Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Ferreira noemi presentacion 22.06.2019
1. DIRECCION DE POSGRADO
MAESTRIA EN INVESTIGACION EDUCATI VA
COMUNICACIÓN CIENTIFICA
Los riesgos asociados al uso de teléfonos móviles
NOEMI FERREIRA RUIZ DIAZ
2019
2. En las últimas décadas el uso de los teléfonos móviles ha ido
aumentando paulatinamente en todo el mundo y el Paraguay no
es la excepción. Este aumento del uso se ha debido a distintos
factores, entre ellos el aumento de la facilidad de acceso a la
tecnología producido por la reducción de los costos de
comunicación, las facilidades otorgadas por las empresas
proveedoras de servicios para acceder a un equipo telefónico –
mediante ventas financiadas y diversas promociones- y la
flexibilización de los contratos de servicios con las proveedoras de
estos servicios.
El presente trabajo intenta explorar algunos riesgos relacionados
con el uso de dispositivos móviles por parte de los alumnos en
edad escolar. En años recientes diversos países han discutido
sobre la regulación del uso de celulares en las escuelas. En
nuestro país este es un tema de actualidad .
INTRODUCCION
3. Riesgos relacionados al uso
inadecuado de los dispositivos móviles
Acceso a información poco
fiable y falsa.
Riesgo de Dispersión, pérdida
de tiempo.
Acceso a información
inapropiada y nociva.
Acceso a información
peligrosa, inmoral, ilícita.
4. Presupuestos que debe reunir la información
para que sea potencialmente susceptible de
violar la intimidad personal, de conformidad
con la legislación nacional y con la doctrina
del Derecho Informático
a) La información tiene que ser susceptible de tratamiento
automatizado o encontrarse en un soporte informático
b) La información tiene que identificar a la persona
c) La información tiene que ser manejada sin autorización
6. ¿Qué son los Delitos Informáticos?
Los delitos informáticos son todas
las acciones dirigidas a lesionar la
integridad, disposición y
confiabilidad de datos y de sistemas
informáticos, así como aquellas
conductas que atentan contra el
patrimonio de las personas
utilizando herramientas tecnológicas
e informáticas.
7. Derechos de las personas en lo referente a la
protección de sus datos personales, de
conformidad con la legislación vigente
Derecho a la Autodeterminación: la persona tiene la facultad de decidir
cuándo, y cómo está dispuesta a permitir que sea difundida su información
personal o difundirla ella misma.
Derecho de Información: la persona está facultada a acceder, controlar y
conocer la información y los datos que sobre sí misma, su cónyuge, personas
que acredite se hallen bajo su tutela o curatela, o sobre sus bienes, obren en
registro s oficiales o privados de carácter público o en entidades que
suministren información sobre solvencia económica y situación patrimonial, así
como a conocer el uso que se haga de los mismos o su finalidad.
Derecho de Rectificación: o cancelación del interesado en caso que los datos
sean inexactos o cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la
finalidad para la cual hubieran sido registrados.
8. Datos e información; datos públicos y datos
privados, según la Ley Nº 1682/2001 y la Ley Nº
1969/2002
a) Protección jurídica de la intimidad personal debe equilibrar libertad y
convivencia
b) Dato = noticia, antecedente cierto que sirve como punto de partida de una
investigación de la verdad
c) Información = conjunto de datos que fueron objeto de un tratamiento que
propició una estructura tal, que ostenta el carácter de información
Datos públicos: conocidos por un gran número de personas sin que el titular
pueda saber la fuente o forma de difusión ni pueda impedirla.
Datos privados: tienen reguladas y tasadas las situaciones en que sus titulares se
encuentran constreñidos a proporcionarlos. La conciencia social es favorable en
cuanto a impedir su difusión
9. SEXTING
Según el Instituto Nacional de
Tecnologías de la Comunicación, el
sexting consiste en la difusión o
publicación de contenidos
(principalmente fotografías y videos)
de tipo sexual producidos por el propio
remitente, utilizando para ello el
teléfono móvil o cualquier otro
dispositivo tecnológico.
10. SEXTING? PRESUPUESTOS
a)Voluntad inicial : El contenido se genera por los protagonistas
de los mismos o con el consentimiento de estos.
b)Dispositivo tecnológicos: Para que pueda producirse y
reenviarse es necesaria la utilización de dispositivos
tecnológicos, especialmente los teléfonos móviles.
c) Contenido sexual : El protagonista de las imágenes posa en
situación erótica o sexual.
d) La edad de o los protagonistas :Es importante que se
considere que en caso de tratarse de menores de edad, ello
tiene un consideración especial desde el punto de vista
jurídico.
11. Amenaza a privacidad del menor : Las fotos que uno mismo
ha generado pueden ocasionar gran daño al difundirse a
través de las redes. La filtración de la imágenes o videos
puede ser de forma voluntaria o involuntaria. En todo caso
dicha distribución puede considerarse como pornografía
infantil y está sujeta a las penalidades dispuestas por la ley.
Riesgos sicológicos : El niño cuya imagen es expuesta puede
sufrir humillación por parte de sus compañeros u otras
personas y esto puede causar problemas sicológicos.
SEXTING - IMPLICANCIA
12. Ciberbullying o ciberacoso es el hostigamiento del menor por
parte de otros menores en forma de insultos, vejaciones,
amenazas, utilizando un dispositivo tecnológico.
Sextorsión : Chantaje para obtener algo de la victima,
amenazando su publicación.
Grooming : Conjunto de estrategias utilizadas por una
persona adulta para ganarse la confianza del menor a través
de internet con el fin de obtener concesiones de índole
sexual.
SEXTING - DIFERENCIAS
13. CYBERBULLING
El ciberbullying, el sexting y el grooming ya no representan un nuevo virus que
contamina las redes sociales, pues, entre nuestras cuentas, rondan hace
tiempo. Eso sí, ahora los delitos que se cometen por medio de las redes
generan una notable preocupación, ya que las plataformas parecen haber
cambiado sus roles de comunicar por la tarea de abrir paso a delincuentes,
acosadores, violadores y hasta gente común que desea dañar la integridad
de los demás.
Por ejemplo, en 2014, el país había quedado asombrado por el caso en el
que dos hermanas fueron extorsionadas y violadas por reclusos de la cárcel
de Tacumbú. Todo se inició cuando una de las adolescentes comenzó a
intercambiar mensajes, vía Orkut, con una “mujer”, quien resultó ser un
prisionero. El suceso tuvo un desenlace de terror, pues con extorsiones y
amenazas, al final, las dos chicas, una de 15 y otra de 17 años, terminaron
siendo abusadas sexualmente en el predio penitenciario.
14. CYBERBULLING
Por otra parte, a finales de marzo de este año, cuentas de Instagram
tuvieron que ser bloqueadas debido al objetivo de las mismas: “trozar”
a una estudiante de 13 años de un colegio capitalino, quien sufría
ciberbullying. La Fiscalía de Delitos Informáticos del Ministerio Público
tomó cartas en el asunto y se resolvió que detrás de estos perfiles se
escondían las compañeras y, a su vez, agresoras de la niña.
Así también, hace unos días, el integrante de una banda de rock,
Armando Vegas-Gill, decidió acabar con su vida, tras una denuncia,
que se hizo en una cuenta de Twitter, en la que él era culpado de
haber acosado a una menor. El músico posteó un escrito en el que
anunciaba su suicidio e, increíblemente, mucha gente se burló y criticó
en los comentarios; la polémica que se armó era el temor del artista.
15. Prevención del Ciberbulling y el Peligro en
las Redes Sociales
Actualmente se realizan charlas en
instituciones educativas de todo el
país en el marco del programa
Fiscalía en la Escuela. Funcionarios
de la Unidad brindan
capacitaciones sobre el
ciberbulling, sexting, pornografía
infantil y grooming, es decir, sobre
los peligros y amenazas existentes
contra los menores en internet.
16. CYBERBULLING – OTRAS FORMAS
¿Será que si, en vez de marcar con el dedo y escrachar, las personas
expresaban humanidad y alentaban a Armando, el final sería diferente?
Este último acontecimiento resalta que, a veces, no hace falta ser un
delincuente para hacer de las plataformas un ambiente destructivo, pues
nosotros mismos nos concedemos el poder para desenvolvernos como
jueces que califican a las personas, teniendo como “pruebas” solo
rumores y publicaciones anónimas
Estos hechos solamente complementan el largo listado de casos en los
que Facebook, Instagram y Twitter se convirtieron en medios claves para
afectar a la gente, ya sea de manera dañina o de una forma menos
grave. Por esto y por otros diversos casos, en los que la víctima puede
perder la integridad, seguridad y hasta la vida, pensá bien con quién vas
a chatear, qué cosas vas a publicar y qué datos no podés facilitar
18. ¿Cuáles son las leyes que sancionan los
delitos informáticos en Paraguay?
A diferencia de los que muchos piensan, en Paraguay también
existen leyes que sancionan delitos cometidos a través de
sistemas informáticos, incluso, a partir del 1 de octubre de 2010,
entró en funcionamiento la Unidad de Delitos Informáticos.
A modo de resumen, se presenta recopilación de artículos que
reglamentan y sancionan algunas prácticas delictivas referentes
a delitos informáticos que forman parte del código penal
paraguayo que refiere a hechos relacionados con pornografía
infantil, intercepción ilícita, interferencia en el sistema,
interferencia de datos, fraude informático e intercepción ilícita.
19. ARTÍCULO 140 . – PORNOGRAFÍA RELATIVA A
NIÑOS Y ADOLESCENTES.
1º El que:
1. por cualquier medio produjere publicaciones, que contengan como
temática actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho
años de edad y que busquen excitar el apetito sexual,
2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en
los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de
actos sexuales.
3. distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera,
promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en
sentido del inciso
1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2º El que reprodujera publicaciones según el numeral 1. del inciso 1º, sera
castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
20. ARTÍCULO 140 . – PORNOGRAFÍA RELATIVA A
NIÑOS Y ADOLESCENTES.
3° La pena de los incisos anteriores podrá ser aumentada hasta DIEZ años,
cuando:
1. las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos 1º Y 2º se refieran
a menores de catorce años
2. el autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o
adolescente, o se le hubiere confiado la educación o cuidado del mismo;
3. el autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber
de educación, guarda o tutela respecto del niño o adolescente;
4. el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia,
fuerza, amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de
cualquier especie;
21. Regulaciones sobre el uso de dispositivos de
comunicación móvil
La mayoría de los países carece
de leyes sobre uso de celulares
en colegios. Los países
occidentales carecen de leyes
específicas que regulen el uso de
los celulares en los centros
educativos, los Gobiernos
debaten sobre cómo evitar la
distracción que provocan estos
aparatos en las aulas.
22. REGULACIONES SOBRE EL USO DE LOS
DISPOSITIVOS MOVILES EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
El Gobierno español carece de una regulación nacional al
respecto. Sin embargo, en una región específica de España
desde fines del año 2014 los teléfonos móviles han quedado
desterrados de las escuelas e institutos . Fue en Castilla-La
Mancha, donde el Gobierno regional aprobó una ley por la que
se prohíbe el uso de los smartphones en las aulas. Según esta
norma, el móvil no puede utilizarse “salvo en los casos previstos
expresamente en el proyecto educativo del centro o en
situaciones excepcionales, debidamente acreditadas”.
23. REGULACIONES SOBRE EL USO DE LOS
DISPOSITIVOS MOVILES EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
24. REGULACIONES SOBRE EL USO DE LOS
DISPOSITIVOS MOVILES EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En los Estados Unidos la mayoría de las escuelas permiten a sus alumnos acudir con sus
teléfonos, aunque les obligan a mantenerlos en silencio o dejarlos fuera de clase. Las
normas, sin embargo, se han ido relajando y hay muchos profesores que los consideran
una herramienta educativa más, al permitir el acceso a la información en internet.
En México cada estado tiene su propio reglamento de educación pública, por lo que
no hay uniformidad en cuanto a la regulación de los teléfonos móviles en las aulas. En
algunos estados, se prohíbe explícitamente el uso de teléfonos celulares, tablets
electrónicas o cámaras fotográficas, con el fin de evitar que estos dispositivos se
conviertan en factores de distracción para las actividades escolares.
25. En la Argentina el uso de los teléfonos celulares se regula según cada
jurisdicción, aunque hace dos años la provincia de Buenos Aires derogó la
resolución que limitaba desde 2.006 el uso de equipos móviles y dispositivos
tecnológicos en horario escolar.
En Puerto Rico, el sistema público de enseñanza prohíbe el uso del celular
en las escuelas, ni los maestros ni los alumnos pueden durante las clases, o
reuniones profesionales y/o adiestramientos pues interrumpe el proceso
pedagógico; sin embargo, fuera del aula está permitido.
REGULACIONES SOBRE EL USO DE LOS
DISPOSITIVOS MOVILES EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
26. REGULACIONES SOBRE EL USO DE LOS
DISPOSITIVOS MOVILES EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
En China, el país con más usuarios de móvil del mundo (unos 1.300 millones), no
hay en principio leyes nacionales que prohíban la utilización de celulares en centros
educativos, por lo que queda en manos de cada centro tomar la decisión, pero en la
práctica casi todas las escuelas e institutos aplican estrictas limitaciones.
En la India tampoco existe una legislación unificada, aunque la tendencia
general es permitir a los estudiantes llevarlos a clase, pero no utilizarlos. En el año 2.009
en su capital Nueva Delhi se prohibió el uso de teléfonos a alumnos y enseñantes al
entender que su uso es una causa importante de distracción, de falta de
concentración y los contenidos pueden ser mal utilizados.
27. REGULACIONES SOBRE EL USO DE LOS
DISPOSITIVOS MOVILES EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
La mayoría de países del Sudeste de Asia y Oceanía no dispone
de una regulación específica y deja la decisión de imponer o no
restricciones a discreción de cada centro educativo.
Únicamente en Singapur, la mayoría de escuelas impone
restricciones a su uso en clase y en algunos casos los profesores han
confiscado durante meses el celular a los alumnos.
28. REGULACIONES SOBRE EL USO DE LOS
DISPOSITIVOS MOVILES EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En Alemania tampoco hay unas normas unificadas; el único estado
federado que prohíbe expresamente el uso de teléfonos es Baviera y autoriza
a los profesores a decomisarlos el tiempo que sea necesario.
En Italia está permitido el uso en escuelas e institutos para fines didácticos,
si bien recae en los profesores y en el centro educativo la responsabilidad de
determinar si permitir a los alumnos tener el móvil en clase.
En Bélgica las políticas educativas dependen de cada comunidad
lingüística y la decisión de permitir el uso de teléfonos móviles en las aulas
corresponde a los centros escolares.
29. REGULACIONES SOBRE EL USO DE LOS
DISPOSITIVOS MOVILES EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En Rusia el uso de los teléfonos en los centros educativos tampoco está
regulado por ley y la práctica habitual es que cada colegio decide sobre este
asunto.
En Portugal, aunque no existe una prohibición como tal, el Estatuto del
Alumno de Portugal aprobado en 2012 recoge como deber de los estudiantes
no utilizar el teléfono móvil en el aula a menos que su uso esté relacionado con
las actividades formativas y cuente con la autorización del profesor. Los alumnos
sí tienen libertad para utilizarlo durante el recreo o los períodos de descanso.
30. REGULACIONES SOBRE EL USO DE LOS
DISPOSITIVOS MOVILES EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
En Grecia, el ministerio de Educación prohibió el uso de teléfonos móviles en los centros de
educación primaria y secundaria del país.
La prohibición incluye dispositivos que permitan el procesamiento de imagen y sonido, y la
operación de cámaras de seguridad en los centros durante el horario escolar, aunque se
permite su uso para vigilancia cuando las instalaciones estén cerradas.
Los alumnos podrán hacer uso del equipamiento electrónico disponible en las escuelas,
pero sólo bajo la supervisión de un maestro y con fines didácticos y, según el comunicado
emitido por el ministerio, nunca podrán llevar consigo a los colegios sus propios teléfonos,
tablets u otros dispositivos similares.
31. REGULACIONES SOBRE EL USO DE LOS
DISPOSITIVOS MOVILES EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Esta prohibición también se aplica a los profesores, que serán los únicos que
podrán llevar sus teléfonos privados dentro de las escuelas, aunque sólo pueden
utilizarlos ‘con propósitos educativos’ y de acuerdo a las normas de protección de
datos. El uso de cámaras fotográficas también está prohibido y se recomienda que no
aparezcan imágenes de alumnos en las páginas web de los centros educativos.
El texto prohíbe también la publicación de fotografías o videos donde aparezcan
estudiantes en las escuelas, a menos que exista un consentimiento expreso de los
padres o tutores de los alumnos para tal fin.
32. REGULACIONES SOBRE EL USO DE LOS
DISPOSITIVOS MOVILES EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
En Francia, la Asamblea Nacional francesa prohibió en setiembre 2018 el uso de
teléfonos móviles en colegios e institutos a partir del próximo curso, una medida defendida
en la campaña electoral por el presidente, pero que sus detractores consideran inútil.
La propuesta de ley establece que, a excepción de aquellos lugares en los que el
reglamento interior lo autorice expresamente, los alumnos no podrán utilizar un móvil en las
escuelas primarias, las secundarias y los institutos.
El texto defendido por el partido de Macron, La República en Marcha (LREM), considera
que su uso "provoca numerosas disfunciones incompatibles con la mejora del clima escolar" y
que su prohibición permitirá garantizar un entorno que favorezca la concentración. Incluso
en el recreo, "puede ser nefasto al reducir la actividad física y limitar las interacciones
sociales".