1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO PALO VERDE EXTENSIÓN LA GUAIRA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
ALUMNA: MIRALYS BELLO.
C.I. 16.310.983.
MAIQUETÍA, 16 DE JUNIO DEL 2020.
2. EL CONTRATO LABORAL
Es el acuerdo al cual llegan empleado y empleador y a través del que se establecen
y formalizan los servicios y actividades a realizar para el segundo por parte del
empleado, así como la remuneración que va a recibir éste como pago a sus servicios.
TIPOS DE CONTRATO
Contrato indefinido no tiene límite de tiempo en la prestación de los servicios, en
cuanto a la duración del contrato. Este contrato tiene ventajas para las empresas,
pues cuenta con bonificaciones para incentivar el acceso al empleo de determinados
colectivos.
Contrato en Prácticas es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada
a su nivel de estudios. Por ese motivo, los trabajadores deberán tener una licenciatura,
diplomatura, técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente,
finalizado hace menos de 4 años (6 meses para trabajadores con discapacidad).
La duración de este tipo de contratos deberá ser de un mínimo de 6 meses a un máximo
de 2 años, tanto si es a jornada completa como parcial.
3. El Contrato Temporal se concierta con límites de tiempo en la prestación de los
servicios, en cuanto a la duración del contrato. La duración máxima para este tipo de
contratos es de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo.
Los contratos temporales están clasificados en tres tipos:
Contrato de obra o servicio determinado: Su objeto es la realización de una
obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. Al finalizar el
contrato se indemnizará al trabajador con 8 días de salario por año de servicio.
Contrato eventual por circunstancias de la producción: Su objeto es atender
circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y
situaciones similares. La duración será de un máximo de 6 meses y se podrá
formalizar una única prórroga. Al finalizar el contrato se indemnizará al trabajador
con 8 días de salario por año de servicio.
Contrato de interinidad: Su objeto es sustituir a trabajadores con reserva de su
puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto
durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones. La
duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.
4. Contrato de formación y aprendizaje es la cualificación profesional de los
trabajadores en un régimen de alternancia de trabajo remunerado en una
empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El trabajador contratado bajo este régimen deberá ser mayor de 16 años y
menor de 25.
El trabajador deberá carecer de cualificación profesional reconocida por el
sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo
para concertar contrato de prácticas.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres
años. La retribución nunca podrá ser inferior al salario mínimo profesional.
5. DEBERES DEL TRABAJADOR
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena
fe y diligencia.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
Contribuir a mejorar la productividad.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación… etc.)
A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
6. NORMAS LABORALES
La ley establece la existencia de un contrato y de la relación laboral entre la
persona que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo que, la falta de
éste documento por escrito, no priva al trabajador de los derechos que deriven
de las normas de trabajo y de los servicios prestados.
El contrato de trabajo es un instrumento que constituye una necesidad de
carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la empresa.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y patrones a asociarse para el
mejoramiento y defensa de sus intereses, y señala que: "El patrón que emplee
trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste,
cuando lo solicite, un contrato colectivo".
" Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley todas las empresas,
establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado,
existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general,
toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores,
sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente
establecidas por esta Ley."
7. LA RELACIÓN DE TRABAJO
Es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una
persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a
cambio de una remuneración.
Ahora bien, tanto en la relación de trabajo como en el contrato de trabajo
encontramos como elementos:
El trabajador: Es la persona física que presta a otra persona física o moral, un
trabajo personal subordinado.
El patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores.
El salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
8. LAS RELACIÓN O CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PUEDE SER:
Para obra determinada.
Por tiempo determinado.
Por temporada.
Por tiempo indeterminado.
9. TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO
Es el tiempo en el que trabajador ejerce su actividad profesional para el
empresario a cambio del salario.
La duración máxima de la jornada ordinaria se encuentra regulada por el
estatuto o los convenios de aplicación.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al
final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA JORNADA LABORAL LOS PERÍODOS DE
TIEMPO:
De acceso o salida del trabajo.
De aseo o cambio de ropa.
El transporte al centro de trabajo.
Tiempo necesario para el desplazamiento desde donde se han de recoger los
vehículos de la empresa al centro de trabajo.
10. EL PERIODO DE PRUEBA
Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual,
cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin
preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
OBJETIVO
que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre sí, para
luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.
DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
El periodo de prueba en ningún caso puede exceder de 2 meses.
En los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, el periodo de
prueba no puede ser superior a la quinta parte del término pactado, sin exceder
de 2 meses.
El periodo de prueba no es obligatorio. Éste se da si la empresa y el trabajador
llegan a un acuerdo y lo aceptan ambos.