3. ESQUEMA GENERAL DE LA NLPT
TÍTULO PRELIMINAR
Principios
Ámbito de la justicia laboral
Fundamentos del proceso laboral
Interpretación y aplicación de las normas
DISPOSICIONES GENERALES
Competencia
Comparecencia
Actuaciones procesales
PROCESOS LABORALES
Proceso ordinario laboral
Proceso abreviado laboral
Proceso cautelar
Proceso de ejecución
Procesos no contenciosos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
4. TÍTULO PRELIMINAR DE LA NLPT
Artículo II.- Ámbito de la justicia laboral
Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se
originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter
personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o
administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de
carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento
de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser
individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos
sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación
efectiva de los servicios.
5. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
NATURALEZA DE
CONFLICTOS
JURIDICOS
Laboral
Formativa
Cooperativista
Administrativa
Civil
6. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
Laboral:
• Derivado de la prestación personal (voluntaria, por cuenta ajena),
remunerada y subordinada , entre un empleador (persona natural o
jurídica de derecho privado) y un trabajador (persona natural).
Formativa:
• Conflicto surgido entre la persona e nformación y el centro de
formación, es decir referido a modalidades formativas reguladas por
la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas.
7. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
Cooperativista:
• Conflictos relacionados entre:
• a) La cooperativa y sus socios–trabajadores;
• b) La cooperativa y sus trabajadores; o
• c) los trabajadores y la empresa principal.
Administrativa:
• Conflictos relacionados entre las diversas entidades estatales y su
personal de trabajo.
• Se tramita mediante proceso contencioso administrativo.
• El único requisito es que se haya culminado previamente con la vía
administrativa.
8. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
Civil:
• Sólo si se sustenta en el encubrimiento de una relación de trabajo.
Otras pretensiones tramitadas vía proceso
contencioso administrativo (Inciso 4 del artículo 2 de
la NLPT):
• Pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de
naturaleza administrativa o de seguridad social, de derecho
público.
• Impugnaciones contra las actuaciones de la autoridad
administrativa de trabajo
9. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
TIPO DE CONFLICTOS
INDIVIDUALES
PLURALES
COLECTIVOS
10. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
INDIVIDUALES:
Se afecta los derechos
individuales de un
trabajador determinado.
PLURALES:
Se ha afectado un
derecho individual de un
grupo de personas que
inician el proceso de
forma conjunta o a través
de un representante.
COLECTIVOS:
Se ha afectado a un
interés colectivo que
concierne a un número
de personas no
necesariamente
determinado
11. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
ASPECTOS DE LOS
CONFLICTOS JURIDICOS
Sustanciales o previos a la
prestación
Conexos
12. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
ASPECTOS DE LOS
CONFLICTOS
JURIDICOS:
SUSTANCIALES O
PREVIOS A LA
PRESTACIÓN
Emanan del Contrato
Laboral, por ejemplo
la reposición.
CONEXOS
Relacionados con el
Contrato Laboral, por
ejemplo el pago de
aportes previsionales.
13. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
MOMENTO EN EL QUE SE
PRODUCE EL CONFLICTO
JURIDICO
Previos a la prestación
efectiva de servicios
Durante la prestación
efectiva de servicios
Posteriores a la prestación
efectiva de servicios
14. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
MOMENTO EN EL
QUE SE PRODUCE
EL CONFLICTO
JURIDICO
Previos a la
prestación efectiva
de servicios:
Surgen antes del
inicio de la relación
laboral (celebración
del contrato de
trabajo), ejemplo:
discriminación en el
acceso al empleo.
Durante la prestación
efectiva de servicios:
Surgen durante la
ejecución del contrato
de trabajo, por
ejemplo: cese de
actos de hostilidad,
impugnación de
sanciones, etc.
Posteriores a la
prestación efectiva
de servicios:
Surgen al momento
de la extinción del
vínculo laboral, por
ejemplo: pago de
vacaciones truncas.
15. TÍTULO PRELIMINAR DE LA NLPT
Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las
partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto
procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la
forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido
favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela
jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos
deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con
discapacidad. Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo
e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los
deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus
representantes, sus abogados y terceros. El proceso laboral es gratuito para
el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de
las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de
Referencia Procesal (URP).
16. FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL
En todo proceso laboral el juez
debe:
• EVITAR QUE LA DESIGUALDAD
ENTRE LAS PARTES afecte el
desarrollo o resultado del proceso
17. FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL
La NLPT reconoce la existencia de desigualdad entre las
partes que conforman la relación laboral (trabajador y
empleador) e incorpora principios que debe observar el
juez durante el proceso, a fin de impedir que dicha
desigualdad afecte su desarrollo y resultado.
18. FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL
En virtud al reconocimiento de esta
desigualdad, el juez aplicará:
La desigualdad compensada: El juez
interviene en el proceso para asegurar que
la desigualdad material de las partes no
afecte el resultado del proceso.
Privilegio del fondo sobre la forma: La
finalidad del proceso laboral es la búsqueda
de la verdad real. El juez debe hacer uso de
las prerrogativas otorgadas por la ley para
suplir las deficiencias procesales de las
partes que impidan generar convicción en
el magistrado o alcanzar la finalidad del
proceso.
19. FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL
Principio Pro Actione:
Ante la duda respecto a la
terminación o continuidad del
proceso, se debe preferir la
continuidad.
Se interpreta los requisitos y
presupuestos procesales en
sentido favorable a la
continuidad del proceso.
Observación del Debido
Proceso, la Tutela
Jurisdiccional:
Las partes no sólo tienen
derecho a obtener una solución
a su conflicto, sino que esta
solución debe darse respetando
las reglas del debido proceso.
20. FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL
Observación del Principio de
Razonabilidad:
El juez debe evaluar la conducta
del empleador a la luz del
principio de razonabilidad. Las
decisiones del empleador no sólo
deben ajustarse al texto de la ley,
sino ser razonables.
Protección especial a las
personas con condiciones
especiales:
La aplicación de los principios se
acentúan cuando se trata de:
madre gestante, menor de edad o
persona discapacitada (art. 23 de
la Constitución).
21. FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL
Gratuidad del Proceso:
El objetivo es permitir el
acceso a la justicia a personas
que no cuenten con medios
económicos que permitan
solventar los costos que
implica seguir un proceso.
La NLPT establece que el
proceso será gratuito cuando
el monto total de las
pretensiones reclamadas no
supere las setenta (70) URP
(ver la página 86
correspondiente a
exoneración de costas y
costos.)
22. FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL
ROL PROTAGÓNICO
DEL JUEZ
Corresponde al juez la
dirección y el impulso
del proceso.
El juez tiene el deber de impedir
y sancionar las conductas de las
partes, sus representantes,
abogados y terceros, contrarias a
los deberes de veracidad,
probidad, lealtad y buena fe
(Ejemplo: multas por temeridad,
mala fe procesal o infracción a las
reglas de conducta del artículo
15 de la NLPT).
23. TÍTULO PRELIMINAR DE LA NLPT
Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la
resolución de los conflictos de la justicia laboral
Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con
arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales
de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma
jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y
preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del
Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la
República.
24. APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS
EN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES
DEBER DEL JUEZ
LABORAL
IMPARTIR JUSTICIA
Constitución Política
Tratados
Internacionales
La Ley
25. APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS
EN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES
DEBER DEL JUEZ
LABORAL
Interpretar y aplicar
toda norma
incluyendo convenios
colectivos, según:
Principios y preceptos
constitucionales
Precedentes del
Tribunal
Constitucional y Corte
Suprema