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VALOR Razonable NIIF 13:

NIIF 13 define valor razonable como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por
transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición




     Mercado principal (o más
                                              Más alto y mejor uso
             ventajoso)
El valor razonable es el precio que
                                      Al determinar el más alto y mejor uso,
sería logrado si el activo fuera
                                      la entidad tiene que contemplar si el
vendido (o el pasivo transferido) a
                                      uso del activo es “físicamente posible,
un participante en el mercado
                                      legalmente permisible, y
principal o el mercado más
                                      financieramente factible.”
ventajoso.
                                       A menos que el mercado u otros
 En ausencia de evidencia en
                                      factores lo sugieran de otra manera, el
contrario, el mercado en el cual la
                                      uso corriente que la entidad hace del
entidad normalmente transa se
                                      activo financiero se presume que es su
presumiría que es el mercado
                                      más alto y mejor uso.
principal o más ventajoso.




                                           TECNICAS DE VALORACION:

        Enfoque de mercado
Enfoque del costo
Enfoque del ingreso
NIVELES              DE            MEDICION               DEL             VALOR             RAZONABLE
Los tres niveles de medición del valor razonable se basan en la fuente de información que se utiliza para su
determinación:



         Datos de entrada plenamente observables (pe,       más confiable puesto que no puede
NIVEL    precios no-ajustados cotizados en un mercado      ser manipulado por quien lo aplica,
  1      activo para activos y pasivos idénticos que la    simplemente se basa en los
         entidad pueda valorar a la fecha de medición)     parámetros del mercado
         Los datos de entrada diferentes a los precios
NIVEL    cotizados dentro del Nivel 1 que sean directa o
  2      indirectamente observables, (pe.: flujo de caja
         descontado utilizando la tasa oficial.)
         Datos de entrada no observables, (pe.: flujo de
NIVEL                                                        menos confiable puesto que es
         caja descontado utilizando la tasa definida por el
                                                            potencialmente susceptible de ser
  3      área de tesorería sobre la base de un modelo
                                                            manipulado por quien lo aplica
         interno)




  Las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable, deben maximizar el uso de datos de
                    entrada de nivel1 y minimizar los datos de entrada no observables.
NIIF 13, BASE RECURRENTES Y NO RECURRENTE NIIF 13.93a
NIIF 13; CRONOLOGIA

La NIIF 13 “Valor Razonable” es la culminación de un trabajo más de cinco años para mejorar y
armonizar la medición del valor razonable y los requisitos de reporte; constituye en el más reciente
e importante avance del proyecto conjunto en la armonización de NIIF y FASB.

Resolución Valor razonable para PYMES SC.ICI.CPAIFRS.G.11.015

IMPORTANCIA DEL CONTROL DE ACTIVOS FIJOS Y LAS NIIF.- de los aspectos más importantes a
ser abordado en el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
en el Ecuador, es la posibilidad de contabilizar determinados activos y revelar a su Valor Razonable, tema que
debera generar un profundo análisis sobre las REPERCUSIONES que se generarán en los Estados Financieros
que tradicionalmente han sido preparados sobre la base del Costo histórico.

 El estudio profundo de NIIF 13 es crítico, ya que afecta a muchas de las NIIF en vigencia, a continuación,
un resumen de los cambios mas importantes incluidos:


NIIF 11 Acuerdos Conjuntos
emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no
las NIIF que serán sustituidas.
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para
conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por
entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos
conjuntos). La NIIF requiere que una parte de un acuerdo conjunto determina el tipo de acuerdo conjunto en el
que está involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones que surgen del acuerdo.
La NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto. Un acuerdo conjunto es
un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. La NIIF define control conjunto
como el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo que existe solo cuando las decisiones
sobre las actividades relevantes (es decir, que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo)
requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
La NIIF clasifica los acuerdos conjuntos en dos tipos -operaciones conjuntas y negocios conjuntos. Una
operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo
(es decir, operadores conjuntos) tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos,
relacionados con el acuerdo. Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que
tienen control conjunto del acuerdo (es decir, participantes en un negocio conjunto) tienen derecho a los
activos netos del acuerdo.
Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y
obligaciones. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del
acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes del acuerdo y, cuando corresponda, otros factores y
circunstancias.
La NIIF requiere que un operador conjunto reconozca y mida los activos y pasivos (y reconozca los ingresos
de actividades ordinarias y gastos) en relación su participación en el acuerdo según las NIIF relevantes
aplicables a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos concretos.
La NIIF requiere que un participante en un negocio conjunto reconocerá una inversión y contabilizará esa
inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y
Negocios Conjuntos, a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se
especifica en esa norma.
Los requerimientos de información a revelar por las partes con control conjunto de un acuerdo conjunto se
especifican en la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades
NIIF 10 Estados Financieros Consolidados
emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no
las NIIF que serán sustituidas.
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para
conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros
consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. Para cumplir el objetivo, esta NIIF:
(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias)
presente estados financieros consolidados;
(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;
(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una
entidad participada y por ello debe consolidar dicha entidad; y
(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados.
Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos,
patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se
tratase de una sola entidad económica.
Presentación de los estados financieros consolidados
La NIIF requiere que una que sea una controladora presente estados financieros consolidados. Se prevé una
exención limitada para algunas entidades. La NIIF define el principio de control y establece el control como la
base para determinar qué entidades se consolidan en los estados financieros consolidados.
Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables
procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de
su poder sobre ésta.
La NIIF establece los requerimientos y cómo aplicar el principio de control:
(a) En circunstancias en las que los derechos de voto o derechos similares otorgan a un inversor poder,
incluyendo situaciones en las que el inversor mantiene menos de la mayoría de los derechos de voto y en
circunstancias que involucran derechos potenciales de voto.
(b) En circunstancias en las que se diseña una participada de forma que los derechos de voto no sean el factor
dominante para decidir quién controla la participada, tales como cuando los derechos de voto se
relacionan solo con tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen directamente por medio
de acuerdos contractuales.
(c) En circunstancias que involucran relaciones de agencia.
(d) En circunstancias en que el inversor tiene control sobre activos especificados de una participada.
Procedimientos de consolidación
Al elaborar los estados financieros consolidados, una entidad debe utilizar políticas contables uniformes para
informar sobre transacciones parecidas y otros eventos en similares circunstancias. Los saldos y transacciones
intragrupo deben eliminarse. Las participaciones no controladoras en subsidiarias deben presentarse en el
estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los
propietarios de la controladora.
Cambios en la participación
Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una
pérdida de control son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad
de tales).
Pérdida de control
Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta:
(a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de
situación financiera consolidado.
(b) Cuando se pierda el control, reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria a su
valor razonable, y posteriormente contabilizará dicha inversión conservada y los importes adeudados por
la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF correspondientes. Ese valor razonable se
considerará como el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial de un activo financiero de
acuerdo con la NIIF 9 o, cuando proceda, como el costo en el momento del reconocimiento inicial de una
inversión en una asociada o negocio conjunto.
(c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior participación
controladora.
Información a revelar
Los requerimientos de información a revelar para las inversiones en subsidiarias se especifican en la NIIF 12
Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades


NIIF 12 Información a Revelar sobre
Participaciones en Otras Entidades
emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no
las NIIF que serán sustituidas.
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para
conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus
estados financieros evaluar:
(a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgo asociados con éstas, y
(b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.
La NIIF se aplicará a entidades que tengan una participación en una subsidiaria, un acuerdo conjunto, una
asociada o una entidad estructurada no consolidada.
La NIIF establece los objetivos de la información a revelar de acuerdo con los que una entidad revele
información que permita a los usuarios de los estados financieros
(a) comprender:
(i) los juicios y supuestos significativos (y cambios en esos juicios y supuestos) realizados para
determinar la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo (es decir, control, control
conjunto o influencia significativa), y para determinar el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene
una participación; y
(ii) la participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de
efectivo del grupo; y
(b) evaluar:
(i) la naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar
activos, y liquidar pasivos, del grupo;
(ii) la naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades estructuradas consolidadas
y los cambios en éstas;
(iii) la naturaleza y alcance de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, y la
naturaleza de los riesgos asociados con dichas participaciones y cambios en éstas;
(iv) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas,
y la naturaleza de los riesgos asociados con dichas participaciones;
(v) las consecuencias de cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una
subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control; y
(vi) las consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se
informa.
La NIIF especifica la información a revelar mínima que debe proporcionar una entidad. Si la información a
revelar mínima requerida por la NIIF no es suficiente para cumplir el objetivo de la información a revelar, una
entidad revelará cualquier otra información adicional que sea necesaria para alcanzar ese objetivo.
La NIIF requiere que una entidad considere el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de la
información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los requerimientos de esta NIIF. Una entidad
acumulará o desglosará información a revelar de forma que la utilidad de la información no se obstaculice por
la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o la acumulación de partidas que tengan diferentes
características.

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Valor razonable niif 13

  • 1. VALOR Razonable NIIF 13: NIIF 13 define valor razonable como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición Mercado principal (o más Más alto y mejor uso ventajoso) El valor razonable es el precio que Al determinar el más alto y mejor uso, sería logrado si el activo fuera la entidad tiene que contemplar si el vendido (o el pasivo transferido) a uso del activo es “físicamente posible, un participante en el mercado legalmente permisible, y principal o el mercado más financieramente factible.” ventajoso. A menos que el mercado u otros En ausencia de evidencia en factores lo sugieran de otra manera, el contrario, el mercado en el cual la uso corriente que la entidad hace del entidad normalmente transa se activo financiero se presume que es su presumiría que es el mercado más alto y mejor uso. principal o más ventajoso. TECNICAS DE VALORACION: Enfoque de mercado Enfoque del costo Enfoque del ingreso
  • 2. NIVELES DE MEDICION DEL VALOR RAZONABLE Los tres niveles de medición del valor razonable se basan en la fuente de información que se utiliza para su determinación: Datos de entrada plenamente observables (pe, más confiable puesto que no puede NIVEL precios no-ajustados cotizados en un mercado ser manipulado por quien lo aplica, 1 activo para activos y pasivos idénticos que la simplemente se basa en los entidad pueda valorar a la fecha de medición) parámetros del mercado Los datos de entrada diferentes a los precios NIVEL cotizados dentro del Nivel 1 que sean directa o 2 indirectamente observables, (pe.: flujo de caja descontado utilizando la tasa oficial.) Datos de entrada no observables, (pe.: flujo de NIVEL menos confiable puesto que es caja descontado utilizando la tasa definida por el potencialmente susceptible de ser 3 área de tesorería sobre la base de un modelo manipulado por quien lo aplica interno) Las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable, deben maximizar el uso de datos de entrada de nivel1 y minimizar los datos de entrada no observables.
  • 3. NIIF 13, BASE RECURRENTES Y NO RECURRENTE NIIF 13.93a
  • 4. NIIF 13; CRONOLOGIA La NIIF 13 “Valor Razonable” es la culminación de un trabajo más de cinco años para mejorar y armonizar la medición del valor razonable y los requisitos de reporte; constituye en el más reciente e importante avance del proyecto conjunto en la armonización de NIIF y FASB. Resolución Valor razonable para PYMES SC.ICI.CPAIFRS.G.11.015 IMPORTANCIA DEL CONTROL DE ACTIVOS FIJOS Y LAS NIIF.- de los aspectos más importantes a ser abordado en el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en el Ecuador, es la posibilidad de contabilizar determinados activos y revelar a su Valor Razonable, tema que debera generar un profundo análisis sobre las REPERCUSIONES que se generarán en los Estados Financieros que tradicionalmente han sido preparados sobre la base del Costo histórico. El estudio profundo de NIIF 13 es crítico, ya que afecta a muchas de las NIIF en vigencia, a continuación, un resumen de los cambios mas importantes incluidos: NIIF 11 Acuerdos Conjuntos emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera. El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos conjuntos). La NIIF requiere que una parte de un acuerdo conjunto determina el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones que surgen del acuerdo. La NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto. Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. La NIIF define control conjunto como el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes (es decir, que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo) requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. La NIIF clasifica los acuerdos conjuntos en dos tipos -operaciones conjuntas y negocios conjuntos. Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo (es decir, operadores conjuntos) tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo (es decir, participantes en un negocio conjunto) tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes del acuerdo y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias. La NIIF requiere que un operador conjunto reconozca y mida los activos y pasivos (y reconozca los ingresos de actividades ordinarias y gastos) en relación su participación en el acuerdo según las NIIF relevantes aplicables a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos concretos. La NIIF requiere que un participante en un negocio conjunto reconocerá una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma. Los requerimientos de información a revelar por las partes con control conjunto de un acuerdo conjunto se especifican en la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades
  • 5. NIIF 10 Estados Financieros Consolidados emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera. El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. Para cumplir el objetivo, esta NIIF: (a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados; (b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación; (c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una entidad participada y por ello debe consolidar dicha entidad; y (d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados. Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica. Presentación de los estados financieros consolidados La NIIF requiere que una que sea una controladora presente estados financieros consolidados. Se prevé una exención limitada para algunas entidades. La NIIF define el principio de control y establece el control como la base para determinar qué entidades se consolidan en los estados financieros consolidados. Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. La NIIF establece los requerimientos y cómo aplicar el principio de control: (a) En circunstancias en las que los derechos de voto o derechos similares otorgan a un inversor poder, incluyendo situaciones en las que el inversor mantiene menos de la mayoría de los derechos de voto y en circunstancias que involucran derechos potenciales de voto. (b) En circunstancias en las que se diseña una participada de forma que los derechos de voto no sean el factor dominante para decidir quién controla la participada, tales como cuando los derechos de voto se relacionan solo con tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen directamente por medio de acuerdos contractuales. (c) En circunstancias que involucran relaciones de agencia. (d) En circunstancias en que el inversor tiene control sobre activos especificados de una participada. Procedimientos de consolidación Al elaborar los estados financieros consolidados, una entidad debe utilizar políticas contables uniformes para informar sobre transacciones parecidas y otros eventos en similares circunstancias. Los saldos y transacciones intragrupo deben eliminarse. Las participaciones no controladoras en subsidiarias deben presentarse en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora. Cambios en la participación Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales). Pérdida de control Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta: (a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado. (b) Cuando se pierda el control, reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria a su valor razonable, y posteriormente contabilizará dicha inversión conservada y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF correspondientes. Ese valor razonable se considerará como el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o, cuando proceda, como el costo en el momento del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o negocio conjunto.
  • 6. (c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior participación controladora. Información a revelar Los requerimientos de información a revelar para las inversiones en subsidiarias se especifican en la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera. El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar: (a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgo asociados con éstas, y (b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. La NIIF se aplicará a entidades que tengan una participación en una subsidiaria, un acuerdo conjunto, una asociada o una entidad estructurada no consolidada. La NIIF establece los objetivos de la información a revelar de acuerdo con los que una entidad revele información que permita a los usuarios de los estados financieros (a) comprender: (i) los juicios y supuestos significativos (y cambios en esos juicios y supuestos) realizados para determinar la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo (es decir, control, control conjunto o influencia significativa), y para determinar el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación; y (ii) la participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo; y (b) evaluar: (i) la naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar activos, y liquidar pasivos, del grupo; (ii) la naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades estructuradas consolidadas y los cambios en éstas; (iii) la naturaleza y alcance de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, y la naturaleza de los riesgos asociados con dichas participaciones y cambios en éstas; (iv) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas, y la naturaleza de los riesgos asociados con dichas participaciones; (v) las consecuencias de cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control; y (vi) las consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa. La NIIF especifica la información a revelar mínima que debe proporcionar una entidad. Si la información a revelar mínima requerida por la NIIF no es suficiente para cumplir el objetivo de la información a revelar, una entidad revelará cualquier otra información adicional que sea necesaria para alcanzar ese objetivo. La NIIF requiere que una entidad considere el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de la información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los requerimientos de esta NIIF. Una entidad acumulará o desglosará información a revelar de forma que la utilidad de la información no se obstaculice por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o la acumulación de partidas que tengan diferentes características.