Créase el Registro Único de Proveedores (RUP), como un sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley, cuya administración corresponde al Servicio Nacional de Contratación Pública.
El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y permanentemente por medios de interoperación con las bases de datos de las instituciones públicas y privadas que cuenten con la información requerida, quienes deberán proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real.
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463
CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 35
LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, LOEP, Arts. 14, 41
Art. 17.-Publicidad de la Información.-La información del RUP será pública y estará disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS.
Las Entidades Contratantes no podrán llevar registros adicionales ni exigir a sus oferentes o proveedores la presentación de los documentos ya solicitados para la obtención del RUP.
Los proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la información entregada para la obtención del RUP y deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública sobre cualquier cambio o modificación en los plazos que señale el Reglamento.
Art. 18.-Obligatoriedad de Inscripción.-Para participar individualmente o en asociación en las contrataciones reguladas por esta Ley se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado. Por excepción, los oferentes que intervengan en procesos de menor cuantía podrán no estar inscritos en el RUP; pero, deberán inscribirse en el RUP previa a la suscripción de sus respectivos contratos.
El Reglamento a esta Ley establecerá las normas relativas al funcionamiento del RUP.
1. Pedro Armijo
UNIVERSIDAD TÉCNICA “LUIS VARGAS TORRES” DE ESMERALDAS
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Asignatura de: Auditoría Gubernamental
Nivel: 7mo Paralelo: “A”
Docente: Ing. Maybelline Herrera, Mba.
Estudiantes:
Cevallos Zambrano Yaditza Marilú.
Granda Córdova Marlon German.
Lascano Morocho Samanta Nicole.
Navarrete Jaramillo Solange Lisbeth.
Rodríguez Solorzano Melany Bridneth.
Fecha:
21/08/2022
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública
3. Pedro Armijo
LIBRO II DE LAS FINANZAS PÚBLICAS TÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE
FINANZAS PÚBLICAS
Art. 70.-
Sistema
Nacional de
Finanzas
Públicas
(SINFIP).
El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector
Público.
Art. 76.-
Recursos
Públicos
Se entienden por recursos públicos los definidos
en el Art. 3 de la ley de la Contraloría General del
Estado.
Los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su
calidad de recursos públicos, hasta el momento de ser devengados.
4. Pedro Armijo
Art. 77.- Presupuesto
General del Estado.
El Presupuesto General del Estado
es el instrumento para la
determinación y gestión de los
ingresos y egresos de todas las
entidades que constituyen las
diferentes funciones del Estado.
Art. 78.-
Clasificación de
Ingresos.
Los ingresos fiscales se
clasifican en ingresos
permanentes y no
permanentes.
Ingresos
permanentes:
Ingresos no-
permanentes:
La generación de
ingresos permanentes
no ocasiona la
disminución de la
riqueza nacional.
Son los ingresos de recursos
públicos que el Estado a través de
sus entidades, instituciones y
organismos, reciben de manera
temporal, por una situación
específica.
5. Pedro Armijo
Art. 79.- Clasificación de
egresos.
Los egresos fiscales se
clasifican en egresos
permanentes y no
permanentes.
Egresos permanentes: Los egresos permanentes no
generan directamente acumulación de capital o
activos públicos.
Egresos no-permanentes: Los egresos no-
permanentes pueden generar directamente
acumulación de capital bruto o activos públicos o
disminución de pasivos.
Art. 80.- Garantía de recursos
de las entidades públicas. -
No se consideran parte de los
ingresos permanentes y no
permanentes del Estado Central,
pero sí del Presupuesto General del
Estado, los siguientes: Ingresos
provenientes del financiamiento;
donaciones y cooperación no
reembolsable.
Art. 81.- Regla
fiscal.
Nota: Artículo derogado por artículo 10 de Ley No.
0, publicada en Registro Oficial Suplemento 253 de
24 de Julio del 2020. (CÓDIGO ORGÁNICO DE
PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, 2020)
6. Pedro Armijo
Comprende el análisis, seguimiento y
evaluación de la política fiscal.
Con la finalidad de alertar
oportunamente sobre los
impactos fiscales.
Las variables macroeconómicas
y fiscales y la programación
fiscal plurianual y anual
Base legal:Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Art. 84, 85
ART. 84.- CONTENIDO Y FINALIDAD. ART. 85.- POLÍTICA FISCAL.
Dictada en los campos de
ingresos, gastos,
financiamiento, activos,
pasivos y patrimonio del
Sector Público no
Financiero
Política de
prevención,
mitigación y gestión
de riesgos fiscales.
Mitigar el impacto
negativo ocasionado en
las finanzas públicas por
la materialización de
eventos imprevistos
1. Levantamiento y
análisis de riesgos;
2. Medición y monitoreo
permanente de los
riesgos relevantes;
3.Emisión de acciones y
planes de mitigación.
7. Pedro Armijo
Art. 86.- Participación coordinada en la elaboración,
actualización y consolidación de la programación
macroeconómica
Programación
macroeconómica.
Identificar el
comportamiento de las
principales variables de
los sectores de la
economía.
En conjunto con el
Banco Central del
Ecuador y será
presentada hasta el 15
de abril de cada año.
Art. 87.- Programación fiscal
plurianual y anual.
Base legal:Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Art. 86, 87
Será anual y plurianual para un periodo no menor de
cuatro años.
Hasta el 30 de abril de cada ejercicio fiscal y
servirá como marco obligatorio para la formulación
y ejecución del Presupuesto General del Estado.
Los fondos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y de la Seguridad Social son propios
de cada institución y distintos de los del fisco.
8. Pedro Armijo
El ente rector de las
finanzas públicas
elaborará los
estudios
correspondientes
para la toma de
decisiones.
Sin perjuicio de las
atribuciones del resto de
entidades públicas al
respecto de la
elaboración de estudios.
Art. 89.- Estudios fiscales
Base legal:Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Art. 88, 89
9. Pedro Armijo
Capítulo II del Componente
de Ingresos
se enfoca en la proyección y análisis para recomendación de políticas
diferidas a los ingresos públicos
creación de mecanismos para poder racionalizar, optimizar la determinación
y recaudación
Art. 90.- Contenido y finalidad
10. Pedro Armijo 10
Art. 91.- Recursos de
actividades empresariales
Recursos provenientes de
actividades empresariales
públicas nacionales
ingresarán al Presupuesto
General del Estado
Procedimientos y plazos para la
liquidación y entrega de recursos
son determinados en la normativa
11. Pedro Armijo 11
Art. 92.- Sujeción a la política fiscal Art. 93.- Recaudación
La determinación y
cobro de ingresos
públicos está sujeta a
la política fiscal
determinación y cobro
de ingresos públicos
del Sector Público no
Financiero ejecutados
bajo entidades y
organismos
Las
entidades,
instituciones
y
organismos
del sector
público
recaudación
de los
ingresos
públicos a
través de las
entidades
financieras
12. Pedro Armijo 12
Art. 94.- Renuncia de ingresos por gasto tributario
El gasto tributario son los recursos que el Estado,
deja de percibir debido a la deducción
Administración tributaria Nacional estimará y
entregará la proyección de la cuantificación del
gasto tributario
14. Pedro Armijo
Título I Generalidades
Art. 1.-Objetoy Ámbito
14
Esta Ley establece el Sistema
Nacional de Contratación Pública.
Determina los principios y normas para
regular los procedimientos de
contratación.
Art. 2.-REGIMENESPECIAL
Se someterán a la normativa específica que para
el efecto dicte el Presidente de la República en
el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios
de selectividad
16. Pedro Armijo
SECCIÓN I: DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
Art. 16.-Registro Único de Proveedores
• Se debe crear un registro único
del proveedor (RUP) de forma
obligatoria, cuya ley
corresponde al Servicio
Nacional de Contratación
Pública.
17. Pedro Armijo
Art. 18.-Obligatoriedad de
Inscripción.
Participación individual o en
asociación.
Constar en el RUP
Reglamentos del RUP
Art. 20.-Derechos
El Servicio Nacional de Contratación Pública.
Micro y pequeñas empresas, artesanos y
profesionales.
18. Pedro Armijo
• Ministerio de Economía y Finanzas. (24 de 07 de 2020). Obtenido de Ministerio de Economía y Finanzas.:
https://ces.gob.ec/lotaip/2020/Julio/Literal_a2/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20de%20Planificaci%C3%B3n%20y%20Fi
nanzas%20P%C3%BAblicas.pdf
• Finanzas, M. d. (2021). Finanzas para todos. Recuperado el 19 de Agosto de 2022, de https://www.finanzas.gob.ec/wp-
content/plugins/download-
monitor/download.php?id=3216#:~:text=En%20el%20Sector%20P%C3%BAblico%20No,este%20grupo%20los%20Gobiernos
%20Aut%C3%B3nomos
• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica. (17 de Febrero de 2021). Obtenido de Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Publica: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/losncpactualizada.pdf
Bibliografía