1. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA-SUB GERENCIA DE OBRAS, SUPERVISIÓN,
LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL”
M
INFORME Nº 2284-2022 - MPP-SGOSLT/MALT
A : Ing. Manuel A. Loloy Tiznado
GERENTE DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS
De : Ing. Manuel A. Loloy Tiznado
SUB GERENCIA DE OBRAS, SUPERVISIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA (e)
Asunto : EL QUE SE INDICA
Referencia : (1) ACTA DE NOTIFICACIÓN EXP. N° 169-2022-CCEIPH
(2) OBRA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DEL ESTADIO
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PANAO, DISTRITO DE PANAO - PROVINCIA DE
PACHITEA - REGIÓN HUANUCO” con CUI N° 2404455
Fecha : Panao, 03 de noviembre del 2022
Por medio del presente me dirijo a Usted, para saludarlo cordialmente, y al mismo tiempo
informarle lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
Con fecha 26 de octubre del 2022, el Consorcio Monumental solicita al director del Centro
de Conciliación Extrajudicial Igualdad y Paz Huanuqueña, se inicie procedimiento de
conciliación con la Municipalidad Provincial de Pachitea, a fin de que se resuelvan las
controversias.
Con fecha 26 de octubre del 2022, presentada por el Conciliador Extrajudicial del Centro de
Conciliación Extrajudicial Igualdad y Paz Huanuqueña, indicando que ambas partes
deberán acudir a la reunión conciliatoria con documento de identidad y/o documento que
acredite la representación.
Con fecha 28 de octubre del 2022, se nos hace llegar el acta de notificación de la invitación
para conciliar EXP. N° 169-2022-CCEIPH.
II. BASE LEGAL
Decreto Supremo N°344-2018-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado.
Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultaneo” aprobada con
Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG el 30 de mayo del 2022.
Artículo 8° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República y sus modificatorias.
Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuyo Texto Único Ordenado ha sido
aprobado mediante el Decreto Supremo N°242-2018-EF. En la presente directiva se le
menciona como ley.
Reglamento del Decreto Legislativo N°1252, aprobado por el Decreto Supremo N°284-
2018-RF.
Ley N°31365 Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2022.
Ley N° 31366 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año
Fiscal 2022.
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III. ANALISIS
Visto la documentación y visto la fórmula conciliatoria propuesta, se indica lo siguiente:
DEL LITERAL A: SOBRE QUE SE DEJE SIN EFECTO LA DECISIÓN DE RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO N° 01-2021-MPP-GM.
Este literal le compete a la revisión estricta posterior de los informes a la Gerencia de Asesoría
Legal, quien en atribución de sus funciones emitirá opinión legal propicia.
DEL LITERAL B: SOBRE SUBSANAR LOS DETALLES Y OBSERVACIONES VERTIDAS EN
EL INFORME DE HITO DE CONTROL
Según este literal, es necesario que se tome en cuenta el Hito de Control Nª 004-2022-OCI/0404-
SCC, para que el contratista realice las acciones necesarias para la puesta al día de todas las
partidas valorizadas pagadas y no ejecutas, según se indiquen en el Hito de Control; así mismo
se debe hacer un informe final y se debe calcular el periodo de tiempo para que se subsane las
observaciones realizadas por la Contraloría, dicho informe de las subsanaciones en caso se tome
en cuenta en la conciliación debe ser puesto en conocimiento del Órgano de Control Interno de
la Municipalidad Provincial de Pachitea, como medida correctiva del informe del Hito de Control.
DEL LITERAL C:
- SOBRE QUE SE NOS PAGUEN LAS VALORIZACIONES N° 06 y 07
Las valorizaciones N° 06 y 07 fueron observadas con el INFORME Nº 1743-2022-MPP-
SGOSLT/MALT, de fecha 24 de agosto del 2022, y que esta Subgerencia considera que estas
valorizaciones deben ser pagados siempre y cuando el contratista Consorcio Monumental
cumpla con realizar su informe financiero y su informe valorizado real a la fecha, se solicita que
en este caso en la audiencia de conciliación se acuerde con el contratista para que dichas
valorizaciones sean reformuladas y contrastadas con el equipo técnico del corte técnico –
financiero que contrató la Municipalidad antes de la conciliación. Se debe tener en cuenta que,
en la opinión de esta Subgerencia, que se debe considerar que a la fecha el contratista no ha
ingresado el levantamiento de observaciones de manera satisfactoria.
- SOBRE LA VALORIZACIÓN DEL ADICIONAL
Cabe señalar que dicha valorización fue observada y se mandó con INFORME N°1783-2022-
MPP-SGOSLT, de fecha 26 de agosto del 2022, el cual fue derivado a la Gerencia de Asesoría
Legal, sin embargo, considerando lo valorizado presentado con CARTA Nª 52-2022-
CMEM/CSM, del representante Común del Consorcio Señor de los Milagros, presenta la
valorización de obra N° 01 del adicional deductivo vinculante N° 01; se recomienda que el equipo
técnico contratado por la entidad realice una evaluación de los metrados valorizados, lo cual
debe quedar plasmado como acuerdo.
DEL LITERAL D Y E: SOBRE QUE LA ENTIDAD APRUEBE UNA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE
30 DIAS CALENDARIOS, A FIN DE CULMINAR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Sobre este literal la Entidad por intermedio del equipo conciliador evalúe si se realizará la
resolución total o parcial o en caso contrario una intervención económica, quedando a criterio del
equipo conciliador, pues no se puede decidir sin una base real y técnica el tiempo para subsanar
o culminar las partidas afectadas y así poder a cuantificar un plazo real.
IV. CONCLUSIONES
Según el PROVEIDO N° 450-2022-MPP/PROC, de fecha 28 de octubre del 2022, se nos solicita
realizar un informe sobre las pretensiones a favor de la Municipalidad, por lo cual se consideraron
las siguientes:
Que subsista la Resolución del Contrato total por el notorio incumplimiento en la ejecución
de la obra, sin embargo, si la Gerencia de Asesoría Legal considera que no existe el
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fundamento legal, se tenga en cuenta proceder con una intervención económica, todo esto
para salvaguardar el cumplimiento de la finalidad publica del proyecto de inversión.
Se pacte en dicha conciliación, la ampliación de las penalidades que se indique en el informe
del Hito de Control, calculo que se debe realizar posterior a la aceptación de dicho acto
conciliatorio.
Así mismo, se recomienda a la Gerencia de Asesoría Legal tenga a bien solicitar a las demás áreas
o Gerencias que incurran e intervengan en el proyecto y a si también emitan su propia opinión.
Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración, por cuanto informo
a usted, para su conocimiento y fines según corresponda.
Atentamente,