Analisis de la Ley del Organismo Legislativo de la Republica de Guatemala

Rocky Cifuentes
Rocky CifuentesEstudiante en Universidad Rural de Guatemala

Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de Guatemala, uno de los tres poderes de la República, Los órganos que la forman, sus funciones, la interpelación y el proceso de Creación de la Ley o función legislativa.

Universidad Rural de Guatemala 
Sede Coatepeque 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 
Organismo Legislativo 
Tomado de la Ley del Organismo Legislativo 
Dto. 63-94 y la Constitución Política de la 
República de Guatemala 
VI Semestre 
Integrantes: 
Rocky Gabino Cifuentes Bautista 12 027 0062 
Miguel Ángel Villagrán Bolaños 12 027 0064 
Gudybaldo Alexander Chaj Gramajo 12 001 0070 
Emerson Elieser Chuvac Molina 12 027 0092 
Jorge Luis Hernández Hernández 12 027 0090 
Kimberly Yanet Martínez Ríos 12 027 0080
Organismo Legislativo 
El Organismo Legislativo de la República de Guatemala (OL) es uno de los organismos del 
Estado, que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo 
integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes. Está 
compuesto por los diputados del Congreso de la República y por el personal técnico y 
administrativo. Art. 1 y 2 Ley del Organismo Legislativo. 
El Presidente del Congreso de la República, también lo es del Organismo Legislativo, 
actualmente este cargo lo ocupa el Lic. Arístides Crespo, del Partido Oficial. 
Órganos que integran el Organismo Legislativo 
Según el Artículo 6 de la Ley del Organismo Legislativo este se compone de: 
a) El Pleno 
b) La Junta Directiva 
c) La Presidencia 
d) La Comisión Permanente 
e) La Comisión de Derechos Humanos 
f) La Comisión de Trabajo 
g) Las Comisiones Extraordinarias y las Especificas 
h) La junta de Jefes de Bloque. 
El Pleno del Congreso de la República es constituye la máxima autoridad superior, de este 
Organismo, y está integrado por los diputados. 
Sesiones del Congreso: El periodo anual de sesiones ordinarias del Congreso se inicia el 14 
de Enero al 15 de mayo de y el uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se 
reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o 
por el Organismo Ejecutivo. Mientras los Recesos del mismo serán del 16 de Mayo al 31 
Julio y del 01 de Diciembre al 13 de Enero. Art. 158 C.P.R.G. 
Clases de sesiones 
Hay siete clases de sesiones que se realizan en el Congreso de la República, las cuales se 
encuentran tipificadas en la Constitución y en su Ley Orgánica. 
Sesiones Preparatorias: artículo 12 de su Ley Orgánica. 
Sesiones Ordinarias: artículo 158 de la Constitución y en el artículo 74 de su Ley Orgánica. 
Sesiones Extraordinarias: Art. 158 Constitucional y en los artículos 75 y 76 de su Ley Orgánica. 
Sesiones Permanentes: artículo 77 de su Ley Orgánica. 
Sesiones Públicas: artículo 78 de su Ley Orgánica. 
Sesiones Secretas: artículo 79 de su Ley Orgánica. 
Sesiones Solemnes: artículo 80 de su Ley Orgánica. 
Atribuciones del Congreso. 
A continuación algunas de las atribuciones que corresponden al Congreso de la República. 
Según Art. 165 de la C.P.R.G. 
a) Abrir y Cerrar sus periodos de Sesiones. 
b) Recibir el juramento de ley del Presidente y Vicepresidente de la República y del 
Presidente del Organismo Judicial. 
c) Aceptar o no la renuncia la del Presidente y Vicepresidente de la República. 
d) Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de 
ausencia absoluta o temporal del Presidente.
e) Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su periodo 
constitucional, continua en el ejercicio del cargo. 
f) Interpelar a los ministros de Estado. 
Otras Atribuciones del Congreso. Art. 171 C.P.R.G. 
a) Decretar, reformar y derogar las leyes. 
b) Aprobar modificar o improbar, a mas tardar treinta días antes de entrar en 
vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. 
c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del 
Estado. 
d) Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. 
e) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz. 
f) Decretar amnistía por delitos políticos. 
g) Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria. 
Mayoría Absoluta: Voto de la mitad mas uno de los diputados del Congreso. Art. 159 
C.P.R.G. Para las resoluciones del mismo. 
Mayoría Calificada: Voto de dos terceras partes del total de diputados del Congreso. Art. 
172 C.P.R.G. Excepciones que marca la ley. 
Junta Directiva: La Junta Directiva del Congreso esta de la República esta integrado por el 
Presidente, tres Vicepresidentes y cinco Secretarios. La elección se hará por planilla y por 
medio de votación breve, requiriéndose del voto favorable de la mayoría absoluta de los 
diputados que integran el Congreso. Art. 9 de la Ley del Organismo Legislativo. 
Los Diputados electos, al tomar posesión de sus cargos, prestaran juramento de fidelidad 
y obediencia a la Constitución Política de la República, en presencia de la Legislatura cuyo 
periodo finaliza. Art. 13 Ley del Organismo Legislativo. 
Atribuciones de la Junta Directiva del Congreso. 
A continuación algunas de las atribuciones que tiene la Junta Directiva del Congreso. 
Según Art. 14 Ley del Organismo Legislativo. 
a) En ausencia del Presidente, convocar a los diputados a sesiones ordinarias y 
citarlos, con lo menos 24 horas de anticipación. 
b) Calificar los memoriales, peticiones, expedientes y todos los asuntos que se 
remitan al Congreso para su pronto traslado al Pleno del Congreso o a las 
Comisiones de Trabajo. 
c) Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los Proyectos de órdenes del 
día. 
d) Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel reflejo 
de lo aprobado y presenten la debida corrección estilística y gramatical. 
e) Proponer y someter a la Comisión de Finanzas el Presupuesto programado de 
Ingresos y Egreso del Organismo Legislativo. 
f) Velar porque los Diputados, en todo momento, guarden la conducta, el decoro y la 
dignidad que corresponden al Congreso de la República de Guatemala. 
La Junta Directiva del Congreso de la República levantara actas en las que se dejara 
constancia de cuanto delibere y resuelva. Art. 15 Ley del Organismo Legislativo. 
Presidencia del Congreso: 
El presidente del Congreso de la República es el funcionario de más alta jerarquía del 
Organismo Legislativo, ejerce la dirección, ejecución y representación de dicho Organismo.
Es a su vez, Presidente de la Junta Directiva, de la Comisión del Régimen Interno y de la 
Comisión Permanente. Art. 17 Ley del Organismo Legislativo. 
Atribuciones del Presidente del Congreso de la República. 
Algunas de las atribuciones del Presidente del Congreso de la República son: 
a) Abrir, presidir y cerrar las sesiones del Pleno del Congreso, de la Junta Directiva, de 
la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. 
b) Convocar a sesión al Congreso de la República, a la Junta Directiva, de la Comisión 
de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. 
c) Velar por que sean escuchadas las opiniones de las minorías. 
d) Nombrar, remover y trasladar al personal del Organismo Legislativo, así como 
concederle licencias y permisos de acuerdo con la ley respectiva. 
e) Vigilar que sean correctamente llevados los libros de actas del Pleno del Congreso, 
de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente y cualesquiera otros. 
Vicepresidentes Art. 19 Ley del Organismo Legislativo. 
Los Vicepresidentes del Congreso de la República se designan por el orden de su elección 
como: 
• Primer Vicepresidente; 
• Segundo Vicepresidente; y 
• Tercer Vicepresidente. 
El orden es respectivamente de acuerdo a su nombramiento. Corresponde a los 
Vicepresidentes, en su orden, sustituir al Presidente en caso de ausencia o falta temporal 
del mismo, ejerciendo sus atribuciones. Asimismo deben auxiliar al Presidente del 
Congreso de la República en el ejercicio de sus funciones y cumplir cualesquiera otras 
labores que dispongan el Pleno del Congreso de la República o la Junta Directiva. 
Corresponde a los Secretarios de integran la Junta Directiva del Congreso, las siguientes 
atribuciones. Según Art. 21 de la Ley del Organismo Legislativo 
a) Supervisar la redacción de las actas, acuerdos, puntos resolutivos y resoluciones 
del Pleno del Congreso y de la Junta Directiva. 
b) Velar por la adecuada y correcta redacción de los decretos aprobados por el Pleno 
del Congreso. 
c) Supervisar el trámite de los expedientes administrativos del Organismo Legislativo. 
d) Refrendar las actas, decretos, a cuerdos, puntos resolutivos, resoluciones, 
aprobados por el Pleno del Congreso. 
e) Recibir las propuestas de mociones o proposiciones que presenten los Diputados 
las cuales deberán tramitar sin demora. 
Comisión Permanente. Art. 22, 23 y 24 de la Ley del Organismo Legislativo 
Antes de clausurar sus sesiones, el Pleno del Congreso procederá a integrar la Comisión 
Permanente, compuesta por el Presidente, tres secretarios designados por sorteo que 
practicara el Presidente en presencia de los secretarios que integran la Junta Directiva. 
Entre las funciones de la Comisión Permanente se encuentra, que durante el receso del 
Pleno, está asumirá todas la funciones de la Junta Directiva, además ejercerá las funciones 
que les asigna la Constitución. También le corresponde vigilar la conservación de los 
archivos, edificio y demás enseres o pertenencias del Congreso.
Comisión de Derechos Humanos. 
Esta comisión se forma por un diputado de cada partido político representado en el 
correspondiente periodo legislativo, electo a propuesta de sus respectivos partidos 
políticos. 
Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la República integrara comisiones 
ordinarias, extraordinarias y específicas. Las Comisiones constituyen órganos técnicos de 
estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el Pleno 
del Congreso de la República o que promueva su propia iniciativa. Cada comisión deberá 
tener por lo menos un miembro de cada bloque legislativo que así lo requiera y así lo 
proponga. Art. 27 y 29 Ley del Organismo Legislativo. 
Comisiones Extraordinarias y Específicas: El Congreso de la República de puede 
crear comisiones extraordinarias o específicas en la forma que acuerde hacerlo. También 
puede encargar el conocimiento de algún asunto a dos o más comisiones simultánea o 
conjuntamente. Art. 32 Ley del Organismo Legislativo 
Comisiones Singulares: El Presidente del Congreso de la República puede designar 
comisiones singulares de diputados para cumplir con cometidos ceremoniales, de etiqueta 
o representación del Congreso en actos diversos. Si la representación fuere en el exterior, 
esta será multipartidaria. En caso de deceso de algún diputado, la comisión que se 
nombre estará conformada por no menos de tres diputados que deberán expresar el 
pesar del Congreso de la República a los deudos del fallecido. Articulo 33 Ley del 
Organismo Legislativo. 
Los diputados tiene la obligación¸ formar parte y de trabajar como mínimo en dos de las 
comisiones ordinarias y un máximo de cuatro. Art. 28 Ley del Organismo Legislativo. 
Organización de las Comisiones: las comisiones estarán integradas por un Presidente que 
el Pleno del Congreso elegirá por mayoría absoluta de votos. De igual manera por un 
Vicepresidente y un Secretario, cada uno de ellos deberá pertenecer a diferente partido 
político. Art. 34 y 35 
Según el artículo 31 de la referida Ley estas Comisiones ordinarias se dividen en: 
1. De Régimen Interior (que a su vez lo es 
de Estilo y está integrada por los 
miembros de la Junta Directiva), 
2. De Agricultura, Ganadería y Pesca, 
3. De Asuntos Municipales, 
4. De Comunicaciones, Transporte y 
Obras Públicas, 
5. De Comunidades Indígenas, 
6. De Cooperativismo y Organizaciones 
No Gubernamentales, 
7. De Cultura, 
8. De Defensa del Consumidor y el 
Usuario, 
9. De Deportes, 
10. De Derechos Humanos, 
11. De Descentralización y Desarrollo, 
12. De Economía y Comercio Exterior, 
13. De Educación, Ciencia y Tecnología, 
14. De Energía y Minas, 
15. De Finanzas Públicas y Moneda, 
16. De Gobernación, 
17. De Integración Regional, 
18. De la Defensa Nacional, 
19. De la Mujer, 
20. De Legislación y Puntos 
Constitucionales, 
21. De Migrantes, 
22. De Pequeña y Mediana Empresa, 
23. De Previsión y Seguridad Social, 
24. De Probidad, 
25. De Relaciones Exteriores, 
26. De Salud y Asistencia Social, 
27. De Seguridad Alimentaria, 
28. De Trabajo, 
29. De Turismo, 
30. De Vivienda,
31. Del Ambiente, Ecología y Recursos 
Naturales, 
32. Del Menor y de la Familia. 
Bloques Legislativos. 
Los partidos que obtienen representación en el Congreso se organizan en grupos 
parlamentarios, denominados bloques legislativos o bancadas. Esta puede ser por 
partidos o de forma independiente. En ningún caso pueden constituir bloque legislativo 
separado diputados que pertenezcan a un mismo partido político. Arts. 46 y 47 Ley del 
Organismo Legislativo. 
Cada bloque elegirá un jefe y un subjefe de bloque, y debe ser comunicado ante el Pleno 
del Congreso al igual que el cambio de bloque legislativo. Arts. 50 y 51 de la Ley del 
Organismo Legislativo. 
Estos se deberán reunir semanalmente con el Presidente del Congreso para entre otras 
cosas, conocer y aprobar el proyecto de orden del día, conocer los informes de la 
Presidencia del Congreso, y conocer los asuntos de trascendencia e interés nacional. 
Diputados 
Los Diputados del Congreso de la República son funcionarios del Estado, los cuales 
representan al pueblo en toda actividad política u otra actividad que competa a la 
población de Guatemala, es decir, son representantes del pueblo y dignatarios de la 
Nación. La Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que los diputados, individual 
y colectivamente, deben velar por la dignidad y el prestigio del Congreso, y son 
responsables ante el Pleno y ante la Nación por su conducta. 
Requisitos: Según el Art. 162 Constitucional nos dice: 
Para ser electo Diputado del Congreso de la República, se requiere lo siguiente: 
a. Ser guatemalteco de origen; y 
b. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. 
Prerrogativas. Art. 161 Constitucional. 
Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía 
para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las 
siguientes prerrogativas: 
a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de 
Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de 
conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se 
exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser 
puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente 
del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente, y; 
b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los 
negocios públicos, en el desempeño de su cargo. 
Procedimiento en caso de flagrancia 
En caso de ser detenido el Presidente o Vicepresidente de la República, algún Magistrado 
de la Corte Suprema de Justicia, Diputado al Congreso de la República, o de Diputado al 
Parlamento Centroamericano, por haber cometido un delito flagrante, inmediatamente la 
Policía Nacional Civil lo pondrá a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente 
del Congreso de la República.
El derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución o leyes específicas otorgan a los 
dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento 
penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista 
declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad 
con las disposiciones establecidas en la ley que regula dicha materia. El antejuicio es un 
derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. 
El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el 
ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aún cuando se promueva por acciones 
sucedidas durante el desempeño de sus funciones. 
Prohibiciones 
No pueden ser diputados, según el art. 164 Constitucional. 
a. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y 
Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y 
el director del Registro de Ciudadanos. Quienes desempeñen funciones docentes y 
los profesionales al servicio de establecimientos de asis tencia social, están 
exceptuados de la prohibición anterior; 
b. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del 
Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o 
empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio; 
c. Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del 
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 
d. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no 
hubieren solventado sus responsabilidades; 
e. Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten 
servicios públicos; y 
f. Los militares en servicio activo 
Elección. Art. 157 Constitucional 
El Congreso está compuesto por diputados popularmente en sufragio universal y secreto, 
haciendo uso del Método d'Hondt para adjudicar los escaños. Se eligen diputados 
distritales y nacionales por medio de listas electorales cerradas. 
Cada uno de los departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El 
Municipio de Guatemala conforma un distrito por sí mismo, el Distrito Central, y los otros 
municipios del Departamento de Guatemala conforman el distrito de Guatemala. Por cada 
distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado, por el solo hecho de estar 
constituido como tal, y un número de diputados proporcional a la población determinada 
en el último censo realizado antes de una elección. 
Hasta el censo de 2002, se adjudica un diputado adicional por cada 80000 habitantes. 
Además, un número equivalente al veinticinco por ciento del total de diputados distritales 
será electo directamente como diputados por lista nacional, 31 según el último censo. 
En caso de falta definitiva de un diputado se declara vacante el cargo. Las vacantes se 
llenan, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina 
distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.
A continuación se presenta el número de diputados que representan a cada distrito 
electoral en Guatemala: 
Asignación de escaños del Congreso 
Juramentación y toma de posesión. Art. 58 Ley del Organismo Legislativo. 
Los Diputados electos, al tomar posesión de sus cargos, prestan juramento de fidelidad y 
obediencia a la Constitución Política de la República, en presencia de la Legislatura cuyo 
período finaliza. El juramento de ley es tomado por el Presidente del Congreso saliente. 
Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario del Estado o de 
cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles 
permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, 
será sustituido por el diputado suplente que corresponda. Arts. 160 y 157 
Constitucionales.
Esquema de CREACION DE LA LEY 
Iniciativa de Ley. Art. 174 
C.P.R.G. 
Diputados del Congreso. 
Organismo Ejecutivo 
Corte Suprema de Justicia 
USAC 
Tribunal Supremo Electoral 
Presentación 
Proyecto de Ley 
Art. 176 CPRG y 
112 L.O.L. 
(Exponen los 
motivos) 
Se entrega redactado en forma de decreto, 
con exposición de motivos, en hojas 
numeradas y rubricadas por el/los 
ponente(s) y en forma digital también. 
Entrega a Comisiones, 
donde sufren 
enmiendas, por medio 
de Dictamen, en tres 
debates. Solo se obvia 
este dictamen con el 
voto de la Mayoría 
Calificada. Art. 112 LOL 
El debate sobre le 
Proyecto de Ley se llevara 
a cabo en 3 sesiones. El 
voto favorable obliga a 
analizar articulo por 
articulo el Proyecto. Voto 
Contrario se desecha. 
Voto Contrario 
FINALIZA EL PROYECTO DE LEY SIN 
APROBARSE 
Voto Favorable 
CONTINÚA EL PROYECTO DE LEY A 
LA SIGUIENTE FASE 
En los 2 primeros debates se 
discute sobre términos 
generales. Constitucionalidad, 
importancia, conveniencia. 
Art. 118 L.O.L. El congreso podrá regresar 
para nuevo estudio a la comisión por los 
siguientes motivos: 
Dictamen/Proyecto defectuoso, incompleto 
Pertinente la opinión de otra comisión. 
El 30% del Proyecto del total de arts. 
En caso de querer hacer reformas a las enmendados. 
leyes Constitucionales, se debe hacer 
una consulta obligada a la Corte de 
Constitucionalidad. Art. 123 L.O.L. Una vez Aprobado se 
leerá en la misma 
sesión o a más tardar 
durante las 3 próximas 
sesiones. Art. 125 L.O.L. 
Se entregan copias a los 
diputados, para que se 
pronuncien dentro de 5 
días siguientes. 
Contrario sigue proceso. 
Aprobado el Proyecto 
de Ley, La Junta 
Directiva enviara en un 
plazo no mayor de 10 
días al Ejecutivo para su 
Sanción y Promulgación 
o veto según sea el 
caso. Art. 177 
Constitucional 
Dentro de los 15 días de 
recibido el Ejecutivo, 
devolverá al Legislativo 
su resolución; haciendo 
uso de su derecho de 
veto. Art. 178 C.P.R.G. 
Obligadamente el 
Ejecutivo los Sancionara 
y Promulgara dentro 
delos 8 días siguientes. 
En un plazo de 30 días el 
Congreso decide Aceptar o 
No el Proyecto Vetado. 
Art. 130 L.O.L. 
Acepta 
Se da lectura al Dictamen, 
antecedentes, decreto, 
veto, y la nueva opinión y 
dictamen. Art. 131 L.O.L. 
La ley entra en vigencia 8 días después de 
su publicación a menos que se indique lo 
contrario. Art. 180 C.P.R.G. 
Se vota por Ratificar o no 
el Decreto original. Se 
tramita como un nuevo 
Decreto. La votación es por 
Mayoría Calificada 
Si NO lo hace 
El Congreso ordenara su publicación 
en un plazo no mayor de 3 días para 
que surta efecto. Art. 133 L.O.L. Y 
179 C.P.R.G. 
Se Publica el Nuevo 
Decreto Ratificado 
NO Acepta 
By Rocky Cifuentes
Interpelación.- 
Los diputados tienen el derecho de interpelar a los Ministros de Estado o a los 
Viceministros en funciones de Ministro y estos tiene la obligación ineludible de 
presentarse al Congreso a fin de responder las interpelaciones que se les formule. Las 
interpelaciones podrán hacerse por uno o más Diputados y es obligación personal de los 
Ministros responder a ellas, pues no puede delegarse en Viceministros ni en ningún otro 
funcionario. No hay asunto del ámbito de un Ministerio que no puedan los Diputados 
investigar mediante la interpelación ni el Pleno del Congreso, ni autoridad alguna, puede 
limitar a los Diputados el derecho de interpelar, ni tampoco calificar las preguntas o 
restringirlas. Art. 166 C.P.R.G. y 139 de la Ley del Organismo Legislativo. 
No pueden los Diputados interpelar respecto a asuntos que se refieren a cuestiones 
diplomáticas u operaciones militares pendientes, pero al finalizar tales cuestiones u 
operaciones, podrán ser objeto de interpelación. 
Excusas: Los Ministros de Estado no pueden excusarse de asistir y responder a las 
interpelaciones, salvo el caso de que, al ser citados, estuvieren ausentes del país o 
padeciendo de quebrantos de salud que justifiquen la inasistencia. El Pleno del Congreso 
calificara las excusas y en todo caso al ser aceptadas, la interpelación se llevara a cabo 
inmediatamente después que el Ministro retorne al país, o recobre su salud. Art. 140 de la 
Ley del Organismo Legislativo. 
En caso de no hacerlo, el o los Diputados interpelantes tienen el derecho de promover el 
correspondiente antejuicio por el delito de desobediencia cometido al no haber dado el 
debido cumplimiento al llamado del Congreso a responder a la interpelación. 
Procedimiento: 
Planteada una interpelación en el punto de la agenda de una sesión que se refiere a 
mociones y proposiciones, o en escrito dirigido a la Secretaria del Congreso, de una vez se 
procederá por el Presidente a anunciar la hora y fecha de la sesión en que se llevara a 
cabo la interpelación, la cual deberá ocurrir no mas tarde de una de las cinco sesiones 
inmediatas siguientes. En el mismo acto, la Secretaria del Congreso procederá a notificar 
mediante oficio, al Ministro que ha de ser interpelado, citándolo a concurrir. Sin embargo, 
las preguntas básicas deben comunicarse al Ministro o Ministros sujetos a la interpelación 
con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación. Art. 141 Ley del Organismo 
Legislativo. 
En el orden del día de la sesión señala para la interpelación, después de leída y aprobada 
el acta de la sesión anterior se procederá a dar inicio a la interpelación. El presidente dará 
la palabra al diputado interpelante, quien procederá a hacer una breve exposición de la 
razón de la interpelación y hará las preguntas básicas. 
El Ministro interpelado deberá responder seguidamente al dársele la palabra después de 
hecha la pregunta. Posteriormente cualquier Diputado puede hacer las preguntas 
adicionales que sean pertinentes, relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la 
interpelación, debiéndolas contestar el Ministro interpelado. Art. 142 Ley del Organismo 
Legislativo.
Terminada la interpelación, seguirá el debate en el que los Diputados podrán tomar la 
palabra hasta tres veces con relación a los asuntos que lo motivaron. El Ministro afectado, 
si lo quisiere, podrá participar en el debate sin límite de veces en el uso de la palabra. 
Que pasa después de la Interpelación. . . . 
Durante el debate, o en una de las dos sesiones inmediatas siguientes, cuatro o más 
Diputados podrán proponerle al Pleno del Congreso la aprobación de un voto de falta de 
confianza al Ministro interpelado. El voto de falta de confianza es negocio privilegiado que 
se pondrá a discusión sin demora alguna. No será procedente proponer votos de 
confianza. Art. 143 Ley del Organismo Legislativo. 
Si por lo menos la mayoría absoluta del total de Diputados, aprobase el voto de falta de 
confianza en contra de un Ministro de Estado, este deberá presentar inmediatamente su 
dimisión al Presidente de la República y hacérselo saber al Congreso. Art. 144 Ley del 
Organismo Legislativo, articulo 167 C.P.R.G. 
El Presidente de la República podrá aceptar la dimisión, pero si considera en Consejo de 
Ministros que el acto o actos censurados al Ministro interpelado se ajustan a la 
conveniencia nacional o a la política del Gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el 
Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha en que se emitió el voto de falta de 
confianza. Si no lo hiciere, quedara inmediatamente separa de su puesto e inhabilitado 
para ejercer el cargo de Ministro de Estado por un periodo no menor de seis meses. 
Si el Ministro en contra del que se emitió el voto de falta de confianza hubiese recurrido 
ante el Congreso, el Presidente señalara fecha y hora para la sesión en que se discutirá el 
asunto, la cual tendrá verificativo dentro de los ocho días siguientes de sometida al 
Congreso la apelación. Debatido el tema y ampliada la interpelación, si fuere necesario, se 
votara sobre la ratificación del voto de falta de confianza, cuya aprobación requerirá el 
voto afirmativo de las dos terceras partes del total de Diputados al Congreso. Si se 
ratificaré el voto de falta de confianza, se tendrá el Ministro por separado de inmediato de 
su cargo. En igual forma se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere 
contra varios Ministros cuyo número no puede exceder de cuatro en cada caso. Art. 145 
Ley del Organismo Legislativo. 
Cargos administrativos 
Director Administrativo. Art. 157 Ley del Organismo Legislativo 
El Director Administrativo tiene a su cargo la gestión y ejecución de los asuntos 
administrativos del Congreso de la República, y coordina la atención a las comisiones de 
trabajo, bloques legislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia 
de los servicios. El Director Administrativo debe ser profesional universitario con no 
menos de cinco años de experiencia en el ramo. 
Director de Personal Art. 158 Ley del Organismo Legislativo. 
El Director de Personal tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo al personal del 
Congreso, la selección y evaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, 
excluyendo los cargos por oposición, la organización, la preparación y la capacitación del
personal. Es el medio de comunicación entre Junta Directiva y los trabajadores del 
Congreso. 
Cargos de tesorería y fiscalización 
Director Financiero. Art. 161 Ley del Organismo Legislativo 
El Director Financiero tiene a su cargo la correcta aplicación de las asignaciones 
financieras del Congreso de la República, llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto 
ingreso y egreso se opere en la contabilidad del Congreso de la República, y hacer las 
retenciones impositivas correspondientes. De su gestión rinde cuentas al Director de 
Auditoría Interna y a la Junta Directiva del Congreso. 
Director de Auditoría Interna. Art. 162 Ley del Organismo Legislativo 
El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentemente porque la 
contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso se lleve de conformidad con las 
normas de contabilidad generalmente aceptadas y las disposiciones de la Ley Orgánica del 
Presupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contraloría General de 
Cuentas de la Nación. Dará cuenta de su gestión a la Junta Directiva, pero podrá ser 
llamado al Pleno Legislativo o ante el Bloque Legislativo que lo requiera, para rendir 
informe o dar las explicaciones que le sean requeridas. 
Es responsable de informar y dar cuentas de cualquier irregularidad que encontrase en el 
desempeño de su cargo, informando por escrito y de inmediato a la Junta Directiva, y 
remitir copia de su informe a cada Jefe de Bloque Legislativo y a la Delegación de la 
Contraloría General de Cuentas de la Nación. 
Encargado de la Auditoría Externa Art. 163 Ley del Organismo Legislativo 
El Congreso de la República, adicionalmente a la auditoría que por mandato constitucional 
practica la Contraloría General de Cuentas, por conducto de la Junta Directiva, podrá 
contratar los servicios de auditoría externa específica o permanente. Únicamente podrán 
optar a prestar dichos servicios las firmas de contadores públicos y auditores 
independientes que estén debidamente acreditados y cuyo prestigio profesional sea 
debidamente comprobado, debiendo cumplir su función de acuerdo con las normas de 
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Analisis de la Ley del Organismo Legislativo de la Republica de Guatemala

  • 1. Universidad Rural de Guatemala Sede Coatepeque Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Organismo Legislativo Tomado de la Ley del Organismo Legislativo Dto. 63-94 y la Constitución Política de la República de Guatemala VI Semestre Integrantes: Rocky Gabino Cifuentes Bautista 12 027 0062 Miguel Ángel Villagrán Bolaños 12 027 0064 Gudybaldo Alexander Chaj Gramajo 12 001 0070 Emerson Elieser Chuvac Molina 12 027 0092 Jorge Luis Hernández Hernández 12 027 0090 Kimberly Yanet Martínez Ríos 12 027 0080
  • 2. Organismo Legislativo El Organismo Legislativo de la República de Guatemala (OL) es uno de los organismos del Estado, que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes. Está compuesto por los diputados del Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo. Art. 1 y 2 Ley del Organismo Legislativo. El Presidente del Congreso de la República, también lo es del Organismo Legislativo, actualmente este cargo lo ocupa el Lic. Arístides Crespo, del Partido Oficial. Órganos que integran el Organismo Legislativo Según el Artículo 6 de la Ley del Organismo Legislativo este se compone de: a) El Pleno b) La Junta Directiva c) La Presidencia d) La Comisión Permanente e) La Comisión de Derechos Humanos f) La Comisión de Trabajo g) Las Comisiones Extraordinarias y las Especificas h) La junta de Jefes de Bloque. El Pleno del Congreso de la República es constituye la máxima autoridad superior, de este Organismo, y está integrado por los diputados. Sesiones del Congreso: El periodo anual de sesiones ordinarias del Congreso se inicia el 14 de Enero al 15 de mayo de y el uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo. Mientras los Recesos del mismo serán del 16 de Mayo al 31 Julio y del 01 de Diciembre al 13 de Enero. Art. 158 C.P.R.G. Clases de sesiones Hay siete clases de sesiones que se realizan en el Congreso de la República, las cuales se encuentran tipificadas en la Constitución y en su Ley Orgánica. Sesiones Preparatorias: artículo 12 de su Ley Orgánica. Sesiones Ordinarias: artículo 158 de la Constitución y en el artículo 74 de su Ley Orgánica. Sesiones Extraordinarias: Art. 158 Constitucional y en los artículos 75 y 76 de su Ley Orgánica. Sesiones Permanentes: artículo 77 de su Ley Orgánica. Sesiones Públicas: artículo 78 de su Ley Orgánica. Sesiones Secretas: artículo 79 de su Ley Orgánica. Sesiones Solemnes: artículo 80 de su Ley Orgánica. Atribuciones del Congreso. A continuación algunas de las atribuciones que corresponden al Congreso de la República. Según Art. 165 de la C.P.R.G. a) Abrir y Cerrar sus periodos de Sesiones. b) Recibir el juramento de ley del Presidente y Vicepresidente de la República y del Presidente del Organismo Judicial. c) Aceptar o no la renuncia la del Presidente y Vicepresidente de la República. d) Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente.
  • 3. e) Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su periodo constitucional, continua en el ejercicio del cargo. f) Interpelar a los ministros de Estado. Otras Atribuciones del Congreso. Art. 171 C.P.R.G. a) Decretar, reformar y derogar las leyes. b) Aprobar modificar o improbar, a mas tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado. d) Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. e) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz. f) Decretar amnistía por delitos políticos. g) Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria. Mayoría Absoluta: Voto de la mitad mas uno de los diputados del Congreso. Art. 159 C.P.R.G. Para las resoluciones del mismo. Mayoría Calificada: Voto de dos terceras partes del total de diputados del Congreso. Art. 172 C.P.R.G. Excepciones que marca la ley. Junta Directiva: La Junta Directiva del Congreso esta de la República esta integrado por el Presidente, tres Vicepresidentes y cinco Secretarios. La elección se hará por planilla y por medio de votación breve, requiriéndose del voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran el Congreso. Art. 9 de la Ley del Organismo Legislativo. Los Diputados electos, al tomar posesión de sus cargos, prestaran juramento de fidelidad y obediencia a la Constitución Política de la República, en presencia de la Legislatura cuyo periodo finaliza. Art. 13 Ley del Organismo Legislativo. Atribuciones de la Junta Directiva del Congreso. A continuación algunas de las atribuciones que tiene la Junta Directiva del Congreso. Según Art. 14 Ley del Organismo Legislativo. a) En ausencia del Presidente, convocar a los diputados a sesiones ordinarias y citarlos, con lo menos 24 horas de anticipación. b) Calificar los memoriales, peticiones, expedientes y todos los asuntos que se remitan al Congreso para su pronto traslado al Pleno del Congreso o a las Comisiones de Trabajo. c) Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los Proyectos de órdenes del día. d) Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel reflejo de lo aprobado y presenten la debida corrección estilística y gramatical. e) Proponer y someter a la Comisión de Finanzas el Presupuesto programado de Ingresos y Egreso del Organismo Legislativo. f) Velar porque los Diputados, en todo momento, guarden la conducta, el decoro y la dignidad que corresponden al Congreso de la República de Guatemala. La Junta Directiva del Congreso de la República levantara actas en las que se dejara constancia de cuanto delibere y resuelva. Art. 15 Ley del Organismo Legislativo. Presidencia del Congreso: El presidente del Congreso de la República es el funcionario de más alta jerarquía del Organismo Legislativo, ejerce la dirección, ejecución y representación de dicho Organismo.
  • 4. Es a su vez, Presidente de la Junta Directiva, de la Comisión del Régimen Interno y de la Comisión Permanente. Art. 17 Ley del Organismo Legislativo. Atribuciones del Presidente del Congreso de la República. Algunas de las atribuciones del Presidente del Congreso de la República son: a) Abrir, presidir y cerrar las sesiones del Pleno del Congreso, de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. b) Convocar a sesión al Congreso de la República, a la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. c) Velar por que sean escuchadas las opiniones de las minorías. d) Nombrar, remover y trasladar al personal del Organismo Legislativo, así como concederle licencias y permisos de acuerdo con la ley respectiva. e) Vigilar que sean correctamente llevados los libros de actas del Pleno del Congreso, de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente y cualesquiera otros. Vicepresidentes Art. 19 Ley del Organismo Legislativo. Los Vicepresidentes del Congreso de la República se designan por el orden de su elección como: • Primer Vicepresidente; • Segundo Vicepresidente; y • Tercer Vicepresidente. El orden es respectivamente de acuerdo a su nombramiento. Corresponde a los Vicepresidentes, en su orden, sustituir al Presidente en caso de ausencia o falta temporal del mismo, ejerciendo sus atribuciones. Asimismo deben auxiliar al Presidente del Congreso de la República en el ejercicio de sus funciones y cumplir cualesquiera otras labores que dispongan el Pleno del Congreso de la República o la Junta Directiva. Corresponde a los Secretarios de integran la Junta Directiva del Congreso, las siguientes atribuciones. Según Art. 21 de la Ley del Organismo Legislativo a) Supervisar la redacción de las actas, acuerdos, puntos resolutivos y resoluciones del Pleno del Congreso y de la Junta Directiva. b) Velar por la adecuada y correcta redacción de los decretos aprobados por el Pleno del Congreso. c) Supervisar el trámite de los expedientes administrativos del Organismo Legislativo. d) Refrendar las actas, decretos, a cuerdos, puntos resolutivos, resoluciones, aprobados por el Pleno del Congreso. e) Recibir las propuestas de mociones o proposiciones que presenten los Diputados las cuales deberán tramitar sin demora. Comisión Permanente. Art. 22, 23 y 24 de la Ley del Organismo Legislativo Antes de clausurar sus sesiones, el Pleno del Congreso procederá a integrar la Comisión Permanente, compuesta por el Presidente, tres secretarios designados por sorteo que practicara el Presidente en presencia de los secretarios que integran la Junta Directiva. Entre las funciones de la Comisión Permanente se encuentra, que durante el receso del Pleno, está asumirá todas la funciones de la Junta Directiva, además ejercerá las funciones que les asigna la Constitución. También le corresponde vigilar la conservación de los archivos, edificio y demás enseres o pertenencias del Congreso.
  • 5. Comisión de Derechos Humanos. Esta comisión se forma por un diputado de cada partido político representado en el correspondiente periodo legislativo, electo a propuesta de sus respectivos partidos políticos. Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la República integrara comisiones ordinarias, extraordinarias y específicas. Las Comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el Pleno del Congreso de la República o que promueva su propia iniciativa. Cada comisión deberá tener por lo menos un miembro de cada bloque legislativo que así lo requiera y así lo proponga. Art. 27 y 29 Ley del Organismo Legislativo. Comisiones Extraordinarias y Específicas: El Congreso de la República de puede crear comisiones extraordinarias o específicas en la forma que acuerde hacerlo. También puede encargar el conocimiento de algún asunto a dos o más comisiones simultánea o conjuntamente. Art. 32 Ley del Organismo Legislativo Comisiones Singulares: El Presidente del Congreso de la República puede designar comisiones singulares de diputados para cumplir con cometidos ceremoniales, de etiqueta o representación del Congreso en actos diversos. Si la representación fuere en el exterior, esta será multipartidaria. En caso de deceso de algún diputado, la comisión que se nombre estará conformada por no menos de tres diputados que deberán expresar el pesar del Congreso de la República a los deudos del fallecido. Articulo 33 Ley del Organismo Legislativo. Los diputados tiene la obligación¸ formar parte y de trabajar como mínimo en dos de las comisiones ordinarias y un máximo de cuatro. Art. 28 Ley del Organismo Legislativo. Organización de las Comisiones: las comisiones estarán integradas por un Presidente que el Pleno del Congreso elegirá por mayoría absoluta de votos. De igual manera por un Vicepresidente y un Secretario, cada uno de ellos deberá pertenecer a diferente partido político. Art. 34 y 35 Según el artículo 31 de la referida Ley estas Comisiones ordinarias se dividen en: 1. De Régimen Interior (que a su vez lo es de Estilo y está integrada por los miembros de la Junta Directiva), 2. De Agricultura, Ganadería y Pesca, 3. De Asuntos Municipales, 4. De Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, 5. De Comunidades Indígenas, 6. De Cooperativismo y Organizaciones No Gubernamentales, 7. De Cultura, 8. De Defensa del Consumidor y el Usuario, 9. De Deportes, 10. De Derechos Humanos, 11. De Descentralización y Desarrollo, 12. De Economía y Comercio Exterior, 13. De Educación, Ciencia y Tecnología, 14. De Energía y Minas, 15. De Finanzas Públicas y Moneda, 16. De Gobernación, 17. De Integración Regional, 18. De la Defensa Nacional, 19. De la Mujer, 20. De Legislación y Puntos Constitucionales, 21. De Migrantes, 22. De Pequeña y Mediana Empresa, 23. De Previsión y Seguridad Social, 24. De Probidad, 25. De Relaciones Exteriores, 26. De Salud y Asistencia Social, 27. De Seguridad Alimentaria, 28. De Trabajo, 29. De Turismo, 30. De Vivienda,
  • 6. 31. Del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, 32. Del Menor y de la Familia. Bloques Legislativos. Los partidos que obtienen representación en el Congreso se organizan en grupos parlamentarios, denominados bloques legislativos o bancadas. Esta puede ser por partidos o de forma independiente. En ningún caso pueden constituir bloque legislativo separado diputados que pertenezcan a un mismo partido político. Arts. 46 y 47 Ley del Organismo Legislativo. Cada bloque elegirá un jefe y un subjefe de bloque, y debe ser comunicado ante el Pleno del Congreso al igual que el cambio de bloque legislativo. Arts. 50 y 51 de la Ley del Organismo Legislativo. Estos se deberán reunir semanalmente con el Presidente del Congreso para entre otras cosas, conocer y aprobar el proyecto de orden del día, conocer los informes de la Presidencia del Congreso, y conocer los asuntos de trascendencia e interés nacional. Diputados Los Diputados del Congreso de la República son funcionarios del Estado, los cuales representan al pueblo en toda actividad política u otra actividad que competa a la población de Guatemala, es decir, son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación. La Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que los diputados, individual y colectivamente, deben velar por la dignidad y el prestigio del Congreso, y son responsables ante el Pleno y ante la Nación por su conducta. Requisitos: Según el Art. 162 Constitucional nos dice: Para ser electo Diputado del Congreso de la República, se requiere lo siguiente: a. Ser guatemalteco de origen; y b. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Prerrogativas. Art. 161 Constitucional. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas: a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente, y; b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo. Procedimiento en caso de flagrancia En caso de ser detenido el Presidente o Vicepresidente de la República, algún Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Diputado al Congreso de la República, o de Diputado al Parlamento Centroamericano, por haber cometido un delito flagrante, inmediatamente la Policía Nacional Civil lo pondrá a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso de la República.
  • 7. El derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley que regula dicha materia. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aún cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones. Prohibiciones No pueden ser diputados, según el art. 164 Constitucional. a. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos. Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asis tencia social, están exceptuados de la prohibición anterior; b. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio; c. Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; d. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades; e. Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos; y f. Los militares en servicio activo Elección. Art. 157 Constitucional El Congreso está compuesto por diputados popularmente en sufragio universal y secreto, haciendo uso del Método d'Hondt para adjudicar los escaños. Se eligen diputados distritales y nacionales por medio de listas electorales cerradas. Cada uno de los departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala conforma un distrito por sí mismo, el Distrito Central, y los otros municipios del Departamento de Guatemala conforman el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado, por el solo hecho de estar constituido como tal, y un número de diputados proporcional a la población determinada en el último censo realizado antes de una elección. Hasta el censo de 2002, se adjudica un diputado adicional por cada 80000 habitantes. Además, un número equivalente al veinticinco por ciento del total de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional, 31 según el último censo. En caso de falta definitiva de un diputado se declara vacante el cargo. Las vacantes se llenan, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.
  • 8. A continuación se presenta el número de diputados que representan a cada distrito electoral en Guatemala: Asignación de escaños del Congreso Juramentación y toma de posesión. Art. 58 Ley del Organismo Legislativo. Los Diputados electos, al tomar posesión de sus cargos, prestan juramento de fidelidad y obediencia a la Constitución Política de la República, en presencia de la Legislatura cuyo período finaliza. El juramento de ley es tomado por el Presidente del Congreso saliente. Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario del Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda. Arts. 160 y 157 Constitucionales.
  • 9. Esquema de CREACION DE LA LEY Iniciativa de Ley. Art. 174 C.P.R.G. Diputados del Congreso. Organismo Ejecutivo Corte Suprema de Justicia USAC Tribunal Supremo Electoral Presentación Proyecto de Ley Art. 176 CPRG y 112 L.O.L. (Exponen los motivos) Se entrega redactado en forma de decreto, con exposición de motivos, en hojas numeradas y rubricadas por el/los ponente(s) y en forma digital también. Entrega a Comisiones, donde sufren enmiendas, por medio de Dictamen, en tres debates. Solo se obvia este dictamen con el voto de la Mayoría Calificada. Art. 112 LOL El debate sobre le Proyecto de Ley se llevara a cabo en 3 sesiones. El voto favorable obliga a analizar articulo por articulo el Proyecto. Voto Contrario se desecha. Voto Contrario FINALIZA EL PROYECTO DE LEY SIN APROBARSE Voto Favorable CONTINÚA EL PROYECTO DE LEY A LA SIGUIENTE FASE En los 2 primeros debates se discute sobre términos generales. Constitucionalidad, importancia, conveniencia. Art. 118 L.O.L. El congreso podrá regresar para nuevo estudio a la comisión por los siguientes motivos: Dictamen/Proyecto defectuoso, incompleto Pertinente la opinión de otra comisión. El 30% del Proyecto del total de arts. En caso de querer hacer reformas a las enmendados. leyes Constitucionales, se debe hacer una consulta obligada a la Corte de Constitucionalidad. Art. 123 L.O.L. Una vez Aprobado se leerá en la misma sesión o a más tardar durante las 3 próximas sesiones. Art. 125 L.O.L. Se entregan copias a los diputados, para que se pronuncien dentro de 5 días siguientes. Contrario sigue proceso. Aprobado el Proyecto de Ley, La Junta Directiva enviara en un plazo no mayor de 10 días al Ejecutivo para su Sanción y Promulgación o veto según sea el caso. Art. 177 Constitucional Dentro de los 15 días de recibido el Ejecutivo, devolverá al Legislativo su resolución; haciendo uso de su derecho de veto. Art. 178 C.P.R.G. Obligadamente el Ejecutivo los Sancionara y Promulgara dentro delos 8 días siguientes. En un plazo de 30 días el Congreso decide Aceptar o No el Proyecto Vetado. Art. 130 L.O.L. Acepta Se da lectura al Dictamen, antecedentes, decreto, veto, y la nueva opinión y dictamen. Art. 131 L.O.L. La ley entra en vigencia 8 días después de su publicación a menos que se indique lo contrario. Art. 180 C.P.R.G. Se vota por Ratificar o no el Decreto original. Se tramita como un nuevo Decreto. La votación es por Mayoría Calificada Si NO lo hace El Congreso ordenara su publicación en un plazo no mayor de 3 días para que surta efecto. Art. 133 L.O.L. Y 179 C.P.R.G. Se Publica el Nuevo Decreto Ratificado NO Acepta By Rocky Cifuentes
  • 10. Interpelación.- Los diputados tienen el derecho de interpelar a los Ministros de Estado o a los Viceministros en funciones de Ministro y estos tiene la obligación ineludible de presentarse al Congreso a fin de responder las interpelaciones que se les formule. Las interpelaciones podrán hacerse por uno o más Diputados y es obligación personal de los Ministros responder a ellas, pues no puede delegarse en Viceministros ni en ningún otro funcionario. No hay asunto del ámbito de un Ministerio que no puedan los Diputados investigar mediante la interpelación ni el Pleno del Congreso, ni autoridad alguna, puede limitar a los Diputados el derecho de interpelar, ni tampoco calificar las preguntas o restringirlas. Art. 166 C.P.R.G. y 139 de la Ley del Organismo Legislativo. No pueden los Diputados interpelar respecto a asuntos que se refieren a cuestiones diplomáticas u operaciones militares pendientes, pero al finalizar tales cuestiones u operaciones, podrán ser objeto de interpelación. Excusas: Los Ministros de Estado no pueden excusarse de asistir y responder a las interpelaciones, salvo el caso de que, al ser citados, estuvieren ausentes del país o padeciendo de quebrantos de salud que justifiquen la inasistencia. El Pleno del Congreso calificara las excusas y en todo caso al ser aceptadas, la interpelación se llevara a cabo inmediatamente después que el Ministro retorne al país, o recobre su salud. Art. 140 de la Ley del Organismo Legislativo. En caso de no hacerlo, el o los Diputados interpelantes tienen el derecho de promover el correspondiente antejuicio por el delito de desobediencia cometido al no haber dado el debido cumplimiento al llamado del Congreso a responder a la interpelación. Procedimiento: Planteada una interpelación en el punto de la agenda de una sesión que se refiere a mociones y proposiciones, o en escrito dirigido a la Secretaria del Congreso, de una vez se procederá por el Presidente a anunciar la hora y fecha de la sesión en que se llevara a cabo la interpelación, la cual deberá ocurrir no mas tarde de una de las cinco sesiones inmediatas siguientes. En el mismo acto, la Secretaria del Congreso procederá a notificar mediante oficio, al Ministro que ha de ser interpelado, citándolo a concurrir. Sin embargo, las preguntas básicas deben comunicarse al Ministro o Ministros sujetos a la interpelación con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación. Art. 141 Ley del Organismo Legislativo. En el orden del día de la sesión señala para la interpelación, después de leída y aprobada el acta de la sesión anterior se procederá a dar inicio a la interpelación. El presidente dará la palabra al diputado interpelante, quien procederá a hacer una breve exposición de la razón de la interpelación y hará las preguntas básicas. El Ministro interpelado deberá responder seguidamente al dársele la palabra después de hecha la pregunta. Posteriormente cualquier Diputado puede hacer las preguntas adicionales que sean pertinentes, relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación, debiéndolas contestar el Ministro interpelado. Art. 142 Ley del Organismo Legislativo.
  • 11. Terminada la interpelación, seguirá el debate en el que los Diputados podrán tomar la palabra hasta tres veces con relación a los asuntos que lo motivaron. El Ministro afectado, si lo quisiere, podrá participar en el debate sin límite de veces en el uso de la palabra. Que pasa después de la Interpelación. . . . Durante el debate, o en una de las dos sesiones inmediatas siguientes, cuatro o más Diputados podrán proponerle al Pleno del Congreso la aprobación de un voto de falta de confianza al Ministro interpelado. El voto de falta de confianza es negocio privilegiado que se pondrá a discusión sin demora alguna. No será procedente proponer votos de confianza. Art. 143 Ley del Organismo Legislativo. Si por lo menos la mayoría absoluta del total de Diputados, aprobase el voto de falta de confianza en contra de un Ministro de Estado, este deberá presentar inmediatamente su dimisión al Presidente de la República y hacérselo saber al Congreso. Art. 144 Ley del Organismo Legislativo, articulo 167 C.P.R.G. El Presidente de la República podrá aceptar la dimisión, pero si considera en Consejo de Ministros que el acto o actos censurados al Ministro interpelado se ajustan a la conveniencia nacional o a la política del Gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha en que se emitió el voto de falta de confianza. Si no lo hiciere, quedara inmediatamente separa de su puesto e inhabilitado para ejercer el cargo de Ministro de Estado por un periodo no menor de seis meses. Si el Ministro en contra del que se emitió el voto de falta de confianza hubiese recurrido ante el Congreso, el Presidente señalara fecha y hora para la sesión en que se discutirá el asunto, la cual tendrá verificativo dentro de los ocho días siguientes de sometida al Congreso la apelación. Debatido el tema y ampliada la interpelación, si fuere necesario, se votara sobre la ratificación del voto de falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de Diputados al Congreso. Si se ratificaré el voto de falta de confianza, se tendrá el Ministro por separado de inmediato de su cargo. En igual forma se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere contra varios Ministros cuyo número no puede exceder de cuatro en cada caso. Art. 145 Ley del Organismo Legislativo. Cargos administrativos Director Administrativo. Art. 157 Ley del Organismo Legislativo El Director Administrativo tiene a su cargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de la República, y coordina la atención a las comisiones de trabajo, bloques legislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de los servicios. El Director Administrativo debe ser profesional universitario con no menos de cinco años de experiencia en el ramo. Director de Personal Art. 158 Ley del Organismo Legislativo. El Director de Personal tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo al personal del Congreso, la selección y evaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, excluyendo los cargos por oposición, la organización, la preparación y la capacitación del
  • 12. personal. Es el medio de comunicación entre Junta Directiva y los trabajadores del Congreso. Cargos de tesorería y fiscalización Director Financiero. Art. 161 Ley del Organismo Legislativo El Director Financiero tiene a su cargo la correcta aplicación de las asignaciones financieras del Congreso de la República, llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la contabilidad del Congreso de la República, y hacer las retenciones impositivas correspondientes. De su gestión rinde cuentas al Director de Auditoría Interna y a la Junta Directiva del Congreso. Director de Auditoría Interna. Art. 162 Ley del Organismo Legislativo El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentemente porque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso se lleve de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contraloría General de Cuentas de la Nación. Dará cuenta de su gestión a la Junta Directiva, pero podrá ser llamado al Pleno Legislativo o ante el Bloque Legislativo que lo requiera, para rendir informe o dar las explicaciones que le sean requeridas. Es responsable de informar y dar cuentas de cualquier irregularidad que encontrase en el desempeño de su cargo, informando por escrito y de inmediato a la Junta Directiva, y remitir copia de su informe a cada Jefe de Bloque Legislativo y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas de la Nación. Encargado de la Auditoría Externa Art. 163 Ley del Organismo Legislativo El Congreso de la República, adicionalmente a la auditoría que por mandato constitucional practica la Contraloría General de Cuentas, por conducto de la Junta Directiva, podrá contratar los servicios de auditoría externa específica o permanente. Únicamente podrán optar a prestar dichos servicios las firmas de contadores públicos y auditores independientes que estén debidamente acreditados y cuyo prestigio profesional sea debidamente comprobado, debiendo cumplir su función de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y las normas que emita la Contraloría General de Cuentas.