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Fundación Nueva Cultura del Agua



                           ANEXOS
DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA
CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS
POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN
HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE
DICHO PROYECTO

ANEXO      01    ASPECTOS      ECONÓMICOS    DEL   PROYECTO DE
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

ANEXO 02 ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO DE
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

ANEXO      03    ASPECTOS     ENERGÉTICOS     DEL  PROYECTO DE
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

ANEXO 04 ASPECTOS DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS EN EL ESTUDIO DE
IMPACTO    AMBIENTAL   DEL   PROYECTO    DE    TRANSFERENCIAS
AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO,
DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

ANEXO 05 ASPECTOS RELATIVOS A LAS CUENCAS RECEPTORAS EN EL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS TRANSFERENCIAS
AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO,
DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL
ANEXO 01
DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA
CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS
AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO,
DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO

ASPECTOS      ECONÓMICOS      DEL    PROYECTO    DE
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE
LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO
NACIONAL

                                                           Sumario

1.      Introducción ............................................................................................................ 2
2.      La inviabilidad económica de las transferencias ................................................. 2
     2.1.      La infravaloración de los costes .................................................................... 2
       - El cambio de alternativa para el trasvase norte ..................................................... 3
       - Las nuevas obras singulares de elevado coste ........................................................ 3
       - El embalse de Azorín ............................................................................................... 3
     2.2.      La sobrevaloración de los beneficios............................................................. 6
3.          La inviabilidad de la gestión económica del proyecto..................................... 7
     3.1.      La obligación de incluir en la amortización los fondos europeos............... 8
     3.2.      La imposibilidad de comercializar las aguas trasvasadas ........................ 10




                                                                 1
1. Introducción

El Ministerio de Medio Ambiente es tan consciente de la inviabilidad económica del
proyecto de los trasvases del Ebro, y del gran despilfarro que supone de dinero público
español y europeo, que ha renunciado a realizar el estudio de viabilidad económica que
es imprescindible en cualquier proyecto de esta magnitud, a sabiendas de que cualquier
análisis o cualquier profundización en esta materia sólo serviría para poner de
manifiesto la enorme dilapidación de fondos públicos españoles y europeos que
ocasionaría la ejecución de los trasvases del Ebro.

Esta conciencia explica el tratamiento tangencial que ha recibido la cuestión de la
viabilidad económica en el documento denominado “Régimen de utilización y tarifas”,
incluido como Documento 6 en el “Proyecto de Transferencias”. En un proyecto de más
de 4.000 millones de euros, desarrollado en miles de páginas de textos y planos, a los
análisis económicos se les dedica apenas dos o tres dobles páginas de un texto que para
cualquier consideración económica, se remite vagamente a los análisis económicos
incluidos en la documentación técnica del PHN. Estos análisis, al margen de sus más
que discutibles planteamientos metodológicos e hipótesis de partida, se refieren a un
proyecto que ha sido modificado sustancialmente con posterioridad, hasta llegar a
constituir en algún caso un proyecto absolutamente distinto, como es el caso del
trasvase norte. No hay términos suficientemente duros para calificar con justicia el
atropello contra el erario público que supone pretender apoyar un proyecto en el que se
compromete un volumen de fondos públicos como el contemplado en los trasvases del
Ebro, en un estudio de viabilidad económica como el que acompaña al “Proyecto de
Transferencias”. Sin ninguna duda, los analistas de Bruselas tomarán buena nota de esta
actitud del gobierno español cuando tengan que evaluar el proyecto.

A continuación se reseñan los aspectos económicos más relevantes del proyecto de
transferencias que inciden en su inviabilidad y en la imperiosa necesidad de suspender
la tramitación existente y realizar otras opciones estratégicas en la actual política de
aguas española.


2. La inviabilidad económica de las transferencias

   2.1. La infravaloración de los costes

En el Volumen 5 Análisis Económicos de la documentación técnica del PHN de
septiembre de 2000, pág 107, se establecía el coste total de la alternativa de circulación
óptima en 626.958 MPts., esto es, 3.768,1 M€, correspondiente a un presupuesto de
ejecución material (P.E.M.) de 2.490,3 M€

En el Documento Nº 1 Memoria y Anejos, Apéndice 18, página 1 del Proyecto de
Transferencias de junio de 2003, el P.E.M. del conjunto del proyecto asciende a un total
de 2.821,5 M€, lo que representa un incremento del 13,3 %.

Esta diferencia, que en términos absolutos asciende a 331,2 M€, resulta
sorprendentemente reducida, y de hecho supone que el presupuesto total del Proyecto de
Transferencias se mantiene prácticamente sin variación en términos reales, dado que la


                                            2
inflación acumulada entre enero de 1999 y enero de 2003 asciende al 14,0 %, según los
datos oficiales del INE. Sin embargo, en la versión de 2003 se han incorporado
numerosas actuaciones y modificaciones que deberían haber elevado el presupuesto
global en una proporción considerablemente mayor. Se comentan a continuación
algunas de estas modificaciones.

- El cambio de alternativa para el trasvase norte

En la documentación técnica de septiembre de 2000 el trazado óptimo del trasvase norte
se había determinado que era el denominado “Segre-Barcelona”, en el que el agua
procedía directamente del embalse pirenaico del Talarn, en el alto Segre. El presupuesto
de ejecución material de esta alternativa era de 214,4 M€. Sin embargo, en el Proyecto
de Transferencias de 2003, sin ninguna explicación justificativa, se ha cambiado esta
opción por otra con toma en el Bajo Ebro, cuyo presupuesto de ejecución material
asciende a 402,8 M€, lo que supone un incremento de 188,4 M€. Esta opción constituye
un proyecto totalmente distinto al anterior en cuanto a diseño, trazado, y concepción
general de la obra, y presenta mayor coste de explotación, mucho mayor consumo
energético, y mucha peor calidad de agua. El Ministerio de Medio Ambiente debería
explicar las razones de este cambio, que se aparta de la circulación definida como
óptima por sus propios servicios técnicos, y que, en el caso hipotético de que se llegara
a ejecutar el Proyecto de Transferencias, perjudicaría gravemente los intereses de los
usuarios del trasvase norte, tanto desde el punto de vista económico, como desde el
punto de vista de la calidad del abastecimiento.

- Las nuevas obras singulares de elevado coste

En el trazado definitivo del trasvase sur se han introducido diversas obras, tales como
túneles, viaductos, balsas, etc., que no estaban incluidas en el proyecto inicial. Algunas
de estas obras presentan costes unitarios muy elevados, y además muy inciertos, dada la
escasa información geotécnica disponible, lo que supone un elevado riesgo de
incremento de presupuesto durante la ejecución de la obra. Este es el caso, entre otros,
del túnel de la Calderona, con un P.E.M. de 43,2 M€.

- El embalse de Azorín

En la documentación técnica de septiembre de 2000 tampoco estaba incluido el embalse
de Azorín, de 100 hm3 de capacidad. Se estudiaban hasta diez posibles embalses para la
regulación en el tramo Cherta-Tous, pero no se estudiaban las posibilidades de regular a
sur de Tous. Sorprendentemente, ahora el único elemento de regulación intermedia del
trasvase queda ubicado en un punto que puede ser alimentado tanto desde el trasvase del
Ebro como del trasvase Júcar-Vinalopó, el cual posee según proyecto una capacidad de
transporte cercana a los 220 hm3/año, mientras que la asignación del PHN al Vinalopó
y las Marinas es de 80 hm3/año. El Ministerio de Medio Ambiente debe aclarar si
contempla almacenar agua del Júcar-Vinalopó en el embalse de Azorín, y si en
cualquier caso, los parámetros de ambos proyectos (cotas, conducciones, etc...)
permitirían o no conducir agua del trasvase Júcar-Vinalopó al embalse de Azorín.

Por otra parte, la construcción de este embalse ha sido evaluada con un P.E.M. de sólo
55 M€; cantidad que cabe considerar como probablemente insuficiente, dadas las
desfavorables características del vaso, que en realidad es inexistente y daría lugar a un


                                            3
“embalse” que sería más bien una gran charca de muy escasa profundidad y sometida a
una intensa evaporación. Además, el terreno en el que se pretende emplazar el embalse
presenta graves problemas de permeabilidad, lo que ha obligado a plantear la
construcción de un contradique, y muy probablemente exigiría costosos tratamientos de
impermeabilización, que aumentarían grandemente los costes de construcción.

Sólo las tres grandes modificaciones indicadas suponen un incremento de costes de
276,6 M€, y existen varias más de menor cuantía que en conjunto llevan a un
incremento de costes muy por encima de los 300 M€. Pese a la presencia de todas estas
modificaciones o actuaciones adicionales, y de otras de menor relevancia individual que
resultaría muy prolijo enumerar, el presupuesto se mantiene, como ya se ha indicado,
prácticamente invariable en términos reales.

Esta anomalía obliga a concluir que, como ha ocurrido en otras ocasiones, se siguen
calculando a la baja los costes de construcción, a fin de ofrecer a la opinión pública y a
los órganos de decisión política y financiera una imagen del proyecto lo menos
desfavorable posible. Existen numerosos antecedentes de este comportamiento en la
administración hidráulica española, pero basta con señalar algunos de ellos,
directamente relacionados con las proyectadas transferencias del Ebro.

El primero a destacar es el del trasvase Júcar-Vinalopó, que forma parte integrante del
Proyecto de Transferencias, aunque se está intentando tramitar de modo independiente
para tratar de obtener fondos europeos con independencia del resto del proyecto. La
evolución presupuestaria de este proyecto ha sido a grandes rasgos la siguiente:
• El trasvase Júcar-Vinalopó aparece todavía en la actualidad recogido en el Plan
    Hidrológico de la Cuenca del Júcar vigente desde 1997, presupuestado en 12.000
    MPts. (72,1 M€)1, y con la mención “proyecto en redacción”.
• Al término de la redacción del proyecto, en 1997, el presupuesto quedó fijado en
    24.958 MPts. (150 M€ ).
• En Octubre de 1999, la administración presentó una modificación de trazado que
    elevó en 8.171 MPts. el presupuesto total, que se elevó hasta 33.129 MPts. (199,1
    M€).
• Tras el concurso fallido de 2001, en el que las ofertas de la casi totalidad de las
    empresas concursantes duplicaban con creces el tipo de licitación, el presupuesto se
    elevó hasta los 230,4 M€ en que está presupuestado por el momento.

Otro ejemplo cercano es el del trasvase Negratín-Almanzora, cuya construcción está
actualmente finalizando, que fue iniciado con un presupuesto de 76,9 M€ y ya se han
comprometido 147,2 M€.

Otro caso que interesa señalar como prueba del sesgo sistemáticamente reduccionista
que se viene imprimiendo a los cálculos de costes en el Ministerio de Medio Ambiente,
es el del coste de los bombeos de las transferencias del Ebro. Mientras que el coste
anual de los bombeos era estimado en la documentación técnica de septiembre de 2000
en 66,7 M€, en el Proyecto de Transferencias de Junio de 2003 asciende a 127,4 M€. La
disparidad entre ambos datos alcanza el 91,1%, situación que resulta técnicamente
inadmisible, pero que pese a ello no es objeto de explicación ni justificación alguna en

1
 PHCJ, Anejo 1.Catálogo de Infraestructuras Básicas del Plan. Cuadro 1. Corrección del déficit hídrico.
Y ficha de obra nº 01.24. Interconexión Júcar-Vinalopó.


                                                  4
la Memoria del Proyecto de Transferencias, ni en sus apéndices técnicos. Según los
datos oficiales disponibles se puede apreciar en el cuadro adjunto la considerable
elevación de costes que se ha observado entre los documentos de 2000 y de 2003 (la
amortización anual en 2003 se ha calculado proporcionalmente a la de 2000) De esa
comparación se desprende un incremento de costes del 25%, que con toda seguridad, en
la realidad será muy superior.


Variación en el coste del trasvase2.
                                         Unidades        PHN 2000          EIA 2003      Incr. EIA/PHN


Inversión total                           Mill. €        3.768,1          4.207,1            11,7%
Anualidad de coste                        Mill. €           329,7           411,3             24,8%

        Amortización anual                Mill. €           175,4           195,8             11,7%
        Explotación anual                 Mill. €           154,3           215,5             39,7%

                        Energía            Mill. €           66,7            127,4             91,1%
                   Mantenimiento           Mill. €           45,2            45,7               1,0%
                     Afecciones            Mill. €           10,8            10,8               0,0%
                 Compensaciones            Mill. €           31,5            31,5               0,0%

Coste medio global*                        €/m3             0,31             0,39             24,8%
                                                3
Coste medio ramal norte                     €/m              0,16             0,20             24,8%
                                                3
Coste medio ramal sur                       €/m              0,35             0,44             24,8%
* Coste teórico con pérdidas cero y rendimiento de trasvase del 100%


Estas situaciones ofrecen una imagen negativa de la labor de los servicios técnicos de la
administración hidráulica española. A los ojos de cualquier entidad o administración
independiente, como pueda ser por ejemplo la Comisión Europea, es difícil evitar que
estas situaciones se interpreten como manipulaciones técnicas derivadas de presiones
políticas, realizadas con la finalidad de maquillar los datos clave de los proyectos. Todo
ello contribuye a deteriorar la credibilidad y la solvencia de las instituciones oficiales,
con las negativas consecuencias que de ello se derivan en una multiplicidad de planos.

Para despejar el cúmulo de dudas e indicios de parcialidad que suscita la evaluación de
los costes presentada en el Proyecto de Transferencias, la Fundación Nueva Cultura del
Agua considera imprescindible la realización de una auditoría independiente por parte
de alguna entidad de reconocida solvencia técnica en el ámbito internacional. En
ausencia de esta evaluación independiente, hay que concluir provisionalmente que los
costes de construcción y mantenimiento recogidos en el Proyecto de Transferencias se
encuentran infravalorados en una proporción indeterminada, pero en cualquier caso muy
importante.




2
    Fte.: Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, págs. 3, 15 y 16.


                                                        5
2.2. La sobrevaloración de los beneficios

Para el cálculo de los beneficios, el Proyecto de Transferencias3 remite una vez más a
las valoraciones establecidas en la documentación técnica del Plan Hidrológico
Nacional, en el capítulo 5 del Volumen 5, Análisis Económicos. La metodología
utilizada para el cálculo de los beneficios consiste en imputar un determinado valor al
agua transferida, y considerar que los beneficios del trasvase equivalen al producto de la
cantidad de agua aportada a los diferentes usos, por el valor unitario del agua. Este
método se aplica para el cálculo de los beneficios del agua urbana, que representan casi
las tres cuartas partes de los beneficios totales, pese a alcanzar sólo un 40% en volumen.

Para el cálculo del valor unitario del agua, el Plan establece la hipótesis de que la única
alternativa para obtener el agua necesaria en ausencia de trasvase es la desalación, y fija
arbitrariamente el coste del agua desalada en 135 pts/m3 (0,81 €/m3). Este coste se
calculaba como la suma de un coste de desalación a pie de planta de unas 100/110
pts/m3 y unos costes de transporte hacia los puntos de consumo de unas 25/35 pts/m3.
Sobre esa base el PHN calcula los beneficios alcanzables por los suministros urbanos,
como el producto de la cantidad de agua aportada a los abastecimientos, multiplicada
por el valor unitario de 135 pts/m3.

Aún manteniendo serias cautelas acerca de esta metodología de evaluación de los
beneficios del trasvase del Ebro, su utilización en los mismos términos en que lo hace el
PHN puede servir para ilustrar la incoherencia de los cálculos oficiales.

En primer lugar, los costes de la desalación imputados en el PHN son totalmente
irreales. Desde hace años, los costes de la desalación están en constante descenso. Para
los años inmediatos, los costes de la desalación pueden estimarse en una cifra
orientativa de 0,40 €/m3, entorno de costes que ya están alcanzando los grandes
contratos internacionales de desalación. Al parecer, según informaciones oficiosas que
el gobierno debería publicar, el contrato de explotación de la macroplanta de
Carboneras (42 hm3/año) estipulaba inicialmente un coste de 0,30 €/m3, sin incluir
amortizaciones, y posteriormente se ha elevado a 0,32 €/m3, con el agua situada a pie
de parcela. Asimismo, cabe señalar que la central de Blanes (Gerona), de sólo 10
hm3/año de capacidad, y por tanto de explotación sensiblemente más costosa, está
vendiendo el agua a 0,39 €/m3, incluyendo un 15% de las amortizaciones de capital.
Desde el momento en que se diseñaron y contrataron estas plantas hace tres años, los
costes de la desalación han experimentado significativas reducciones.

Por otra parte, los supuestos costes de bombeo y transporte del agua desalada hacia los
usuarios del interior que alegaba el PHN para descartar la desalación sencillamente no
existen. Tales costes podrían tener algún fundamento únicamente en el caso de que el
interior de la Península fuera un absoluto desierto, en el que no se generase recurso
hídrico alguno, lo cual afortunadamente dista mucho de ser cierto. Antes al contrario, en
la península ibérica la mayor parte del agua se genera en el interior y se consume en las
costas. En lugar de enviar agua desalada desde la costa hacia el interior, la legislación

3
    Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, págs. 3 y4.




                                                        6
vigente abre la posibilidad de fijar mecanismos de compensación, de modo que el agua
desalada se utilice en la misma línea de costa y los usuarios del interior pasen a
abastecerse con los caudales liberados en las ciudades costeras por los suministros de
agua desalada.

En realidad, en el mismo Proyecto de Transferencias se reconoce explícitamente la
reducción registrada en los costes de la desalación, al afirmar textualmente que “los
costes de la desalación de aguas marinas (en el entorno de las 0,48-0,60 euros/m3), a pie
de planta, sólo pueden ser soportados por una fracción muy reducida de la demanda
agraria total planteada en los Planes Hidrológicos de Cuenca”4.

La horquilla de precios reconocida en la cita anterior contradice explícitamente la
hipótesis central del PHN, en la que los costes de la desalación, a pie de planta, eran
considerados siempre iguales o superiores a 0,60 €/m3.

Por otra parte hay que tener en cuenta que la desalación proporciona agua de alta
calidad, mientras el trasvase del Ebro proporcionaría agua de calidad deficiente, que
además iría empeorando con el paso del tiempo, a medida que se vaya incrementando la
explotación de los recursos en la cuenca del Ebro. Para ajustar los cálculos habría que
tomar en consideración este factor, lo que se podría hacer añadiendo a los costes del
trasvase los costes de tratamiento del agua del Ebro. Los costes de una simple
potabilización no bajarán en ningún caso de los 0,10 €/m3. Si además se desea rebajar el
contenido en sales desde casi un gramo por litro que tienen las aguas del Ebro durante
buena parte del año, a menos de un cuarto de gramo por litro, que es el contenido del
agua desalada comercial, el coste de esta operación en ningún caso bajaría de los 0,20
€/m3, a añadir al anterior.

3. La inviabilidad de la gestión económica del proyecto

Si en una actualización o revisión de datos de un proyecto como el de los trasvases del
Ebro, cuya viabilidad económica ya aparecía como muy ajustada en su redacción inicial,
suben fuertemente los costes y disminuyen drásticamente los beneficios, caben pocas
dudas de que la viabilidad del proyecto se arruinará por completo. Esa es exactamente la
situación de los trasvases del Ebro cuando aún no se han cumplido tres años desde su
presentación ante la opinión pública. Sin embargo, el Ministerio de Medio Ambiente se
niega a reconocer esa realidad, que conoce perfectamente, pues él mismo ha ido
publicando en sus documentos oficiales los datos que la demuestran.

Aunque son muchos los aspectos en los que cabe apoyarse para demostrar la
inviabilidad económica de los trasvases del Ebro, se destacarán a continuación sólo dos:

•      La imposibilidad de fijar las tarifas sin repercutir las amortizaciones de las
       inversiones realizadas con cargo a fondos europeos.

•      La imposibilidad de vender agua a los usuarios urbanos y agrarios a los costes reales
       de los trasvases del Ebro.



4
    Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, pág 5.


                                                        7
Se considera que simplemente estos dos aspectos son suficientes para descartar
definitivamente el proyecto, pues indican que su gestión económica futura será
imposible: a los costes reales exigidos por la ley no se podrá vender el agua, y a costes
artificialmente reducidos tampoco, pues en este caso, a diferencia de otros, habrá
numerosas instituciones5 vigilantes para que el gobierno español no cometa los fraudes
de ley que tendría que realizar para darle salida comercial al agua trasvasada.


      3.1. La obligación de incluir en la amortización los fondos europeos

La Ley del PHN establece un régimen económico-financiero de las transferencias del
Ebro6 de carácter especial respecto del régimen general establecido por la Ley de
Aguas7.

Este régimen establece una prestación patrimonial de carácter público que denomina
«canon del trasvase» cuyo importe se halla con la suma de la «cuota de utilización» del
trasvase y la «cuota ambiental».

La «cuota de utilización» recoge los importes fijados para la compensación de los costes
de la inversión repercutibles y la gestión de las infraestructuras del trasvase.

Los «costes de la inversión repercutibles» se han de calcular en función de diversos
elementos señalados en la Ley entre los que nos interesa destacar la «anualidad de
amortización, incluyendo cuota de devolución y descuento, aplicada al coste de las
inversiones repercutibles, tanto de primer establecimiento como de reposición,
requeridas para la ejecución de las obras».

Para determinar la base del cálculo de la amortización, la Ley del PHN no distingue la
procedencia comunitaria de los fondos invertidos por lo que la Administración pública y
por tanto no se debe hacer distingo que excluya de la base del cálculo las cantidades
procedentes de la cofinanciación de la Unión Europea.

Sin embargo, en el documento «Estudio sobre régimen de utilización y tarifas» del
proyecto de transferencias, los fondos provenientes de la cofinanciación comunitaria,
estimados en el treinta por ciento del presupuesto, se excluyen de la base del cálculo de
las amortizaciones [p. 12]. Esto explica que el Secretario de Estado de Aguas y Costas
del Gobierno español haya afirmado a los medios de comunicación que el precio del
agua trasvasada se verá reducido en la medida en que apliquen fondos europeos
[Levante, Europa Press, El Escorial, Madrid, 12-07-2003].

La exclusión es contraria a la lógica económica, contable y fiscal, y al Derecho
comunitario e interno por las siguientes razones:

- La amortización es un concepto que tiene diversas acepciones (económica, contable,
fiscal, etcétera) pero en términos generales responde a la depreciación de los bienes a
través del tiempo y permite la recuperación o el pago del valor de un determinado bien

5
    Entre ellas, la Fundación Nueva Cultura del Agua.
6
    Artículos 22 a 23 LPHN
7
    Artículos 112 a 115 TRLA


                                                        8
mediante fracciones periódicas de dicho valor, así al final de la vida útil de dicho bien
podrá sustituirse o reponerse. Ello implica que sólo tiene sentido si el cálculo de las
fracciones de amortización se realiza sobre la totalidad del valor del bien, pues en otro
caso llegado el final de la vida útil del bien no permitiría su sustitución o reposición. En
suma, carece de lógica tener en cuenta la fuente de la financiación ya que lo
determinante es la aplicación de fondos y no su origen.

- La exclusión es contraria al principio de recuperación de los costes que establece la
propia Ley del PHN8 que remite expresamente a los principios de la Ley de Aguas y de
la normativa comunitaria. Es decir, al régimen económico-financiero general
establecido en la Ley de Aguas que no distingue el origen de los fondos y por tanto
incluye los fondos comunitarios en la base del cálculo, y respecto del Derecho
comunitario, al principio de recuperación de los costes establecido en la Directiva
marco del agua9 que no hace distinción alguna respecto del origen de los fondos de la
inversión y por tanto no excluye ninguna procedencia.

- La reiterada exclusión es incompatible con el Derecho comunitario por suponer un
trato desigual de los fondos comunitarios respecto de los fondos del Estado miembro lo
que contraviene el interés financiero de la Comunidad Europea que exige un trato igual
y no discriminatorio por parte de los Estados miembros en la gestión de los fondos
públicos. Si la legislación española establece que los fondos públicos realizados en las
obras públicas deber ser amortizados no debe discriminar los provenientes de la
Comunidad Europea.

- También es contraria a lo propia lógica del Plan General de Contabilidad que tampoco
hace distinción alguna para exclusión de fondos según la procedencia.

- La exclusión también sería contraria a lo establecido en términos generales respecto de
a los elementos cuantitativos a considerar en la tasa entre los que se recoge la
amortización del inmovilizado10 sin que se realice distinción por el origen comunitario
de los fondos en la Ley de Tasas y Precios Públicos.

- La repetida exclusión supondría e además vulnerar el principio de legalidad11
desarrollado en materia de prestaciones patrimoniales de carácter público en la Ley
General Tributaria12 y en la Ley de Tasas13, principio que exige el rango de Ley para
determinar los elementos esenciales de estas prestaciones y que ha sido interpretado por
la jurisprudencia de forma estricta.

- Estos criterios, además, son los propios del servicio jurídico del Ministerio de Medio
como se pone de manifiesto en la contestación sobre el régimen general de la Ley de
Aguas que, a estos efectos, es análogo y de aplicación subsidiaria (contestación
realizada por la Abogacía del Estado, número de salida 710, a la Secretaría del Estado

8
    Artículo 12 LPHN
9
    Artículo 9 DMA
10
     Artículo 19.2 Ley de Tasas y Precios Públicos.
11
     Artículo 9.3 CE.
12
     Artículo 10 LGT.
13
     Artículo 10 Ley de Tasas y Precios Públicos.


                                                      9
de Aguas y Costas, número de entrada 1894/03, 2/6, de fechada el dos de junio de dos
mil tres) [documento unido al final del presente Anexo].


       3.2. La imposibilidad de comercializar las aguas trasvasadas

Tomando en consideración los costes reales de la desalación, que son muy inferiores a
lo establecido en el PHN, el trasvase del Ebro aparece como un proyecto de imposible
gestión económica.

En efecto, dado que por exigencia legal los usuarios tendrán que sufragar los costes
reales de operación y gestión del trasvase, a las empresas de abastecimiento urbano se
les tendrá que ofrecer el agua a un precio que no podrá ser inferior a 0,33 euros, porque
ese sería el coste medio del agua, según las últimas estimaciones del gobierno14, aunque
si se llega a ejecutar el trasvase, en realidad será muy superior. Además, como se ha
visto en el punto anterior, la tarifa tendrá que ser la misma con o sin fondos europeos,
contrariamente a lo que sostiene el Gobierno.

Este coste corresponde a un rendimiento del trasvase del 100%. En los años en los que
el trasvase no transporte el volumen de agua previsto, el coste unitario será superior. Por
otra parte, para usos urbanos el agua del Ebro requerirá importantes operaciones de
potabilización, cuyo coste no bajará de los 0,10 euros/m3. Y pese a ello, el agua del
Ebro seguirá siendo de una calidad muy deficiente, pues es sabido que los tratamientos
de potabilización no eliminan la salinidad del agua en general, ni los sulfatos en
particular, cuya concentración en las aguas del Ebro incumple la normativa europea.

En consecuencia, las empresas abastecedoras difícilmente tendrán interés en comprar un
agua de baja calidad a costes efectivos de entre 0,40 y 0,50 euros por m3, cuando las
plantas desaladoras estarán ofreciendo con toda seguridad, antes de cinco años, agua de
excelente calidad, plenamente garantizada y potabilizada, bastante por debajo de los
0,40 euros por metro cúbico. Ya en la actualidad se han firmado contratos en el mercado
internacional por 0,41 €/m3, con amortizaciones incluidas.

Esta perspectiva echa por tierra cualquier pretensión de cobrar una tarifa incrementada a
las empresas de abastecimiento para poder rebajar el coste a los usuarios agrarios. Por
ejemplo, para que los usuarios agrarios pudieran disfrutar de una tarifa de 0,24 €/m3, a
los abastecimientos se les debería aplicar una tarifa de 0,47 €/m3. Teniendo en cuenta
los costes del proceso de potabilización y las mermas que se producen en este proceso,
el metro cúbico efectivo les saldría a las empresas abastecedoras a 0,60 €/m3, esto es,
un 50% más caro que el agua desalada, y con mucha peor calidad.

En realidad, la duda no está en si serán viables o no los ajustes de tarifas propuestos en
el Proyecto de Transferencias15, sino en si se podrá vender un solo metro cúbico de agua
a los abastecimientos urbanos costeros, que son la práctica totalidad, incluso a los costes
medios resultantes del trasvase. Todos los datos indican que no.

14
   Declaraciones de Pascual Fernández, Secretario de Estado de Aguas y Costas, recogidas en el diario
Levante, 12-7-2003:”Si no hay fondos europeos, el coste del trasvase será de 0,33 euros por metro cúbico;
si hay fondos europeos, esos 0,33 se verán reducidos con la parte de los fondos europeos que se aplique”.
15
     Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, pág 17.


                                                       10
Y si ni siquiera el coste medio del agua resulta competitivo para los abastecimientos
urbanos, cuya demanda representa, en términos de valor actual neto, el 71% de los
beneficios del trasvase según los cálculos de la documentación técnica del PHN de
septiembre de 2000, es fácil comprender que la viabilidad económica del proyecto
desaparece por completo. Apenas es necesario señalar, por otra parte, que serían
contados los usuarios agrarios que estuvieran en condiciones de adquirir agua a costes
por encima de los 0,30 céntimos de euro.

De hecho, el propio texto oficial señala que “los costes de las aguas trasvasadas podrían,
asimismo, ser soportados por una parte significativa de estas demandas, si están en el
entorno de los 0,12-0,24 €/m3”16. Ya se ha señalado más arriba que para alcanzar una
tarifa agraria de 0,24 €/m3 sería necesario situar la tarifa urbana en 0,47 €/m3, y cabe
añadir que para alcanzar una tarifa agraria de 0,12 €/m3, la tarifa urbana debería llegar
hasta 0,65 €/m3. No es necesario detenerse en explicar el despropósito que constituiría
intentar vender agua del Ebro a los abastecimientos urbanos a semejantes precios.

No hay que olvidar, por último, que todas estas consideraciones se desprenden de los
escenarios de costes oficiales. Si se ejecutasen las obras, tanto los costes de inversión
como los de operación y mantenimiento se dispararían, como ocurre regularmente en
los grandes proyectos hidráulicos. Y se asistiría, una vez más, a un descalabro
económico financiado con fondos públicos, como es habitual desde hace ya muchos
años en el sector español de las grandes obras hidráulicas.




16
     Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, pág 5


                                                       11
ANEXO 02

DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA
DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL
ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO
NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO

ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO DE
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA
LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

                                                                  Sumario

I- El análisis económico sobre el que se basa el documento nº 6 Estudio sobre régimen de
utilización y tarifas ..................................................................................................................... 2
   I.1 Se confunden los dos proyectos de trasvase en uno sólo .................................................. 2
   I.2 Erróneo cálculo de los costes ............................................................................................ 2
   I.3 Cálculo erróneo de la amortización de las inversiones .....................................................2
   I.4 Se elude asignar los costes de amortización a cada proyecto y a cada tramo ...................3
   I.5 Los beneficios quedan sobrevalorados al eludirse el cálculo riguroso de los valores de
   oportunidad del agua en cada cuenca receptora .....................................................................4
   I.6 En conclusión: el balance económico coste-beneficio resulta negativo ...........................4
II- Contradicciones e inconsistencias de los principios financieros usados. .............................. 5
   II.1 Se oscurece el principio de recuperación de costes en contradicción con la DMA......... 5
      a) El papel que tendrán los posibles fondos europeos a este respecto. ............................. 5
      b) No se dan garantías de acuerdo con los usuarios de recuperación de costes............... 5
   II.2 El consumo efectivo como base de la imputación de costes sigue siendo oscuro...........6
      a) Asumir demandas urbano-industriales progresivas ...................................................... 6
      b) Asumir los problemas de garantía de caudales previstos en el PHN ............................ 7
   II.3 Graves deficiencias en el cálculo de los costes de servicios y costes ambientales..........7
      a) Valor de Oportunidad del recurso en cada cuenca receptora. .................................. 7
      b) La valoración de los costes ambientales es arbitraria y oscura ................................ 8
III- Las propuestas financieras del documento nº 6 Estudio sobre régimen de utilización y
tarifas .......................................................................................................................................... 8
   III.1 Los fondos europeos se proponen como subvenciones a fondo perdido........................8
   III.2 La amortización se calcula a 50 años para todas las inversiones ................................... 9
   III.3 La tasa de descuento y los costes financieros de capitales externos .............................. 9
   III.4 Las contradicciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.......................... 9
   III.5 El uso de conceptos financieros engañosos.................................................................. 10
   III.6 Los costes energéticos se disparan ............................................................................... 12
   III.7 Los criterios de asignación tarifaria para los diversos tipos de usuarios...................... 12
   III.8 No se garantiza la disposición al pago de los usuarios.................................................12
   III.9 Los costes que habría que acordar con los usuarios ..................................................... 13
   III.10 La desviación que impone el modelo de financiación propuesto respecto a lo que
   supondría asumir el criterio de recuperación íntegra de costes ............................................ 13




                                                                         1
I- El análisis económico sobre el que se basa el documento nº 6 Estudio
sobre régimen de utilización y tarifas
Aunque el documento se centra en el análisis financiero, empieza reseñando la trascendencia
de que tal análisis se fundamente en un buen estudio económico. Al respecto asume como tal
el estudio coste-beneficio presentado en la documentación técnica del Plan Hidrológico
Nacional.

   I.1 Se confunden los dos proyectos de trasvase en uno sólo

En el PHN se presentan dos proyectos de trasvase perfectamente diferenciados: el trasvase
Norte (a Barcelona) y el trasvase Sur hacia la Comunidad Valenciana, Murcia y Almería. Se
trata de dos proyectos perfectamente diferenciados e independientes, cuya única relación está
en que ambos de abastecen desde el mismo ecosistema: el río Ebro. Por tanto, al abordar el
análisis económico, y el posterior análisis financiero, es preciso distinguir ambos proyectos y
elaborar sendos análisis diferenciados.

   I.2 Erróneo cálculo de los costes

Tal y como queda reseñado en el estudio realizado por la Fundación Nueva Cultura del Agua
para WWF (Arrojo et al-2003), el documento de análisis económico publicado por el
Gobierno en su día como documentación técnica del PHN adolece de serios fallos:

       a) no toma en cuenta los costes de regulación y de distribución de los trasvases;
       b) se valoran los costes energéticos balanceándolos frente a los ingresos que
          generarían los procesos de turbinado; sin embargo, tal balance se hace desde una
          perspectiva financiera y no económica;
       c) se elude considerar los costes que impone la mala calidad de las aguas
          trasvasables, especialmente para los usos urbanos;
       d) no se contabilizan los costes derivados de las fugas y pérdidas previsibles en el
          transporte y almacenamiento;
       e) la inmadurez presupuestaria del documento citado, se pudo de manifiesto escasos
          meses después de presentado cuando el propio Gobierno revisó los presupuestos
          (al variar el trazado) aumentando las previsiones presupuestarias en 600 millones
          de euros, lo que supone un 15% de crecimiento en las inversiones previstas.

El presente documento a información pública no sólo no ha rectificado estos errores,
denunciados y publicados durante los últimos años, sino que ni siquiera recoge el incremento
presupuestario que el propio Gobierno ha evaluado (punto e).

   I.3 Cálculo erróneo de la amortización de las inversiones

En el documento de Análisis Económicos del PHN se introducen serios errores a la hora de
calcular la amortización de las inversiones, que luego se trasladan al presente documento de
“Estudio sobre régimen de utilización y tarifas”. La amortización de cualquier inversión debe
hacerse contando con el tiempo de vida útil de la instalación de que se trate. Por otro lado, en
coherencia con el principio formalmente asumido por el documento en cuestión, debe hacerse
con relación al consumo efectivo de agua trasvasada y servida. El Gobierno, sin embargo,
introduce serios errores al no respetar estos principios elementales:


                                               2
a) En torno a 718 millones de euros, es decir un 22% de las inversiones presentadas
          en el estudio del Gobierno, corresponderían a instalaciones de bombeo o turbinado
          cuyo plazo de amortización debería ser a lo sumo de 20 años (y no de 50 años);
          ello supone un incremento del 11% de los costes totales de amortización (Arrojo et
          al-2003);
       b) El estudio del Gobierno elude asumir el hecho de que la mayor parte de las
          demandas urbanas, que pretenden satisfacerse con los trasvases, no son demandas
          existentes desde el primer año, sino que se prevén como demandas progresivas de
          futuro. Lógicamente la amortización prevista debe calcularse sobre la base de los
          caudales realmente servidos. Asumiendo que esos caudales sean crecientes a lo
          largo de los próximos 25 años, hasta llegar a los 464 hm3 de demandas urbano-
          industriales, los ingresos de amortización serían un 40% inferiores (Arrojo et al
          2003).
       c) Se elude tomar en cuenta los problemas previstos por el propio Gobierno en lo que
          se refiere a la falta de caudales disponibles para trasvasar en años de sequía, como
          consecuencia del proceso de cambio climático. De nuevo en este caso, no se
          pueden amortizar costes sobre la base de caudales que no sean trasvasables.
          Tomando en cuenta las previsiones hechas por el Gobierno sobre los años en los
          que no sería posible trasvasar los caudales previstos (12 de cada 50 años), se
          incrementan los costes unitarios del metro cúbico realmente trasvasable en torno al
          29% (Arrojo et al-2003).


  I.4 Se elude asignar los costes de amortización a cada proyecto y a cada tramo

Dos son los elementos motivo de alegación en este punto:

   a) Como ya se ha dicho, el PHN prevé dos proyectos de trasvase claramente
      diferenciados e independientes: el trasvase norte con destino al área metropolitana de
      Barcelona, para usos urbano-industriales, y el trasvase sur hacia la Comunidad
      Valenciana, Murcia y Almería, para usos en su mayoría agrarios. En la medida que se
      trata de dos proyectos independientes, no resulta aceptable mezclar la amortización de
      ambos.
   b) Respecto al trasvase sur, debería desglosarse la asignación de costes por tramos. De
      hecho en cada tramo, correspondiente a cada una de las cuencas receptoras, las
      alternativas al trasvase son diversas y los costes de oportunidad del agua varían
      enormemente.

No pueden ignorarse los hechos anteriores, pues en la práctica no podrán asignarse costes a
los usuarios por responsabilidades ajenas. Por ejemplo, no pueden asignarse a posibles usos
agrarios (a través de un valor medio) los elevados costes de desalobración, necesarios para las
aguas domésticas. Como sería impensable repartir a usos agraios los elevados costes de
amortización que acaban resultando en las aguas urbanas al tener que amortizarlas sobre
demandas progresivas. Distribuir en un valor medio los costes de transporte a distancias de
más de 800 kilómetros resulta igualmente inaceptable, cuando los costes estrictamente
asignables a cada tramo ofrecen costes tan distintos como los que refleja el siguiente cuadro
(de 0,2 €/m3 a 1,5 €/m3).




                                              3
Ebro-Castellón Norte                     20 cent€/m3
      Castellón-Mijares                        29 cent€/m3
      Mijares-Cast.Sur                         30 cent€/m3
      Turia-Tous                               41 cent€/m3
      Tous-Villena                             63 cent€/m3
      Villena-B.Segura                         69 cent€/m3
      B.Segura-Cartag.Litor.                   76 cent€/m3
      Cartag.Lit.-Almanzora                    125 cent€/m3
      Almanzora-Almería                        154 cent€/m3
      Villena-Altiplano                        100 cent€/m3
      MEDIA PONDERADA
      Trasvase Sur                             121 pts/m3 - 73 cent€/m3
       Fuente: Arrojo et al-2003


  I.5 Los beneficios quedan sobrevalorados al eludirse el cálculo riguroso de los valores de
oportunidad del agua en cada cuenca receptora

Asumir como valor de oportunidad de las aguas urbanas 0,81€/m3, como pretendido coste de
la desalación de aguas marinas, es absolutamente incorrecto, por dos razones:

1º- Los costes de desalación actuales son del orden de 0,41 €/m3; dado que las principales
tensiones de demanda se generan en la costa, los costes de transporte no pueden hacer crecer
estos costes de forma significativa.

2º El cálculo del valor de oportunidad de las aguas en las diversas cuencas receptoras nos
ofrece valores muy inferiores cuya media ponderada es de tan sólo 0,14 €/m3, tal y como se
refleja en el siguiente cuadro.

                        JÚCAR         SEGURA- ALMERÍA         BARCELONA     TOTAL
    Hm3                 315           546                     189           1.050
    Valor medio de      6 pts/m3      32 pts/m3               30 pts/m3     24 pts/m3
    Oportunidad         4 cent€/m3    19 cent€/m3             18 cent€/m3   14 cent€/m3
    Fuente: Arrojo et al-2003

  I.6 En conclusión: el balance económico coste-beneficio resulta negativo

Varias son las conclusiones que deben extraerse de los apartados anteriores.

1º - Corregidos los errores señalados, el balance económico coste-beneficio ofrece un VAN
negativo de – 3.556 Millones de Euros (Arrojo et al-2003).

2º - En los estudios de capacidad de pago del regadío aportados por el propio Gobierno en la
documentación del PHN (citados por el documento a información pública) se reconoce:

  • en Alicante-Murcia-Almería: “… la línea media de demanda se agota en torno a las 60
    pts/m3…”;
  • en Castellón: “… valores de hasta 40 pts/m3 parecen viables en cuantías
    apreciables…”;


                                              4
• en Valencia : “… la capacidad de pago es menor. Puede absorberse demanda hasta 15-
    20 pts/m3, y a partir de aquí disminuye hasta el máximo, en torno a las 40…”

En base a estos datos, las demandas agrarias desaparecerían prácticamente por encima de 0,24
€/m3 en Castellón y Valencia; mientras en el Alicante, Murcia y Almería las demandas de
reducirían drásticamente a 0,36 €/m3. Si comparamos estos valores con los costes por tramos
expuestos más arriba llegamos a la conclusión de que tan sólo la agricultura castellonense
podría asumir los costes que impondrían los trasvases previstos.

De todo ello se deduce que la afirmación con la que se cierra el punto 2 del documento a
información pública es incorrecta. Lejos de poder afirmarse “La racionalidad económica del
proyecto parece estar asegurada” debe concluirse que la irracionalidad económica de los
proyectados trasvases queda probada.


II- Contradicciones e inconsistencias de los principios financieros usados.
El régimen económico financiero del PHN se basa en el apartado 3.2 en tres apartados
basados en los artículos 22 y 23 de la propia ley del PHN:

 a) Recuperación de los costes del trasvase
 b) Imputación de los costes en función del consumo efectivo.
 c) Aplicación de distintos sistemas de cálculo a los costes de servicios y costes ambientales.

Analizado el apartado 3 titulado “consideraciones de carácter administrativo en relación con el
régimen de utilización y las tarifas del proyecto de transferencias” entendemos que aparecen
serias contradicciones que pasamos a enunciar.

  II.1 Se oscurece el principio de recuperación de costes en contradicción con la DMA

Se juega sistemáticamente con el principio de recuperación de costes que exige la Directiva,
pero vaciándolo de contenido y eludiendo clarificar cual va a ser la política que se vaya a
aplicar respecto a los costes finalmente asumidos por los usuarios. Varios son los elementos
de contradicción que se manifiestan respecto al espíritu y la letra de la DMA.

       a) El papel que tendrán los posibles fondos europeos a este respecto.

La amortización de las inversiones queda oscurecida bajo el término ambiguo de “inversiones
repercutibles”. Según se explicita, “las inversiones repercutibles, en ningún caso podrán ser
inferiores a la inversión no financiada con fondos comunitarios” (punto 3.4). De este texto se
induce la más que probable intención de transformar los fondos europeos, en simples fondos
de subvención (y no de financiación), traicionando el espíritu y el objetivo de fondo de la
Directiva Marco respecto a la progresiva aplicación del principio de recuperación íntegra de
costes. El hecho de que esta trasgresión se perfile de forma implícita en base a los fondos
europeos resulta particularmente lesiva para la aplicación en letra y espíritu de la Directiva
Marco.

        b) No se dan garantías de acuerdo con los usuarios de recuperación de costes.




                                              5
Tal y como señala el documento, citando la cláusula segunda del Convenio de régimen
financiero por el que se regirá la gestión de tarifas:

“Una vez realizadas las inversiones e iniciada la fase de explotación, TRASAGUA celebrará
un convenio con los usuarios que previamente habrán constituido la Junta Central de
Usuarios o Entidad representativa equivalente a que se refiere el artículo18 de la Ley del
Plan Hidrológico Nacional. En el convenio se contemplará una tarifa que se fijará
reglamentariamente…”

Exigir la organización de la Junta Central de Usuarios y la negociación del convenio para
fijar las tarifas a posteriori , una vez realizadas ya las obras e inversiones, equivale a maniatar
a la Administración, ya que en esa pretendida negociación, los futuros usuarios tienen toda la
fuerza, ya que su desacuerdo pondría en bancarrota el proyecto, sin posible marcha atrás.
Asumir de entrada esta estrategia no tiene otra explicación que la de eludir el conflicto que
puede surgir con los futuros usuarios, priorizando la realización de la obra en urgencia por
encima de todo. Evidentemente esta estrategia no es aceptable por cuanto supone la antesala
de la bancarrota financiera, tal y como previene en su estudio económico el profesor
Hanemann, citando experiencias análogas en EEUU (Hanemann-2002)

   II.2 El consumo efectivo como base de la imputación de costes sigue siendo oscuro

Tal y como se ha señalado anteriormente en el apartado I, relativo al análisis económico, el
consumo efectivo previsible es uno de los aspectos más oscuros, tanto del documento de
Análisis Económico que se publicó con el PHN, como del documento a información pública.
De hecho para poder asignar correctamente los costes de amortización y los de gestión y
mantenimiento, sería preciso aclarar las expectativas de demandas reales y los problemas de
garantía en la existencia de caudales trasvasables.

         a) Asumir demandas urbano-industriales progresivas

Tal y como se ha señalado anteriormente, de los 464 hm3 previstos en principio como
caudales urbano-industriales, a lo sumo 58 hm3 podrían considerarse propiamente como
demanda en déficit actualmente (en zonas con problemas de sobreexplotación). El resto son
caudales que corresponden a demandas futuras crecientes.

Como ha quedado reiteradamente denunciado durante los últimos años, estas previsiones
están notablemente sobreestimadas (Arrojo et al-2003). De hecho, el PHN ignoró la
autocrítica explícita que el propio Ministerio de Medio Ambiente hizo en el Libro Blanco
respecto a las demandas urbano-industriales presentadas en los planes hidrológicos de cuenca,
asumiendo esas infladas e inconsistentes expectativas. Es de notar que estas expectativas,
desde las prospectivas demográficas existentes, llevan a situar los consumos por habitante y
día en 438 l/hab/día en un plazo de 20 años, lo que supone un aumento del 36% (cuando en
realidad una perspectiva hacia un nuevo modelo de desarrollo sostenible debería rebajar las
demandas por habitante).

En todo caso, aceptando esas expectativas de demandas crecientes, será necesario calcular los
costes de amortización, gestión y mantenimiento sobre estos caudales crecientes, partiendo de
tan sólo 50 hm3 de los trasvases para usos urbanos y asumiendo progresivamente esas
demandas crecientes hasta llegar a los 464 hm3 a 25 años vista.



                                                6
b) Asumir los problemas de garantía de caudales previstos en el PHN

Tal y como también se ha explicado en el apartado I, ni el documento de Análisis Económico
del PHN ni el presente documento, toman en consideración los problemas de garantía en la
disponibilidad de caudales trasvasables, que el propio Gobierno reconoce en sus escenarios de
cambio climático (ver el siguiente gráfico procedente del documento de Análisis de los
sistemas hidráulicos del PHN).




   II.3 Graves deficiencias en el cálculo de los costes de servicios y costes ambientales

Si bien es cierto que la Directiva Marco deja un amplio margen de interpretación a los
Gobiernos a la hora de aplicar el criterio de recuperación de costes, no es menos cierto que
exige claridad y transparencia en el cálculo de esos costes. Tales costes se clasifican en costes
de los servicios y costes ambientales. Entre unos y otros deben quedar incluidos, según la
Directiva Marco, los costes de amortización y financiación de las inversiones, los de
funcionamiento, conservación y administración, el valor del recurso (lo que en términos
económicos se denomina valor de oportunidad del recurso) y los costes ambientales. Más
allá de la indeterminación y oscuridad que caracteriza la previsión de costes asignados a los
usuarios (en función de ese futuro convenio para fijar tarifas), el propio documento a
exposición pública elude aplicar metodologías rigurosas en la valoración tanto del recurso
(valor de oportunidad) como de los costes ambientales.

         a) Valor de Oportunidad del recurso en cada cuenca receptora.

En rigor el valor de oportunidad del agua debe territorializarse de manera precisa, pues se
trata de calcular el coste que supondría disponer del agua en cuestión a través de la alternativa


                                               7
más económica. El Gobierno ha eludido en todo momento analizar el valor de oportunidad en
cada tramo del trasvase. El ámbito territorial en el que debe hacerse tal valoración es el
ámbito de cada cuenca receptora. Esto es así en la medida que cualquier uso actual de aguas
(o caudales disponibles no usados) en cada cuenca es susceptible de sacrificarse como
alternativa de abastecimiento a los usos del trasvase, dado que éstos se ubican en zonas bajas
de dichas cuencas. El documento en ningún momento desarrolla estos cálculos ni referencia
siquiera las elaboraciones publicadas al respecto (Arrojo et al-2003).

En el documento a información pública se confunde el concepto de coste de oportunidad del
recurso con los costes de compensación ambiental a las cuencas cedentes (en el apdo.3.5). En
concreto al desglosar los elementos a considerar en la tarifa se afirma:

“…y por último los costes de oportunidad, al incluirse como hemos indicado en la tarifa una
cuota ambiental que tienen íntegramente por objeto compensar a las cuencas cedentes por
las aguas trasvasadas…”

         b) La valoración de los costes ambientales es arbitraria y oscura

A la hora de valorar los costes ambientales a repercutir en la tarifa, el documento a
información pública comete errores conceptuales y oscurece la cuantificación definitiva de
este apartado.

Por un lado, comete el error conceptual reseñado, al confundir la cuota ambiental con el coste
de oportunidad del recurso. En cualquier caso la fijación de esa cuota ambiental en 3 pts/m3-
0,018 €/m3, queda fijada de forma totalmente arbitraria en la ley del PHN. Esta fijación
arbitraria entra en contradicción con la Directiva Marco que exige la aplicación de
metodologías científicamente homologadas para calcular tales costes ambientales de
compensación en las cuencas cedentes.

A estos costes habría que añadir los gastos derivados de las medidas correctoras que se
deriven de las Declaraciones de Impacto Ambiental de las diversas infraestructuras a
construir. Sin embargo, tales costes en ningún momento han sido siquiera estimados, ni en el
documento de Análisis Económico del PHN, ni en el presente documento a información
pública (tal sería el caso de los presupuestos previstos en el PIDE, por ejemplo), siendo éste
otro factor de opacidad y falta de transparencia.


III- Las propuestas financieras del documento nº 6 Estudio sobre régimen
de utilización y tarifas
En el apartado 4 del documento se presentan las alternativas de financiación a aplicar. Se
estructuran esas alternativas en función de dos tipos de criterios: los relativos al cálculo de la
amortización global anual a satisfacer; y los relativos a la individualización de esos costes en
la tarifa de cada tipo de usuario.

   III.1 Los fondos europeos se proponen como subvenciones a fondo perdido

En todos los cálculos de las diversas alternativas financieras los fondos europeos solicitados a
la UE se presentan como subvenciones. En este contexto la expresión, “con carácter mínimo,
como importe repercutible la inversión no financiada con fondos europeos…”, no pasa de ser


                                                8
una coletilla cautelar de carácter formal, que denota la clara voluntad política de que el 30%
de la financiación europea quede como subvención a fondo perdido. Tal y como hemos
indicado anteriormente, esto predetermina un uso de estos fondos inconsistente con el espíritu
y los objetivos finales explicitados por la Directiva Marco de Aguas.

  III.2 La amortización se calcula a 50 años para todas las inversiones

Aunque en el apartado 4.1.1 se recoge la necesidad de distinguir inversiones con plazos de
amortización de 50 años y las que deberían ser amortizadas a 25 años, posteriormente el
documento olvida la cuestión y amortiza a 50 años para todo tipo de inversiones. Recordemos
que, tal y como se reseña en el apartado I de este anexo, se estima que el 22%, cuando menos,
de las inversiones previstas corresponderían a infraestructuras con una vida de 20 o 25 años, a
lo sumo.

  III.3 La tasa de descuento y los costes financieros de capitales externos

Los cálculos se hacen sobre una tasa de descuento del 2%. Teniendo en cuenta que nos
movemos en un análisis de amortización de muy largo plazo (50 años), dicha tasa puede
resultar optimista. Es de notar que en el documento de Análisis Económico del PHN, la tasa
de descuento que se asume es del 4%.

Respecto a los costes financieros de los capitales externos que TRASAGUA deberá conseguir
en el mercado de capitales, se asume una tasa del 4%. Al respecto cabe subrayar que carece de
sentido determinar a priori un tipo de interés, entre otras razones porque la mayor parte de la
financiación externa de TRASAGUA se hará, con toda seguridad, a tipo variable. Aproximar
las tarifas mediante una hipótesis sobre tipos de interés equivale a aceptar que cuando los
tipos de interés superen el escenario elegido, TRASAGUA incurrirá en déficits cuya cobertura
presupuestaria se añadirá a las subvenciones de capital previstas.

En todo caso, es de notar que la indefinición del Documento respecto del marco tarifario
definitivo, dará lugar a un riesgo regulatorio considerable, lo que incrementará las
rentabilidades exigidas por los mercados de capitales. El hecho de que el convenio tarifario
con los usuarios explícitamente se prevea firmar una vez estén realizadas las obras, indica que
la negociación de los intereses financieros de esos capitales externos deberá hacerse sin
conocerse la reacción y el compromiso de pago de los usuarios, lo cual eleva los riesgos y por
tanto, con toda probabilidad, los correspondientes intereses en los mercados financieros.

  III.4 Las contradicciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

El documento a información pública reconoce:

“…La Ley de Aguas en su artículo 106, si bien no establecía una compensación por el coste
del capital invertido, permitía ponderar al menos la pérdida de valor de dicho capital como
consecuencia de la depreciación monetaria, al indicar en su apartado tercero que… el tipo
de amortización, el 4% anual, se debería aplicar sobre el valor de las inversiones realizadas
por el Estado…

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico limitó el alcance de la mencionada previsión
legal, al establecer la posibilidad de dicha actualización exclusivamente cuando el tipo de
interés legal del dinero excediera del 6%…”


                                              9
Como puede deducirse de la mencionada regulación, cuando el tipo del interés legal del
dinero, como ocurre en la actualidad, es inferior al 6%, la cláusula de actualización no
opera, con lo cual el cálculo de la amortización se realiza sobre el valor nominal de la
inversión, sin tener en cuenta la actualización derivada de la depreciación monetaria.”

La aplicación de esta norma entra en contradicción, no sólo con el espíritu de la Ley de
Aguas, sino también con la Directiva Marco, en la medida que, bajo un pretendido enfoque de
recuperación de costes, no sólo elude el criterio en cuestión, sino que contribuye a hacer más
opaca la financiación.

En los diversos modelos de financiación se supone que el 30% procede de los fondos propios
de TRASAGUA. La citada empresa debería recoger fondos públicos y privados; sin embargo,
en los modelos de financiación presentados se consideran como fondos públicos, sin coste
financiero alguno.

Por el contrario, cuando se trata de recoger fondos de los usuarios para compensar los
capitales invertidos por TRASAGUA (por canon y tarifa) se cuenta con ellos para generar
beneficios financieros (al 3%) que se aplican a reducir más aún los pagos del usuario. De esta
forma se sustrae a los fondos públicos, tanto el pago de los costes financieros de las
inversiones públicas, como los valores financieros generados por las aportaciones de los
usuarios (canon y tarifas).

Respecto al sistema de amortización de la inversión física, el Documento no se decanta por un
método determinado de amortización. Los diferentes métodos existentes reparten de manera
distinta los costes de depreciación a lo largo del tiempo, lo cual es simplemente una obviedad
que no añade nada.

En lo que se refiere al epígrafe 4.1.1, es especialmente confuso y podría haber incongruencias
entre el 4% y los períodos de vida útil considerados.


  III.5 El uso de conceptos financieros engañosos

En los cuadros recogidos como anexos y en los correspondientes comentarios hechos en el
texto central del Documento, se presentan conceptos contables como pretendidos costes
globales de amortización a asumir por los usuarios cuando tales costes son otros.

En unos casos se presentan los costes financieros (cuota financiera), implícitamente, como
costes totales de amortización. Se usa por otro lado los valores actualizados, de nuevo
implícitamente, como representativos de los valores a pagar por los usuarios. De esta forma,
los costes aparecen formalmente como más reducidos. Por ejemplo, en el cuadro nº4 de
amortización financiera de la inversión con cuota constante, lo que se presenta en la última
columna como Valor actualizado medio de la cuota fija se reduce a 34.140.893 €, cuando en
realidad el pago efectivo que tendrían que asumir los usuarios serían los 53.258.471 € de
dicha cuota fija.

De esta forma, la presentación de los resultados derivados de los diversos modelos de
amortización que se hace en el apartado 4.2, no sólo es confusa, sino que induce a creer que
los costes anuales a asumir son menores de lo que realmente serían. En concreto se presentan


                                             10
como síntesis de aplicación de los diversos modelos la cuota financiera anual actualizada
media. En el caso de la amortización con cuota constante, por ejemplo, el Documento ofrece
como única referencia de costes a asumir el valor actualizado de resultados financieros, que
resulta ser de 12.111.879 €/año, lo que vendría a ser el balance total de intereses financieros
en valor actualizado. Sin embargo, más allá de este valor actualizado, será necesario
contabilizar los 53.258.471 €/año de la cuota fija que amortiza capitales invertidos.

La presentación de los diversos modelos de amortización adolecen de una falta de
explicaciones y de una opacidad inaceptable. En dicha opacidad parecen existir serias
irregularidades que es preciso corregir. Por ejemplo parecen amortizarse primero los capitales
externos, exclusivamente, dejando para el final la amortización de las inversiones públicas (a
interés nulo), lo cual sería un agravante del abuso cometido sobre el erario público que en este
caso ni siquiera estaría justificado por norma alguna. Para colmo, cuando el capital exterior
queda amortizado, los pagos que deberían amortizar el capital público invertido, aunque de
forma injustificadamente retardada, se siguen reteniendo para generar beneficios financieros
(al 3%), lo cual sería un agravante del abuso cometido sobre el erario público que en este caso
ni siquiera estaría justificado por norma alguna. Dicho en otras palabras, lo que al cabo de
treinta años se supone que debería llegar al erario público, se demora en la devolución hasta
cumplidos los 50 años. Ello significa darle beneficios al proyecto basándose en una
financiación gratuita a cargo de los contribuyentes. Tal enfoque no sólo es incorrecto desde un
punto de vista financiero, sino que no existe norma alguna que lo justifique. En anexo se
contrasta el enfoque presentado frente a lo que sería un enfoque técnicamente bien hecho
(independientemente de otros factores técnicos, a nuestro entender errórneos o excesivamente
optimistas que referenciamos más adelante.

El primer cuadro del anexo recoge lo que debería ser una amortización adecuada planteada
sobre la base de dos créditos, desde las siguientes bases:

1º, el relativo a las inversiones con fondos propios (se supone públicos) de TRASAGUA, sin
interés (a devolver anualmente a razón de 1/50 por año);
2º el relativo a los fondos externos bajo un interés del 4%;
3º el proceso de amortización de ambos esta planteado por el procedimiento de cuota de
amortización constante (se podrían rehacer con término amortizativo de pago constante).

 El segundo cuadro es una réplica del presentado en el documento a información pública
(anexo-cuadro 3). En él, tal y como ya hemos explicado, se plantea como un único préstamo
con amortización acelerada basada en los fondos del otro préstamo (el de dinero público). Ello
permite que en los últimos años se tenga una posición de deuda negativa que genera
rendimientos positivos a la operación, asumiéndose que al erario público no se le devuelve un
euro hasta el año 50.

La diferencia es apreciable. En concreto, si trabajamos con valores actualizados, aplicando un
proceso técnicamente correcto, el pago anual sería de 57 millones de €/año; sin embargo, con
el erróneo proceso presentado en el documento a información pública, el pago sería de 46
millones de €/año. Si en vez de hablar en valores actualizados, hablamos de la cuota fija total
a pagar por los usuarios cada año, el coste por un proceso técnicamente correcto sería de
91.025.343 €/año, mientras que con el erróneo método del documento presentado serían tan
sólo 73.595.585 €/año; es decir 17.429.758 € al año de menos. El error inducido por este truco
metodológico supone nada menos que un 25% del coste de amortización anual.



                                              11
En el anexo presentamos a título de ejemplo dos cuadros excel. En el primero se reproduce el
modelo presentado en el anexo del documento a información pública, basado como se ha
explicado en aplicar las cuotas cobradas a amortizar exclusivamente el capital exterior (al
4%),, sin amortizar ni un euro del crédito público; amortizado dicho crédito, los nuevos
ingresos , en lugar de reintegrarse al erario público, se usan para capitalizar TRASAGUA al
3%, para finalmente devolver el crédito público al cumplir los 50 años.

En el segundo cuadro, ambos créditos son amortizados desde el primer momento, cada uno
con la cuota que le corresponde; el uno contando con los costes financieros (4%) y el otro sin
costes financieros.


   III.6 Los costes energéticos se disparan

Los costes energéticos asumidos en el Análisis Económico del PHN suponían un total de
11.093 millones de pts/año, es decir 66.825.301 €/año. En el presente documento los costes
energéticos casi se duplican: 127.417.500 €/año. Dado que estos costes se concentran
esencialmente en los últimos tramos del trasvase sur (Alicante, Murcia, Almería), ello llevaría
los costes energéticos a valores en el entorno de los 0,3 €/m3 en Almería, costes que están por
encima de los costes energéticos situados por debajo de los 0,15€/m3 desde las modernas
tecnologías existentes en el mercado. De esta forma, los nuevos costes energéticos sitúan las
alternativas de la reutilización de retornos urbanos, de la desalobración e incluso de la
desalación marina, como más razonables económicamente que los trasvases a larga distancia.

   III.7 Los criterios de asignación tarifaria para los diversos tipos de usuarios

El documento ofrece como criterios de distribución tarifaria de los costes a amortizar por los
usuarios los artículos 301 y 308 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en función
las hectáreas de superficie regada, lo que desincentiva la eficiencia y el ahorro, en contra de
los criterios exigidos por la Directiva Marco de Aguas.

El hecho de que se asuman coeficientes diferentes sistemáticamente, penalizando los usos
urbanos frente a los agrarios, genera dinámicas de subvenciones cruzadas que actúan de forma
sistemática, en contra también de los criterios de racionalidad económica exigidos por la
Directiva Marco.

La práctica tradicionalmente arbitraria del la Confederaciones Hidrográficas a la hora de
asignar coeficientes tarifarios a cada tipo de usuario, deja en puras palabras huecas el artículo
22.6 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional al plantear que el canon de trasvase para cada
usuario se fijará con arreglo a criterios de racionalidad del uso, equidad en el reparto de las
obligaciones y autofinanciación del servicio, teniendo en cuenta especialmente el consumo
efectivo del agua trasvasada y el uso al que la misma se destine. El presente documento en
absoluto especifica la concreción de estos criterios.

   III.8 No se garantiza la disposición al pago de los usuarios

Tal y como ya se ha dicho, el documento recoge y asume sin más la previsión establecida en
la segunda cláusula del Convenio de Gestión Directa , firmado por el Gobierno el 20 de Mayo
del 2002 con la sociedad TRASAGUA, según la cual se debatirá y se acordará con los



                                               12
usuarios del trasvase la reglamentación tarifaria una vez realizadas las inversiones e iniciada
la fase de explotación . De esta forma la exigencia de la Directiva Marco en el sentido de que:

 “ …debe existir una política de tarifación transparente y que cuente con la participación de
los usuarios…”.

Evidentemente, prever ese proceso de información, debate y posible negociación a posteriori,
no satrisface la exigencia de la Directiva. Pero sobre todo hará que en esa futura negociación,
una vez ejecutadas las obras, la Administración Pública se encuentre atada de pies y manos
ante un más que probable desacuerdo de pago por parte de sectores de usuarios. Tal
desacuerdo llevaría a aceptar como mal menor disposiciones al pago inferiores, pues la
retirada de sectores de usuarios significativos dispararían aún más los costes a asumir por los
restantes.

En cualquier caso, tanto por un camino como por otro, se apunta a una más que previsible
quiebra financiera sin posible marcha atrás ni opciones de redimensionamiento del proyecto.


   III.9 Los costes que habría que acordar con los usuarios

Asumiendo que la financiación europea del 30% de las inversiones fueran subvenciones a
fondo perdido y asumiendo que las inversiones propias de TRASAGUA, otro 30%, se
realizaran sin costes financieros (0%), los costes finales que resultarían serían del orden de
0,28€/m3 (46,5 pts/m3) en promedio (pueden variar estos cálculos en función del modelo de
amortización adoptado). Sin embargo, si asumimos que las demandas urbanas serán
progresivas y que, según el propio PHN deben preverse problemas de disponibilidad de
caudales trasvasables en años secos (con cambio climático), la amortización de las inversiones
repercutibles deberá hacerse contando con menores caudales. Tomando en cuenta estas
condiciones, el coste a repercutir en promedio por metro cúbico sería de 0,34 €/m3 (57,2
pts/m3). Por último es de notar que, cuando menos sobre los caudales urbanos (un 47% del
total), es preciso contar con los costes de desalobración que lleven la salinidad de los caudales
trasvasables (entre 1200 µS/cm y 1500 µS/cm) a niveles adecuados para prepotables (menos
de 1000 µS/cm). Ello supondría añadir sobre estos caudales urbanos costes del orden de
0,18€/m3 (30 pts/m3).

Con todo ello los costes a repercutir sobre los usuarios superarían en promedio las 60 pts/m3
que el propio PHN reconocía como inasumibles para la mayor parte de los usos proyectados.
Parece por tanto improbable que, una vez clarificadas estas cuentas (incluso contando con la
financiación europea como subvención y la asunción de costes financieros nulos para las
inversiones públicas de la Administración Española), pueda llegarse un acuerdo con los
usuarios que garantice su disposición real al pago pertinente.

  III.10 La desviación que impone el modelo de financiación propuesto respecto a lo que
supondría asumir el criterio de recuperación íntegra de costes

El principio de recuperación íntegra de costes supondría asumir tanto la financiación europea
como las inversiones con fondos propios de TRASAGUA (públicos) bajo unos costes
financieros cuando menos del 3%, mientras la financiación externa se vería cargada con
costes del 4%. En estas condiciones, y teniendo en cuenta la amortización sobre los caudales



                                               13
previsiblemente demandados y trasvasables (con demandas urbanas progresivas y previsiones
de cambio climático), los costes medios serían del orden de 0,44 €/m3 (74 pts/m3).

Sobres estos costes habría que añadir el ya citado coste de desalobración de los caudales
urbanos, los costes de regulación y de distribución.

La aplicación del modelo de financiación propuesta por el Gobierno Español llevaría a que el
Estado deje de recuperar como mínimo el 60% de las inversiones realizadas.




                                            14
TABLA I                                                                         coste anual    46252773,41
                                                                                coste interes/año    12111879,97
                                                                                 coste amort/año     34140893,44
                                                                               Pago total actual      2312638671
                                                                               Cuota total anual    73.595.585,39
   Cuota 1+ cuota 2
      53258471,15                                                                    crédito 2      valor actual.
     cuota.cred.1 cuota cred.2      C.pendiente    Crédito 2      tasa actualiz.   Intereses.act.    cuota total
Año amortizacion 1521670604          Credito 2     intereses                         605593998,5      1707044672
 1      22825059,07   30433412,09     1468412133    60866824,17                1      60866824,17     53258471,15
 2      22825059,07   30433412,09     1415153662    58736485,33     0,980392157       57584789,54      52214187,4
 3      22825059,07   30433412,09     1361895191    56606146,48     0,961168781       54408060,82     51190379,81
 4      22825059,07   30433412,09     1308636720    54475807,64     0,942322335       51333770,23     50186646,87
 5      22825059,07   30433412,09     1255378249    52345468,79     0,923845426       48359121,91     49202594,97
 6      22825059,07   30433412,09     1202119777    50215129,94      0,90573081       45481390,31     48237838,21
 7      22825059,07   30433412,09     1148861306     48084791,1     0,887971382       42697918,41     47291998,24
 8      22825059,07   30433412,09     1095602835    45954452,25     0,870560179       40006116,16     46364704,16
 9      22825059,07   30433412,09     1042344364    43824113,41     0,853490371       37403458,82     45455592,31
10      22825059,07   30433412,09    989085892,8    41693774,56     0,836755266       34887485,42     44564306,19
11      22825059,07   30433412,09    935827421,7    39563435,71        0,8203483      32455797,22     43690496,26
12      22825059,07   30433412,09    882568950,5    37433096,87     0,804263039       30106056,25     42833819,87
13      22825059,07   30433412,09    829310479,4    35302758,02     0,788493176       27835983,78     41993941,05
14      22825059,07   30433412,09    776052008,2    33172419,17     0,773032525       25643358,96     41170530,44
15      22825059,07   30433412,09    722793537,1    31042080,33     0,757875025       23526017,39     40363265,13
16      22825059,07   30433412,09    669535065,9    28911741,48      0,74301473       21481849,79     39571828,56
17      22825059,07   30433412,09    616276594,8    26781402,64     0,728445814       19508800,64     38795910,36
18      22825059,07   30433412,09    563018123,6    24651063,79     0,714162562       17604866,88     38035206,23
19      22825059,07   30433412,09    509759652,5    22520724,94     0,700159375        15768096,7     37289417,87
20      22825059,07   30433412,09    456501181,3     20390386,1      0,68643076       13996588,22     36558252,82
21      22825059,07   30433412,09    403242710,2    18260047,25     0,672971333       12288488,34     35841424,33
22      22825059,07   30433412,09      349984239    16129708,41     0,659775817       10641991,54      35138651,3
23      22825059,07   30433412,09    296725767,8    13999369,56     0,646839036       9055338,712     34449658,14
24      22825059,07   30433412,09    243467296,7    11869030,71     0,634155918       7526816,065     33774174,65
25      22825059,07   30433412,09    190208825,5    9738691,868     0,621721488       6054753,999     33111935,93
26      22825059,07   30433412,09    136950354,4    7608353,022     0,609530871       4637526,041     32462682,28
27      22825059,07   30433412,09    83691883,24    5478014,176     0,597579285       3273547,793      31826159,1
28      22825059,07   30433412,09    30433412,09     3347675,33     0,585862044       1961275,911     31202116,77
29      22825059,07   30433412,09   -22825059,07    1217336,483     0,574374553       699207,0984     30590310,56
30      22825059,07   30433412,09   -76083530,22    -684751,772     0,563112307      -385592,1499     29990500,54
31      22825059,07   30433412,09   -129342001,4   -2282505,907     0,552070889      -1260105,065     29402451,51
32      22825059,07   30433412,09   -182600472,5   -3880260,041      0,54124597      -2100175,108     28825932,86
33      22825059,07   30433412,09   -235858943,7   -5478014,176     0,530633304      -2906816,759     28260718,49
34      22825059,07   30433412,09   -289117414,8    -7075768,31     0,520228729      -3681017,954     27706586,75
35      22825059,07   30433412,09     -342375886   -8673522,445     0,510028166      -4423740,742     27163320,35
36      22825059,07   30433412,09   -395634357,1   -10271276,58     0,500027613      -5135921,914     26630706,22
37      22825059,07   30433412,09   -448892828,3   -11869030,71      0,49022315      -5818473,628     26108535,51
38      22825059,07   30433412,09   -502151299,4   -13466784,85     0,480610932      -6472284,013     25596603,44
39      22825059,07   30433412,09   -555409770,6   -15064538,98     0,471187188      -7098217,761     25094709,26
40      22825059,07   30433412,09   -608668241,7   -16662293,12     0,461948223      -7697116,705     24602656,13
41      22825059,07   30433412,09   -661926712,9   -18260047,25     0,452890415      -8269800,381     24120251,11
42      22825059,07   30433412,09     -715185184   -19857801,39     0,444010211      -8817066,583     23647305,01
43      22825059,07   30433412,09   -768443655,2   -21455555,52     0,435304128      -9339691,895     23183632,36
44      22825059,07   30433412,09   -821702126,3   -23053309,66     0,426768753      -9838432,222     22729051,34
45      22825059,07   30433412,09   -874960597,5   -24651063,79     0,418400739       -10314023,3     22283383,66
46      22825059,07   30433412,09   -928219068,7   -26248817,93     0,410196803      -10767181,18     21846454,57
47      22825059,07   30433412,09   -981477539,8   -27846572,06     0,402153728      -11198602,76     21418092,72
48      22825059,07   30433412,09    -1034736011   -29444326,19     0,394268361      -11608966,22     20998130,12
49      22825059,07   30433412,09    -1087994482   -31042080,33     0,386537609       -11998931,5     20586402,07
50      22825059,07   30433412,09    -1141252953   -32639834,46      0,37895844      -12369140,74     20182747,13
TABLA II                       Nominal                                                  Coste anual        57206890,17
                                  credito al 4%                                   Coste total actualizado        2860344508
                                   1521670604                                          Cuota total anual       91.025.343,11

Año Pago.Prest. Cuota Amort. Cap.pendiente         intereses     Ptamo 40% Total pagos           Factor           Pagos
    sin interés Prestamo 40% Prestamo 40%                                                     actualización    actualizados
1     22825059,07   30433412,09      1491237192    60866824,17    91300236,26   114125295,3                1     114125295,3
2     22825059,07   30433412,09      1460803780    59649487,69    90082899,78   112907958,8     0,980392157      110694077,3
3     22825059,07   30433412,09      1430370368    58432151,21    88865563,29   111690622,4     0,961168781      107353539,4
4     22825059,07   30433412,09      1399936956    57214814,72    87648226,81   110473285,9     0,942322335      104101444,7
5     22825059,07   30433412,09      1369503544    55997478,24    86430890,33   109255949,4     0,923845426      100935609,1
6     22825059,07   30433412,09      1339070132    54780141,76    85213553,84   108038612,9      0,90573081      97853900,36
7     22825059,07   30433412,09      1308636720    53562805,27    83996217,36   106821276,4     0,887971382      94854236,47
8     22825059,07   30433412,09      1278203308    52345468,79    82778880,88   105603939,9     0,870560179      91934584,82
9     22825059,07   30433412,09      1247769896    51128132,31    81561544,39   104386603,5     0,853490371      89092960,93
10    22825059,07   30433412,09      1217336483    49910795,82    80344207,91     103169267     0,836755266      86327427,42
11    22825059,07   30433412,09      1186903071    48693459,34    79126871,43   101951930,5        0,8203483     83636092,85
12    22825059,07   30433412,09      1156469659    47476122,86    77909534,94     100734594     0,804263039      81017110,72
13    22825059,07   30433412,09      1126036247    46258786,37    76692198,46   99517257,52     0,788493176      78468678,41
14    22825059,07   30433412,09      1095602835    45041449,89    75474861,98   98299921,04     0,773032525      75989036,18
15    22825059,07   30433412,09      1065169423    43824113,41    74257525,49   97082584,56     0,757875025      73576466,16
16    22825059,07   30433412,09      1034736011    42606776,92    73040189,01   95865248,07      0,74301473      71229291,41
17    22825059,07   30433412,09      1004302599    41389440,44    71822852,53   94647911,59     0,728445814      68945874,97
18    22825059,07   30433412,09     973869186,8    40172103,95    70605516,04   93430575,11     0,714162562      66724618,93
19    22825059,07   30433412,09     943435774,7    38954767,47    69388179,56   92213238,62     0,700159375      64563963,52
20    22825059,07   30433412,09     913002362,6    37737430,99    68170843,07   90995902,14      0,68643076      62462386,24
21    22825059,07   30433412,09     882568950,5     36520094,5    66953506,59   89778565,66     0,672971333      60418401,01
22    22825059,07   30433412,09     852135538,4    35302758,02    65736170,11   88561229,17     0,659775817      58430557,31
23    22825059,07   30433412,09     821702126,3    34085421,54    64518833,62   87343892,69     0,646839036      56497439,35
24    22825059,07   30433412,09     791268714,3    32868085,05    63301497,14   86126556,21     0,634155918      54617665,29
25    22825059,07   30433412,09     760835302,2    31650748,57    62084160,66   84909219,72     0,621721488      52789886,43
26    22825059,07   30433412,09     730401890,1    30433412,09    60866824,17   83691883,24     0,609530871      51012786,45
27    22825059,07   30433412,09       699968478     29216075,6    59649487,69   82474546,76     0,597579285      49285080,67
28    22825059,07   30433412,09     669535065,9    27998739,12    58432151,21   81257210,27     0,585862044       47605515,3
29    22825059,07   30433412,09     639101653,8    26781402,64    57214814,72   80039873,79     0,574374553      45972866,72
30    22825059,07   30433412,09     608668241,7    25564066,15    55997478,24   78822537,31     0,563112307      44385940,81
31    22825059,07   30433412,09     578234829,7    24346729,67    54780141,76   77605200,82     0,552070889      42843572,21
32    22825059,07   30433412,09     547801417,6    23129393,19    53562805,27   76387864,34      0,54124597       41344623,7
33    22825059,07   30433412,09     517368005,5     21912056,7    52345468,79   75170527,85     0,530633304      39887985,52
34    22825059,07   30433412,09     486934593,4    20694720,22    51128132,31   73953191,37     0,520228729      38472574,75
35    22825059,07   30433412,09     456501181,3    19477383,74    49910795,82   72735854,89     0,510028166      37097334,64
36    22825059,07   30433412,09     426067769,2    18260047,25    48693459,34    71518518,4     0,500027613      35761234,07
37    22825059,07   30433412,09     395634357,1    17042710,77    47476122,86   70301181,92      0,49022315      34463266,87
38    22825059,07   30433412,09       365200945    15825374,29    46258786,37   69083845,44     0,480610932      33202451,32
39    22825059,07   30433412,09       334767533     14608037,8    45041449,89   67866508,95     0,471187188      31977829,51
40    22825059,07   30433412,09     304334120,9    13390701,32    43824113,41   66649172,47     0,461948223      30788466,82
41    22825059,07   30433412,09     273900708,8    12173364,83    42606776,92   65431835,99     0,452890415      29633451,37
42    22825059,07   30433412,09     243467296,7    10956028,35    41389440,44    64214499,5     0,444010211      28511893,47
43    22825059,07   30433412,09     213033884,6    9738691,868    40172103,95   62997163,02     0,435304128      27422925,14
44    22825059,07   30433412,09     182600472,5    8521355,384    38954767,47   61779826,54     0,426768753      26365699,55
45    22825059,07   30433412,09     152167060,4    7304018,901    37737430,99   60562490,05     0,418400739      25339390,57
46    22825059,07   30433412,09     121733648,3    6086682,417     36520094,5   59345153,57     0,410196803      24343192,24
47    22825059,07   30433412,09     91300236,26    4869345,934    35302758,02   58127817,09     0,402153728      23376318,34
48    22825059,07   30433412,09     60866824,17     3652009,45    34085421,54    56910480,6     0,394268361       22438001,9
49    22825059,07   30433412,09     30433412,09    2434672,967    32868085,05   55693144,12     0,386537609      21527494,74
50    22825059,07   30433412,09        -5,22E-07   1217336,483    31650748,57   54475807,64      0,37895844      20644067,07
ANEXO 03
DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA
CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS
AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO,
DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO

ASPECTOS     ENERGÉTICOS       DEL   PROYECTO    DE
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE
LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO
NACIONAL

                                                       Sumario

1. La ausencia de un balance energético: una omisión inadmisible........................... 2
2. Los datos del Proyecto de Transferencias dejan en evidencia al PHN .................. 3
3. Los costes energéticos de bombeo en los trasvases del Ebro. ................................. 4
4. El análisis del ciclo de vida del proyecto .................................................................. 5
5. Criterios para la evaluación energética del ciclo de vida de los trasvases............. 6
  Energía de construcción. ............................................................................................... 6
  Energía de mantenimiento y conservación ................................................................... 7
  Energía de tratamiento .................................................................................................. 7
  Pérdidas de transporte ................................................................................................... 8
6. Conclusión: unos costes energéticos disparatados................................................... 8




                                                             1
1. La ausencia de un balance energético: una omisión inadmisible

La primera cuestión a destacar en cuanto al tratamiento de la cuestión energética en el
proyecto de transferencias es la ausencia de cualquier balance energético del conjunto
del proyecto. Esta omisión es completamente inadmisible en un proyecto de estas
características, y por sí sola se considera suficiente para invalidar en su totalidad el
Estudio de Impacto Ambiental.

La omisión del balance energético, ya sea global o parcial, es tanto más inaceptable en
la medida en que es intencional y deliberada: sin lugar a dudas, el balance energético
integral de los bombeos de los trasvases ha sido realizado por el Ministerio de Medio
Ambiente, porque en el Documento 6 Tarifas, Pág 3., del proyecto de transferencias, se
especifica que el coste energético anual de los bombeos de los trasvases sería de 127,4
millones de euros anuales, esto es, un 91,1 % más de lo calculado en la Documentación
Técnica (DT) del PHN. Obviamente, para calcular ese coste anual, el Ministerio de
Medio Ambiente ha tenido que realizar previamente el balance energético de los
bombeos. Sin embargo, disponiendo de esa información fundamental, no ha querido
hacerla pública.

Esta actitud es inadmisible en la medida en que se trata de una ocultación deliberada al
escrutinio público de un dato clave en el proyecto de transferencias, pero resulta
plenamente comprensible habida cuenta del comportamiento que viene exhibiendo la
administración hidráulica española en relación con el PHN: las transferencias
propuestas constituyen un disparate energético totalmente injustificable, y la
administración no desea dar a conocer ningún dato que pueda perjudicar la ya bastante
deteriorada imagen del proyecto. Basta con señalar, a este respecto, que la suma de las
alturas manométricas en las sucesivas elevaciones del trasvase Sur, desde el Ebro hasta
Almería, totaliza 1.156 metros de altura, y que el grueso del trasvase, desde el Ebro
hasta Villena, ha de superar una suma de alturas manométricas de 857 metros. Las
supuestas recuperaciones de energía, si alguna vez se llegasen a instalar (en el trasvase
Tajo-Segura no hay recuperación de energía), resultan irrelevantes en la operativa
energética total del trasvase.

Resulta deplorable que los cuerpos técnicos de la administración española puedan
plantear en la actualidad una transferencia de agua que precisa semejantes elevaciones,
cuando departamentos muy próximos de esa misma administración están gestionando
proyectos con tecnologías alternativas, como la desalación, capaces de obtener agua de
mucha mejor calidad, con más garantía, a menor coste, y consumiendo sustancialmente
menos energía que la transferencia propuesta.

Esta actitud es si cabe aún más lamentable tratándose de un país como España, principal
incumplidor de los compromisos de la Unión Europea en el Protocolo de Kioto. La
deslealtad del gobierno español hacia sus socios europeos alcanza en este terreno una de
sus cotas más flagrantes, pues se está eludiendo el cumplimiento de compromisos
internacionales que obligan al gobierno español. La actitud del gobierno español ante
este problema contribuye a erosionar la legitimidad y la credibilidad de la Unión
Europea en un tema tan crítico en la escena internacional como el de la lucha contra el
cambio climático. Sin duda ninguna, la Comisión Europea tomará buena nota de este
comportamiento en sus relaciones con el estado español, en este y en otros temas.


                                           2
2. Los datos del Proyecto de Transferencias dejan en evidencia al PHN

Cuando se aprobó el PHN, y posteriormente, tras la presentación de la Evaluación
Ambiental Estratégica, la FNCA denunció en reiteradas ocasiones que los datos
energéticos de las transferencias habían sido manipulados para ocultar los disparatados
consumos de energía de las transferencias. Los rendimientos de los bombeos y los
turbinados utilizados en los cálculos eran totalmente irreales, y habían sido aplicados de
modo deliberado para confundir a la opinión pública y a las autoridades europeas acerca
de los verdaderos costes energéticos de los trasvases.

Lamentablemente, una vez más, los propios documentos oficiales han venido a dar la
razón a la Fundación. En el momento actual, ya en fase de anteproyecto, la
administración hidráulica se ha visto obligada a utilizar parámetros realistas de
rendimiento de los bombeos y turbinados. En el documento Anejo 10, Bombeos, se
sintetizan los consumos energéticos entre Tortosa y Villena en los términos siguientes:

                        Costes energéticos entre Tortosa y Villena1
                                     Alt.Man      Hm3/año       kWh Total              kWh/m3
               Tortosa Sur           172          860           570.732.000            0,66
               Sta. Magdalena        85           860           281.784.000            0,33
               C. de Vinromá         142          860           470.436.000            0,55
               Tous                  150          713           410.652.000            0,58
               Vallada               155          713           426.024.000            0,60
               Parrilla              153          713           419.436.000            0,59
               TOTAL                 857                        2.579.064.000          3,30



Si se cotejan estos datos con los aportados en la DT del PHN, se obtiene la siguiente
comparación:

           Costes energéticos de los trasvases del Ebro según el MMA
       PHN          20002 Altura                            EIA          2003 Altura
       Bombeos            manomé- kWh/m3                    Bombeos           manomé- kWh/m3
       Ebro-Villena       trica                             Ebro-Villena      trica
       Xerta                 196          0,60              Tortosa Sur          172          0,66
                                                            Sta. Magdalena       85           0,33
       C. de Vinromá         106          0,30              C. de Vinromá        142          0,55
                                                            Tous                 150          0,58
       Tous + Vallada        420          1,30              Vallada              155          0,60
                                                            Parrilla             153          0,59
       TOTAL                 722          2,20              TOTAL                857          3,30

       Incremento Consumo Energético entre el EIA y el PHN:                                   50,0%
       Incremento altura manométrica entre el EIA y el PHN:                                   18,7%



1
    Fte.: Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 1 Anejo 10, pág. 3.
2
    Fte.: PHN. Vol. 5. Anejo 2, págs. 192 a 212


                                                        3
Anexos de las alegaciones al PHN
Anexos de las alegaciones al PHN
Anexos de las alegaciones al PHN
Anexos de las alegaciones al PHN
Anexos de las alegaciones al PHN
Anexos de las alegaciones al PHN
Anexos de las alegaciones al PHN
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Anexos de las alegaciones al PHN
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Anexos de las alegaciones al PHN

  • 1. Fundación Nueva Cultura del Agua ANEXOS DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO ANEXO 01 ASPECTOS ECONÓMICOS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 02 ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 03 ASPECTOS ENERGÉTICOS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 04 ASPECTOS DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ANEXO 05 ASPECTOS RELATIVOS A LAS CUENCAS RECEPTORAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL
  • 2. ANEXO 01 DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO ASPECTOS ECONÓMICOS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Sumario 1. Introducción ............................................................................................................ 2 2. La inviabilidad económica de las transferencias ................................................. 2 2.1. La infravaloración de los costes .................................................................... 2 - El cambio de alternativa para el trasvase norte ..................................................... 3 - Las nuevas obras singulares de elevado coste ........................................................ 3 - El embalse de Azorín ............................................................................................... 3 2.2. La sobrevaloración de los beneficios............................................................. 6 3. La inviabilidad de la gestión económica del proyecto..................................... 7 3.1. La obligación de incluir en la amortización los fondos europeos............... 8 3.2. La imposibilidad de comercializar las aguas trasvasadas ........................ 10 1
  • 3. 1. Introducción El Ministerio de Medio Ambiente es tan consciente de la inviabilidad económica del proyecto de los trasvases del Ebro, y del gran despilfarro que supone de dinero público español y europeo, que ha renunciado a realizar el estudio de viabilidad económica que es imprescindible en cualquier proyecto de esta magnitud, a sabiendas de que cualquier análisis o cualquier profundización en esta materia sólo serviría para poner de manifiesto la enorme dilapidación de fondos públicos españoles y europeos que ocasionaría la ejecución de los trasvases del Ebro. Esta conciencia explica el tratamiento tangencial que ha recibido la cuestión de la viabilidad económica en el documento denominado “Régimen de utilización y tarifas”, incluido como Documento 6 en el “Proyecto de Transferencias”. En un proyecto de más de 4.000 millones de euros, desarrollado en miles de páginas de textos y planos, a los análisis económicos se les dedica apenas dos o tres dobles páginas de un texto que para cualquier consideración económica, se remite vagamente a los análisis económicos incluidos en la documentación técnica del PHN. Estos análisis, al margen de sus más que discutibles planteamientos metodológicos e hipótesis de partida, se refieren a un proyecto que ha sido modificado sustancialmente con posterioridad, hasta llegar a constituir en algún caso un proyecto absolutamente distinto, como es el caso del trasvase norte. No hay términos suficientemente duros para calificar con justicia el atropello contra el erario público que supone pretender apoyar un proyecto en el que se compromete un volumen de fondos públicos como el contemplado en los trasvases del Ebro, en un estudio de viabilidad económica como el que acompaña al “Proyecto de Transferencias”. Sin ninguna duda, los analistas de Bruselas tomarán buena nota de esta actitud del gobierno español cuando tengan que evaluar el proyecto. A continuación se reseñan los aspectos económicos más relevantes del proyecto de transferencias que inciden en su inviabilidad y en la imperiosa necesidad de suspender la tramitación existente y realizar otras opciones estratégicas en la actual política de aguas española. 2. La inviabilidad económica de las transferencias 2.1. La infravaloración de los costes En el Volumen 5 Análisis Económicos de la documentación técnica del PHN de septiembre de 2000, pág 107, se establecía el coste total de la alternativa de circulación óptima en 626.958 MPts., esto es, 3.768,1 M€, correspondiente a un presupuesto de ejecución material (P.E.M.) de 2.490,3 M€ En el Documento Nº 1 Memoria y Anejos, Apéndice 18, página 1 del Proyecto de Transferencias de junio de 2003, el P.E.M. del conjunto del proyecto asciende a un total de 2.821,5 M€, lo que representa un incremento del 13,3 %. Esta diferencia, que en términos absolutos asciende a 331,2 M€, resulta sorprendentemente reducida, y de hecho supone que el presupuesto total del Proyecto de Transferencias se mantiene prácticamente sin variación en términos reales, dado que la 2
  • 4. inflación acumulada entre enero de 1999 y enero de 2003 asciende al 14,0 %, según los datos oficiales del INE. Sin embargo, en la versión de 2003 se han incorporado numerosas actuaciones y modificaciones que deberían haber elevado el presupuesto global en una proporción considerablemente mayor. Se comentan a continuación algunas de estas modificaciones. - El cambio de alternativa para el trasvase norte En la documentación técnica de septiembre de 2000 el trazado óptimo del trasvase norte se había determinado que era el denominado “Segre-Barcelona”, en el que el agua procedía directamente del embalse pirenaico del Talarn, en el alto Segre. El presupuesto de ejecución material de esta alternativa era de 214,4 M€. Sin embargo, en el Proyecto de Transferencias de 2003, sin ninguna explicación justificativa, se ha cambiado esta opción por otra con toma en el Bajo Ebro, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 402,8 M€, lo que supone un incremento de 188,4 M€. Esta opción constituye un proyecto totalmente distinto al anterior en cuanto a diseño, trazado, y concepción general de la obra, y presenta mayor coste de explotación, mucho mayor consumo energético, y mucha peor calidad de agua. El Ministerio de Medio Ambiente debería explicar las razones de este cambio, que se aparta de la circulación definida como óptima por sus propios servicios técnicos, y que, en el caso hipotético de que se llegara a ejecutar el Proyecto de Transferencias, perjudicaría gravemente los intereses de los usuarios del trasvase norte, tanto desde el punto de vista económico, como desde el punto de vista de la calidad del abastecimiento. - Las nuevas obras singulares de elevado coste En el trazado definitivo del trasvase sur se han introducido diversas obras, tales como túneles, viaductos, balsas, etc., que no estaban incluidas en el proyecto inicial. Algunas de estas obras presentan costes unitarios muy elevados, y además muy inciertos, dada la escasa información geotécnica disponible, lo que supone un elevado riesgo de incremento de presupuesto durante la ejecución de la obra. Este es el caso, entre otros, del túnel de la Calderona, con un P.E.M. de 43,2 M€. - El embalse de Azorín En la documentación técnica de septiembre de 2000 tampoco estaba incluido el embalse de Azorín, de 100 hm3 de capacidad. Se estudiaban hasta diez posibles embalses para la regulación en el tramo Cherta-Tous, pero no se estudiaban las posibilidades de regular a sur de Tous. Sorprendentemente, ahora el único elemento de regulación intermedia del trasvase queda ubicado en un punto que puede ser alimentado tanto desde el trasvase del Ebro como del trasvase Júcar-Vinalopó, el cual posee según proyecto una capacidad de transporte cercana a los 220 hm3/año, mientras que la asignación del PHN al Vinalopó y las Marinas es de 80 hm3/año. El Ministerio de Medio Ambiente debe aclarar si contempla almacenar agua del Júcar-Vinalopó en el embalse de Azorín, y si en cualquier caso, los parámetros de ambos proyectos (cotas, conducciones, etc...) permitirían o no conducir agua del trasvase Júcar-Vinalopó al embalse de Azorín. Por otra parte, la construcción de este embalse ha sido evaluada con un P.E.M. de sólo 55 M€; cantidad que cabe considerar como probablemente insuficiente, dadas las desfavorables características del vaso, que en realidad es inexistente y daría lugar a un 3
  • 5. “embalse” que sería más bien una gran charca de muy escasa profundidad y sometida a una intensa evaporación. Además, el terreno en el que se pretende emplazar el embalse presenta graves problemas de permeabilidad, lo que ha obligado a plantear la construcción de un contradique, y muy probablemente exigiría costosos tratamientos de impermeabilización, que aumentarían grandemente los costes de construcción. Sólo las tres grandes modificaciones indicadas suponen un incremento de costes de 276,6 M€, y existen varias más de menor cuantía que en conjunto llevan a un incremento de costes muy por encima de los 300 M€. Pese a la presencia de todas estas modificaciones o actuaciones adicionales, y de otras de menor relevancia individual que resultaría muy prolijo enumerar, el presupuesto se mantiene, como ya se ha indicado, prácticamente invariable en términos reales. Esta anomalía obliga a concluir que, como ha ocurrido en otras ocasiones, se siguen calculando a la baja los costes de construcción, a fin de ofrecer a la opinión pública y a los órganos de decisión política y financiera una imagen del proyecto lo menos desfavorable posible. Existen numerosos antecedentes de este comportamiento en la administración hidráulica española, pero basta con señalar algunos de ellos, directamente relacionados con las proyectadas transferencias del Ebro. El primero a destacar es el del trasvase Júcar-Vinalopó, que forma parte integrante del Proyecto de Transferencias, aunque se está intentando tramitar de modo independiente para tratar de obtener fondos europeos con independencia del resto del proyecto. La evolución presupuestaria de este proyecto ha sido a grandes rasgos la siguiente: • El trasvase Júcar-Vinalopó aparece todavía en la actualidad recogido en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar vigente desde 1997, presupuestado en 12.000 MPts. (72,1 M€)1, y con la mención “proyecto en redacción”. • Al término de la redacción del proyecto, en 1997, el presupuesto quedó fijado en 24.958 MPts. (150 M€ ). • En Octubre de 1999, la administración presentó una modificación de trazado que elevó en 8.171 MPts. el presupuesto total, que se elevó hasta 33.129 MPts. (199,1 M€). • Tras el concurso fallido de 2001, en el que las ofertas de la casi totalidad de las empresas concursantes duplicaban con creces el tipo de licitación, el presupuesto se elevó hasta los 230,4 M€ en que está presupuestado por el momento. Otro ejemplo cercano es el del trasvase Negratín-Almanzora, cuya construcción está actualmente finalizando, que fue iniciado con un presupuesto de 76,9 M€ y ya se han comprometido 147,2 M€. Otro caso que interesa señalar como prueba del sesgo sistemáticamente reduccionista que se viene imprimiendo a los cálculos de costes en el Ministerio de Medio Ambiente, es el del coste de los bombeos de las transferencias del Ebro. Mientras que el coste anual de los bombeos era estimado en la documentación técnica de septiembre de 2000 en 66,7 M€, en el Proyecto de Transferencias de Junio de 2003 asciende a 127,4 M€. La disparidad entre ambos datos alcanza el 91,1%, situación que resulta técnicamente inadmisible, pero que pese a ello no es objeto de explicación ni justificación alguna en 1 PHCJ, Anejo 1.Catálogo de Infraestructuras Básicas del Plan. Cuadro 1. Corrección del déficit hídrico. Y ficha de obra nº 01.24. Interconexión Júcar-Vinalopó. 4
  • 6. la Memoria del Proyecto de Transferencias, ni en sus apéndices técnicos. Según los datos oficiales disponibles se puede apreciar en el cuadro adjunto la considerable elevación de costes que se ha observado entre los documentos de 2000 y de 2003 (la amortización anual en 2003 se ha calculado proporcionalmente a la de 2000) De esa comparación se desprende un incremento de costes del 25%, que con toda seguridad, en la realidad será muy superior. Variación en el coste del trasvase2. Unidades PHN 2000 EIA 2003 Incr. EIA/PHN Inversión total Mill. € 3.768,1 4.207,1 11,7% Anualidad de coste Mill. € 329,7 411,3 24,8% Amortización anual Mill. € 175,4 195,8 11,7% Explotación anual Mill. € 154,3 215,5 39,7% Energía Mill. € 66,7 127,4 91,1% Mantenimiento Mill. € 45,2 45,7 1,0% Afecciones Mill. € 10,8 10,8 0,0% Compensaciones Mill. € 31,5 31,5 0,0% Coste medio global* €/m3 0,31 0,39 24,8% 3 Coste medio ramal norte €/m 0,16 0,20 24,8% 3 Coste medio ramal sur €/m 0,35 0,44 24,8% * Coste teórico con pérdidas cero y rendimiento de trasvase del 100% Estas situaciones ofrecen una imagen negativa de la labor de los servicios técnicos de la administración hidráulica española. A los ojos de cualquier entidad o administración independiente, como pueda ser por ejemplo la Comisión Europea, es difícil evitar que estas situaciones se interpreten como manipulaciones técnicas derivadas de presiones políticas, realizadas con la finalidad de maquillar los datos clave de los proyectos. Todo ello contribuye a deteriorar la credibilidad y la solvencia de las instituciones oficiales, con las negativas consecuencias que de ello se derivan en una multiplicidad de planos. Para despejar el cúmulo de dudas e indicios de parcialidad que suscita la evaluación de los costes presentada en el Proyecto de Transferencias, la Fundación Nueva Cultura del Agua considera imprescindible la realización de una auditoría independiente por parte de alguna entidad de reconocida solvencia técnica en el ámbito internacional. En ausencia de esta evaluación independiente, hay que concluir provisionalmente que los costes de construcción y mantenimiento recogidos en el Proyecto de Transferencias se encuentran infravalorados en una proporción indeterminada, pero en cualquier caso muy importante. 2 Fte.: Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, págs. 3, 15 y 16. 5
  • 7. 2.2. La sobrevaloración de los beneficios Para el cálculo de los beneficios, el Proyecto de Transferencias3 remite una vez más a las valoraciones establecidas en la documentación técnica del Plan Hidrológico Nacional, en el capítulo 5 del Volumen 5, Análisis Económicos. La metodología utilizada para el cálculo de los beneficios consiste en imputar un determinado valor al agua transferida, y considerar que los beneficios del trasvase equivalen al producto de la cantidad de agua aportada a los diferentes usos, por el valor unitario del agua. Este método se aplica para el cálculo de los beneficios del agua urbana, que representan casi las tres cuartas partes de los beneficios totales, pese a alcanzar sólo un 40% en volumen. Para el cálculo del valor unitario del agua, el Plan establece la hipótesis de que la única alternativa para obtener el agua necesaria en ausencia de trasvase es la desalación, y fija arbitrariamente el coste del agua desalada en 135 pts/m3 (0,81 €/m3). Este coste se calculaba como la suma de un coste de desalación a pie de planta de unas 100/110 pts/m3 y unos costes de transporte hacia los puntos de consumo de unas 25/35 pts/m3. Sobre esa base el PHN calcula los beneficios alcanzables por los suministros urbanos, como el producto de la cantidad de agua aportada a los abastecimientos, multiplicada por el valor unitario de 135 pts/m3. Aún manteniendo serias cautelas acerca de esta metodología de evaluación de los beneficios del trasvase del Ebro, su utilización en los mismos términos en que lo hace el PHN puede servir para ilustrar la incoherencia de los cálculos oficiales. En primer lugar, los costes de la desalación imputados en el PHN son totalmente irreales. Desde hace años, los costes de la desalación están en constante descenso. Para los años inmediatos, los costes de la desalación pueden estimarse en una cifra orientativa de 0,40 €/m3, entorno de costes que ya están alcanzando los grandes contratos internacionales de desalación. Al parecer, según informaciones oficiosas que el gobierno debería publicar, el contrato de explotación de la macroplanta de Carboneras (42 hm3/año) estipulaba inicialmente un coste de 0,30 €/m3, sin incluir amortizaciones, y posteriormente se ha elevado a 0,32 €/m3, con el agua situada a pie de parcela. Asimismo, cabe señalar que la central de Blanes (Gerona), de sólo 10 hm3/año de capacidad, y por tanto de explotación sensiblemente más costosa, está vendiendo el agua a 0,39 €/m3, incluyendo un 15% de las amortizaciones de capital. Desde el momento en que se diseñaron y contrataron estas plantas hace tres años, los costes de la desalación han experimentado significativas reducciones. Por otra parte, los supuestos costes de bombeo y transporte del agua desalada hacia los usuarios del interior que alegaba el PHN para descartar la desalación sencillamente no existen. Tales costes podrían tener algún fundamento únicamente en el caso de que el interior de la Península fuera un absoluto desierto, en el que no se generase recurso hídrico alguno, lo cual afortunadamente dista mucho de ser cierto. Antes al contrario, en la península ibérica la mayor parte del agua se genera en el interior y se consume en las costas. En lugar de enviar agua desalada desde la costa hacia el interior, la legislación 3 Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, págs. 3 y4. 6
  • 8. vigente abre la posibilidad de fijar mecanismos de compensación, de modo que el agua desalada se utilice en la misma línea de costa y los usuarios del interior pasen a abastecerse con los caudales liberados en las ciudades costeras por los suministros de agua desalada. En realidad, en el mismo Proyecto de Transferencias se reconoce explícitamente la reducción registrada en los costes de la desalación, al afirmar textualmente que “los costes de la desalación de aguas marinas (en el entorno de las 0,48-0,60 euros/m3), a pie de planta, sólo pueden ser soportados por una fracción muy reducida de la demanda agraria total planteada en los Planes Hidrológicos de Cuenca”4. La horquilla de precios reconocida en la cita anterior contradice explícitamente la hipótesis central del PHN, en la que los costes de la desalación, a pie de planta, eran considerados siempre iguales o superiores a 0,60 €/m3. Por otra parte hay que tener en cuenta que la desalación proporciona agua de alta calidad, mientras el trasvase del Ebro proporcionaría agua de calidad deficiente, que además iría empeorando con el paso del tiempo, a medida que se vaya incrementando la explotación de los recursos en la cuenca del Ebro. Para ajustar los cálculos habría que tomar en consideración este factor, lo que se podría hacer añadiendo a los costes del trasvase los costes de tratamiento del agua del Ebro. Los costes de una simple potabilización no bajarán en ningún caso de los 0,10 €/m3. Si además se desea rebajar el contenido en sales desde casi un gramo por litro que tienen las aguas del Ebro durante buena parte del año, a menos de un cuarto de gramo por litro, que es el contenido del agua desalada comercial, el coste de esta operación en ningún caso bajaría de los 0,20 €/m3, a añadir al anterior. 3. La inviabilidad de la gestión económica del proyecto Si en una actualización o revisión de datos de un proyecto como el de los trasvases del Ebro, cuya viabilidad económica ya aparecía como muy ajustada en su redacción inicial, suben fuertemente los costes y disminuyen drásticamente los beneficios, caben pocas dudas de que la viabilidad del proyecto se arruinará por completo. Esa es exactamente la situación de los trasvases del Ebro cuando aún no se han cumplido tres años desde su presentación ante la opinión pública. Sin embargo, el Ministerio de Medio Ambiente se niega a reconocer esa realidad, que conoce perfectamente, pues él mismo ha ido publicando en sus documentos oficiales los datos que la demuestran. Aunque son muchos los aspectos en los que cabe apoyarse para demostrar la inviabilidad económica de los trasvases del Ebro, se destacarán a continuación sólo dos: • La imposibilidad de fijar las tarifas sin repercutir las amortizaciones de las inversiones realizadas con cargo a fondos europeos. • La imposibilidad de vender agua a los usuarios urbanos y agrarios a los costes reales de los trasvases del Ebro. 4 Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, pág 5. 7
  • 9. Se considera que simplemente estos dos aspectos son suficientes para descartar definitivamente el proyecto, pues indican que su gestión económica futura será imposible: a los costes reales exigidos por la ley no se podrá vender el agua, y a costes artificialmente reducidos tampoco, pues en este caso, a diferencia de otros, habrá numerosas instituciones5 vigilantes para que el gobierno español no cometa los fraudes de ley que tendría que realizar para darle salida comercial al agua trasvasada. 3.1. La obligación de incluir en la amortización los fondos europeos La Ley del PHN establece un régimen económico-financiero de las transferencias del Ebro6 de carácter especial respecto del régimen general establecido por la Ley de Aguas7. Este régimen establece una prestación patrimonial de carácter público que denomina «canon del trasvase» cuyo importe se halla con la suma de la «cuota de utilización» del trasvase y la «cuota ambiental». La «cuota de utilización» recoge los importes fijados para la compensación de los costes de la inversión repercutibles y la gestión de las infraestructuras del trasvase. Los «costes de la inversión repercutibles» se han de calcular en función de diversos elementos señalados en la Ley entre los que nos interesa destacar la «anualidad de amortización, incluyendo cuota de devolución y descuento, aplicada al coste de las inversiones repercutibles, tanto de primer establecimiento como de reposición, requeridas para la ejecución de las obras». Para determinar la base del cálculo de la amortización, la Ley del PHN no distingue la procedencia comunitaria de los fondos invertidos por lo que la Administración pública y por tanto no se debe hacer distingo que excluya de la base del cálculo las cantidades procedentes de la cofinanciación de la Unión Europea. Sin embargo, en el documento «Estudio sobre régimen de utilización y tarifas» del proyecto de transferencias, los fondos provenientes de la cofinanciación comunitaria, estimados en el treinta por ciento del presupuesto, se excluyen de la base del cálculo de las amortizaciones [p. 12]. Esto explica que el Secretario de Estado de Aguas y Costas del Gobierno español haya afirmado a los medios de comunicación que el precio del agua trasvasada se verá reducido en la medida en que apliquen fondos europeos [Levante, Europa Press, El Escorial, Madrid, 12-07-2003]. La exclusión es contraria a la lógica económica, contable y fiscal, y al Derecho comunitario e interno por las siguientes razones: - La amortización es un concepto que tiene diversas acepciones (económica, contable, fiscal, etcétera) pero en términos generales responde a la depreciación de los bienes a través del tiempo y permite la recuperación o el pago del valor de un determinado bien 5 Entre ellas, la Fundación Nueva Cultura del Agua. 6 Artículos 22 a 23 LPHN 7 Artículos 112 a 115 TRLA 8
  • 10. mediante fracciones periódicas de dicho valor, así al final de la vida útil de dicho bien podrá sustituirse o reponerse. Ello implica que sólo tiene sentido si el cálculo de las fracciones de amortización se realiza sobre la totalidad del valor del bien, pues en otro caso llegado el final de la vida útil del bien no permitiría su sustitución o reposición. En suma, carece de lógica tener en cuenta la fuente de la financiación ya que lo determinante es la aplicación de fondos y no su origen. - La exclusión es contraria al principio de recuperación de los costes que establece la propia Ley del PHN8 que remite expresamente a los principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria. Es decir, al régimen económico-financiero general establecido en la Ley de Aguas que no distingue el origen de los fondos y por tanto incluye los fondos comunitarios en la base del cálculo, y respecto del Derecho comunitario, al principio de recuperación de los costes establecido en la Directiva marco del agua9 que no hace distinción alguna respecto del origen de los fondos de la inversión y por tanto no excluye ninguna procedencia. - La reiterada exclusión es incompatible con el Derecho comunitario por suponer un trato desigual de los fondos comunitarios respecto de los fondos del Estado miembro lo que contraviene el interés financiero de la Comunidad Europea que exige un trato igual y no discriminatorio por parte de los Estados miembros en la gestión de los fondos públicos. Si la legislación española establece que los fondos públicos realizados en las obras públicas deber ser amortizados no debe discriminar los provenientes de la Comunidad Europea. - También es contraria a lo propia lógica del Plan General de Contabilidad que tampoco hace distinción alguna para exclusión de fondos según la procedencia. - La exclusión también sería contraria a lo establecido en términos generales respecto de a los elementos cuantitativos a considerar en la tasa entre los que se recoge la amortización del inmovilizado10 sin que se realice distinción por el origen comunitario de los fondos en la Ley de Tasas y Precios Públicos. - La repetida exclusión supondría e además vulnerar el principio de legalidad11 desarrollado en materia de prestaciones patrimoniales de carácter público en la Ley General Tributaria12 y en la Ley de Tasas13, principio que exige el rango de Ley para determinar los elementos esenciales de estas prestaciones y que ha sido interpretado por la jurisprudencia de forma estricta. - Estos criterios, además, son los propios del servicio jurídico del Ministerio de Medio como se pone de manifiesto en la contestación sobre el régimen general de la Ley de Aguas que, a estos efectos, es análogo y de aplicación subsidiaria (contestación realizada por la Abogacía del Estado, número de salida 710, a la Secretaría del Estado 8 Artículo 12 LPHN 9 Artículo 9 DMA 10 Artículo 19.2 Ley de Tasas y Precios Públicos. 11 Artículo 9.3 CE. 12 Artículo 10 LGT. 13 Artículo 10 Ley de Tasas y Precios Públicos. 9
  • 11. de Aguas y Costas, número de entrada 1894/03, 2/6, de fechada el dos de junio de dos mil tres) [documento unido al final del presente Anexo]. 3.2. La imposibilidad de comercializar las aguas trasvasadas Tomando en consideración los costes reales de la desalación, que son muy inferiores a lo establecido en el PHN, el trasvase del Ebro aparece como un proyecto de imposible gestión económica. En efecto, dado que por exigencia legal los usuarios tendrán que sufragar los costes reales de operación y gestión del trasvase, a las empresas de abastecimiento urbano se les tendrá que ofrecer el agua a un precio que no podrá ser inferior a 0,33 euros, porque ese sería el coste medio del agua, según las últimas estimaciones del gobierno14, aunque si se llega a ejecutar el trasvase, en realidad será muy superior. Además, como se ha visto en el punto anterior, la tarifa tendrá que ser la misma con o sin fondos europeos, contrariamente a lo que sostiene el Gobierno. Este coste corresponde a un rendimiento del trasvase del 100%. En los años en los que el trasvase no transporte el volumen de agua previsto, el coste unitario será superior. Por otra parte, para usos urbanos el agua del Ebro requerirá importantes operaciones de potabilización, cuyo coste no bajará de los 0,10 euros/m3. Y pese a ello, el agua del Ebro seguirá siendo de una calidad muy deficiente, pues es sabido que los tratamientos de potabilización no eliminan la salinidad del agua en general, ni los sulfatos en particular, cuya concentración en las aguas del Ebro incumple la normativa europea. En consecuencia, las empresas abastecedoras difícilmente tendrán interés en comprar un agua de baja calidad a costes efectivos de entre 0,40 y 0,50 euros por m3, cuando las plantas desaladoras estarán ofreciendo con toda seguridad, antes de cinco años, agua de excelente calidad, plenamente garantizada y potabilizada, bastante por debajo de los 0,40 euros por metro cúbico. Ya en la actualidad se han firmado contratos en el mercado internacional por 0,41 €/m3, con amortizaciones incluidas. Esta perspectiva echa por tierra cualquier pretensión de cobrar una tarifa incrementada a las empresas de abastecimiento para poder rebajar el coste a los usuarios agrarios. Por ejemplo, para que los usuarios agrarios pudieran disfrutar de una tarifa de 0,24 €/m3, a los abastecimientos se les debería aplicar una tarifa de 0,47 €/m3. Teniendo en cuenta los costes del proceso de potabilización y las mermas que se producen en este proceso, el metro cúbico efectivo les saldría a las empresas abastecedoras a 0,60 €/m3, esto es, un 50% más caro que el agua desalada, y con mucha peor calidad. En realidad, la duda no está en si serán viables o no los ajustes de tarifas propuestos en el Proyecto de Transferencias15, sino en si se podrá vender un solo metro cúbico de agua a los abastecimientos urbanos costeros, que son la práctica totalidad, incluso a los costes medios resultantes del trasvase. Todos los datos indican que no. 14 Declaraciones de Pascual Fernández, Secretario de Estado de Aguas y Costas, recogidas en el diario Levante, 12-7-2003:”Si no hay fondos europeos, el coste del trasvase será de 0,33 euros por metro cúbico; si hay fondos europeos, esos 0,33 se verán reducidos con la parte de los fondos europeos que se aplique”. 15 Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, pág 17. 10
  • 12. Y si ni siquiera el coste medio del agua resulta competitivo para los abastecimientos urbanos, cuya demanda representa, en términos de valor actual neto, el 71% de los beneficios del trasvase según los cálculos de la documentación técnica del PHN de septiembre de 2000, es fácil comprender que la viabilidad económica del proyecto desaparece por completo. Apenas es necesario señalar, por otra parte, que serían contados los usuarios agrarios que estuvieran en condiciones de adquirir agua a costes por encima de los 0,30 céntimos de euro. De hecho, el propio texto oficial señala que “los costes de las aguas trasvasadas podrían, asimismo, ser soportados por una parte significativa de estas demandas, si están en el entorno de los 0,12-0,24 €/m3”16. Ya se ha señalado más arriba que para alcanzar una tarifa agraria de 0,24 €/m3 sería necesario situar la tarifa urbana en 0,47 €/m3, y cabe añadir que para alcanzar una tarifa agraria de 0,12 €/m3, la tarifa urbana debería llegar hasta 0,65 €/m3. No es necesario detenerse en explicar el despropósito que constituiría intentar vender agua del Ebro a los abastecimientos urbanos a semejantes precios. No hay que olvidar, por último, que todas estas consideraciones se desprenden de los escenarios de costes oficiales. Si se ejecutasen las obras, tanto los costes de inversión como los de operación y mantenimiento se dispararían, como ocurre regularmente en los grandes proyectos hidráulicos. Y se asistiría, una vez más, a un descalabro económico financiado con fondos públicos, como es habitual desde hace ya muchos años en el sector español de las grandes obras hidráulicas. 16 Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 6 Tarifas, pág 5 11
  • 13. ANEXO 02 DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Sumario I- El análisis económico sobre el que se basa el documento nº 6 Estudio sobre régimen de utilización y tarifas ..................................................................................................................... 2 I.1 Se confunden los dos proyectos de trasvase en uno sólo .................................................. 2 I.2 Erróneo cálculo de los costes ............................................................................................ 2 I.3 Cálculo erróneo de la amortización de las inversiones .....................................................2 I.4 Se elude asignar los costes de amortización a cada proyecto y a cada tramo ...................3 I.5 Los beneficios quedan sobrevalorados al eludirse el cálculo riguroso de los valores de oportunidad del agua en cada cuenca receptora .....................................................................4 I.6 En conclusión: el balance económico coste-beneficio resulta negativo ...........................4 II- Contradicciones e inconsistencias de los principios financieros usados. .............................. 5 II.1 Se oscurece el principio de recuperación de costes en contradicción con la DMA......... 5 a) El papel que tendrán los posibles fondos europeos a este respecto. ............................. 5 b) No se dan garantías de acuerdo con los usuarios de recuperación de costes............... 5 II.2 El consumo efectivo como base de la imputación de costes sigue siendo oscuro...........6 a) Asumir demandas urbano-industriales progresivas ...................................................... 6 b) Asumir los problemas de garantía de caudales previstos en el PHN ............................ 7 II.3 Graves deficiencias en el cálculo de los costes de servicios y costes ambientales..........7 a) Valor de Oportunidad del recurso en cada cuenca receptora. .................................. 7 b) La valoración de los costes ambientales es arbitraria y oscura ................................ 8 III- Las propuestas financieras del documento nº 6 Estudio sobre régimen de utilización y tarifas .......................................................................................................................................... 8 III.1 Los fondos europeos se proponen como subvenciones a fondo perdido........................8 III.2 La amortización se calcula a 50 años para todas las inversiones ................................... 9 III.3 La tasa de descuento y los costes financieros de capitales externos .............................. 9 III.4 Las contradicciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.......................... 9 III.5 El uso de conceptos financieros engañosos.................................................................. 10 III.6 Los costes energéticos se disparan ............................................................................... 12 III.7 Los criterios de asignación tarifaria para los diversos tipos de usuarios...................... 12 III.8 No se garantiza la disposición al pago de los usuarios.................................................12 III.9 Los costes que habría que acordar con los usuarios ..................................................... 13 III.10 La desviación que impone el modelo de financiación propuesto respecto a lo que supondría asumir el criterio de recuperación íntegra de costes ............................................ 13 1
  • 14. I- El análisis económico sobre el que se basa el documento nº 6 Estudio sobre régimen de utilización y tarifas Aunque el documento se centra en el análisis financiero, empieza reseñando la trascendencia de que tal análisis se fundamente en un buen estudio económico. Al respecto asume como tal el estudio coste-beneficio presentado en la documentación técnica del Plan Hidrológico Nacional. I.1 Se confunden los dos proyectos de trasvase en uno sólo En el PHN se presentan dos proyectos de trasvase perfectamente diferenciados: el trasvase Norte (a Barcelona) y el trasvase Sur hacia la Comunidad Valenciana, Murcia y Almería. Se trata de dos proyectos perfectamente diferenciados e independientes, cuya única relación está en que ambos de abastecen desde el mismo ecosistema: el río Ebro. Por tanto, al abordar el análisis económico, y el posterior análisis financiero, es preciso distinguir ambos proyectos y elaborar sendos análisis diferenciados. I.2 Erróneo cálculo de los costes Tal y como queda reseñado en el estudio realizado por la Fundación Nueva Cultura del Agua para WWF (Arrojo et al-2003), el documento de análisis económico publicado por el Gobierno en su día como documentación técnica del PHN adolece de serios fallos: a) no toma en cuenta los costes de regulación y de distribución de los trasvases; b) se valoran los costes energéticos balanceándolos frente a los ingresos que generarían los procesos de turbinado; sin embargo, tal balance se hace desde una perspectiva financiera y no económica; c) se elude considerar los costes que impone la mala calidad de las aguas trasvasables, especialmente para los usos urbanos; d) no se contabilizan los costes derivados de las fugas y pérdidas previsibles en el transporte y almacenamiento; e) la inmadurez presupuestaria del documento citado, se pudo de manifiesto escasos meses después de presentado cuando el propio Gobierno revisó los presupuestos (al variar el trazado) aumentando las previsiones presupuestarias en 600 millones de euros, lo que supone un 15% de crecimiento en las inversiones previstas. El presente documento a información pública no sólo no ha rectificado estos errores, denunciados y publicados durante los últimos años, sino que ni siquiera recoge el incremento presupuestario que el propio Gobierno ha evaluado (punto e). I.3 Cálculo erróneo de la amortización de las inversiones En el documento de Análisis Económicos del PHN se introducen serios errores a la hora de calcular la amortización de las inversiones, que luego se trasladan al presente documento de “Estudio sobre régimen de utilización y tarifas”. La amortización de cualquier inversión debe hacerse contando con el tiempo de vida útil de la instalación de que se trate. Por otro lado, en coherencia con el principio formalmente asumido por el documento en cuestión, debe hacerse con relación al consumo efectivo de agua trasvasada y servida. El Gobierno, sin embargo, introduce serios errores al no respetar estos principios elementales: 2
  • 15. a) En torno a 718 millones de euros, es decir un 22% de las inversiones presentadas en el estudio del Gobierno, corresponderían a instalaciones de bombeo o turbinado cuyo plazo de amortización debería ser a lo sumo de 20 años (y no de 50 años); ello supone un incremento del 11% de los costes totales de amortización (Arrojo et al-2003); b) El estudio del Gobierno elude asumir el hecho de que la mayor parte de las demandas urbanas, que pretenden satisfacerse con los trasvases, no son demandas existentes desde el primer año, sino que se prevén como demandas progresivas de futuro. Lógicamente la amortización prevista debe calcularse sobre la base de los caudales realmente servidos. Asumiendo que esos caudales sean crecientes a lo largo de los próximos 25 años, hasta llegar a los 464 hm3 de demandas urbano- industriales, los ingresos de amortización serían un 40% inferiores (Arrojo et al 2003). c) Se elude tomar en cuenta los problemas previstos por el propio Gobierno en lo que se refiere a la falta de caudales disponibles para trasvasar en años de sequía, como consecuencia del proceso de cambio climático. De nuevo en este caso, no se pueden amortizar costes sobre la base de caudales que no sean trasvasables. Tomando en cuenta las previsiones hechas por el Gobierno sobre los años en los que no sería posible trasvasar los caudales previstos (12 de cada 50 años), se incrementan los costes unitarios del metro cúbico realmente trasvasable en torno al 29% (Arrojo et al-2003). I.4 Se elude asignar los costes de amortización a cada proyecto y a cada tramo Dos son los elementos motivo de alegación en este punto: a) Como ya se ha dicho, el PHN prevé dos proyectos de trasvase claramente diferenciados e independientes: el trasvase norte con destino al área metropolitana de Barcelona, para usos urbano-industriales, y el trasvase sur hacia la Comunidad Valenciana, Murcia y Almería, para usos en su mayoría agrarios. En la medida que se trata de dos proyectos independientes, no resulta aceptable mezclar la amortización de ambos. b) Respecto al trasvase sur, debería desglosarse la asignación de costes por tramos. De hecho en cada tramo, correspondiente a cada una de las cuencas receptoras, las alternativas al trasvase son diversas y los costes de oportunidad del agua varían enormemente. No pueden ignorarse los hechos anteriores, pues en la práctica no podrán asignarse costes a los usuarios por responsabilidades ajenas. Por ejemplo, no pueden asignarse a posibles usos agrarios (a través de un valor medio) los elevados costes de desalobración, necesarios para las aguas domésticas. Como sería impensable repartir a usos agraios los elevados costes de amortización que acaban resultando en las aguas urbanas al tener que amortizarlas sobre demandas progresivas. Distribuir en un valor medio los costes de transporte a distancias de más de 800 kilómetros resulta igualmente inaceptable, cuando los costes estrictamente asignables a cada tramo ofrecen costes tan distintos como los que refleja el siguiente cuadro (de 0,2 €/m3 a 1,5 €/m3). 3
  • 16. Ebro-Castellón Norte 20 cent€/m3 Castellón-Mijares 29 cent€/m3 Mijares-Cast.Sur 30 cent€/m3 Turia-Tous 41 cent€/m3 Tous-Villena 63 cent€/m3 Villena-B.Segura 69 cent€/m3 B.Segura-Cartag.Litor. 76 cent€/m3 Cartag.Lit.-Almanzora 125 cent€/m3 Almanzora-Almería 154 cent€/m3 Villena-Altiplano 100 cent€/m3 MEDIA PONDERADA Trasvase Sur 121 pts/m3 - 73 cent€/m3 Fuente: Arrojo et al-2003 I.5 Los beneficios quedan sobrevalorados al eludirse el cálculo riguroso de los valores de oportunidad del agua en cada cuenca receptora Asumir como valor de oportunidad de las aguas urbanas 0,81€/m3, como pretendido coste de la desalación de aguas marinas, es absolutamente incorrecto, por dos razones: 1º- Los costes de desalación actuales son del orden de 0,41 €/m3; dado que las principales tensiones de demanda se generan en la costa, los costes de transporte no pueden hacer crecer estos costes de forma significativa. 2º El cálculo del valor de oportunidad de las aguas en las diversas cuencas receptoras nos ofrece valores muy inferiores cuya media ponderada es de tan sólo 0,14 €/m3, tal y como se refleja en el siguiente cuadro. JÚCAR SEGURA- ALMERÍA BARCELONA TOTAL Hm3 315 546 189 1.050 Valor medio de 6 pts/m3 32 pts/m3 30 pts/m3 24 pts/m3 Oportunidad 4 cent€/m3 19 cent€/m3 18 cent€/m3 14 cent€/m3 Fuente: Arrojo et al-2003 I.6 En conclusión: el balance económico coste-beneficio resulta negativo Varias son las conclusiones que deben extraerse de los apartados anteriores. 1º - Corregidos los errores señalados, el balance económico coste-beneficio ofrece un VAN negativo de – 3.556 Millones de Euros (Arrojo et al-2003). 2º - En los estudios de capacidad de pago del regadío aportados por el propio Gobierno en la documentación del PHN (citados por el documento a información pública) se reconoce: • en Alicante-Murcia-Almería: “… la línea media de demanda se agota en torno a las 60 pts/m3…”; • en Castellón: “… valores de hasta 40 pts/m3 parecen viables en cuantías apreciables…”; 4
  • 17. • en Valencia : “… la capacidad de pago es menor. Puede absorberse demanda hasta 15- 20 pts/m3, y a partir de aquí disminuye hasta el máximo, en torno a las 40…” En base a estos datos, las demandas agrarias desaparecerían prácticamente por encima de 0,24 €/m3 en Castellón y Valencia; mientras en el Alicante, Murcia y Almería las demandas de reducirían drásticamente a 0,36 €/m3. Si comparamos estos valores con los costes por tramos expuestos más arriba llegamos a la conclusión de que tan sólo la agricultura castellonense podría asumir los costes que impondrían los trasvases previstos. De todo ello se deduce que la afirmación con la que se cierra el punto 2 del documento a información pública es incorrecta. Lejos de poder afirmarse “La racionalidad económica del proyecto parece estar asegurada” debe concluirse que la irracionalidad económica de los proyectados trasvases queda probada. II- Contradicciones e inconsistencias de los principios financieros usados. El régimen económico financiero del PHN se basa en el apartado 3.2 en tres apartados basados en los artículos 22 y 23 de la propia ley del PHN: a) Recuperación de los costes del trasvase b) Imputación de los costes en función del consumo efectivo. c) Aplicación de distintos sistemas de cálculo a los costes de servicios y costes ambientales. Analizado el apartado 3 titulado “consideraciones de carácter administrativo en relación con el régimen de utilización y las tarifas del proyecto de transferencias” entendemos que aparecen serias contradicciones que pasamos a enunciar. II.1 Se oscurece el principio de recuperación de costes en contradicción con la DMA Se juega sistemáticamente con el principio de recuperación de costes que exige la Directiva, pero vaciándolo de contenido y eludiendo clarificar cual va a ser la política que se vaya a aplicar respecto a los costes finalmente asumidos por los usuarios. Varios son los elementos de contradicción que se manifiestan respecto al espíritu y la letra de la DMA. a) El papel que tendrán los posibles fondos europeos a este respecto. La amortización de las inversiones queda oscurecida bajo el término ambiguo de “inversiones repercutibles”. Según se explicita, “las inversiones repercutibles, en ningún caso podrán ser inferiores a la inversión no financiada con fondos comunitarios” (punto 3.4). De este texto se induce la más que probable intención de transformar los fondos europeos, en simples fondos de subvención (y no de financiación), traicionando el espíritu y el objetivo de fondo de la Directiva Marco respecto a la progresiva aplicación del principio de recuperación íntegra de costes. El hecho de que esta trasgresión se perfile de forma implícita en base a los fondos europeos resulta particularmente lesiva para la aplicación en letra y espíritu de la Directiva Marco. b) No se dan garantías de acuerdo con los usuarios de recuperación de costes. 5
  • 18. Tal y como señala el documento, citando la cláusula segunda del Convenio de régimen financiero por el que se regirá la gestión de tarifas: “Una vez realizadas las inversiones e iniciada la fase de explotación, TRASAGUA celebrará un convenio con los usuarios que previamente habrán constituido la Junta Central de Usuarios o Entidad representativa equivalente a que se refiere el artículo18 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional. En el convenio se contemplará una tarifa que se fijará reglamentariamente…” Exigir la organización de la Junta Central de Usuarios y la negociación del convenio para fijar las tarifas a posteriori , una vez realizadas ya las obras e inversiones, equivale a maniatar a la Administración, ya que en esa pretendida negociación, los futuros usuarios tienen toda la fuerza, ya que su desacuerdo pondría en bancarrota el proyecto, sin posible marcha atrás. Asumir de entrada esta estrategia no tiene otra explicación que la de eludir el conflicto que puede surgir con los futuros usuarios, priorizando la realización de la obra en urgencia por encima de todo. Evidentemente esta estrategia no es aceptable por cuanto supone la antesala de la bancarrota financiera, tal y como previene en su estudio económico el profesor Hanemann, citando experiencias análogas en EEUU (Hanemann-2002) II.2 El consumo efectivo como base de la imputación de costes sigue siendo oscuro Tal y como se ha señalado anteriormente en el apartado I, relativo al análisis económico, el consumo efectivo previsible es uno de los aspectos más oscuros, tanto del documento de Análisis Económico que se publicó con el PHN, como del documento a información pública. De hecho para poder asignar correctamente los costes de amortización y los de gestión y mantenimiento, sería preciso aclarar las expectativas de demandas reales y los problemas de garantía en la existencia de caudales trasvasables. a) Asumir demandas urbano-industriales progresivas Tal y como se ha señalado anteriormente, de los 464 hm3 previstos en principio como caudales urbano-industriales, a lo sumo 58 hm3 podrían considerarse propiamente como demanda en déficit actualmente (en zonas con problemas de sobreexplotación). El resto son caudales que corresponden a demandas futuras crecientes. Como ha quedado reiteradamente denunciado durante los últimos años, estas previsiones están notablemente sobreestimadas (Arrojo et al-2003). De hecho, el PHN ignoró la autocrítica explícita que el propio Ministerio de Medio Ambiente hizo en el Libro Blanco respecto a las demandas urbano-industriales presentadas en los planes hidrológicos de cuenca, asumiendo esas infladas e inconsistentes expectativas. Es de notar que estas expectativas, desde las prospectivas demográficas existentes, llevan a situar los consumos por habitante y día en 438 l/hab/día en un plazo de 20 años, lo que supone un aumento del 36% (cuando en realidad una perspectiva hacia un nuevo modelo de desarrollo sostenible debería rebajar las demandas por habitante). En todo caso, aceptando esas expectativas de demandas crecientes, será necesario calcular los costes de amortización, gestión y mantenimiento sobre estos caudales crecientes, partiendo de tan sólo 50 hm3 de los trasvases para usos urbanos y asumiendo progresivamente esas demandas crecientes hasta llegar a los 464 hm3 a 25 años vista. 6
  • 19. b) Asumir los problemas de garantía de caudales previstos en el PHN Tal y como también se ha explicado en el apartado I, ni el documento de Análisis Económico del PHN ni el presente documento, toman en consideración los problemas de garantía en la disponibilidad de caudales trasvasables, que el propio Gobierno reconoce en sus escenarios de cambio climático (ver el siguiente gráfico procedente del documento de Análisis de los sistemas hidráulicos del PHN). II.3 Graves deficiencias en el cálculo de los costes de servicios y costes ambientales Si bien es cierto que la Directiva Marco deja un amplio margen de interpretación a los Gobiernos a la hora de aplicar el criterio de recuperación de costes, no es menos cierto que exige claridad y transparencia en el cálculo de esos costes. Tales costes se clasifican en costes de los servicios y costes ambientales. Entre unos y otros deben quedar incluidos, según la Directiva Marco, los costes de amortización y financiación de las inversiones, los de funcionamiento, conservación y administración, el valor del recurso (lo que en términos económicos se denomina valor de oportunidad del recurso) y los costes ambientales. Más allá de la indeterminación y oscuridad que caracteriza la previsión de costes asignados a los usuarios (en función de ese futuro convenio para fijar tarifas), el propio documento a exposición pública elude aplicar metodologías rigurosas en la valoración tanto del recurso (valor de oportunidad) como de los costes ambientales. a) Valor de Oportunidad del recurso en cada cuenca receptora. En rigor el valor de oportunidad del agua debe territorializarse de manera precisa, pues se trata de calcular el coste que supondría disponer del agua en cuestión a través de la alternativa 7
  • 20. más económica. El Gobierno ha eludido en todo momento analizar el valor de oportunidad en cada tramo del trasvase. El ámbito territorial en el que debe hacerse tal valoración es el ámbito de cada cuenca receptora. Esto es así en la medida que cualquier uso actual de aguas (o caudales disponibles no usados) en cada cuenca es susceptible de sacrificarse como alternativa de abastecimiento a los usos del trasvase, dado que éstos se ubican en zonas bajas de dichas cuencas. El documento en ningún momento desarrolla estos cálculos ni referencia siquiera las elaboraciones publicadas al respecto (Arrojo et al-2003). En el documento a información pública se confunde el concepto de coste de oportunidad del recurso con los costes de compensación ambiental a las cuencas cedentes (en el apdo.3.5). En concreto al desglosar los elementos a considerar en la tarifa se afirma: “…y por último los costes de oportunidad, al incluirse como hemos indicado en la tarifa una cuota ambiental que tienen íntegramente por objeto compensar a las cuencas cedentes por las aguas trasvasadas…” b) La valoración de los costes ambientales es arbitraria y oscura A la hora de valorar los costes ambientales a repercutir en la tarifa, el documento a información pública comete errores conceptuales y oscurece la cuantificación definitiva de este apartado. Por un lado, comete el error conceptual reseñado, al confundir la cuota ambiental con el coste de oportunidad del recurso. En cualquier caso la fijación de esa cuota ambiental en 3 pts/m3- 0,018 €/m3, queda fijada de forma totalmente arbitraria en la ley del PHN. Esta fijación arbitraria entra en contradicción con la Directiva Marco que exige la aplicación de metodologías científicamente homologadas para calcular tales costes ambientales de compensación en las cuencas cedentes. A estos costes habría que añadir los gastos derivados de las medidas correctoras que se deriven de las Declaraciones de Impacto Ambiental de las diversas infraestructuras a construir. Sin embargo, tales costes en ningún momento han sido siquiera estimados, ni en el documento de Análisis Económico del PHN, ni en el presente documento a información pública (tal sería el caso de los presupuestos previstos en el PIDE, por ejemplo), siendo éste otro factor de opacidad y falta de transparencia. III- Las propuestas financieras del documento nº 6 Estudio sobre régimen de utilización y tarifas En el apartado 4 del documento se presentan las alternativas de financiación a aplicar. Se estructuran esas alternativas en función de dos tipos de criterios: los relativos al cálculo de la amortización global anual a satisfacer; y los relativos a la individualización de esos costes en la tarifa de cada tipo de usuario. III.1 Los fondos europeos se proponen como subvenciones a fondo perdido En todos los cálculos de las diversas alternativas financieras los fondos europeos solicitados a la UE se presentan como subvenciones. En este contexto la expresión, “con carácter mínimo, como importe repercutible la inversión no financiada con fondos europeos…”, no pasa de ser 8
  • 21. una coletilla cautelar de carácter formal, que denota la clara voluntad política de que el 30% de la financiación europea quede como subvención a fondo perdido. Tal y como hemos indicado anteriormente, esto predetermina un uso de estos fondos inconsistente con el espíritu y los objetivos finales explicitados por la Directiva Marco de Aguas. III.2 La amortización se calcula a 50 años para todas las inversiones Aunque en el apartado 4.1.1 se recoge la necesidad de distinguir inversiones con plazos de amortización de 50 años y las que deberían ser amortizadas a 25 años, posteriormente el documento olvida la cuestión y amortiza a 50 años para todo tipo de inversiones. Recordemos que, tal y como se reseña en el apartado I de este anexo, se estima que el 22%, cuando menos, de las inversiones previstas corresponderían a infraestructuras con una vida de 20 o 25 años, a lo sumo. III.3 La tasa de descuento y los costes financieros de capitales externos Los cálculos se hacen sobre una tasa de descuento del 2%. Teniendo en cuenta que nos movemos en un análisis de amortización de muy largo plazo (50 años), dicha tasa puede resultar optimista. Es de notar que en el documento de Análisis Económico del PHN, la tasa de descuento que se asume es del 4%. Respecto a los costes financieros de los capitales externos que TRASAGUA deberá conseguir en el mercado de capitales, se asume una tasa del 4%. Al respecto cabe subrayar que carece de sentido determinar a priori un tipo de interés, entre otras razones porque la mayor parte de la financiación externa de TRASAGUA se hará, con toda seguridad, a tipo variable. Aproximar las tarifas mediante una hipótesis sobre tipos de interés equivale a aceptar que cuando los tipos de interés superen el escenario elegido, TRASAGUA incurrirá en déficits cuya cobertura presupuestaria se añadirá a las subvenciones de capital previstas. En todo caso, es de notar que la indefinición del Documento respecto del marco tarifario definitivo, dará lugar a un riesgo regulatorio considerable, lo que incrementará las rentabilidades exigidas por los mercados de capitales. El hecho de que el convenio tarifario con los usuarios explícitamente se prevea firmar una vez estén realizadas las obras, indica que la negociación de los intereses financieros de esos capitales externos deberá hacerse sin conocerse la reacción y el compromiso de pago de los usuarios, lo cual eleva los riesgos y por tanto, con toda probabilidad, los correspondientes intereses en los mercados financieros. III.4 Las contradicciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico El documento a información pública reconoce: “…La Ley de Aguas en su artículo 106, si bien no establecía una compensación por el coste del capital invertido, permitía ponderar al menos la pérdida de valor de dicho capital como consecuencia de la depreciación monetaria, al indicar en su apartado tercero que… el tipo de amortización, el 4% anual, se debería aplicar sobre el valor de las inversiones realizadas por el Estado… El Reglamento del Dominio Público Hidráulico limitó el alcance de la mencionada previsión legal, al establecer la posibilidad de dicha actualización exclusivamente cuando el tipo de interés legal del dinero excediera del 6%…” 9
  • 22. Como puede deducirse de la mencionada regulación, cuando el tipo del interés legal del dinero, como ocurre en la actualidad, es inferior al 6%, la cláusula de actualización no opera, con lo cual el cálculo de la amortización se realiza sobre el valor nominal de la inversión, sin tener en cuenta la actualización derivada de la depreciación monetaria.” La aplicación de esta norma entra en contradicción, no sólo con el espíritu de la Ley de Aguas, sino también con la Directiva Marco, en la medida que, bajo un pretendido enfoque de recuperación de costes, no sólo elude el criterio en cuestión, sino que contribuye a hacer más opaca la financiación. En los diversos modelos de financiación se supone que el 30% procede de los fondos propios de TRASAGUA. La citada empresa debería recoger fondos públicos y privados; sin embargo, en los modelos de financiación presentados se consideran como fondos públicos, sin coste financiero alguno. Por el contrario, cuando se trata de recoger fondos de los usuarios para compensar los capitales invertidos por TRASAGUA (por canon y tarifa) se cuenta con ellos para generar beneficios financieros (al 3%) que se aplican a reducir más aún los pagos del usuario. De esta forma se sustrae a los fondos públicos, tanto el pago de los costes financieros de las inversiones públicas, como los valores financieros generados por las aportaciones de los usuarios (canon y tarifas). Respecto al sistema de amortización de la inversión física, el Documento no se decanta por un método determinado de amortización. Los diferentes métodos existentes reparten de manera distinta los costes de depreciación a lo largo del tiempo, lo cual es simplemente una obviedad que no añade nada. En lo que se refiere al epígrafe 4.1.1, es especialmente confuso y podría haber incongruencias entre el 4% y los períodos de vida útil considerados. III.5 El uso de conceptos financieros engañosos En los cuadros recogidos como anexos y en los correspondientes comentarios hechos en el texto central del Documento, se presentan conceptos contables como pretendidos costes globales de amortización a asumir por los usuarios cuando tales costes son otros. En unos casos se presentan los costes financieros (cuota financiera), implícitamente, como costes totales de amortización. Se usa por otro lado los valores actualizados, de nuevo implícitamente, como representativos de los valores a pagar por los usuarios. De esta forma, los costes aparecen formalmente como más reducidos. Por ejemplo, en el cuadro nº4 de amortización financiera de la inversión con cuota constante, lo que se presenta en la última columna como Valor actualizado medio de la cuota fija se reduce a 34.140.893 €, cuando en realidad el pago efectivo que tendrían que asumir los usuarios serían los 53.258.471 € de dicha cuota fija. De esta forma, la presentación de los resultados derivados de los diversos modelos de amortización que se hace en el apartado 4.2, no sólo es confusa, sino que induce a creer que los costes anuales a asumir son menores de lo que realmente serían. En concreto se presentan 10
  • 23. como síntesis de aplicación de los diversos modelos la cuota financiera anual actualizada media. En el caso de la amortización con cuota constante, por ejemplo, el Documento ofrece como única referencia de costes a asumir el valor actualizado de resultados financieros, que resulta ser de 12.111.879 €/año, lo que vendría a ser el balance total de intereses financieros en valor actualizado. Sin embargo, más allá de este valor actualizado, será necesario contabilizar los 53.258.471 €/año de la cuota fija que amortiza capitales invertidos. La presentación de los diversos modelos de amortización adolecen de una falta de explicaciones y de una opacidad inaceptable. En dicha opacidad parecen existir serias irregularidades que es preciso corregir. Por ejemplo parecen amortizarse primero los capitales externos, exclusivamente, dejando para el final la amortización de las inversiones públicas (a interés nulo), lo cual sería un agravante del abuso cometido sobre el erario público que en este caso ni siquiera estaría justificado por norma alguna. Para colmo, cuando el capital exterior queda amortizado, los pagos que deberían amortizar el capital público invertido, aunque de forma injustificadamente retardada, se siguen reteniendo para generar beneficios financieros (al 3%), lo cual sería un agravante del abuso cometido sobre el erario público que en este caso ni siquiera estaría justificado por norma alguna. Dicho en otras palabras, lo que al cabo de treinta años se supone que debería llegar al erario público, se demora en la devolución hasta cumplidos los 50 años. Ello significa darle beneficios al proyecto basándose en una financiación gratuita a cargo de los contribuyentes. Tal enfoque no sólo es incorrecto desde un punto de vista financiero, sino que no existe norma alguna que lo justifique. En anexo se contrasta el enfoque presentado frente a lo que sería un enfoque técnicamente bien hecho (independientemente de otros factores técnicos, a nuestro entender errórneos o excesivamente optimistas que referenciamos más adelante. El primer cuadro del anexo recoge lo que debería ser una amortización adecuada planteada sobre la base de dos créditos, desde las siguientes bases: 1º, el relativo a las inversiones con fondos propios (se supone públicos) de TRASAGUA, sin interés (a devolver anualmente a razón de 1/50 por año); 2º el relativo a los fondos externos bajo un interés del 4%; 3º el proceso de amortización de ambos esta planteado por el procedimiento de cuota de amortización constante (se podrían rehacer con término amortizativo de pago constante). El segundo cuadro es una réplica del presentado en el documento a información pública (anexo-cuadro 3). En él, tal y como ya hemos explicado, se plantea como un único préstamo con amortización acelerada basada en los fondos del otro préstamo (el de dinero público). Ello permite que en los últimos años se tenga una posición de deuda negativa que genera rendimientos positivos a la operación, asumiéndose que al erario público no se le devuelve un euro hasta el año 50. La diferencia es apreciable. En concreto, si trabajamos con valores actualizados, aplicando un proceso técnicamente correcto, el pago anual sería de 57 millones de €/año; sin embargo, con el erróneo proceso presentado en el documento a información pública, el pago sería de 46 millones de €/año. Si en vez de hablar en valores actualizados, hablamos de la cuota fija total a pagar por los usuarios cada año, el coste por un proceso técnicamente correcto sería de 91.025.343 €/año, mientras que con el erróneo método del documento presentado serían tan sólo 73.595.585 €/año; es decir 17.429.758 € al año de menos. El error inducido por este truco metodológico supone nada menos que un 25% del coste de amortización anual. 11
  • 24. En el anexo presentamos a título de ejemplo dos cuadros excel. En el primero se reproduce el modelo presentado en el anexo del documento a información pública, basado como se ha explicado en aplicar las cuotas cobradas a amortizar exclusivamente el capital exterior (al 4%),, sin amortizar ni un euro del crédito público; amortizado dicho crédito, los nuevos ingresos , en lugar de reintegrarse al erario público, se usan para capitalizar TRASAGUA al 3%, para finalmente devolver el crédito público al cumplir los 50 años. En el segundo cuadro, ambos créditos son amortizados desde el primer momento, cada uno con la cuota que le corresponde; el uno contando con los costes financieros (4%) y el otro sin costes financieros. III.6 Los costes energéticos se disparan Los costes energéticos asumidos en el Análisis Económico del PHN suponían un total de 11.093 millones de pts/año, es decir 66.825.301 €/año. En el presente documento los costes energéticos casi se duplican: 127.417.500 €/año. Dado que estos costes se concentran esencialmente en los últimos tramos del trasvase sur (Alicante, Murcia, Almería), ello llevaría los costes energéticos a valores en el entorno de los 0,3 €/m3 en Almería, costes que están por encima de los costes energéticos situados por debajo de los 0,15€/m3 desde las modernas tecnologías existentes en el mercado. De esta forma, los nuevos costes energéticos sitúan las alternativas de la reutilización de retornos urbanos, de la desalobración e incluso de la desalación marina, como más razonables económicamente que los trasvases a larga distancia. III.7 Los criterios de asignación tarifaria para los diversos tipos de usuarios El documento ofrece como criterios de distribución tarifaria de los costes a amortizar por los usuarios los artículos 301 y 308 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en función las hectáreas de superficie regada, lo que desincentiva la eficiencia y el ahorro, en contra de los criterios exigidos por la Directiva Marco de Aguas. El hecho de que se asuman coeficientes diferentes sistemáticamente, penalizando los usos urbanos frente a los agrarios, genera dinámicas de subvenciones cruzadas que actúan de forma sistemática, en contra también de los criterios de racionalidad económica exigidos por la Directiva Marco. La práctica tradicionalmente arbitraria del la Confederaciones Hidrográficas a la hora de asignar coeficientes tarifarios a cada tipo de usuario, deja en puras palabras huecas el artículo 22.6 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional al plantear que el canon de trasvase para cada usuario se fijará con arreglo a criterios de racionalidad del uso, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, teniendo en cuenta especialmente el consumo efectivo del agua trasvasada y el uso al que la misma se destine. El presente documento en absoluto especifica la concreción de estos criterios. III.8 No se garantiza la disposición al pago de los usuarios Tal y como ya se ha dicho, el documento recoge y asume sin más la previsión establecida en la segunda cláusula del Convenio de Gestión Directa , firmado por el Gobierno el 20 de Mayo del 2002 con la sociedad TRASAGUA, según la cual se debatirá y se acordará con los 12
  • 25. usuarios del trasvase la reglamentación tarifaria una vez realizadas las inversiones e iniciada la fase de explotación . De esta forma la exigencia de la Directiva Marco en el sentido de que: “ …debe existir una política de tarifación transparente y que cuente con la participación de los usuarios…”. Evidentemente, prever ese proceso de información, debate y posible negociación a posteriori, no satrisface la exigencia de la Directiva. Pero sobre todo hará que en esa futura negociación, una vez ejecutadas las obras, la Administración Pública se encuentre atada de pies y manos ante un más que probable desacuerdo de pago por parte de sectores de usuarios. Tal desacuerdo llevaría a aceptar como mal menor disposiciones al pago inferiores, pues la retirada de sectores de usuarios significativos dispararían aún más los costes a asumir por los restantes. En cualquier caso, tanto por un camino como por otro, se apunta a una más que previsible quiebra financiera sin posible marcha atrás ni opciones de redimensionamiento del proyecto. III.9 Los costes que habría que acordar con los usuarios Asumiendo que la financiación europea del 30% de las inversiones fueran subvenciones a fondo perdido y asumiendo que las inversiones propias de TRASAGUA, otro 30%, se realizaran sin costes financieros (0%), los costes finales que resultarían serían del orden de 0,28€/m3 (46,5 pts/m3) en promedio (pueden variar estos cálculos en función del modelo de amortización adoptado). Sin embargo, si asumimos que las demandas urbanas serán progresivas y que, según el propio PHN deben preverse problemas de disponibilidad de caudales trasvasables en años secos (con cambio climático), la amortización de las inversiones repercutibles deberá hacerse contando con menores caudales. Tomando en cuenta estas condiciones, el coste a repercutir en promedio por metro cúbico sería de 0,34 €/m3 (57,2 pts/m3). Por último es de notar que, cuando menos sobre los caudales urbanos (un 47% del total), es preciso contar con los costes de desalobración que lleven la salinidad de los caudales trasvasables (entre 1200 µS/cm y 1500 µS/cm) a niveles adecuados para prepotables (menos de 1000 µS/cm). Ello supondría añadir sobre estos caudales urbanos costes del orden de 0,18€/m3 (30 pts/m3). Con todo ello los costes a repercutir sobre los usuarios superarían en promedio las 60 pts/m3 que el propio PHN reconocía como inasumibles para la mayor parte de los usos proyectados. Parece por tanto improbable que, una vez clarificadas estas cuentas (incluso contando con la financiación europea como subvención y la asunción de costes financieros nulos para las inversiones públicas de la Administración Española), pueda llegarse un acuerdo con los usuarios que garantice su disposición real al pago pertinente. III.10 La desviación que impone el modelo de financiación propuesto respecto a lo que supondría asumir el criterio de recuperación íntegra de costes El principio de recuperación íntegra de costes supondría asumir tanto la financiación europea como las inversiones con fondos propios de TRASAGUA (públicos) bajo unos costes financieros cuando menos del 3%, mientras la financiación externa se vería cargada con costes del 4%. En estas condiciones, y teniendo en cuenta la amortización sobre los caudales 13
  • 26. previsiblemente demandados y trasvasables (con demandas urbanas progresivas y previsiones de cambio climático), los costes medios serían del orden de 0,44 €/m3 (74 pts/m3). Sobres estos costes habría que añadir el ya citado coste de desalobración de los caudales urbanos, los costes de regulación y de distribución. La aplicación del modelo de financiación propuesta por el Gobierno Español llevaría a que el Estado deje de recuperar como mínimo el 60% de las inversiones realizadas. 14
  • 27. TABLA I coste anual 46252773,41 coste interes/año 12111879,97 coste amort/año 34140893,44 Pago total actual 2312638671 Cuota total anual 73.595.585,39 Cuota 1+ cuota 2 53258471,15 crédito 2 valor actual. cuota.cred.1 cuota cred.2 C.pendiente Crédito 2 tasa actualiz. Intereses.act. cuota total Año amortizacion 1521670604 Credito 2 intereses 605593998,5 1707044672 1 22825059,07 30433412,09 1468412133 60866824,17 1 60866824,17 53258471,15 2 22825059,07 30433412,09 1415153662 58736485,33 0,980392157 57584789,54 52214187,4 3 22825059,07 30433412,09 1361895191 56606146,48 0,961168781 54408060,82 51190379,81 4 22825059,07 30433412,09 1308636720 54475807,64 0,942322335 51333770,23 50186646,87 5 22825059,07 30433412,09 1255378249 52345468,79 0,923845426 48359121,91 49202594,97 6 22825059,07 30433412,09 1202119777 50215129,94 0,90573081 45481390,31 48237838,21 7 22825059,07 30433412,09 1148861306 48084791,1 0,887971382 42697918,41 47291998,24 8 22825059,07 30433412,09 1095602835 45954452,25 0,870560179 40006116,16 46364704,16 9 22825059,07 30433412,09 1042344364 43824113,41 0,853490371 37403458,82 45455592,31 10 22825059,07 30433412,09 989085892,8 41693774,56 0,836755266 34887485,42 44564306,19 11 22825059,07 30433412,09 935827421,7 39563435,71 0,8203483 32455797,22 43690496,26 12 22825059,07 30433412,09 882568950,5 37433096,87 0,804263039 30106056,25 42833819,87 13 22825059,07 30433412,09 829310479,4 35302758,02 0,788493176 27835983,78 41993941,05 14 22825059,07 30433412,09 776052008,2 33172419,17 0,773032525 25643358,96 41170530,44 15 22825059,07 30433412,09 722793537,1 31042080,33 0,757875025 23526017,39 40363265,13 16 22825059,07 30433412,09 669535065,9 28911741,48 0,74301473 21481849,79 39571828,56 17 22825059,07 30433412,09 616276594,8 26781402,64 0,728445814 19508800,64 38795910,36 18 22825059,07 30433412,09 563018123,6 24651063,79 0,714162562 17604866,88 38035206,23 19 22825059,07 30433412,09 509759652,5 22520724,94 0,700159375 15768096,7 37289417,87 20 22825059,07 30433412,09 456501181,3 20390386,1 0,68643076 13996588,22 36558252,82 21 22825059,07 30433412,09 403242710,2 18260047,25 0,672971333 12288488,34 35841424,33 22 22825059,07 30433412,09 349984239 16129708,41 0,659775817 10641991,54 35138651,3 23 22825059,07 30433412,09 296725767,8 13999369,56 0,646839036 9055338,712 34449658,14 24 22825059,07 30433412,09 243467296,7 11869030,71 0,634155918 7526816,065 33774174,65 25 22825059,07 30433412,09 190208825,5 9738691,868 0,621721488 6054753,999 33111935,93 26 22825059,07 30433412,09 136950354,4 7608353,022 0,609530871 4637526,041 32462682,28 27 22825059,07 30433412,09 83691883,24 5478014,176 0,597579285 3273547,793 31826159,1 28 22825059,07 30433412,09 30433412,09 3347675,33 0,585862044 1961275,911 31202116,77 29 22825059,07 30433412,09 -22825059,07 1217336,483 0,574374553 699207,0984 30590310,56 30 22825059,07 30433412,09 -76083530,22 -684751,772 0,563112307 -385592,1499 29990500,54 31 22825059,07 30433412,09 -129342001,4 -2282505,907 0,552070889 -1260105,065 29402451,51 32 22825059,07 30433412,09 -182600472,5 -3880260,041 0,54124597 -2100175,108 28825932,86 33 22825059,07 30433412,09 -235858943,7 -5478014,176 0,530633304 -2906816,759 28260718,49 34 22825059,07 30433412,09 -289117414,8 -7075768,31 0,520228729 -3681017,954 27706586,75 35 22825059,07 30433412,09 -342375886 -8673522,445 0,510028166 -4423740,742 27163320,35 36 22825059,07 30433412,09 -395634357,1 -10271276,58 0,500027613 -5135921,914 26630706,22 37 22825059,07 30433412,09 -448892828,3 -11869030,71 0,49022315 -5818473,628 26108535,51 38 22825059,07 30433412,09 -502151299,4 -13466784,85 0,480610932 -6472284,013 25596603,44 39 22825059,07 30433412,09 -555409770,6 -15064538,98 0,471187188 -7098217,761 25094709,26 40 22825059,07 30433412,09 -608668241,7 -16662293,12 0,461948223 -7697116,705 24602656,13 41 22825059,07 30433412,09 -661926712,9 -18260047,25 0,452890415 -8269800,381 24120251,11 42 22825059,07 30433412,09 -715185184 -19857801,39 0,444010211 -8817066,583 23647305,01 43 22825059,07 30433412,09 -768443655,2 -21455555,52 0,435304128 -9339691,895 23183632,36 44 22825059,07 30433412,09 -821702126,3 -23053309,66 0,426768753 -9838432,222 22729051,34 45 22825059,07 30433412,09 -874960597,5 -24651063,79 0,418400739 -10314023,3 22283383,66 46 22825059,07 30433412,09 -928219068,7 -26248817,93 0,410196803 -10767181,18 21846454,57 47 22825059,07 30433412,09 -981477539,8 -27846572,06 0,402153728 -11198602,76 21418092,72 48 22825059,07 30433412,09 -1034736011 -29444326,19 0,394268361 -11608966,22 20998130,12 49 22825059,07 30433412,09 -1087994482 -31042080,33 0,386537609 -11998931,5 20586402,07 50 22825059,07 30433412,09 -1141252953 -32639834,46 0,37895844 -12369140,74 20182747,13
  • 28. TABLA II Nominal Coste anual 57206890,17 credito al 4% Coste total actualizado 2860344508 1521670604 Cuota total anual 91.025.343,11 Año Pago.Prest. Cuota Amort. Cap.pendiente intereses Ptamo 40% Total pagos Factor Pagos sin interés Prestamo 40% Prestamo 40% actualización actualizados 1 22825059,07 30433412,09 1491237192 60866824,17 91300236,26 114125295,3 1 114125295,3 2 22825059,07 30433412,09 1460803780 59649487,69 90082899,78 112907958,8 0,980392157 110694077,3 3 22825059,07 30433412,09 1430370368 58432151,21 88865563,29 111690622,4 0,961168781 107353539,4 4 22825059,07 30433412,09 1399936956 57214814,72 87648226,81 110473285,9 0,942322335 104101444,7 5 22825059,07 30433412,09 1369503544 55997478,24 86430890,33 109255949,4 0,923845426 100935609,1 6 22825059,07 30433412,09 1339070132 54780141,76 85213553,84 108038612,9 0,90573081 97853900,36 7 22825059,07 30433412,09 1308636720 53562805,27 83996217,36 106821276,4 0,887971382 94854236,47 8 22825059,07 30433412,09 1278203308 52345468,79 82778880,88 105603939,9 0,870560179 91934584,82 9 22825059,07 30433412,09 1247769896 51128132,31 81561544,39 104386603,5 0,853490371 89092960,93 10 22825059,07 30433412,09 1217336483 49910795,82 80344207,91 103169267 0,836755266 86327427,42 11 22825059,07 30433412,09 1186903071 48693459,34 79126871,43 101951930,5 0,8203483 83636092,85 12 22825059,07 30433412,09 1156469659 47476122,86 77909534,94 100734594 0,804263039 81017110,72 13 22825059,07 30433412,09 1126036247 46258786,37 76692198,46 99517257,52 0,788493176 78468678,41 14 22825059,07 30433412,09 1095602835 45041449,89 75474861,98 98299921,04 0,773032525 75989036,18 15 22825059,07 30433412,09 1065169423 43824113,41 74257525,49 97082584,56 0,757875025 73576466,16 16 22825059,07 30433412,09 1034736011 42606776,92 73040189,01 95865248,07 0,74301473 71229291,41 17 22825059,07 30433412,09 1004302599 41389440,44 71822852,53 94647911,59 0,728445814 68945874,97 18 22825059,07 30433412,09 973869186,8 40172103,95 70605516,04 93430575,11 0,714162562 66724618,93 19 22825059,07 30433412,09 943435774,7 38954767,47 69388179,56 92213238,62 0,700159375 64563963,52 20 22825059,07 30433412,09 913002362,6 37737430,99 68170843,07 90995902,14 0,68643076 62462386,24 21 22825059,07 30433412,09 882568950,5 36520094,5 66953506,59 89778565,66 0,672971333 60418401,01 22 22825059,07 30433412,09 852135538,4 35302758,02 65736170,11 88561229,17 0,659775817 58430557,31 23 22825059,07 30433412,09 821702126,3 34085421,54 64518833,62 87343892,69 0,646839036 56497439,35 24 22825059,07 30433412,09 791268714,3 32868085,05 63301497,14 86126556,21 0,634155918 54617665,29 25 22825059,07 30433412,09 760835302,2 31650748,57 62084160,66 84909219,72 0,621721488 52789886,43 26 22825059,07 30433412,09 730401890,1 30433412,09 60866824,17 83691883,24 0,609530871 51012786,45 27 22825059,07 30433412,09 699968478 29216075,6 59649487,69 82474546,76 0,597579285 49285080,67 28 22825059,07 30433412,09 669535065,9 27998739,12 58432151,21 81257210,27 0,585862044 47605515,3 29 22825059,07 30433412,09 639101653,8 26781402,64 57214814,72 80039873,79 0,574374553 45972866,72 30 22825059,07 30433412,09 608668241,7 25564066,15 55997478,24 78822537,31 0,563112307 44385940,81 31 22825059,07 30433412,09 578234829,7 24346729,67 54780141,76 77605200,82 0,552070889 42843572,21 32 22825059,07 30433412,09 547801417,6 23129393,19 53562805,27 76387864,34 0,54124597 41344623,7 33 22825059,07 30433412,09 517368005,5 21912056,7 52345468,79 75170527,85 0,530633304 39887985,52 34 22825059,07 30433412,09 486934593,4 20694720,22 51128132,31 73953191,37 0,520228729 38472574,75 35 22825059,07 30433412,09 456501181,3 19477383,74 49910795,82 72735854,89 0,510028166 37097334,64 36 22825059,07 30433412,09 426067769,2 18260047,25 48693459,34 71518518,4 0,500027613 35761234,07 37 22825059,07 30433412,09 395634357,1 17042710,77 47476122,86 70301181,92 0,49022315 34463266,87 38 22825059,07 30433412,09 365200945 15825374,29 46258786,37 69083845,44 0,480610932 33202451,32 39 22825059,07 30433412,09 334767533 14608037,8 45041449,89 67866508,95 0,471187188 31977829,51 40 22825059,07 30433412,09 304334120,9 13390701,32 43824113,41 66649172,47 0,461948223 30788466,82 41 22825059,07 30433412,09 273900708,8 12173364,83 42606776,92 65431835,99 0,452890415 29633451,37 42 22825059,07 30433412,09 243467296,7 10956028,35 41389440,44 64214499,5 0,444010211 28511893,47 43 22825059,07 30433412,09 213033884,6 9738691,868 40172103,95 62997163,02 0,435304128 27422925,14 44 22825059,07 30433412,09 182600472,5 8521355,384 38954767,47 61779826,54 0,426768753 26365699,55 45 22825059,07 30433412,09 152167060,4 7304018,901 37737430,99 60562490,05 0,418400739 25339390,57 46 22825059,07 30433412,09 121733648,3 6086682,417 36520094,5 59345153,57 0,410196803 24343192,24 47 22825059,07 30433412,09 91300236,26 4869345,934 35302758,02 58127817,09 0,402153728 23376318,34 48 22825059,07 30433412,09 60866824,17 3652009,45 34085421,54 56910480,6 0,394268361 22438001,9 49 22825059,07 30433412,09 30433412,09 2434672,967 32868085,05 55693144,12 0,386537609 21527494,74 50 22825059,07 30433412,09 -5,22E-07 1217336,483 31650748,57 54475807,64 0,37895844 20644067,07
  • 29. ANEXO 03 DE LAS ALEGACIONES REALIZADAS POR LA FUNDACIÓN NUEVA CULTURA DEL AGUA AL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Y AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE DICHO PROYECTO ASPECTOS ENERGÉTICOS DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO, DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Sumario 1. La ausencia de un balance energético: una omisión inadmisible........................... 2 2. Los datos del Proyecto de Transferencias dejan en evidencia al PHN .................. 3 3. Los costes energéticos de bombeo en los trasvases del Ebro. ................................. 4 4. El análisis del ciclo de vida del proyecto .................................................................. 5 5. Criterios para la evaluación energética del ciclo de vida de los trasvases............. 6 Energía de construcción. ............................................................................................... 6 Energía de mantenimiento y conservación ................................................................... 7 Energía de tratamiento .................................................................................................. 7 Pérdidas de transporte ................................................................................................... 8 6. Conclusión: unos costes energéticos disparatados................................................... 8 1
  • 30. 1. La ausencia de un balance energético: una omisión inadmisible La primera cuestión a destacar en cuanto al tratamiento de la cuestión energética en el proyecto de transferencias es la ausencia de cualquier balance energético del conjunto del proyecto. Esta omisión es completamente inadmisible en un proyecto de estas características, y por sí sola se considera suficiente para invalidar en su totalidad el Estudio de Impacto Ambiental. La omisión del balance energético, ya sea global o parcial, es tanto más inaceptable en la medida en que es intencional y deliberada: sin lugar a dudas, el balance energético integral de los bombeos de los trasvases ha sido realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, porque en el Documento 6 Tarifas, Pág 3., del proyecto de transferencias, se especifica que el coste energético anual de los bombeos de los trasvases sería de 127,4 millones de euros anuales, esto es, un 91,1 % más de lo calculado en la Documentación Técnica (DT) del PHN. Obviamente, para calcular ese coste anual, el Ministerio de Medio Ambiente ha tenido que realizar previamente el balance energético de los bombeos. Sin embargo, disponiendo de esa información fundamental, no ha querido hacerla pública. Esta actitud es inadmisible en la medida en que se trata de una ocultación deliberada al escrutinio público de un dato clave en el proyecto de transferencias, pero resulta plenamente comprensible habida cuenta del comportamiento que viene exhibiendo la administración hidráulica española en relación con el PHN: las transferencias propuestas constituyen un disparate energético totalmente injustificable, y la administración no desea dar a conocer ningún dato que pueda perjudicar la ya bastante deteriorada imagen del proyecto. Basta con señalar, a este respecto, que la suma de las alturas manométricas en las sucesivas elevaciones del trasvase Sur, desde el Ebro hasta Almería, totaliza 1.156 metros de altura, y que el grueso del trasvase, desde el Ebro hasta Villena, ha de superar una suma de alturas manométricas de 857 metros. Las supuestas recuperaciones de energía, si alguna vez se llegasen a instalar (en el trasvase Tajo-Segura no hay recuperación de energía), resultan irrelevantes en la operativa energética total del trasvase. Resulta deplorable que los cuerpos técnicos de la administración española puedan plantear en la actualidad una transferencia de agua que precisa semejantes elevaciones, cuando departamentos muy próximos de esa misma administración están gestionando proyectos con tecnologías alternativas, como la desalación, capaces de obtener agua de mucha mejor calidad, con más garantía, a menor coste, y consumiendo sustancialmente menos energía que la transferencia propuesta. Esta actitud es si cabe aún más lamentable tratándose de un país como España, principal incumplidor de los compromisos de la Unión Europea en el Protocolo de Kioto. La deslealtad del gobierno español hacia sus socios europeos alcanza en este terreno una de sus cotas más flagrantes, pues se está eludiendo el cumplimiento de compromisos internacionales que obligan al gobierno español. La actitud del gobierno español ante este problema contribuye a erosionar la legitimidad y la credibilidad de la Unión Europea en un tema tan crítico en la escena internacional como el de la lucha contra el cambio climático. Sin duda ninguna, la Comisión Europea tomará buena nota de este comportamiento en sus relaciones con el estado español, en este y en otros temas. 2
  • 31. 2. Los datos del Proyecto de Transferencias dejan en evidencia al PHN Cuando se aprobó el PHN, y posteriormente, tras la presentación de la Evaluación Ambiental Estratégica, la FNCA denunció en reiteradas ocasiones que los datos energéticos de las transferencias habían sido manipulados para ocultar los disparatados consumos de energía de las transferencias. Los rendimientos de los bombeos y los turbinados utilizados en los cálculos eran totalmente irreales, y habían sido aplicados de modo deliberado para confundir a la opinión pública y a las autoridades europeas acerca de los verdaderos costes energéticos de los trasvases. Lamentablemente, una vez más, los propios documentos oficiales han venido a dar la razón a la Fundación. En el momento actual, ya en fase de anteproyecto, la administración hidráulica se ha visto obligada a utilizar parámetros realistas de rendimiento de los bombeos y turbinados. En el documento Anejo 10, Bombeos, se sintetizan los consumos energéticos entre Tortosa y Villena en los términos siguientes: Costes energéticos entre Tortosa y Villena1 Alt.Man Hm3/año kWh Total kWh/m3 Tortosa Sur 172 860 570.732.000 0,66 Sta. Magdalena 85 860 281.784.000 0,33 C. de Vinromá 142 860 470.436.000 0,55 Tous 150 713 410.652.000 0,58 Vallada 155 713 426.024.000 0,60 Parrilla 153 713 419.436.000 0,59 TOTAL 857 2.579.064.000 3,30 Si se cotejan estos datos con los aportados en la DT del PHN, se obtiene la siguiente comparación: Costes energéticos de los trasvases del Ebro según el MMA PHN 20002 Altura EIA 2003 Altura Bombeos manomé- kWh/m3 Bombeos manomé- kWh/m3 Ebro-Villena trica Ebro-Villena trica Xerta 196 0,60 Tortosa Sur 172 0,66 Sta. Magdalena 85 0,33 C. de Vinromá 106 0,30 C. de Vinromá 142 0,55 Tous 150 0,58 Tous + Vallada 420 1,30 Vallada 155 0,60 Parrilla 153 0,59 TOTAL 722 2,20 TOTAL 857 3,30 Incremento Consumo Energético entre el EIA y el PHN: 50,0% Incremento altura manométrica entre el EIA y el PHN: 18,7% 1 Fte.: Proyecto de transferencias autorizadas por el art. 13, etc.., Documento 1 Anejo 10, pág. 3. 2 Fte.: PHN. Vol. 5. Anejo 2, págs. 192 a 212 3