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UCH
Universidad de Ciencias y Humanidades
FACULTAD DE CONTABILIDAD CON MENCIÓNEN
FINANZAS
MONOGRAFÍA
Presentado por:
Dedicado a nuestros padres, por ser una
verdadera e inagotable fuente de inspiración
y por enseñarnos que debemos dar siempre
de nosotros lo mejor.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. Definición de Derechos Humanos
2. Característica de los Derechos humanos
3. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3.1Marco histórico
3.2Estructura y contenidos
3.3Importancia de la declaración
4. Los Derechos Humanos en el Perú
4.1Marco Histórico
4.2Violación de los Derechos Humanos
4.3Principales violaciones de los Derechos Humanos.
5. Derechos a la vida
5.1Concepto
5.2Amparo Civil del Derecho a la Vida
5.3Problemáticas frente al Derecho a la Vida
5.3.1 El aborto
5.3.2 La eutanasia
5.3.3 El suicidio
5.3.4 La pena de muerte
6. Derecho a la igualdad
6.1Antecedentes Históricos
6.2¿Qué es la igualdad?
6.3Amparo Civil del Derecho a la igualdad
6.4La igualdad ante la ley
6.5Discriminación en el Perú
7. Derechos de la mujer
7.1La lucha por los derechos de la mujer
7.2Convenciones
7.3La mujer y sus derechos en el Perú
7.3.1 La discriminación y las violaciones de los derechos de las
mujeres
7.3.2 Principales actos violatorios a los derechos humanos de las
mujeres
8. Derechos del niño
8.1¿Qué son los derechos del niño?
8.2Declaración universal de los derechos del niño
8.3Convención universal de los derechos del niño
8.4Problemática de la niñez en el Perú
8.4.1 Explotación sexual comercial infantil
8.4.2 Violencia y maltrato infantil
8.4.3 Trabajo infantil
9. Derecho de los trabajadores
9.1Reseña histórica
9.2Importancia
9.3Amparo civil del derecho de los trabajadores
9.4Violación del derecho de los trabajadores
10.Las tres D
10.1 Denunciar
10.2 Comentar
10.3 Difundir
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
ANEXOS
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÒN
La presente investigación se refiere al tema de los derechos humanos en el
Perú que se puede definir como a las normas que se ocupan de poner todos
sus recursos y esfuerzos en asegurar todos los medios posibles el bienestar
de todas las personas sin disfunción alguna.
Para analizar esta problemática es necesario mencionar sus causas. Una de
ellas es la ignorancia sobre los derechos de cada persona. Se entiende por
ignorancia el desconocimiento de algo concreto en este caso el
reconocimiento de los Derechos Humanos.
Esta falta de conocimiento lo evidenciamos en el Perú tanto en las zonas de
pobreza donde no se posee la información necesaria, como en las zonas
donde la información abunda, pero existe poco interés por parte de muchas
personas.
La investigación de este tema social se realizó por el interés de conocer
como ha ido progresando las leyes sobre los Derechos Humanos, quienes
los respetan y quienes lo infringen. También conocer las estadísticas
actuales sobre estos dos últimos.
En el marco de la teoría sociológica urbana la investigación fue realizada a
través de encuestas a trabajadores en sus diferentes oficios, como
vendedores ambulantes, promotores de venta, miembros encargados del
orden público, específicamente en Jr. De la Unión; Con la mayoría de los
encuestados en las investigaciones nos perfilamos en los derechos humanos
interesados en el cumplimiento de dichas leyes.
Entre los objetivos que pretendemos alcanzar en el presente trabajo
tenemos: Informar sobre cuáles son los DD.HH. de cada persona (hombres,
mujeres, niños, trabajadores, etc.), y brindar conocimientos sobre la actual
situación en la que se encuentra este tema muchas veces objeto de debate.
En los puntos Nº 1, 2 3, 4 y 5, Se realizara la definición de los DD.HH. sus
características, su historia, declaración, contenido e importancia.
En los puntos Nº 6, 7, 8, 9 y 10, veremos algunos DD.HH. que consideramos
los más importantes y lo hemos tratado de estudiar de la siguiente manera:
6. Derecho a la vida
7. Derecho a la igualdad
8. Derechos de las mujeres
9. Derechos del niño
10. Derechos de los trabajadores
1. DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos son derechos inherentes, inalienables, sin ninguna
distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley
y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece
las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma
en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
Algunos de los derechos que se pueden mencionar:
 A la vida.
 A la libertad personal.
 A la libertad de expresión.
 A la protección de la libertad de conciencia y de religión.
 A la identidad y la nacionalidad.
 A trabajar.
 A no ser discriminado.
 A la salud.
 A la cultura.
 A la asistencia de niños y adolescentes.
 A la autodeterminación de los pueblos.
2. CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Como dijo, el Secretario General de las Naciones Unidas (Boutros Boutros-
Ghali), cuando se desarrollo la conferencia de Viena: “Si bien los derechos
humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y
todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada era cultural puede tener
su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los
derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más
exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro".
Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes... Como proceso de
síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en
evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar
mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica.
Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales”.
Las principales características que se nos atribuyen son:
 Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin
distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto,
estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del
Estado.
 Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en
todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias
culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento
o aplicación parcial.
 Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a
cualquier persona o autoridad.
 Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma
indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben
separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o
renunciar a los mismos, bajo ningún título.
 Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar
legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que
puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de
la sociedad.
 Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo,
independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
 Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos.
Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual
grado de importancia
 Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se
permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de
derecho en menoscabo de otro.
 Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como
inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la
categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede
perderse.
 Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en
la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la
categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no
se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se
vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a
toda persona.
3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
3.1. MARCO HISTÓRICO
Antes de que la Organización atendiera el asunto de los derechos humanos,
éste se consideraba un asunto exclusivamente interno de los Estados. La
ONU ha fijado su atención en el tema desde su fundación, ya que en la
"Carta de las Naciones Unidas" se resuelve "reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes
y pequeñas", además de buscar como uno de sus propósitos el de lograr "el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión".
Asimismo, no sólo se han establecido códigos de derechos humanos, sino
que también se han establecido mecanismos para su promoción y protección
así como de asistencia para que los gobiernos asuman sus
responsabilidades.
Es por ello que, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas, proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH).
A partir de ese momento, la comunidad internacional asume que todo
individuo, por el solo hecho de ser miembro de la especie humana, tiene un
conjunto de derechos que le son fundamentales y que obligan a todos los
demás individuos y agrupaciones humanas a respetarlos, como también de
oponerse a las leyes estatales injustas o a las costumbres agresivas.
Desde que se adoptó la "Declaración Universal de Derechos Humanos", este
tema ha sido objeto de atención o apoyo mundiales sin precedentes,
enfocándose en grupos vulnerables tales como niños, mujeres, trabajadores
migrantes, minorías, indígenas, discapacitados y otros, además de
enfocarse en tópicos tales como el apartheid, el racismo y la administración
de justicia.
"... (La DUDH) como Pacto que es, es fruto del diálogo, la cesión y el
compromiso. Es, por tanto, además, modificable. Tal vez dentro de unos
años estaremos inmersos en un proceso de cambio de alguno de sus
enunciados. Tal vez las sociedades nos obliguen a reconsiderar
determinados aspectos de su contenido. Tal vez tendremos que añadir
algunos artículos (...) Su universalidad, interculturalidad y atemporalidad son
discutibles. No están en absoluto garantizadas. Es más: es posible que su
revisión permanente sea la mejor garantía de su continuidad (...) Las
condiciones del Pacto son mutables, es cierto, pero no su necesidad." Miquel
Osset, Los fundamentos de los derechos humanos desde la filosofía y el
derecho. EDAI, (1998).
3.2. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de
un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil,
político, social, económico y cultural.
Artículos 1 y 2
Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los
derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con el otro (Artículo 1).
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
(Artículo 2).
Artículos 3 al 27
Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden
clasificarse, según René Cassin, como sigue; los artículos del 3 al 11
recogen derechos de carácter personal:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad [...] (Artículos 4, 5 y 11.1)
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la
comunidad:
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
(Artículos 13.2 y 17.1)
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de
religión y libertades políticas:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Artículos 18 y
19)
Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica [...] (Artículo 25).
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria [...] (Artículo 26).
Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos. (Artículo 28).
3.3. IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN
Para poder saber la importancia que tienen los Derechos Humanos es
necesario que primero sepamos que todos somos de una manera,
diferentes de otros, esto no quiere decir que exista alguien inferior a otro, y
por eso es que existen los siguientes documentos, con el fin de que nos
demos cuenta de cómo somos y si sabemos respetarnos.
 La Declaración Universal de los Derechos Humanos
 Los Derechos de la Mujer
 Los Derechos de los Niños
Según La Declaración de los Derechos Humanos, nos dice que: ”Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, tienen
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, nadie será sometido a
esclavitud, a tratos inhumanos, todos son iguales ante la ley, no puede ser
desterrado, tiene derecho a la libre expresión, tienen derecho de buscar asilo
en cualquier país, tienen derecho a un trabajo, al disfrute de su tiempo libre,
al derecho a la educación, pero estos también tienen deberes a la
comunidad.”
4. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ
4.1. MARCO HISTÓRICO
En el Perú fue aprobado por resolución legislativa 13282 del 9 de diciembre
de 1959, en el gobierno de presidente Manuel Prado Ugarteche.
Los grupos de derechos humanos del Perú nacieron en su mayoría para
afrontar las inmensas violaciones a los derechos humanos que se
cometieron durante el conflicto interno entre el gobierno, Sendero Luminoso
y el MRTA. Están asociados bajo una Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos, que coordina el trabajo de los grupos a nivel nacional e
internacional. Con la caída de Fujimori los grupos han sumado el trabajo en
temas puntuales tales como la corrupción, los derechos económicos y
sociales y la impunidad.
El Estado es el responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio
de los derechos humanos. Respetarlos significa no interferir con áreas
específicas de la vida individual; garantizarlos implica adoptar las medidas
necesarias para lograr su satisfacción en la población, y asegurar la
prestación de determinados servicios. (Solo hablado).
4.2. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Aunque la situación de los derechos humanos en el Perú ha mejorado
mucho en los últimos años, las violaciones a los derechos humanos siguen
siendo un problema grave y permanente. Cientos de presos inocentes
continúan en las cárceles, condenados por tribunales sin rostro, sin las
garantías procesales más mínimas, y generalmente sin pruebas válidas. Las
condiciones carcelarias son pésimas, y los derechos de los familiares a
visitar a los presos comúnmente violados. La tortura y los malos tratos
siguen siendo comunes, y el sistema judicial carece de independencia y
eficiencia. Gran parte de la población del país sigue viviendo bajo estados de
emergencia, donde los derechos civiles más básicos, tales como la
inviolabilidad de la correspondencia, no existen.
En el Perú se dan muchos casos terribles de violación de derechos
humanos, empleando para este propósito normas derogadas, normas de
menor jerarquía, normas obsoletas, como arma, para ignorar lo que normas
superiores disponen para bien de los administrados, de los ciudadanos.
Hans Kelsen (1993): nos enseña en su obra "La Teoría Pura del Derecho", lo
que es la jerarquía de las normas, nos explica que en los estados hay un
conjunto de normas, pero que entre ellas hay unas que son menores y otras
que son de mayores.
En Perú como en cualquier parte del mundo civilizado existe la Jerarquía de
Normas, para que se pueda definir que normas son de obligatorio
cumplimiento, cuales prevalecen sobre otras.
Un país que respeta los derechos humanos, la constitución y las leyes, no
aplica a sus administrados, para privarlos de los derechos que le reconoce la
Ley, una norma de menor jerarquía.
En Perú si se aplican normas de menor jerarquía, para desconocer lo que
disponga una norma mayor.
Formas de violación de los derechos humanos
 Por acción: Cuando se cometen actos que vulneran directamente los
derechos humanos. La detención arbitraria, la tortura, la ejecución
extrajudicial, la desaparición forzada de personas, el cierre de fuentes
de trabajo, el impedimento del acceso a la educación o la salud, son
algunos casos de violación de los derechos humanos por acción.
 Por omisión: Cuando el estado o sus instituciones se muestran
indiferentes frente a situaciones que reclaman su intervención. La
pasividad frente a la discriminación racial o la violencia contra la
mujer, el no garantizar el derecho a un nivel de vida digna o a la
educación intercultural, son algunos casos de una violación de los
derechos humanos por omisión.
 Por exclusión: Cuando determinados grupos sociales son
explícitamente marginados del goce de sus derechos. La violación de
los derechos humanos por exclusión puede ser sufrida a causa del
género, la religión, la raza, la nacionalidad, la clase social, la edad,
etcétera.
4.3. PRINCIPALES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
En el Perú de hoy, la violencia se manifiesta de múltiples formas, siendo una
de las principales la que se da debido a las diferencias socio-culturales. Los
pueblos y comunidades indígenas sufren cotidianamente violaciones a sus
derechos, sobre todo por la falta de información, no sólo de quienes ejercen
dicha violencia, sino también de las víctimas.
Estas violaciones a los derechos humanos son la expresión de un largo
proceso histórico marcado por un sistema de opresión de los pueblos
indígenas. Este sistema aún no ha sido superado, ya que, si bien iniciamos
nuestra vida republicana hace casi doscientos años, las formas coloniales de
dominación han mostrado una gran capacidad de adaptación; la última de
ellas es el modelo económico neoliberal, vigente a nivel mundial, que ha
agudizado las brechas económicas y sociales entre países y al interior de los
mismos.
Las violaciones de los derechos humanos se producen en todo el mundo.
Son muchos los temas a tratar, entre las principales violaciones de los
derechos humanos podemos destacar:
 La violencia sexual contra la mujer
 La violencia contra la niñez
 La privación de libertad
 La denegación de justicia
 La libertad de expresión
 Las violaciones a los derechos de existencia, integridad e identidad
cultural de los pueblos indígenas
 El desplazamiento forzoso
 Las masacres
 El genocidio
5. EL DERECHO A LA VIDA
Morillo, A (2002) “La Vida es el derecho elemental y primigenio, empieza
con la fecundación del nuevo ser en el vientre de la madre y termina con la
muerte…
5.1. CONCEPTO
El Derecho a la vida es de carácter irrenunciable y resulta inherente a la
persona humana, en tal sentido resulta primordial y sobre todo ejerce un
presupuesto sobre los demás derechos (derecho a la vida es la fuente de
donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana). El
reconocimiento del derecho a la vida que efectúan los ordenamientos no
sólo radica en impedir que los demás atenten contra el individuo, pues
comprenderlo así sería una visión parcial de su concepción, es por ello que
otros autores se inclinan por señalar además que este derecho debe ser
comprendido además como un derecho a vivir de tal manera que el ser
humano pueda realizar su proyecto de vida vital, es decir, que se den ciertas
condiciones de vida , situación esta última que diferentes ordenamientos lo
están tomando ya en cuenta y que ha originado encontrados debates en los
distintos órganos jurisdiccionales quienes protegen el derecho a la vida en
su más pura acepción como un derecho indisponible y quienes conciben ya
al mismo como un derecho disponible. Doc. M. Miranda (artículos cristianos,
2007).
5.2. AMPARO CIVIL DEL DERECHO A LA VIDA.
Diez Picazo y Gullón señalan que la vida: "Es el bien básico y esencial de la
persona, fundamento y asiento de todos los demás. Pero el hombre no tiene
un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación
consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un valor puramente
individual, sino familiar y social. De ahí que el ordenamiento jurídico debe
negar a la persona poder de quitarse la vida"
Artículo 2º. Constitución Política del Perú
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece.
Artículo 3º. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona".
5.3. PROBLEMÁTICAS FRENTE AL DERECHO A LA VIDA
El Derecho a la Vida, al igual que otros derechos humanos, no es un
derecho absoluto o ilimitado; puede sufrir restricciones al colisionar o entrar
en conflicto con otros derechos. Esto puede ocurrir en determinadas
circunstancias “límite”. En tales circunstancias corresponde al legislador
establecer cuáles serán los derechos que deben prevalecer. Los límites que
el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las
personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de
necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el límite es el
aborto”.
Efectivamente la concepción, el nacimiento y la muerte han sido justamente
denominadas por ilustres tratadistas como "fronteras extremas de la vida”.
Dichas fronteras o límites, se encuentran en constante delimitación, y que en
muchas ocasiones ha originado un problema arduo e incluso difícil de
resolver por sus complejas connotaciones e implicancias.
5.3.1. EL ABORTO
El aborto es la segunda causa de muerte materna, la TMM (tasa de
mortalidad materna) es de 410 por 100.000 nacidos vivos.
Frente a esta situación existen dos posiciones:
A. Posición Mortícola.- La cual afirma que la madre tiene pleno derecho
sobre la vida de sus hijos. Esta posición nacida del Derecho Romano
sustenta la teoría que el concebido es "viscerum matris", es decir, víscera de
la madre.
Del Castillo Murrugarra expresa que "el aborto legal viene a constituir un
medio de control de la natalidad, tornándose en el equilibrador entre
crecimiento demográfico y el factor económico”.
Esta posición sostiene que como el ser humano tiene derecho de procrear,
es decir, es libre de tener relaciones sexuales, en consecuencia también es
libre de determinar si esa relación tiene como fin la concepción o solamente
la satisfacción del instinto sexual, decir partiendo de la antiquísima
concepción que el feto es víscera de la madre se lleva a sostener bajo una
expresión mucho más refinada, que al ser la persona libre en sus decisiones
y sobre todo en tener o no relaciones sexuales en consecuencia también
podrá decidir libremente si esa relación sexual sostenida debe llegar a su fin
es decir a la concepción o al nacimiento del ya concebido.
B. Posición Vitalista.- Considera que, al considerarse al concebido como
sujeto de derecho "para todo cuanto le favorece" (Cfr. Artículo 1º del Código
Civil Peruano), éste es titular, único e incondicional, del derecho a la vida, es
decir es un ser independiente y separado de la madre, y por tanto la madre
no puede decidir ya sobre él.
5.3.2. LA EUTANACIA
Otra dificultad vinculada al derecho a la vida es la eutanasia, proviniendo de
las voces griegas eu (bueno) y thanatos (muerte), es decir “muerte buena”.
Este concepto se degeneró a tal forma que se pensaba que la población en
exceso debía eliminarse, así como los miembros menos necesarios, lo que
recaía lógicamente en los viejos y los infantes.
El cristianismo se ha enfrentado a esta desviación y actualmente el problema
de la eutanasia conduce de manera directa a una controversia fundamental
de la existencia humana, el de propagar o no la suspensión de la vida de
quien se encuentra afectado de un mal irreversible y/o dolor insoportable
(situación que en los últimos años ha causado encendidos debates con
rotundas manifestaciones tanto a favor como en contrario); esta puede ser:
a) Eutanasia Pasiva o Indirecta: Cuando se deja que el enfermo muera y b)
Eutanasia Activa o Directa: Cuando se mata al paciente.
Frente a la problemática de la eutanasia, debemos precisar entre la
aplicación de un tratamiento médico donde es inadmisible la eutanasia; y la
prolongación artificial de la vida humana, en donde lo único que cabe es que
la naturaleza siga su proceso normal. El ser humano nace, crece y muere.
Es contrario al más elemental sentimiento de lo justo y lo bueno prolongar la
agonía de un enfermo, pero para proceder a ello, es necesaria, previamente,
una autorización judicial. Tal posición ha asumido la jurisprudencia
comparada.
Para el caso peruano en nuestro Código Penal se regula el “homicidio
piadoso” y lo tipifica en su art. 112º del modo siguiente:
"El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera
expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años".
Este tipo legal resulta una figura delictiva bastante atenuada, si la
comparamos con el homicidio simple (art. 106 del mismo cuerpo normativo)
el cual condena al sujeto activo con una pena privativa de libertad no menor
de seis, ni mayor de veinte años.
Las legislaciones penales han abordado el problema de la muerte buena
desde dos ángulos primordialmente, ya sea sancionándola o eximiendo de
responsabilidad. Actualmente muchas tratadistas han contemplado que el
derecho a la vida no se limita solamente al estado biológico de la existencia,
sino al de vivir con ciertas condiciones mínimas, y es por ello que en
determinadas circunstancias, la persona puede decidir tener una muerte
digna, evitando la prolongación artificial de la agonía.
Sin embargo, esto no resulta tan sencillo pues no siempre se puede hablar
de sufrimiento del enfermo, que es uno de los presupuestos del acto
eutanásico; al respecto solo basta imaginarse el caso referido al estado de
coma prolongado donde el enfermo no está consciente, y no es posible
admitir si existe o no sufrimiento, y por lo tanto, poner fin a un coma
prolongado e irreversible no debería ser definido como "eutanasia”.
Se afirma que: "de hecho, parece legítimo hablar de "derecho a la muerte",
expresión que no designa el derecho de procurarse o de hacerse procurar la
muerte como se desea, sino el derecho de morir con toda serenidad, con
dignidad humana y cristiana”.
La finalidad del acto eutanásico es aquel de provocar la muerte, mientras el
dejar morir significa no poner en obra aquellos medios terapéuticos que
podrían sólo prolongar la agonía del paciente, sin una razonable esperanza
de suceso.
5.3.3. SUICIDIO
La palabra suicidio proviene de las voces latinas: sui "sí mismo" y caedere
"matar", lo cual significa, ultimarse deliberadamente.
a) Suicidio Indirecto.- Consiste en no querer y procurar la muerte propia,
sino en permitirla, siendo denominada "sacrificio de la vida". Tal es el
caso de los Kamikazes japoneses de la Segunda Guerra Mundial.
b) Suicidio Directo.- Es el más importante porque es realizado y querido
por el propio individuo., sostienen que, si el hombre tiene derecho
a la vida, también tiene derecho a morir, por la facultad que goza de
disponer de ella.
Otros, sostienen que el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por
dos razones:
a) La vida representa un bien no sólo para el hombre, sino también para
la sociedad, familia y el Estado.
b) Si bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilícito,
demostrándolo al tipificar la instigación o ayuda al suicidio (artículo
113º del Código Penal Peruano).
Más allá de toda elucubración teórica, debemos recordar que la vida es un
valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que pretenda matarse.
5.3.4. LA PENA DE MUERTE
Solís Espinoza (Política penal y política penitenciaria, septiembre, 2008)
apunta que: "La pena es la restricción o eliminación de algunos derechos,
impuesta conforme a ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al
culpable de una infracción penal”. Otros opinan que la pena es un mal
jurídico con el que se amenaza a todas las personas, y se aplica a los que
delinquen en calidad de retribución de los actos cometidos, cuyo fin
primordial es el impedir la comisión de otro delito.
Dentro de la variedad de penas existentes encontramos la de muerte, que ha
sido objeto de porfiadas discusiones, creyéndose que la seguridad social se
puede lograr por otros medios compatibles con la vida de los criminales. El
mencionado problema no puede ser resuelto en un plano puramente jurídico
y técnico, pues además se trata de una discusión moral cuya solución
servirá para la aceptación o no de la pena capital.
En nuestros días encontramos dos posiciones contradictorias:
1) Los mortícolas, entre ellos Ruiz Funes (1965: 99) expresa: "Al
analizar el fin básico de la pena nos daremos cuenta que es su
carácter expiatorio, significando que el malhechor merezca, antes que
otra cosa, un castigo, proporcionado al mal que cometió, afirmando
una equiparidad entre el delito y la pena por ser justo, no cabiendo
duda que ante la gravedad de ciertos delitos la muerte aparece,
según ellos, como lo más lícito logrando de esta manera la defensa
social, explicado por el criterio de peligrosidad".
2) Los abolicionistas, en contra de la pena capital. Quintiliano dice: "Si
los culpables pueden corregirse... será más útil a la República
salvarlos que castigarlos con la muerte”. Esta teoría ha ido ganando
terreno y en la actualidad la tendencia de los países democráticos es
abolirla, por esta razón las NN.UU., con la resolución No. 2857 del 20
de diciembre de 1971, vio la conveniencia de abolir la pena de muerte
en todos los países.
En nuestra Carta Magna la pena de muerte, tal como lo prescribe el art. 140,
"sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y
del terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es
parte obligada".
Es conocido que la finalidad de las penas debe dirigirse a la readaptación del
criminal. Es del todo inadmisible sostener que la seguridad social de un
Estado reposará sobre los cadáveres de los ejecutados por esta pena, que
no debe pasar de la oscura historia de la sociedad y del Derecho. La pena
de muerte no readapta al criminal.
6. DERECHO A LA IGUALDAD
6.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde una perspectiva histórica su génesis se remonta al acta de
Independencia de los Estados Unidos de fecha 4 de Julio de 1776, en donde
se proclamo lo siguiente:
«Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido
creados iguales...»
«Ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho, privilegio o ventajas
exclusivas o separadas de la comunidad"
Asimismo, en el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y
del ciudadano (Francia, 1789) se estableció que:
"Todos los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos; las
distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común"
Igualmente en el artículo 6 del citado texto se señalo que: "La ley es la
expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de
concurrir a su formación personalmente o por representantes. Ella debe ser
la misma para todos, lo mismo cuando proteja como cuando castigue.
Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, son igualmente admisibles a
todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad, sin
otra distinción que la de su virtud o la de su talento".
En ese contexto, el principio de igualdad quedo subsumido dentro del
principio de legalidad. Por consiguiente, se consideraba como iguales a
aquellos a quienes la ley considera como tales y diferentes a aquellos otros
a quienes ella misma diferenciara.
En ese sentido se consideraba que la ley era igual para todos, porque esta
reunía las características de universalidad y generalidad.
6.2. ¿QUÉ ES LA IGUALDAD?
La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total
discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”.
Pero consideramos que no basta con esto, sino que es un tema mucho más
amplio, y que abarca tantos factores, que puede, en muchos casos, llegar a
determinar nuestras vidas.
La desigualdad ha estado presente desde el principio de los tiempos, y los
pueblos han mantenido una lucha constante contra ella aunque en muy
pocas ocasiones consiguieron la igualdad propuesta, y fue durante la
Revolución Francesa, cuando se alcanzó su integridad como concepto y
empezó a ser un valor defendido globalmente, representado en el lema:
“Libertad, igualdad y fraternidad”.
6.3. AMPARO CIVIL DEL DERECHO A LA IGUALDAD
Este derecho se encuentra previsto en nuestra carta magna en el inciso 2
del Artículo 2 de la Constitución vigente que a la letra dice. "Que toda
persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole".
De manera concordante y con sujeción a lo establecido en la cuarta
disposición final y transitoria de la constitución, el derecho objeto de
comentario se encuentra contemplado en los artículos 1,2,13 y 24 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos En nuestro país su
regulación constitucional se inicia en la constitución de 1823.
6.4. LA IGUALDAD ANTE LA LEY
A la denominada igualdad ante la ley, hay que confrontarla en la praxis con
la denominada igualdad real; lo que se traduce en la verificación efectiva de
todo aquello que la primera enuncia. Se trata de comprobar de qué modo
ello se cumple en función de una serie de condicionamientos de carácter
económico, social cultural, etc. (Shikry Gama 1986).
Nuestra constitución Política del estado, que reconoce una cláusula general
que establece la igualdad de todos los peruanos ante la ley y prohíbe
realizar discriminaciones por razones personales o sociales. Esta cláusula se
encuentra recogida en el art. 2 de la Constitución Política del Estado que
recoge los derechos fundamentales de la persona Humana.
El derecho a la igualdad reviste, por ello, un carácter genérico en la medida
que se proyecta sobre toda las relaciones jurídicas y, muy en particular
sobre lo que se realizan entre los ciudadanos y los poderes públicos.
El dato real es el hecho incontestable de que los ciudadanos se hallan, en
realidad, en una situación de desigualdad: Podrán ser iguales ante la ley
pero no lo son en la realidad.
En tal sentido la igualdad es un principio que intenta colocar a las personas
en situaciones idénticas, que viene a ser el atributo que tiene toda persona
para ser tratado ante la Ley con las mismas condiciones que a sus
semejantes que se encuentren en las mismas situaciones. Esto es que a
toda persona el estado le otorga derechos y obligaciones de manera que de
igual forma se lo trata ante la Ley sin distinción alguna.
Sin embargo la igualdad ante la Ley no impide otorgar un trato desigual a los
ciudadanos de acuerdo a determinadas circunstancias o condiciones lo que
puede ser por situaciones de hecho, por la finalidad, lo cual implica que
dicha finalidad sea razonable, es decir, admisible desde la perspectiva de los
preceptos, valores y principios constitucionales, que al concurrir estas
circunstancias, el trato desigual será admisible y por ello constitutivo de una
diferenciación constitucional legítima.
6.5. DISCRIMINACIÓN EN EL PERÚ
Es difícil creer que hoy en día en un mundo tan globalizado como en el que
vivimos, siga existiendo gente que no tolera a personas diferentes a ellas.
Y con diferentes nos referimos a religión, origen, raza, forma de ser y de
hablar, costumbres, edad, sexo, etc. y parece increíble que pase sobretodo
en nuestro país que tiene, desde la época colonial, una enorme diversidad
cultural y étnica.
Lo peor es que esta discriminación y separación entre razas y grupos socio-
económicos hace que nuestro país no pueda avanzar. Hoy en día el Perú
tiene una de las economías más fuertes, ya que como a otros 3 países más
la crisis mundial financiera no nos afectara mucho. Pero estos buenos
momentos de la economía peruana no se ven reflejados en la sociedad por
este gran problema. Y es que nadie hace nada por nadie y las clases
sociales no se juntan y unen para poder sacar este país, que es de todos,
adelante. Y progresar juntos.
En el Perú se ve y hay discriminación en todos lados. Todos hemos sido
discriminados y hemos discriminado alguna vez, por distintas razones y
motivos. Se escucha los insultos cholo, gringuito, pitucos, serrano, etc.
Todos estos términos que se ah mencionado son muy ofensivos para las
personas que las reciben. Ya que al ser discriminado ya sea consciente o
inconscientemente se crea un odio o un resentimiento contra la persona o el
tipo de persona que lo trato así.
7. DERECHOS DE LA MUJER
7.1. LA LUCHA POR LOS DERECHOS DE LA MUJER
En las diversas épocas de la historia de la sociedad, la mujer fue objeto de
discriminación en razón de su sexo, por considerársele como el sexo débil y
por tanto incapaz de ejercer los mismos derechos civiles y políticos
reconocidos al varón.
Aunque la mujer trabajadora no sea ningún descubrimiento y su
independencia un hito del siglo pasado, el mundo para ellas sigue
cambiando, y nos quedan aun muchos derechos por conquistar. Si bien el
género femenino, según las estadísticas siguen recibiendo menos ingresos
que el masculino por realizar los mismos trabajos, lo cierto es que la
empleabilidad femenina es una realidad de crecimiento imparable, así como
el acceso a niveles superiores de la educación. Estos cambios se realizaron
gracias a una serie de hechos y luchas que tuvieron que realizar las mujeres
para ser respetadas.
El 8 de marzo de 1857, las obreras de la industria textil y de la confección,
realizan una gran huelga y se manifiestan en las calles de Nueva York,
exigiendo el derecho al trabajo y garantías de condiciones de trabajo más
humanas.
1866. Las mujeres logran un triunfo, cuando el Primer Congreso de la
Asociación Internacional de Trabajadores, aprobó una resolución relativa al
trabajo profesional de la mujer, documento que desafió abiertamente la
tradición de que el lugar de las mujeres era el hogar.
1908. Más de 130 mujeres obreras ofrendan su vida el 8 de marzo de 1908,
cuando se produjo un incendio en una fábrica textil en Nueva York, donde se
habían encerrado para reclamar iguales derechos laborales que los
hombres, dando surgimiento a la celebración del día internacional de la
mujer.
El 8 de marzo de 1911 se celebró por primera vez en Alemania, Austria,
Dinamarca y Suiza, el Día Internacional de la Mujer, donde más de un millón
de hombres y mujeres asistieron a diversas manifestaciones, exigiendo,
además del derecho al voto y a ejercer cargos públicos, el derecho al trabajo
y a la formación profesional, así como el fin de la discriminación en el
trabajo.
1912. La celebración del Día Internacional de la Mujer se extiende a otros
países como Francia, Países Bajos y Suecia.
1914. El 8 de marzo, se celebró en muchos países, el Día Internacional de la
Mujer, bajo el estandarte del movimiento de paz, en señal de protesta contra
la guerra que amenazaba a Europa; hecho que comprueba que la mujer es
la más fiel defensora de la paz.
1979. La Asamblea General de la ONU aprueba la "Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer", a la que
se han adherido ya más de 130 países.
7.2. CONVENCIONES
a) Convenciones interamericanas sobre convenciones y otorgamiento de
los derechos Políticos y Civiles a la mujer que fueron aprobados en
1948 en la Novena Conferencia Interamericana de Bogotá.
Básicamente ellas establecen:
 Que el derecho a ser elegido(a) para un cargo público nacional,
no debe restringirse ni negarse por razones de sexo, situación
que se hace extensiva al derecho al voto.
 Conceder y otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de
los que goza el varón.
b) Convenio sobre igualdad de remuneración, que fue acordada en la
XXXIV reunión de la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, en 1951, en Ginebra, que señala el principio
de igualdad de remuneración entre los varones y las mujeres que
efectúan trabajo de igual naturaleza.
c) Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación
contra la mujer, aprobada por la Declaración Preliminar el 7 de
diciembre de 1967 en la Asamblea General de las Naciones Unidas
y que dio motivo después a la Convención de 1979, donde se
discutieron los fundamentos de derecho a fin de eliminar toda forma
de discriminación contra la mujer, estos fundamentos consideran:
 La discriminación contra la mujer vulnerable y atenta contra su
dignidad humana.
 Es necesario propiciar la participación de la mujer en todos los
campos de esfera social.
 Por efecto de esta injusta discriminación, la mujer poco puede
aportar al bienestar y la economía familiar.
 Es imprescindible cambiar el tradicional papel de la mujer en la
familia y buscar la plena igualdad de los derechos con el varón.
De otro lado, esta Convención contiene principios fundamentales que deben
ser tenidos en cuenta por los Estados y que deben consignar en sus Cartas
Políticas a fin de materializar la igualdad de los derechos entre el varón y la
mujer y evitar toda forma de discriminación dentro del género humano.
Asimismo los Estados deben:
 Eliminar toda forma de prejuicios que consideren la inferioridad de la
mujer.
 Garantizar el goce pleno de los derechos humanos.
 Reconocer a la mujer la igualdad de derechos ante la ley en relación
al varón.
 Conceder a la mujer la igualdad de oportunidad para acceder a la
educación, la ciencia y cultura.
 Conceder a las mujeres las mismas oportunidades de trabajo que al
los varones.
 Adoptar medidas a fin de dar protección a la mujer durante el
embarazo y proteger la maternidad.
 Otorgarle los mismos derechos que al varón para contraer matrimonio
con el cónyuge libremente elegido.
 Otorgarle los mismos derechos y deberes sobre los hijos y sobre los
bienes matrimoniales.
7.3. LA MUJER Y SUS DERCHOS EN EL PERU
La mujer peruana cuenta con dos instrumentos que la amparan: la
Constitución Política del Perú y los pactos y convenios internacionales de
Las cuales el país es firmante. Estas leyes están referidas a ámbitos del
Derecho. Al conjunto de estas normas se le llama código, siendo las más
Importantes el Código Civil y el Código Penal.
En las diferentes Constituciones Políticas que se han dado en el país y en la
mayoría de los instrumentos legales actuales, se tiende a declarar
formalmente la igualdad de la mujer con respecto a los mismos derechos
del varón.
La actual Constitución Política de 1993 reemplaza a la de 1979 y
establece:
Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona
Art.2.- Toda persona tiene derecho:
2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole.
Capítulo II: De los derechos sociales y económicos
Art.4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
(...).
Art.5.- La unión estable de un varón y una mujer libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de
bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable.
Art.6.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y
promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho
de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado
asegura los programas de educación y la información adecuados y el
acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.(...). (...) Todos
los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda
mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la
filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de
identidad.
Art.11.- (...) Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de
recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de
limitaciones mentales o físicas. (...).
Art.17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las
instituciones del Estado la educación es gratuita. En las universidades
públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los
alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con
los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
(...).
7.3.1. LA DISCRIMINACION Y LAS VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS DE LA MUJER
En nuestro país la mujer ha seguido la misma evolución socio-histórica que
en el resto de la humanidad. Considerada en su función de progenitora y
madre, así como en sus labores propias de feminidad en el Tahuantinsuyo,
durante la colonia su papel no tuvo mayor relevancia, salvo que se refiere a
su misión parroquial y educativa que desarrollaba en las iglesias. La clase
indígena, y aun mestiza, sufrió explotación, muchas de ellas trabajaban en
las mitas obrajeras y de textilería. La alta sociedad noble y criolla se
desarrollaba en los salones de la aristocracia, haciendo sus galas y señales
de clase dominante. La emancipación dio oportunidad, a muchas mujeres,
para participar en el movimiento independentista; allí están Micaela Bastidas,
Tomasa Tito Condemayta, Rosa Toribio Ara, María Parado de Bellido, las
hermanas Toledo y tantos otros que figuran en la gloria precursora de la
libertad. La república nos muestra a la mujer peruana sujeta a los vaivenes
de nuestro quehacer político; la educación le es restringida, el acceso al
trabajo manual no le es permitido y si llegan a efectuarlo lo hacen en
condiciones de explotación y con 14 a 16 horas de trabajo su maternidad no
es respetada. Más adelante, durante el gobierno de Manuel Odría (1955)
conseguiría su derecho al voto en las elecciones políticas.
7.3.2. PRINCIPALES ACTOS VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LA MUJER
1) Violaciones al derecho a la integridad personal:
 La violencia física, psíquica, sexual y económica, que acontece en
las relaciones de pareja y en la familia, que en la mayoría de los
casos terminan en homicidio, suicidio o feminicidio,
 La violencia social a nivel de la comunidad en general.
 La prostitución forzada y el tráfico y la esclavitud de niñas y
mujeres.
 El asesinato de mujeres, especialmente los practicados por
maridos, ex-maridos, convivientes y enamorados.
 Las mutilaciones genitales de que son objeto millares de mujeres
en el mundo, por razones religiosas sin fundamento alguno.
 La utilización de la violación sistemática de la mujer como arma de
guerra en los conflictos armados.
 La esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización coercitiva
o forzada de anticonceptivos, el infanticio de niñas y la
determinación prenatal del sexo;
2) Violaciones al derecho a la libertad:
 Violaciones a la libertad del desarrollo de la personalidad.
 Violaciones a la libertad de expresión, conciencia, religión,
reunión, asociación y movilización.
 Violaciones a la libertad de movimiento fuera del matrimonio,
cuando el esposo o compañero no permite a la mujer que trabaje,
estudie o salga sin su autorización.
 Control de la sexualidad y del cuerpo de la mujer. En muchos
países, las mujeres no pueden decidir sobre el número de hijos.
3) Violaciones al derecho a la igualdad:
 Se producen violaciones en el acceso al sistema judicial y a la
administración de justicia, especialmente en los casos de
violación, abuso sexual y violencia intrafamiliar.
 Se viola el derecho a la igualdad, cuando se niega o se limita el
acceso de la mujer a la toma de decisiones y al poder político en
igualdad de derechos y oportunidades con el hombre.
 Se viola el derecho a la igualdad cuando se da un trato desigual o
discriminatorio en la legislación o en los tribunales de justicia.
Si todo lo descrito anteriormente no es discriminación y no es violación a los
derechos humanos de las mujeres, cómo se le puede llamar? De allí pues,
surge la necesidad de trabajar en una reformulación de la legislación, dando
énfasis en los derechos humanos de las mujeres, elaborando y promulgando
nuevas leyes no sólo en el ámbito penal, sino también en el civil,
administrativo y de procedimiento, destinadas a prevenir, erradicar y
sancionar la violencia contra la mujer en todas sus formas y expresiones.
8. DERECHOS DEL NIÑO
8.1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS DEL NIÑO?
Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes.
Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables,
por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna
circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el
ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la
Convención sobre los Derechos del Niño.
8.2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Fue aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y
consta de 10 principios, los cuales marcaron una diferencia en la idea de lo
que era un trato justo hacia los niños, siendo hoy ratificada por la gran
mayoría de los países, quienes luchan en conjunto por erradicar el trabajo
infantil, abusos, negligencias y toda una serie de males que poco a poco van
disminuyendo y son los siguientes:
PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio
niño o de su familia.
PRINCIPIO 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, moral, mental, espiritualmente y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración a que se
atenderá será el interés primordial del niño.
PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una
nacionalidad.
PRINCIPIO 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionársele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
PRINCIPIO 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiera su caso particular.
PRINCIPIO 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible
deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo
caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material: salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de
su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de
cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios
adecuados de subsistencia.
PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser
un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el
principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y
orientación.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, las cuales
deberán estar orientadas hacia los fines perseguidos por la educación.
PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
primeros que reciben protección y socorro.
PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una mínima edad adecuada;
en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno
que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico,
mental o moral.
PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe
ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universales, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
8.3. CONVENCIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención
sobre los Derechos del Niño. Elaborada durante 10 años con las
aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y
religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de
derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. La Convención, a lo largo
de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18
años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social,
y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención
es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda
la sociedad humana. La Convención, como primera ley internacional sobre
los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados
firmantes. Estos países informan al Comité de los Derechos del Niño sobre
los pasos que han adoptado para aplicar lo establecido en la Convención.
Es también obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar
efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención. Una
Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aún cuando
muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las
respetaban. Para los niños esto significaba con frecuencia pobreza, acceso
desigual a la educación, abandono. Unos problemas que afectaban tanto a
los niños de los países ricos como pobres. En este sentido, la aceptación de
la Convención por parte de un número tan elevado de países ha reforzado el
reconocimiento de la dignidad humana fundamental de la infancia así como
la necesidad de garantizar su protección y desarrollo. La Convención sobre
los Derechos del Niño se ha utilizado en todo el mundo para promover y
proteger los derechos de la infancia. Desde su aprobación, en el mundo, se
han producido avances considerables en el cumplimiento de los derechos de
la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la
prestación de bienes y servicios esenciales; así como un reconocimiento
cada vez mayor de la necesidad de establecer un entorno protector que
defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia.
8.4. PROBLEMÁTICA DE LA NIÑEZ EN EL PERÚ
8.4.1. EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL
En el Perú, la explotación sexual comercial infantil es una gravísima
situación que afecta a un número creciente de niños, niñas y adolescentes.
Lamentablemente no existe una cifra precisa y confiable que muestre la
dimensión del problema en toda su magnitud. Ninguna región del país está a
salvo de este problema. Además de Lima, las ciudades del país con mayor
presencia de este problema son Iquitos, Pucallpa, Tarapoto y Puerto
Maldonado, donde redes articuladas en bares, discotecas, prostíbulos y
hoteles, además de la explotación que se da en las calles, contribuyen a
aumentar esta violación a los derechos de los niños y niñas.
Además, muchas niñas peruanas son víctimas del abuso sexual. Se estima
que en 8 de cada 10 casos de abuso sexual, el abusador es un conocido o
parte del entorno familiar de la víctima y que 6 de cada 10 embarazos de
niñas de 11 a 14 años tienen como causa el incesto o la violación.
Las consecuencias del abuso sexual y de la explotación sexual comercial
infantil implican un grave deterioro en el desarrollo físico, mental, social y
emocional del menor. Sienten dolor, vergüenza, culpa, ingresan a una
desvalorización de sí mismos y piensan que ya no pueden cambiar su
situación. La humillación y el rechazo son la norma. Dejan de ir a la escuela
y al abandonarla ocasionan una cadena de problemas en su vida futura. En
casos extremos pueden llegar al intento de suicidio o refugiarse en las
drogas y el alcohol. Son personas que se desarrollan con desconfianza,
insensibilidad a la sociedad, que ven alteradas sus capacidades de
concentración, lenguaje, creatividad, memoria, que no se proyectan hacia el
futuro y que pierden toda ilusión de iniciar un proyecto personal.
Junto a toda esta cadena de problemas, son ellos los que están más
expuestos al contagio del VIH/SIDA además de otras enfermedades de
transmisión sexual, a los embarazos no deseados y a ser víctimas de daños
psicológicos y físicos irreversibles.
8.4.2. VIOLENCIA Y MALTRATO INFANTIL
El maltrato infantil siempre significa daño al niño. Usualmente es recurrente y
cada vez más grave. Es un fenómeno universal que ha existido siempre y
consiste en todos aquellos actos intencionales, no accidentales que por
acción u omisión, desconocen los derechos fundamentales de los (las) niños
y, por lo mismo, interfieren o alteran su desarrollo integral y ponen peligro su
salud física, psicológica, social y sexual. Estas acciones pueden ser
ocasionadas por los padres u otro adulto responsable del cuidado del niño(a)
e incluyen, entre otras, el descuido, el abandono, los golpes, las amenazas,
las humillaciones, los insultos y el abuso sexual.
Diariamente, miles de niños y niñas en el Perú son maltratados física y
psicológicamente por sus padres, madres, parientes, profesores, o por
cualquier adulto que considere al castigo físico como normal, aceptable y
hasta “necesario”. Las víctimas de estos casos no aparecen en las
estadísticas, salvo que los “castigos” hayan originado graves secuelas o la
muerte de quienes recibieron los golpes. Aunque esto ocurre con mucha
frecuencia, las diferentes formas de castigo físico siguen siendo vistas como
un método de disciplina y aprendizaje.
Algunos tipos de violencia son:
La violencia física y emocional es la que los adultos realizan con la
intención de corregir una conducta no deseable y enseñar nuevas conductas
que se consideran importantes. Causa dolor físico y emocional en la persona
agredida. La diferencia con el maltrato físico es la intensidad y la intención.
El maltrato infantil es toda acción que realiza un adulto con la intención de
hacer un daño inmediato en la persona agredida. Las tres formas conocidas
son: maltrato físico, emocional y psicológico. Producen lesiones físicas y
emocionales indelebles, muerte o daño severo.
8.4.3. TRABAJO INFANTIL
Por trabajo infantil debe entenderse cualquier actividad de un menor de edad
que contribuye a la satisfacción de las necesidades materiales básicas.
El trabajo infantil afecta a los derechos fundamentales que tiene el niño,
como el derecho a la educación, la salud, al bienestar y a la protección
contra la explotación.
Si tomamos una fotografía de la vida y mundo social de los niños, niñas y
adolescentes, la realidad cotidiana nos demuestra que a pesar de la vigencia
de la Convención sobre los Derechos del Niño, la visión general del
panorama nos revela el aumento cada vez mayor de niños, niñas,
adolescentes que han sitiado y tomado las calles, plazas, y avenidas de la
zona urbana, sin importar mucho los riesgos que corren para dedicarse a
mendigar y buscar trabajo que los dignifique, ante la falta de oportunidades
para el desarrollo de sus capacidades y habilidades. Cuando recorremos las
calles en las grandes urbes como Lima Metropolitana, diariamente
comprobamos y somos testigos que, entre avenidas y semáforos nos
abordan más niños, niñas y adolescentes suplicando propinas por pasar la
franela, cuidar carros en los estacionamientos, o por hacer malabarismos
demostrando así sus destrezas y habilidades corporales. Esta dramática
realidad tiene que interpelarnos para recuperar la capacidad de indignación y
rebeldía, a fin de tomar conciencia de que los niños en situaciones
dramáticas de sobrevivencia, se constituyen en el hecho ético y político más
importante de la época que debería comprometernos a cada uno de
nosotros para abordarla integralmente. (Jaramillo 2009).
La pobreza es la razón fundamental del trabajo infantil, queda corroborada
con las más altas tasas de trabajo infantil en las ciudades más pobres del
país: Ayacucho, Amazonas, Cajamarca.
9. DERECHO DE LOD TRABAJADORES
9.1. RESEÑA HISTÓRICA
Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del
proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes
sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de
raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos
de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que llevó
aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos
administrativos y laborales propios.
Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la
actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo
parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y
deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas
extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e
higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre
patronal. Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del
trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo.
9.2. IMPORTANCIA
El trabajo es la aplicación o ejercicio de las acciones humanas para la
producción de algo útil. Se identifica con la persona misma, es también
considerado como un bien del hombre, porque mediante este no solo se
transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que es
una forma de realización del hombre como ser humano.
El Derecho del Trabajo, es un conjunto de principios y normas jurídicas que
con carácter protector regulan las relaciones individuales o colectivas de
trabajo, existentes entre las unidades de producción de bienes o prestación
de servicios y los trabajadores que en forma personal, libre y subordinada
laboran para las mismas a cambio de un ingreso económico.
El Derecho del Trabajo goza de autonomía porque es una disciplina jurídica
que cuenta con autonomía jurídica, porque cuenta con un sistema normativo
propio conformado por principios doctrinarios y una legislación especial
independientes de las demás ramas del derecho que pudieran tratar de
abarcarlo, autonomía científica, está dada por el hecho de que sus
instituciones pueden ser objeto de sistematización orgánica para lograr un
orden de estudio homogéneo y extenso, y la autonomía didáctica, se aprecia
en el hecho que el Derecho del Trabajo puede ser objeto de estudio en
forma separada de otras disciplinas jurídicas, permite que el Derecho del
Trabajo sea materia de estudio en todas las Facultades de Derecho de las
universidades e incluso se estudie en algunas Facultades de profesiones no
jurídicas.
La Finalidad del Derecho del Trabajo, es buscar un equilibrio entre los
intereses de los trabajadores y los empleadores, pero no manteniendo
siempre un carácter tuitivo sobre los primeros.
9.3. AMPARO CIVIL DE DERECHO DE LOS TRABAJADORES:
Actualmente se encuentra normado en nuestra constitución política del Perú
algunos artículos con relación al derecho de los trabajadores.
Artículo 2: Toda persona tiene derecho:
Inc. 15.- a trabajar libremente con sujeción a la ley.
El estado y el trabajo:
Artículo 23: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de
edad y al impedido que trabajan.
Derechos del trabajador:
Artículo 24: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
Jornada Ordinaria del trabajo:
Artículo 25: La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas
acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar dicho máximo.
Principios que regulan la relación laboral:
Artículo 26: En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
 Igualdad de oportunidades sin discriminación.
 Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.
 Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable
sobre el sentido de una norma.
 Protección del trabajador frente al despido arbitrario
Artículo 27: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el
despido arbitrario.
Derechos colectivos del trabajador. De sindicación, negociación colectiva y
derecho de huelga.
Artículo 28: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación
colectiva y huelga.
Participación de los trabajadores en las utilidades:
Artículo 29: El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar
en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
9.4. VIOLACIÓN DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES
LOS TRABAJADORES «SIN CONTRATO»
Si hablamos de encubrimiento y desprotección de los trabajadores, sin lugar
a dudas la hipótesis más grave sería la del trabajo sumergido, es decir la de
la prestación de servicios que se oculta totalmente respecto de cualquier
derecho u obligación proveniente del Derecho Laboral, de la Seguridad
Social, del ámbito tributario general, etc., dejando a tales personas al
margen totalmente de cualquier tutela por mínima que sea. No estamos, por
tanto, ante trabajadores que carecen de un contrato de trabajo escrito pero
que lo tienen verbal o tácito, sino que se trata de un recurso que busca eludir
totalmente la legislación laboral y de seguridad social, reducir costos y
garantizar el máximo de flexibilidad posible para hacer frente a futuras
situaciones exógenas adversas tanto en lo económico como en lo legal.
Normalmente, en una economía con una fuerte presencia del sector informal
como la peruana, donde el trabajo sumergido representa un buen
porcentaje, los problemas consecuentes resultan difíciles de encubrir. Sin
embargo, creemos que actualmente tal situación ha llegado a tener
proporciones desmesuradas que resultan recusables desde todo punto de
vista y que ejemplifican en mucho el grado de desprotección de los
trabajadores nacionales.
10.LA REGLA DE LAS TRE D
10.1. DENUNCIAR
A nivel Nacional es importante denunciar los actos de hostigamiento porque
esto:
 Puede desanimar o al menos dificultar las acciones de los
hostigamientos, sobre todo cuando se trata de ciudadanos corrientes
captados por las empresas.
 Permite dejar constancia de lo sucedido, y juntando todas las
denuncias permite demostrar la verdadera dimensión de la situación.
 En caso de no funcionar permite acudir a la vía internacional
(agotamiento de los recursos internos).
A) En General, cualquier acto de hostigamiento puede ser denunciado,
sin necesidad de abogado ante cualquiera de estas situaciones:
* Policía Nacional. Comisaría más Cercana
* Fiscalía Provincial Penal
B) Hostigamiento e incumplimiento de funciones por servidores públicos.
En general se puede denunciar ante:
- La defensoría del Pueblo
- Fiscalía Provincial cuando el servidor público esté cometiendo un
delito.
Además:
- Si es un policía se puede acudir a una Inspectoría de la Policía.
- Si es un Fiscal o Funcionario de la Fiscalía se puede acudir a la
Oficina de Control del Ministerio Público.
- Si es un Juez se puede acudir a la Oficina de Control de la
Magistratura.
C) Detención arbitraria: Recursos de Hábeas Corpus
Hay detención arbitraria cuando se detiene fuera de las causas legales o
no se respetan los derechos. Por ejemplo cuando:
 Se supera el plazo de 24 hrs de detención.
 No se conoce el paradero del detenido este se encuentra
incomunicado.
- No se necesita abogado. Puede presentarlo cualquier familiar o
amigo. También puede comunicarse a la Defensoría del Pueblo
para que esta lo presente
- Se presenta un escrito señalando: nombres, apellidos, DNI del
detenido o detenida, y último paradero conocido, y los derechos
del detenido que se están violando.
- Se presenta ante cualquier Juez Penal.
10.2. DOCUMENTAR
Documentar los actos de hostigamiento es muy importante porque nos
permite.
 Tener elementos sólidos para sustentar una denuncia o las
comunicaciones a la prensa recordando con exactitud los detalles de
los hechos y conservando las pruebas.
 Tener una visión de conjunto de la situación en la que nos
encontramos evaluando con mayor precisión nuestro nivel de riesgo,
y las medidas a adoptar.
Recoger pruebas:
- Fotografías
- Grabaciones de llamadas
- Mensajes a celulares
- Correos electrónicos
- Recortes de prensa
- Videos
- Documentos
10.3. DIFUNDIR
1) EN MEDIOS:
A diferencia de una estrategia de comunicación una campaña se
caracteriza por lo siguiente.
 Buscar impactar en un grupo determinado de gente.
 Tiene objetivos muy concretos.
 Combina el uso de medios y acciones de comunicación.
 Tiene corta duración (semanas o meses).
2) ORGANIZACIONES ALIADAS:
Es importante elaborar un listado de correos electrónicos y teléfonos
de organizaciones aliadas para difundir rápidamente la información en
caso de necesidad esto nos permite:
 Dar las fuerzas a nuestras acciones por el soporte de otras
instituciones y colectivos, por ejemplo cuando estas emiten
pronunciamiento o comunicado.
 Recibir apoyo a través de recursos que nosotros no
manejamos y otras instituciones y colectivos si pueden tener
determinado contactos en prensa con autoridades o con otras
instituciones.
CONCLUSIONES
Hablar de derechos humanos es hablar de valorarnos como un ente
superior; no considerar los derechos humanos como un medio, sino un fin en
sí mismo; Pero conceptualizarlo o buscar más definiciones de los derechos
humanos; es banal, lo relevante es tener mejores mecanismos de
protección; de qué sirve argumentar y redundar conceptos si no lo
protegemos.
Respetando y protegiendo la libertad, igualdad, las costumbres, etc.
Daríamos un gran paso en la democracia y conllevaría al desarrollo del
Perú.
Con el presente trabajo llegamos a dos conclusiones:
1. Que no hay respetos a derechos humanos en los lugares más alejados
del Perú y de menos recursos, pero sí para aquellos que hacen las
normas, los que están en el poder y quienes tienen poder económico –
cuántos niños, jóvenes, madres, etc. (de bajos recursos) han
desaparecido por la acción armada que sufrió el Perú, sin hacer nada
por ellos la clase gobernantes, y si lo hacen es por hacer aparentar que
están cumpliendo su labor como gobernante. Pero sí que se entera todo
el país, y ponen en zozobra al Perú cuando una persona de altos
recursos es secuestrada o está perdida, esto no quiere decir que no se
debe de respetar los derechos de ellos, sino que si estamos en una
sociedad democrática donde hay igualdad entre todos debe haber
igualdad y protección para todos los súbditos del Estado –.
Madres e hijos juntos por las calles del centro de lima están buscando
al menos una migaja de pan para poder sobrevivir, mientras la clase
gobernante dice que estamos en crecimiento económico somos unos de
los países con mayor crecimiento en América latina, pero en el plano
real no se nota en lo más mínimo el desarrollo que constantemente
propugnan el poder ejecutivo y otros sectores económicos, porque se
sabe que el crecimiento es para esas grandes empresas y los que tiene
el poder económico.
Habría que tomar conciencia que para que el Perú avance y no
vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del
otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia
condición natural de persona humana.
Asimismo creemos que este reconocimiento tiene que ser parte de
todos, no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería
muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar
aludir al propio.
2. Que la democracia es la mejor forma de vida. Esta requiere eliminar toda
clase de violaciones a los derechos humanos, ya que se basa en su
respeto, defensa y promoción de desarrollo, de paz y de seguridad para
todos los hombres.
RECOMENDACIONES
La manera de lograr que nuestros derechos sean conocidos y respetados,
es a través de:
 Tener un concepto claro sobre lo que son los derechos humanos.
 El conocimiento de nuestros derechos fundamentales en tanto
indígenas, y en tanto ciudadanos/as peruanos/as.
 Reconocer qué es un acto de violación de derechos humanos (VDH).
 Conocer cuáles son los procesos nacionales e internacionales que se
están dando para el reconocimiento de estos derechos, así como
aquellos derechos que ya están legislados.
 Conocer las instancias nacionales e internacionales a las que
podemos acudir para denunciar la violación de nuestros derechos.
 Documentar las violaciones a los derechos de personas o grupos de
personas indígenas para poder denunciar ante las instancias
nacionales y/o internacionales que sean pertinentes.
ANEXOS
Encuesta del 25 de Junio del 2011 sobre los Derechos Humanos
realizada en Jr. De la Unión (Centro de Lima).
BIBLIOGRAFÍA
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
¿Cree Ud. que
se respetan los
Derechos
Humanos en el
Peru?
¿Esta de
acuerdo con la
pena de muerte
en caso de
abuso sexual?
¿Cree Ud. Que
sigue existiendo
discriminación?
¿En la
actualidad las
mujeres gozan
de los mismo
derechos que
los hombres?
¿En el Perú se
respetan los
derechos del
niño?
¿Se cumplen las
8hrs de jornada
laboral?
SI
NO
CASTILLO MORALES, Juan. Educación cívica. Editorial Asociación Estella.
2003, Lima-Perú.
CENTRO DE DD.HH DE LAS NACIONES UNIDAS & CENTRO
INTERNACIONAL DE FORMACIÓN DE LA OIT. Derechos Humanos. 1995.
Editorial R & R Publicistas Asociados S.R.L., Ginebra y Turín, 2ª ed.
COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Defensores y
defensoras de derechos humanos en el Perú. 2009, Lima-Perú, 1ª ed.
COORDINACIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. La Regla de las
3D: Denunciar, Documentar, Difundir. 2009. Editorial Diakonia, Lima-Perú,
34 págs.
DIEZ PICAZO y GULLON, Sistema de Derecho Civil, Volumen I, 1ra.
Reimpresión, Tecnos, 1982, Madrid. 4ta. Ed.
FERNANDEZ SESSAREGO, Exposición de Motivos y Comentarios al Libro
Primero del Código Civil peruano, Derecho de las Personas, Cultural Cuzco
S.A. Editores, 1992, Lima, 5ta Ed.
JARAMILLO GARCÍA, Enrique. 2009. Ante la violación de los derechos del
niño en el Perú: ¿acaso no tenemos el derecho a la indignación y la
rebeldía? Una mirada crítica de la convención después de veinte años de
vigencia. http://molacnats.org/index.php?option=com_docman&task, Mayo del
2009.
MIRANDA, Moisés. 2006, Pena de muerte o derecho a la vida,
http://articuloscristianos.blogdiario.com/1174872600/, 14 de Agosto del 2006.
MORILLO ACUÑA, Fausto. Educación cívica. Editorial Escuela Nueva. 2002,
Lima-Perú, 1ª ed.
RUIZ FUNES, Actualidad de la venganza. Tres ensayos de criminología,
Losada, Buenos Aires, 1944.
SALAZAR ADRIANZEN, Víctor Manuel. 2008, El derecho a la Vida.
http://es.scribd.com/doc/6543377/EL-Derecho-a-La-Vida, 14 de octubre del
2008.
UNICEF COMITÉ ESPAÑOL. (2006). Convención sobre los Derechos del
Niño. Editorial Nuevo siglo, Madrid, www.unicef.es, junio del 2006.

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Derechos Humanos en la UCH

  • 1. UCH Universidad de Ciencias y Humanidades FACULTAD DE CONTABILIDAD CON MENCIÓNEN FINANZAS MONOGRAFÍA Presentado por:
  • 2. Dedicado a nuestros padres, por ser una verdadera e inagotable fuente de inspiración y por enseñarnos que debemos dar siempre de nosotros lo mejor. ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1. Definición de Derechos Humanos 2. Característica de los Derechos humanos 3. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 3.1Marco histórico 3.2Estructura y contenidos
  • 3. 3.3Importancia de la declaración 4. Los Derechos Humanos en el Perú 4.1Marco Histórico 4.2Violación de los Derechos Humanos 4.3Principales violaciones de los Derechos Humanos. 5. Derechos a la vida 5.1Concepto 5.2Amparo Civil del Derecho a la Vida 5.3Problemáticas frente al Derecho a la Vida 5.3.1 El aborto 5.3.2 La eutanasia 5.3.3 El suicidio 5.3.4 La pena de muerte 6. Derecho a la igualdad 6.1Antecedentes Históricos 6.2¿Qué es la igualdad? 6.3Amparo Civil del Derecho a la igualdad 6.4La igualdad ante la ley 6.5Discriminación en el Perú 7. Derechos de la mujer 7.1La lucha por los derechos de la mujer 7.2Convenciones 7.3La mujer y sus derechos en el Perú 7.3.1 La discriminación y las violaciones de los derechos de las mujeres 7.3.2 Principales actos violatorios a los derechos humanos de las mujeres 8. Derechos del niño 8.1¿Qué son los derechos del niño? 8.2Declaración universal de los derechos del niño 8.3Convención universal de los derechos del niño 8.4Problemática de la niñez en el Perú 8.4.1 Explotación sexual comercial infantil
  • 4. 8.4.2 Violencia y maltrato infantil 8.4.3 Trabajo infantil 9. Derecho de los trabajadores 9.1Reseña histórica 9.2Importancia 9.3Amparo civil del derecho de los trabajadores 9.4Violación del derecho de los trabajadores 10.Las tres D 10.1 Denunciar 10.2 Comentar 10.3 Difundir CONCLUSIONES RECOMENDACIONES ANEXOS BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÒN La presente investigación se refiere al tema de los derechos humanos en el Perú que se puede definir como a las normas que se ocupan de poner todos sus recursos y esfuerzos en asegurar todos los medios posibles el bienestar de todas las personas sin disfunción alguna. Para analizar esta problemática es necesario mencionar sus causas. Una de ellas es la ignorancia sobre los derechos de cada persona. Se entiende por
  • 5. ignorancia el desconocimiento de algo concreto en este caso el reconocimiento de los Derechos Humanos. Esta falta de conocimiento lo evidenciamos en el Perú tanto en las zonas de pobreza donde no se posee la información necesaria, como en las zonas donde la información abunda, pero existe poco interés por parte de muchas personas. La investigación de este tema social se realizó por el interés de conocer como ha ido progresando las leyes sobre los Derechos Humanos, quienes los respetan y quienes lo infringen. También conocer las estadísticas actuales sobre estos dos últimos. En el marco de la teoría sociológica urbana la investigación fue realizada a través de encuestas a trabajadores en sus diferentes oficios, como vendedores ambulantes, promotores de venta, miembros encargados del orden público, específicamente en Jr. De la Unión; Con la mayoría de los encuestados en las investigaciones nos perfilamos en los derechos humanos interesados en el cumplimiento de dichas leyes. Entre los objetivos que pretendemos alcanzar en el presente trabajo tenemos: Informar sobre cuáles son los DD.HH. de cada persona (hombres, mujeres, niños, trabajadores, etc.), y brindar conocimientos sobre la actual situación en la que se encuentra este tema muchas veces objeto de debate. En los puntos Nº 1, 2 3, 4 y 5, Se realizara la definición de los DD.HH. sus características, su historia, declaración, contenido e importancia. En los puntos Nº 6, 7, 8, 9 y 10, veremos algunos DD.HH. que consideramos los más importantes y lo hemos tratado de estudiar de la siguiente manera: 6. Derecho a la vida 7. Derecho a la igualdad 8. Derechos de las mujeres 9. Derechos del niño 10. Derechos de los trabajadores 1. DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos son derechos inherentes, inalienables, sin ninguna distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
  • 6. internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Algunos de los derechos que se pueden mencionar:  A la vida.  A la libertad personal.  A la libertad de expresión.  A la protección de la libertad de conciencia y de religión.  A la identidad y la nacionalidad.  A trabajar.  A no ser discriminado.  A la salud.  A la cultura.  A la asistencia de niños y adolescentes.  A la autodeterminación de los pueblos. 2. CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS Como dijo, el Secretario General de las Naciones Unidas (Boutros Boutros- Ghali), cuando se desarrollo la conferencia de Viena: “Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada era cultural puede tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes... Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales”. Las principales características que se nos atribuyen son:  Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.  Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
  • 7.  Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.  Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.  Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.  Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.  Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia  Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.  Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.  Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona. 3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3.1. MARCO HISTÓRICO Antes de que la Organización atendiera el asunto de los derechos humanos, éste se consideraba un asunto exclusivamente interno de los Estados. La ONU ha fijado su atención en el tema desde su fundación, ya que en la "Carta de las Naciones Unidas" se resuelve "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas", además de buscar como uno de sus propósitos el de lograr "el
  • 8. desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión". Asimismo, no sólo se han establecido códigos de derechos humanos, sino que también se han establecido mecanismos para su promoción y protección así como de asistencia para que los gobiernos asuman sus responsabilidades. Es por ello que, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). A partir de ese momento, la comunidad internacional asume que todo individuo, por el solo hecho de ser miembro de la especie humana, tiene un conjunto de derechos que le son fundamentales y que obligan a todos los demás individuos y agrupaciones humanas a respetarlos, como también de oponerse a las leyes estatales injustas o a las costumbres agresivas. Desde que se adoptó la "Declaración Universal de Derechos Humanos", este tema ha sido objeto de atención o apoyo mundiales sin precedentes, enfocándose en grupos vulnerables tales como niños, mujeres, trabajadores migrantes, minorías, indígenas, discapacitados y otros, además de enfocarse en tópicos tales como el apartheid, el racismo y la administración de justicia. "... (La DUDH) como Pacto que es, es fruto del diálogo, la cesión y el compromiso. Es, por tanto, además, modificable. Tal vez dentro de unos años estaremos inmersos en un proceso de cambio de alguno de sus enunciados. Tal vez las sociedades nos obliguen a reconsiderar determinados aspectos de su contenido. Tal vez tendremos que añadir algunos artículos (...) Su universalidad, interculturalidad y atemporalidad son discutibles. No están en absoluto garantizadas. Es más: es posible que su revisión permanente sea la mejor garantía de su continuidad (...) Las condiciones del Pacto son mutables, es cierto, pero no su necesidad." Miquel Osset, Los fundamentos de los derechos humanos desde la filosofía y el derecho. EDAI, (1998). 3.2. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. Artículos 1 y 2 Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
  • 9. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con el otro (Artículo 1). Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. (Artículo 2). Artículos 3 al 27 Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue; los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad [...] (Artículos 4, 5 y 11.1) Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad: Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. (Artículos 13.2 y 17.1) Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
  • 10. investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Artículos 18 y 19) Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica [...] (Artículo 25). Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...] (Artículo 26). Artículos del 28 al 30 Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. (Artículo 28). 3.3. IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN Para poder saber la importancia que tienen los Derechos Humanos es necesario que primero sepamos que todos somos de una manera, diferentes de otros, esto no quiere decir que exista alguien inferior a otro, y por eso es que existen los siguientes documentos, con el fin de que nos demos cuenta de cómo somos y si sabemos respetarnos.  La Declaración Universal de los Derechos Humanos  Los Derechos de la Mujer  Los Derechos de los Niños Según La Declaración de los Derechos Humanos, nos dice que: ”Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, nadie será sometido a esclavitud, a tratos inhumanos, todos son iguales ante la ley, no puede ser desterrado, tiene derecho a la libre expresión, tienen derecho de buscar asilo en cualquier país, tienen derecho a un trabajo, al disfrute de su tiempo libre, al derecho a la educación, pero estos también tienen deberes a la comunidad.” 4. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ 4.1. MARCO HISTÓRICO En el Perú fue aprobado por resolución legislativa 13282 del 9 de diciembre de 1959, en el gobierno de presidente Manuel Prado Ugarteche.
  • 11. Los grupos de derechos humanos del Perú nacieron en su mayoría para afrontar las inmensas violaciones a los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto interno entre el gobierno, Sendero Luminoso y el MRTA. Están asociados bajo una Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que coordina el trabajo de los grupos a nivel nacional e internacional. Con la caída de Fujimori los grupos han sumado el trabajo en temas puntuales tales como la corrupción, los derechos económicos y sociales y la impunidad. El Estado es el responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Respetarlos significa no interferir con áreas específicas de la vida individual; garantizarlos implica adoptar las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población, y asegurar la prestación de determinados servicios. (Solo hablado). 4.2. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Aunque la situación de los derechos humanos en el Perú ha mejorado mucho en los últimos años, las violaciones a los derechos humanos siguen siendo un problema grave y permanente. Cientos de presos inocentes continúan en las cárceles, condenados por tribunales sin rostro, sin las garantías procesales más mínimas, y generalmente sin pruebas válidas. Las condiciones carcelarias son pésimas, y los derechos de los familiares a visitar a los presos comúnmente violados. La tortura y los malos tratos siguen siendo comunes, y el sistema judicial carece de independencia y eficiencia. Gran parte de la población del país sigue viviendo bajo estados de emergencia, donde los derechos civiles más básicos, tales como la inviolabilidad de la correspondencia, no existen. En el Perú se dan muchos casos terribles de violación de derechos humanos, empleando para este propósito normas derogadas, normas de menor jerarquía, normas obsoletas, como arma, para ignorar lo que normas superiores disponen para bien de los administrados, de los ciudadanos. Hans Kelsen (1993): nos enseña en su obra "La Teoría Pura del Derecho", lo que es la jerarquía de las normas, nos explica que en los estados hay un conjunto de normas, pero que entre ellas hay unas que son menores y otras que son de mayores. En Perú como en cualquier parte del mundo civilizado existe la Jerarquía de Normas, para que se pueda definir que normas son de obligatorio cumplimiento, cuales prevalecen sobre otras. Un país que respeta los derechos humanos, la constitución y las leyes, no aplica a sus administrados, para privarlos de los derechos que le reconoce la Ley, una norma de menor jerarquía.
  • 12. En Perú si se aplican normas de menor jerarquía, para desconocer lo que disponga una norma mayor. Formas de violación de los derechos humanos  Por acción: Cuando se cometen actos que vulneran directamente los derechos humanos. La detención arbitraria, la tortura, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada de personas, el cierre de fuentes de trabajo, el impedimento del acceso a la educación o la salud, son algunos casos de violación de los derechos humanos por acción.  Por omisión: Cuando el estado o sus instituciones se muestran indiferentes frente a situaciones que reclaman su intervención. La pasividad frente a la discriminación racial o la violencia contra la mujer, el no garantizar el derecho a un nivel de vida digna o a la educación intercultural, son algunos casos de una violación de los derechos humanos por omisión.  Por exclusión: Cuando determinados grupos sociales son explícitamente marginados del goce de sus derechos. La violación de los derechos humanos por exclusión puede ser sufrida a causa del género, la religión, la raza, la nacionalidad, la clase social, la edad, etcétera. 4.3. PRINCIPALES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS En el Perú de hoy, la violencia se manifiesta de múltiples formas, siendo una de las principales la que se da debido a las diferencias socio-culturales. Los pueblos y comunidades indígenas sufren cotidianamente violaciones a sus derechos, sobre todo por la falta de información, no sólo de quienes ejercen dicha violencia, sino también de las víctimas. Estas violaciones a los derechos humanos son la expresión de un largo proceso histórico marcado por un sistema de opresión de los pueblos indígenas. Este sistema aún no ha sido superado, ya que, si bien iniciamos nuestra vida republicana hace casi doscientos años, las formas coloniales de dominación han mostrado una gran capacidad de adaptación; la última de ellas es el modelo económico neoliberal, vigente a nivel mundial, que ha agudizado las brechas económicas y sociales entre países y al interior de los mismos. Las violaciones de los derechos humanos se producen en todo el mundo. Son muchos los temas a tratar, entre las principales violaciones de los derechos humanos podemos destacar:  La violencia sexual contra la mujer  La violencia contra la niñez  La privación de libertad  La denegación de justicia
  • 13.  La libertad de expresión  Las violaciones a los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de los pueblos indígenas  El desplazamiento forzoso  Las masacres  El genocidio 5. EL DERECHO A LA VIDA Morillo, A (2002) “La Vida es el derecho elemental y primigenio, empieza con la fecundación del nuevo ser en el vientre de la madre y termina con la muerte… 5.1. CONCEPTO El Derecho a la vida es de carácter irrenunciable y resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial y sobre todo ejerce un presupuesto sobre los demás derechos (derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana). El reconocimiento del derecho a la vida que efectúan los ordenamientos no sólo radica en impedir que los demás atenten contra el individuo, pues comprenderlo así sería una visión parcial de su concepción, es por ello que otros autores se inclinan por señalar además que este derecho debe ser comprendido además como un derecho a vivir de tal manera que el ser humano pueda realizar su proyecto de vida vital, es decir, que se den ciertas condiciones de vida , situación esta última que diferentes ordenamientos lo están tomando ya en cuenta y que ha originado encontrados debates en los distintos órganos jurisdiccionales quienes protegen el derecho a la vida en su más pura acepción como un derecho indisponible y quienes conciben ya al mismo como un derecho disponible. Doc. M. Miranda (artículos cristianos, 2007). 5.2. AMPARO CIVIL DEL DERECHO A LA VIDA. Diez Picazo y Gullón señalan que la vida: "Es el bien básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los demás. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona poder de quitarse la vida" Artículo 2º. Constitución Política del Perú Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Artículo 3º. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
  • 14. "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". 5.3. PROBLEMÁTICAS FRENTE AL DERECHO A LA VIDA El Derecho a la Vida, al igual que otros derechos humanos, no es un derecho absoluto o ilimitado; puede sufrir restricciones al colisionar o entrar en conflicto con otros derechos. Esto puede ocurrir en determinadas circunstancias “límite”. En tales circunstancias corresponde al legislador establecer cuáles serán los derechos que deben prevalecer. Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el límite es el aborto”. Efectivamente la concepción, el nacimiento y la muerte han sido justamente denominadas por ilustres tratadistas como "fronteras extremas de la vida”. Dichas fronteras o límites, se encuentran en constante delimitación, y que en muchas ocasiones ha originado un problema arduo e incluso difícil de resolver por sus complejas connotaciones e implicancias. 5.3.1. EL ABORTO El aborto es la segunda causa de muerte materna, la TMM (tasa de mortalidad materna) es de 410 por 100.000 nacidos vivos. Frente a esta situación existen dos posiciones: A. Posición Mortícola.- La cual afirma que la madre tiene pleno derecho sobre la vida de sus hijos. Esta posición nacida del Derecho Romano sustenta la teoría que el concebido es "viscerum matris", es decir, víscera de la madre. Del Castillo Murrugarra expresa que "el aborto legal viene a constituir un medio de control de la natalidad, tornándose en el equilibrador entre crecimiento demográfico y el factor económico”. Esta posición sostiene que como el ser humano tiene derecho de procrear, es decir, es libre de tener relaciones sexuales, en consecuencia también es libre de determinar si esa relación tiene como fin la concepción o solamente la satisfacción del instinto sexual, decir partiendo de la antiquísima concepción que el feto es víscera de la madre se lleva a sostener bajo una expresión mucho más refinada, que al ser la persona libre en sus decisiones y sobre todo en tener o no relaciones sexuales en consecuencia también podrá decidir libremente si esa relación sexual sostenida debe llegar a su fin es decir a la concepción o al nacimiento del ya concebido. B. Posición Vitalista.- Considera que, al considerarse al concebido como sujeto de derecho "para todo cuanto le favorece" (Cfr. Artículo 1º del Código
  • 15. Civil Peruano), éste es titular, único e incondicional, del derecho a la vida, es decir es un ser independiente y separado de la madre, y por tanto la madre no puede decidir ya sobre él. 5.3.2. LA EUTANACIA Otra dificultad vinculada al derecho a la vida es la eutanasia, proviniendo de las voces griegas eu (bueno) y thanatos (muerte), es decir “muerte buena”. Este concepto se degeneró a tal forma que se pensaba que la población en exceso debía eliminarse, así como los miembros menos necesarios, lo que recaía lógicamente en los viejos y los infantes. El cristianismo se ha enfrentado a esta desviación y actualmente el problema de la eutanasia conduce de manera directa a una controversia fundamental de la existencia humana, el de propagar o no la suspensión de la vida de quien se encuentra afectado de un mal irreversible y/o dolor insoportable (situación que en los últimos años ha causado encendidos debates con rotundas manifestaciones tanto a favor como en contrario); esta puede ser: a) Eutanasia Pasiva o Indirecta: Cuando se deja que el enfermo muera y b) Eutanasia Activa o Directa: Cuando se mata al paciente. Frente a la problemática de la eutanasia, debemos precisar entre la aplicación de un tratamiento médico donde es inadmisible la eutanasia; y la prolongación artificial de la vida humana, en donde lo único que cabe es que la naturaleza siga su proceso normal. El ser humano nace, crece y muere. Es contrario al más elemental sentimiento de lo justo y lo bueno prolongar la agonía de un enfermo, pero para proceder a ello, es necesaria, previamente, una autorización judicial. Tal posición ha asumido la jurisprudencia comparada. Para el caso peruano en nuestro Código Penal se regula el “homicidio piadoso” y lo tipifica en su art. 112º del modo siguiente: "El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años". Este tipo legal resulta una figura delictiva bastante atenuada, si la comparamos con el homicidio simple (art. 106 del mismo cuerpo normativo) el cual condena al sujeto activo con una pena privativa de libertad no menor de seis, ni mayor de veinte años. Las legislaciones penales han abordado el problema de la muerte buena desde dos ángulos primordialmente, ya sea sancionándola o eximiendo de responsabilidad. Actualmente muchas tratadistas han contemplado que el derecho a la vida no se limita solamente al estado biológico de la existencia, sino al de vivir con ciertas condiciones mínimas, y es por ello que en determinadas circunstancias, la persona puede decidir tener una muerte digna, evitando la prolongación artificial de la agonía.
  • 16. Sin embargo, esto no resulta tan sencillo pues no siempre se puede hablar de sufrimiento del enfermo, que es uno de los presupuestos del acto eutanásico; al respecto solo basta imaginarse el caso referido al estado de coma prolongado donde el enfermo no está consciente, y no es posible admitir si existe o no sufrimiento, y por lo tanto, poner fin a un coma prolongado e irreversible no debería ser definido como "eutanasia”. Se afirma que: "de hecho, parece legítimo hablar de "derecho a la muerte", expresión que no designa el derecho de procurarse o de hacerse procurar la muerte como se desea, sino el derecho de morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana”. La finalidad del acto eutanásico es aquel de provocar la muerte, mientras el dejar morir significa no poner en obra aquellos medios terapéuticos que podrían sólo prolongar la agonía del paciente, sin una razonable esperanza de suceso. 5.3.3. SUICIDIO La palabra suicidio proviene de las voces latinas: sui "sí mismo" y caedere "matar", lo cual significa, ultimarse deliberadamente. a) Suicidio Indirecto.- Consiste en no querer y procurar la muerte propia, sino en permitirla, siendo denominada "sacrificio de la vida". Tal es el caso de los Kamikazes japoneses de la Segunda Guerra Mundial. b) Suicidio Directo.- Es el más importante porque es realizado y querido por el propio individuo., sostienen que, si el hombre tiene derecho a la vida, también tiene derecho a morir, por la facultad que goza de disponer de ella. Otros, sostienen que el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones: a) La vida representa un bien no sólo para el hombre, sino también para la sociedad, familia y el Estado. b) Si bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilícito, demostrándolo al tipificar la instigación o ayuda al suicidio (artículo 113º del Código Penal Peruano). Más allá de toda elucubración teórica, debemos recordar que la vida es un valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que pretenda matarse. 5.3.4. LA PENA DE MUERTE Solís Espinoza (Política penal y política penitenciaria, septiembre, 2008) apunta que: "La pena es la restricción o eliminación de algunos derechos,
  • 17. impuesta conforme a ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal”. Otros opinan que la pena es un mal jurídico con el que se amenaza a todas las personas, y se aplica a los que delinquen en calidad de retribución de los actos cometidos, cuyo fin primordial es el impedir la comisión de otro delito. Dentro de la variedad de penas existentes encontramos la de muerte, que ha sido objeto de porfiadas discusiones, creyéndose que la seguridad social se puede lograr por otros medios compatibles con la vida de los criminales. El mencionado problema no puede ser resuelto en un plano puramente jurídico y técnico, pues además se trata de una discusión moral cuya solución servirá para la aceptación o no de la pena capital. En nuestros días encontramos dos posiciones contradictorias: 1) Los mortícolas, entre ellos Ruiz Funes (1965: 99) expresa: "Al analizar el fin básico de la pena nos daremos cuenta que es su carácter expiatorio, significando que el malhechor merezca, antes que otra cosa, un castigo, proporcionado al mal que cometió, afirmando una equiparidad entre el delito y la pena por ser justo, no cabiendo duda que ante la gravedad de ciertos delitos la muerte aparece, según ellos, como lo más lícito logrando de esta manera la defensa social, explicado por el criterio de peligrosidad". 2) Los abolicionistas, en contra de la pena capital. Quintiliano dice: "Si los culpables pueden corregirse... será más útil a la República salvarlos que castigarlos con la muerte”. Esta teoría ha ido ganando terreno y en la actualidad la tendencia de los países democráticos es abolirla, por esta razón las NN.UU., con la resolución No. 2857 del 20 de diciembre de 1971, vio la conveniencia de abolir la pena de muerte en todos los países. En nuestra Carta Magna la pena de muerte, tal como lo prescribe el art. 140, "sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y del terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada". Es conocido que la finalidad de las penas debe dirigirse a la readaptación del criminal. Es del todo inadmisible sostener que la seguridad social de un Estado reposará sobre los cadáveres de los ejecutados por esta pena, que no debe pasar de la oscura historia de la sociedad y del Derecho. La pena de muerte no readapta al criminal. 6. DERECHO A LA IGUALDAD 6.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Desde una perspectiva histórica su génesis se remonta al acta de Independencia de los Estados Unidos de fecha 4 de Julio de 1776, en donde se proclamo lo siguiente:
  • 18. «Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales...» «Ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho, privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad" Asimismo, en el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano (Francia, 1789) se estableció que: "Todos los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos; las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común" Igualmente en el artículo 6 del citado texto se señalo que: "La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por representantes. Ella debe ser la misma para todos, lo mismo cuando proteja como cuando castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o la de su talento". En ese contexto, el principio de igualdad quedo subsumido dentro del principio de legalidad. Por consiguiente, se consideraba como iguales a aquellos a quienes la ley considera como tales y diferentes a aquellos otros a quienes ella misma diferenciara. En ese sentido se consideraba que la ley era igual para todos, porque esta reunía las características de universalidad y generalidad. 6.2. ¿QUÉ ES LA IGUALDAD? La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”. Pero consideramos que no basta con esto, sino que es un tema mucho más amplio, y que abarca tantos factores, que puede, en muchos casos, llegar a determinar nuestras vidas. La desigualdad ha estado presente desde el principio de los tiempos, y los pueblos han mantenido una lucha constante contra ella aunque en muy pocas ocasiones consiguieron la igualdad propuesta, y fue durante la Revolución Francesa, cuando se alcanzó su integridad como concepto y empezó a ser un valor defendido globalmente, representado en el lema: “Libertad, igualdad y fraternidad”. 6.3. AMPARO CIVIL DEL DERECHO A LA IGUALDAD Este derecho se encuentra previsto en nuestra carta magna en el inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución vigente que a la letra dice. "Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser
  • 19. discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole". De manera concordante y con sujeción a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la constitución, el derecho objeto de comentario se encuentra contemplado en los artículos 1,2,13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos En nuestro país su regulación constitucional se inicia en la constitución de 1823. 6.4. LA IGUALDAD ANTE LA LEY A la denominada igualdad ante la ley, hay que confrontarla en la praxis con la denominada igualdad real; lo que se traduce en la verificación efectiva de todo aquello que la primera enuncia. Se trata de comprobar de qué modo ello se cumple en función de una serie de condicionamientos de carácter económico, social cultural, etc. (Shikry Gama 1986). Nuestra constitución Política del estado, que reconoce una cláusula general que establece la igualdad de todos los peruanos ante la ley y prohíbe realizar discriminaciones por razones personales o sociales. Esta cláusula se encuentra recogida en el art. 2 de la Constitución Política del Estado que recoge los derechos fundamentales de la persona Humana. El derecho a la igualdad reviste, por ello, un carácter genérico en la medida que se proyecta sobre toda las relaciones jurídicas y, muy en particular sobre lo que se realizan entre los ciudadanos y los poderes públicos. El dato real es el hecho incontestable de que los ciudadanos se hallan, en realidad, en una situación de desigualdad: Podrán ser iguales ante la ley pero no lo son en la realidad. En tal sentido la igualdad es un principio que intenta colocar a las personas en situaciones idénticas, que viene a ser el atributo que tiene toda persona para ser tratado ante la Ley con las mismas condiciones que a sus semejantes que se encuentren en las mismas situaciones. Esto es que a toda persona el estado le otorga derechos y obligaciones de manera que de igual forma se lo trata ante la Ley sin distinción alguna. Sin embargo la igualdad ante la Ley no impide otorgar un trato desigual a los ciudadanos de acuerdo a determinadas circunstancias o condiciones lo que puede ser por situaciones de hecho, por la finalidad, lo cual implica que dicha finalidad sea razonable, es decir, admisible desde la perspectiva de los preceptos, valores y principios constitucionales, que al concurrir estas circunstancias, el trato desigual será admisible y por ello constitutivo de una diferenciación constitucional legítima. 6.5. DISCRIMINACIÓN EN EL PERÚ Es difícil creer que hoy en día en un mundo tan globalizado como en el que vivimos, siga existiendo gente que no tolera a personas diferentes a ellas.
  • 20. Y con diferentes nos referimos a religión, origen, raza, forma de ser y de hablar, costumbres, edad, sexo, etc. y parece increíble que pase sobretodo en nuestro país que tiene, desde la época colonial, una enorme diversidad cultural y étnica. Lo peor es que esta discriminación y separación entre razas y grupos socio- económicos hace que nuestro país no pueda avanzar. Hoy en día el Perú tiene una de las economías más fuertes, ya que como a otros 3 países más la crisis mundial financiera no nos afectara mucho. Pero estos buenos momentos de la economía peruana no se ven reflejados en la sociedad por este gran problema. Y es que nadie hace nada por nadie y las clases sociales no se juntan y unen para poder sacar este país, que es de todos, adelante. Y progresar juntos. En el Perú se ve y hay discriminación en todos lados. Todos hemos sido discriminados y hemos discriminado alguna vez, por distintas razones y motivos. Se escucha los insultos cholo, gringuito, pitucos, serrano, etc. Todos estos términos que se ah mencionado son muy ofensivos para las personas que las reciben. Ya que al ser discriminado ya sea consciente o inconscientemente se crea un odio o un resentimiento contra la persona o el tipo de persona que lo trato así. 7. DERECHOS DE LA MUJER 7.1. LA LUCHA POR LOS DERECHOS DE LA MUJER En las diversas épocas de la historia de la sociedad, la mujer fue objeto de discriminación en razón de su sexo, por considerársele como el sexo débil y por tanto incapaz de ejercer los mismos derechos civiles y políticos reconocidos al varón. Aunque la mujer trabajadora no sea ningún descubrimiento y su independencia un hito del siglo pasado, el mundo para ellas sigue cambiando, y nos quedan aun muchos derechos por conquistar. Si bien el género femenino, según las estadísticas siguen recibiendo menos ingresos que el masculino por realizar los mismos trabajos, lo cierto es que la empleabilidad femenina es una realidad de crecimiento imparable, así como el acceso a niveles superiores de la educación. Estos cambios se realizaron gracias a una serie de hechos y luchas que tuvieron que realizar las mujeres para ser respetadas. El 8 de marzo de 1857, las obreras de la industria textil y de la confección, realizan una gran huelga y se manifiestan en las calles de Nueva York, exigiendo el derecho al trabajo y garantías de condiciones de trabajo más humanas.
  • 21. 1866. Las mujeres logran un triunfo, cuando el Primer Congreso de la Asociación Internacional de Trabajadores, aprobó una resolución relativa al trabajo profesional de la mujer, documento que desafió abiertamente la tradición de que el lugar de las mujeres era el hogar. 1908. Más de 130 mujeres obreras ofrendan su vida el 8 de marzo de 1908, cuando se produjo un incendio en una fábrica textil en Nueva York, donde se habían encerrado para reclamar iguales derechos laborales que los hombres, dando surgimiento a la celebración del día internacional de la mujer. El 8 de marzo de 1911 se celebró por primera vez en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, el Día Internacional de la Mujer, donde más de un millón de hombres y mujeres asistieron a diversas manifestaciones, exigiendo, además del derecho al voto y a ejercer cargos públicos, el derecho al trabajo y a la formación profesional, así como el fin de la discriminación en el trabajo. 1912. La celebración del Día Internacional de la Mujer se extiende a otros países como Francia, Países Bajos y Suecia. 1914. El 8 de marzo, se celebró en muchos países, el Día Internacional de la Mujer, bajo el estandarte del movimiento de paz, en señal de protesta contra la guerra que amenazaba a Europa; hecho que comprueba que la mujer es la más fiel defensora de la paz. 1979. La Asamblea General de la ONU aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer", a la que se han adherido ya más de 130 países. 7.2. CONVENCIONES a) Convenciones interamericanas sobre convenciones y otorgamiento de los derechos Políticos y Civiles a la mujer que fueron aprobados en 1948 en la Novena Conferencia Interamericana de Bogotá. Básicamente ellas establecen:  Que el derecho a ser elegido(a) para un cargo público nacional, no debe restringirse ni negarse por razones de sexo, situación que se hace extensiva al derecho al voto.  Conceder y otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de los que goza el varón. b) Convenio sobre igualdad de remuneración, que fue acordada en la XXXIV reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en 1951, en Ginebra, que señala el principio de igualdad de remuneración entre los varones y las mujeres que efectúan trabajo de igual naturaleza.
  • 22. c) Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Declaración Preliminar el 7 de diciembre de 1967 en la Asamblea General de las Naciones Unidas y que dio motivo después a la Convención de 1979, donde se discutieron los fundamentos de derecho a fin de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, estos fundamentos consideran:  La discriminación contra la mujer vulnerable y atenta contra su dignidad humana.  Es necesario propiciar la participación de la mujer en todos los campos de esfera social.  Por efecto de esta injusta discriminación, la mujer poco puede aportar al bienestar y la economía familiar.  Es imprescindible cambiar el tradicional papel de la mujer en la familia y buscar la plena igualdad de los derechos con el varón. De otro lado, esta Convención contiene principios fundamentales que deben ser tenidos en cuenta por los Estados y que deben consignar en sus Cartas Políticas a fin de materializar la igualdad de los derechos entre el varón y la mujer y evitar toda forma de discriminación dentro del género humano. Asimismo los Estados deben:  Eliminar toda forma de prejuicios que consideren la inferioridad de la mujer.  Garantizar el goce pleno de los derechos humanos.  Reconocer a la mujer la igualdad de derechos ante la ley en relación al varón.  Conceder a la mujer la igualdad de oportunidad para acceder a la educación, la ciencia y cultura.  Conceder a las mujeres las mismas oportunidades de trabajo que al los varones.  Adoptar medidas a fin de dar protección a la mujer durante el embarazo y proteger la maternidad.  Otorgarle los mismos derechos que al varón para contraer matrimonio con el cónyuge libremente elegido.  Otorgarle los mismos derechos y deberes sobre los hijos y sobre los bienes matrimoniales. 7.3. LA MUJER Y SUS DERCHOS EN EL PERU La mujer peruana cuenta con dos instrumentos que la amparan: la Constitución Política del Perú y los pactos y convenios internacionales de
  • 23. Las cuales el país es firmante. Estas leyes están referidas a ámbitos del Derecho. Al conjunto de estas normas se le llama código, siendo las más Importantes el Código Civil y el Código Penal. En las diferentes Constituciones Políticas que se han dado en el país y en la mayoría de los instrumentos legales actuales, se tiende a declarar formalmente la igualdad de la mujer con respecto a los mismos derechos del varón. La actual Constitución Política de 1993 reemplaza a la de 1979 y establece: Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona Art.2.- Toda persona tiene derecho: 2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Capítulo II: De los derechos sociales y económicos Art.4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. (...). Art.5.- La unión estable de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Art.6.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.(...). (...) Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Art.11.- (...) Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. (...). Art.17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado la educación es gratuita. En las universidades
  • 24. públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. (...). 7.3.1. LA DISCRIMINACION Y LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS DE LA MUJER En nuestro país la mujer ha seguido la misma evolución socio-histórica que en el resto de la humanidad. Considerada en su función de progenitora y madre, así como en sus labores propias de feminidad en el Tahuantinsuyo, durante la colonia su papel no tuvo mayor relevancia, salvo que se refiere a su misión parroquial y educativa que desarrollaba en las iglesias. La clase indígena, y aun mestiza, sufrió explotación, muchas de ellas trabajaban en las mitas obrajeras y de textilería. La alta sociedad noble y criolla se desarrollaba en los salones de la aristocracia, haciendo sus galas y señales de clase dominante. La emancipación dio oportunidad, a muchas mujeres, para participar en el movimiento independentista; allí están Micaela Bastidas, Tomasa Tito Condemayta, Rosa Toribio Ara, María Parado de Bellido, las hermanas Toledo y tantos otros que figuran en la gloria precursora de la libertad. La república nos muestra a la mujer peruana sujeta a los vaivenes de nuestro quehacer político; la educación le es restringida, el acceso al trabajo manual no le es permitido y si llegan a efectuarlo lo hacen en condiciones de explotación y con 14 a 16 horas de trabajo su maternidad no es respetada. Más adelante, durante el gobierno de Manuel Odría (1955) conseguiría su derecho al voto en las elecciones políticas. 7.3.2. PRINCIPALES ACTOS VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER 1) Violaciones al derecho a la integridad personal:  La violencia física, psíquica, sexual y económica, que acontece en las relaciones de pareja y en la familia, que en la mayoría de los casos terminan en homicidio, suicidio o feminicidio,  La violencia social a nivel de la comunidad en general.  La prostitución forzada y el tráfico y la esclavitud de niñas y mujeres.  El asesinato de mujeres, especialmente los practicados por maridos, ex-maridos, convivientes y enamorados.  Las mutilaciones genitales de que son objeto millares de mujeres en el mundo, por razones religiosas sin fundamento alguno.  La utilización de la violación sistemática de la mujer como arma de guerra en los conflictos armados.
  • 25.  La esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticio de niñas y la determinación prenatal del sexo; 2) Violaciones al derecho a la libertad:  Violaciones a la libertad del desarrollo de la personalidad.  Violaciones a la libertad de expresión, conciencia, religión, reunión, asociación y movilización.  Violaciones a la libertad de movimiento fuera del matrimonio, cuando el esposo o compañero no permite a la mujer que trabaje, estudie o salga sin su autorización.  Control de la sexualidad y del cuerpo de la mujer. En muchos países, las mujeres no pueden decidir sobre el número de hijos. 3) Violaciones al derecho a la igualdad:  Se producen violaciones en el acceso al sistema judicial y a la administración de justicia, especialmente en los casos de violación, abuso sexual y violencia intrafamiliar.  Se viola el derecho a la igualdad, cuando se niega o se limita el acceso de la mujer a la toma de decisiones y al poder político en igualdad de derechos y oportunidades con el hombre.  Se viola el derecho a la igualdad cuando se da un trato desigual o discriminatorio en la legislación o en los tribunales de justicia. Si todo lo descrito anteriormente no es discriminación y no es violación a los derechos humanos de las mujeres, cómo se le puede llamar? De allí pues, surge la necesidad de trabajar en una reformulación de la legislación, dando énfasis en los derechos humanos de las mujeres, elaborando y promulgando nuevas leyes no sólo en el ámbito penal, sino también en el civil, administrativo y de procedimiento, destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer en todas sus formas y expresiones. 8. DERECHOS DEL NIÑO 8.1. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS DEL NIÑO? Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • 26. 8.2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Fue aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y consta de 10 principios, los cuales marcaron una diferencia en la idea de lo que era un trato justo hacia los niños, siendo hoy ratificada por la gran mayoría de los países, quienes luchan en conjunto por erradicar el trabajo infantil, abusos, negligencias y toda una serie de males que poco a poco van disminuyendo y son los siguientes: PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. PRINCIPIO 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, moral, mental, espiritualmente y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración a que se atenderá será el interés primordial del niño. PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad. PRINCIPIO 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionársele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. PRINCIPIO 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso particular. PRINCIPIO 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material: salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
  • 27. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, las cuales deberán estar orientadas hacia los fines perseguidos por la educación. PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro. PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una mínima edad adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universales, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. 8.3. CONVENCIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana. La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan al Comité de los Derechos del Niño sobre los pasos que han adoptado para aplicar lo establecido en la Convención. Es también obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención. Una Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aún cuando muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban. Para los niños esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a la educación, abandono. Unos problemas que afectaban tanto a
  • 28. los niños de los países ricos como pobres. En este sentido, la aceptación de la Convención por parte de un número tan elevado de países ha reforzado el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de la infancia así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo. La Convención sobre los Derechos del Niño se ha utilizado en todo el mundo para promover y proteger los derechos de la infancia. Desde su aprobación, en el mundo, se han producido avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales; así como un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia. 8.4. PROBLEMÁTICA DE LA NIÑEZ EN EL PERÚ 8.4.1. EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL En el Perú, la explotación sexual comercial infantil es una gravísima situación que afecta a un número creciente de niños, niñas y adolescentes. Lamentablemente no existe una cifra precisa y confiable que muestre la dimensión del problema en toda su magnitud. Ninguna región del país está a salvo de este problema. Además de Lima, las ciudades del país con mayor presencia de este problema son Iquitos, Pucallpa, Tarapoto y Puerto Maldonado, donde redes articuladas en bares, discotecas, prostíbulos y hoteles, además de la explotación que se da en las calles, contribuyen a aumentar esta violación a los derechos de los niños y niñas. Además, muchas niñas peruanas son víctimas del abuso sexual. Se estima que en 8 de cada 10 casos de abuso sexual, el abusador es un conocido o parte del entorno familiar de la víctima y que 6 de cada 10 embarazos de niñas de 11 a 14 años tienen como causa el incesto o la violación. Las consecuencias del abuso sexual y de la explotación sexual comercial infantil implican un grave deterioro en el desarrollo físico, mental, social y emocional del menor. Sienten dolor, vergüenza, culpa, ingresan a una desvalorización de sí mismos y piensan que ya no pueden cambiar su situación. La humillación y el rechazo son la norma. Dejan de ir a la escuela y al abandonarla ocasionan una cadena de problemas en su vida futura. En casos extremos pueden llegar al intento de suicidio o refugiarse en las drogas y el alcohol. Son personas que se desarrollan con desconfianza, insensibilidad a la sociedad, que ven alteradas sus capacidades de concentración, lenguaje, creatividad, memoria, que no se proyectan hacia el futuro y que pierden toda ilusión de iniciar un proyecto personal. Junto a toda esta cadena de problemas, son ellos los que están más expuestos al contagio del VIH/SIDA además de otras enfermedades de transmisión sexual, a los embarazos no deseados y a ser víctimas de daños psicológicos y físicos irreversibles. 8.4.2. VIOLENCIA Y MALTRATO INFANTIL
  • 29. El maltrato infantil siempre significa daño al niño. Usualmente es recurrente y cada vez más grave. Es un fenómeno universal que ha existido siempre y consiste en todos aquellos actos intencionales, no accidentales que por acción u omisión, desconocen los derechos fundamentales de los (las) niños y, por lo mismo, interfieren o alteran su desarrollo integral y ponen peligro su salud física, psicológica, social y sexual. Estas acciones pueden ser ocasionadas por los padres u otro adulto responsable del cuidado del niño(a) e incluyen, entre otras, el descuido, el abandono, los golpes, las amenazas, las humillaciones, los insultos y el abuso sexual. Diariamente, miles de niños y niñas en el Perú son maltratados física y psicológicamente por sus padres, madres, parientes, profesores, o por cualquier adulto que considere al castigo físico como normal, aceptable y hasta “necesario”. Las víctimas de estos casos no aparecen en las estadísticas, salvo que los “castigos” hayan originado graves secuelas o la muerte de quienes recibieron los golpes. Aunque esto ocurre con mucha frecuencia, las diferentes formas de castigo físico siguen siendo vistas como un método de disciplina y aprendizaje. Algunos tipos de violencia son: La violencia física y emocional es la que los adultos realizan con la intención de corregir una conducta no deseable y enseñar nuevas conductas que se consideran importantes. Causa dolor físico y emocional en la persona agredida. La diferencia con el maltrato físico es la intensidad y la intención. El maltrato infantil es toda acción que realiza un adulto con la intención de hacer un daño inmediato en la persona agredida. Las tres formas conocidas son: maltrato físico, emocional y psicológico. Producen lesiones físicas y emocionales indelebles, muerte o daño severo. 8.4.3. TRABAJO INFANTIL Por trabajo infantil debe entenderse cualquier actividad de un menor de edad que contribuye a la satisfacción de las necesidades materiales básicas. El trabajo infantil afecta a los derechos fundamentales que tiene el niño, como el derecho a la educación, la salud, al bienestar y a la protección contra la explotación. Si tomamos una fotografía de la vida y mundo social de los niños, niñas y adolescentes, la realidad cotidiana nos demuestra que a pesar de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, la visión general del panorama nos revela el aumento cada vez mayor de niños, niñas, adolescentes que han sitiado y tomado las calles, plazas, y avenidas de la zona urbana, sin importar mucho los riesgos que corren para dedicarse a mendigar y buscar trabajo que los dignifique, ante la falta de oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y habilidades. Cuando recorremos las calles en las grandes urbes como Lima Metropolitana, diariamente comprobamos y somos testigos que, entre avenidas y semáforos nos
  • 30. abordan más niños, niñas y adolescentes suplicando propinas por pasar la franela, cuidar carros en los estacionamientos, o por hacer malabarismos demostrando así sus destrezas y habilidades corporales. Esta dramática realidad tiene que interpelarnos para recuperar la capacidad de indignación y rebeldía, a fin de tomar conciencia de que los niños en situaciones dramáticas de sobrevivencia, se constituyen en el hecho ético y político más importante de la época que debería comprometernos a cada uno de nosotros para abordarla integralmente. (Jaramillo 2009). La pobreza es la razón fundamental del trabajo infantil, queda corroborada con las más altas tasas de trabajo infantil en las ciudades más pobres del país: Ayacucho, Amazonas, Cajamarca. 9. DERECHO DE LOD TRABAJADORES 9.1. RESEÑA HISTÓRICA Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios. Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. 9.2. IMPORTANCIA El trabajo es la aplicación o ejercicio de las acciones humanas para la producción de algo útil. Se identifica con la persona misma, es también considerado como un bien del hombre, porque mediante este no solo se transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que es una forma de realización del hombre como ser humano. El Derecho del Trabajo, es un conjunto de principios y normas jurídicas que con carácter protector regulan las relaciones individuales o colectivas de trabajo, existentes entre las unidades de producción de bienes o prestación de servicios y los trabajadores que en forma personal, libre y subordinada laboran para las mismas a cambio de un ingreso económico.
  • 31. El Derecho del Trabajo goza de autonomía porque es una disciplina jurídica que cuenta con autonomía jurídica, porque cuenta con un sistema normativo propio conformado por principios doctrinarios y una legislación especial independientes de las demás ramas del derecho que pudieran tratar de abarcarlo, autonomía científica, está dada por el hecho de que sus instituciones pueden ser objeto de sistematización orgánica para lograr un orden de estudio homogéneo y extenso, y la autonomía didáctica, se aprecia en el hecho que el Derecho del Trabajo puede ser objeto de estudio en forma separada de otras disciplinas jurídicas, permite que el Derecho del Trabajo sea materia de estudio en todas las Facultades de Derecho de las universidades e incluso se estudie en algunas Facultades de profesiones no jurídicas. La Finalidad del Derecho del Trabajo, es buscar un equilibrio entre los intereses de los trabajadores y los empleadores, pero no manteniendo siempre un carácter tuitivo sobre los primeros. 9.3. AMPARO CIVIL DE DERECHO DE LOS TRABAJADORES: Actualmente se encuentra normado en nuestra constitución política del Perú algunos artículos con relación al derecho de los trabajadores. Artículo 2: Toda persona tiene derecho: Inc. 15.- a trabajar libremente con sujeción a la ley. El estado y el trabajo: Artículo 23: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Derechos del trabajador: Artículo 24: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Jornada Ordinaria del trabajo: Artículo 25: La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Principios que regulan la relación laboral: Artículo 26: En la relación laboral se respetan los siguientes principios:  Igualdad de oportunidades sin discriminación.
  • 32.  Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.  Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.  Protección del trabajador frente al despido arbitrario Artículo 27: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Derechos colectivos del trabajador. De sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga. Artículo 28: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Participación de los trabajadores en las utilidades: Artículo 29: El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. 9.4. VIOLACIÓN DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES LOS TRABAJADORES «SIN CONTRATO» Si hablamos de encubrimiento y desprotección de los trabajadores, sin lugar a dudas la hipótesis más grave sería la del trabajo sumergido, es decir la de la prestación de servicios que se oculta totalmente respecto de cualquier derecho u obligación proveniente del Derecho Laboral, de la Seguridad Social, del ámbito tributario general, etc., dejando a tales personas al margen totalmente de cualquier tutela por mínima que sea. No estamos, por tanto, ante trabajadores que carecen de un contrato de trabajo escrito pero que lo tienen verbal o tácito, sino que se trata de un recurso que busca eludir totalmente la legislación laboral y de seguridad social, reducir costos y garantizar el máximo de flexibilidad posible para hacer frente a futuras situaciones exógenas adversas tanto en lo económico como en lo legal. Normalmente, en una economía con una fuerte presencia del sector informal como la peruana, donde el trabajo sumergido representa un buen porcentaje, los problemas consecuentes resultan difíciles de encubrir. Sin embargo, creemos que actualmente tal situación ha llegado a tener proporciones desmesuradas que resultan recusables desde todo punto de vista y que ejemplifican en mucho el grado de desprotección de los trabajadores nacionales. 10.LA REGLA DE LAS TRE D 10.1. DENUNCIAR
  • 33. A nivel Nacional es importante denunciar los actos de hostigamiento porque esto:  Puede desanimar o al menos dificultar las acciones de los hostigamientos, sobre todo cuando se trata de ciudadanos corrientes captados por las empresas.  Permite dejar constancia de lo sucedido, y juntando todas las denuncias permite demostrar la verdadera dimensión de la situación.  En caso de no funcionar permite acudir a la vía internacional (agotamiento de los recursos internos). A) En General, cualquier acto de hostigamiento puede ser denunciado, sin necesidad de abogado ante cualquiera de estas situaciones: * Policía Nacional. Comisaría más Cercana * Fiscalía Provincial Penal B) Hostigamiento e incumplimiento de funciones por servidores públicos. En general se puede denunciar ante: - La defensoría del Pueblo - Fiscalía Provincial cuando el servidor público esté cometiendo un delito. Además: - Si es un policía se puede acudir a una Inspectoría de la Policía. - Si es un Fiscal o Funcionario de la Fiscalía se puede acudir a la Oficina de Control del Ministerio Público. - Si es un Juez se puede acudir a la Oficina de Control de la Magistratura. C) Detención arbitraria: Recursos de Hábeas Corpus Hay detención arbitraria cuando se detiene fuera de las causas legales o no se respetan los derechos. Por ejemplo cuando:  Se supera el plazo de 24 hrs de detención.  No se conoce el paradero del detenido este se encuentra incomunicado. - No se necesita abogado. Puede presentarlo cualquier familiar o amigo. También puede comunicarse a la Defensoría del Pueblo para que esta lo presente
  • 34. - Se presenta un escrito señalando: nombres, apellidos, DNI del detenido o detenida, y último paradero conocido, y los derechos del detenido que se están violando. - Se presenta ante cualquier Juez Penal. 10.2. DOCUMENTAR Documentar los actos de hostigamiento es muy importante porque nos permite.  Tener elementos sólidos para sustentar una denuncia o las comunicaciones a la prensa recordando con exactitud los detalles de los hechos y conservando las pruebas.  Tener una visión de conjunto de la situación en la que nos encontramos evaluando con mayor precisión nuestro nivel de riesgo, y las medidas a adoptar. Recoger pruebas: - Fotografías - Grabaciones de llamadas - Mensajes a celulares - Correos electrónicos - Recortes de prensa - Videos - Documentos 10.3. DIFUNDIR 1) EN MEDIOS: A diferencia de una estrategia de comunicación una campaña se caracteriza por lo siguiente.  Buscar impactar en un grupo determinado de gente.  Tiene objetivos muy concretos.  Combina el uso de medios y acciones de comunicación.  Tiene corta duración (semanas o meses). 2) ORGANIZACIONES ALIADAS: Es importante elaborar un listado de correos electrónicos y teléfonos de organizaciones aliadas para difundir rápidamente la información en caso de necesidad esto nos permite:  Dar las fuerzas a nuestras acciones por el soporte de otras instituciones y colectivos, por ejemplo cuando estas emiten pronunciamiento o comunicado.
  • 35.  Recibir apoyo a través de recursos que nosotros no manejamos y otras instituciones y colectivos si pueden tener determinado contactos en prensa con autoridades o con otras instituciones. CONCLUSIONES Hablar de derechos humanos es hablar de valorarnos como un ente superior; no considerar los derechos humanos como un medio, sino un fin en sí mismo; Pero conceptualizarlo o buscar más definiciones de los derechos humanos; es banal, lo relevante es tener mejores mecanismos de
  • 36. protección; de qué sirve argumentar y redundar conceptos si no lo protegemos. Respetando y protegiendo la libertad, igualdad, las costumbres, etc. Daríamos un gran paso en la democracia y conllevaría al desarrollo del Perú. Con el presente trabajo llegamos a dos conclusiones: 1. Que no hay respetos a derechos humanos en los lugares más alejados del Perú y de menos recursos, pero sí para aquellos que hacen las normas, los que están en el poder y quienes tienen poder económico – cuántos niños, jóvenes, madres, etc. (de bajos recursos) han desaparecido por la acción armada que sufrió el Perú, sin hacer nada por ellos la clase gobernantes, y si lo hacen es por hacer aparentar que están cumpliendo su labor como gobernante. Pero sí que se entera todo el país, y ponen en zozobra al Perú cuando una persona de altos recursos es secuestrada o está perdida, esto no quiere decir que no se debe de respetar los derechos de ellos, sino que si estamos en una sociedad democrática donde hay igualdad entre todos debe haber igualdad y protección para todos los súbditos del Estado –. Madres e hijos juntos por las calles del centro de lima están buscando al menos una migaja de pan para poder sobrevivir, mientras la clase gobernante dice que estamos en crecimiento económico somos unos de los países con mayor crecimiento en América latina, pero en el plano real no se nota en lo más mínimo el desarrollo que constantemente propugnan el poder ejecutivo y otros sectores económicos, porque se sabe que el crecimiento es para esas grandes empresas y los que tiene el poder económico. Habría que tomar conciencia que para que el Perú avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana. Asimismo creemos que este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio. 2. Que la democracia es la mejor forma de vida. Esta requiere eliminar toda clase de violaciones a los derechos humanos, ya que se basa en su respeto, defensa y promoción de desarrollo, de paz y de seguridad para todos los hombres. RECOMENDACIONES
  • 37. La manera de lograr que nuestros derechos sean conocidos y respetados, es a través de:  Tener un concepto claro sobre lo que son los derechos humanos.  El conocimiento de nuestros derechos fundamentales en tanto indígenas, y en tanto ciudadanos/as peruanos/as.  Reconocer qué es un acto de violación de derechos humanos (VDH).  Conocer cuáles son los procesos nacionales e internacionales que se están dando para el reconocimiento de estos derechos, así como aquellos derechos que ya están legislados.  Conocer las instancias nacionales e internacionales a las que podemos acudir para denunciar la violación de nuestros derechos.  Documentar las violaciones a los derechos de personas o grupos de personas indígenas para poder denunciar ante las instancias nacionales y/o internacionales que sean pertinentes. ANEXOS
  • 38. Encuesta del 25 de Junio del 2011 sobre los Derechos Humanos realizada en Jr. De la Unión (Centro de Lima). BIBLIOGRAFÍA 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% ¿Cree Ud. que se respetan los Derechos Humanos en el Peru? ¿Esta de acuerdo con la pena de muerte en caso de abuso sexual? ¿Cree Ud. Que sigue existiendo discriminación? ¿En la actualidad las mujeres gozan de los mismo derechos que los hombres? ¿En el Perú se respetan los derechos del niño? ¿Se cumplen las 8hrs de jornada laboral? SI NO
  • 39. CASTILLO MORALES, Juan. Educación cívica. Editorial Asociación Estella. 2003, Lima-Perú. CENTRO DE DD.HH DE LAS NACIONES UNIDAS & CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACIÓN DE LA OIT. Derechos Humanos. 1995. Editorial R & R Publicistas Asociados S.R.L., Ginebra y Turín, 2ª ed. COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Defensores y defensoras de derechos humanos en el Perú. 2009, Lima-Perú, 1ª ed. COORDINACIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. La Regla de las 3D: Denunciar, Documentar, Difundir. 2009. Editorial Diakonia, Lima-Perú, 34 págs. DIEZ PICAZO y GULLON, Sistema de Derecho Civil, Volumen I, 1ra. Reimpresión, Tecnos, 1982, Madrid. 4ta. Ed. FERNANDEZ SESSAREGO, Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, Derecho de las Personas, Cultural Cuzco S.A. Editores, 1992, Lima, 5ta Ed. JARAMILLO GARCÍA, Enrique. 2009. Ante la violación de los derechos del niño en el Perú: ¿acaso no tenemos el derecho a la indignación y la rebeldía? Una mirada crítica de la convención después de veinte años de vigencia. http://molacnats.org/index.php?option=com_docman&task, Mayo del 2009. MIRANDA, Moisés. 2006, Pena de muerte o derecho a la vida, http://articuloscristianos.blogdiario.com/1174872600/, 14 de Agosto del 2006. MORILLO ACUÑA, Fausto. Educación cívica. Editorial Escuela Nueva. 2002, Lima-Perú, 1ª ed. RUIZ FUNES, Actualidad de la venganza. Tres ensayos de criminología, Losada, Buenos Aires, 1944. SALAZAR ADRIANZEN, Víctor Manuel. 2008, El derecho a la Vida. http://es.scribd.com/doc/6543377/EL-Derecho-a-La-Vida, 14 de octubre del 2008. UNICEF COMITÉ ESPAÑOL. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Editorial Nuevo siglo, Madrid, www.unicef.es, junio del 2006.