único de ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero correspondiente.
Por lo expuesto, dicha medida cautelar tendrá como finalidad el garantizar la
eficacia de la resolución a expedirse por su juzgado, en el proceso que
Interpondremos dentro del término de ley, por lo que solicitamos a su Despacho se
sirva admitirla
V.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE DERECHO SUSTANTIVO:
En nuestra calidad de tenedores del Pagaré materia del presente proceso somos
titulares de la acción cambiaria directa prevista en el numeral 90.1 del Artículo 90 de
la ley N° 27287- Ley de títulos valores- concordado con el art. 161 de la misma Ley.
3. Por tal motivo, y en concordancia con lo dispuesto por el Inc. 1 del Art. 1219 del
código civil, nos encontramos autorizados para emplear las medidas legales a fin de
que el deudor nos procure aquello a que está obligado.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE DERECHO PROCESAL:
Amparamos la Medida cautelar de embargo en forma de inscripción, en lo
dispuesto por el artículo 656 del Código Procesal Civil y además, en lo
dispuesto por los artículos , 608, 610, 611 y demás pertinentes del Código
Procesal Civil que regulan el proceso cautela
Artículo 608: Artículo que regula la Competencia del Juez para dictar medidas
cautelares.
Artículo 610: Este artículo consigna los requisitos para la presentación de la
solicitud cautelar.
Artículo 611.- Artículo que prescribe que el Juez dicta medida cautelar en la forma
solicitada o en la que considera adecuada, siempre que, de lo expuesto y de la
prueba presentada por el demandante, aprecie: 1.- la verosimilitud del derecho
invocado, 2.- la necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir
peligro de la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable y 3.-, la
razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
El artículo 656, Prescribe que tratándose de bienes registrados, la medida puede
ejecutarse inscribiendo el monto de la afectación, siempre que esta resulte compatible
con el título de propiedad ya inscrito.
Asimismo amparamos nuestra pretensión cautelar en los arts. 637°, 641° y demás
normas aplicables que regulan el proceso cautelar.
VI.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN:
A) Conforme a lo dispuesto por el Art. 656 del CPC, solicitamos embargo en forma
de inscripción, hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100
Nuevos Soles), a recaer sobre las acciones y derechos que le pudieran
corresponder a la sociedad conyugal conformada por Doña EULOGIA ATAU
QUISPE, y Don JOSÉ BACA CCAHUANA sobre el inmueble que indicamos a
continuación: INMUEBLE, constituido por Zona de vivienda Pueblo Joven Especial
Huaycán, UCV 172 C, Lote 5 Zona M, distrito de Ate-Vitarte, departamento y
provincia de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N°P 02166858; conforme se
4. aprecia en la Copia Literal que adjuntamos, para lo cual solicitamos a vuestro
Despacho se sirva a cursar el parte respectivo.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Que en calidad de pruebas ofrecemos el mérito de:
1.- Original del Pagaré N° P16016053106 por la suma de S/. 34,071.12 (Treinta y
Cuatro Mil, Setenta y Uno con 12/100 Nuevos Soles), con fecha de vencimiento
al 01 de Marzo del 2012.
2.- Copia Literal de la Partida Electrónica N° P02166858
4.- Reporte de Liquidación de fecha 01 de Marzo del 2012
VIII.- CONTRACAUTELA.
Como Contracautela, ofrecemos Caución Juratoria hasta por la suma de S/.
30,000.00 (Treinta Mil, con 00/100 Nuevos Soles), para asegurar el resarcimiento
de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar al obligado indicado por la medida
cautelar peticionada, para cuyo efecto, nuestro representante legal cumple con
legalizar su firma ante el secretario Judicial, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 613, tercer párrafo del Código Procesal Civil.
IX.- JUEZ COMPETENTE
Es competente el Juzgado de Paz Letrado, por el valor de la cuantía de la
pretensión ejercitada a mérito del Pagaré que adjuntamos como medio probatorio y
además, que por cuanto la futura demanda sobre Obligación de Dar Suma de
Dinero, será interpuesta ante el juzgado a su cargo.
X.- ANEXOS DE NUESTRA SOLICITUD CAUTELAR
Anexo 1-A.- ORIGINAL DEL Pagaré N° P16016053106
Anexo 1-C.-Reporte de Liquidación de fecha 01 de Marzo del 2012
Anexo 1-B.- Copia Literal de la Partida Electrónica N° P02166858
Anexo1-D.- Copia legible del D.N.I de nuestro Apoderado Judicial.
Anexo 1-E.- Copia legalizada del Poder de nuestro Apoderado. Judicial.
Anexo 1-F.- Copia simple del RUC de MIBANCO.
Anexo 1-G.- Tasa judicial de S/. 365.00 por concepto de medida cautelar.
Anexo 1-H.- Cédulas de Notificación.
5. Anexo 1-I.- Papeleta de Habilitación Profesional de nuestro Abogado Fredy
Alexis Sánchez Marín con Registro CAL 37612.
POR TANTO:
Al Juzgado pedimos admitir la presente solicitud de medida cautelar anticipada de
acuerdo a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80º
del Código Procesal Civil, delegamos nuestra representación en los abogados que
autorizan la presente demanda, concediéndoles las facultades generales de
representación contenidas en el artículo 74º del Código Procesal
Civil. Para tal efecto, ratificamos nuestra dirección domiciliaria indicada en la
introducción del presente escrito y declaramos que estamos instruidos de la
delegación que otorgamos.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS.- Que, designamos a los Abogados. Pedro Hugo
Renteros Pereira, y Edgar Steve Holgado Gamarra, para que en forma indistinta
puedan recoger todo tipo de recaudos, partes, oficios, exhortos, copias certificadas,
certificados de consignación y cualquier documento durante la tramitación del
presente proceso.
TERCER OTROSI DECIMOS.- Que, adjuntamos TRES cédulas de notificación
judicial, DOS para que el Juzgado notifique con la medida cautelar luego de
ejecutada a los emplazados, y la otra para que el Juzgado notifique a mi
representada con la Resolución que admite nuestra solicitud cautelar.
Lima, 06 de Febrero del 2013