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LA REFORMA EDUCATIVA
de la Cuarta Transformación.
MTRO. Miguel ANGEL MORALES SANDOVAL
Facultad de Derecho.
Universidad Nacional Autónoma de México
Modificaciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO 3° CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 Se elevan a obligatorias la educación inicial y superior
 El Estado tiene la rectoría de la educación.
 Se agregan principios filosóficos a la educación obligatoria: universal,
inclusiva, excelencia, pública, gratuita y laica.
 Las instituciones que gozan de autonomía la mantienen
 Conforme a la fracción X la obligatoriedad de la educación le corresponde al
Estado
 La autoridades establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia
y continuidad
 Ambos factores establecidos en el segundo párrafo del articulo 3° Constitucional
 Se eliminan los conceptos de calidad educativa y de calificación a los docentes
como idóneos o no idóneos.
 Se garantiza el respeto a la dignidad de las personas con un enfoque de
derechos humanos e igualdad sustantiva.
 Se incluye el respeto a las libertades y la cultura de la paz así como la
promoción de la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de
enseñanza y aprendizaje.
Establecido en el ahora párrafo tercero mediante la
asignatura de FCyE y Educación Socioemocional
 Con anterioridad, el artículo 4° de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecía un concepto de calidad,
y señalaba lo siguiente:
Articulo 4.- Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de
servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la
Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación
 Este concepto contempla una visión limitada en cuanto a la calidad de la educación, ya que solo se enfoca en los docentes, por
lo que fue modificado por el concepto de EXCELENCIA, el cual establece en el inciso i) fracción II, lo siguiente:
i) Será de Excelencia: entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de los aprendizajes de los
educandos, para el desarrollo de su pensamiento critico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad
 Se incorpora la educación plurilingüe e intercultural.
 Interés superior en educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
 Los planteles se conciben como espacios fundamentales para la
enseñanza y el aprendizaje.
Se fortalece el principio de Interculturalidad y de Inclusión
 Se modifica el principio de la Escuela al Centro del modelo
educativo pasado por el principio de las Niñas, niños y jóvenes al
centro.
 Lo establece en el cuarto párrafo del articulo 3° Constitucional
 Se incorpora el mantenimiento y las condiciones del entorno como obligaciones del
Estado.
 Planes y programas de estudio tendrán:
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 Se agregan nuevas condiciones a la educación que imparta el Estado:
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 EXCELENCIA: Promoción del mejoramiento integral constante y el máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
 Se elimina el INEE y la LGSPD en sustitución se crea el:
 Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación con su Ley General del
Sistema para la Mejora Continua de la Educación; establecida en la fracción IX del
articulo 3° Constitucional.
 Organismo Publico Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio
 Se conforma por una Junta Directiva, Un Consejo Técnico de Educación y un Consejo
Ciudadano
 Tiene como propósitos:
Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnosticas integrales del Sistema
Educativo Nacional
Determinar indicadores y resultados de la mejora continua de la educación
Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio y el desempeño escolar
 Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros con su Ley General del
Sistema para la Carrera de las maestras y los Maestros, establecida en el párrafo 6 y 7
del articulo 3° Constitucional
 Regulara los procesos de admisión, promoción y reconocimiento de la función docente,
directiva y de supervisión
 Órgano Administrativo Desconcentrado, depende de la SEP
 Elimina cualquier efecto punitivo de las evaluaciones vinculado a la permanencia en la plaza
de las maestras y los maestros
Publicación en el DOF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los
artículos 3°, 31 y 73 de la CPEUM en materia educativa (15-05-19).
El Congreso de la Unión es responsable de realizar las reformas a la LGE y expedir la LGSCMM y la LGSMCE, a
más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del Decreto.
Aprobación del Acuerdo de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, por el que se establece el
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ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Previa Decreto
DOF 15-mayo-2019
Aspectos a destacar
Artículo 31. Son
obligaciones de los
mexicanos:
I. Ser responsables de que sus
hijas, hijos o pupilos menores
de dieciocho años concurran a
las escuelas para recibir la
educación obligatoria y, en su
caso, reciban la militar, en los
términos que establezca la
ley…
Artículo 31. Son
obligaciones de los
mexicanos:
I. Ser responsables de que
sus hijas, hijos o pupilos
menores de dieciocho
años concurran a las
escuelas, para recibir la
educación obligatoria y, en
su caso, reciban la militar,
en los términos que
establezca la ley, así como
participar en su proceso
educativo, al revisar su
progreso y desempeño,
velando siempre por su
bienestar y desarrollo;
 Responsabilidad de los
padres de familia
 Participación en el proceso
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ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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Artículo 73. El Congreso
tiene facultad:
XXV Para establecer el Servicio Profesional docente en
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educación y su mejora continua en un marco de
inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por
los establecimientos de que se trata surtirán sus
efectos en toda la República. Para legislar en materia
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intelectual relacionadas con la misma;
XXIX.F. Para expedir leyes tendientes a la promoción
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científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo
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Artículo 73. El Congreso
tiene facultad:
XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de
las Maestras y los Maestros, en términos del artículo
3o. de esta Constitución; establecer, organizar y
sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales;
de investigación científica, de bellas artes y de
enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y
de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas,
observatorios y demás institutos concernientes a la
cultura general de los habitantes de la nación y legislar
en todo lo que se refiere a dichas instituciones…
XXIX.F. Para expedir leyes tendientes a la promoción
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extranjera, la transferencia de tecnología y la
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Profesional Docente por el
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las Maestras y Maestros
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Materia de Ciencia,
Tecnología e Innovación
para consolidar el Sistema
Nacional de Ciencia,
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¡Gracias por su atención!
Contacto.
msandovalm@derecho.unam.mx
Miguel Sandoval
Miguel Angel Morales Sandoval

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La reforma educativa de la cuarta transformacion. Mtro. Miguel Angel Morales Sandoval

  • 1. LA REFORMA EDUCATIVA de la Cuarta Transformación. MTRO. Miguel ANGEL MORALES SANDOVAL Facultad de Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México
  • 2. Modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO 3° CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS  Se elevan a obligatorias la educación inicial y superior  El Estado tiene la rectoría de la educación.  Se agregan principios filosóficos a la educación obligatoria: universal, inclusiva, excelencia, pública, gratuita y laica.  Las instituciones que gozan de autonomía la mantienen  Conforme a la fracción X la obligatoriedad de la educación le corresponde al Estado  La autoridades establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad  Ambos factores establecidos en el segundo párrafo del articulo 3° Constitucional
  • 3.  Se eliminan los conceptos de calidad educativa y de calificación a los docentes como idóneos o no idóneos.  Se garantiza el respeto a la dignidad de las personas con un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.  Se incluye el respeto a las libertades y la cultura de la paz así como la promoción de la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza y aprendizaje. Establecido en el ahora párrafo tercero mediante la asignatura de FCyE y Educación Socioemocional  Con anterioridad, el artículo 4° de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecía un concepto de calidad, y señalaba lo siguiente: Articulo 4.- Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación  Este concepto contempla una visión limitada en cuanto a la calidad de la educación, ya que solo se enfoca en los docentes, por lo que fue modificado por el concepto de EXCELENCIA, el cual establece en el inciso i) fracción II, lo siguiente: i) Será de Excelencia: entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de los aprendizajes de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento critico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y la comunidad
  • 4.  Se incorpora la educación plurilingüe e intercultural.  Interés superior en educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.  Los planteles se conciben como espacios fundamentales para la enseñanza y el aprendizaje. Se fortalece el principio de Interculturalidad y de Inclusión  Se modifica el principio de la Escuela al Centro del modelo educativo pasado por el principio de las Niñas, niños y jóvenes al centro.  Lo establece en el cuarto párrafo del articulo 3° Constitucional
  • 5.  Se incorpora el mantenimiento y las condiciones del entorno como obligaciones del Estado.  Planes y programas de estudio tendrán:  perspectiva de género y orientación integral.  Conocimiento de las ciencias y las humanidades.  Las lenguas indígenas y extranjeras.  La educación física, sexual y reproductiva.  El deporte, las artes, en especial la música.  La promoción de estilos de vida saludables y el cuidado del medio ambiente  Literatura y lecto-escritura.
  • 6.  Se agregan nuevas condiciones a la educación que imparta el Estado:  INCLUSIÓN: Atención a diversas capacidades, circunstancias y necesidades. Objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación sustentado en el principio de accesibilidad.  EQUIDAD: Obligación del Estado de favorecer el ejercicio pleno del derecho a la educación y combatir las desigualdades.  INTERCULTURALIDAD: Respetar las diferencias y derechos entre personas y comunidades.  INTEGRALIDAD: Desarrollo de capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar.  EXCELENCIA: Promoción del mejoramiento integral constante y el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
  • 7.  Se elimina el INEE y la LGSPD en sustitución se crea el:  Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación con su Ley General del Sistema para la Mejora Continua de la Educación; establecida en la fracción IX del articulo 3° Constitucional.  Organismo Publico Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio  Se conforma por una Junta Directiva, Un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano  Tiene como propósitos: Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnosticas integrales del Sistema Educativo Nacional Determinar indicadores y resultados de la mejora continua de la educación Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio y el desempeño escolar  Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros con su Ley General del Sistema para la Carrera de las maestras y los Maestros, establecida en el párrafo 6 y 7 del articulo 3° Constitucional  Regulara los procesos de admisión, promoción y reconocimiento de la función docente, directiva y de supervisión  Órgano Administrativo Desconcentrado, depende de la SEP  Elimina cualquier efecto punitivo de las evaluaciones vinculado a la permanencia en la plaza de las maestras y los maestros
  • 8. Publicación en el DOF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3°, 31 y 73 de la CPEUM en materia educativa (15-05-19). El Congreso de la Unión es responsable de realizar las reformas a la LGE y expedir la LGSCMM y la LGSMCE, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del Decreto. Aprobación del Acuerdo de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, por el que se establece el procedimiento para la elaboración, análisis y discusión de los proyectos de legislación secundaria. Trabajos coordinados entre la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y la del Senado de la República en dos etapas: ETAPA 1 Elaboración de los proyectos de legislación secundaria con base en las propuestas de todos los sectores involucrados. ETAPA 2 Análisis y discusión de las iniciativas de legislación secundarias. LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
  • 9. ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Previa Decreto DOF 15-mayo-2019 Aspectos a destacar Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley… Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;  Responsabilidad de los padres de familia  Participación en el proceso educativo, revisarán su progreso y desempeño.
  • 10. ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Previa Decreto DOF 15-mayo-2019 Aspectos a destacar Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXV Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma; XXIX.F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones… XXIX.F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.  Se elimina el Servicio Profesional Docente por el Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros  Se anexa la facultad del Congreso para legislar en Materia de Ciencia, Tecnología e Innovación para consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • 11. ¡Gracias por su atención! Contacto. msandovalm@derecho.unam.mx Miguel Sandoval Miguel Angel Morales Sandoval