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RESOLUCIÓN No.050-DPE-CGAJ-2021
COORDINADORA GENERALADMINISTRATIVA FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador establece la personalidad
jurídica y la autonomía administrativa y financiera de la Defensoría del Pueblo, en concordancia
con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “(…) Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas”;
Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, define a la delegación como: “(…) la traslación de determinadas facultades y
atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el
ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado (…)”. De manera concordante, el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, manifiesta que: “(…)En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son
delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este
Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido
y alcance de la delegación (…)”;
Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
concordancia con el artículo 24 de su Reglamento General, establece que: “(…) La máxima
autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación,
adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo
definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de
evaluación previstos en cada procedimiento”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 51 establece
que se podrá contratar mediante menor cuantía: “(…) 1. Las contrataciones de bienes y servicios
no normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al
0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico (…)”. De
manera concordante, el artículo 52 de la Ley en mención establece que en las “(…) contrataciones
de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto
los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas empresas,
artesanos o profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o
asociativa, preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará el
contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad con la normativa
que los regulen (…)”;
Que, el Título V, Capítulo V de la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por
el Servicio Nacional de Contratación Pública, establece disposiciones relativas a los
procedimientos de menor cuantía, y en su sección II se alude a la aplicación del referido
procedimiento para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, definiéndose en su
artículo 325 que “(…) La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado sobre la
base del expediente, adjudicará el contrato mediante resolución motivada que será notificada al
adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de
Contratación Pública. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá
adjudicar el procedimiento de Menor Cuantía a una oferta que no cumpla con las condiciones y
requisitos establecidos en los términos básicos del requerimiento o los pliegos, ni a quienes se
encuentren incursos en inhabilidades para contratar”;
Que, el artículo 434 y 435 de la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, define el procedimiento para la contratación de
agencias de viajes;
Que, mediante Resolución No.021-DPE-CGAJ-2020 de 02 de junio de 2020, el Defensor del
Pueblo delegó a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a de la Defensoría del
Pueblo, para que, en su nombre y representación, ejerza y ejecute, de conformidad con la
Constitución de la República, la Ley y más normativa aplicable, en el ámbito de contratación
pública, la atribución de “(…) 1. Llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación,
suspensión, cancelación o declaratoria de desierto los procedimientos precontractuales
establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
de Aplicación, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios incluidos los de consultoría (...)”, entre ellos los procedimientos de menor cuantía
de bienes y servicios cuyo monto de contratación se encuentre entre el valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado y menor al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado;
Que, en virtud de la documentación preparatoria prevista en la normativa vigente en materia de
contratación pública, mediante Resolución Nro. 010-DPE-CGAJ-2021 de 23 de marzo de 2021,
la Coordinadora General Administrativa Financiera, resolvió: 1) Autorizar el inicio del proceso
de Menor Cuantía de Bienes y Servicios y aprobar el pliego signado con el código Nro. MCBS-
DPE-2021-001, para la prestación del “Servicio de una Agencia de viajes para la provisión de
pasajes aéreos nacionales e internacionales para la Defensoría del Pueblo”, por el presupuesto
referencial de USD $ 16.964,28 (Dieciséis mil novecientos sesenta y cuatro con 28/100 dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica) sin incluir el valor correspondiente al IVA. 2) Designar
a la Magister María José Casares Soto, Directora de Comunicación e Imagen Institucional, al
Magister Harold Andrés Burbano Villarreal, Coordinador General de Protección de Derechos
Humanos y de la Naturaleza y la Abogada Eulalia Gabriela Bermeo Tapia, Directora de
Cooperación y Asuntos Internacionales, para que realicen el análisis de las ofertas presentadas,
para lo cual tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: participar en la audiencia de preguntas,
respuestas y aclaraciones; proceder a la apertura de las ofertas presentadas; solicitar la
convalidación de errores; evaluar y calificar las ofertas y recomendar a la máxima autoridad o a
su delegado la adjudicación del contrato o la declaratoria del procedimiento desierto y todas las
demás previstas en el Pliego. El Acta de Calificación deberá ser aprobada por la máxima
Autoridad de la Defensoría del Pueblo o su delegado; y, disponer la publicación de la resolución
y pliego en el portal de compras públicas;
Que, mediante Resolución No.012-DPE-CGAJ-2021 de 26 de marzo de 2021 y Resolución
No.014-DPE-CGAJ-2021 de 31 de marzo de 2021 se modificó la Resolución No.010-DPE-
CGAJ-2021 de 23 de marzo de 2021;
Que, en el Acta No.3 de 09 de abril de 2021 se deja constancia de las preguntas, respuestas y
aclaraciones realizadas dentro del procedimiento de menor cuantía bienes y servicio, signado con
el código MCBS-DPE-2021-001 para la contratación del “Servicio de una Agencia de viajes para
la provisión de pasajes aéreos nacionales e internacionales para la Defensoría del Pueblo”;
Que, en el expediente precontractual del procedimiento signado con el código MCBS-DPE-2021-
001 para la contratación del “Servicio de una Agencia de viajes para la provisión de pasajes
aéreos nacionales e internacionales para la Defensoría del Pueblo”, constan las actas que dan
fe de lo actuado en las diferentes etapas del proceso;
Que, mediante Resolución No.026-DPE-CGAJ-2021, de 31 de mayo de 2021, se excluye a
servidores designados para que den su apoyo en el análisis de las ofertas y se ratifica la
participación del Asesor de Despacho 3 y designa a la Directora de Cooperación y Asuntos
Internacionales para que continúen con el análisis de las ofertas, definiéndose sus atribuciones;
Que, en el Acta No.16, de 4 de junio de 2021, se deja constancia que “(…) De acuerdo con el
cronograma del proceso, el funcionario encargado del proceso en el portal de compras públicas
informa que se receptó 10 manifestaciones de interés que se detallan (…) De las manifestaciones
de interés presentadas, el proveedor seleccionado décimo en la lista presentó su oferta al correo
electrónico marco.quichimbo@dpe.gob.ec y al portal www.compraspublicas.gob.ec (…)”, la cual
se apertura y revisa, definiéndose la razón social y RUC del oferente, correo de acuse de recibo,
correo registrado en el RUP, fecha, hora y estado de la oferta presentada;
Que, en el Acta No.17, de 4 de junio de 2021, se deja constancia de la calificación de la oferta,
definiéndose que “(…) no presenta errores de forma de naturaleza convalidable (…)”,
concluyéndose que “(…) la oferta evaluada, CUMPLE con la integridad, requisitos y parámetros
mínimos solicitados en el proceso de contratación (…)”;
Que, en el Informe de análisis de oferta, de fecha 04 de junio de 2021, se deja constancia que la
oferta presentada por HERMESOPERATOR CIA.LTDA., con RUC 1792271576001, cumple con
la integridad, requisitos y parámetros mínimos solicitados en el proceso de contratación;
Que, la Coordinadora General Administrativa Financiera mediante Memorando Nro.DPE-
CGAF-2021-0201-M, de 07 de junio de 2021 solicita al Coordinador General de Asesoría Jurídica
proceder con el trámite de adjudicación, conforme a la normativa vigente;
Que, la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, establece en su artículo 168.A “(…) En los procedimientos de contratación
pública, la resolución de adjudicación se emitirá en un término no menor a tres días (3) días,
contados a partir de la fecha de emisión de la actuación que pone fin a etapa la calificación de
ofertas, puja o negociación, según corresponda. Una vez emitida la resolución de adjudicación,
las entidades contratantes deberán publicarla en el portal del SERCOP en el término de un día
(…)”; y, en su artículo 168.B se determina que “(…) una vez adjudicado el procedimiento, el
contrato se celebrará con el oferente adjudicado a partir del vencimiento del término de tres (3)
días contados desde la adjudicación (…)”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General; y, la Resolución No. 021-DPE-CGAJ-2020 de 02
de junio de 2020,
RESUELVE:
Art.1.- Adjudicar el contrato para la prestación del “Servicio de una Agencia de viajes para la
provisión de pasajes aéreos nacionales e internacionales para la Defensoría del Pueblo”, a la
empresa HERMESOPERATOR CÍA.LTDA., con RUC No. 1792271576001, por el valor de
DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON 28/100 CENTAVOS (USD $ 16.964,28) sin incluir el IVA y el
plazo de ejecución de 9 meses o hasta que se utilice el valor establecido en el contrato, lo que
ocurra primero, contado a partir de la suscripción del contrato.
Art.2.- Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo
contrato.
Art.3.- Designar a la Ing. María Maribel Pinargote Barberán Analista 3 de la Dirección
Administrativa como Administradora del Contrato, de conformidad con lo previsto en el Pliego.
Art.4.- Disponer a la Dirección Administrativa, que proceda a la habilitación de la clave
correspondiente del portal de compras públicas de la Administradora del Contrato, para la
implementación del seguimiento de ejecución contractual establecido en el portal de compras
públicas, para los fines previstos en la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas
por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art.5.- Disponer a la Dirección Administrativa la publicación en el portal
www.compraspublicas.gob.ec de la presente Resolución, en cumplimiento de las disposiciones
constantes en la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio
Nacional de Contratación Pública.
Art.6.- De la ejecución de la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, encárguense a la Dirección Administrativa, Coordinación General de Asesoría
Jurídica y Administradora del contrato, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Emitido en el Despacho de la Coordinadora General Administrativa Financiera, en la ciudad del
Distrito Metropolitano de Quito a, 11 de junio de 2021.
Firmado electrónicamente por:
BETY EUFEMIA
MORENO NORIEGA
Lcda. Bety Eufemia Moreno Noriega
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
BIBLIOGRAFÍA
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ww.cosede.gob.ec%2Fwp-content%2Fuploads%2F2019%2F08%2FCONSTITUCION-DE-LA-
REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf&chunk=true
chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fww
w.epn.edu.ec%2Fwp-content%2Fuploads%2F2018%2F08%2FLey-Org%25C3%25A1nica-de-
Contrataci%25C3%25B3n-P%25C3%25BAblica.pdf&clen=167364&chunk=true
chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fpor
tal.compraspublicas.gob.ec%2Fsercop%2Fwp-
content%2Fuploads%2Fdownloads%2F2016%2F11%2FCONTRATO-
REGLAMENTO_A_LA_LEY_ORGANICA_SISTEMA_NACIONAL_CONTRATACION_PUB
LICA.pdf&clen=147254&chunk=true
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tal.compraspublicas.gob.ec%2Fsercop%2Fwp-
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  • 1. RESOLUCIÓN No.050-DPE-CGAJ-2021 COORDINADORA GENERALADMINISTRATIVA FINANCIERA CONSIDERANDO: Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador establece la personalidad jurídica y la autonomía administrativa y financiera de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “(…) Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”; Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación como: “(…) la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado (…)”. De manera concordante, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que: “(…)En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)”; Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 24 de su Reglamento General, establece que: “(…) La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 51 establece que se podrá contratar mediante menor cuantía: “(…) 1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico (…)”. De manera concordante, el artículo 52 de la Ley en mención establece que en las “(…) contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa, preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad con la normativa que los regulen (…)”;
  • 2. Que, el Título V, Capítulo V de la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, establece disposiciones relativas a los procedimientos de menor cuantía, y en su sección II se alude a la aplicación del referido procedimiento para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, definiéndose en su artículo 325 que “(…) La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará el contrato mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar el procedimiento de Menor Cuantía a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los términos básicos del requerimiento o los pliegos, ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar”; Que, el artículo 434 y 435 de la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, define el procedimiento para la contratación de agencias de viajes; Que, mediante Resolución No.021-DPE-CGAJ-2020 de 02 de junio de 2020, el Defensor del Pueblo delegó a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a de la Defensoría del Pueblo, para que, en su nombre y representación, ejerza y ejecute, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y más normativa aplicable, en el ámbito de contratación pública, la atribución de “(…) 1. Llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de Aplicación, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría (...)”, entre ellos los procedimientos de menor cuantía de bienes y servicios cuyo monto de contratación se encuentre entre el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado y menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado; Que, en virtud de la documentación preparatoria prevista en la normativa vigente en materia de contratación pública, mediante Resolución Nro. 010-DPE-CGAJ-2021 de 23 de marzo de 2021, la Coordinadora General Administrativa Financiera, resolvió: 1) Autorizar el inicio del proceso de Menor Cuantía de Bienes y Servicios y aprobar el pliego signado con el código Nro. MCBS- DPE-2021-001, para la prestación del “Servicio de una Agencia de viajes para la provisión de pasajes aéreos nacionales e internacionales para la Defensoría del Pueblo”, por el presupuesto referencial de USD $ 16.964,28 (Dieciséis mil novecientos sesenta y cuatro con 28/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) sin incluir el valor correspondiente al IVA. 2) Designar a la Magister María José Casares Soto, Directora de Comunicación e Imagen Institucional, al Magister Harold Andrés Burbano Villarreal, Coordinador General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza y la Abogada Eulalia Gabriela Bermeo Tapia, Directora de Cooperación y Asuntos Internacionales, para que realicen el análisis de las ofertas presentadas, para lo cual tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: participar en la audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones; proceder a la apertura de las ofertas presentadas; solicitar la convalidación de errores; evaluar y calificar las ofertas y recomendar a la máxima autoridad o a su delegado la adjudicación del contrato o la declaratoria del procedimiento desierto y todas las demás previstas en el Pliego. El Acta de Calificación deberá ser aprobada por la máxima Autoridad de la Defensoría del Pueblo o su delegado; y, disponer la publicación de la resolución y pliego en el portal de compras públicas; Que, mediante Resolución No.012-DPE-CGAJ-2021 de 26 de marzo de 2021 y Resolución
  • 3. No.014-DPE-CGAJ-2021 de 31 de marzo de 2021 se modificó la Resolución No.010-DPE- CGAJ-2021 de 23 de marzo de 2021; Que, en el Acta No.3 de 09 de abril de 2021 se deja constancia de las preguntas, respuestas y aclaraciones realizadas dentro del procedimiento de menor cuantía bienes y servicio, signado con el código MCBS-DPE-2021-001 para la contratación del “Servicio de una Agencia de viajes para la provisión de pasajes aéreos nacionales e internacionales para la Defensoría del Pueblo”; Que, en el expediente precontractual del procedimiento signado con el código MCBS-DPE-2021- 001 para la contratación del “Servicio de una Agencia de viajes para la provisión de pasajes aéreos nacionales e internacionales para la Defensoría del Pueblo”, constan las actas que dan fe de lo actuado en las diferentes etapas del proceso; Que, mediante Resolución No.026-DPE-CGAJ-2021, de 31 de mayo de 2021, se excluye a servidores designados para que den su apoyo en el análisis de las ofertas y se ratifica la participación del Asesor de Despacho 3 y designa a la Directora de Cooperación y Asuntos Internacionales para que continúen con el análisis de las ofertas, definiéndose sus atribuciones; Que, en el Acta No.16, de 4 de junio de 2021, se deja constancia que “(…) De acuerdo con el cronograma del proceso, el funcionario encargado del proceso en el portal de compras públicas informa que se receptó 10 manifestaciones de interés que se detallan (…) De las manifestaciones de interés presentadas, el proveedor seleccionado décimo en la lista presentó su oferta al correo electrónico marco.quichimbo@dpe.gob.ec y al portal www.compraspublicas.gob.ec (…)”, la cual se apertura y revisa, definiéndose la razón social y RUC del oferente, correo de acuse de recibo, correo registrado en el RUP, fecha, hora y estado de la oferta presentada; Que, en el Acta No.17, de 4 de junio de 2021, se deja constancia de la calificación de la oferta, definiéndose que “(…) no presenta errores de forma de naturaleza convalidable (…)”, concluyéndose que “(…) la oferta evaluada, CUMPLE con la integridad, requisitos y parámetros mínimos solicitados en el proceso de contratación (…)”; Que, en el Informe de análisis de oferta, de fecha 04 de junio de 2021, se deja constancia que la oferta presentada por HERMESOPERATOR CIA.LTDA., con RUC 1792271576001, cumple con la integridad, requisitos y parámetros mínimos solicitados en el proceso de contratación; Que, la Coordinadora General Administrativa Financiera mediante Memorando Nro.DPE- CGAF-2021-0201-M, de 07 de junio de 2021 solicita al Coordinador General de Asesoría Jurídica proceder con el trámite de adjudicación, conforme a la normativa vigente; Que, la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, establece en su artículo 168.A “(…) En los procedimientos de contratación pública, la resolución de adjudicación se emitirá en un término no menor a tres días (3) días, contados a partir de la fecha de emisión de la actuación que pone fin a etapa la calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda. Una vez emitida la resolución de adjudicación, las entidades contratantes deberán publicarla en el portal del SERCOP en el término de un día (…)”; y, en su artículo 168.B se determina que “(…) una vez adjudicado el procedimiento, el contrato se celebrará con el oferente adjudicado a partir del vencimiento del término de tres (3) días contados desde la adjudicación (…)”; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General; y, la Resolución No. 021-DPE-CGAJ-2020 de 02
  • 4. de junio de 2020, RESUELVE: Art.1.- Adjudicar el contrato para la prestación del “Servicio de una Agencia de viajes para la provisión de pasajes aéreos nacionales e internacionales para la Defensoría del Pueblo”, a la empresa HERMESOPERATOR CÍA.LTDA., con RUC No. 1792271576001, por el valor de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 28/100 CENTAVOS (USD $ 16.964,28) sin incluir el IVA y el plazo de ejecución de 9 meses o hasta que se utilice el valor establecido en el contrato, lo que ocurra primero, contado a partir de la suscripción del contrato. Art.2.- Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo contrato. Art.3.- Designar a la Ing. María Maribel Pinargote Barberán Analista 3 de la Dirección Administrativa como Administradora del Contrato, de conformidad con lo previsto en el Pliego. Art.4.- Disponer a la Dirección Administrativa, que proceda a la habilitación de la clave correspondiente del portal de compras públicas de la Administradora del Contrato, para la implementación del seguimiento de ejecución contractual establecido en el portal de compras públicas, para los fines previstos en la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Art.5.- Disponer a la Dirección Administrativa la publicación en el portal www.compraspublicas.gob.ec de la presente Resolución, en cumplimiento de las disposiciones constantes en la Codificación y Actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Art.6.- De la ejecución de la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, encárguense a la Dirección Administrativa, Coordinación General de Asesoría Jurídica y Administradora del contrato, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Emitido en el Despacho de la Coordinadora General Administrativa Financiera, en la ciudad del Distrito Metropolitano de Quito a, 11 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por: BETY EUFEMIA MORENO NORIEGA Lcda. Bety Eufemia Moreno Noriega COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
  • 5. BIBLIOGRAFÍA Chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fw ww.cosede.gob.ec%2Fwp-content%2Fuploads%2F2019%2F08%2FCONSTITUCION-DE-LA- REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf&chunk=true chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fww w.epn.edu.ec%2Fwp-content%2Fuploads%2F2018%2F08%2FLey-Org%25C3%25A1nica-de- Contrataci%25C3%25B3n-P%25C3%25BAblica.pdf&clen=167364&chunk=true chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fpor tal.compraspublicas.gob.ec%2Fsercop%2Fwp- content%2Fuploads%2Fdownloads%2F2016%2F11%2FCONTRATO- REGLAMENTO_A_LA_LEY_ORGANICA_SISTEMA_NACIONAL_CONTRATACION_PUB LICA.pdf&clen=147254&chunk=true chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fpor tal.compraspublicas.gob.ec%2Fsercop%2Fwp- content%2Fuploads%2F2019%2F02%2FCodificacion_con_resolucion_96.pdf&clen=535938&ch unk=true