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OFICINA NACIONAL DE
EDUCACIÓN CATOLICA
REGLAMENTO GENERAL
ESCUELAS SUPERIORES DE
EDUCACION RELIGIOSA
(ESER)
LIMA 2005
LIMA – PERU
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 1° La presente norma, reglamenta las disposiciones de la
R.M 532-2000-ED, en la parte relacionada a las
Escuelas Superiores de Educación Religiosa (ESER),
promovidas por los Señores Obispos en sus
jurisdicciones eclesiásticas, bajo la orientación y
asesoramiento de la Oficina Nacional de Educación
Católica (ONDEC).
Art. 2° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa, son
instituciones que corresponden a la segunda etapa de
la estructura del sistema educativo peruano
1
, que
ofrecen capacitación y formación continua y
especializada en el área de la Educación Religiosa, a
los docentes que laboran en el magisterio nacional en
los diferentes niveles y modalidades, con la finalidad de
brindarles los conocimientos necesarios de la
Pedagogía, Filosofía y Teología, que les permitan un
mejor desenvolvimiento en la enseñanza de dicha área.
Sus estudios conducen a la obtención de certificados y
“diplomas de competencia” en Actualización,
Perfeccionamiento y Especialización
2
para profesores y
Constancia de Capacitación para agentes de pastoral y
catequistas.
Para los efectos del presente Reglamento:
- Se entiende por “diploma de competencia” a la
certificación que expide la Escuela Superior de
Educación Religiosa, declarando que un
participante egresado a mérito de la aprobación
de un conjunto de áreas académicas y
realización de una serie de prácticas, acredita
competencia en el área de la Educación
Religiosa. Caracteriza a los “diplomas de
competencia” la permanente duración de los
estudios que ofrece una ESER.
- Se entiende por “certificado” a la confirmación
que hace, emite una Escuela Superior de
Educación Religiosa de que un participante
egresado ha aprobado uno o más áreas
determinadas en la Estructura Curricular Básica.
- Se entiende por “constancia de capacitación” a la
certificación que expide una ESER a aquellos
alumnos que han aprobado unos cursos de
extensión determinados en la Estructura
Curricular Básica. Caracteriza a estos estudios,
la eventualidad con que se ofrecen sus estudios
y la variable duración de los mismos.
Art. 3° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa,
ofrecen para docentes con título pedagógico, estudios
de: Actualización, Especialización y Perfeccionamiento;
y de Capacitación para agentes de pastoral y/o
catequistas, según lo señala el art. 3ro de la R.M 532-
2000-ED. Son creadas por el Obispo u Ordinario del
lugar de la respectiva jurisdicción eclesiástica y
reconocidas por la Oficina Nacional de Educación
Católica (ONDEC) y el Ministerio de Educación
3
.
Art. 4° Para cursar estudios en una Escuela Superior de
Educación Religiosa, se requiere título pedagógico y/o
haber completado los estudios de educación
secundaria (para los agentes de pastoral y catequistas).
Cada ESER, reglamenta su proceso de admisión y
selección de sus participantes.
Art. 5° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa, son
por su tipo de gestión y financiamiento de derecho
jurídico eclesial, por estar promovidas y sostenidas por
los Obispos u Ordinario del lugar de cada jurisdicción
eclesiástica, quienes son sus “promotores
4
”,
reconocidas por el Ministerio de Educación a través de
la ONDEC.
Art. 6° Entre los fines de las Escuelas Superiores de
Educación Religiosa, están brindar una preparación
fundamental a los agentes de pastoral, animadores y
educadores de la fe, interesados en recibir una
formación sólida cristiana y pastoral, para dar razón de
su fe con su palabra y testimonio de vida; contribuir con
la capacitación, actualización, especialización y
perfeccionamiento en el área de educación religiosa a
los docentes que prestan servicios en los niveles de
inicial, primaria y secundaria de menores y adultos,
proporcionándoles una formación orgánica y
sistemática para el ejercicio de su labor profesional con
espíritu evangélico.
CAPITULO II: DE LA DENOMINACION:
Art. 7° Las Escuelas superiores de Educación Religiosa deben
tener una denominación que permita individualizarlas, a
la cual debe anteponerse la indicación ESER y que no
será igual al nombre de un Instituto, Universidad o
Centro Educativo pre-existente en la zona donde
funciona, pudiendo utilizar símbolos, logotipos o
emblemas.
Art. 8° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa, no
podrán utilizar denominación distinta de la que se
consigna en el Decreto Episcopal que las crea y las
Resoluciones Ministeriales que las reconoce.
CAPITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN:
Art. 9° El Director
5
de la ESER es la primera autoridad, el
representante legal y responsable directo de la gestión
educativa.
Sus funciones son:
- Planificar, organizar, coordinar y evaluar el
desarrollo de las actividades académicas y
administrativas de la Institución.
- Procurar los medios técnicos y materiales
requeridos para que la Institución pueda cumplir
de manera satisfactoria sus objetivos.
- Remitir oportunamente los informes anuales de
los aspectos administrativos y técnico-
pedagógicos a la Oficina Nacional de Educación
Católica (ONDEC), y ésta a su vez a la
DINFOCAD del Ministerio de Educación.
- Informar a la respectiva Dirección de Educación
dentro de los 10 días útiles siguientes de los
diplomas de competencia y certificados
otorgados, los que deberán ser refrendados por
la respectiva Dirección de Educación, previo
visado del Obispo u Ordinario del lugar de la
jurisdicción eclesiástica, remitiéndose luego una
copia, al escalafón magisterial de la respectiva
instancia administrativa del sector educación,
para su registro
6
.
- Cautelar el cumplimiento de las decisiones que
determine el Obispo u Ordinario del lugar, sobre
los aspectos académicos y administrativos de la
ESER.
Art. 10° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa
pueden adoptar la organización que más convenga a
sus fines y reglamentarla. Sin embargo, deben contar
cuando menos con un Sub-Director de formación
académica, quien se encargará de diseñar, promover,
organizar, evaluar el proceso educativo y velar por el
cumplimiento de los objetivos de la ESER. Igualmente,
trabajará en estrecha coordinación con el Director.
Art. 11° El Director y el Sub-Director de la Escuela Superior de
Educación Religiosa, deben reunir los siguientes
requisitos:
- Nombramiento como Director y/o Sub-Director
del Obispo respectivo.
- Título pedagógico y Teología o en Educación
Religiosa.
- Poseer experiencia docente y la idoneidad
requerida para el cargo.
Art. 12° Las ESER deben contar con un Reglamento Interno, en
el cual constará entre otras disposiciones su Estructura
Orgánica, los mecanismos que regulan su
funcionamiento académico y administrativo, el régimen
disciplinario, las atribuciones del Director y Sub-Director
de formación académica, las funciones del personal
docente y administrativo.
Art. 13° El Reglamento debe aprobarse por Decreto Directoral,
visado por el Obispo y remitirse una copia a la Oficina
Nacional de Educación Católica.
Art. 14° Compete a la autoridad eclesiástica respectiva, velar
por el funcionamiento de la Escuela Superior de
Educación Religiosa y a las Oficinas Diocesanas de
Educación Católica el coordinar su organización y
ejecución de las actividades académicas respectivas,
así como establecer los principios axiológicos de la
Institución.
Art. 15° Cada ESER, sin pérdida de su capacidad funcional,
coordina sus actividades y requerimientos técnico-
pedagógicos con la respectiva Dirección Regional de
Educación o la entidad educativa descentralizada del
Ministerio de Educación de su jurisdicción.
CAPITULO IV: DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL
FUNCIONAMIENTO:
Art. 16° Para su funcionamiento la Escuela Superior de
Educación Religiosa requiere ser creada previamente
por Decreto Obispal y reconocida por la Oficina
Nacional de Educación Católica, quien la incluirá en la
nómina de las Escuelas que se incluyen en la
Resolución Ministerial vigente
El Decreto Obispal de creación de la ESER, debe
contener:
- Nombre de la Institución.
- Ubicación exacta y domicilio legal.
- Identificación de los locales donde se prestará el
servicio educativo.
- Proyecto de funcionamiento y creación.
CAPITULO V: REGIMEN ACADEMICO:
Art. 17° El período lectivo para los cursos de capacitación y/o
actualización que ofrece la ESER, será anual. El de
Especialización será de tres años como mínimo; y el de
Perfeccionamiento comprenderá un año de estudios.
Art. 18° Cada año o período lectivo anual podrá dividirse en dos
ciclos semestrales. La enseñanza tendrá una fase
presencial, en forma escolarizada, y otra a distancia.
Podrá adoptar otras modalidades según las
necesidades de la ESER y a lo estipulado en su
Reglamento Interno
Art. 19° Las ESER, establecerán en sus respectivos
Reglamentos Internos los sistemas de evaluación
académica, conforme a lo señalado en la Estructura
Curricular Básica.
Art. 20° Al término de los estudios para la obtención del
Diploma, los alumnos que hayan aprobado los cursos y
cumplido los demás requisitos recibirán la certificación
respectiva, previa sustentación de la Tesina o trabajo
de Investigación, de acuerdo al Reglamento Interno de
la ESER. Las certificaciones se otorgarán conforme a la
culminación de los ciclos respectivos y los requisitos
exigidos en la Estructura Curricular Básica, en la que
deben figurar:
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- Relación de los cursos aprobados con la
indicación de número de horas de teoría y
práctica, más los respectivos créditos.
CAPITULO VI: DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL.
Art. 21° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa están
obligadas a presentar a la Oficina Nacional de
Educación Católica, y ésta al Ministerio de Educación,
toda la información que periódica o eventualmente se
les solicite y a colaborar con las acciones de
supervisión que éste disponga. La autoridad
competente para realizar la Supervisión es el Area de
Educación Superior de la ONDEC.
CAPITULO VII: REGISTRO:
Art. 22° En la Oficina Nacional de Educación Católica se
llevarán los siguientes registros, los cuales serán a su
vez remitidos al Ministerio de Educación:
- Registro de las ESER autorizadas (Registro
Obispal de creación).
- Registro de las certificaciones y diplomas de
competencia que se otorgan en las ESER.
- Registro de directores de las ESER.
- El Programa Curricular Nacional Diversificado y
los Sílabos de la ESER, según la naturaleza de
los cursos.
Art. 23° La ONDEC, se encargará obligatoriamente de la
renovación de la autorización respectiva para continuar
programando, implementando, ejecutando,
supervisando y controlando los cursos técnico-
pedagógicos y doctrinales que ofrecen las ESER en el
área de la educación religiosa dirigida a los miembros
del magisterio nacional, de los diferentes niveles y
modalidades.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Primera La ONDEC, previa coordinación con el Ministerio de
Educación, elabora la Estructura Curricular Básica
teniendo en cuenta su secuencialidad y las
características y necesidades de las ESER, que a nivel
nacional son los órganos de ejecución en sus
respectivas sedes. Estas elaboran los Sílabos.
Segunda: Cada ESER presentará a la ONDEC un informe anual
del desarrollo de la gestión respectiva –según
formatos– al igual que en los aspectos administrativos y
técnico-pedagógicos, quien a su vez consolidará la
información remitiendo todo lo actuado a la DINFOCAD
del Ministerio de Educación.
Oficina Nacional de Educación Católica
Area de Educación Superior
Lima, Noviembre 2004
NOTAS:
1
Ley General de Educación 28044-2003 (Titulo III, Cap I arts. 28º y 29º; ). Art. 29: Etapas del
Sistema Educativo. El sistema Educativo comprende las siguientes etapas: a). Educación
Básica: La Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el
despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y
valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los
diversos ámbitos de la sociedad. Con un carácter inclusivo atiende las demandas con
necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje. B). Educación Superior.
La Educación Superior está destinada a la investigación, cr4eación y difusión de
conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto
nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del pías.
2
El Reglamento de la Ley del Profesorado 25212 (D.S 019-90-ED), en el cap. III, art. 29,
señala; “el perfeccionamiento y actualización profesional se ejecutan en forma escolarizada o
a distancia. Comprende cursos orientados a profundizar, ampliar y actualizar la formación de
los docentes. Al término de cada curso se otorgan diplomas o certificados”. En el art. 31 dice:
“la especialización se ofrece a los profesionales de la educación. Comprende el conjunto de
acciones destinadas a obtener el dominio de algún campo específico de la investigación,
ciencia y tecnología orientados a elevar la eficiencia del sistema”.
3
En la mayoría de las Diócesis, las ESER están anexas a las Oficinas Diocesanas de Educación
Católica y actúan como los órganos administrativos de capacitación, actualización y
perfeccionamiento del profesorado del área de formación religiosa.
4
. La Oficina Nacional de Educación Católica (ONDEC) está reconocida por el Estado a través
de la Resolución Suprema Nº15-56 del 21 de Enero de 1956 como Oficina responsable de la
elaboración del Currículo de Religión y ”recibe del Estado Peruano la colaboración
conveniente para la mejor realización de sus servicio a la comunidad nacional” (Art. 1º DL Nº
23211-80) Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú.
5
Normalmente la Dirección de las distintas ESER en el Perú, la han asumido los Directores de
las ODEC, salvo alguna excepción. Esta medida se considera oportuna, dada las características
de su trabajo. Pero, según las necesidades, puede nombrarse como Director a otra persona con
dedicación a tiempo completo.
6
Algunas de estas funciones las puede delegar al Sub-Director de formación académica.

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Reglamento ESER Perú

  • 1. OFICINA NACIONAL DE EDUCACIÓN CATOLICA REGLAMENTO GENERAL ESCUELAS SUPERIORES DE EDUCACION RELIGIOSA (ESER) LIMA 2005 LIMA – PERU
  • 2. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES: Art. 1° La presente norma, reglamenta las disposiciones de la R.M 532-2000-ED, en la parte relacionada a las Escuelas Superiores de Educación Religiosa (ESER), promovidas por los Señores Obispos en sus jurisdicciones eclesiásticas, bajo la orientación y asesoramiento de la Oficina Nacional de Educación Católica (ONDEC). Art. 2° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa, son instituciones que corresponden a la segunda etapa de la estructura del sistema educativo peruano 1 , que ofrecen capacitación y formación continua y especializada en el área de la Educación Religiosa, a los docentes que laboran en el magisterio nacional en los diferentes niveles y modalidades, con la finalidad de brindarles los conocimientos necesarios de la Pedagogía, Filosofía y Teología, que les permitan un mejor desenvolvimiento en la enseñanza de dicha área. Sus estudios conducen a la obtención de certificados y “diplomas de competencia” en Actualización, Perfeccionamiento y Especialización 2 para profesores y Constancia de Capacitación para agentes de pastoral y catequistas. Para los efectos del presente Reglamento: - Se entiende por “diploma de competencia” a la certificación que expide la Escuela Superior de Educación Religiosa, declarando que un participante egresado a mérito de la aprobación de un conjunto de áreas académicas y realización de una serie de prácticas, acredita competencia en el área de la Educación Religiosa. Caracteriza a los “diplomas de competencia” la permanente duración de los estudios que ofrece una ESER.
  • 3. - Se entiende por “certificado” a la confirmación que hace, emite una Escuela Superior de Educación Religiosa de que un participante egresado ha aprobado uno o más áreas determinadas en la Estructura Curricular Básica. - Se entiende por “constancia de capacitación” a la certificación que expide una ESER a aquellos alumnos que han aprobado unos cursos de extensión determinados en la Estructura Curricular Básica. Caracteriza a estos estudios, la eventualidad con que se ofrecen sus estudios y la variable duración de los mismos. Art. 3° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa, ofrecen para docentes con título pedagógico, estudios de: Actualización, Especialización y Perfeccionamiento; y de Capacitación para agentes de pastoral y/o catequistas, según lo señala el art. 3ro de la R.M 532- 2000-ED. Son creadas por el Obispo u Ordinario del lugar de la respectiva jurisdicción eclesiástica y reconocidas por la Oficina Nacional de Educación Católica (ONDEC) y el Ministerio de Educación 3 . Art. 4° Para cursar estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa, se requiere título pedagógico y/o haber completado los estudios de educación secundaria (para los agentes de pastoral y catequistas). Cada ESER, reglamenta su proceso de admisión y selección de sus participantes. Art. 5° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa, son por su tipo de gestión y financiamiento de derecho jurídico eclesial, por estar promovidas y sostenidas por los Obispos u Ordinario del lugar de cada jurisdicción eclesiástica, quienes son sus “promotores 4 ”, reconocidas por el Ministerio de Educación a través de la ONDEC.
  • 4. Art. 6° Entre los fines de las Escuelas Superiores de Educación Religiosa, están brindar una preparación fundamental a los agentes de pastoral, animadores y educadores de la fe, interesados en recibir una formación sólida cristiana y pastoral, para dar razón de su fe con su palabra y testimonio de vida; contribuir con la capacitación, actualización, especialización y perfeccionamiento en el área de educación religiosa a los docentes que prestan servicios en los niveles de inicial, primaria y secundaria de menores y adultos, proporcionándoles una formación orgánica y sistemática para el ejercicio de su labor profesional con espíritu evangélico. CAPITULO II: DE LA DENOMINACION: Art. 7° Las Escuelas superiores de Educación Religiosa deben tener una denominación que permita individualizarlas, a la cual debe anteponerse la indicación ESER y que no será igual al nombre de un Instituto, Universidad o Centro Educativo pre-existente en la zona donde funciona, pudiendo utilizar símbolos, logotipos o emblemas. Art. 8° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa, no podrán utilizar denominación distinta de la que se consigna en el Decreto Episcopal que las crea y las Resoluciones Ministeriales que las reconoce. CAPITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN: Art. 9° El Director 5 de la ESER es la primera autoridad, el representante legal y responsable directo de la gestión educativa. Sus funciones son:
  • 5. - Planificar, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Institución. - Procurar los medios técnicos y materiales requeridos para que la Institución pueda cumplir de manera satisfactoria sus objetivos. - Remitir oportunamente los informes anuales de los aspectos administrativos y técnico- pedagógicos a la Oficina Nacional de Educación Católica (ONDEC), y ésta a su vez a la DINFOCAD del Ministerio de Educación. - Informar a la respectiva Dirección de Educación dentro de los 10 días útiles siguientes de los diplomas de competencia y certificados otorgados, los que deberán ser refrendados por la respectiva Dirección de Educación, previo visado del Obispo u Ordinario del lugar de la jurisdicción eclesiástica, remitiéndose luego una copia, al escalafón magisterial de la respectiva instancia administrativa del sector educación, para su registro 6 . - Cautelar el cumplimiento de las decisiones que determine el Obispo u Ordinario del lugar, sobre los aspectos académicos y administrativos de la ESER. Art. 10° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa pueden adoptar la organización que más convenga a sus fines y reglamentarla. Sin embargo, deben contar cuando menos con un Sub-Director de formación académica, quien se encargará de diseñar, promover, organizar, evaluar el proceso educativo y velar por el cumplimiento de los objetivos de la ESER. Igualmente, trabajará en estrecha coordinación con el Director.
  • 6. Art. 11° El Director y el Sub-Director de la Escuela Superior de Educación Religiosa, deben reunir los siguientes requisitos: - Nombramiento como Director y/o Sub-Director del Obispo respectivo. - Título pedagógico y Teología o en Educación Religiosa. - Poseer experiencia docente y la idoneidad requerida para el cargo. Art. 12° Las ESER deben contar con un Reglamento Interno, en el cual constará entre otras disposiciones su Estructura Orgánica, los mecanismos que regulan su funcionamiento académico y administrativo, el régimen disciplinario, las atribuciones del Director y Sub-Director de formación académica, las funciones del personal docente y administrativo. Art. 13° El Reglamento debe aprobarse por Decreto Directoral, visado por el Obispo y remitirse una copia a la Oficina Nacional de Educación Católica. Art. 14° Compete a la autoridad eclesiástica respectiva, velar por el funcionamiento de la Escuela Superior de Educación Religiosa y a las Oficinas Diocesanas de Educación Católica el coordinar su organización y ejecución de las actividades académicas respectivas, así como establecer los principios axiológicos de la Institución. Art. 15° Cada ESER, sin pérdida de su capacidad funcional, coordina sus actividades y requerimientos técnico- pedagógicos con la respectiva Dirección Regional de Educación o la entidad educativa descentralizada del Ministerio de Educación de su jurisdicción.
  • 7. CAPITULO IV: DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO: Art. 16° Para su funcionamiento la Escuela Superior de Educación Religiosa requiere ser creada previamente por Decreto Obispal y reconocida por la Oficina Nacional de Educación Católica, quien la incluirá en la nómina de las Escuelas que se incluyen en la Resolución Ministerial vigente El Decreto Obispal de creación de la ESER, debe contener: - Nombre de la Institución. - Ubicación exacta y domicilio legal. - Identificación de los locales donde se prestará el servicio educativo. - Proyecto de funcionamiento y creación. CAPITULO V: REGIMEN ACADEMICO: Art. 17° El período lectivo para los cursos de capacitación y/o actualización que ofrece la ESER, será anual. El de Especialización será de tres años como mínimo; y el de Perfeccionamiento comprenderá un año de estudios. Art. 18° Cada año o período lectivo anual podrá dividirse en dos ciclos semestrales. La enseñanza tendrá una fase presencial, en forma escolarizada, y otra a distancia. Podrá adoptar otras modalidades según las necesidades de la ESER y a lo estipulado en su Reglamento Interno Art. 19° Las ESER, establecerán en sus respectivos Reglamentos Internos los sistemas de evaluación académica, conforme a lo señalado en la Estructura Curricular Básica.
  • 8. Art. 20° Al término de los estudios para la obtención del Diploma, los alumnos que hayan aprobado los cursos y cumplido los demás requisitos recibirán la certificación respectiva, previa sustentación de la Tesina o trabajo de Investigación, de acuerdo al Reglamento Interno de la ESER. Las certificaciones se otorgarán conforme a la culminación de los ciclos respectivos y los requisitos exigidos en la Estructura Curricular Básica, en la que deben figurar: - Duración efectiva de semanas de clase. - Relación de los cursos aprobados con la indicación de número de horas de teoría y práctica, más los respectivos créditos. CAPITULO VI: DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL. Art. 21° Las Escuelas Superiores de Educación Religiosa están obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Educación Católica, y ésta al Ministerio de Educación, toda la información que periódica o eventualmente se les solicite y a colaborar con las acciones de supervisión que éste disponga. La autoridad competente para realizar la Supervisión es el Area de Educación Superior de la ONDEC. CAPITULO VII: REGISTRO: Art. 22° En la Oficina Nacional de Educación Católica se llevarán los siguientes registros, los cuales serán a su vez remitidos al Ministerio de Educación: - Registro de las ESER autorizadas (Registro Obispal de creación). - Registro de las certificaciones y diplomas de competencia que se otorgan en las ESER.
  • 9. - Registro de directores de las ESER. - El Programa Curricular Nacional Diversificado y los Sílabos de la ESER, según la naturaleza de los cursos. Art. 23° La ONDEC, se encargará obligatoriamente de la renovación de la autorización respectiva para continuar programando, implementando, ejecutando, supervisando y controlando los cursos técnico- pedagógicos y doctrinales que ofrecen las ESER en el área de la educación religiosa dirigida a los miembros del magisterio nacional, de los diferentes niveles y modalidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera La ONDEC, previa coordinación con el Ministerio de Educación, elabora la Estructura Curricular Básica teniendo en cuenta su secuencialidad y las características y necesidades de las ESER, que a nivel nacional son los órganos de ejecución en sus respectivas sedes. Estas elaboran los Sílabos. Segunda: Cada ESER presentará a la ONDEC un informe anual del desarrollo de la gestión respectiva –según formatos– al igual que en los aspectos administrativos y técnico-pedagógicos, quien a su vez consolidará la información remitiendo todo lo actuado a la DINFOCAD del Ministerio de Educación. Oficina Nacional de Educación Católica Area de Educación Superior Lima, Noviembre 2004
  • 10. NOTAS: 1 Ley General de Educación 28044-2003 (Titulo III, Cap I arts. 28º y 29º; ). Art. 29: Etapas del Sistema Educativo. El sistema Educativo comprende las siguientes etapas: a). Educación Básica: La Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Con un carácter inclusivo atiende las demandas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje. B). Educación Superior. La Educación Superior está destinada a la investigación, cr4eación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del pías. 2 El Reglamento de la Ley del Profesorado 25212 (D.S 019-90-ED), en el cap. III, art. 29, señala; “el perfeccionamiento y actualización profesional se ejecutan en forma escolarizada o a distancia. Comprende cursos orientados a profundizar, ampliar y actualizar la formación de los docentes. Al término de cada curso se otorgan diplomas o certificados”. En el art. 31 dice: “la especialización se ofrece a los profesionales de la educación. Comprende el conjunto de acciones destinadas a obtener el dominio de algún campo específico de la investigación, ciencia y tecnología orientados a elevar la eficiencia del sistema”. 3 En la mayoría de las Diócesis, las ESER están anexas a las Oficinas Diocesanas de Educación Católica y actúan como los órganos administrativos de capacitación, actualización y perfeccionamiento del profesorado del área de formación religiosa. 4 . La Oficina Nacional de Educación Católica (ONDEC) está reconocida por el Estado a través de la Resolución Suprema Nº15-56 del 21 de Enero de 1956 como Oficina responsable de la elaboración del Currículo de Religión y ”recibe del Estado Peruano la colaboración conveniente para la mejor realización de sus servicio a la comunidad nacional” (Art. 1º DL Nº 23211-80) Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú. 5 Normalmente la Dirección de las distintas ESER en el Perú, la han asumido los Directores de las ODEC, salvo alguna excepción. Esta medida se considera oportuna, dada las características de su trabajo. Pero, según las necesidades, puede nombrarse como Director a otra persona con dedicación a tiempo completo. 6 Algunas de estas funciones las puede delegar al Sub-Director de formación académica.