2. Derecho Social:
El derecho social es el conjunto de leyes, disposiciones y normas que establecen y diferencian los
principios y las medidas de protección de las personas, grupos y sectores de la sociedad
económicamente débiles.
Definición del Derecho de la Seguridad Social:
De acuerdo a la Nueva Constitución Política del Estado, en el Arti. 45 indica que: “I: Todas las
bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito”.
Principios del Derecho de la Seguridad Social
Universalidad
Economía
Integralidad Equidad
Oportunidad Interculturalidad
Solidaridad
Eficacia
Unidad de Gestión
3. El derecho al trabajo surge para atender la necesidad de regular jurídicamente la realidad social
del trabajo humano, ordenar las relaciones entre trabajadores y empresarios y solucionar los
conflictos que se puedan ocasionar como consecuencia de estas relaciones.
Formación
Regulación del trabajo
subordinado
Sujetos Autonomía
Significado profesional
especifico
Carácter Dinámico
Fuentes
Hecho Social
Naturaleza
Obligatoria
CARACTERISTICAS
ESPECIFICAS
Significado
Protector
4. DERECHO AL TRABAJO O LABORAL:
Es la rama del Derecho que tiene por objeto la tutela de
las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores,
y de ambos con el Estado; esas relaciones tienen su
origen en el trabajo prestado de forma personal,
voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia
con el empresario.
Es un derecho dinámico y en constante evolución que
surge de la realidad social y que trata temas tan
importantes en la actualidad como despidos, ERE,
modificaciones de condiciones de trabajo, expedientes
disciplinarios, responsabilidad patronal, accidentes de
trabajo, entre otras.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL:
El Derecho a la Seguridad Social nace de la
extensión del Derecho Laboral y, aunque
íntimamente emparentados una y otras disciplinas
presentan hoy entidad y autonomía propias. La
Seguridad Social engloba un conjunto de medidas
adoptadas por el Estado con el fin de garantizar a
sus miembros una protección suficiente contra
ciertos riesgos a los cuales se hallan expuestos,
protección que se depara con las bajas laborales,
invalideces, jubilaciones, los recargos y otras
prestaciones.
5. La evolución de la Seguridad Social, tiene como sus primogénitas
instituciones a:
• Aparece las COLEGIAS romanas que dividía
la población por artes y oficios, cuya
finalidad era la ayuda mutua.
• Las GUINDAS o GILDAS que eran
asociaciones de defensa y asistencia mutua
entre los pueblos germanos.
• Las COFRADÍAS representaban a las
instituciones que fuera de tener como
objetivo la ayuda mutua agregaron lo
religioso, sin intervención de otros poderes;
posteriormente adoptaron la forma de
socorros mutuos fijando cotizaciones entre
sus miembros.
• El sistema de previsión en las
cofradías medievales consistía en
la práctica del auxilio mutuo – no
seguro – de enfermedad y muerte,
derivándose posteriormente hacia
el mutualismo.
• • Las HERMANDADES, eran
entidades que surgieron por decisión
de las cofradías gremiales protegidas
por la iglesia, constituían
agrupaciones de individuos del mismo
gremio, donde efectuaban
contribuciones para recibir diversas
prestaciones.
• La forma de prestación, aparte de la
caridad y beneficencia, fue
fomentar el ahorro para lo que
podían hacerlo. Con el tiempo
desaparecieron los ahorros, para
atender las necesidades más
elementales de sus asociados.
6. Con el advenimiento del Código de Seguridad Social Boliviano, se crean la Caja Petrolera de
Salud, las Cajas Bancarias de Salud, los Seguros Sociales de Caminos y otros.
Recién en 1987 se da el primer cambio en el sistema de seguros. Desde 1956 hasta 1987 las Cajas
de Salud tenían un aporte tripartito, es decir, el Estado con el 1%, el aporte patronal que fluctuaba
hasta un 12% y, el laboral que fluctuaba de 5 a 7%. Es a partir de 1987 que se estructura el seguro
social, estableciéndose sólo el aporte patronal que equivale al 10% del salario de cada trabajador,
asimismo, se separan los dos regímenes del seguro social, creándose un seguro de salud y un
seguro de pensiones, independientes entre sí; se crean, además, las Cajas de Salud y los Fondos
de Pensiones.
La promulgación de la Ley de Participación Popular en 1994, el sector Salud inicia una rápida
transferencia de la propiedad de la infraestructura y equipamiento de salud hacia los Gobiernos
Municipales, hecho que produce la territorialización de la infraestructura sanitaria del sector
Público, que hasta ese entonces dependían del gobierno central, que mostraba incapacidad para
supervisar su funcionamiento, renovar sus necesidades o para planificar sus funciones con base
en la población beneficiaria local. Otra de las últimas medidas que se generan en este escenario
de transformaciones, es la implementación de la Reforma del Fondo de Pensiones en vigente
desde1996.
7. Medidas provisionales anteriores a la República: el incanato y el coloniaje.
Las medidas previsionales en el país se originan en 1840 con la creación del Fondo de Jubilaciones,
destinada a otorgar pensiones a los funcionarios del Estado que hubieran cumplido períodos
mínimos de tiempo de servicios. En 1905 se promulga la Ley de Jubilaciones del ramo de Instrucción
Pública, y en los subsiguientes años se van dando disposiciones previsionales relativas a otros
sectores vinculados con la administración como la Ley de Jubilación Militar, la de Jubilación Judicial,
la de Jubilación Administrativa, y la de Jubilación Bancaria.
En 1924 se promulga la Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que incluye medidas sobre
higiene y seguridad; 11 años después se crea la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, como entidad encargada de la
administración de los recursos correspondientes a los accidentes de trabajo. Tiempo después (1938), y bajo
lineamiento de los regímenes jubilatorios se establecieron la Caja de Seguro Social de Ferroviarios, de Diplomáticos y ,
de Gráficos. Hacia 1940, se crea la Caja de Ahorro Obrero, que ha devenido en la actual Caja Nacional de Salud.
En 1956 se sanciona el Código de Seguridad Social Boliviano que constituye un conjunto de normas que tiende a
proteger a la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, y otros. Este
instrumento consigna nuevas contingencias tales como la enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez,
vejez, muerte, asignaciones familiares y vivienda de interés social.
8. De Acuerdo al Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939, por el que se dicta la Ley General del Trabajo,
elevado a ley el 8 de diciembre de 1942. (en su tenor actualizado hasta 1992).
Art. 79.- Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligada
a pagar a los empleados, obreros o aprendices que ocupe, las
indemnizaciones previstas a continuación, por los accidentes o
enfermedades profesionales ocurridos por razón del trabajo,
exista o no culpa o negligencia por parte suya o por la del
trabajador. Esta obligación rige, aunque el trabajador sirva bajo la
dependencia de contratista de que se valga el patrono para la
explotación de su industria, salvo estipulación en contrario.
Art. 80.- Se exceptúan, quedando dentro de las previsiones del
derecho común, los accidentes sobrevenidos:
a) Por intención manifiesta de la víctima;
b) Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo;
c) Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios
ocasionales ajenos a los propios de la empresa;
d) Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta de
patrono, trabajos en su domicilio particular.
e) Cuando se trata de accidente por comprobado estado de
embriaguez.
Art. 81.- Accidente de trabajo es toda lesión traumática o
alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al
trabajo en las condiciones establecidas anteriormente.
Art. 82.- Son enfermedades profesionales todas las resultantes
del trabajo y que representan lesiones orgánicas o trastornos
funcionales, permanentes temporales. La enfermedad profesional,
para fines de esta ley, deberá ser declarada efecto exclusivo del
trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a la
aparición de la incapacidad por ella causada.
9. Conforme a Ley del Código de Seguridad Social del 14 de diciembre de 1956 en sus Art. 1º, Art. 2., Art. 3 y
Art. 4 establece lo siguiente:
La aplicación de las normas de seguridad social, se
efectuará mediante este Código constituido por el
Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones
Familiares y sus disposiciones especiales que tienen
carácter obligatorio para todas las personas e
instituciones comprendidas en el campo de aplicación
del presente Código. (Art. 2).
El Seguro Social tiene por objeto proteger a los
trabajadores y sus familiares en los casos siguientes
(Art. 3).
Enfermedad; Maternidad;
Riesgos profesionales; Invalidez;
Vejez y Muerte.
Las Asignaciones Familiares comprenden (Art. 4):
El subsidio matrimonial;
El subsidio de natalidad;
El subsidio de lactancia;
El subsidio familiar; y
El subsidio de sepelio.
10. Según Ley del Código de Seguridad Social del 14 de diciembre de 1956 en su Art. 1º define: El CODIGO
DE SEGURIDAD SOCIAL es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del
país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la
rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el
mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
Los principios doctrinarios y operativos sobre los que se fundó el SRBD son los siguientes:
a) Universalidad en cuanto al ámbito de aplicación de la ley, el cual no debe excluir a ningún ciudadano.
b) Solidaridad, que permite otorgar prestaciones a todos los comprendidos en el sistema, de acuerdo con sus
aportes, determinados por sus posibilidades y necesidades.
c) Unidad de gestión, que al considerar el sistema como un todo indivisible permite generar economías de escala y
aprovechar la ley de los grandes números.
d) Economía, en el sentido de utilizar los recursos indispensables sin “incurrir en excesos ni recortes” (Bocángel,
1993).
e) Oportunidad, lo que significa que los servicios deben otorgarse en el momento y circunstancias en que se
precisan.
f) Eficacia, referida a la calidad de los servicios prestados por la seguridad social.
11. La transición develó la deuda que el viejo sistema ocultaba en las insuficientes reservas actuariales que
mantenía. Esa deuda fue estimada en cerca de 2 000 millones de dólares a precios de 1996 y ascenderá
hasta su punto máximo en 2015, cuando llegaría a representar 1.6% del PIB. El mecanismo financiero
implantado para financiar esta deuda obliga a las AFP a invertir anualmente hasta 180 millones de
dólares del Fondo de Capitalización Individual (FCI) en Bonos del Tesoro.
El nuevo sistema de pensiones, denominado Seguro Social Obligatorio (SSO), fue establecido en virtud de la Ley Nº
1732 de Pensiones del 29 de noviembre de 1996. Su objetivo es asegurar la continuidad de los medios de
subsistencia de los ciudadanos en el largo plazo y así dar cumplimiento al Art. 158 de la Constitución Política del
Estado. La Ley también contempla disposiciones sobre el destino y la administración de los recursos que benefician a
los ciudadanos bolivianos en conformidad con la Ley de Capitalización del 21 de marzo de 1994. Esto es, se establece
el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) y su beneficio, el Bono Solidario o Bonosol, destinado a los ciudadanos
bolivianos mayores de 21 años de edad al 31 de diciembre de 1995. Este beneficio consiste en el pago de una
pensión asistencial que no exige aportes de este grupo de población y se hace efectivo cuando el individuo alcanza
los 65 años de edad.
12. De acuerdo a la Nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado asume un
rol fundamental de importancia con relación a la Seguridad Social como se manifiesta en el
siguiente articulo
Artículo 45:
I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de
gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al
Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas;
maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda,
asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial
asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.