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EVALUACION DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO
DE LAS MICROCUENCAS EL VENADO, AVICHENTE, LA TOMA, ZANJA HONDA, LA TORCAZA, RÍO DE
ORO, RIBERA DEL RIO MAGDALENA EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE NEIVA (HUILA)
VOLUMEN I
CAPITULO 6
ZONIFICACION DE MANEJO AMBIENTAL Y USO RECOMENDADO DEL SUELO
El presente capitulo contiene los resultados de la Zonificación de Manejo Ambiental y de los Usos
Recomendados del Suelo para las microcuencas el Venado, Avichente, la Toma, Zanja Honda, la Torcaza, río
de Oro y ribera del río Magdalena en el casco urbano del municipio de Neiva.
La zonificación de manejo ambiental se obtuvo a partir de la categorización de zonas amenaza (alta) y riesgo
(alto mitigable y no mitigable), determinación de las rondas de protección o retiro de drenajes con base en su
cota máxima de inundación, empleando la metodología de “Normas Técnicas para el Control de Erosión y paral
la Realización de Estudios Geológicos Geotécnicos e Hidrológicos” propuesta por la corporación Autónoma
Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB, 2005), de la ronda de protección de
manantiales establecida en el decreto 1449 de 1978 contenida en código Nacional de los recursos naturales
renovables y protección al medio ambiente (Ley 23 de 1973) y protección de la parte superior e inferior de
laderas y taludes definida para el presente estudio con base en los resultados de ensayos geotécnicos y
análisis de estabilidad de las diferentes laderas que conforman las microcuencas, garantizando un mayor nivel
de detalle y precisión para la identificación de la sensibilidad.
La zonificación de manejo ambiental permitió junto con el análisis del mapa de cobertura vegetal y uso actual
del suelo, establecer los usos recomendados y ofrecer herramientas técnicas que permitan modificar o
complementar los establecidos en el Plano FR-2d Zonas Ambientales, usos definidos en el plano FU – 09 y
definición de áreas de especial significancia ambiental contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
de la ciudad de Neiva; de esta forma, constituirá una herramienta de planificación ambiental para su desarrollo,
teniendo en cuenta el nivel de intervención antrópica existente y las características de los proyectos y obras a
realizar.
6.1. METODOLOGÍA DE ZONIFICACIÓN
La metodología general se fundamenta en la identificación de áreas que ofrecen diversos niveles de
sensibilidad en función de sus propiedades intrínsecas asociadas con la oferta ambiental y la prestación de
servicios de orden social y ambiental; es así como, se tienen en cuenta los siguientes criterios, orientados a la
identificación y definición de dichas unidades como se relaciona en la Tabla 6.1.
Este nivel de sensibilidad de la oferta ambiental, permite definir entonces el nivel de intervención de tal manera
que se garantice la sostenibilidad ambiental, en función de los requerimientos de las diferentes actividades
proyectadas. Es importante señalar que de forma general, la sensibilidad presenta un comportamiento inverso
a la aptitud del área frente al desarrollo de proyectos, esto es que a mayor sensibilidad menor aptitud, y a
menor sensibilidad mayor aptitud. Figura 6.1.
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Figura 6.1
Relación Entre Sensibilidad y Aptitud Frente a proyectos
SENSIBILIDAD
APTITUD
ALTA
MEDIA
BAJA
A partir de lo anterior, fueron definidas las siguientes áreas de manejo ambiental:
Áreas de exclusión. Son aquellas que ofrecen una sensibilidad ambiental o social elevada impidiendo el
desarrollo de ciertas actividades en su interior. Como su nombre lo indica, en estas áreas no es posible la
realización la construcción de vías de acceso, viviendas; así como tampoco captaciones ni vertimientos.
A esta categoría corresponden:
- Las rondas de protección del cauce de drenajes principales y sus tributarios
- Rondas de protección de manantiales permanentes e intermitentes
- Zonas de amenaza alta por inundación, erosión o fenómenos de remoción en masa (Deslizamientos,
caída de rocas, asentamientos diferenciales etc).
- Zonas que forman parte de corredores ecológicos.
Áreas de Alta Restricción: Zonas de alta sensibilidad ambiental, en donde solo algún tipo de proyectos puede
ser desarrollados siguiendo estrictas medidas de manejo ambiental, pues registran limitaciones a nivel
geomorfológico, geotécnico e hidrológico.
A esta categoría corresponden:
Las zonas de protección de laderas establecidas en las areas preferencialmente planas determinadas a partir
del cambio de pendiente de las laderas de los drenajes principales y las zonas incluidas dentro de las cotas
máximas de inundación del río Magdalena para periodos de retorno de 100 y 1000, sobre las cuales sólo se
permitirá la intervención con obras lineales y puntuales de baja densidad; las cuales requerirán para su
desarrollo la realización de una serie de medidas de prevención y control hidrológicas y geotécnicas.
Áreas de Mediana Restricción: Zonas de mediana sensibilidad ambiental, en las cuales es posible el
desarrollo de proyectos, siguiendo algunas medidas de manejo ambiental.
Pertenecen a estas zonas las laderas aparentemente estables ocasionalmente susceptibles a inestabilizarse
durante periodos de alta pluviosidad. En áreas con restricciones importantes a nivel geomorfológico y de
estabilidad geotécnico, solo será factible la instalación de proyectos lineales de servicios públicos y
eventualmente vías de acceso; por el contrario en otros sectores con condiciones geomorfológicas favorables
se podrá desarrollar cualquier tipo de obra, por lo cual la determinación de los trazados y/o áreas requerirán una
selección previa aprobación de la autoridad ambiental local.
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Áreas sin Restricción: Zonas que ofrecen una baja sensibilidad ambiental, por lo que en estas áreas es
factible la intervención de cualquier tipo de obra, desde la construcción de viviendas, vías, líneas de
interconexión etc, mediante adecuadas prácticas de manejo ambiental, inherentes a la actividad, de acuerdo
con la normatividad vigente.
6.1.1. Criterios de Evaluación
Una vez establecidos los niveles de sensibilidad y restricción de cada uno de los componentes del medio social
y natural, se procedió a unificar criterios y evaluar los aspectos que indican la sensibilidad ambiental los cuales se
relacionan en la Tabla 6.1.
TABLA 6.1
ASPECTOS DE ZONIFICACIÓN AMBIENTAL
Aspectos de Zonificación
Régimen Climático
Geomorfología
(morfometría, morfodinámica y morfología)
Hidrologia
Cobertura Vegetal y Uso actual del Suelo
Geotecnia
Aspectos Legales
De acuerdo con esto, los criterios evaluados para la zonificación ambiental corresponden fundamentalmente a
los presentados en la Tabla 6.2
TABLA 6.2
CRITERIOS DE ZONIFICACIÓN AREA DE ESTUDIO
Criterios Elementos del Medio
- Decreto 2811/1974 Art. 83 Rondas de protección de ríos y lagos (hasta 30 m)
Areas de Restricción Legal - Decreto 1541/1978 Art. 14. Rondas de protección de ríos y lagos (Hasta 30 m)
- Decreto 1449/1975 Art. 3 Rondas de protección de nacederos (100 m)-
Áreas Protectoras - Bosque de Galería asociados a drenajes principales o secundarios
- Laderas y taludes artificiales con pendientes altas (26-45º) a muy altas (> 45º) con
desarrollo de procesos morfodinámicos activos (erosión y fenómenos de remoción en
Áreas de Inestabilidad Geotécnica masa).
- Zonas con procesos morfodinámicos que a pesar de contar con obras de control
geotécnico presentan indicios o evidencias de reactivación.
- Laderas y taludes artificiales con pendientes altas (26-45º) a muy altas (> 45º) de alta
Laderas de Fuerte Pendiente
pendiente conformando las vertientes de drenajes principales con desarrollo
- Protección de la parte superior y la base de las laderas y taludes artificiales con base en
Areas de protección de laderas los resultados de ensayos geotécnicos y modelamiento de laderas y taludes obtenidos del
presente estudio.
- Determinación de rondas de protección de drenajes a partir de la cota máxima de
Rondas de protección o retiro de inundación con base en la metodología de la CDMB (2005).
drenajes - Sectores de la margen derecha del río Magdalena incluidos dentro de las cotas máximas
de inundación para periodos de retorno de 100 y 100 años.
- En el área existen varios nacederos localizados hacia la parte media de las laderas de las
Nacederos
microcuencas evaluadas.
- En el área evaluada no se registraron zonas de bocatoma de acueductos veredales o
Bocatomas y Acueductos
municipales.
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Criterios Elementos del Medio
- Zonas de desarrollo de la ganadería extensiva
Áreas de Desarrollo Agropecuario
- Zonas de cultivos
- Riberas de los ríos Magdalena, Oro y las Ceibas.
Áreas de Desarrollo Forestal
- Zona de reforestación de la quebrada El Curibano.
- Barrios, asentamientos, viviendas dispersas e infraestructura de las comunas 1, 5, 6, 7, 8
Asentamientos Poblacionales
y 9 contenidas en las zonas de la presente evaluación.
- Básicamente están referidas a instalaciones deportivas de barrios y establecimientos
Áreas de Recreación y Turismo educativos, zonas verdes ribera del río Magdalena, de Oro y las Ceibas y parte del
reservorio artificial los Colores.
Áreas de Interés Arqueológico - En el área de estudio no se registran hallazgos de tipo arqueológico.
6.2.1.1 Aislamientos mínimos en cauces
Para la determinación de los aislamientos mínimos de cauces se adoptó para el presente estudio la
metodología contenida en las “Normas Técnicas para el Control de Erosión y paral la Realización de Estudios
Geológicos Geotécnicos e Hidrológicos” propuesta por la corporación Autónoma Regional para la Defensa de la
Meseta de Bucaramanga (CDMB, 2005). La aplicación de la anterior metodología requiere de la definición de
Creciente Básica, la cual corresponde a la creciente que solo tiene 1% de posibilidad de ocurrencia en un año,
lo cual equivale a una creciente con periodo de retorno de 100 años, nivel a partir del cual se definieron los
aislamientos mínimos entre los proyectos y los cauces de los ríos quebradas o corrientes los cuales se
describen a continuación:
Aislamientos en cauces principales
Los cauces principales son definidos como aquellos con crecientes básica superior a 100 metros cúbicos por
segundo y para el área de estudio están referidos a:
- Río Magdalena
- Río de Oro
- Río las Ceibas
- Qda. El Venado
- Qda. La Toma
El aislamiento o zona de protección entre el proyecto y los cauces principales debe ser superior en todos los
casos a más de 20 metros de la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente básica (100
años).
Aislamientos en cauces secundarios
Los cauces principales son definidos como aquellos con caudales entre 10 y 100 metros cúbicos por segundo
que para el área de estudio están referidos a:
- Qda. Avichente
- Qda. La Torcaza
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El aislamiento o zona de protección entre los proyectos y los cauces secundarios debe ser superior en todos los
casos a más de 10 metros de la línea correspondiente a la cota de inundación de la creciente básica (100
años).
Aislamientos mínimos en los demás cauces
Para los demás cauces y corrientes permanentes o no permanentes, con caudales máximos para la creciente
básica (Período de retorno de 100 años) inferiores a 10 metros cúbicos por segundo que para el área de
estudio están referidos a:
- Drenaje Chicala
- Drenaje Carlos Pizarro
- Drenaje la Cucaracha
- Qda. La Perdiz
- Qda. Curibano
- Qda. Curibanito
- Qda. Zanja Honda
- Drenaje Seco
- Drenaje Marcela
- Drenaje Colombia
- Drenaje Nazareth
- Drenaje Echandia
El aislamiento debe ser superior en todos los casos a más de 5 metros de la línea correspondiente a la cota
de inundación de la creciente básica (100 años)
6.2.1.2. Aislamiento Mínimo de laderas y Taludes
De acuerdo a los análisis realizados para determinar la estabilidad de laderas y taludes, se determinó que la
superficie de falla se puede presentar a menos de 5 m de la corona del talud en condiciones estáticas o
dinámicas, sin embargo, esta distancia lo es para el caso en que ocurra una superficie de falla con el menor
factor de seguridad que se establezca para el talud. Esta se ha determinado para alturas que oscilan entre 5 m
y 12 m, pero para alturas superiores puede aumentar dicho rango.
Para los suelos y rocas observados en las diferentes zonas que conforman el área de estudio, en los que
predominan ángulos de fricción de 30º, excepto algunos sectores, y donde la cohesión es baja, se podría
establecer que en promedio un ángulo relativamente estable para un talud o una ladera es de 60˚ con respecto
a la horizontal. Esto no será valido para los sectores en los que la ladera esté conformada por suelos
netamente arcillosos o limosos, en los que el ángulo de inclinación del talud tendrá que ser al menos de 45˚ o
menos. Si consideramos un talud hipotético vertical y le calculamos las cuñas de falla a 60˚, 45˚ y 30˚ (ángulo
respecto a la horizontal), se tendrían los siguientes datos, Tabla 6.3.
Lo anterior es considerando una proyección geométrica, pero los materiales no obedecen a dichas
proyecciones, por lo que sólo se puede sugerir unas distancias de protección para laderas que tengan menos
de 15 m de altura, porque como lo muestra la proyección geométrica, las distancias posibles para alturas
mayores se hacen también muy grandes y esto podría causar conmoción para quienes administran valores de
terreno. De acuerdo a la Tabla 6.3, si se tuviese un talud de 15 m con una inclinación de 45º en materiales
blandos y fallaran alcanzando un ángulo de reposo de 30º, la distancia a la cual ocurriría la superficie de falla
sería (25.98 – 15), esto es 10.98, sin considerar falla retrogresiva.
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TABLA 6.3
CUÑAS PROBABLES DE FALLA PARA UN TALUD VERTICAL A DIFERENTES ALTURAS
Ángulo Vertical Altura Talud DH Cuña Obsvaciones
5 2.88
Aplica para taludes en suelos
10 5.77
30º ligeramente consolidados y rocas
15 8.66
blandas
20 11.54
5 5
Aplica a taludes en rocas blandas
10 10
45˚ arcillosas y suelos granulares con
15 15
cierto contenido de finos
20 20
5 8.66
10 17.32 Aplica a taludes con suelos
60º
15 25.98 arcillosos y limosos
20 34.64
Por lo tanto, para el caso de Neiva, en el que se tienen muchas laderas con alturas que varían entre los 10 y 15
m de profundidad, el recomendar una distancia mínima de seguridad de 10 m se considera aceptable, dado que
los suelos y rocas no son tan blandos. Para alturas mayores a 15 m, es conveniente la definición de esta
distancia por análisis de estabilidad, la cual muy seguramente será mayor de 10 m.
Al realizar el análisis respectivo para la base del talud es conveniente tener en cuenta que el volumen
desplazado, la altura del talud y la presencia de obras de contención, y en ellas su altura y tipo. El recomendar
como mínimo una distancia de 5 m de aislamiento entre el talud y una zona de ropas o de descanso, es
conveniente, cuando no se tienen obras de protección; pero en ningún momento se debería tener zonas
habitadas como habitaciones o zonas de trabajo a menos de dicha distancia. Sin embargo, esta zona debe
aumentar en distancia al aumentar la altura del talud o del corte que se realice.
Finalmente, establecer esta distancia, como una receta, no es posible aún, ya que debemos contar con que los
suelos y las rocas presentan gran variabilidad tanto en el sentido vertical como en el horizontal, y no podemos
por lo tanto, definir su comportamiento de una manera precisa.
6.1.2. Clasificación Ambiental
A partir de este punto se realizó el Mapa de Zonificación Ambiental AVRN_ZA en escala 1:200 en el que se
puede apreciar la distribución de las unidades encontradas asignándole a cada unidad un color en función del
grado de intervención como se indica en la Tabla 6.4.
TABLA 6.4
AREAS DE ZONIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LA ZONA DE ESTUDIO
Color Símbolo Area
AE Areas de Exclusión
AAR Areas de Alta Restricción
AMR Areas de Mediana Restricción
ASR Area sin Restricción
Esta zonificación permitirá tener en un documento cartográfico los elementos que conforman la síntesis
ambiental del área evaluada y a la vez indicará los requerimientos en cuanto a la aplicación de planes de
manejo específicos encaminados a evitar, mitigar, corregir, compensar y manejar los posibles impactos
ambientales generados por las actividades a ser ejecutadas en los diferentes proyectos.
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6.2 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL
Con base en el análisis de la información de los mapas temáticos de las componentes geoambientales
definidas para el presente estudio se agrupan y se definen las áreas que conforman la zonificación ambiental
para el área de estudio, las cuales se describen a continuación, relacionando los criterios técnicos que las
definen y sus principales usos que se recomiendan con base en la síntesis de resultados de la presente
evaluación.
6.2.1 Áreas de Exclusión – Sensibilidad Muy Alta
Estas zonas se caracterizan por ser de alta sensibilidad y constituidos por elementos que revisten de gran
importancia a nivel social y ambiental. Por sus características de vulnerabilidad no es posible la realización de
proyectos, no solamente desde el punto de vista de ecosistema y social sino desde el punto de vista técnico.
Las áreas de exclusión para el presente estudio están definidas a las zonas de dominio del drenajes
(inundables) y sus rondas de protección, zonas de protección de manantiales y zonas de laderas con
pendientes > 45º y/o con intenso desarrollo de procesos morfodinamicos (erosión y remoción en masa).
Estas zonas se relacionan en la Tabla 6.5 y son representadas en el Mapa de Zonificación Ambiental
AVRN_MZA por el color rojo.
TABLA 6.5
RELACION DE AREAS DE EXCLUSION ZONA DE ESTUDIO
Unidad Sensibilidad Descripción
Rondas de protección de drenajes principales y sus
tributarios
Rondas de protección de manantiales de carácter
Exclusión Muy alta permanente o intermitente
Zonas de amenaza alta por inundación, erosión o
fenómenos de remoción en masa (deslizamientos, caída
de rocas, asentamientos diferenciales etc)
Zonas que forman parte de corredores ecológicos
6.2.1.1 Ronda de protección de drenajes
Estas zonas corresponden a los bordes de ríos y quebradas en cuyas márgenes se asocian los últimos relictos
de bosque de galería, conformados por especies arbóreas, mezclados con rastrojo alto en zonas de laderas y
que en la actualidad se encuentran altamente intervenidos por actividades antrópica.
Son áreas potencialmente inundables por las corrientes principales y sus tributarios cuya ronda de protección
se determinó a partir de las cotas máximas de inundación para periodos de retorno de 100 años empleando la
metodología de “Normas Técnicas para el Control de Erosión y para la Realización de Estudios Geológicos
Geotécnicos e Hidrológicos” propuesta por la corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga (CDMB, 2005) y cuyos resultados se relacionan en la Tabla 6.6.
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TABLA 6.6
RELACION DE RONDA DE PROTECCION DE DRENAJES
3
Zona Q (m /seg) Zona de Protección
Drenaje
Periodo de retorno de 100 años (m)
Río Magdalena > 100 20
Río Las Ceibas > 100 20
1 Drenaje Chicala < 10 5
Drenaje Carlos Pizarro < 10 5
Drenaje la Cucaracha < 10 5
Qda. Avichente 10 - 100 10
La Toma > 100 20
2 Drenaje la Perdiz < 10 5
Drenaje Curibano < 10 5
Drenaje Curibanito < 10 5
3 Qda. Zanja Honda < 10 5
Drenaje Seco < 10 5
4 Qda. La Torcaza 10 - 100 10
Río de Oro > 100 20
Qda. El Venado > 100 20
Drenaje Marcela < 10 5
5 Drenaje Colombia < 10 5
Drenaje Nazareth < 10 5
Drenaje Echandia < 10 5
6.2.1.2 Ronda de protección de manantiales
Teniendo en cuenta que los manantiales presentes en las diferentes microcuencas son considerados como
áreas forestales protectoras; desde el punto de vista legal, se establece las respectivas rondas de protección,
las cuales son adoptadas para el presente estudio y relacionadas a continuación:
Decreto 1449 de 1977 Art. 3 a: establece “Las zonas de nacimiento de agua permanente o intermitente en
donde se deberá conservar una extensión de por lo menos 100 m a la redonda medidos a partir de su periferia;
distancia mínimas requeridas por la autoridad ambiental frente al desarrollo de cualquier obra o actividad”.
De acuerdo al POT Titulo III / Componente Urbano / Articulo 94. Otras áreas de Protección Hídrica:
“Hacen parte del sistema hídrico los nacimientos de las fuentes hídricas, lagos o lagunas naturales o artificiales
a los cuales se les dejara un area de protección o borde hídrico de 100 m a la redonda medidos a partir de su
periferia”.
Teniendo en cuenta la reglamentación existente de forma legal tanto a nivel nacional como municipal se
incluyen para la para la presente evaluación una ronda de protección de 100 metros para los 45 manantiales
inventariados sean de carácter perenne o intermitente; descartando los afloramientos de agua inducidos de
forma antrópica; es especial en el barrio el Vergel y el sector la Española, los cuales son el producto de cortes
sobre el talud, descoles de sistemas de filtros, aguas lluvias o roturas de tubería del acueducto.
Es importante considerar que los manantiales registrados se encuentra asociados a niveles acuíferos
confinados a semiconfinados constituidos por rocas del miembro medio de la Formación Gigante cuya principal
zona de recarga se localiza fuera de área de estudio hacia el piedemonte de la Cordillera Oriental y en menor
proporción por el acuífero libre que le suprayace; de este modo, las rondas de protección de 100 metros
establecidas por ley no garantizan la permanencia del caudal del manantial pero si la protección de la zona de
protección forestal.
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6.2.1.3 Protección de zonas inestables o potencialmente inestables
De otra parte, se incluyen dentro de estas áreas de exclusión aquellas con intenso desarrollo de procesos
morfodinámicos referidos a erosión y/o fenómenos de remoción en masa (deslizamientos, caída de rocas,
hundimientos diferenciales etc) encargados de generar inestabilidad del terreno. De igual forma, se puede
incluir en estas zonas, aquellas áreas en las que la intervención antrópica, como la tala y quema de la cobertura
vegetal, construcción de viviendas sin normas técnicas, inadecuada captación y manejo de las aguas residuales
domesticas y de escorrentía; y disposición de escombros, entre otros, pueden llegar a crear sectores
inestables.
De acuerdo con el desarrollo de los procesos morfodinámicos se incluyen las zonas de laderas natural con
pendientes superiores a 45º, zonas intervenidas inestables y zonas de laderas naturales o intervenidas
potencialmente susceptibles a ser inestabilizadas.
6.2.1.4 Uso Recomendado
Estas áreas deben ser destinadas como:
- Zonas de protección ambiental debido a que corresponden a zonas inundables o con desarrollo de procesos
de erosión o fenómenos de remoción en masa, en donde no se permite el desarrollo de proyectos y deben estar
sujetas a protección especial y control permanente.
- Pueden ser adecuadas y utilizadas para recreación pasiva o contemplativa mediante la implementación de
miradores o senderos ecológicos previa aprobación por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
CAM.
6.2.2. Áreas de Alta Restricción – Sensibilidad Alta
Indica las áreas donde se pueden desarrollar proyectos, pero con restricciones, poniendo en practica las
medidas de control ambiental debido a su alta sensibilidad. Corresponden a las franjas de protección de
laderas y aquellos sectores localizados entre cotas de inundación para periodos de retorno de 100 y 1000 años
del río Magdalena.
Esta unidad se relaciona en el Mapa de Zonificación Ambiental y de Uso Recomendado del Suelo AVRN_MZA
con el color amarillo.
6.2.2.1 Zona de protección de Laderas
La definición de esta zona se realiza con base en los aspectos geomorfológicos y geotécnicos. El primero de
ellos establece el grado de inclinación de las laderas y el desarrollo de procesos morfodinámicos (erosión y
remoción en masa) y la segunda el comportamiento geomecánico de los materiales que las constituyen, las
cuales definen franjas de protección comprendida entre el cambio de la pendiente de estas y la parte
subhorizontal en la parte superior y baja de laderas y taludes.
Las zonas referidas a la parte superior están constituidas de forma general por el depósito inconsolidado tipo de
abanico aluvial y en algunos sectores por rellenos antrópicos (disposición de escombros); mientras en la parte
inferior se registra la presencia de depósitos de planicies aluviales, terrazas, y de ladera (coluviones y
derrubios). El comportamiento geomecánico de este tipo de material facilita el desarrollo de procesos
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morfodinámicos representado por erosión pluvial (calvas de erosión) e hídrica (surcos, cárcavas y zanjas) y
fenómenos de remoción en masa de tipo deslizamiento rotacional, reptación, flujos de detritos y terracetas,
desarrollados preferencialmente en el cambio de pendiente hacia las laderas de los drenajes principales,
situación favorecida por el régimen pluviométrico, al carácter inconsolidado del material, pendiente del terreno y
el limitado desarrollo de la cobertura vegetal protectora.
La cobertura vegetal predominante en estas zonas esta asociada a pastos naturales y rastrojo bajo, destacando
que su uso esta referido en algunos sectores al desarrollo de viviendas de barrios informalmente * establecidos
o de construcciones de diferente tipo que constituyen las zonas de asentamientos de la ciudad de Neiva.
Con base en lo anterior, se determinó para las diferentes zonas que constituyen el área de estudio una zona de
protección de ladera mínima de diez (10) metros para la parte superior, que puede ser superior en laderas
mayores a 15 m de altura y de acuerdo a los resultados de análisis de estabilidad, y de cinco (5) metros para la
parte inferior.
Uso Recomendado
- Zonas de protección ambiental
- Zonas de recreación activa, pasiva y contemplativa (parques, losas deportivas, parques infantiles áreas
arborizadas, paseos, alamedas o equipamiento para actividades culturales aire libre).
6.2.2.2 Ronda de Protección de Drenajes
Teniendo en cuenta el rangos de caudal manejados por el río Magdalena principal drenaje a nivel regional y de
gran importancia para el proceso de planificación urbana de la ciudad de Neiva, la regulación de la corriente por
la operación de la central Hidroeléctrica de Betania y las alteraciones climáticas que se puedan presentar en la
cuenca, se establece como ronda de alta restricción la zona comprendida entre la cotas máximas de inundación
para periodos de retorno de 100 y 1000 años localizadas sobre la margen derecha del río Magdalena desde la
desembocadura del río las Ceibas al sur hasta la desembocadura de la quebrada el Venado al norte.
En estas zonas el uso del suelo estará sujeto a la construcción de las obras de control de inundaciones para la
creciente máxima (1000 años) a lo largo de la totalidad del borde del cauce con cota igual o inferior a la cota de
inundación de la creciente de 1000 años, y en las longitudes arriba y abajo del proyecto que se requieran de
acuerdo al criterio de la CAM.
Uso Recomendado
Se podrán desarrollar proyectos socialmente no sensitivos o que no involucren presencia permanente de
personas (menor a 60 personas por Ha) tales como:
- Espacios deportivos sin graderías
- Parques de recreación pasiva
- Areas peatonales de transito restringido de personas
- Proyectos lineales de servicios públicos (redes eléctricas, alcantarillado, gas o telefónicas)
Los siguientes proyectos deben localizarse fuera de la línea correspondiente a la cota de inundación de la
creciente máxima de 1000 años para el río Magdalena y solo se podrán realizar en esta zona previa
construcción de las obras mínimas de control de inundación para la creciente máxima de 1000 años a lo largo
de la totalidad del borde del cauce frente al proyecto y en las longitudes aguas arriba y aguas abajo del
proyecto que lo requiera.
ELABORÓ: SGI LTDA FECHA: Agosto de 2006 CAPITULO 6 / ZONIFICACION AMBIENTAL
REVISÓ: CAM – PLANEACION MUNICIPAL FECHA: Agosto de 2006 VERSIÓN: 1 PAG. 10 DE 12
11. CAM - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL
EVALUACION DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO
DE LAS MICROCUENCAS EL VENADO, AVICHENTE, LA TOMA, ZANJA HONDA, LA TORCAZA, RÍO DE
ORO, RIBERA DEL RIO MAGDALENA EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE NEIVA (HUILA)
De este modo, se podrán realizar proyectos medianamente sensitivos o que no involucren reunión masiva de
personas (presencia permanente de menos de 60 personas/Ha) tales como:
- Proyectos de vivienda o que involucren vivienda con densidad inferior a 12 unidades de vivienda por
hectárea.
- Vías de transporte terrestre
- Obras de saneamiento básico de interés general.
No se podrán construir proyectos de uso socialmente sensitivos tales como:
- Escuelas e instituciones de educación
- Instituciones hospitalarias
- Estaciones de bomberos
- Represas
- Subestaciones eléctricas
- Plantas telefónicas
- Proyectos que involucren reunión masiva de personas (centros deportivos con graderías, centros
comerciales, iglesias, auditorios, etc.).
- Proyectos de instalaciones industriales y centros de trabajo con presencia ocasional o permanente de
60 personas por hectárea.
- Viaductos y proyectos de transporte masivo de personas.
6.2.3 Áreas de Mediana Restricción – Sensibilidad Media
Esta unidad se encuentra representada por el color amarillo en el Mapa de Zonificación Ambiental y Uso
Recomendado del Suelo AVRN_MZA.
Estas áreas corresponden a laderas estables, ocasionalmente susceptibles a desestabilizarse durante los
periodos de alta precipitación, en zonas de valles disectados conformados por depósitos inconsolidados tipo
abanico aluvial y rocas del miembro medio de la Formación Gigante, constituida por intercalaciones de
areniscas tobáceas, conglomerados y arcillolitas. Los procesos morfodinámicos en esta área están referidos
principalmente a erosión laminar y concentrada (surcos, cárcavas y zanjas).
La cobertura vegetal esta representada por rastrojo alto y bajo, presente de forma reducida y dispersa teniendo
en cuenta que la mayor parte del área se encuentra intervenida con la construcción de viviendas.
6.2.3.1 Uso Recomendado
- Protección Ambiental
- Desarrollo de construcciones e infraestructura de servicios públicos previa realización de estudios geotécnicos
y obras de control y mitigación.
Teniendo en cuenta que en la zona se presenta un alto desarrollo de viviendas se debe restringir el desarrollo
de construcciones en la zona de laderas hasta tanto no se realice la correspondiente evaluación geotécnica.
En los sectores que se encuentran poblados, pero que fueron considerados en esta categoría, solo se podrá
permitir la adición de una o mas plantas o niveles, previa realización de estudio de suelos que demuestre la
estabilidad de la ladera y la capacidad portante del mismo ante la carga a imponer.
ELABORÓ: SGI LTDA FECHA: Agosto de 2006 CAPITULO 6 / ZONIFICACION AMBIENTAL
REVISÓ: CAM – PLANEACION MUNICIPAL FECHA: Agosto de 2006 VERSIÓN: 1 PAG. 11 DE 12
12. CAM - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL
EVALUACION DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO
DE LAS MICROCUENCAS EL VENADO, AVICHENTE, LA TOMA, ZANJA HONDA, LA TORCAZA, RÍO DE
ORO, RIBERA DEL RIO MAGDALENA EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE NEIVA (HUILA)
6.2.3 Áreas Sin Restricciones – Sensibilidad Baja
Indica las zonas susceptibles de intervención sin restricciones especiales, distintas de las prácticas de buen
manejo ambiental favorecidas por su baja sensibilidad.
Este tipo de areas corresponde a las de mayor distribución en las diferentes zonas evaluadas sobre la que se
presenta el desarrollo de construcciones e infraestructura de la ciudad de Neiva, y es representada por el color
verde claro en el Mapa de Zonificación Ambiental y de Uso Recomendado del Suelo AVRN_MZA.
La zona esta referidas a las partes más elevadas del área de estudio altamente intervenidas por el desarrollo
urbanístico de la ciudad, conformandas por terrenos estables constituidas por el depósito inconsolidado de edad
Cuaternaria tipo abanico aluvial, en pendientes bajas (0-8º) a muy bajas (8-16º) en donde los procesos
morfodinámicos desarrollados sobre esta unidad son esporádicos y están referidos principalmente a erosión
difusa que no ocasiona daños, ni modifica sustancialmente el relieve, considerándose de esta forma una zona
estable.
6.2.3.1 Uso Recomendado
Areas susceptibles de intervención sin restricciones especiales, en donde se presenta compatibilidad con el
desarrollo de proyectos, dado que los impactos potenciales se ven reducidos; Sin embargo, lo anterior obliga al
cumplimiento de las medidas básicas de manejo ambiental establecidas para cada una de las actividades de
acuerdo a la normatividad vigente. En estas zonas se permite el desarrollo de construcciones e infraestructura
de servicios públicos.
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REVISÓ: CAM – PLANEACION MUNICIPAL FECHA: Agosto de 2006 VERSIÓN: 1 PAG. 12 DE 12