3. 1 INTRODUCCIÓN - Aprobaba la Ley 4/2010 , de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía - Artículo 25: propuesta de creación de una figura de protección de ecosistemas fluviales en Andalucía, que tiene su origen en una iniciativa de la Diputación Provincial de Málaga que hoy presentamos aquí - Desarrollo del cuerpo normativo y aparición de las reservas fluviales con rango de ley Artículo 25. Reservas fluviales. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de aguas, podrá reservar determinados cauces fluviales o masas de agua para la conservación de su estado natural, para la protección de su biodiversidad, paisaje y patrimonio fluvial y su valor como corredor fluvial ecológico. El establecimiento de la reserva supondrá la limitación parcial o completa de autorizaciones o concesiones sobre el dominio público hidráulico reservado. Los planes hidrológicos de demarcación incorporarán las referidas reservas, cuyas necesidades ambientales de caudales tendrán la consideración de restricciones previas a los usos del agua.
4.
5. 2 LA NECESIDAD DE UNA FIGURA DE PROTECCIÓN DE TRAMOS FLUVIALES - En las últimas décadas los ríos están sufriendo la mayor degradación de su historia o Contaminación industrial, urbana y agrícola o Demanda de agua para agricultura y abastecimiento urbano - Andalucía : acoso al ecosistema fluvial o Urbanización de terrenos aluviales o Extensión de los cultivos hasta el mismo borde del río o Obras “duras” de acondicionamiento, regulación, canalizaciones, rectificaciones y dragados - Consecuencias: o Graves inundaciones o Contaminación de acuíferos , invalidados como recurso agrícola o para abastecer a la población en épocas de sequía o Pérdida de conectividad ecológica y biodiversidad
6. - Graves costes ambientales y económicos para nuestras administraciones, que tienen la responsabilidad de mejorar la gestión y protección de los ríos. - Compromiso ineludible devolverles el papel relevante que han jugado desde las antiguas civilizaciones hasta la sociedad actual. o Los paisajes y ríos siempre han representado un componente esencial de nuestros paisajes, patrimonio, cultura, costumbres y formas de vida. - Obviamente ya es imposible, o muy difícil, recuperar la identidad cultural y el buen estado ecológico de muchos de los ríos de Andalucía o pero aún quedan numerosos tramos fluviales, e incluso ríos, con elevada naturalidad, en los que se refugia buena parte de la biodiversidad y el patrimonio histórico-artístico de nuestra comunidad o es un objetivo fundamental por tanto conservar los valores ambientales, paisajísticos, económicos, sociales y culturales de estos tramos fluviales (esto mismo, además, nos exige la Directiva Marco del Agua)
7.
8.
9. 3 LA NECESIDAD DE CREAR UNA RED ANDALUZA DE CORREDORES ECOLÓGICOS: CORREDORES FLUVIALES Y DE RIBERA - La fragmentación, pérdida y degradación de hábitats naturales es el primer factor de pérdida de biodiversidad. o Se reduce la superficie disponible, se interrumpen procesos ecológicos y se alteran los ciclos naturales y el equilibrio dinámico natural o En Andalucía esto ha sido especialmente preocupante por el intenso desarrollo del poblamiento disperso (urbanizaciones y casas aisladas) - De los tres tipos de corredores ecológicos (fluviales, lineales y puntos de paso), sin duda los fluviales son los más importantes y apropiados para la conservación de la biodiversidad.
10. - La creación de una red de tramos fluviales protegidos se convierte por tanto en una excelente oportunidad para lograr este objetivo o Además, serviría como interconexión entre la densa red de espacios naturales protegidos por la RENPA y Red Natura 2000 , que dejarían de ser espacios aislados y pasarían a convertirse en un auténtico ecosistema conectado entre sí - Además, permitiría cumplir con las exigencias de la Directiva Hábitat (Directiva 2/43/CEE) y la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad (ley 42/2007, de 13 de diciembre) que exigen a las administraciones el fomento de la conectividad ecológica y la creación de corredores ecológicos, priorizando para ello los cursos fluviales
11.
12. 4 FUNDAMENTOS DE LA FIGURA PROPUESTA - La conservación en todo caso debería considerar los siguientes aspectos: o Caudal y concesiones o Vegetación de ribera o Estado ecológico de las aguas o Geomorfología fluvial o Valores de biodiversidad o Valor sociocultural o Valor paisajístico - Tramos a proteger: o tramos en muy buen estado de conservación o tramos en estado ecológico aceptable y que precisen de políticas de restauración o una protección que evite una mayor degradación por su importancia como corredor fluvial ecológico
13. - La propuesta de protección incluye: o Protección de caudales · Revisión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones (captaciones de agua, presas para regadíos, hidroeléctricas, graveras, dragados, vertidos, talas de bosques de ribera, etc.) o Protección territorial · Ordenación territorial · Limitación y control de usos
14.
15.
16. - Clasificación de los tramos o Para incluir objetivos tan diversos, es necesario dividir la figura propuesta en diferentes grados de protección, con diferentes usos y restricciones o Así, y bajo la denominación común de reservas fluviales, tendríamos: · Reservas fluviales de biodiversidad > Requisitos: - caudal no regulado, - libres de presas y demás infraestructuras lineales o transversales - elevada biodiversidad o existencia de endemismos - orillas y ecosistemas bien conservados (estado ecológico ‘muy bueno’ según la DMA) - ausencia de contaminación significativa > Objetivos: - Protección integral - Ríos y tramos representativos de los principales ecosistemas andaluces
17. · Reservas fluviales paisajísticas > Requisitos - Aunque exista alteración humana, los valores socio-ambientales, paisajísticos y culturales requieren su protección - Ecosistemas bien conservados (estado ecológico ‘bueno’ según la DMA) > Objetivos: - Conservar y potenciar el peso cultural y patrimonial de los ríos andaluces - Restauración, siguiendo la Estrategia Andaluza de Restauración de Ríos · Corredores fluviales > Requisitos: - Se valorará su utilidad como corredor ecológico entre espacios de alto valor ambiental (RENPA o LIC) > Objetivos: - Creación de una red de corredores fluviales
18. - Ámbito a proteger: o Se definirán tramos de ríos, de longitud variable según el estado y objetivos de cada caso concreto o Cada tramo incluirá: · Protección estricta del caudal ·Protección de cauce y orillas, hasta el DPH · Protección de una franja de anchura variable según > geomorfología fluvial > ecosistemas ribereños
19. - Propuesta de proceso de selección de tramos: 1. la administración local o regional, propietario de terrenos o grupo interesado envía una solicitud al órgano responsable solicitando justificadamente un estudio para evaluar la inclusión de un tramo en el sistema 2. se realiza el estudio por técnicos capacitados, evaluando los valores naturales, paisajísticos, culturales o históricos y sus posibles aptitudes como espacio recreativo o corredor fluvial 3. las administraciones o particulares implicados o interesados son notificados y se celebran reuniones , garantizando la participación pública 4. el estudio y las conclusiones de estas reuniones son evaluados por la administración competente, que decide : · su inclusión, o no, en el sistema de reservas fluviales · acota el tramo a incluir · decide la figura más adecuada de las tres propuestas 5. se nombra un ente encargado de la gestión del espacio , y se elabora un plan de uso y gestión y un plan de ordenación de recursos naturales · estos planes, según el tipo de figura elegido y el tramo concreto, se marcarán unos criterios de gestión y actividades no compatibles que harán relación a: > La conservación > La recuperación > El uso público y la educación ambiental