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UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TRUJILLO
Dr. SANTIAGO BOCANEGRA
OSORIO
GUADALUPE – 2016
Son los montos que se perciben por
concepto de remuneraciones, siendo
ésta el íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios,
por el trabajo personal prestado con
relación de dependencia.
Libre
disposición
En dinero
o especie
Tiempo
determinado o
indeterminado
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Las rentas de quinta categoria se
rigen por el método de “lo
percibido”; esto es, nace la
obligación de pagar el impuesto
respecto de las rentas percibidas
por el trabajador.
El requisito esencial para que exista contrato
de trabajo y la renta se considere de quinta
categoría es la subordinación.
Trabajadores dependientes o
subordinados, que deben figurar
en la planilla de las empresas,
entidades e instituciones públicas
y privadas.
PERCEPTORES DE RENTAS DE
QUINTA CATEGORIA
• Considera que la prestación del
servicio no puede ser delegada a
un tercero.
• Señala que constituye obligación del
empleador pagar al trabajador una
contraprestación.
• Constituye el determinante para
establecer la existencia del vínculo
laboral, ya que sirve para distinguir
un contrato de trabajo de una
locación de servicios
Elementos esenciales del contrato de trabajo
Ejemplos:
INGRESOS
AFECTOS
 El trabajo personal prestado en relación de dependencia cargos
públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones,
emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en
especie, gastos de representación y, en general, toda retribución
por servicios personales.
RENTA BRUTA
Participaciones de los trabajadores,
ya sea que provengan de las
asignaciones anuales o de
cualquier otro beneficio otorgado
en sustitución de aquellas.
El monto por concepto
de participación de
utilidades que se paga a
un empleado en una
empresa minera.
Los ingresos provenientes
de cooperativas de trabajo
que perciban los socios.
El ingreso de un socio de
una cooperativa de este
tipo, destacado en labores
administrativas.
Los ingresos obtenidos
por el trabajo prestado en
forma independiente con
contratos de prestación
de servicios normados
por la legislación civil
Cuando el servicio sea
prestado en el lugar y
horario designado por el
empleador
Y éste le proporcione los
elementos de trabajo y
asuma los gastos que la
prestación del servicio
demanda.
Los ingresos obtenidos por
la prestación de servicios
considerados como Renta
de Cuarta Categoría
Efectuados para un
contratante con el cual
se
mantenga simultáneame
nte una relación laboral
de dependencia;
Es decir, cuando
reciba adicionalmente
Rentas de Quinta
Categoría del mismo
empleador.
EJEMPLO
El monto pagado a un
obrero de producción
de una fábrica metal-
mecánica por reparar
una caldera
INGRESOS QUE NO GENERAN RENTAS DE QUINTA
CATEGORÍA
Las sumas que se
paguen al servidor que
al ser contratado fuera
del país tuviera la
condición de no
domiciliado y las que el
empleador pague por
los gastos de dicho
servidor, su cónyuge e
hijos por los conceptos
siguientes:
Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.
Alimentación y hospedaje generados durante los tres
primeros meses de residencia en el país.
Transporte al país e internación del equipaje menaje
de casa, al inicio del contrato.
Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas
durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo.
Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa,
al término del contrato.
Las retribuciones que se asignen
los dueños de empresas
unipersonales. En este caso,
dichas rentas constituyen rentas
de tercera categoría.
Aquellos que se generan cuando
el servidor requiera atención
especializada en el exterior no
accesible en el país,
debidamente certificada por el
organismo competente del
Sector Salud; o,
El caso que el trabajador por
asuntos de servicios vinculados
con la empresa, estando en el
extranjero requiera por causa
de fuerza mayor o caso fortuito,
atención médica en el exterior.
Los gastos y contribuciones
realizados por la empresa con
carácter general a favor del
personal y todos los gastos
destinados a prestar asistencia
de salud de los servidores
CONCEPTOS INAFECTOS A LA RENTA DE
QUINTA CATEGORÍA
Dentro de los principales conceptos que se encuentran inafectos
al Impuesto a la Renta de quinta categoría podemos citar los
siguientes:
Las indemnizaciones
previstas por las
disposiciones
laborales vigentes.
Ejemplo:
indemnización en
caso de despido
injustificado
Compensaciones por tiempo de
servicios
Rentas vitalicias y las pensiones
que tengan su origen en el
trabajo personal.
Subsidios por incapacidad
temporal, maternidad y
lactancia.
.
Las
remuneraciones
que perciban, por
el ejercicio de su
cargo en el país,
los funcionarios y
empleados
Considerados
como tales:
Gobiernos
extranjeros
instituciones
oficiales
extranjeras
organismos
internacionales
siempre que
los convenios
constitutivos
así lo
establezcan
DETERMINACIÓN DE LA RENTA Y FORMA DE PAGO
Las rentas de
quinta categoría
se imputan al
ejercicio
gravable en que
se perciban.
Los sujetos que
perciban
exclusivamente rentas
de quinta categoría
no tienen la
obligación de
presentar pagos a
cuenta mensuales del
impuesto a la renta
el legislador ha
previsto que el
impuesto sea abonado
vía retención
Las personas que paguen rentas de quinta categoría,
deberán retener de manera mensual sobre las
remuneraciones que paguen, un dozavo del impuesto que
les corresponda tributar sobre el total de las
remuneraciones gravadas a percibir en el año.
Sobre dicho total se
disminuirá en el
importe de 7 UITA
CÁLCULO DEL IMPUESTO
Procedimiento que realiza el empleador para determinar la retención
mensual:
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA.
CATEGORÍA
Base legal
RENTA BRUTA – DEDUCIÓN = RENTA NETA
En los meses en que el empleador ponga a la disposición la participación en las
utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el
cálculo se realizará del siguiente modo:
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
A) Se aplicarán los
cuatro pasos antes
señalados
B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se
obtenga de este procedimiento:
B.1) Al resultado de aplicar lo
establecido en los pasos 1 y 2 se le
sumará el monto adicional percibido
en el mes por concepto de
participación, o sumas extraordinarias.
B.2) A la suma obtenida en B.1)
se le aplicara las tasas
progresivas acumulativa de
8%,14%,17%, 20 % y 30%.
B.3) Al resultado obtenido en
B.2) se deducirá el monto
calculado en el paso 3.
La suma resultante en A) + B) constituye el monto a retener en el mes.
OBLIGACIONES SI CUENTAS CON MÁS DE UN
EMPLEADOR
Si trabajas para dos
o más empleadores
- bajo relación de
dependencia - se
generan estas
obligaciones:
Comunica dicha situación al empleador que te pague la mayor
remuneración.
Lo harás presentándole por escrito una declaración jurada que incluya
información con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la
remuneración que te paga cada uno de ellos.
Entrega a los demás empleadores una copia del cargo de la
declaración jurada que hayas presentado al que paga la
mayor remuneración.
En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes
comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor
remuneración, para que considere el cambio al calcular la
retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes
Para el empleador que paga la mayor
remuneración
Una vez que tu trabajador te presente la
declaración jurada arriba indicada, acumularás
el total de las remuneraciones pagadas por los
empleadores en cada mes, calcularás y retendrás
el impuesto a la renta quinta categoría,
considerando la suma acumulada de las
remuneraciones.
Considera las comunicaciones sobre variación de
remuneraciones que te entregue el trabajador
para retener el impuesto a la renta cada mes.
El artículo 42º del Reglamento de la Ley de
Impuesto a la Renta “ Retenciones en exceso
por rentas de quinta categoría” y la
Resolución 036-98/SUNAT
Para la devolución del impuesto a la renta de quinta categoría se tiene
previsto un procedimiento establecido por los cuales la devolución en los
casos previstos en la norma, será efectuada en forma directa por el
empleador sin mayor trámite que la determinación de la retención
indebida teniéndose lo siguiente
Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación
correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de
trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se
aplicarán las siguientes normas:
En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el
empleador devolverá al trabajador el exceso retenido.
El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones
que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda
compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no
compensada:
*A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;
*Solicitar su devolución a la SUNAT.
Conforme se tiene dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución de
Superintendencia Nro. 010-2006/SUNAT
Los agentes de retención, en este caso los empleadores, están en la obligación
de emitir un certificado de rentas y retenciones, debiendo de entregarse antes
del 1 de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones
correspondiente a las rentas del ejercicio anterior.
Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga
antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado,
el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario.
La copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador.
Es obligación de tu empleador entregarte hasta el mes de febrero la Constancia de
Remuneraciones y Retenciones del año anterior. Los montos allí señalados y los de
las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia para calcular si
existe pago en exceso.
La Canasta Navideña que entrega el empleador a sus
trabajadores ¿está gravada con el Impuesto a la Renta?
De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 34 de la Ley del
Impuesto a la Renta constituye renta de quinta categoría el trabajo personal prestado
en relación de dependencia, incluidos cargos públicos.
En consecuencia, cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con
ocasión del servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de quinta
categoría; incluso la canasta de navidad o similares.
Base Legal: Inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta
Si el empleador no retiene el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría a uno de
los trabajadores y regulariza el pago de la misma en el ejercicio siguiente en
declaración mensual de febrero conforme lo establece la normativa vigente,
¿dicha situación lo exime del pago de la multa prevista en el artículo 177
numeral 13 del Código Tributario?
No. La regularización en el pago del impuesto que en su momento se debió
retener en el ejercicio anterior no libera al agente de retención de dicha
obligación; por tanto, estaría incurriendo en la aludida infracción quedando
obligado al pago de una multa correspondiente al 50% del importe no retenido
y no pagado dentro de los plazos establecidos.
Base legal: Literal e) artículo 39° del TUO del Reglamento del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta; Artículo 177 numeral 13 del TUO del
Código Tributario.
En caso una persona natural domiciliada en el país labore para una empresa
durante los meses de marzo a diciembre 2014 y verifique culminado el citado
ejercicio que se le ha retenido un importe menor al que correspondía ¿Se
encuentra obligado el trabajador dependiente a presentar la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta a fin regularizar el monto no retenido?
La persona natural no tiene la obligación a presentar declaración jurada anual, toda vez
que solo ha percibido rentas de Quinta Categoría.
Sin perjuicio de ello, la persona natural deberá regularizar el pago del impuesto respectivo,
hasta el vencimiento del plazo establecido para el pago de regularización del referido
impuesto, utilizando el Formulario 1662 o el Formulario 1073 cuando carezca de RUC,
consignando en el mismo el Código de Tributo 3073 y como Periodo Tributario 13-2014.
Base Legal: Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 056-2011/SUNAT.
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R5C-REMUNERACIONES

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Dr. SANTIAGO BOCANEGRA OSORIO GUADALUPE – 2016
  • 2. Son los montos que se perciben por concepto de remuneraciones, siendo ésta el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, por el trabajo personal prestado con relación de dependencia. Libre disposición En dinero o especie Tiempo determinado o indeterminado
  • 3. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Las rentas de quinta categoria se rigen por el método de “lo percibido”; esto es, nace la obligación de pagar el impuesto respecto de las rentas percibidas por el trabajador.
  • 4. El requisito esencial para que exista contrato de trabajo y la renta se considere de quinta categoría es la subordinación. Trabajadores dependientes o subordinados, que deben figurar en la planilla de las empresas, entidades e instituciones públicas y privadas. PERCEPTORES DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
  • 5. • Considera que la prestación del servicio no puede ser delegada a un tercero. • Señala que constituye obligación del empleador pagar al trabajador una contraprestación. • Constituye el determinante para establecer la existencia del vínculo laboral, ya que sirve para distinguir un contrato de trabajo de una locación de servicios Elementos esenciales del contrato de trabajo
  • 6. Ejemplos: INGRESOS AFECTOS  El trabajo personal prestado en relación de dependencia cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. RENTA BRUTA
  • 7. Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo, destacado en labores administrativas.
  • 8. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil Cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador Y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
  • 9. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría Efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneame nte una relación laboral de dependencia; Es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. EJEMPLO El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal- mecánica por reparar una caldera
  • 10. INGRESOS QUE NO GENERAN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes: Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo. Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país. Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato.
  • 11. Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales. En este caso, dichas rentas constituyen rentas de tercera categoría.
  • 12. Aquellos que se generan cuando el servidor requiera atención especializada en el exterior no accesible en el país, debidamente certificada por el organismo competente del Sector Salud; o, El caso que el trabajador por asuntos de servicios vinculados con la empresa, estando en el extranjero requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, atención médica en el exterior. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores
  • 13. CONCEPTOS INAFECTOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA Dentro de los principales conceptos que se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría podemos citar los siguientes: Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Ejemplo: indemnización en caso de despido injustificado
  • 14. Compensaciones por tiempo de servicios Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
  • 15. . Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados Considerados como tales: Gobiernos extranjeros instituciones oficiales extranjeras organismos internacionales siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan
  • 16. DETERMINACIÓN DE LA RENTA Y FORMA DE PAGO Las rentas de quinta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.
  • 17. Los sujetos que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no tienen la obligación de presentar pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta el legislador ha previsto que el impuesto sea abonado vía retención
  • 18. Las personas que paguen rentas de quinta categoría, deberán retener de manera mensual sobre las remuneraciones que paguen, un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año. Sobre dicho total se disminuirá en el importe de 7 UITA
  • 19. CÁLCULO DEL IMPUESTO Procedimiento que realiza el empleador para determinar la retención mensual:
  • 20. METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORÍA Base legal
  • 21. RENTA BRUTA – DEDUCIÓN = RENTA NETA
  • 22. En los meses en que el empleador ponga a la disposición la participación en las utilidades, reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el cálculo se realizará del siguiente modo: PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO A) Se aplicarán los cuatro pasos antes señalados
  • 23. B) Al monto obtenido en A) se le sumará el monto que se obtenga de este procedimiento: B.1) Al resultado de aplicar lo establecido en los pasos 1 y 2 se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participación, o sumas extraordinarias. B.2) A la suma obtenida en B.1) se le aplicara las tasas progresivas acumulativa de 8%,14%,17%, 20 % y 30%. B.3) Al resultado obtenido en B.2) se deducirá el monto calculado en el paso 3. La suma resultante en A) + B) constituye el monto a retener en el mes.
  • 24. OBLIGACIONES SI CUENTAS CON MÁS DE UN EMPLEADOR Si trabajas para dos o más empleadores - bajo relación de dependencia - se generan estas obligaciones:
  • 25. Comunica dicha situación al empleador que te pague la mayor remuneración. Lo harás presentándole por escrito una declaración jurada que incluya información con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos. Entrega a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que hayas presentado al que paga la mayor remuneración. En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes
  • 26. Para el empleador que paga la mayor remuneración Una vez que tu trabajador te presente la declaración jurada arriba indicada, acumularás el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calcularás y retendrás el impuesto a la renta quinta categoría, considerando la suma acumulada de las remuneraciones. Considera las comunicaciones sobre variación de remuneraciones que te entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes.
  • 27.
  • 28. El artículo 42º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta “ Retenciones en exceso por rentas de quinta categoría” y la Resolución 036-98/SUNAT Para la devolución del impuesto a la renta de quinta categoría se tiene previsto un procedimiento establecido por los cuales la devolución en los casos previstos en la norma, será efectuada en forma directa por el empleador sin mayor trámite que la determinación de la retención indebida teniéndose lo siguiente
  • 29. Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas: En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada: *A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores; *Solicitar su devolución a la SUNAT.
  • 30. Conforme se tiene dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nro. 010-2006/SUNAT Los agentes de retención, en este caso los empleadores, están en la obligación de emitir un certificado de rentas y retenciones, debiendo de entregarse antes del 1 de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior. Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador. Es obligación de tu empleador entregarte hasta el mes de febrero la Constancia de Remuneraciones y Retenciones del año anterior. Los montos allí señalados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia para calcular si existe pago en exceso.
  • 31. La Canasta Navideña que entrega el empleador a sus trabajadores ¿está gravada con el Impuesto a la Renta? De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta constituye renta de quinta categoría el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos. En consecuencia, cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con ocasión del servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de quinta categoría; incluso la canasta de navidad o similares. Base Legal: Inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta
  • 32. Si el empleador no retiene el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría a uno de los trabajadores y regulariza el pago de la misma en el ejercicio siguiente en declaración mensual de febrero conforme lo establece la normativa vigente, ¿dicha situación lo exime del pago de la multa prevista en el artículo 177 numeral 13 del Código Tributario? No. La regularización en el pago del impuesto que en su momento se debió retener en el ejercicio anterior no libera al agente de retención de dicha obligación; por tanto, estaría incurriendo en la aludida infracción quedando obligado al pago de una multa correspondiente al 50% del importe no retenido y no pagado dentro de los plazos establecidos. Base legal: Literal e) artículo 39° del TUO del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Artículo 177 numeral 13 del TUO del Código Tributario.
  • 33. En caso una persona natural domiciliada en el país labore para una empresa durante los meses de marzo a diciembre 2014 y verifique culminado el citado ejercicio que se le ha retenido un importe menor al que correspondía ¿Se encuentra obligado el trabajador dependiente a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a fin regularizar el monto no retenido? La persona natural no tiene la obligación a presentar declaración jurada anual, toda vez que solo ha percibido rentas de Quinta Categoría. Sin perjuicio de ello, la persona natural deberá regularizar el pago del impuesto respectivo, hasta el vencimiento del plazo establecido para el pago de regularización del referido impuesto, utilizando el Formulario 1662 o el Formulario 1073 cuando carezca de RUC, consignando en el mismo el Código de Tributo 3073 y como Periodo Tributario 13-2014. Base Legal: Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 056-2011/SUNAT.