SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 4
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas de la LXII Legislatura al
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78, y
demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta
soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la
fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El combate a la corrupción en el servicio público y la función de gobierno es un tema
que ha sido tratado desde los inicios de nuestra historia como nación independiente.

Garantizar que quienes son funcionarios o servidores públicos cumplan con su cargo
observando la ley y ejerciendo sus facultades de forma honesta y eficaz ha sido y es
una de las exigencias que permanentemente exige la sociedad, por ello, desde
nuestra Constitución Política de establece que quienes tienen el carácter de
servidores públicos están obligados a observar los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones.

La propia Constitución Federal establece en el título cuarto diversas disposiciones
relativas a las responsabilidades de los servidores públicos, faculta tanto al Congreso
de la Unión como a las legislaturas estatales para legislar en materia de
responsabilidades de los servidores públicos y refiere al ámbito de la ley los casos y
las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de
enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo,
o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente
su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya
procedencia lícita no pudiesen justificar. Y señala las leyes penales sancionarán con
el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras
penas que correspondan.

Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos establece diversos supuestos por los cuales los servidores públicos pueden
incurrir en responsabilidad y señala que pueden imponerse sanciones económicas
cuando por el incumplimiento de las obligaciones se produzcan beneficios o lucro, o
se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los
beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Aunado a ello, las legislaturas estatales también han legislado en esta materia, y se
han implementado programas que tienen como objetivo principal combatir y erradicar
la corrupción en todos los niveles de gobierno.
Sin embargo, y pese a los esfuerzos implementados, vemos con pesar que las
prácticas de corrupción siguen realizándose, los medios de comunicación han dado a
conocer diversos casos en los que servidores públicos se han enriquecido o
beneficiado de forma desmedida con recursos públicos o utilizando su empleo, cargo
o comisión para obtener beneficios económicos excesivos e injustificados.

Hemos visto noticias de escandalosos casos de corrupción en los cuales sujetos
deshonestos y sin moral alguna llegan a pedir créditos a nombre del gobierno para
beneficio personal, como sucedió con el ex secretario de finanzas y el ex presidente
del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, al parecer con el conocimiento y
consentimiento por parte del gobernador en turno del estado Humberto Moreira, en
donde llegaron al extremo de falsificar documentos para solicitar créditos bancarios en
nombre del Gobierno y después convertirlos en deuda pública, utilizando esos
cuantioso recursos en negocios propios que beneficiaron directamente a dichos
sujetos y sus familias.

En estos últimos meses reiteradamente se han publicado noticias que dan cuenta de
la desviación o ejercicio irregular de recursos públicos en todos los niveles de
gobierno y aun y cuando se lleven a cabo los procedimientos de responsabilidades
administrativas o, en su caso, lleguen a imponerse sanciones penales, en la gran
mayoría de los casos el erario público no ve resarcido el daño o perjuicio causado
dado que es común que se utilicen prestanombres o testaferros que generalmente
quedan impunes gozando del dinero que pagan los contribuyentes para otros
propósitos.

En la mayoría de los casos, por estar los bienes y beneficios a nombre de terceros, el
embargo e incluso el decomiso de los bienes del infractor no alcanza para resarcir el
daño causado, consecuentemente, la hacienda pública no es indemnizada y al final,
se dejan de prestar de forma adecuada servicios públicos o implementar programas
cuyo objetivo es beneficiar a la población.

En el año 2008 se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
realizándose una de las reformas más importantes en materia de Seguridad Pública y
gracias a ello se ha comenzado a implementar un nuevo proceso penal acusatorio y el
Estado tiene mayores herramientas para combatir a la delincuencia.

En ese año, el artículo 22 constitucional fue modificado sustancialmente y, entre otras,
se adicionó la posibilidad de que en determinados casos relacionados con delitos
señalados en el propio artículo mediante un juicio pueda decretarse la extinción de
dominio de bienes utilizados por la delincuencia para cometer los ilícitos.

Posteriormente, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Extinción de
Dominio, Reglamentaria del artículo 22 constitucional, para determinar las reglas
aplicables en dicho procedimiento que es independiente de la causa penal y que
consiste, prácticamente, en una acción real que extingue el dominio de un bien ligado
a la delincuencia y al delito, en favor del Estado.
Esta acción de extinción de dominio permite que, aun y cuando los bienes utilizados
por la delincuencia se encuentren registrados a nombre de una tercera persona,
dichos bienes se apliquen a favor del Estado, erradicando la impunidad.

Si bien los servidores públicos están sujetos a diversos mecanismos que permiten el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias, el Estado y la sociedad en su conjunto
se ven dañados cuando en el desvío de recursos públicos tiene como destinatario un
tercero que presta su nombre para cobijar el acto de corrupción y garantizar la
impunidad en el lucro obtenido a costa del erario.

Es necesario y más que justificado aplicar la extinción de dominio cuando haya de por
medio la utilización de recursos públicos porque si bien el daño no se causa a una
persona en lo particular, sí se da de forma grave para la sociedad mexicana y hoy
más que nunca debe evitarse a toda costa que alguien se beneficie de la conducta
ilícita de lesionar a la hacienda pública y, en tal caso, deben recuperarse los bienes
suficientes para el pago de los daños y perjuicios generados.

El manejo de los fondos y recursos públicos debe aplicarse al destino para el cual se
les comisionó, y en caso contrario, es necesario garantizar el resarcimiento del daño o
perjuicio ocasionado, aun y cuando los bienes se hayan registrado como propiedad de
un tercero.

La sociedad está cansada de la impunidad que impera, de ver cómo en tres o seis
años, personas que fungieron como servidores públicos se enriquecen
inexplicablemente y que, en el caso de que hubiere una denuncia y un proceso donde
el sujeto que era servidor público es detenido, los recursos desviados nunca son
devueltos y sus familiares y amigos siguen gozando de la riqueza mal habida, aun y
cuando con ello la sociedad en su conjunto padece las consecuencias nocivas de la
corrupción.

Por ello, es más que justificado que existiendo un delito patrimonial en perjuicio de la
hacienda pública, no exista duda o pretexto alguno para que proceda la acción de
extinción de dominio sobre los bienes ligados a ese delito patrimonial, con lo que se
garantizará que el dinero público debe siempre ser aplicado y destinado para los fines
concretos que correspondan.

Es decir, quien puede cometer estos delitos es una persona que se desempeña como
servidor público y que pasando por alto la normatividad que rige sus acciones va en
contra de la funciones que tiene encomendadas.

Razón por la cual se propone reformar la fracción II del artículo 22 constitucional, para
establecer que procede la extinción de dominio en los casos de delincuencia
organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y
delitos cometidos por servidores públicos que causen daño o perjuicio patrimonial a la
hacienda pública federal, estatal o municipal.

Debemos tener presente que cada peso que es objeto de un desvío de recursos, deja
de destinarse a un programa determinado que tiende a beneficiar a la sociedad, que
ese peso es producto del esfuerzo hecho por los contribuyentes en el pago de sus
impuestos y sobre todo implica una violación al estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto
de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

  ...

  I. ...

  II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud,
  secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por
  servidores públicos que causen un daño o perjuicio patrimonial a la hacienda
  pública federal, estatal o municipal siempre y cuando se cumplan las
  formalidades del procedimiento respecto de los bienes siguientes:

   a) a d)...

  III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán realizar
las reformas a la legislación correspondiente para hacer cumplir lo dispuesto en el
presente Decreto, a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la
entrada en vigor del mismo.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

La nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadaniaLa nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadaniagarciacordero
 
MOVIMIENTOS PRE INDEPENDENTISTA.
MOVIMIENTOS  PRE INDEPENDENTISTA. MOVIMIENTOS  PRE INDEPENDENTISTA.
MOVIMIENTOS PRE INDEPENDENTISTA. maiza121
 
Sistema Coriano
Sistema CorianoSistema Coriano
Sistema Corianolualgumo
 
Movimiento preindependentista
Movimiento preindependentistaMovimiento preindependentista
Movimiento preindependentistaWen19052000
 
Estado bolivar
Estado bolivarEstado bolivar
Estado bolivarkte_fabity
 
Autoridades del trabajo y servicios sociales
Autoridades del trabajo y servicios socialesAutoridades del trabajo y servicios sociales
Autoridades del trabajo y servicios socialeskaris_58
 
Historia constitucional de venezuela
Historia constitucional de venezuelaHistoria constitucional de venezuela
Historia constitucional de venezuelajose a valero g
 
Soberania territorial
Soberania territorialSoberania territorial
Soberania territorialyamelisnoiret
 
Mapa mental jueces de paz
Mapa mental jueces de pazMapa mental jueces de paz
Mapa mental jueces de pazRonny Ocanto
 
Triptico de los valores patrios de Venezuela
Triptico de los valores patrios de VenezuelaTriptico de los valores patrios de Venezuela
Triptico de los valores patrios de VenezuelaElys Daniel Martinez
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
 
Movimientos preindependentista. Insurreccion de Jose Leonardo Chirino, Conspi...
Movimientos preindependentista. Insurreccion de Jose Leonardo Chirino, Conspi...Movimientos preindependentista. Insurreccion de Jose Leonardo Chirino, Conspi...
Movimientos preindependentista. Insurreccion de Jose Leonardo Chirino, Conspi...maria_sequera
 
Aspectos fundamentales del Derecho del Trabajo
Aspectos fundamentales del Derecho del TrabajoAspectos fundamentales del Derecho del Trabajo
Aspectos fundamentales del Derecho del TrabajoOdri Reyes
 

Was ist angesagt? (20)

La nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadaniaLa nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadania
 
MOVIMIENTOS PRE INDEPENDENTISTA.
MOVIMIENTOS  PRE INDEPENDENTISTA. MOVIMIENTOS  PRE INDEPENDENTISTA.
MOVIMIENTOS PRE INDEPENDENTISTA.
 
Simbolos patrios de venezuela slideshare 2015
Simbolos patrios de venezuela slideshare 2015Simbolos patrios de venezuela slideshare 2015
Simbolos patrios de venezuela slideshare 2015
 
Sistema Coriano
Sistema CorianoSistema Coriano
Sistema Coriano
 
Movimiento preindependentista
Movimiento preindependentistaMovimiento preindependentista
Movimiento preindependentista
 
Estado bolivar
Estado bolivarEstado bolivar
Estado bolivar
 
Autoridades del trabajo y servicios sociales
Autoridades del trabajo y servicios socialesAutoridades del trabajo y servicios sociales
Autoridades del trabajo y servicios sociales
 
Delta amacuro
Delta amacuroDelta amacuro
Delta amacuro
 
Mapa conceptual
Mapa conceptualMapa conceptual
Mapa conceptual
 
Isais Medina Angarita
Isais Medina AngaritaIsais Medina Angarita
Isais Medina Angarita
 
Historia constitucional de venezuela
Historia constitucional de venezuelaHistoria constitucional de venezuela
Historia constitucional de venezuela
 
Agricultura
AgriculturaAgricultura
Agricultura
 
Soberania territorial
Soberania territorialSoberania territorial
Soberania territorial
 
poderes publico
poderes publicopoderes publico
poderes publico
 
Mapa mental jueces de paz
Mapa mental jueces de pazMapa mental jueces de paz
Mapa mental jueces de paz
 
Triptico de los valores patrios de Venezuela
Triptico de los valores patrios de VenezuelaTriptico de los valores patrios de Venezuela
Triptico de los valores patrios de Venezuela
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
 
Movimientos preindependentista. Insurreccion de Jose Leonardo Chirino, Conspi...
Movimientos preindependentista. Insurreccion de Jose Leonardo Chirino, Conspi...Movimientos preindependentista. Insurreccion de Jose Leonardo Chirino, Conspi...
Movimientos preindependentista. Insurreccion de Jose Leonardo Chirino, Conspi...
 
Soberania territorial
Soberania territorialSoberania territorial
Soberania territorial
 
Aspectos fundamentales del Derecho del Trabajo
Aspectos fundamentales del Derecho del TrabajoAspectos fundamentales del Derecho del Trabajo
Aspectos fundamentales del Derecho del Trabajo
 

Andere mochten auch

DERECHOS HUMANOS ANALISIS DEL ARTICULO 22 AL 30
DERECHOS HUMANOS ANALISIS DEL ARTICULO 22 AL 30DERECHOS HUMANOS ANALISIS DEL ARTICULO 22 AL 30
DERECHOS HUMANOS ANALISIS DEL ARTICULO 22 AL 30Víctor Cruz Jumbo
 
Robo de infantes
Robo de infantesRobo de infantes
Robo de infantesNohemi23
 
Principios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en MexicoPrincipios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en MexicoAdolfo Medina
 
Patologías del aparato respiratorio de ovinos y caprinos
Patologías del aparato respiratorio de ovinos y caprinosPatologías del aparato respiratorio de ovinos y caprinos
Patologías del aparato respiratorio de ovinos y caprinosJesús Ortíz Torres
 
Derecho penal el robo
Derecho penal el roboDerecho penal el robo
Derecho penal el roboMcg fls
 
delito de robo en mexico
delito de robo en mexicodelito de robo en mexico
delito de robo en mexicoMarcela Ramirez
 

Andere mochten auch (11)

DERECHOS HUMANOS ANALISIS DEL ARTICULO 22 AL 30
DERECHOS HUMANOS ANALISIS DEL ARTICULO 22 AL 30DERECHOS HUMANOS ANALISIS DEL ARTICULO 22 AL 30
DERECHOS HUMANOS ANALISIS DEL ARTICULO 22 AL 30
 
Causas de decomiso
Causas de decomisoCausas de decomiso
Causas de decomiso
 
Tour cusco agrovet
Tour cusco agrovetTour cusco agrovet
Tour cusco agrovet
 
Robo
RoboRobo
Robo
 
Robo de infantes
Robo de infantesRobo de infantes
Robo de infantes
 
Principios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en MexicoPrincipios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
Principios rectores del nuevo proceso penal en Mexico
 
Patologías del aparato respiratorio de ovinos y caprinos
Patologías del aparato respiratorio de ovinos y caprinosPatologías del aparato respiratorio de ovinos y caprinos
Patologías del aparato respiratorio de ovinos y caprinos
 
Derecho penal el robo
Derecho penal el roboDerecho penal el robo
Derecho penal el robo
 
Robo robo agravado
Robo robo agravadoRobo robo agravado
Robo robo agravado
 
Robo: Simple y Agravado
Robo: Simple y AgravadoRobo: Simple y Agravado
Robo: Simple y Agravado
 
delito de robo en mexico
delito de robo en mexicodelito de robo en mexico
delito de robo en mexico
 

Ähnlich wie Que reforma el artículo 22 de la constitución

Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.
Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.
Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.ricardomejiaberdeja
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.josethalvarez
 
Posicionamiento ley de resposabilidad patrimonial
Posicionamiento ley de resposabilidad patrimonialPosicionamiento ley de resposabilidad patrimonial
Posicionamiento ley de resposabilidad patrimonialricardomejiaberdeja
 
Acuerdo legislativo responsable_para_la_formación_de_empleos_final
Acuerdo legislativo responsable_para_la_formación_de_empleos_finalAcuerdo legislativo responsable_para_la_formación_de_empleos_final
Acuerdo legislativo responsable_para_la_formación_de_empleos_finalAbraham Gonzalez Uyeda
 
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)hollin
 
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos IdRivadeneyra
 
Ley amparo
Ley amparoLey amparo
Ley amparoUNAM
 
Ley amparo
Ley amparoLey amparo
Ley amparoUNAM
 
2ensayo tributario
2ensayo tributario2ensayo tributario
2ensayo tributarioEN ZR
 
Segundo Paquete Económico 2017 Zacatecas - Egresos (4-8)
Segundo Paquete Económico 2017 Zacatecas - Egresos (4-8)Segundo Paquete Económico 2017 Zacatecas - Egresos (4-8)
Segundo Paquete Económico 2017 Zacatecas - Egresos (4-8)Zacatecas TresPuntoCero
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad TributariaEnsayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad TributariaJuan Samuel Cohen B
 
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoEnsayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoalba ocanto
 
Sintesis informativa jueves 30 de enero de 2020
Sintesis informativa jueves 30 de enero de 2020Sintesis informativa jueves 30 de enero de 2020
Sintesis informativa jueves 30 de enero de 2020megaradioexpress
 
Para incrementar los empleos en Jalisco!
Para incrementar los empleos en Jalisco!Para incrementar los empleos en Jalisco!
Para incrementar los empleos en Jalisco!Abraham Gonzalez Uyeda
 

Ähnlich wie Que reforma el artículo 22 de la constitución (20)

Ensayo de tributario
Ensayo de tributarioEnsayo de tributario
Ensayo de tributario
 
Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.
Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.
Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Posicionamiento ley de resposabilidad patrimonial
Posicionamiento ley de resposabilidad patrimonialPosicionamiento ley de resposabilidad patrimonial
Posicionamiento ley de resposabilidad patrimonial
 
Ilicito tributario
Ilicito tributarioIlicito tributario
Ilicito tributario
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Acuerdo legislativo responsable_para_la_formación_de_empleos_final
Acuerdo legislativo responsable_para_la_formación_de_empleos_finalAcuerdo legislativo responsable_para_la_formación_de_empleos_final
Acuerdo legislativo responsable_para_la_formación_de_empleos_final
 
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)
Resoluciones Podemos - Medidas anticorrupcion (jiménez villarejo)
 
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos
Iniciativa para para castigar #Enriquecimientoilícito de funcionarios públicos
 
Ley amparo
Ley amparoLey amparo
Ley amparo
 
Ley amparo
Ley amparoLey amparo
Ley amparo
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
2ensayo tributario
2ensayo tributario2ensayo tributario
2ensayo tributario
 
Segundo Paquete Económico 2017 Zacatecas - Egresos (4-8)
Segundo Paquete Económico 2017 Zacatecas - Egresos (4-8)Segundo Paquete Económico 2017 Zacatecas - Egresos (4-8)
Segundo Paquete Económico 2017 Zacatecas - Egresos (4-8)
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad TributariaEnsayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad Tributaria
 
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoEnsayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
 
Sintesis informativa jueves 30 de enero de 2020
Sintesis informativa jueves 30 de enero de 2020Sintesis informativa jueves 30 de enero de 2020
Sintesis informativa jueves 30 de enero de 2020
 
Para incrementar los empleos en Jalisco!
Para incrementar los empleos en Jalisco!Para incrementar los empleos en Jalisco!
Para incrementar los empleos en Jalisco!
 

Mehr von UNAM

COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)
COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)
COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)UNAM
 
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...UNAM
 
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...UNAM
 
2015 05 27_ves_sg
2015 05 27_ves_sg2015 05 27_ves_sg
2015 05 27_ves_sgUNAM
 
Bol30052015 jpa rjc
Bol30052015 jpa rjcBol30052015 jpa rjc
Bol30052015 jpa rjcUNAM
 
Boletin_RJC_30MAYO
Boletin_RJC_30MAYOBoletin_RJC_30MAYO
Boletin_RJC_30MAYOUNAM
 
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.UNAM
 
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...UNAM
 
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...UNAM
 
Ley deAarmas de Fuego
Ley deAarmas de FuegoLey deAarmas de Fuego
Ley deAarmas de FuegoUNAM
 
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...UNAM
 
PEF_2015_CAP
PEF_2015_CAPPEF_2015_CAP
PEF_2015_CAPUNAM
 
PEF2015 CAP
PEF2015 CAPPEF2015 CAP
PEF2015 CAPUNAM
 
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcion
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcionProyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcion
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcionUNAM
 
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambreUNAM
 
Boletín del 18 feb 2015
Boletín del 18 feb 2015 Boletín del 18 feb 2015
Boletín del 18 feb 2015 UNAM
 
Articulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaArticulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaUNAM
 
Articulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaArticulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaUNAM
 
Reforma Energética
Reforma EnergéticaReforma Energética
Reforma EnergéticaUNAM
 
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)UNAM
 

Mehr von UNAM (20)

COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)
COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)
COMISIÓN DE SALUD SOLICITA ACLARAR SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD (boletín)
 
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...
SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...
 
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...
Carlos Angulo, posible candidato por el PAN a la gubernatura de Chihuahua seg...
 
2015 05 27_ves_sg
2015 05 27_ves_sg2015 05 27_ves_sg
2015 05 27_ves_sg
 
Bol30052015 jpa rjc
Bol30052015 jpa rjcBol30052015 jpa rjc
Bol30052015 jpa rjc
 
Boletin_RJC_30MAYO
Boletin_RJC_30MAYOBoletin_RJC_30MAYO
Boletin_RJC_30MAYO
 
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.
Ley general de salud, en materia de seguridad sanguínea.
 
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...
Decreto por el que se expide la ley general para la atención y protección a p...
 
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...
Decreto por el que se expide la ley general de transparencia y acceso a la in...
 
Ley deAarmas de Fuego
Ley deAarmas de FuegoLey deAarmas de Fuego
Ley deAarmas de Fuego
 
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...
Segundo Informe de Actividades Legislativas y de Gestión de la Dip. Leonor Ro...
 
PEF_2015_CAP
PEF_2015_CAPPEF_2015_CAP
PEF_2015_CAP
 
PEF2015 CAP
PEF2015 CAPPEF2015 CAP
PEF2015 CAP
 
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcion
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcionProyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcion
Proyecto de dictamen en materia del sistema nacional anticorrupcion
 
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre
19 feb 2015 fraude cruzada nacional contra el hambre
 
Boletín del 18 feb 2015
Boletín del 18 feb 2015 Boletín del 18 feb 2015
Boletín del 18 feb 2015
 
Articulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaArticulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panista
 
Articulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panistaArticulo reflexiones de una panista
Articulo reflexiones de una panista
 
Reforma Energética
Reforma EnergéticaReforma Energética
Reforma Energética
 
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
Boletín de la Dip. Raquel Jiménez (18 dic 2014)
 

Que reforma el artículo 22 de la constitución

  • 1. QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente Exposición de motivos El combate a la corrupción en el servicio público y la función de gobierno es un tema que ha sido tratado desde los inicios de nuestra historia como nación independiente. Garantizar que quienes son funcionarios o servidores públicos cumplan con su cargo observando la ley y ejerciendo sus facultades de forma honesta y eficaz ha sido y es una de las exigencias que permanentemente exige la sociedad, por ello, desde nuestra Constitución Política de establece que quienes tienen el carácter de servidores públicos están obligados a observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. La propia Constitución Federal establece en el título cuarto diversas disposiciones relativas a las responsabilidades de los servidores públicos, faculta tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas estatales para legislar en materia de responsabilidades de los servidores públicos y refiere al ámbito de la ley los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Y señala las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece diversos supuestos por los cuales los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad y señala que pueden imponerse sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados. Aunado a ello, las legislaturas estatales también han legislado en esta materia, y se han implementado programas que tienen como objetivo principal combatir y erradicar la corrupción en todos los niveles de gobierno.
  • 2. Sin embargo, y pese a los esfuerzos implementados, vemos con pesar que las prácticas de corrupción siguen realizándose, los medios de comunicación han dado a conocer diversos casos en los que servidores públicos se han enriquecido o beneficiado de forma desmedida con recursos públicos o utilizando su empleo, cargo o comisión para obtener beneficios económicos excesivos e injustificados. Hemos visto noticias de escandalosos casos de corrupción en los cuales sujetos deshonestos y sin moral alguna llegan a pedir créditos a nombre del gobierno para beneficio personal, como sucedió con el ex secretario de finanzas y el ex presidente del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, al parecer con el conocimiento y consentimiento por parte del gobernador en turno del estado Humberto Moreira, en donde llegaron al extremo de falsificar documentos para solicitar créditos bancarios en nombre del Gobierno y después convertirlos en deuda pública, utilizando esos cuantioso recursos en negocios propios que beneficiaron directamente a dichos sujetos y sus familias. En estos últimos meses reiteradamente se han publicado noticias que dan cuenta de la desviación o ejercicio irregular de recursos públicos en todos los niveles de gobierno y aun y cuando se lleven a cabo los procedimientos de responsabilidades administrativas o, en su caso, lleguen a imponerse sanciones penales, en la gran mayoría de los casos el erario público no ve resarcido el daño o perjuicio causado dado que es común que se utilicen prestanombres o testaferros que generalmente quedan impunes gozando del dinero que pagan los contribuyentes para otros propósitos. En la mayoría de los casos, por estar los bienes y beneficios a nombre de terceros, el embargo e incluso el decomiso de los bienes del infractor no alcanza para resarcir el daño causado, consecuentemente, la hacienda pública no es indemnizada y al final, se dejan de prestar de forma adecuada servicios públicos o implementar programas cuyo objetivo es beneficiar a la población. En el año 2008 se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realizándose una de las reformas más importantes en materia de Seguridad Pública y gracias a ello se ha comenzado a implementar un nuevo proceso penal acusatorio y el Estado tiene mayores herramientas para combatir a la delincuencia. En ese año, el artículo 22 constitucional fue modificado sustancialmente y, entre otras, se adicionó la posibilidad de que en determinados casos relacionados con delitos señalados en el propio artículo mediante un juicio pueda decretarse la extinción de dominio de bienes utilizados por la delincuencia para cometer los ilícitos. Posteriormente, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 constitucional, para determinar las reglas aplicables en dicho procedimiento que es independiente de la causa penal y que consiste, prácticamente, en una acción real que extingue el dominio de un bien ligado a la delincuencia y al delito, en favor del Estado.
  • 3. Esta acción de extinción de dominio permite que, aun y cuando los bienes utilizados por la delincuencia se encuentren registrados a nombre de una tercera persona, dichos bienes se apliquen a favor del Estado, erradicando la impunidad. Si bien los servidores públicos están sujetos a diversos mecanismos que permiten el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, el Estado y la sociedad en su conjunto se ven dañados cuando en el desvío de recursos públicos tiene como destinatario un tercero que presta su nombre para cobijar el acto de corrupción y garantizar la impunidad en el lucro obtenido a costa del erario. Es necesario y más que justificado aplicar la extinción de dominio cuando haya de por medio la utilización de recursos públicos porque si bien el daño no se causa a una persona en lo particular, sí se da de forma grave para la sociedad mexicana y hoy más que nunca debe evitarse a toda costa que alguien se beneficie de la conducta ilícita de lesionar a la hacienda pública y, en tal caso, deben recuperarse los bienes suficientes para el pago de los daños y perjuicios generados. El manejo de los fondos y recursos públicos debe aplicarse al destino para el cual se les comisionó, y en caso contrario, es necesario garantizar el resarcimiento del daño o perjuicio ocasionado, aun y cuando los bienes se hayan registrado como propiedad de un tercero. La sociedad está cansada de la impunidad que impera, de ver cómo en tres o seis años, personas que fungieron como servidores públicos se enriquecen inexplicablemente y que, en el caso de que hubiere una denuncia y un proceso donde el sujeto que era servidor público es detenido, los recursos desviados nunca son devueltos y sus familiares y amigos siguen gozando de la riqueza mal habida, aun y cuando con ello la sociedad en su conjunto padece las consecuencias nocivas de la corrupción. Por ello, es más que justificado que existiendo un delito patrimonial en perjuicio de la hacienda pública, no exista duda o pretexto alguno para que proceda la acción de extinción de dominio sobre los bienes ligados a ese delito patrimonial, con lo que se garantizará que el dinero público debe siempre ser aplicado y destinado para los fines concretos que correspondan. Es decir, quien puede cometer estos delitos es una persona que se desempeña como servidor público y que pasando por alto la normatividad que rige sus acciones va en contra de la funciones que tiene encomendadas. Razón por la cual se propone reformar la fracción II del artículo 22 constitucional, para establecer que procede la extinción de dominio en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por servidores públicos que causen daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal. Debemos tener presente que cada peso que es objeto de un desvío de recursos, deja de destinarse a un programa determinado que tiende a beneficiar a la sociedad, que
  • 4. ese peso es producto del esfuerzo hecho por los contribuyentes en el pago de sus impuestos y sobre todo implica una violación al estado de derecho. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 22. ... ... I. ... II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por servidores públicos que causen un daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal siempre y cuando se cumplan las formalidades del procedimiento respecto de los bienes siguientes: a) a d)... III. ... Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán realizar las reformas a la legislación correspondiente para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012. Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)