El área natural protegida (ANP) de las Cascadas de Agua Azul, Chiapas ostenta gran diversidad de flora y fauna y belleza escénica que fueron protegidos en 1980 bajo el amparo de la categoría de manejo “Zona de Protección Estatal y Refugio de la Fauna Silvestre” (Diario Oficial, Abril 29 de 1980), denominación que en 1988 al promulgarse la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEyPA), fue modificada por la de “Reserva Especial de la Biosfera” (SEDUE, 1989). Aunque a la fecha todavía hay deficiencias como resultado del inadecuado manejo de los recursos que ostenta el extenso y alterado enclave Geográfico.
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AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Propuesta Geográfica para el Desarrollo Sostenible de las Cascadas de Agua Azul, Chiapas
1. Universidad Nacional Autónoma de
México
Universidad Autónoma de Tlaxcala
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
REV. INT. CONTAM. AMBIENT. VOLUMEN 21
REVista INTernacional
de
CONTAMinación
AMBIENTal
(INTERNATIONAL JOURNAL OF ENVIRONMENTAL POLLUTION)
SUPLEMENTO 1 ISSN – 0188-4999 2005
Universidad Veracruzana Instituto Politécnico Nacional
2. Universidad de Quintana Roo
REV. INT. CONTAM. AMBIENT. VOLUMEN 21
REVista INTernacional
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CONTAMinación
AMBIENTal
(INTERNATIONAL JOURNAL OF ENVIRONMENTAL POLLUTION)
SUPLEMENTO 1 ISSN – 0188-4999 2005
X Congreso Nacional y IV Internacional
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8, 9 y 10 de junio, Chetumal, Q. Roo
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4.
5. Memorias del X Congreso Nacional y IV Internacional de Ciencias Básicas
Revista Internacional de Ciencias Ambientales Vol. 21 Suplemento 1 355
PROPUESTA GEOGRÁFICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS
CASCADAS DE AGUA AZUL, CHIAPAS.
Niño G., N. S.1
y Melo G., C.2
1
Universidad Autónoma de Guerrero
2
Universidad Nacional Autónoma de México.
Resumen
Antecedentes
El área natural protegida (ANP) de las Cascadas de Agua Azul, Chiapas ostenta gran diversidad de flora
y fauna y belleza escénica que fueron protegidos en 1980 bajo el amparo de la categoría de manejo
“Zona de Protección Estatal y Refugio de la Fauna Silvestre” (Diario Oficial, Abril 29 de 1980),
denominación que en 1988 al promulgarse la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente (LGEEyPA), fue modificada por la de “Reserva Especial de la Biosfera” (SEDUE, 1989).
Aunque a la fecha todavía hay deficiencias como resultado del inadecuado manejo de los recursos que
ostenta el extenso y alterado enclave Geográfico.
Objetivo
Proponer la recategorización del área natural de Cascadas de Agua Azul, en la categoría de Parque
Nacional que coadyuve al desarrollo sostenible de la población local.
Metodología
Tiene sus fundamentos en los estudios ecogeográficos aplicados a las áreas naturales protegidas de
México elaborados por el Dr. Carlos Melo Gallegos en el Instituto de Geografía de la UNAM. En la cual
conjuga aspectos biofísicos y socioeconómicos que facultan propuestas concretas de zonificación
territorial para el aprovechamiento racional de los recursos naturales de las ANP y elevar el nivel de vida
los pobladores involucrados en cada lugar.
Resultados
Se tiene la propuesta de las cartas geográficas: cubierta vegetal y grados de transformación, estrategia
de ordenamiento ecológico territorial y zonificación con fines ecoturísticos en el territorio de las Cascadas
de Agua Azul, Chiapas.
Conclusiones
El actual aprovechamiento de los recursos naturales pone en grave peligro la permanencia de la cubierta
vegetal.
Es factible proponer la recategorización de las Cascadas de Agua Azul, bajo el amparo de la categoría de
manejo Parque Nacional para proteger la masa vegetal boscosa donde los habitantes de Yalajón y
Tumbalá sean los principales actores del desarrollo regional.
Introducción
Chiapas al momento es vanguardista en el establecimiento de Áreas Naturales,
contabilizando 16 integrantes del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(SINAP), hoy tuteladas a nivel federal por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales
6. Memorias del X Congreso Nacional y IV Internacional de Ciencias Básicas
Revista Internacional de Ciencias Ambientales Vol. 21 Suplemento 1 356
Protegidas (CONANP). De tales áreas, seis ostentan categoría de Reserva de la
Biosfera, tres de Parque Nacional, dos de Monumento Natural, cuatro de Protección de
Flora y Fauna Silvestre y un Santuario.
Adicionalmente Chiapas ha declarado a nivel estatal una variada gama de reservas
naturales que suman 46 áreas que, junto con las de carácter federal representan el
17% (1’265,465 ha) del territorio estatal (http://www.conanp.gob,mx). Como medida
tendiente a garantizar y consolidar el enorme y rico potencial que aún ostenta Chiapas,
el gobierno del Estado ha puesto en marcha el Programa de Ecología y Recursos
Naturales 1995-2000, el cual destaca la protección de áreas naturales como alternativa
prioritaria que asegure la preservación de los recursos y el mantenimiento de los ciclos
naturales, para optimizar los procesos productivos y el desarrollo sustentable; por lo
que son también sitios idóneos para el desempeño de actividades científicas,
educativas y ecoturísticas (COPLADE, 1995).
Antecedentes
El área natural protegida (ANP) de las Cascadas de Agua Azul, Chiapas ostenta gran
diversidad de flora y fauna y belleza escénica que fueron protegidos en 1980 bajo el
amparo de la categoría de manejo “Zona de Protección Estatal y Refugio de la Fauna
Silvestre” (Diario Oficial, Abril 29 de 1980), denominación que en 1988 al promulgarse
la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEyPA), fue
modificada por la de “Reserva Especial de la Biosfera” (SEDUE, 1989). Aunque a la
fecha todavía hay deficiencias como resultado del inadecuado manejo de los recursos
que ostenta el extenso y alterado enclave Geográfico.
Objetivo
Proponer la recategorización del área natural de Cascadas de Agua Azul, en la
categoría de Parque Nacional que coadyuve al desarrollo sostenible de la población
local.
Metodología
Tiene sus fundamentos en los estudios ecogeográficos aplicados a las áreas naturales
protegidas de México elaborados por el Dr. Carlos Melo Gallegos en el Instituto de
Geografía de la UNAM. En la cual conjuga aspectos biofísicos y socioeconómicos que
facultan propuestas concretas de zonificación territorial para el aprovechamiento
racional de los recursos naturales de las ANP y elevar el nivel de vida los pobladores
involucrados en cada lugar.
Resultados
7. Memorias del X Congreso Nacional y IV Internacional de Ciencias Básicas
Revista Internacional de Ciencias Ambientales Vol. 21 Suplemento 1 357
Se tiene la propuesta de las cartas geográficas: cubierta vegetal y grados de
transformación, estrategia de ordenamiento ecológico territorial y zonificación con fines
ecoturísticos en el territorio de las Cascadas de Agua Azul, Chiapas.
La región denominada Cascadas de Agua Azul, fue en 1980 declarada por causa de
interés público y mediante decreto presidencial “Zona de Protección Forestal y Refugio
de a Fauna Silvestre”, afectando 2580 ha del municipio Tumbalá, Chiapas (Diario
Oficial, abril 29 de 1980). De acuerdo a la medición planimétrica del polígono levantado
para la reserva, el área que señala el decreto correspondiente se incrementa en 910 ha
totalizando 3490 ha, diferencia atribuible a lo confuso e impreciso de los datos
consultados respecto a su ajuste cartográfico. En tal virtud, para efectos del estudio se
respeta la superficie obtenida lo cual no altera los propósitos del mismo.
Geográficamente, la reserva se localiza al extremo noroeste de la Sierra Norte de
Chiapas, posición limítrofe con las estribaciones meridionales de la Planicie Costera del
Golfo. A nivel local se circunscribe a las coordenadas extremas de 92° 05’ 30’’ a 92° 08’
28’’ longitud oeste de Greenwich y 17° 13’ 25’’ a 17° 19’ 10’’ latitud norte. La reserva
establece comunicación terrestre con el Estado y resto del país, a través de la carretera
federal 199 que regionalmente interconecta a las poblaciones de Ocosingo y Palenque
(Figura 1).
Discusión
El otrora soslayamiento de los considerandos y la nula observancia jurídica del decreto
que en origen motivó y sustentó declarar área natural protegida a las Cascadas de
Agua Azul, junto a la ulterior carencia de voluntad política federal y estatal en aplicar
disposiciones legales a través de las correspondientes instancias ecológico-
administrativas en materia de áreas naturales protegidas; son factores asociados que
han influido en el devenir histórico de la reserva y que hoy día se traducen en
condiciones de marcado abandono oficial no sólo en lo que respecta a la indefinición de
su carácter jurídico, sino también, en el avanzado estado degradativo de sus recursos
naturales, procesos que al unísono repercuten sobre el funcionamiento ecosistémico
amenazando la integridad y sobre vivencia del bioma selvático.
8. Memorias del X Congreso Nacional y IV Internacional de Ciencias Básicas
Revista Internacional de Ciencias Ambientales Vol. 21 Suplemento 1 358
9. Memorias del X Congreso Nacional y IV Internacional de Ciencias Básicas
Revista Internacional de Ciencias Ambientales Vol. 21 Suplemento 1 359
Pese a la grave y compleja problemática que afronta la reserva, aún es factible el
rescate y salvaguarda de ciertos enclaves naturales, propósito que tiene por un lado,
fundamento en la vigente y actualizada Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEyPA) y su órgano administrativo representado por la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), adscrita a la
SEMARNAT; y por el otro, en el contexto ecogeográfico que aporta el presente estudio.
Al respecto, el Artículo 46, Sección II, Título Segundo, de la LGEEyPA (SEMARNAP,
1996), que deroga como área natural protegida a las Reservas Especiales de la
Biosfera, afectó a las Cascadas de Agua Azul y otras áreas que ostentaron dicha
categoría, las cuales si bien mantienen su estatus protectivo y reconocimiento de áreas
naturales, para efecto de manejo han quedado sujetas a recategorización.
Tal circunstancia brinda a las Cascadas de Agua Azul favorable oportunidad de
asignársele nueva categoría de manejo que, en congruencia a las características
actuales de su medio natural, responda eficaz y eficientemente a posteriores fines de
conservación, manejo y desarrollo.
Para acceder a la correcta recategorización de la reserva, el presente estudio con
sustento en los resultados obtenidos plantea como fase previa, efectuar modificaciones
territoriales a fin de redelimitar el actual polígono del área, proceso que obedece
fundamentalmente al estado conservado o degradado que mantiene el paisaje de
vegetación tropical selvática. Al efecto, tanto la zona de preservación para vida silvestre
como la de sobresaliente paisaje escénico, constituyen los ámbitos geográficos que
poseen los más óptimos niveles de equilibrio ecológico, condición que lamentablemente
sólo engloba 249.84 ha, lo cual para la reserva significa el ínfimo porcentaje de 6.85%.
Conclusiones
El panorama descrito justifica redelimitar la reserva, labor que entraña complejidad en
razón de problemas derivados no sólo del notable desequilibrio entre las superficies del
medio natural conservado y el degradado o transformado, sino también por la
heterogénea distribución e irregular fragmentación vegetal así como las diversas
presiones e influencias antropogénicas sobre los recursos. No obstante, bajo una óptica
conservacionista que pretende el rescate de las zonas que aún mantienen vocación
forestal, resulta estratégicamente obligado incluir en su entorno ciertas porciones de las
restantes zonas alteradas, mismas que para fines de manejo podrán subordinarse al
control y directrices que contemplen una futura planificación del área.
Para acceder a la correcta recategorización de la reserva, el presente estudio con
sustento en los resultados obtenidos plantea como fase previa, efectuar modificaciones
territoriales a fin de redelimitar el actual polígono del área, proceso que obedece
10. Memorias del X Congreso Nacional y IV Internacional de Ciencias Básicas
Revista Internacional de Ciencias Ambientales Vol. 21 Suplemento 1 360
fundamentalmente al estado conservado o degradado que mantiene el paisaje de
vegetación tropical selvática. Al efecto, tanto la zona de preservación para vida silvestre
como la de sobresaliente paisaje escénico, constituyen los ámbitos geográficos que
poseen los más óptimos niveles de equilibrio ecológico, condición que lamentablemente
sólo engloba 249.84 ha, lo cual para la reserva significa el ínfimo porcentaje de 6.85%.
Bajo estas circunstancias y con apego al criterio señalado, redelimitar el nuevo polígono
de la reserva tiene implícito aplicar las siguientes acciones: en primera instancia, dado
que amplia superficie correspondiente a la zona de regeneración natural localizada al
norte del río Shumulá está sujeta al permanente uso agrícola itinerante con clara
tendencia a mantenerse y acrecentarse sobre el ámbito de selva secundaria, tal
superficie se excluye como integrante de la reserva en virtud de las nulas expectativas
para revertir dicho fenómeno antropogénico. Esta medida aunque entraña significativa
pérdida territorial (alrededor de 1184 ha), a cambio, facilita y simplifica el proceso de
redelimitación y la ulterior recategorización del espacio potencialmente útil para fines de
manejo planificado, en tanto que la superficie eliminada, puede operar considerándose
área de amortiguamiento, la que bajo una adecuada normatividad contribuirá a mitigar
riesgos e impactos ambientales a favor de la nueva área a delimitarse.
Finalmente, los resultados del estudio ecogeográfico que sustentan la redelimitación de
las Cascadas de Agua Azul, se traducen en la propuesta de una nueva poligonal cuyo
territorio conformado aproximadamente por 1825 ha alberga los recursos biológicos,
físicos y escénicos mejor conservados y con mayor aptitud para manejarse social y
ambientalmente bajo un esquema de planificación y desarrollo.
Bibliografía citada
Bredlóve D., E., (1973), “The phytogeography and vegetation of Chiapas (México)”, In:
Vegetation and vegetational history of northern Latin America, Elsevier Scientific
Publishing Company. Ámsterdam, Pp.149-165.
Comité de Planeación para el Desarrollo el Estado (COPLADE), (1995), Programa de
Ecología, Recursos Naturales y Pesca. Gobierno del Estado de Chiapas, México,
Pp.33-34.
Diario Oficial, Abril 29 de 1980. México. Pp. 5-7.
Melo, C. y Naú Niño, (2003), “Propuesta de Ordenamiento territorial para el Ejido San
Juan de las Huertas, Estado de México”, en Regiones y Desarrollo Sustentable Núm. 5
SEDUE. (1989). Información Básica sobre Áreas Naturales Protegidas. México. P. 21.
SPP. (1983). Hoja Topográfica Tumbalá (E15D33). Escala 1: 50 000.
Internet
http://www.conanp.gob.mx