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DERECHO MERCANTIL I




                                     Tema 1

                        Introducción al Derecho Mercantil



1.- Reseña Histórica:

       El Derecho Mercantil es una ciencia que esta relacionada con el comercio.
Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio fueron los Asirios y los
Fenicios.

       En Grecia, se desarrollo un poco más el Derecho Mercantil, cuando surge
el Derecho Marítimo, donde una nueva materia entra en juego que son los
depósitos de mercancías.

          En Roma, se encuentran instrumentos que si reflejan las verdaderas
instituciones mercantiles. Por ejemplo: La banca, las sociedades, etc.

        Luego, la Edad Media, nos encontramos con ―Las Ferias‖, que son una
especie de Mercados Libres, donde una gran cantidad de comerciantes disponían
en venta sus mercancías. Es mas o menos lo que vemos hoy en día cuando
entramos a una feria de comida, donde tenemos una gran variedad de opciones
por escoger donde vamos a comer. Estas ―Ferias‖, eran presididas por los
llamados en Francia ―Maitre de Forres‖ o ―Custodes Mandinarem‖, que tenían la
misión de vigilar su buen funcionamiento.

        En la Edad Moderna, al descubrimiento de América, nos encontramos con
un comercio más a fondo, donde nacen nuevas transformaciones de condiciones
económicas, sociales, políticas y espirituales de Europa. En esta época, surge una
línea de comercios entre Europa y América.

        El primer Código de Comercio se crea en Francia, luego España creo su
propio Código de Comercio.
En Venezuela, hay dos etapas de la evolución del Derecho Mercantil, estas
son la Época Colonial, (Hasta el año 1862), y la segunda que es desde el año
1862 hasta nuestros días.

A.- Época Colonial: Este esta conformado por Ordenanzas, como por ejemplo las
Ordenanzas de Bilbao.

B.- Segunda Época: Se promulgo el nuevo Código de Comercio, que se inspira en
el Código de Comercio Francés y Español, tomando también algunos puntos del
Código de Comercio Chileno, como por ejemplo: Cuenta Corriente General.

        En 1955 se hizo la segunda reforma al Código de Comercio, donde adapta
normas del Código Civil, en el sentido de que la mujer casada no tiene la
necesidad de tener autorización del marido para comerciar con sus propios
bienes.



2.- Concepto de Derecho Mercantil:

        El Derecho Mercantil es un Derecho Comercial. Cuando hablamos de
comercio y comerciante, no necesariamente estamos haciendo el Derecho
Mercantil, por cuanto existen otras disciplinas Jurídicas y no Jurídicas. La materia
Mercantil es una actividad común para todo tipo de ciudadano, cualquier persona
puede ejercer el comercio. El Derecho Mercantil esta integrado por un conjunto de
relaciones, contratos y demás instituciones, en la medida en que estas están
evolucionando a la par de la economía de cada país.

       El Derecho Mercantil se divide en 3 sistemas:

A.- Sistema Subjetivo: El Derecho Mercantil es un Derecho de los comerciantes.
Se considera al comerciante como el centro fundamental del Derecho Mercantil.
Se dice también, que el Derecho Mercantil es un Derecho de las empresas. Es la
ordenación jurídica de las empresas comerciales.

Este sistema tiene la crítica de que el Derecho Mercantil no debe ser solo para los
comerciantes, ni tampoco para las empresas.

* Articulo 527 Código de Comercio: El préstamo es mercantil cuando concurren
las                           circunstancias                      siguientes:
1º.-    Que      alguno     de      los     contratantes    sea comerciante.
2º.- Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio.

B.- Sistema Objetivo: Este sistema se refiere más al hecho. El Derecho Mercantil
es el Derecho de los negocios, sin tomar en cuenta a la persona quien lo realice.
Ejemplo: Compra-Venta, las personas naturales quedan aisladas, y no se
consideran comerciantes.

C.- Sistema Mixto: El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado que
organiza todas las actividades que realiza el comerciante.

* Articulo 1 Código de Comercio: El Código de Comercio rige las obligaciones
de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio,
aunque sean ejecutados por no comerciantes.

* Articulo 3 Código de Comercio: Se repuntan además actos de comercio,
cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los
comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y
obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.



3.- Autonomía del Derecho Mercantil:

       El Derecho Mercantil es una rama autónoma aunque provenga del
Derecho Público o Privado. Se dice que el Derecho Mercantil es una rama
autónoma, porque tiene su propia regulación.

* Articulo 200 Código de Comercio: El Estado, por medio de los organismos
administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales
establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y
sociedades de responsabilidad limitada.



4.- Relaciones del Derecho Mercantil con las Ciencias No Jurídicas:

        El Derecho Mercantil se relaciona con aquellas ciencias que estudian las
relaciones del tráfico comercial en su aspecto técnico y económico. El Derecho
Mercantil tiene vinculación con la Economía Política, la Economía Comercial, y la
Estadística.

A.- Economía Política: Es la ciencia que examina las actuaciones del comerciante
principalmente en la circulación de la riqueza.

B.- Economía Comercial: Es la ciencia que examina las actuaciones del
comerciante. Ejemplo: Precios, Entidades Mercantiles, Fondo de Comercio.

C.- La Estadística: Las estadísticas nos va a dar las probabilidades. Las
estadísticas son los estudios de mercados que se hacen antes de hacer una
inversión para poder saber un porcentaje de riesgo.
5.- Relaciones del Derecho Mercantil con las Ciencias Jurídicas:

A.- Con el Derecho Civil: El Derecho Civil esta vinculado con el Derecho Mercantil,
porque cuando el Código de Comercio tenga cualquier laguna o vació legal, el
Código Civil suplirá las lagunas del Código de Comercio.

* Articulo 8 Código de Comercio: En los casos en que no estén especialmente
resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

B.- Con el Derecho Administrativo: El Derecho Administrativo esta vinculado con el
derecho Mercantil desde el punto de vista de las fiscalizaciones. El Estado nos
pone ciertos requisitos que debemos cumplir al momento de constituir una
compañía. El Derecho Administrativo también fiscaliza la enagencación.

C.- Con el Derecho Financiero y el Derecho Fiscal: Con el Derecho Financiero y el
Derecho Fiscal existe una relación estrecha, ya que el Estado le da tratamiento
fiscal a las actividades y empresas comerciales a través del SENIAT. Esto es
realizado a través de los instrumentos contables, donde le va permitir al Estado
regular una justa tasa de impuesto.

D.- Con el Derecho Procesal: Con el Derecho Procesal existe una vinculación,
porque todos los procedimientos que no estén en el Código de Comercio se
regularan por el Código de Procedimiento Civil. Ejemplo: Procedimiento para la
quiebra, y el atraso.

E.- Con el Derecho Penal: Con el Derecho Penal esta vinculado el Derecho
Mercantil, porque el Derecho Penal establece sanciones por la quiebra
fraudulenta, cheque sin fondo.

F.- Con el Derecho Agrario: Las relaciones del Derecho Agrícola y el Derecho
Mercantil surgen al diferenciar la actividad agrícola de la comercial.

* Articulo 5 Código de Comercio: No son actos de comercio la compra de frutos,
de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su
familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta
que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que
explotan.

D.- Con las Nuevas Ciencias Jurídicas de Origen Comercial: El Derecho Mercantil
tiene vinculación con la tecnología, ya que hoy en día existe el Comercio
Electrónico.
6.- Características del Derecho Mercantil:

A.- La Universalidad: El Derecho Civil es nacionalista, mientras que el Derecho
Mercantil es universal por cuanto al tráfico comercial es un fenómeno comercial.

B.- El Carácter Consuetudinario: Porque desde su origen se rige por la costumbre
del comerciante.

C.- Valor de la Equidad: Esta consagrado por la buena fe, el comerciante tiene que
tener confianza. La buena fe da la equidad del Derecho Mercantil.

D.- Celeridad: Se tiene que poner aparte el formalismo, y hacer un Derecho
dinámico.

E.- Seguridad: Viene dad por el conjunto de normas que regula el Código de
Comercio.

F.- El Crédito: Es sinónimo de confianza. El comerciante que no pague perderá la
confianza dentro del comercio.

7.- Fuentes del Derecho Mercantil:

A.- Ley Mercantil: Código de Comercio, Leyes Especiales.

B.- El Código Civil: Hay autores que dicen que el código civil no es fuente como
también normas supletorias.

C.- La Costumbre: Lo que no este previsto en el Código de Comercio ni en las
Leyes Especiales, se acude entonces a la costumbre entre los comerciantes.

* Artículo 9 Código de Comercio: Las costumbres mercantiles suplen el silencio
de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos,
generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y
reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los
Jueces de Comercio.

.-Comentario: Quien aplica la costumbre es el Juez.

D.- La Jurisprudencia: Es un método de interpretación de la Ley, por eso es que
hay autores que dicen que no es fuente del Derecho Mercantil.

E.- Principios Generales del Derecho: Cuando hay laguna se aplican los Principios
Generales del Derecho.
8.- Pirámide de las Fuentes del Derecho Mercantil:

A.- Ley Mercantil.

B.- La Costumbre.

C.- El Código Civil.

9.- Fundamentos del Derecho Mercantil:

A.- Comerciante: Es la persona que impulsa actividades de comercio.

B.- Actividad Comercial: Es la actividad que hace el comerciante tanto en
producción o de intermediación. La actividad económica persigue el lucro. El
Código de Comercio delinea cuales son los actos de comercio.

* Articulo 12 Código de Comercio: Los menores autorizados para comerciar se
reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer
en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles.

10.- Actos de Comercio:

       El Código de Comercio hace el estudio en los actos de comercio, y en el
comerciante.

A.- Es un negocio jurídico de carácter comercial ejecutado por una persona que
puede ser o no comerciante.

B.- Es aquel acto de comercio que se realiza mediante la interposición en la
producción y el intercambio de bienes o servicios lo cual determina la circulación
de la riqueza y produce una especulación con dicha actividad.

11.- Clasificación de los Actos de Comercio:

A.- Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se riñe
a la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es muy
estrecho.

B.- Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la
formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles.

C.- La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de una
profesión. Se critica que no es así.

D.- Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: No
todo acto que se realiza es de comercio.
E.- Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a calificar
los actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo clasifica.

* Artículo 2 Código de Comercio: Son actos de comercio, ya de parte de todos
los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de
revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en
otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen
en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o
permuta de los mismos títulos.

3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de
las cuotas de una sociedad mercantil.

4º La comisión y el mandato comercial.

5º Las empresas de fábricas o de construcciones.

6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y
otros establecimientos semejantes.

7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la
naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o
suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

11º Las empresas de espectáculos públicos.

12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las
vidas.

13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las
remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio,
y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por
actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

14º Las operaciones de Banco y las de cambio.
15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

16º Las operaciones de Bolsa.

17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros
objetos de armamento para la navegación.

19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y
consignaciones marítimas.

20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos
concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y
salvamento.

22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las
convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.

23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

12.- Actos de Comercio en Sentido Absoluto y Sentido Relativo:

A.- Absoluto: Son aquellos cuya naturaleza esta implícita en el acto mismo.
Ejemplo: La compra-venta de un establecimiento comercial, operaciones de bolsa,
operaciones de bienes.

* Articulo 5 Código de Comercio: No son actos de comercio la compra de frutos,
de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su
familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta
que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que
explotan.

* Articulo 6 Código de Comercio: Los seguros de cosas que no son objeto o
establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por
parte del asegurador solamente.

La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las
personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.

* Articulo 7 Código de Comercio: La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los
Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero
pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a
las leyes mercantiles.
* Articulo 8 Código de Comercio: En los casos en que no estén especialmente
resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

* Articulo 10 Código de Comercio: Son comerciantes los que teniendo
capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las
sociedades mercantiles.

B.- Relativo: Son 3 categorías.

I.- Atendiendo a la intención de las partes: Articulo 2 del Código de Comercio
Numerales 1º,2º, es decir, la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles.

II.- Atendiendo a la causa que lo determina: Articulo del Código de Comercio
Numerales 4º, 10º, 15º.

III.- Atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial: Las personas que
intervienen en la ejecución del acto. Articulo 2 Numeral 23º.



                                      Tema 2

          La Organización Empresarial en el Ejercicio del Comercio



1.- Concepto de Empresa: Es la actividad económica organizada por el
empresario, a los fines de producción o intercambio de bienes o servicios.

2.- La Iniciativa y el Riesgo:

A.- Iniciativa: Es el poder de determinar en la fase organizativa, las bases
estructurales de la empresa; y en la etapa de su ejercicio, la dirección de la
actividad que desarrolle.

* Articulo 151 Código de Comercio: La enajenación de un fondo de comercio,
perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus
existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su
dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes
de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico
del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere
periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil
bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los
de mayor circulación de la capital de la República.
Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este
artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir
el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.

* Artículo 57 Código de Comercio: La Junta Directiva de la Bolsa designará de
su seno un Presidente, un vicepresidente y un Secretario, y podrá funcionar con la
mayoría absoluta de sus miembros.

* Artículo 152 Código de Comercio: Cuando no se hayan cumplido los requisitos
expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de
comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores
de este último.

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del
enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no
hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su
reclamación durante el término señalado.

B.- Riesgo: Es la asunción de todas las cargas, comprendidas también las de
carácter social, inherentes a la organización de la empresa y por tanto, la asunción
de todas las áreas favorables o desfavorables relacionadas con la actividad que
ejercite.

3.- Concepto de Hacienda Mercantil:

      La hacienda mercantil abarca un conjunto de bienes llamado Fondo de
Comercio organizado por el empresario.

      La iniciativa determina la fase organizativa y las bases estructurales de la
empresa.

4.- Características de la Empresa:

A.- Actividad Económica.

B.- Actividad Profesional.

5.- Concepto de Aviamiento:

       El aviamiento es el valor económico, que se ve desde 2 puntos de vista:

A.- Objetivo: Es la predisposición de todos los bienes, que visto en su complejo
funcional, responde a un fin económico.

B.- Subjetivo: Es la predisposición de los bienes, que abarca la capacidad
particular del empresario.
6.- Signos Distintivos de la Empresa:

       Es el logo de la empresa, la firma, la marca, el emblema.

* Artículo 27 Código de Comercio: La firma de una compañía en nombre
colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos,
el de algunos de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una
sociedad.

La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo
menos, de los asociados personalmente responsable, y una mención que revele la
existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de
los asociados personalmente responsables.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo contenido en el artículo 29.

.- Comentario: La firma no es más que el nombre que se le da a la empresa.

* Artículo 216 Código de Comercio: Si la sociedad establecida tuviere, o en lo
sucesivo estableciere, casas en distintas jurisdicciones mercantiles, se hará
respecto de cada establecimiento la comunicación, registro y publicación.

.- Comentario: Son empresas mercantiles que tienes agencias o sucursales en
otras ciudades del país.

7.- Enajenación del Fondo de Comercio:

       Se esta en la obligación de hacer 3 publicaciones en un periódico de
mayor circulación de la ciudad.

* Artículo 151 Código de Comercio: La enajenación de un fondo de comercio,
perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus
existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su
dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes
de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico
del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere
periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil
bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los
de mayor circulación de la capital de la República.

Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este
artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir
el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.
.- Comentario: Ese anuncio se publica para que todos los acreedores sepan
quien va hacer el nuevo dueño.

* Artículo 152 Código de Comercio: Cuando no se hayan cumplido los requisitos
expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de
comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores
de este último.

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del
enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no
hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su
reclamación durante el término señalado.

* Artículo 19 Código de Comercio: Los documentos que deben anotarse en el
Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:

Ordinal 10º.- La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en
totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño

8.- Obligaciones del Comerciante:

       El comerciante se rige por las normas establecidas en el Código de
Comercio. En el Registro Mercantil, el comerciante tiene la obligación de llevar:

A.- Un libro diario.

B.- Un libro mayor.

C.- Un libro de inventario.

D.- Un libro de de acta y acciones.

9.- Concepto de Registro Mercantil:

         El registro mercantil es una institución de carácter público, donde el
comerciante registra su empresa para la finalidad de que terceras personas
puedan tener información sobre la empresa. Ejemplo: Quienes la representan, el
capital que conforma la empresa, etc.

        En una empresa no legal constituida, es una empresa que no existe.

* Artículo 17 Código de Comercio: En la Secretaría de los Tribunales de
Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los
documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.

.- Comentario: Este Artículo de hecho no existe, es decir, no se aplica.
TEMA 3

                           Sujetos del Derecho Mercantil



1.- Concepto de Comerciante:

        Quien se considera comerciante: Se toman dos puntos de vista.

A.- Económico: La personas que realizan el acto.

B.- Jurídico: La titularidad.

* Artículo 10 Código de Comercio: Son comerciantes los que teniendo
capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las
sociedades mercantiles.

        .- Comentario: Personas que tienen capacidad para ser comerciante.

2.- Quienes Pueden Ser Comerciantes Con Excepciones:

A.- El Estado: No es comerciante aun cuando realiza actos de comercio. El Estado
no puede ser sujeto, no se pueden embargar los bienes del Estado.

B.- La Cajas de Ahorro: No se consideran comerciantes.

C.- Entidades de Ahorro y Préstamo: Se supone que son Sociedades sin Fines de
Lucro.

D.- La Mujer Casada: Puede ejercer el comercio a 100%, pero exige la condición
ser mayor de edad. No podrá comprometer los bienes de la comunidad sin la
autorización del marido, y viceversa. No se puede vender entre cónyuge. Las
donaciones y herencias no forman parte de la comunidad conyugal.

3.- Auxiliares de la Actividad Mercantil:

Los auxiliares en la actividad comercial dependen del feje, y no la hacen en
nombre propio. Gozan todos los beneficios.

4.- Procedimiento para la Constitución de los Auxiliares:
* Articulo 95 Código de Comercio: El factor debe ser constituido por documento
registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de
audiencias del Tribunal.

Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión
en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que
sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les
limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.

.- Comentario: Se constituye a través de un documento público que debe ser
registrado. Todas las actuaciones deben de estar expresamente en el poder (las
facultades).

* Articulo 97 Código de Comercio: Si los factores omitieren la expresión de que
obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se
entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:

1º Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que
administran.

2º Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté
comprendida en el giro ordinario del establecimiento.

3º Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se
haya celebrado sin su orden.

4º Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal.

En todos estos casos los terceros que contrataren con el factor pueden dirigir sus
acciones contra éste o contra el principal, pero no contra ambos.

5.- Prohibiciones de los Auxiliares de la Actividad Mercantil:

* Articulo 98 Código de Comercio: Se prohíbe a los factores y dependientes
traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones
del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren
expresamente autorizados para ello. En caso de contravención, se aplicarán al
principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las pérdidas
por cuenta de aquéllos.

.- Comentario: Esta prohibido hacer actos de aprovechar el prestigio de las
empresas.

6.- Concepto de Dependientes y Factor:
* Artículo 94 Código de Comercio: Factor es el gerente de una empresa o
establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por
cuenta del dueño.

Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado
para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.

El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes.

* Artículo 100 Código de Comercio: Los contratos que celebre el dependiente
con las personas a quienes su principal le haya dado a conocer como autorizado
para ejecutar algunas operaciones de su tráfico, obligan al principal.

Pero la autorización para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar letras
de cambio o libramientos, suscribir obligaciones y la que se dé al dependiente
viajero, deben otorgarse por escritura pública, que se anotará y fijará en la forma
dicha en el artículo 95.

.- Comentario: Los dependendientes son vendedores que viajan y hacen la venta
en nombre de la empresa.

* Artículo 102 Código de Comercio: Los asientos que los dependientes
encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus principales tienen el
mismo valor que si fueran hechos por éstos.

        .- Comentario: La naturaleza jurídica del dependiente es que es un
trabajador más. Los trabajadores dependiendientes son revocados a través de un
documento público y notariado.

7.- Corredores de Comercio:

A.- Corredor Financiero: Trabaja con títulos de valores. El corredor financiero es
considerado comerciante, pero es un trabajador más. El corredor financiero se rige
por la Ley de Marcados de Capitales.

* Artículo 66 Código de Comercio: Los corredores son agentes de comercio que
dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus
contratos.

* Artículo 74 Código de Comercio: La profesión de corredor es libre. Sin
embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que
la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.

* Artículo 75 Código de Comercio: Para ejercer el oficio de corredor con carácter
público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de
Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a
ejercer; otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil
bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces
justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de
Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título.

       .- Comentario: El objeto de pedir la fianza es para cubrir los montos que
se operen dentro de la bolsa de valores.

B.- Corretaje Comercial: Se rige por el Código de Comercio.

8.- Derecho y Obligaciones del Corredor:

* Artículo 67 Código de Comercio: No pueden ejercer la correduría:

1º Los que no tienen capacidad para comerciar.

2º Los deudores fallidos no rehabilitados.

3º Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.

No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.

.- Comentario: El menor de edad no puede ser corredor.

* Artículo 69 Código de Comercio: El corredor encargado de una operación no
está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el
cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los
usos contrarios, locales o especiales de comercio.

.- Comentario: Los corredores llevan libros diarios donde se registran las
operaciones diarias.

9.- Concepto de Corredor Financiero:

* Articulo 85 Ley de Mercado de Capitales: Las personas que tengan como
objeto principal asesorar al público en cuanto a las inversiones en el mercado de
valores, deberán solicitar autorización ante la Comisión Nacional de Valores, la
cual establecerá las normas para su inscripción en el Registro Nacional de
Valores, así como aquellas que regulen sus actividades.

10.- Concepto de Vendutero:

       Los venduteros venden al momento a través de publicar subastas.
Ejemplo: Los que venden en las subastas.

       Los venduteros son considerados comerciantes.
* Articulo 376 Código de Comercio: Comisionista es el que ejerce actos de
comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.

.- Comentario: El vendutero es un comisionista, al realizar la venta cobra la
comisión.

* Artículo 86 Código de Comercio: Los venduteros deben publicar con la
conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar, con
designación del lugar en que están depositadas, de los días y horas en que
pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe principiar y
concluir el remate.

.- Comentario: Condiciones para hacer la venta.

*Artículo 88 Código de Comercio: La venta de un objeto en almoneda, una vez
principiada no podrá suspenderse, y aquí será adjudicado al mejor postor,
cualquiera que sea el precio ofrecido, a menos que habiéndose fijado al
principiarse el remate un mínimum para las posturas, no hubiere licitadores por
ese mínimum.

      .- Comentario: No se puede suspender la subasta una vez iniciada, a
menos que no haya postor o comprador.

* Artículo 92 Código de Comercio: Dentro de cuatro días de verificado el remate
se pasará al comitente cuenta de los efectos vendidos y se le pagará el saldo que
resulte a su favor.

Por morosidad en la rendición de la cuenta o en el pago del saldo, perderá el
vendutero su comisión y responderá al interesado de los daños y perjuicios que
hubiere causado.

.- Comentario: Derechos del vendutero.

* Artículo 84 Código de Comercio: Los venduteros deben llevar tres libros, a
saber:

Diario de entradas.

Diario de salidas.

Libro de cuentas corrientes.

En el primero asentarán, por orden riguroso de fechas, las mercancías u otros
objetos que recibieren, con expresión de las circunstancias siguientes: su
cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y señales, el
nombre y apellido de la persona que los ha entregado y de aquella por cuya
cuenta deben ser vendidas y su precio.

En el segundo anotarán específicamente los objetos vendidos, por orden y cuenta
de quien lo han sido, el nombre y apellido del comprador y el precio.

En el tercero llevarán la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con
referencia a los libros de entrada y salida.

.-Comentario: Libros del vendutero:

A.- Libro diario de entrada.

B.- Libro diario de salida.

C.- Libro de Cuentas Corrientes.

* Artículo 90 Código de Comercio: Ocurriendo duda acerca de la persona del
adjudicatario o de la conclusión del remate, se abrirá de nuevo la licitación y no
habrá lugar a reclamación por parte de los anteriores postores.

.- Comentario: Cuando hay dudas del comprador. Ejemplo: Un comprador no
paga, y se hace el pendejo.

11.- Almacenes Generales de Depósitos:

Los depósitos son considerados funcionarios auxiliares de la administración de
justicia. Ellos guardan, y expiden certificados. Se rigen por la Ley de Almacenes
Generales.



                                      TEMA 4

                              SOCIEDADES MERCANTILES




La mercantilidad de una sociedad puede venir determinada por su forma o por su
objeto social. En el primer caso la sociedad es mercantil por el simple hecho de
adoptar una cierta forma social, con independencia de cuál pueda ser su fin social;
tal es el caso de las sociedades anónimas, limitadas, sociedades de garantía
recíproca, etc. En caso contrario, y esto resulta más complejo, será necesario
comprobar si el objeto social supone el desarrollo de una actividad para el
mercado para así poder imputar a la compañía naturaleza mercantil.
Las sociedades mercantiles suelen diferenciarse en tres grandes grupos: las
capitalistas, que no suponen para los socios responsabilidades personales y son,
con matices, de naturaleza abierta; las personalistas, muy cerradas y son
asunción de responsabilidad patrimonial personal para los socios; finalmente, las
de base mutualista, que se caracterizan porque su objeto social preferente se
encauza hacia una actividad relacionada directa o indirectamente con el interés
social y por tanto persiguen algo más que la simple búsqueda del beneficio
repartible. A este último grupo pertenecen las cooperativas, las mutuas y las
sociedades de garantía recíproca, entre otras

Sociedad Mercantil

Es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse
"comerciante colectivo" o empresario social.

Tanto en el campo del Derecho civil como en el del Derecho mercantil, se entiende
por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a
poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que
se obtengan.

Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas
previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo
cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el
correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las
sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una
actividad empresarial.

CLASES

Los tipos o clases de sociedad mercantil son los siguientes: Sociedad colectiva: en
ella, los socios —que intervienen directamente en la gestión social— responden
personalmente de las deudas sociales, de modo ilimitado y solidario, aunque
subsidiario.

Sociedad comanditaria: tiene unos socios colectivos y otros comanditarios; estos
últimos no intervienen en la gestión social y no responden sino con lo que se
comprometieron a aportar a la sociedad. Una variante de la misma es la
comanditaria por acciones.

Sociedad anónima: su capital está dividido en acciones y sus socios no responden
del cumplimiento de las deudas sociales, de las que es responsable único el
patrimonio social.

Sociedad de responsabilidad limitada: tiene el capital distribuido en participaciones
que no pueden denominarse acciones, y sus socios, a semejanza de los
accionistas de la sociedad anónima, responden en persona de las deudas
sociales.

Contrato Social

Acuerdo voluntario que define tanto la relación mutua de los individuos,
concebidos como sujetos morales libres como la relación de éstos con el gobierno
y por este proceso estructura una sociedad bien conformada.

La preocupación por el origen y condiciones de una obligación política se hizo
patente incluso en los escritos de los filósofos y estadistas de la antigua Grecia y
Roma, aunque estas ideas no fueron formuladas de modo sistemático hasta
finales del siglo XVI, cuando los autores protestantes buscaron un principio
democrático con el que oponerse a la teoría autoritaria del derecho divino de los
reyes, que era el resultado de trasladar al campo político su concepto de
autonomía moral del individuo.

En los siglos XVII y XVIII la teoría de un pacto social entre los individuos de una
sociedad fue inseparable de la doctrina del derecho natural. Las principales teorías
relativas al contrato social fueron expuestas por los pensadores ingleses Thomas
Hobbes y John Locke y por el filósofo francés Jean-Jacques Rousseau.




                                      TEMA 5

                            SOCIEDADES ANÓNIMAS



Sociedad anónima, expresión jurídica por la que se encauza una actividad de
índole económica o empresarial y que se define por algunas singularidades en el
área de las sociedades mercantiles. Como tal es un instrumento destinado a reunir
el capital.

Dicho capital (llamado capital social) estará dividido en acciones y se integrará por
los pagos o tributos de los socios, quienes no responderán de un modo personal
de las deudas de la sociedad.

En su denominación deberá figurar la indicación 'Sociedad Anónima' o su
abreviatura SA. Contará con un capital mínimo y carácter mercantil en todo caso y
sea cual sea su objeto. La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que
deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, con lo cual adquirirá su personalidad
jurídica.
En la escritura de constitución se consignarán: los datos de identidad de los
otorgantes; la voluntad de fundar la sociedad; el metálico, los bienes o derechos
que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de acciones
atribuidas en pago; la cuantía de los gastos de constitución; los estatutos sociales;
los datos de identidad de las personas que se encarguen en un primer momento
de la administración y representación de la sociedad.

Los estatutos sociales contendrán: la denominación de la sociedad, el objeto
social, la duración de la sociedad, la fecha en que sus operaciones darán
comienzo, el domicilio social, el capital social, todo lo relativo a las acciones, la
estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad y cuanto
afecte a los administradores de la misma, el modo de deliberar y adoptar sus
acuerdos los órganos colegiados de la sociedad, la fecha de cierre del ejercicio
social, las posibles restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, el
régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, y los derechos
especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la
sociedad.

No podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital suscrito por
completo y desembolsado al menos en una cuarta parte, por lo menos, respecto al
valor nominal de cada una de sus acciones.

La sociedad anónima puede constituirse en un solo acto, por convenio entre los
fundadores, o en forma sucesiva, por suscripción pública de las acciones.

ACCIONES Y APORTACIONES

Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales
susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de
aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser dinerarias y no
dinerarias.

Estas acciones representan partes alícuotas del capital y confieren a su titular la
condición de socio, lo que conlleva, como mínimo, los siguientes derechos:
participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de
la liquidación, suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o en la de
obligaciones convertibles en acciones, asistir y votar en las juntas generales e
impugnar los acuerdos sociales, así como el derecho a disponer de información.
Las acciones pueden ser de distintas clases, y otorgan derechos diferentes; dentro
de una misma clase, caben distintas series de acciones cuyo valor nominal ha de
ser idéntico. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos —
nominativos o al portador— o por medio de anotaciones en cuenta; los títulos
estarán numerados según un orden correlativo, se extenderán en libros talonarios,
podrán incorporar una o más acciones de una misma serie y contendrán una serie
de menciones mínimas; las acciones nominativas figurarán en un libro de registro
que llevará la sociedad y en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de
las mismas. La regla general es la libre transmisibilidad de las acciones, aunque
caben restricciones a la misma que recaigan sobre acciones nominativas y estén
impuestas de forma expresa por los estatutos. Es factible asimismo la copropiedad
de las acciones y el usufructo, la prenda o el embargo de las mismas; son
posibles, en determinados casos, negocios sobre las propias acciones, como
posibles son las acciones sin voto.

ÓRGANOS

La estructura de las sociedades anónimas responde, en general, al esquema que
sigue.


Junta general

Los accionistas, constituidos en junta general, decidirán por mayoría sobre los
asuntos que les competen. Las juntas generales podrán ser ordinarias o
extraordinarias y deberán convocarse por los administradores de la sociedad
conforme a una serie de condiciones. Hay también requisitos establecidos para la
válida constitución de la junta, que difieren en función de que se trate de primera o
segunda convocatoria; se requiere una determinada legitimación para asistir a la
junta, resultando procedentes limitaciones de los derechos; todo accionista que
tenga este derecho de asistencia podrá hacerse representar en ella; hay
disposiciones especiales sobre lugar y tiempo de celebración, presidencia, lista de
asistentes y acta; es posible impugnar, en determinados casos y circunstancias,
los acuerdos sociales.


Administradores

Su nombramiento corresponde a la junta general; salvo que exista disposición
estatutaria en contra, no se requiere que sean accionistas. Hay normas especiales
en relación con las siguientes cuestiones: prohibiciones, aceptación e inscripción
del nombramiento, duración y ejercicio del cargo, representación de la sociedad,
retribución, separación y responsabilidad de los administradores.

Consejo de administración

Cuando la administración se confíe de forma conjunta a más de dos personas,
todas ellas constituirán el consejo, respecto del cual siguen normas especiales en
relación con cuestiones como las siguientes: elección de los consejeros,
constitución, adopción e impugnación de acuerdos.

Régimen interno y delegación de facultades, libro de actas. Modificación de los
estatutos; aumento y reducción del capital social; cuentas anuales (balance,
cuenta de pérdidas y ganancias, memoria); transformación, fusión, escisión,
disolución y liquidación de la SA, obligaciones y sindicato de obligacionistas;
Sociedad Anónima unipersonal.
TEMA 6

                SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 Sociedad de responsabilidad limitada, tipo de sociedad mercantil en la que el
capital, que está dividido en participaciones sociales, se integra por las
aportaciones de todos los socios, quienes no responden de modo personal de las
deudas sociales. En la denominación debe figurar la indicación 'Sociedad
Limitada" o las 'abreviaturas SRL o SL.

Tendrá un capital social mínimo —inferior al exigido para la constitución de las
sociedades anónimas— que está dividido en participaciones sociales indivisibles y
acumulables, que no tienen el carácter de valores, ni pueden estar representadas
por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

La SL no puede acordar ni garantizar la emisión de obligaciones. La constitución
de las sociedades se hará mediante escritura pública inscrita en el Registro
Mercantil, con lo cual adquiere su personalidad jurídica.

En la escritura de constitución se expresa la identidad de los socios, las
aportaciones realizadas y las participaciones asignadas en pago, los estatutos, el
modo en que se organiza la administración y quienes sean los administradores.

En los estatutos se hará constar al menos la denominación de la sociedad, el
objeto, domicilio y capital social, la fecha de cierre del ejercicio social y el modo de
organizar la administración de la sociedad. Pueden ser objeto de aportación o
derechos, pero no así el trabajo ni los servicios; las aportaciones pueden ser
dinerarias y no dinerarias.

Cabe pactar prestaciones accesorias así como la transmisión de las
participaciones sociales, que se hará constar en el libro de registro de socios,
transmisión que puede ser inter vivos y mortis causa.

Es posible la copropiedad, el usufructo, la prenda y el embargo de participaciones;
sólo se admite con carácter excepcional la adquisición de las participaciones
propias.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Junta general. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por mayoría,
establecida por vía legal o estatutaria, en los asuntos propios de su competencia,
señalados de modo especifico por la ley.
La junta general será convocada por los administradores y en su caso por los
liquidadores de la sociedad.

Hay normas especiales relativas a la forma y contenido de la convocatoria, lugar
de celebración, asistencia y representación, mesa de la junta general, derecho de
información, conflicto de interés y juego del principio mayoritario, y la constancia
en acta de los acuerdos sociales.

Acta notarial de la junta general y posibilidad de impugnación de los acuerdos
sociales. La administración de la sociedad se puede confiar a un administrador
único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o en conjunto, o a
un consejo de administración.

En este último caso, los estatutos o en su defecto la junta general fijarán el
número mínimo y máximo de sus componentes y el régimen de organización y
funcionamiento, sistema que debe comprender en todo caso las reglas de
convocatoria y constitución de este órgano, así como el modo de deliberar y
adoptar acuerdos.

Hay normas especiales respecto de las siguientes cuestiones: nombramiento de
administradores, administradores suplentes, duración y ejercicio del cargo,
representación de la sociedad y ámbito de la misma, separación y responsabilidad
de los administradores.

OTRAS CUESTIONES

Modificación de estatutos. Aumento y reducción del capital social. Cuentas
anuales, distribución de dividendos y derecho de examen de la contabilidad.
Transformación, fusión y escisión de la sociedad.

Separación y exclusión de socios. Disolución y liquidación. Posibilidad, en
determinados supuestos, de que exista una sociedad unipersonal de
responsabilidad limitada, entre la que se encuentra la hipótesis de unipersonalidad
sobrevenida



                                      Tema 7

                             LA LETRA DE CAMBIO



Concepto Es un título de crédito q permite la circulación y la realización del
crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la
función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo
comercial como el financiero. Es una promesa de pago de carácter abstracto Es
un título q contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo al
vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la
Ley

IMPORTANCIA Es prácticamente una confesión judicial por lo cual el título tiene
fuerza ejecutiva Su importancia radica en la circulación del crédito en forma rápida
y segura posponiendo el pago de una suma de dinero dando al mismo tiempo al
beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda mediante la
transferencia del título

FUNCIÓN ECONÓMICA Ya q es conocida como moneda de los comerciantes y
en la medida en q la comercialización crece aumenta en consecuencia la
importancia de este efecto mercantil

FUNCIÓN JURÍDICA Es mucho mayor su importancia en el ámbito jurídico q en el
económico ello basado en el manejo de tantos principios requeridos

PERSONAS Q INTERVIENEN

-Librado o girado Es la persona a quien se le da la orden o el encargo de hacer el
pago cuando acepta la letra de cambio colocando su firma -Beneficiario o tenedor
Es la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago

–Librador Es aquella persona q ordena hacer el pago q libra crea expide o emite la
letra de cambio

REQUISITOS DE FONDO Son Capacidad, consentimiento libre de vicios, .objeto y
causa. Estos vicios no tienen como consecuencia la nulidad de la letra de cambio,
tal como ocurre con las situaciones q afectan los elementos extrínsecos o formales

REQUISITOS DE FORMA Art 410

1. La denominación de letra de cambio

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada

3. El nombre del q debe pagar (librado)

4. Indicación de la fecha del vencimiento 5. El Lugar donde el pago debe
efectuarse

6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago 7. La
fecha y lugar donde la letra fue emitida 8. La firma del q gira la letra (librador)
REQUISITOS FACULTATIVOS Son aquellos requisitos referidos a la
representación cambiaria q es la representación por medio de un mandato, donde
el mandatario no puede excederse de sus facultades

CAPACIDAD PARA OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE Art 15 Las personas
inhábiles para comerciar si su incapacidad no fuere notoria o si la ocultaran con
actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles Art 483 La
capacidad de una persona para obligarse por medio de la letra de cambio se
determina por la ley nacional. Si esta ley declara competente la de otro Estado,
esta última es la q se aplica.

 EL ENDOSO Es la forma de transmitir los documentos o títulos emitidos a la
orden se le define como la manifestación escrita y firmada sobre el documento
indicativa del cambio de titularidad.

NATURALEZA DEL ENDOSO Nace en Italia, época del Medioevo en la ciudad de
Florencia por medio de transferencias de dinero de una plaza a otra cada plaza
poseía una moneda distinta.

CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO 1. Desde el punto de vista de la función primaria
q cumple el endoso Este se clasifica en Traslativo Simple U Ordinario
Transmite todos los D derivados de la letra de cambio permitiéndole al título
cumplir la primera función a la cual está destinado, su circulación y con ella la
movilización del crédito incorporado

Endoso Formal Es el endoso q se adecua a las previsiones (expresas o tácitas)
es decir, q contiene la orden de pago el nombre del beneficiario y la firma del
titular.

Endoso En Blanco Es cuando el texto de la declaración del endosante no
contiene el nombre del beneficiario o cuando se limita a la sola firma del
endosante estampada en el reverso del título

No Traslativo O Extraordinario Es aquel q es anómalo o imperfecto

Endoso En Procuración o Mandato Es cuando el endoso contiene las palabras
para su reembolso para su cobro o cualquier otra frase q implique un simple
mandato

Endoso En Garantía Ocurre cuando el endoso contiene la frase ―valor en
garantía‖ o cualquier otra q implique un afianzamiento, el acreedor puede ejercitar
todos los derechos derivados de una letra de cambio, pero el endoso hecho por él
no vale sino a título en procuración

REQUISITOS DEL ENDOSO
1. Debe ser puro y simple es decir incondicionado

2. Debe escribirse sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional

3. Debe referirse a la totalidad de la acreencia q consta en la letra

4. Firmado por el endosante de su puño y letra

5. Puede indicar un beneficiario al endosar la letra



EL AVAL

Concepto Es una garantía típica de los títulos valores mediante la cual el avalista
asume para sí las obligaciones cambiarias contraídas por el avalado y se
compromete a cumplirlas personalmente en caso q el avalado mismo no lo haga

NATURALEZA Proviene de Arabia y de Italia de las palabras HAWALA-AVALLO,
respectivamente ambas significan garantía cambiarla.

REQUISITOS El aval se escribe sobre la letra de cambio o sobre una hoja
adicional Se expresa por medio de las palabras "bueno por aval" o por cualquier
otra fórmula Se reputa q el aval existe cuando resulta de la sola firma del avalista
estampada en el anverso de la letra El aval debe indicar por cuenta de quien se
hace

Semejanzas Y Diferencias Con La Fianza Semejanzas: Ambas son garantías
personales a los efectos del pago de una obligación Diferencias

1. El aval garantiza el pago de la letra de cambio

2. El aval se escribe necesariamente en la letra de cambio

3. El aval se presume cuando resulta de la sola firma del avalista.

4. El avalista es el obligado directo.



                                         TEMA 9

                                  LA ACEPTACIÓN
La Aceptación es el compromiso q asume el librado de cancelar la letra de
cambio a su vencimiento. La aceptación se asume sobre la letra de cambio en el
anverso

Efectos de la Aceptación

     1. Efecto positivo

     2. Efecto Negativo

Acción Directa Es aquella q se ejerce contra el aceptante o contra su avalista y
su objeto es obtener un pago satisfactorio

Acción de Regreso o Posterior Se refiere a la q se ejerce contra el librador
contra los endosantes o contra los avalistas de estos y su objeto es obtener un
pago recuperatorio

Prescripción Las acciones contra el aceptante prescriben a los tres años
contados a partir del vencimiento de la letra de cambio

2. Del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la
fecha del protesto

3. Las acciones de endosantes los uno contra los otros y contra el librador
prescriben a los 6 meses

Caducidad de la Acción Cambiaria La caducidad en materia cambiaria se da
cuando el portador legitimo deja de observar los términos previstos lo cual tiene
como efecto la perdida de las acciones de regreso el portador queda sin el D de su
acción contra los endosantes



                                     TEMA 10

                            EL PAGARE MERCANTIL



Concepto Es un título por medio del cual una persona emitente o suscriptor se
obliga a pagar a nombre de otra persona tomador o beneficiario, una cantidad de
dinero en una fecha determinada. Es un título a la orden por lo tanto transmisible
por medio de endoso y entrega del título

Debe Contener La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar día
mes y año Cantidad en número y letras La época de su pago
Forma De Vencimiento En el pagaré a día fijo es de uso mas frecuente -La
persona a quien o a cuya orden deben pagarse. Beneficiario. -La expresión de sí
son por valor recibido y en q especie o por valor en cuenta

Disposiciones De La Letra De Cambio Aplicables Al Pagaré Son aplicables a
los pagares -Los plazos en q se vencen -El endoso -Los términos para la
presentación, cobro o protesto

-El aval

-El pago

-El pago por intervención

-El protesto

-La prescripción

Características del Pagaré
1. En el pagare no hay aceptación
2. La operación no se liquida hasta q no se firma el pagare
3. Es transmisible mediante endoso
4. En lo general son emitidos por las instituciones bancarias para realizar actos de
crédito.



                                     Tema 11

                   El Contrato de Cuenta Corriente Bancaria


Es de dos maneras: Al descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero o
con provisión de fondos cuando el cliente los tiene depositados en él La Cuenta
Corriente Bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente
Estados de Cuenta Por lo menos quince días después de terminar cada semestre
o período de liquidación los Bancos deberán pasar a sus clientes sus cuentas
corrientes exigiéndoles su conformidad escrita y está o las observaciones a q
hubiere lugar, se presentarán dentro de los cinco días Todo banco está obligado a
tener sus cuentas corrientes al día para fijar su situación respecto al cliente
El Cheque Es un título valor por el cual una persona dispone a su favor o de otras
personas una suma q se encuentra depositada en una cuenta corriente bancaria
Naturaleza jurídica del Cheq El cheq no es un contrato autónomo sino un
acuerdo accesorio de la cuenta corriente bancaria El libramiento de un cheque es
un acto de disposición q hace el titular de una cuenta corriente bancaria El pago
del cheq por parte del librado (institución bancaria) significa restitución de la suma
depositada
Requisitos Art 490 El cheq ha de expresar la cantidad q debe pagarse ser
fechado y estar suscrito por el librador Puede ser al portador Puede ser pagadero
a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la
presentación
Presentación Al Pago La orden de pago es pura y simple o incondicionada. El
banco o librado no esta autorizado sino obligado a pagar
Clases de Cheques
1. Cheque al Portador El Código no enuncia entre los requisitos esenciales del
cheq el nombre del beneficiario Puede ser emitido al portador es decir quien lo
cobra es el tenedor del cheq
2. Cheque A La Orden Se distingue porq aparece en él expresamente designado
el nombre del beneficiario
3. Cheque Nominativo A la orden de una persona determinada pero con la
cláusula ―no a la orden‖ u otra expresión equivalente
4. Cheque De Viajero Es el cheque cuyo pago está subordinado al hecho q el
tomador haya puesto en el momento de la emisión y en presencia del empleado
del librador q los proporciona la propia firma sobre el titulo y q en el momento del
pago coloque una segunda firma q el banco girado debe comparar con la primera
para comprobarla conformidad de las dos y a través de estas firmas la identidad
del suscritor
5. Cheque De Gerencia Es un cheque a la orden emitido por un banco comercial
por sumas q están disponibles en poder de él en el momento de la emisión y el
cual es pagadero a la vista en cualquier sucursal o agencia del banco emitente.
Lleva generalmente impreso ese nombre de Cheque De Gerencia, pero no es
requisito esencial
6. Cheque Antes-Datado Es aquel q tiene fecha anterior a la fecha de emisión
deben ser pagados por el banco
. Cheque Post-Datado Corresponden a una práctica insatisfactoria la fecha es
posterior a la fecha de emisión
8. Cheque Al Descubierto Es aquel q va acompañado de una línea de crédito
abierta
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  • 1. DERECHO MERCANTIL I Tema 1 Introducción al Derecho Mercantil 1.- Reseña Histórica: El Derecho Mercantil es una ciencia que esta relacionada con el comercio. Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio fueron los Asirios y los Fenicios. En Grecia, se desarrollo un poco más el Derecho Mercantil, cuando surge el Derecho Marítimo, donde una nueva materia entra en juego que son los depósitos de mercancías. En Roma, se encuentran instrumentos que si reflejan las verdaderas instituciones mercantiles. Por ejemplo: La banca, las sociedades, etc. Luego, la Edad Media, nos encontramos con ―Las Ferias‖, que son una especie de Mercados Libres, donde una gran cantidad de comerciantes disponían en venta sus mercancías. Es mas o menos lo que vemos hoy en día cuando entramos a una feria de comida, donde tenemos una gran variedad de opciones por escoger donde vamos a comer. Estas ―Ferias‖, eran presididas por los llamados en Francia ―Maitre de Forres‖ o ―Custodes Mandinarem‖, que tenían la misión de vigilar su buen funcionamiento. En la Edad Moderna, al descubrimiento de América, nos encontramos con un comercio más a fondo, donde nacen nuevas transformaciones de condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales de Europa. En esta época, surge una línea de comercios entre Europa y América. El primer Código de Comercio se crea en Francia, luego España creo su propio Código de Comercio.
  • 2. En Venezuela, hay dos etapas de la evolución del Derecho Mercantil, estas son la Época Colonial, (Hasta el año 1862), y la segunda que es desde el año 1862 hasta nuestros días. A.- Época Colonial: Este esta conformado por Ordenanzas, como por ejemplo las Ordenanzas de Bilbao. B.- Segunda Época: Se promulgo el nuevo Código de Comercio, que se inspira en el Código de Comercio Francés y Español, tomando también algunos puntos del Código de Comercio Chileno, como por ejemplo: Cuenta Corriente General. En 1955 se hizo la segunda reforma al Código de Comercio, donde adapta normas del Código Civil, en el sentido de que la mujer casada no tiene la necesidad de tener autorización del marido para comerciar con sus propios bienes. 2.- Concepto de Derecho Mercantil: El Derecho Mercantil es un Derecho Comercial. Cuando hablamos de comercio y comerciante, no necesariamente estamos haciendo el Derecho Mercantil, por cuanto existen otras disciplinas Jurídicas y no Jurídicas. La materia Mercantil es una actividad común para todo tipo de ciudadano, cualquier persona puede ejercer el comercio. El Derecho Mercantil esta integrado por un conjunto de relaciones, contratos y demás instituciones, en la medida en que estas están evolucionando a la par de la economía de cada país. El Derecho Mercantil se divide en 3 sistemas: A.- Sistema Subjetivo: El Derecho Mercantil es un Derecho de los comerciantes. Se considera al comerciante como el centro fundamental del Derecho Mercantil. Se dice también, que el Derecho Mercantil es un Derecho de las empresas. Es la ordenación jurídica de las empresas comerciales. Este sistema tiene la crítica de que el Derecho Mercantil no debe ser solo para los comerciantes, ni tampoco para las empresas. * Articulo 527 Código de Comercio: El préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes: 1º.- Que alguno de los contratantes sea comerciante. 2º.- Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. B.- Sistema Objetivo: Este sistema se refiere más al hecho. El Derecho Mercantil es el Derecho de los negocios, sin tomar en cuenta a la persona quien lo realice.
  • 3. Ejemplo: Compra-Venta, las personas naturales quedan aisladas, y no se consideran comerciantes. C.- Sistema Mixto: El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado que organiza todas las actividades que realiza el comerciante. * Articulo 1 Código de Comercio: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. * Articulo 3 Código de Comercio: Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil. 3.- Autonomía del Derecho Mercantil: El Derecho Mercantil es una rama autónoma aunque provenga del Derecho Público o Privado. Se dice que el Derecho Mercantil es una rama autónoma, porque tiene su propia regulación. * Articulo 200 Código de Comercio: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. 4.- Relaciones del Derecho Mercantil con las Ciencias No Jurídicas: El Derecho Mercantil se relaciona con aquellas ciencias que estudian las relaciones del tráfico comercial en su aspecto técnico y económico. El Derecho Mercantil tiene vinculación con la Economía Política, la Economía Comercial, y la Estadística. A.- Economía Política: Es la ciencia que examina las actuaciones del comerciante principalmente en la circulación de la riqueza. B.- Economía Comercial: Es la ciencia que examina las actuaciones del comerciante. Ejemplo: Precios, Entidades Mercantiles, Fondo de Comercio. C.- La Estadística: Las estadísticas nos va a dar las probabilidades. Las estadísticas son los estudios de mercados que se hacen antes de hacer una inversión para poder saber un porcentaje de riesgo.
  • 4. 5.- Relaciones del Derecho Mercantil con las Ciencias Jurídicas: A.- Con el Derecho Civil: El Derecho Civil esta vinculado con el Derecho Mercantil, porque cuando el Código de Comercio tenga cualquier laguna o vació legal, el Código Civil suplirá las lagunas del Código de Comercio. * Articulo 8 Código de Comercio: En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. B.- Con el Derecho Administrativo: El Derecho Administrativo esta vinculado con el derecho Mercantil desde el punto de vista de las fiscalizaciones. El Estado nos pone ciertos requisitos que debemos cumplir al momento de constituir una compañía. El Derecho Administrativo también fiscaliza la enagencación. C.- Con el Derecho Financiero y el Derecho Fiscal: Con el Derecho Financiero y el Derecho Fiscal existe una relación estrecha, ya que el Estado le da tratamiento fiscal a las actividades y empresas comerciales a través del SENIAT. Esto es realizado a través de los instrumentos contables, donde le va permitir al Estado regular una justa tasa de impuesto. D.- Con el Derecho Procesal: Con el Derecho Procesal existe una vinculación, porque todos los procedimientos que no estén en el Código de Comercio se regularan por el Código de Procedimiento Civil. Ejemplo: Procedimiento para la quiebra, y el atraso. E.- Con el Derecho Penal: Con el Derecho Penal esta vinculado el Derecho Mercantil, porque el Derecho Penal establece sanciones por la quiebra fraudulenta, cheque sin fondo. F.- Con el Derecho Agrario: Las relaciones del Derecho Agrícola y el Derecho Mercantil surgen al diferenciar la actividad agrícola de la comercial. * Articulo 5 Código de Comercio: No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan. D.- Con las Nuevas Ciencias Jurídicas de Origen Comercial: El Derecho Mercantil tiene vinculación con la tecnología, ya que hoy en día existe el Comercio Electrónico.
  • 5. 6.- Características del Derecho Mercantil: A.- La Universalidad: El Derecho Civil es nacionalista, mientras que el Derecho Mercantil es universal por cuanto al tráfico comercial es un fenómeno comercial. B.- El Carácter Consuetudinario: Porque desde su origen se rige por la costumbre del comerciante. C.- Valor de la Equidad: Esta consagrado por la buena fe, el comerciante tiene que tener confianza. La buena fe da la equidad del Derecho Mercantil. D.- Celeridad: Se tiene que poner aparte el formalismo, y hacer un Derecho dinámico. E.- Seguridad: Viene dad por el conjunto de normas que regula el Código de Comercio. F.- El Crédito: Es sinónimo de confianza. El comerciante que no pague perderá la confianza dentro del comercio. 7.- Fuentes del Derecho Mercantil: A.- Ley Mercantil: Código de Comercio, Leyes Especiales. B.- El Código Civil: Hay autores que dicen que el código civil no es fuente como también normas supletorias. C.- La Costumbre: Lo que no este previsto en el Código de Comercio ni en las Leyes Especiales, se acude entonces a la costumbre entre los comerciantes. * Artículo 9 Código de Comercio: Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio. .-Comentario: Quien aplica la costumbre es el Juez. D.- La Jurisprudencia: Es un método de interpretación de la Ley, por eso es que hay autores que dicen que no es fuente del Derecho Mercantil. E.- Principios Generales del Derecho: Cuando hay laguna se aplican los Principios Generales del Derecho.
  • 6. 8.- Pirámide de las Fuentes del Derecho Mercantil: A.- Ley Mercantil. B.- La Costumbre. C.- El Código Civil. 9.- Fundamentos del Derecho Mercantil: A.- Comerciante: Es la persona que impulsa actividades de comercio. B.- Actividad Comercial: Es la actividad que hace el comerciante tanto en producción o de intermediación. La actividad económica persigue el lucro. El Código de Comercio delinea cuales son los actos de comercio. * Articulo 12 Código de Comercio: Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles. 10.- Actos de Comercio: El Código de Comercio hace el estudio en los actos de comercio, y en el comerciante. A.- Es un negocio jurídico de carácter comercial ejecutado por una persona que puede ser o no comerciante. B.- Es aquel acto de comercio que se realiza mediante la interposición en la producción y el intercambio de bienes o servicios lo cual determina la circulación de la riqueza y produce una especulación con dicha actividad. 11.- Clasificación de los Actos de Comercio: A.- Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se riñe a la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es muy estrecho. B.- Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles. C.- La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de una profesión. Se critica que no es así. D.- Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: No todo acto que se realiza es de comercio.
  • 7. E.- Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a calificar los actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo clasifica. * Artículo 2 Código de Comercio: Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 1º La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 2º La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos. 3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil. 4º La comisión y el mandato comercial. 5º Las empresas de fábricas o de construcciones. 6º Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes. 7º Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica. 8º Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas. 9º El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables. 10º El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas. 11º Las empresas de espectáculos públicos. 12º Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas. 13º Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré. 14º Las operaciones de Banco y las de cambio.
  • 8. 15º Las operaciones de corretaje en materia mercantil. 16º Las operaciones de Bolsa. 17º La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves. 18º La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación. 19º Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas. 20º Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación. 21º Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento. 22º Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación. 23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes. 12.- Actos de Comercio en Sentido Absoluto y Sentido Relativo: A.- Absoluto: Son aquellos cuya naturaleza esta implícita en el acto mismo. Ejemplo: La compra-venta de un establecimiento comercial, operaciones de bolsa, operaciones de bienes. * Articulo 5 Código de Comercio: No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan. * Articulo 6 Código de Comercio: Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente. La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil. * Articulo 7 Código de Comercio: La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.
  • 9. * Articulo 8 Código de Comercio: En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. * Articulo 10 Código de Comercio: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. B.- Relativo: Son 3 categorías. I.- Atendiendo a la intención de las partes: Articulo 2 del Código de Comercio Numerales 1º,2º, es decir, la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles. II.- Atendiendo a la causa que lo determina: Articulo del Código de Comercio Numerales 4º, 10º, 15º. III.- Atendiendo al sujeto que le imprime el carácter comercial: Las personas que intervienen en la ejecución del acto. Articulo 2 Numeral 23º. Tema 2 La Organización Empresarial en el Ejercicio del Comercio 1.- Concepto de Empresa: Es la actividad económica organizada por el empresario, a los fines de producción o intercambio de bienes o servicios. 2.- La Iniciativa y el Riesgo: A.- Iniciativa: Es el poder de determinar en la fase organizativa, las bases estructurales de la empresa; y en la etapa de su ejercicio, la dirección de la actividad que desarrolle. * Articulo 151 Código de Comercio: La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.
  • 10. Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago. * Artículo 57 Código de Comercio: La Junta Directiva de la Bolsa designará de su seno un Presidente, un vicepresidente y un Secretario, y podrá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros. * Artículo 152 Código de Comercio: Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último. Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado. B.- Riesgo: Es la asunción de todas las cargas, comprendidas también las de carácter social, inherentes a la organización de la empresa y por tanto, la asunción de todas las áreas favorables o desfavorables relacionadas con la actividad que ejercite. 3.- Concepto de Hacienda Mercantil: La hacienda mercantil abarca un conjunto de bienes llamado Fondo de Comercio organizado por el empresario. La iniciativa determina la fase organizativa y las bases estructurales de la empresa. 4.- Características de la Empresa: A.- Actividad Económica. B.- Actividad Profesional. 5.- Concepto de Aviamiento: El aviamiento es el valor económico, que se ve desde 2 puntos de vista: A.- Objetivo: Es la predisposición de todos los bienes, que visto en su complejo funcional, responde a un fin económico. B.- Subjetivo: Es la predisposición de los bienes, que abarca la capacidad particular del empresario.
  • 11. 6.- Signos Distintivos de la Empresa: Es el logo de la empresa, la firma, la marca, el emblema. * Artículo 27 Código de Comercio: La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad. La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los asociados personalmente responsable, y una mención que revele la existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de los asociados personalmente responsables. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo contenido en el artículo 29. .- Comentario: La firma no es más que el nombre que se le da a la empresa. * Artículo 216 Código de Comercio: Si la sociedad establecida tuviere, o en lo sucesivo estableciere, casas en distintas jurisdicciones mercantiles, se hará respecto de cada establecimiento la comunicación, registro y publicación. .- Comentario: Son empresas mercantiles que tienes agencias o sucursales en otras ciudades del país. 7.- Enajenación del Fondo de Comercio: Se esta en la obligación de hacer 3 publicaciones en un periódico de mayor circulación de la ciudad. * Artículo 151 Código de Comercio: La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.
  • 12. .- Comentario: Ese anuncio se publica para que todos los acreedores sepan quien va hacer el nuevo dueño. * Artículo 152 Código de Comercio: Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último. Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado. * Artículo 19 Código de Comercio: Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes: Ordinal 10º.- La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño 8.- Obligaciones del Comerciante: El comerciante se rige por las normas establecidas en el Código de Comercio. En el Registro Mercantil, el comerciante tiene la obligación de llevar: A.- Un libro diario. B.- Un libro mayor. C.- Un libro de inventario. D.- Un libro de de acta y acciones. 9.- Concepto de Registro Mercantil: El registro mercantil es una institución de carácter público, donde el comerciante registra su empresa para la finalidad de que terceras personas puedan tener información sobre la empresa. Ejemplo: Quienes la representan, el capital que conforma la empresa, etc. En una empresa no legal constituida, es una empresa que no existe. * Artículo 17 Código de Comercio: En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio. .- Comentario: Este Artículo de hecho no existe, es decir, no se aplica.
  • 13. TEMA 3 Sujetos del Derecho Mercantil 1.- Concepto de Comerciante: Quien se considera comerciante: Se toman dos puntos de vista. A.- Económico: La personas que realizan el acto. B.- Jurídico: La titularidad. * Artículo 10 Código de Comercio: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. .- Comentario: Personas que tienen capacidad para ser comerciante. 2.- Quienes Pueden Ser Comerciantes Con Excepciones: A.- El Estado: No es comerciante aun cuando realiza actos de comercio. El Estado no puede ser sujeto, no se pueden embargar los bienes del Estado. B.- La Cajas de Ahorro: No se consideran comerciantes. C.- Entidades de Ahorro y Préstamo: Se supone que son Sociedades sin Fines de Lucro. D.- La Mujer Casada: Puede ejercer el comercio a 100%, pero exige la condición ser mayor de edad. No podrá comprometer los bienes de la comunidad sin la autorización del marido, y viceversa. No se puede vender entre cónyuge. Las donaciones y herencias no forman parte de la comunidad conyugal. 3.- Auxiliares de la Actividad Mercantil: Los auxiliares en la actividad comercial dependen del feje, y no la hacen en nombre propio. Gozan todos los beneficios. 4.- Procedimiento para la Constitución de los Auxiliares:
  • 14. * Articulo 95 Código de Comercio: El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere. .- Comentario: Se constituye a través de un documento público que debe ser registrado. Todas las actuaciones deben de estar expresamente en el poder (las facultades). * Articulo 97 Código de Comercio: Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes: 1º Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran. 2º Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento. 3º Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden. 4º Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal. En todos estos casos los terceros que contrataren con el factor pueden dirigir sus acciones contra éste o contra el principal, pero no contra ambos. 5.- Prohibiciones de los Auxiliares de la Actividad Mercantil: * Articulo 98 Código de Comercio: Se prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. En caso de contravención, se aplicarán al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las pérdidas por cuenta de aquéllos. .- Comentario: Esta prohibido hacer actos de aprovechar el prestigio de las empresas. 6.- Concepto de Dependientes y Factor:
  • 15. * Artículo 94 Código de Comercio: Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño. Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección. El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes. * Artículo 100 Código de Comercio: Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quienes su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico, obligan al principal. Pero la autorización para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar letras de cambio o libramientos, suscribir obligaciones y la que se dé al dependiente viajero, deben otorgarse por escritura pública, que se anotará y fijará en la forma dicha en el artículo 95. .- Comentario: Los dependendientes son vendedores que viajan y hacen la venta en nombre de la empresa. * Artículo 102 Código de Comercio: Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus principales tienen el mismo valor que si fueran hechos por éstos. .- Comentario: La naturaleza jurídica del dependiente es que es un trabajador más. Los trabajadores dependiendientes son revocados a través de un documento público y notariado. 7.- Corredores de Comercio: A.- Corredor Financiero: Trabaja con títulos de valores. El corredor financiero es considerado comerciante, pero es un trabajador más. El corredor financiero se rige por la Ley de Marcados de Capitales. * Artículo 66 Código de Comercio: Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos. * Artículo 74 Código de Comercio: La profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio. * Artículo 75 Código de Comercio: Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a
  • 16. ejercer; otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título. .- Comentario: El objeto de pedir la fianza es para cubrir los montos que se operen dentro de la bolsa de valores. B.- Corretaje Comercial: Se rige por el Código de Comercio. 8.- Derecho y Obligaciones del Corredor: * Artículo 67 Código de Comercio: No pueden ejercer la correduría: 1º Los que no tienen capacidad para comerciar. 2º Los deudores fallidos no rehabilitados. 3º Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros. No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor. .- Comentario: El menor de edad no puede ser corredor. * Artículo 69 Código de Comercio: El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio. .- Comentario: Los corredores llevan libros diarios donde se registran las operaciones diarias. 9.- Concepto de Corredor Financiero: * Articulo 85 Ley de Mercado de Capitales: Las personas que tengan como objeto principal asesorar al público en cuanto a las inversiones en el mercado de valores, deberán solicitar autorización ante la Comisión Nacional de Valores, la cual establecerá las normas para su inscripción en el Registro Nacional de Valores, así como aquellas que regulen sus actividades. 10.- Concepto de Vendutero: Los venduteros venden al momento a través de publicar subastas. Ejemplo: Los que venden en las subastas. Los venduteros son considerados comerciantes.
  • 17. * Articulo 376 Código de Comercio: Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente. .- Comentario: El vendutero es un comisionista, al realizar la venta cobra la comisión. * Artículo 86 Código de Comercio: Los venduteros deben publicar con la conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar, con designación del lugar en que están depositadas, de los días y horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe principiar y concluir el remate. .- Comentario: Condiciones para hacer la venta. *Artículo 88 Código de Comercio: La venta de un objeto en almoneda, una vez principiada no podrá suspenderse, y aquí será adjudicado al mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido, a menos que habiéndose fijado al principiarse el remate un mínimum para las posturas, no hubiere licitadores por ese mínimum. .- Comentario: No se puede suspender la subasta una vez iniciada, a menos que no haya postor o comprador. * Artículo 92 Código de Comercio: Dentro de cuatro días de verificado el remate se pasará al comitente cuenta de los efectos vendidos y se le pagará el saldo que resulte a su favor. Por morosidad en la rendición de la cuenta o en el pago del saldo, perderá el vendutero su comisión y responderá al interesado de los daños y perjuicios que hubiere causado. .- Comentario: Derechos del vendutero. * Artículo 84 Código de Comercio: Los venduteros deben llevar tres libros, a saber: Diario de entradas. Diario de salidas. Libro de cuentas corrientes. En el primero asentarán, por orden riguroso de fechas, las mercancías u otros objetos que recibieren, con expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y señales, el
  • 18. nombre y apellido de la persona que los ha entregado y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio. En el segundo anotarán específicamente los objetos vendidos, por orden y cuenta de quien lo han sido, el nombre y apellido del comprador y el precio. En el tercero llevarán la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia a los libros de entrada y salida. .-Comentario: Libros del vendutero: A.- Libro diario de entrada. B.- Libro diario de salida. C.- Libro de Cuentas Corrientes. * Artículo 90 Código de Comercio: Ocurriendo duda acerca de la persona del adjudicatario o de la conclusión del remate, se abrirá de nuevo la licitación y no habrá lugar a reclamación por parte de los anteriores postores. .- Comentario: Cuando hay dudas del comprador. Ejemplo: Un comprador no paga, y se hace el pendejo. 11.- Almacenes Generales de Depósitos: Los depósitos son considerados funcionarios auxiliares de la administración de justicia. Ellos guardan, y expiden certificados. Se rigen por la Ley de Almacenes Generales. TEMA 4 SOCIEDADES MERCANTILES La mercantilidad de una sociedad puede venir determinada por su forma o por su objeto social. En el primer caso la sociedad es mercantil por el simple hecho de adoptar una cierta forma social, con independencia de cuál pueda ser su fin social; tal es el caso de las sociedades anónimas, limitadas, sociedades de garantía recíproca, etc. En caso contrario, y esto resulta más complejo, será necesario comprobar si el objeto social supone el desarrollo de una actividad para el mercado para así poder imputar a la compañía naturaleza mercantil.
  • 19. Las sociedades mercantiles suelen diferenciarse en tres grandes grupos: las capitalistas, que no suponen para los socios responsabilidades personales y son, con matices, de naturaleza abierta; las personalistas, muy cerradas y son asunción de responsabilidad patrimonial personal para los socios; finalmente, las de base mutualista, que se caracterizan porque su objeto social preferente se encauza hacia una actividad relacionada directa o indirectamente con el interés social y por tanto persiguen algo más que la simple búsqueda del beneficio repartible. A este último grupo pertenecen las cooperativas, las mutuas y las sociedades de garantía recíproca, entre otras Sociedad Mercantil Es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social. Tanto en el campo del Derecho civil como en el del Derecho mercantil, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan. Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial. CLASES Los tipos o clases de sociedad mercantil son los siguientes: Sociedad colectiva: en ella, los socios —que intervienen directamente en la gestión social— responden personalmente de las deudas sociales, de modo ilimitado y solidario, aunque subsidiario. Sociedad comanditaria: tiene unos socios colectivos y otros comanditarios; estos últimos no intervienen en la gestión social y no responden sino con lo que se comprometieron a aportar a la sociedad. Una variante de la misma es la comanditaria por acciones. Sociedad anónima: su capital está dividido en acciones y sus socios no responden del cumplimiento de las deudas sociales, de las que es responsable único el patrimonio social. Sociedad de responsabilidad limitada: tiene el capital distribuido en participaciones que no pueden denominarse acciones, y sus socios, a semejanza de los
  • 20. accionistas de la sociedad anónima, responden en persona de las deudas sociales. Contrato Social Acuerdo voluntario que define tanto la relación mutua de los individuos, concebidos como sujetos morales libres como la relación de éstos con el gobierno y por este proceso estructura una sociedad bien conformada. La preocupación por el origen y condiciones de una obligación política se hizo patente incluso en los escritos de los filósofos y estadistas de la antigua Grecia y Roma, aunque estas ideas no fueron formuladas de modo sistemático hasta finales del siglo XVI, cuando los autores protestantes buscaron un principio democrático con el que oponerse a la teoría autoritaria del derecho divino de los reyes, que era el resultado de trasladar al campo político su concepto de autonomía moral del individuo. En los siglos XVII y XVIII la teoría de un pacto social entre los individuos de una sociedad fue inseparable de la doctrina del derecho natural. Las principales teorías relativas al contrato social fueron expuestas por los pensadores ingleses Thomas Hobbes y John Locke y por el filósofo francés Jean-Jacques Rousseau. TEMA 5 SOCIEDADES ANÓNIMAS Sociedad anónima, expresión jurídica por la que se encauza una actividad de índole económica o empresarial y que se define por algunas singularidades en el área de las sociedades mercantiles. Como tal es un instrumento destinado a reunir el capital. Dicho capital (llamado capital social) estará dividido en acciones y se integrará por los pagos o tributos de los socios, quienes no responderán de un modo personal de las deudas de la sociedad. En su denominación deberá figurar la indicación 'Sociedad Anónima' o su abreviatura SA. Contará con un capital mínimo y carácter mercantil en todo caso y sea cual sea su objeto. La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, con lo cual adquirirá su personalidad jurídica.
  • 21. En la escritura de constitución se consignarán: los datos de identidad de los otorgantes; la voluntad de fundar la sociedad; el metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de acciones atribuidas en pago; la cuantía de los gastos de constitución; los estatutos sociales; los datos de identidad de las personas que se encarguen en un primer momento de la administración y representación de la sociedad. Los estatutos sociales contendrán: la denominación de la sociedad, el objeto social, la duración de la sociedad, la fecha en que sus operaciones darán comienzo, el domicilio social, el capital social, todo lo relativo a las acciones, la estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad y cuanto afecte a los administradores de la misma, el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad, la fecha de cierre del ejercicio social, las posibles restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, el régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, y los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad. No podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital suscrito por completo y desembolsado al menos en una cuarta parte, por lo menos, respecto al valor nominal de cada una de sus acciones. La sociedad anónima puede constituirse en un solo acto, por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva, por suscripción pública de las acciones. ACCIONES Y APORTACIONES Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias. Estas acciones representan partes alícuotas del capital y confieren a su titular la condición de socio, lo que conlleva, como mínimo, los siguientes derechos: participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o en la de obligaciones convertibles en acciones, asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales, así como el derecho a disponer de información. Las acciones pueden ser de distintas clases, y otorgan derechos diferentes; dentro de una misma clase, caben distintas series de acciones cuyo valor nominal ha de ser idéntico. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos — nominativos o al portador— o por medio de anotaciones en cuenta; los títulos estarán numerados según un orden correlativo, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de una misma serie y contendrán una serie de menciones mínimas; las acciones nominativas figurarán en un libro de registro que llevará la sociedad y en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las mismas. La regla general es la libre transmisibilidad de las acciones, aunque
  • 22. caben restricciones a la misma que recaigan sobre acciones nominativas y estén impuestas de forma expresa por los estatutos. Es factible asimismo la copropiedad de las acciones y el usufructo, la prenda o el embargo de las mismas; son posibles, en determinados casos, negocios sobre las propias acciones, como posibles son las acciones sin voto. ÓRGANOS La estructura de las sociedades anónimas responde, en general, al esquema que sigue. Junta general Los accionistas, constituidos en junta general, decidirán por mayoría sobre los asuntos que les competen. Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y deberán convocarse por los administradores de la sociedad conforme a una serie de condiciones. Hay también requisitos establecidos para la válida constitución de la junta, que difieren en función de que se trate de primera o segunda convocatoria; se requiere una determinada legitimación para asistir a la junta, resultando procedentes limitaciones de los derechos; todo accionista que tenga este derecho de asistencia podrá hacerse representar en ella; hay disposiciones especiales sobre lugar y tiempo de celebración, presidencia, lista de asistentes y acta; es posible impugnar, en determinados casos y circunstancias, los acuerdos sociales. Administradores Su nombramiento corresponde a la junta general; salvo que exista disposición estatutaria en contra, no se requiere que sean accionistas. Hay normas especiales en relación con las siguientes cuestiones: prohibiciones, aceptación e inscripción del nombramiento, duración y ejercicio del cargo, representación de la sociedad, retribución, separación y responsabilidad de los administradores. Consejo de administración Cuando la administración se confíe de forma conjunta a más de dos personas, todas ellas constituirán el consejo, respecto del cual siguen normas especiales en relación con cuestiones como las siguientes: elección de los consejeros, constitución, adopción e impugnación de acuerdos. Régimen interno y delegación de facultades, libro de actas. Modificación de los estatutos; aumento y reducción del capital social; cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria); transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la SA, obligaciones y sindicato de obligacionistas; Sociedad Anónima unipersonal.
  • 23. TEMA 6 SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Sociedad de responsabilidad limitada, tipo de sociedad mercantil en la que el capital, que está dividido en participaciones sociales, se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden de modo personal de las deudas sociales. En la denominación debe figurar la indicación 'Sociedad Limitada" o las 'abreviaturas SRL o SL. Tendrá un capital social mínimo —inferior al exigido para la constitución de las sociedades anónimas— que está dividido en participaciones sociales indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores, ni pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La SL no puede acordar ni garantizar la emisión de obligaciones. La constitución de las sociedades se hará mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, con lo cual adquiere su personalidad jurídica. En la escritura de constitución se expresa la identidad de los socios, las aportaciones realizadas y las participaciones asignadas en pago, los estatutos, el modo en que se organiza la administración y quienes sean los administradores. En los estatutos se hará constar al menos la denominación de la sociedad, el objeto, domicilio y capital social, la fecha de cierre del ejercicio social y el modo de organizar la administración de la sociedad. Pueden ser objeto de aportación o derechos, pero no así el trabajo ni los servicios; las aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias. Cabe pactar prestaciones accesorias así como la transmisión de las participaciones sociales, que se hará constar en el libro de registro de socios, transmisión que puede ser inter vivos y mortis causa. Es posible la copropiedad, el usufructo, la prenda y el embargo de participaciones; sólo se admite con carácter excepcional la adquisición de las participaciones propias. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD Junta general. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por mayoría, establecida por vía legal o estatutaria, en los asuntos propios de su competencia, señalados de modo especifico por la ley.
  • 24. La junta general será convocada por los administradores y en su caso por los liquidadores de la sociedad. Hay normas especiales relativas a la forma y contenido de la convocatoria, lugar de celebración, asistencia y representación, mesa de la junta general, derecho de información, conflicto de interés y juego del principio mayoritario, y la constancia en acta de los acuerdos sociales. Acta notarial de la junta general y posibilidad de impugnación de los acuerdos sociales. La administración de la sociedad se puede confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o en conjunto, o a un consejo de administración. En este último caso, los estatutos o en su defecto la junta general fijarán el número mínimo y máximo de sus componentes y el régimen de organización y funcionamiento, sistema que debe comprender en todo caso las reglas de convocatoria y constitución de este órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos. Hay normas especiales respecto de las siguientes cuestiones: nombramiento de administradores, administradores suplentes, duración y ejercicio del cargo, representación de la sociedad y ámbito de la misma, separación y responsabilidad de los administradores. OTRAS CUESTIONES Modificación de estatutos. Aumento y reducción del capital social. Cuentas anuales, distribución de dividendos y derecho de examen de la contabilidad. Transformación, fusión y escisión de la sociedad. Separación y exclusión de socios. Disolución y liquidación. Posibilidad, en determinados supuestos, de que exista una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, entre la que se encuentra la hipótesis de unipersonalidad sobrevenida Tema 7 LA LETRA DE CAMBIO Concepto Es un título de crédito q permite la circulación y la realización del crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo
  • 25. comercial como el financiero. Es una promesa de pago de carácter abstracto Es un título q contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la Ley IMPORTANCIA Es prácticamente una confesión judicial por lo cual el título tiene fuerza ejecutiva Su importancia radica en la circulación del crédito en forma rápida y segura posponiendo el pago de una suma de dinero dando al mismo tiempo al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda mediante la transferencia del título FUNCIÓN ECONÓMICA Ya q es conocida como moneda de los comerciantes y en la medida en q la comercialización crece aumenta en consecuencia la importancia de este efecto mercantil FUNCIÓN JURÍDICA Es mucho mayor su importancia en el ámbito jurídico q en el económico ello basado en el manejo de tantos principios requeridos PERSONAS Q INTERVIENEN -Librado o girado Es la persona a quien se le da la orden o el encargo de hacer el pago cuando acepta la letra de cambio colocando su firma -Beneficiario o tenedor Es la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago –Librador Es aquella persona q ordena hacer el pago q libra crea expide o emite la letra de cambio REQUISITOS DE FONDO Son Capacidad, consentimiento libre de vicios, .objeto y causa. Estos vicios no tienen como consecuencia la nulidad de la letra de cambio, tal como ocurre con las situaciones q afectan los elementos extrínsecos o formales REQUISITOS DE FORMA Art 410 1. La denominación de letra de cambio 2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada 3. El nombre del q debe pagar (librado) 4. Indicación de la fecha del vencimiento 5. El Lugar donde el pago debe efectuarse 6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago 7. La fecha y lugar donde la letra fue emitida 8. La firma del q gira la letra (librador)
  • 26. REQUISITOS FACULTATIVOS Son aquellos requisitos referidos a la representación cambiaria q es la representación por medio de un mandato, donde el mandatario no puede excederse de sus facultades CAPACIDAD PARA OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE Art 15 Las personas inhábiles para comerciar si su incapacidad no fuere notoria o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles Art 483 La capacidad de una persona para obligarse por medio de la letra de cambio se determina por la ley nacional. Si esta ley declara competente la de otro Estado, esta última es la q se aplica. EL ENDOSO Es la forma de transmitir los documentos o títulos emitidos a la orden se le define como la manifestación escrita y firmada sobre el documento indicativa del cambio de titularidad. NATURALEZA DEL ENDOSO Nace en Italia, época del Medioevo en la ciudad de Florencia por medio de transferencias de dinero de una plaza a otra cada plaza poseía una moneda distinta. CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO 1. Desde el punto de vista de la función primaria q cumple el endoso Este se clasifica en Traslativo Simple U Ordinario Transmite todos los D derivados de la letra de cambio permitiéndole al título cumplir la primera función a la cual está destinado, su circulación y con ella la movilización del crédito incorporado Endoso Formal Es el endoso q se adecua a las previsiones (expresas o tácitas) es decir, q contiene la orden de pago el nombre del beneficiario y la firma del titular. Endoso En Blanco Es cuando el texto de la declaración del endosante no contiene el nombre del beneficiario o cuando se limita a la sola firma del endosante estampada en el reverso del título No Traslativo O Extraordinario Es aquel q es anómalo o imperfecto Endoso En Procuración o Mandato Es cuando el endoso contiene las palabras para su reembolso para su cobro o cualquier otra frase q implique un simple mandato Endoso En Garantía Ocurre cuando el endoso contiene la frase ―valor en garantía‖ o cualquier otra q implique un afianzamiento, el acreedor puede ejercitar todos los derechos derivados de una letra de cambio, pero el endoso hecho por él no vale sino a título en procuración REQUISITOS DEL ENDOSO
  • 27. 1. Debe ser puro y simple es decir incondicionado 2. Debe escribirse sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional 3. Debe referirse a la totalidad de la acreencia q consta en la letra 4. Firmado por el endosante de su puño y letra 5. Puede indicar un beneficiario al endosar la letra EL AVAL Concepto Es una garantía típica de los títulos valores mediante la cual el avalista asume para sí las obligaciones cambiarias contraídas por el avalado y se compromete a cumplirlas personalmente en caso q el avalado mismo no lo haga NATURALEZA Proviene de Arabia y de Italia de las palabras HAWALA-AVALLO, respectivamente ambas significan garantía cambiarla. REQUISITOS El aval se escribe sobre la letra de cambio o sobre una hoja adicional Se expresa por medio de las palabras "bueno por aval" o por cualquier otra fórmula Se reputa q el aval existe cuando resulta de la sola firma del avalista estampada en el anverso de la letra El aval debe indicar por cuenta de quien se hace Semejanzas Y Diferencias Con La Fianza Semejanzas: Ambas son garantías personales a los efectos del pago de una obligación Diferencias 1. El aval garantiza el pago de la letra de cambio 2. El aval se escribe necesariamente en la letra de cambio 3. El aval se presume cuando resulta de la sola firma del avalista. 4. El avalista es el obligado directo. TEMA 9 LA ACEPTACIÓN
  • 28. La Aceptación es el compromiso q asume el librado de cancelar la letra de cambio a su vencimiento. La aceptación se asume sobre la letra de cambio en el anverso Efectos de la Aceptación 1. Efecto positivo 2. Efecto Negativo Acción Directa Es aquella q se ejerce contra el aceptante o contra su avalista y su objeto es obtener un pago satisfactorio Acción de Regreso o Posterior Se refiere a la q se ejerce contra el librador contra los endosantes o contra los avalistas de estos y su objeto es obtener un pago recuperatorio Prescripción Las acciones contra el aceptante prescriben a los tres años contados a partir del vencimiento de la letra de cambio 2. Del portador contra los endosantes y el librador prescriben al año a partir de la fecha del protesto 3. Las acciones de endosantes los uno contra los otros y contra el librador prescriben a los 6 meses Caducidad de la Acción Cambiaria La caducidad en materia cambiaria se da cuando el portador legitimo deja de observar los términos previstos lo cual tiene como efecto la perdida de las acciones de regreso el portador queda sin el D de su acción contra los endosantes TEMA 10 EL PAGARE MERCANTIL Concepto Es un título por medio del cual una persona emitente o suscriptor se obliga a pagar a nombre de otra persona tomador o beneficiario, una cantidad de dinero en una fecha determinada. Es un título a la orden por lo tanto transmisible por medio de endoso y entrega del título Debe Contener La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar día mes y año Cantidad en número y letras La época de su pago
  • 29. Forma De Vencimiento En el pagaré a día fijo es de uso mas frecuente -La persona a quien o a cuya orden deben pagarse. Beneficiario. -La expresión de sí son por valor recibido y en q especie o por valor en cuenta Disposiciones De La Letra De Cambio Aplicables Al Pagaré Son aplicables a los pagares -Los plazos en q se vencen -El endoso -Los términos para la presentación, cobro o protesto -El aval -El pago -El pago por intervención -El protesto -La prescripción Características del Pagaré 1. En el pagare no hay aceptación 2. La operación no se liquida hasta q no se firma el pagare 3. Es transmisible mediante endoso 4. En lo general son emitidos por las instituciones bancarias para realizar actos de crédito. Tema 11 El Contrato de Cuenta Corriente Bancaria Es de dos maneras: Al descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero o con provisión de fondos cuando el cliente los tiene depositados en él La Cuenta Corriente Bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente Estados de Cuenta Por lo menos quince días después de terminar cada semestre o período de liquidación los Bancos deberán pasar a sus clientes sus cuentas corrientes exigiéndoles su conformidad escrita y está o las observaciones a q hubiere lugar, se presentarán dentro de los cinco días Todo banco está obligado a tener sus cuentas corrientes al día para fijar su situación respecto al cliente El Cheque Es un título valor por el cual una persona dispone a su favor o de otras personas una suma q se encuentra depositada en una cuenta corriente bancaria Naturaleza jurídica del Cheq El cheq no es un contrato autónomo sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente bancaria El libramiento de un cheque es un acto de disposición q hace el titular de una cuenta corriente bancaria El pago
  • 30. del cheq por parte del librado (institución bancaria) significa restitución de la suma depositada Requisitos Art 490 El cheq ha de expresar la cantidad q debe pagarse ser fechado y estar suscrito por el librador Puede ser al portador Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación Presentación Al Pago La orden de pago es pura y simple o incondicionada. El banco o librado no esta autorizado sino obligado a pagar Clases de Cheques 1. Cheque al Portador El Código no enuncia entre los requisitos esenciales del cheq el nombre del beneficiario Puede ser emitido al portador es decir quien lo cobra es el tenedor del cheq 2. Cheque A La Orden Se distingue porq aparece en él expresamente designado el nombre del beneficiario 3. Cheque Nominativo A la orden de una persona determinada pero con la cláusula ―no a la orden‖ u otra expresión equivalente 4. Cheque De Viajero Es el cheque cuyo pago está subordinado al hecho q el tomador haya puesto en el momento de la emisión y en presencia del empleado del librador q los proporciona la propia firma sobre el titulo y q en el momento del pago coloque una segunda firma q el banco girado debe comparar con la primera para comprobarla conformidad de las dos y a través de estas firmas la identidad del suscritor 5. Cheque De Gerencia Es un cheque a la orden emitido por un banco comercial por sumas q están disponibles en poder de él en el momento de la emisión y el cual es pagadero a la vista en cualquier sucursal o agencia del banco emitente. Lleva generalmente impreso ese nombre de Cheque De Gerencia, pero no es requisito esencial 6. Cheque Antes-Datado Es aquel q tiene fecha anterior a la fecha de emisión deben ser pagados por el banco . Cheque Post-Datado Corresponden a una práctica insatisfactoria la fecha es posterior a la fecha de emisión 8. Cheque Al Descubierto Es aquel q va acompañado de una línea de crédito abierta