Este documento presenta una iniciativa para reformar la fracción II del artículo 22 de la Constitución de México para incluir los delitos cometidos por servidores públicos que causen daño patrimonial a la hacienda pública como casos en los que procede la extinción de dominio. El objetivo es que cuando los servidores públicos desvíen fondos públicos a nombre de terceros, el Estado pueda recuperar los bienes adquiridos con esos fondos para resarcir el daño causado.
1. QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas de la LXII Legislatura al
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78, y
demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta
soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la
fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
El combate a la corrupción en el servicio público y la función de gobierno es un tema
que ha sido tratado desde los inicios de nuestra historia como nación independiente.
Garantizar que quienes son funcionarios o servidores públicos cumplan con su cargo
observando la ley y ejerciendo sus facultades de forma honesta y eficaz ha sido y es
una de las exigencias que permanentemente exige la sociedad, por ello, desde
nuestra Constitución Política de establece que quienes tienen el carácter de
servidores públicos están obligados a observar los principios de legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones.
La propia Constitución Federal establece en el título cuarto diversas disposiciones
relativas a las responsabilidades de los servidores públicos, faculta tanto al Congreso
de la Unión como a las legislaturas estatales para legislar en materia de
responsabilidades de los servidores públicos y refiere al ámbito de la ley los casos y
las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de
enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo,
o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente
su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya
procedencia lícita no pudiesen justificar. Y señala las leyes penales sancionarán con
el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras
penas que correspondan.
Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos establece diversos supuestos por los cuales los servidores públicos pueden
incurrir en responsabilidad y señala que pueden imponerse sanciones económicas
cuando por el incumplimiento de las obligaciones se produzcan beneficios o lucro, o
se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los
beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Aunado a ello, las legislaturas estatales también han legislado en esta materia, y se
han implementado programas que tienen como objetivo principal combatir y erradicar
la corrupción en todos los niveles de gobierno.
2. Sin embargo, y pese a los esfuerzos implementados, vemos con pesar que las
prácticas de corrupción siguen realizándose, los medios de comunicación han dado a
conocer diversos casos en los que servidores públicos se han enriquecido o
beneficiado de forma desmedida con recursos públicos o utilizando su empleo, cargo
o comisión para obtener beneficios económicos excesivos e injustificados.
Hemos visto noticias de escandalosos casos de corrupción en los cuales sujetos
deshonestos y sin moral alguna llegan a pedir créditos a nombre del gobierno para
beneficio personal, como sucedió con el ex secretario de finanzas y el ex presidente
del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, al parecer con el conocimiento y
consentimiento por parte del gobernador en turno del estado Humberto Moreira, en
donde llegaron al extremo de falsificar documentos para solicitar créditos bancarios en
nombre del Gobierno y después convertirlos en deuda pública, utilizando esos
cuantioso recursos en negocios propios que beneficiaron directamente a dichos
sujetos y sus familias.
En estos últimos meses reiteradamente se han publicado noticias que dan cuenta de
la desviación o ejercicio irregular de recursos públicos en todos los niveles de
gobierno y aun y cuando se lleven a cabo los procedimientos de responsabilidades
administrativas o, en su caso, lleguen a imponerse sanciones penales, en la gran
mayoría de los casos el erario público no ve resarcido el daño o perjuicio causado
dado que es común que se utilicen prestanombres o testaferros que generalmente
quedan impunes gozando del dinero que pagan los contribuyentes para otros
propósitos.
En la mayoría de los casos, por estar los bienes y beneficios a nombre de terceros, el
embargo e incluso el decomiso de los bienes del infractor no alcanza para resarcir el
daño causado, consecuentemente, la hacienda pública no es indemnizada y al final,
se dejan de prestar de forma adecuada servicios públicos o implementar programas
cuyo objetivo es beneficiar a la población.
En el año 2008 se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
realizándose una de las reformas más importantes en materia de Seguridad Pública y
gracias a ello se ha comenzado a implementar un nuevo proceso penal acusatorio y el
Estado tiene mayores herramientas para combatir a la delincuencia.
En ese año, el artículo 22 constitucional fue modificado sustancialmente y, entre otras,
se adicionó la posibilidad de que en determinados casos relacionados con delitos
señalados en el propio artículo mediante un juicio pueda decretarse la extinción de
dominio de bienes utilizados por la delincuencia para cometer los ilícitos.
Posteriormente, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Extinción de
Dominio, Reglamentaria del artículo 22 constitucional, para determinar las reglas
aplicables en dicho procedimiento que es independiente de la causa penal y que
consiste, prácticamente, en una acción real que extingue el dominio de un bien ligado
a la delincuencia y al delito, en favor del Estado.
3. Esta acción de extinción de dominio permite que, aun y cuando los bienes utilizados
por la delincuencia se encuentren registrados a nombre de una tercera persona,
dichos bienes se apliquen a favor del Estado, erradicando la impunidad.
Si bien los servidores públicos están sujetos a diversos mecanismos que permiten el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias, el Estado y la sociedad en su conjunto
se ven dañados cuando en el desvío de recursos públicos tiene como destinatario un
tercero que presta su nombre para cobijar el acto de corrupción y garantizar la
impunidad en el lucro obtenido a costa del erario.
Es necesario y más que justificado aplicar la extinción de dominio cuando haya de por
medio la utilización de recursos públicos porque si bien el daño no se causa a una
persona en lo particular, sí se da de forma grave para la sociedad mexicana y hoy
más que nunca debe evitarse a toda costa que alguien se beneficie de la conducta
ilícita de lesionar a la hacienda pública y, en tal caso, deben recuperarse los bienes
suficientes para el pago de los daños y perjuicios generados.
El manejo de los fondos y recursos públicos debe aplicarse al destino para el cual se
les comisionó, y en caso contrario, es necesario garantizar el resarcimiento del daño o
perjuicio ocasionado, aun y cuando los bienes se hayan registrado como propiedad de
un tercero.
La sociedad está cansada de la impunidad que impera, de ver cómo en tres o seis
años, personas que fungieron como servidores públicos se enriquecen
inexplicablemente y que, en el caso de que hubiere una denuncia y un proceso donde
el sujeto que era servidor público es detenido, los recursos desviados nunca son
devueltos y sus familiares y amigos siguen gozando de la riqueza mal habida, aun y
cuando con ello la sociedad en su conjunto padece las consecuencias nocivas de la
corrupción.
Por ello, es más que justificado que existiendo un delito patrimonial en perjuicio de la
hacienda pública, no exista duda o pretexto alguno para que proceda la acción de
extinción de dominio sobre los bienes ligados a ese delito patrimonial, con lo que se
garantizará que el dinero público debe siempre ser aplicado y destinado para los fines
concretos que correspondan.
Es decir, quien puede cometer estos delitos es una persona que se desempeña como
servidor público y que pasando por alto la normatividad que rige sus acciones va en
contra de la funciones que tiene encomendadas.
Razón por la cual se propone reformar la fracción II del artículo 22 constitucional, para
establecer que procede la extinción de dominio en los casos de delincuencia
organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y
delitos cometidos por servidores públicos que causen daño o perjuicio patrimonial a la
hacienda pública federal, estatal o municipal.
Debemos tener presente que cada peso que es objeto de un desvío de recursos, deja
de destinarse a un programa determinado que tiende a beneficiar a la sociedad, que
4. ese peso es producto del esfuerzo hecho por los contribuyentes en el pago de sus
impuestos y sobre todo implica una violación al estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto
de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
...
I. ...
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud,
secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por
servidores públicos que causen un daño o perjuicio patrimonial a la hacienda
pública federal, estatal o municipal siempre y cuando se cumplan las
formalidades del procedimiento respecto de los bienes siguientes:
a) a d)...
III. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán realizar
las reformas a la legislación correspondiente para hacer cumplir lo dispuesto en el
presente Decreto, a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la
entrada en vigor del mismo.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)