1. Expediente : Nº 1612-2010
Escrito : Nº 1
Especialista : Catherine La Rosa Espinoza
Sumilla : Absuelve tramite de contestación
de la demanda.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHANCAY
ROGER HERMES YALLE CASTILLO e
identificado con D.N.I. Nº, con domicilio real en
la ex Hacienda Esquivel (Carretera Huaral
Chancay)- Huaral y señalando domicilio legal
en Av. Cahuas Nº 146- Altos, Huaral, en los
autos seguidos con NATHALY STEFANY
VENERO ARANA, sobre alimentos, a Usted con
el debido respeto me presento y digo:
Que, dentro del termino de ley, cumplo con
absolver el tramite de contestación de la demanda, interpuesta por la
accionante, contradiciéndola en todos sus extremos, por los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, resulta Señor juez que el demandado en la actualidad
es estudiante universitario, hecho por el cual no me encuentro en las
posibilidades económicas de poder brindar una pensión alimenticia fija
y estable, ya que no laboro ni como dependiente ni mucho menos
independientemente y no cuento tampoco con la ayuda económica de
mis familiares.
SEGUNDO: Que, es cierto que producto de nuestras desavenencias nos
separamos y debido a que la recurrente se encontraba en mejores
posibilidades económicas que el emplazado, se quedo con la tenencia
de nuestro hijo. Pero no es cierto que desde hace seis meses el
demandado no le entrega dinero alguno a la recurrente, ni que no
quiera saber nada de su hijo, ya que en mi condición de estudiante
2. recibo esporádicamente propinas, que se le he brindado a la recurrente
en diversas oportunidades y he querido saber el estado de mi menor
hijo, ya que si me interesa saber como se encuentra.
TERCERO: Que, resulta Señor juez que la recurrente en varias
oportunidades me solicita dinero, en cantidades en que no me
encuentro en posibilidades de brindarle, ya que no cuento con trabajo
fijo, y me encuentro estudiando, y solvento mis gastos por mi mismo.
CUARTO: Que, es cierto que desde aproximadamente 4 años estamos
separados, pero en varias oportunidades he tratado de saber de mi hijo
y de poder acudirle económicamente en lo que podía, y es totalmente
falso que yo trabaje en Huaral y que perciba MIL NUEVOS SOLES, ya
que como dije líneas arriba no cuento con trabajo. Ya que en mi calidad
de estudiante tengo gastos que acarrean los estudios, como también
para mi propia supervivencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
-Art. 424 y 425 del C.C. donde se señala que se entiende por alimentos
lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestidos y
asistencia medica, SEGÚN LA SITUACIÓN Y LA POSIBILIDAD DE LA
FAMILIA.
-El art. 481 del Código Civil donde dispone que los alimentos se regulen
por el Juez, en proporción a las necesidades de quien los pide Y LAS
POSIBILIDADES DEL QUE DEBE DARLOS.
-.Art.VIII del Titulo Premilinar del Texto Único Ordenado del Código del
Niño y del Adolescentes, concordante con los art. 97 y siguientes del
mismo cuerpo de normas.
-“Los alimentos deben fijarse de acuerdo a las posibilidades de quien los
presta y las necesidades de quien los pide…” Ejecutoria del 30 de Enero
de 1995, de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, Exp.-Nº.-
4235-95
-“Debe tenerse presente las necesidades de los alimentistas y en ese
sentido la pensión alimenticia ha de GUARDAR LA PROPORCIÓN
3. DEBIDA…” Exp Nº.- 3356-95 de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior
de Lima.
MEDIOS PROBATORIOS
1.- El merito de la Declaración jurada prestada por el demandado
2.- El merito de mi constancia de estudios
ANEXOS DEL ESCRITO DE CONTESTACION
1-A. Copia de mi DNI
1-B. Declaración jurada prestada por el demandado
1-C. Constancia de estudios
OTRO SI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Art. 80 del
Código Procesal Civil, delego en el letrado que autoriza el presente
escrito las facultades de representación contempladas en el art. 74 de
la misma norma adjetiva.
OTRO SI DIGO.-
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Señor Juez, tener por contestada la demanda en los términos
expresados.
Huaral, 20 de setiembre del 2010