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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
Ley que crea el desalojo notarial
ProyectodeLeyNº..~.~J.1/~ ,t 8 - CR
Los Congresistas de la República que suscriben del Grupo Parlamentario "Peruanos por
el Kambio", ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º
de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los artículos
67º y 76º del Reglamento del Congreso, presentan la siguiente propuesta legislativa:
Ley que crea el Desalojo Notarial
Fórmula Legal
Artículo 1°. Objeto de Ley
La presente Ley crea el procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública
para la ejecución del desalojo en los bienes inmuebles ocupados por arrendatarios o
subarrendatarios morosos o cuyos contratos han vencido.
Artículo 2°. Alcances de la Ley
2.1. El desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública será aplicable a los contratos de
arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles, en los casos de resolución del
contrato porfalta de pago y de vencimiento delplazo pactado.
2.2. Son sujetos del procedimiento de desalojo notarial el propietario, administrador o
apoderado que haya suscrito válidamente como arrendador el contrato de arrendamiento; y el
arrendatario moroso o cuyo contrato ha vencido.
Artículo 3°. Requisitos de los contratos
3.1. Para acceder al procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública, los
contratos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Celebrarse ante el notario público y ser inscritos en el registro de contratos de
arrendamiento creado por cada notaría.
b) Los bienes inmuebles deben estar inscritos en el registro de predios de los registros
públicos.
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3.2. Los contratos deberán contener las siguientes cláusulas:
a) Cláusula de allanamiento afuturo al desalojo aplicable si se produce laja/ta de pago o
vencimiento delplazo y no se devuelva el inmueble.
b) Cláusula de autorización expresa de la ejecución del desalojo notarial con auxilio de la
fuerza pública.
c) Cláusula que excluye la continuidad del contrato con plazo vencido previsto en el
artículo 1700º del Código Civil.
Las precitadas clausulas determinan el consentimiento de las partes contratantes al
procedimiento de desalojo notarial con auxilio de lafuerza pública.
Artículo 4°. Requerimientos previos
El arrendador podrá requerir vía carta notarial al arrendatario o subarrendatario que se
encuentre en los siguientes supuestos:
4.1. Falta de pago
Cuando no se pagaron dos (02) o más cuotas, consecutivas o no, y transcurridos quince (15)
días desde el último vencimiento, el arrendador requerirá la cancelación total o la
devolución del inmueble. En caso contrario, el contrato quedará resuelto automáticamente.
4.2. Vencimiento del plazo contractual.
Si vencido el plazo del contrato no se entregó el inmueble, el arrendador requerirá la
devolución del inmueble.
En ambos supuestos, el plazo será de dos (02) días calendarios siguientes a la fecha de
recepción. La entrega de la carta se realiza bajo cualquiera de las formas permitidas por el
Decreto Legislativo del Notariado, decreto legislativo Nº 1049 y su Reglamento.
Artículo 5°. Requisitos del trámite de desalojo notarial
Vencidos los plazos anteriores y de no cumplirse los requerimientos, el arrendador podrá
presentar la solicitud de desalojo notarial con auxilio de lafuerza pública al notario público,
invocando la causal respectiva y acompañando la siguiente documentación:
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a) Certificado notarial del registro del contrato de arrendamiento o subarrendamiento, salvo
que se haya registrado en la misma notaría.
b) Vigencia de poder inscrito en los registros públicos, en el caso del representante.
c) Copia certificada de la partida registra! del inmueble.
d) Los recibos de arrendamiento SUNATpendientes de pago, cuando corresponda.
e) Copia de la carta notarial del requerimiento a que se refiere el artículo anterior.
j) Comprobante de pago de gastos notariales.
Artículo 6°. Inadmisibilidady subsanación de la solicitud
El.funcionario designado por el notario público verificará el cumplimiento de los requisitos en
el plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. De
encontrar observaciones, notificará al arrendador para que efectúe la subsanación respectiva
dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Vencido dicho plazo sin haberse
realizado la subsanación, se rechazará la solicitud y quedará archivada, pudiendo devolverse
la documentación anexa y sin reembolso alguno.
Artículo 7°. Procedimiento de desalojo notarial
Admitida a trámite la solicitud, el notario público dispondrá la tramitación del procedimiento
de desalojo notarial con auxilio de la.fuerza pública, realizándose las siguientes actuaciones:
i) Cursará una comunicación notarial al arrendatario o subarrendatario, informando el
inicio del procedimiento de desalojo notarial, otorgándole un plazo de dos (02) días
hábiles para devolver el inmueble, bajo apercibimiento de solicitar el auxilio de la.fuerza
pública para ejecutar el desalojo. Asimismo, comunicará la fecha programada para la
diligencia de constatación. La carta será notificada a los domicilios de las partes que
figuren en el contrato, así como a la dirección del inmueble objeto del contrato.
ii) Elfuncionario notarial se acercará al inmueble en lafechaprogramada.
En caso encontrar al arrendatario, subarrendatario o a alguna persona mayor de
edad, reiterará la devolución del inmueble en un plazo perentorio de dos (2) días
hábiles siguientes a.fecha de la diligencia.
De no encontrar persona alguna y evidenciar la continuidad de la ocupación,
colocará en el inmueble un aviso donde se comunique la devolución en el plazo
perentorio antes señalado y tomaráfotografías dicho acto.
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iii) Culminada la diligencia, se procederá a levantar el acta con el resultado
correspondiente, proporcionando una copia certificada al arrendador.
iv) De constatarse que el inmueble se encuentra abandonado, el acta acreditará esta
situación y el arrendador podrá solicitar la constatación policial en la Comisaría del
sector a fin de proceder con el descerraje, quedando finalizado el procedimiento de
desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública. En caso encontrarse en el inmueble
bienes ajenos al arrendador, serán consignados en la Comisaría o en algún almacén
bajo cuenta, costo y riesgo del arrendatario.
Artículo 8°. Ejecución del Desalojo con auxilio de lafuerza pública
8.1. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior y de continuar ocupado el inmueble, el
notario público solicitará la ejecución del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública
ante el Juez de Paz Letrado del lugar donde se encuentre el inmueble. La solicitud notarial
deberá adjuntar copia certificada del acta y las tasasjudiciales correspondientes. La ejecución
del desalojo notarial se tramita como procedimiento no contencioso.
8.2. El Juez expedirá la resolución sin más trámite, ordenando el desalojo con auxilio de la
fuerza pública, para lo cual oficiará a la Comisaría de lajurisdicción en un plazo no mayor a
tres (03) días siguientes a lafecha de presentación de la solicitud notarial. No procede ningún
tipo de actuación probatoria.
8.3. La resolución que ordena el desalojo con auxilio de lafuerza pública es inimpugnable y se
ejecutará incluso contra los terceros que ocupen el inmueble, aunque no hayan suscrito el
contrato. De no estar ocupado, se procederá a entregar el inmueble al arrendador.
8. 4. Elprocedimiento de desalojo notarial con auxilio de lafuerza públicafinalizará cuando se
entregue el inmueble a su arrendador en su integridady totalmente desocupado.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Aplicación del procedimiento de desalojo notarial a los contratos vigente y a los
regulados por la Ley Nº 30201 y el Decreto Legislativo Nº 1177
El procedimiento de desalojo notarial resulta aplicable a los contratos de arrendamiento y
subarrendamiento que se encuentren vigentes, incluso a aquellos celebrados en el marco
previsto por la Ley Nº 30201 y el Decreto Legislativo Nº 1177. Para tal efecto, las partes que
suscribieron dichos contratos deberán adecuarlos a los requisitos contemplados en la presente
Ley.
SEGUNDA. Responsabilidad de losjueces
Los jueces de paz letrados que incumplan con lo previsto por el artículo 8 de la presente Ley,
cometerán falta muy grave y sancionable con destitución, en aplicación de lo dispuesto por el
articulo 55 de la Ley Nº 27299, Ley de la Carrera Judicial.
Lima, 23 de agosto del 2018.
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Exposición de Motivos
I. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA
• Los contratos de arrendamiento permiten al propietario de un bien inmueble o predio
entregarlo temporalmente al arrendatario o inquilino a fin de que pueda usarlo durante un
determinado plazo, a cambio de lo cual el arrendatario deberá pagar una renta periódica
conforme a lo pactado. Vencido dicho plazo, el arrendatario se encuentra obligado a
devolver el predio en las mismas condiciones recibidas a su respectivo propietario. Sin
embargo, existe un problema que surge cuando los propietarios contratan con inquilinos
inescrupulosos que no quieren pagar sus rentas pero siguen ocupado gratuitamente el predio,
a pesar de los requerimientos de pago y de devolución hechos por los propietarios.
Como señalan los medios de prensa, los inquilinos morosos se han convertido en el dolor de
cabeza de miles de propietarios de diversos inmuebles y solo en la ciudad de Lima existen
más de 300 mil casos que hasta la fecha no han podido ser solucionados'.
Debido a esta situación los propietarios se ven perjudicados económicamente por la pérdida
de las rentas devengadas, el deterioro de sus predios y, cuando recurran al poder judicial,
por asumir los costos judiciales que genera el desalojo. Esta problemática desalienta la
celebración de contratos de arrendamiento en nuestra sociedad que tiene serios déficit de
viviendas'.
Informe 24 Horas Panamericana TV del 12 de abril de 2018.
https://panamericana.pe/24horas/locales/243530-lima-registra-300-mil-inquílínos-morosos
Pontificia Universidad Católica. "Al derecho y al revés: Ley de inquilinos morosos - PUCP"
Al derecho y al revés: Ley de inquilinos morosos - PUCP
https://www.youtube.com/watch?v=vSsTPqqs8nk
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• En el Perú, el desalojo es un proceso que durante mucho tiempo se viene ventilado en el
Poder Judicial. Si bien en nuestro Código Procesal Civil se ha establecido que el desalojo se
tramite a través de la vía procedimental sumaria, es decir, aquel que comprende el menor
número de actuaciones procesales, lo cierto es que en la práctica resulta evidente la
sobrecarga procesal que vienen afrontando nuestros jueces, quienes en su mayoría ejercen
funciones como provisionales y con limitados recursos presupuestarios.
• Al respecto, un Informe elaborado por la Gaceta Jurídica revela los problemas que aquejan
al Poder Judicial, dentro de los cuales podemos considerar a la provisionalidad de los
jueces, la sobrecarga procesal, así como el Presupuesto del Poder Judicial
3
.
• Según el citado lnfonne, al año 2015 ejercieron funciones un total de 2,912 jueces a nivel
nacional, de los cuales tenemos un total de 40 jueces supremos, 552 jueces superiores, 1,523
son juzgados especializados y 797 son jueces de paz letrados. (Ver Gráfico Nº 1).
Gráfico Nº 1
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Fuente: Gaceta Jurídica. Informe "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas".
3
Gaceta Jurídica. Informe "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas". Lima. 2015
http://www.gacetajuridica.eom.pe/laley-adjuntos/lNFORME-LA-JUSTICIA-EN-EL-PERU.pdf
www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777
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• Con respecto a los índices de provisionalidad de los jueces, el Informe revela que del total
de juzgados especializados y juzgados de paz letrados a nivel nacional, el índice de
provisionalidad de los jueces en ambas instancias representa el 44% y 37%,
respectivamente". (Ver Gráficos Nos 2 y 3).
Gráfico Nº 2
JUECES ESPECIALIZADOS: 44%
111----------------------------------------
JuecH
upedali.mdos
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501
ltN!Aa!JS
especialimtfos
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Fuente: Gaceta Jurídica. Informe "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas",
Gráfico Nº 3
JUECES DE PAZ. LETRADOS: 37%
499 V 29B'
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Juecu
de pG"zletrados
titulares
luet.es
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super,.
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Fuente: Gaceta Jurídica. Informe "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas".
4
Ibídem. Pág. 9.
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• Cabe precisar que el lnforme considera como "índice de provisionalidad" a la suma de
jueces supernumerarios y provisionales, entendidos estos últimos como aquellos jueces
titulares que temporalmente desempeñan el nivel superior inmediato vacante'.
• Con respecto a la sobrecarga procesal, el Informe señala que en el año 2014 de un total de
3 millones 46 mil expedientes judiciales, los jueces apenas resolvieron un aproximado de 1
millón 180 mil, lo que significa que el 61 % de los expedientes judiciales se quedaron
pendientes.
• Asimismo, señala que cada año se genera un incremento de cerca de 200 mil expedientes.
Considerando estas cifras, se estima que para el año 2009 la sobrecarga procesal aumentaría
a más de 2 millones 600 mil expedientes". (Ver Gráfico Nº 4).
Gráfico Nº 4
DESCARCiA PROCESAL
Y EXPEDIENTES
SIN RESOLVER 2014
1'180,911
Rcrsuattos ¡
1'865,381
--·-·-·------------·-·Pettdientes
para c4201S
Fuente: Gaceta Jurídica. Informe "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas",
• En lo que respecta a los procesos de desalojo judicial, solo para iniciar el trámite de una
demanda (auto adm isorio) los jueces tardan en promedio un año por los factores antes
señalados. Complementando esta afirmación, el Informe señala que éstos en promedio
duran 4 años y 3 meses, esto es, 46 meses más que el plazo previsto en la norma,
considerando que los plazos previstos en el Código Procesal Civil para los procesos de
desalojo por ocupación son sumarísimos, por lo que deberían finalizar en solo cinco meses.
5
Ibídem. Pág. 8.
6
Ibídem. Pág. 19 y 20.
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No obstante, la diferencia de tiempo es mayor si consideramos la etapa de ejecución de la
sentencia consentida o ejecutoriada, en la cual se requiere un plazo adicional de
aproximadamente año y medio'. Si bien estos retrasos son causados por los factores antes
señalados, los procesos de desalojo se ven afectados por actuaciones temerarias y conductas
dilatorias de abogados "leguleyos" que dolosamente buscan prologar dichos procesos en
beneficio de los inquilinos inescrupulosos.
• En materia de desalojos se ha advierte que la orientación moderna se ha ido dirigiendo a
aliviar la carga judicial, para cuyo efecto se admitió la denominada cláusula de allanamiento
anticipado en los contratos de arrendamiento y/o subarrendamiento. De esta forma, ya no es
necesario debatir sobre un asunto allanado, donde no hay controversia, sino únicamente
proceder a la ejecución del allanamiento, en caso de incumplimiento con la devolución del
inmueble ocupado.
• En los últimos años, se implementaron medidas legislativas destinadas a agilizar el desalojo.
En ese sentido, mediante la Ley Nº 30201 se creó la posibilidad de incorporar en los
contratos de arrendamiento la denominada cláusula de allanamiento a futuro del
arrendatario con la cual éste aceptaría desocupar el inmueble cuando el arrendador
interponga una demanda judicial de desalojo. Asimismo, mediante el Decreto Legislativo
Nº 1177 se estableció el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, al
amparo del cual se crearon los Formularios Únicos con los cuales se celebran los contratos
de arrendamiento de inmueble (FUA), de arrendamiento con opción de compra (FUAO), y
de arrendamiento financiero (FUAL), todos ellos destinados a vivienda. Estos formularios
se caracterizan por tener mérito de ejecución y contener el asentimiento expreso e
irrevocable del arrendatario a favor del arrendador para dar a conocer la puntualidad o
morosidad en el pago de las rentas, cuotas periódicas y conceptos complementarios del
inmueble arrendado.
• No obstante, observamos que en la práctica estas medidas no han dado el resultado
esperado, toda vez que el arrendador siempre deberá interponer la demanda judicial, lo que
implica que la ejecución del desalojo tardará años porque siempre estará afectado por
factores como la sobrecarga procesal y su prolongada duración, que hemos detallado en los
acápites anteriores. En efecto, como señala el jurista Francisco Avendaño, por más perfecto
7
Ibídem. Pág. 33 y 34.
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que sea contrato de arrendamiento al final se tiene que demandar judicialmente y así tardará
en ejecutarse el desalojo
8
• En consecuencia, resulta indispensable que los ciudadanos
adquieran certeza y predictibilidad en la oportuna restitución de los bienes arrendados o
subarrendados; generando principalmente confianza para dinamizar el mercado inmobiliario,
volviéndolo atractivo a la inversión.
• En el VI Foro Interamericano de Ciudad y Financiamiento Habitacional, organizado por
UNIAPRAVI y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo tema central
fue "Vivienda en alquiler: Retos y oportunidades para atender la demanda de vivienda", se
expuso acerca de las oportunidades y desafíos para consolidar el mercado de alquiler de
vivienda en el Perú, destacando los cambios demográficos y socioeconómicos que pueden
favorecer la consolidación de un mercado de alquiler, entre los cuales tenemos:
La existencia de personas jóvenes que se independizan y postergan la formación de un
hogar, así como de personas que migran por razones de trabajo y no desean comprar
una vivienda en la ciudad donde laboran (por ejemplo, trabajadores de agroexportación).
La existencia de hogares del nivel socioeconómico más bajo que no pueden acceder a
un crédito o subsidio inmobiliario, hogares que desean vivir en áreas centrales y
aquellos hogares afectados por riesgos o desastres naturales",
11. SOLUCIONES PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE LEY
• En vista de la problemática expuesta, el proyecto de ley plantea la creación de un
procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública para la ejecución del
desalojo en los bienes inmuebles ocupados por arrendatarios o subarrendatarios morosos o
cuyos contratos han vencido.
8
Entrevista a Francisco Avendaño Arana, en diario Gestión del 13 de agosto de 2018.
https://gestion.pe/tu-dinero/inmobiI iarias/clausula-allanam iento-deio-uti 1-desaloiar-inguiIinos-
morosos-241329
Valdivia Rodríguez, Guido. Exposición. Oportunidades para el sector construcción en la vivienda en
alquiler. En VI Foro Interamericano de Ciudad y Financiamiento Habitacional. Vivienda en alquiler:
Retos y oportunidades para atender la demanda de vivienda. Lima. Pág. 35
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• En cuanto a sus alcances normativos, el procedimiento de desalojo notarial será aplicable a
los contratos de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles, en los casos de
resolución del contrato por falta de pago y de vencimiento del plazo pactado. Los sujetos
del procedimiento serán el propietario, administrador o apoderado que haya suscrito
válidamente como arrendador el contrato de arrendamiento; y el arrendatario moroso o cuyo
contrato ha vencido.
• Los contratos que accedan al procedimiento de desalojo notarial deberán cumplir los
siguientes requisitos: i) celebrarse ante el notario público y ser inscritos en el registro de
contratos de arrendamiento creado por cada notaría; y ii) los bienes inmuebles deben estar
inscritos en el registro de predios de los registros públicos.
• Asimismo, los contratos deberán contener cláusulas de allanamiento a futuro al desalojo
aplicable si se genera la falta de pago o vencimiento del plazo; de autorización expresa de la
ejecución del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública; y que excluyan de la
continuidad del contrato con plazo vencido previsto en el artículo 1700° del Código Civii1°.
Con la finalidad de garantizar la efectividad del desalojo notarial, la propuesta plantea que
estas cláusulas determinarán el consentimiento de las partes contratantes para este
procedimiento.
• En lo que respecta a los trámites de requerimientos previos al desalojo notarial, se
propone que el arrendador pueda requerir vía carta notarial al arrendatario o subarrendatario
que se encuentre en los supuestos de falta de pago o de vencimiento del plazo contractual.
En el primer supuesto, cuando no se pagaron dos (02) o más cuotas, consecutivas o no, y
transcurridos quince ( 15) días desde el último vencimiento, el arrendador requerirá la
cancelación total o la devolución del inmueble, caso contrario, el contrato quedará resuelto
automáticamente. En el segundo supuesto, cuando haya vencido el plazo del contrato y no
se devolvió el inmueble, el arrendador requerirá dicho acto. En ambos supuestos, el plazo
será de dos (02) días calendarios siguientes a la fecha de recepción. La entrega de la carta se
1
° Código Civil
"Artículo 1700.- Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien
arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus
mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier
momento".
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realizará bajo cualquiera de las formas permitidas por el Decreto Legislativo del Notariado,
decreto legislativo Nº 1049 y su Reglamento,
• Vencido los plazos señalados sin cumplir lo requerido, el arrendador podrá iniciar el
procedimiento solicitando el desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública al notario
público, invocando la causal respectiva, acompañando la siguiente documentación:
a) Certificado notarial del registro del contrato de arrendamiento o
subarrendamiento, salvo que se haya registrado en la misma notaría.
b) Vigencia de poder inscrito en los registros públicos, en el caso del representante.
c) Copia certificada de la partida registral del inmueble.
d) Los recibos de arrendamiento SVNAT pendientes de pago, cuando corresponda.
e) Copia de la carta notarial del requerimiento a que se refiere el artículo anterior,
t) Comprobante de pago por gastos notariales,
• El funcionario designado por el notario público verificará el cumplimiento de los requisitos
de admisibilidad de la solicitud en el plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de
su presentación. De encontrar observaciones, notificará al arrendador para que efectúe la
subsanación respectiva dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Vencido
dicho plazo sin haberse realizado la subsanación, se rechazará la solicitud y quedará
archivada, pudiendo devolverse la documentación anexa y sin reembolso alguno.
• Admitida a trámite la solicitud, el notario público dispondrá la tramitación del procedimiento
de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública, realizándose las siguientes actuaciones:
• Cursará una comunicación notarial al arrendatario o subarrendatario, informando el inicio
del procedimiento de desalojo notarial, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles para
devolver el inmueble, bajo apercibimiento de solicitar el auxilio de la fuerza pública para
ejecutar el desalojo. Asimismo, comunicará la fecha programada para la diligencia de
constatación. La carta será notificada a los domicilios de las partes que figuren en el contrato,
así como a la dirección del inmueble objeto del contrato.
i) El funcionario notarial se acercará al inmueble en la fecha programada, En caso
encontrar al poseedor o a alguna persona mayor de edad, reiterará la devolución del
inmueble en un plazo perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a fecha de la
diligencia. De no encontrar persona alguna y evidenciar la continuidad de la ocupación,
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colocará en el inmueble un aviso donde se comunique la devolución en el plazo
perentorio antes señalado y tomará fotografías dicho acto.
ii) Culminada la diligencia, se procederá a levantar el acta con el resultado correspondiente,
proporcionando una copia certificada al arrendador. De constatarse que el inmueble se
encuentra abandonado, el acta acreditará esta situación y el arrendador podrá solicitar la
constatación policial en la Comisaría del sector a fin de proceder con el descerraje,
quedando finalizado el procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza
pública. En caso encontrarse bienes ajenos al arrendador del inmueble, serán
consignados en la Comisaría o en algún almacén bajo cuenta, costo y riesgo del
arrendatario.
• Con respecto a la ejecución del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública, el
proyecto de ley plantea que vencido el plazo antes señalado y si continuara ocupado el
inmueble, el notario público solicitará la ejecución del desalojo ante el Juez de Paz Letrado
del lugar donde se ubique el inmueble. La solicitud notarial deberá adjuntar copia
certificada del acta y las tasas judiciales correspondientes.
En cuanto a la vía procedimental, se propone que la ejecución del desalojo notarial sea
tramitada como procedimiento no contencioso. Asimismo, el Juez expedirá la resolución sin
más trámite, ordenando el desalojo con auxilio de la fuerza pública, para lo cual oficiará a la
Comisaría de la jurisdicción para proceder con la ejecución, en un plazo no mayor a tres (03)
días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud notarial. No procederá ningún tipo
de actuación probatoria.
La resolución que ordene el desalojo con auxilio de la fuerza pública no podrá ser
impugnada y será ejecutará incluso contra los terceros que ocupen el inmueble, aunque no
hayan suscrito el contrato. De no estar ocupado, se procederá a entregar el inmueble al
arrendador.
El procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública finalizará cuando se
entregue el inmueble a su arrendador en su integridad y totalmente desocupado.
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CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
Ley que crea el desalojo notarial
• Finalmente, el proyecto de ley plantea dos disposiciones complementarias:
En la primera disposición, se señala que el procedimiento de desalojo notarial con
auxilio de la fuerza pública resulta aplicable a los contratos de arrendamiento y
subarrendamiento que se encuentren vigentes, incluso a aquellos celebrados en el marco
previsto por la Ley Nº 30201 y el Decreto Legislativo Nº 1177. Para tal efecto, las
partes que suscribieron dichos contratos deberán adecuarlos a los requisitos
contemplados en la presente Ley.
En la segunda disposición, se señala que los jueces de paz letrados que incumplan con
lo previsto por el artículo 8 de la presente Ley, cometerán falta muy grave y sancionable
con destitución, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Nº 27299, Ley
de la Carrera Judicial.
En síntesis, el proyecto de ley plantea un procedimiento notarial simplificado, expeditivo y
alternativo al proceso de desalojo judicial, sustituyendo las etapas de postulación (demanda y
contestación), de audiencia única (que comprende el saneamiento, conciliación, fijación de
puntos controvertidos y la valoración probatoria), así como la etapa decisoria (sentencia) y la
instancia de apelación. De esa manera, el procedimiento estará a cargo del notario público quien
solo recurrirá al Poder Judicial para solicitar la ejecución el desalojo notarial con auxilio de la
fuerza pública, ahorrando tiempos y permitiendo reducir la sobrecarga judicial.
111. COSTO-BENEFICIO
El procedimiento planteado en el Proyecto de Ley no irroga gastos al Estado Peruano ni al
Tesoro Público, por el contrario, establecen reformas destinadas a maximizar y aprovechar los
servicios notariales, generando a su vez los siguientes beneficios:
./ Permitirá al Estado desjudicializar los procesos de desalojo para reducir sustancialmente
la sobrecarga procesal existente en los juzgados .
./ Contribuirá a la formalización de los inmuebles en el país, al ser la partida registra! un
requisito para solicitar el desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública.
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
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Ley que crea el desalojo notarial
./ Constituye un mecanismo legítimo que agilizará la recuperación de los inmuebles en
favor de sus propietarios y arrendadores, a fin de ponerlos nuevamente en circulación en
el mercado.
./ Garantiza a las personas el derecho a gozar y ejercer nuevamente de la propiedad de su
inmueble para darles el uso económico que estime conveniente.
./ Permitirá en el mercado atender la demanda de personas que buscan contar con viviendas
vía contratos de arrendamiento por considerarlo más conveniente para sus economías.
./ La efectividad del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública podrá alcanzar a
cualquier contrato de arrendamiento, si las partes contratantes pactan su adecuación a las
disposiciones propuestas.
IV. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
La iniciativa legislativa tiene como antecedentes a los proyectos de ley Nos 4349/2010-CR y
2117/2012-CR. El primero fue archivado y el segundo fue acumulado con otros proyectos de
ley, cuyo texto sustitutorio y dictamen fue aprobado en el Congreso de la República, aunque
recogiendo otras disposiciones vigentes contenidas en la Ley Nº 30201. En consecuencia, la
propuesta legislativa ha considerado el mecanismo estableciendo un procedimiento especial
a cargo del notario público destinado a ejecutar el desalojo de inmuebles.
V. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El proyecto de ley establece una norma de carácter procesal creando un procedimiento
notarial aplicable al desalojo de inmuebles arrendados cuyos contratos se revolvieron por
falta de pago o vencimiento, permitiendo la recuperación de los inmuebles arrendados a la
brevedad, cuando se hayan configurado las citadas causales. En ese sentido, se trata de un
mecanismo expeditivo y alternativo al contemplado en el Código Procesal Civil. En
consecuencia, el proyecto de ley no hace modificaciones sino que se complementa con la
normatividad procesal vigente, respetando la etapa judicial requerida para ejecutar el
desalojo.
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"Año del Diálogo y la Reconcílíación Nacional"
Ley que crea el desalojo notarial
VI. MARCO DE LA PROPUESTA EN LAS POLITICAS DEL ACUERDO NACIONAL
La presente propuesta legislativa se enmarca en las siguientes políticas del Estado del
Acuerdo Nacional:
~ 111. Competitividad del país:
Desarrollo en infraestructura y vivienda
~ IV. Estado eficiente, transparente y democrático:
Afirmación de un Estado eficiente y transparente
Lima, 23 de agosto del 2018
·,;,-··································
S BRUCE MONTES DE OCA
Congresista de la República
www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777
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Proyecto de ley de desalojo notarial

  • 1. CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA CONGRESO__.,,.__REPÚBLICA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial ProyectodeLeyNº..~.~J.1/~ ,t 8 - CR Los Congresistas de la República que suscriben del Grupo Parlamentario "Peruanos por el Kambio", ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 67º y 76º del Reglamento del Congreso, presentan la siguiente propuesta legislativa: Ley que crea el Desalojo Notarial Fórmula Legal Artículo 1°. Objeto de Ley La presente Ley crea el procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública para la ejecución del desalojo en los bienes inmuebles ocupados por arrendatarios o subarrendatarios morosos o cuyos contratos han vencido. Artículo 2°. Alcances de la Ley 2.1. El desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública será aplicable a los contratos de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles, en los casos de resolución del contrato porfalta de pago y de vencimiento delplazo pactado. 2.2. Son sujetos del procedimiento de desalojo notarial el propietario, administrador o apoderado que haya suscrito válidamente como arrendador el contrato de arrendamiento; y el arrendatario moroso o cuyo contrato ha vencido. Artículo 3°. Requisitos de los contratos 3.1. Para acceder al procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública, los contratos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Celebrarse ante el notario público y ser inscritos en el registro de contratos de arrendamiento creado por cada notaría. b) Los bienes inmuebles deben estar inscritos en el registro de predios de los registros públicos. www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 j
  • 2. .,,,..,,, o,1 '¾, ./·~ PERÚ ·- ~ , .~: ;n¡11: ~ ~ CONGRESO--dr.14-- REPÚBLICA CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial 3.2. Los contratos deberán contener las siguientes cláusulas: a) Cláusula de allanamiento afuturo al desalojo aplicable si se produce laja/ta de pago o vencimiento delplazo y no se devuelva el inmueble. b) Cláusula de autorización expresa de la ejecución del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública. c) Cláusula que excluye la continuidad del contrato con plazo vencido previsto en el artículo 1700º del Código Civil. Las precitadas clausulas determinan el consentimiento de las partes contratantes al procedimiento de desalojo notarial con auxilio de lafuerza pública. Artículo 4°. Requerimientos previos El arrendador podrá requerir vía carta notarial al arrendatario o subarrendatario que se encuentre en los siguientes supuestos: 4.1. Falta de pago Cuando no se pagaron dos (02) o más cuotas, consecutivas o no, y transcurridos quince (15) días desde el último vencimiento, el arrendador requerirá la cancelación total o la devolución del inmueble. En caso contrario, el contrato quedará resuelto automáticamente. 4.2. Vencimiento del plazo contractual. Si vencido el plazo del contrato no se entregó el inmueble, el arrendador requerirá la devolución del inmueble. En ambos supuestos, el plazo será de dos (02) días calendarios siguientes a la fecha de recepción. La entrega de la carta se realiza bajo cualquiera de las formas permitidas por el Decreto Legislativo del Notariado, decreto legislativo Nº 1049 y su Reglamento. Artículo 5°. Requisitos del trámite de desalojo notarial Vencidos los plazos anteriores y de no cumplirse los requerimientos, el arrendador podrá presentar la solicitud de desalojo notarial con auxilio de lafuerza pública al notario público, invocando la causal respectiva y acompañando la siguiente documentación: www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 f¿
  • 3. ,,..;.., PER Ú ,; ; ;¡¡i1; ~ ~ CONGRESO__..,,,__REPÚBLICA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial a) Certificado notarial del registro del contrato de arrendamiento o subarrendamiento, salvo que se haya registrado en la misma notaría. b) Vigencia de poder inscrito en los registros públicos, en el caso del representante. c) Copia certificada de la partida registra! del inmueble. d) Los recibos de arrendamiento SUNATpendientes de pago, cuando corresponda. e) Copia de la carta notarial del requerimiento a que se refiere el artículo anterior. j) Comprobante de pago de gastos notariales. Artículo 6°. Inadmisibilidady subsanación de la solicitud El.funcionario designado por el notario público verificará el cumplimiento de los requisitos en el plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. De encontrar observaciones, notificará al arrendador para que efectúe la subsanación respectiva dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Vencido dicho plazo sin haberse realizado la subsanación, se rechazará la solicitud y quedará archivada, pudiendo devolverse la documentación anexa y sin reembolso alguno. Artículo 7°. Procedimiento de desalojo notarial Admitida a trámite la solicitud, el notario público dispondrá la tramitación del procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la.fuerza pública, realizándose las siguientes actuaciones: i) Cursará una comunicación notarial al arrendatario o subarrendatario, informando el inicio del procedimiento de desalojo notarial, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles para devolver el inmueble, bajo apercibimiento de solicitar el auxilio de la.fuerza pública para ejecutar el desalojo. Asimismo, comunicará la fecha programada para la diligencia de constatación. La carta será notificada a los domicilios de las partes que figuren en el contrato, así como a la dirección del inmueble objeto del contrato. ii) Elfuncionario notarial se acercará al inmueble en lafechaprogramada. En caso encontrar al arrendatario, subarrendatario o a alguna persona mayor de edad, reiterará la devolución del inmueble en un plazo perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a.fecha de la diligencia. De no encontrar persona alguna y evidenciar la continuidad de la ocupación, colocará en el inmueble un aviso donde se comunique la devolución en el plazo perentorio antes señalado y tomaráfotografías dicho acto. www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 3
  • 4. •l.• PERÚ ~= :ri¡i,: =;, CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA CONGRESO -·-«••-- REPÚBLICA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial iii) Culminada la diligencia, se procederá a levantar el acta con el resultado correspondiente, proporcionando una copia certificada al arrendador. iv) De constatarse que el inmueble se encuentra abandonado, el acta acreditará esta situación y el arrendador podrá solicitar la constatación policial en la Comisaría del sector a fin de proceder con el descerraje, quedando finalizado el procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública. En caso encontrarse en el inmueble bienes ajenos al arrendador, serán consignados en la Comisaría o en algún almacén bajo cuenta, costo y riesgo del arrendatario. Artículo 8°. Ejecución del Desalojo con auxilio de lafuerza pública 8.1. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior y de continuar ocupado el inmueble, el notario público solicitará la ejecución del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública ante el Juez de Paz Letrado del lugar donde se encuentre el inmueble. La solicitud notarial deberá adjuntar copia certificada del acta y las tasasjudiciales correspondientes. La ejecución del desalojo notarial se tramita como procedimiento no contencioso. 8.2. El Juez expedirá la resolución sin más trámite, ordenando el desalojo con auxilio de la fuerza pública, para lo cual oficiará a la Comisaría de lajurisdicción en un plazo no mayor a tres (03) días siguientes a lafecha de presentación de la solicitud notarial. No procede ningún tipo de actuación probatoria. 8.3. La resolución que ordena el desalojo con auxilio de lafuerza pública es inimpugnable y se ejecutará incluso contra los terceros que ocupen el inmueble, aunque no hayan suscrito el contrato. De no estar ocupado, se procederá a entregar el inmueble al arrendador. 8. 4. Elprocedimiento de desalojo notarial con auxilio de lafuerza públicafinalizará cuando se entregue el inmueble a su arrendador en su integridady totalmente desocupado. www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 y
  • 5. ,l._, PERÚ ~~ 0({"'4" 1" .·.~ -~ •• , • t""'r¡11•• ~ CON~1 .RESO REPÚBLICA CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. Aplicación del procedimiento de desalojo notarial a los contratos vigente y a los regulados por la Ley Nº 30201 y el Decreto Legislativo Nº 1177 El procedimiento de desalojo notarial resulta aplicable a los contratos de arrendamiento y subarrendamiento que se encuentren vigentes, incluso a aquellos celebrados en el marco previsto por la Ley Nº 30201 y el Decreto Legislativo Nº 1177. Para tal efecto, las partes que suscribieron dichos contratos deberán adecuarlos a los requisitos contemplados en la presente Ley. SEGUNDA. Responsabilidad de losjueces Los jueces de paz letrados que incumplan con lo previsto por el artículo 8 de la presente Ley, cometerán falta muy grave y sancionable con destitución, en aplicación de lo dispuesto por el articulo 55 de la Ley Nº 27299, Ley de la Carrera Judicial. Lima, 23 de agosto del 2018. www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 5
  • 6. • ..,;,., PER Ú ! - - _;: =1r;1;·; ~ CONGRESO__..,,.__REPÚBLICA CARLOS RICAROO BRUCE M$]r'J:~pE9,~~; "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial Exposición de Motivos I. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA • Los contratos de arrendamiento permiten al propietario de un bien inmueble o predio entregarlo temporalmente al arrendatario o inquilino a fin de que pueda usarlo durante un determinado plazo, a cambio de lo cual el arrendatario deberá pagar una renta periódica conforme a lo pactado. Vencido dicho plazo, el arrendatario se encuentra obligado a devolver el predio en las mismas condiciones recibidas a su respectivo propietario. Sin embargo, existe un problema que surge cuando los propietarios contratan con inquilinos inescrupulosos que no quieren pagar sus rentas pero siguen ocupado gratuitamente el predio, a pesar de los requerimientos de pago y de devolución hechos por los propietarios. Como señalan los medios de prensa, los inquilinos morosos se han convertido en el dolor de cabeza de miles de propietarios de diversos inmuebles y solo en la ciudad de Lima existen más de 300 mil casos que hasta la fecha no han podido ser solucionados'. Debido a esta situación los propietarios se ven perjudicados económicamente por la pérdida de las rentas devengadas, el deterioro de sus predios y, cuando recurran al poder judicial, por asumir los costos judiciales que genera el desalojo. Esta problemática desalienta la celebración de contratos de arrendamiento en nuestra sociedad que tiene serios déficit de viviendas'. Informe 24 Horas Panamericana TV del 12 de abril de 2018. https://panamericana.pe/24horas/locales/243530-lima-registra-300-mil-inquílínos-morosos Pontificia Universidad Católica. "Al derecho y al revés: Ley de inquilinos morosos - PUCP" Al derecho y al revés: Ley de inquilinos morosos - PUCP https://www.youtube.com/watch?v=vSsTPqqs8nk www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 h
  • 7. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial • En el Perú, el desalojo es un proceso que durante mucho tiempo se viene ventilado en el Poder Judicial. Si bien en nuestro Código Procesal Civil se ha establecido que el desalojo se tramite a través de la vía procedimental sumaria, es decir, aquel que comprende el menor número de actuaciones procesales, lo cierto es que en la práctica resulta evidente la sobrecarga procesal que vienen afrontando nuestros jueces, quienes en su mayoría ejercen funciones como provisionales y con limitados recursos presupuestarios. • Al respecto, un Informe elaborado por la Gaceta Jurídica revela los problemas que aquejan al Poder Judicial, dentro de los cuales podemos considerar a la provisionalidad de los jueces, la sobrecarga procesal, así como el Presupuesto del Poder Judicial 3 . • Según el citado lnfonne, al año 2015 ejercieron funciones un total de 2,912 jueces a nivel nacional, de los cuales tenemos un total de 40 jueces supremos, 552 jueces superiores, 1,523 son juzgados especializados y 797 son jueces de paz letrados. (Ver Gráfico Nº 1). Gráfico Nº 1 JUECES EN EL PERÚ: 2,912 797 ·--·--·-·--·--·· ~thpaz lwados 40..·-·-----·-·-------· Juoa,s supnmos ssz ¡ IIMias Fuente: Gaceta Jurídica. Informe "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas". 3 Gaceta Jurídica. Informe "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas". Lima. 2015 http://www.gacetajuridica.eom.pe/laley-adjuntos/lNFORME-LA-JUSTICIA-EN-EL-PERU.pdf www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777
  • 8. #,;:,.,o,,. • .,..:._, PERÚ ..• .,.,."! ·1., •..• r--i-,-.-.-... -..,.I' ~ .J1;1I, ~ ~, 1 CONGRESO__..,,__REPÚBLICA CARLOS RIC.ARDO BRUCE MONTES DE OCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial • Con respecto a los índices de provisionalidad de los jueces, el Informe revela que del total de juzgados especializados y juzgados de paz letrados a nivel nacional, el índice de provisionalidad de los jueces en ambas instancias representa el 44% y 37%, respectivamente". (Ver Gráficos Nos 2 y 3). Gráfico Nº 2 JUECES ESPECIALIZADOS: 44% 111---------------------------------------- JuecH upedali.mdos p1'Cl!VisiooaJes: 501 ltN!Aa!JS especialimtfos S"LljlQl"- numerarios Fuente: Gaceta Jurídica. Informe "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas", Gráfico Nº 3 JUECES DE PAZ. LETRADOS: 37% 499 V 29B' ------------------------- Juecu de pG"zletrados titulares luet.es de p~lcitmdos super,. merarios Fuente: Gaceta Jurídica. Informe "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas". 4 Ibídem. Pág. 9. www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777
  • 9. CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial • Cabe precisar que el lnforme considera como "índice de provisionalidad" a la suma de jueces supernumerarios y provisionales, entendidos estos últimos como aquellos jueces titulares que temporalmente desempeñan el nivel superior inmediato vacante'. • Con respecto a la sobrecarga procesal, el Informe señala que en el año 2014 de un total de 3 millones 46 mil expedientes judiciales, los jueces apenas resolvieron un aproximado de 1 millón 180 mil, lo que significa que el 61 % de los expedientes judiciales se quedaron pendientes. • Asimismo, señala que cada año se genera un incremento de cerca de 200 mil expedientes. Considerando estas cifras, se estima que para el año 2009 la sobrecarga procesal aumentaría a más de 2 millones 600 mil expedientes". (Ver Gráfico Nº 4). Gráfico Nº 4 DESCARCiA PROCESAL Y EXPEDIENTES SIN RESOLVER 2014 1'180,911 Rcrsuattos ¡ 1'865,381 --·-·-·------------·-·Pettdientes para c4201S Fuente: Gaceta Jurídica. Informe "La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas", • En lo que respecta a los procesos de desalojo judicial, solo para iniciar el trámite de una demanda (auto adm isorio) los jueces tardan en promedio un año por los factores antes señalados. Complementando esta afirmación, el Informe señala que éstos en promedio duran 4 años y 3 meses, esto es, 46 meses más que el plazo previsto en la norma, considerando que los plazos previstos en el Código Procesal Civil para los procesos de desalojo por ocupación son sumarísimos, por lo que deberían finalizar en solo cinco meses. 5 Ibídem. Pág. 8. 6 Ibídem. Pág. 19 y 20. www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777
  • 10. •...:..• PER Ú 1 ; : ;f1¡1i;; ~ C'oNGRESO__.,..__REPÚBLICA -- CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial No obstante, la diferencia de tiempo es mayor si consideramos la etapa de ejecución de la sentencia consentida o ejecutoriada, en la cual se requiere un plazo adicional de aproximadamente año y medio'. Si bien estos retrasos son causados por los factores antes señalados, los procesos de desalojo se ven afectados por actuaciones temerarias y conductas dilatorias de abogados "leguleyos" que dolosamente buscan prologar dichos procesos en beneficio de los inquilinos inescrupulosos. • En materia de desalojos se ha advierte que la orientación moderna se ha ido dirigiendo a aliviar la carga judicial, para cuyo efecto se admitió la denominada cláusula de allanamiento anticipado en los contratos de arrendamiento y/o subarrendamiento. De esta forma, ya no es necesario debatir sobre un asunto allanado, donde no hay controversia, sino únicamente proceder a la ejecución del allanamiento, en caso de incumplimiento con la devolución del inmueble ocupado. • En los últimos años, se implementaron medidas legislativas destinadas a agilizar el desalojo. En ese sentido, mediante la Ley Nº 30201 se creó la posibilidad de incorporar en los contratos de arrendamiento la denominada cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario con la cual éste aceptaría desocupar el inmueble cuando el arrendador interponga una demanda judicial de desalojo. Asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1177 se estableció el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, al amparo del cual se crearon los Formularios Únicos con los cuales se celebran los contratos de arrendamiento de inmueble (FUA), de arrendamiento con opción de compra (FUAO), y de arrendamiento financiero (FUAL), todos ellos destinados a vivienda. Estos formularios se caracterizan por tener mérito de ejecución y contener el asentimiento expreso e irrevocable del arrendatario a favor del arrendador para dar a conocer la puntualidad o morosidad en el pago de las rentas, cuotas periódicas y conceptos complementarios del inmueble arrendado. • No obstante, observamos que en la práctica estas medidas no han dado el resultado esperado, toda vez que el arrendador siempre deberá interponer la demanda judicial, lo que implica que la ejecución del desalojo tardará años porque siempre estará afectado por factores como la sobrecarga procesal y su prolongada duración, que hemos detallado en los acápites anteriores. En efecto, como señala el jurista Francisco Avendaño, por más perfecto 7 Ibídem. Pág. 33 y 34. www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 /º
  • 11. ,.i._, PERÚ : ; :ri¡i1; : ~• 1 CONGRESO __., _ REPÚBLICA CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial que sea contrato de arrendamiento al final se tiene que demandar judicialmente y así tardará en ejecutarse el desalojo 8 • En consecuencia, resulta indispensable que los ciudadanos adquieran certeza y predictibilidad en la oportuna restitución de los bienes arrendados o subarrendados; generando principalmente confianza para dinamizar el mercado inmobiliario, volviéndolo atractivo a la inversión. • En el VI Foro Interamericano de Ciudad y Financiamiento Habitacional, organizado por UNIAPRAVI y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo tema central fue "Vivienda en alquiler: Retos y oportunidades para atender la demanda de vivienda", se expuso acerca de las oportunidades y desafíos para consolidar el mercado de alquiler de vivienda en el Perú, destacando los cambios demográficos y socioeconómicos que pueden favorecer la consolidación de un mercado de alquiler, entre los cuales tenemos: La existencia de personas jóvenes que se independizan y postergan la formación de un hogar, así como de personas que migran por razones de trabajo y no desean comprar una vivienda en la ciudad donde laboran (por ejemplo, trabajadores de agroexportación). La existencia de hogares del nivel socioeconómico más bajo que no pueden acceder a un crédito o subsidio inmobiliario, hogares que desean vivir en áreas centrales y aquellos hogares afectados por riesgos o desastres naturales", 11. SOLUCIONES PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE LEY • En vista de la problemática expuesta, el proyecto de ley plantea la creación de un procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública para la ejecución del desalojo en los bienes inmuebles ocupados por arrendatarios o subarrendatarios morosos o cuyos contratos han vencido. 8 Entrevista a Francisco Avendaño Arana, en diario Gestión del 13 de agosto de 2018. https://gestion.pe/tu-dinero/inmobiI iarias/clausula-allanam iento-deio-uti 1-desaloiar-inguiIinos- morosos-241329 Valdivia Rodríguez, Guido. Exposición. Oportunidades para el sector construcción en la vivienda en alquiler. En VI Foro Interamericano de Ciudad y Financiamiento Habitacional. Vivienda en alquiler: Retos y oportunidades para atender la demanda de vivienda. Lima. Pág. 35 www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 !/
  • 12. ,_..;,.l PERÚ r; :f;i; : ; C:ONGRESO--1-ricll-- REPÚBLICA CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial • En cuanto a sus alcances normativos, el procedimiento de desalojo notarial será aplicable a los contratos de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles, en los casos de resolución del contrato por falta de pago y de vencimiento del plazo pactado. Los sujetos del procedimiento serán el propietario, administrador o apoderado que haya suscrito válidamente como arrendador el contrato de arrendamiento; y el arrendatario moroso o cuyo contrato ha vencido. • Los contratos que accedan al procedimiento de desalojo notarial deberán cumplir los siguientes requisitos: i) celebrarse ante el notario público y ser inscritos en el registro de contratos de arrendamiento creado por cada notaría; y ii) los bienes inmuebles deben estar inscritos en el registro de predios de los registros públicos. • Asimismo, los contratos deberán contener cláusulas de allanamiento a futuro al desalojo aplicable si se genera la falta de pago o vencimiento del plazo; de autorización expresa de la ejecución del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública; y que excluyan de la continuidad del contrato con plazo vencido previsto en el artículo 1700° del Código Civii1°. Con la finalidad de garantizar la efectividad del desalojo notarial, la propuesta plantea que estas cláusulas determinarán el consentimiento de las partes contratantes para este procedimiento. • En lo que respecta a los trámites de requerimientos previos al desalojo notarial, se propone que el arrendador pueda requerir vía carta notarial al arrendatario o subarrendatario que se encuentre en los supuestos de falta de pago o de vencimiento del plazo contractual. En el primer supuesto, cuando no se pagaron dos (02) o más cuotas, consecutivas o no, y transcurridos quince ( 15) días desde el último vencimiento, el arrendador requerirá la cancelación total o la devolución del inmueble, caso contrario, el contrato quedará resuelto automáticamente. En el segundo supuesto, cuando haya vencido el plazo del contrato y no se devolvió el inmueble, el arrendador requerirá dicho acto. En ambos supuestos, el plazo será de dos (02) días calendarios siguientes a la fecha de recepción. La entrega de la carta se 1 ° Código Civil "Artículo 1700.- Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento". www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 ¡¿
  • 13. s>""""°''¾, , ;i.• PERÚ "' · r;:i¡ii: : : ~ CONGIUSO ___., _ RE PUBLICA ··;,,,·,,,,,,;.,,,,,,"''"'''"'',n,n CARLos,.~c,AJ!DO, BRtJ8P:,~.2.~I~J>Et.:?<?1'.i "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial realizará bajo cualquiera de las formas permitidas por el Decreto Legislativo del Notariado, decreto legislativo Nº 1049 y su Reglamento, • Vencido los plazos señalados sin cumplir lo requerido, el arrendador podrá iniciar el procedimiento solicitando el desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública al notario público, invocando la causal respectiva, acompañando la siguiente documentación: a) Certificado notarial del registro del contrato de arrendamiento o subarrendamiento, salvo que se haya registrado en la misma notaría. b) Vigencia de poder inscrito en los registros públicos, en el caso del representante. c) Copia certificada de la partida registral del inmueble. d) Los recibos de arrendamiento SVNAT pendientes de pago, cuando corresponda. e) Copia de la carta notarial del requerimiento a que se refiere el artículo anterior, t) Comprobante de pago por gastos notariales, • El funcionario designado por el notario público verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud en el plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. De encontrar observaciones, notificará al arrendador para que efectúe la subsanación respectiva dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Vencido dicho plazo sin haberse realizado la subsanación, se rechazará la solicitud y quedará archivada, pudiendo devolverse la documentación anexa y sin reembolso alguno. • Admitida a trámite la solicitud, el notario público dispondrá la tramitación del procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública, realizándose las siguientes actuaciones: • Cursará una comunicación notarial al arrendatario o subarrendatario, informando el inicio del procedimiento de desalojo notarial, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles para devolver el inmueble, bajo apercibimiento de solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar el desalojo. Asimismo, comunicará la fecha programada para la diligencia de constatación. La carta será notificada a los domicilios de las partes que figuren en el contrato, así como a la dirección del inmueble objeto del contrato. i) El funcionario notarial se acercará al inmueble en la fecha programada, En caso encontrar al poseedor o a alguna persona mayor de edad, reiterará la devolución del inmueble en un plazo perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a fecha de la diligencia. De no encontrar persona alguna y evidenciar la continuidad de la ocupación, www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 /3
  • 14. .,,..,-°''"<t_ .¡.:..• PERÚ ~ . ; : ;fi;t1: : ~ ~ CON~lESO REPÚBLICA CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial colocará en el inmueble un aviso donde se comunique la devolución en el plazo perentorio antes señalado y tomará fotografías dicho acto. ii) Culminada la diligencia, se procederá a levantar el acta con el resultado correspondiente, proporcionando una copia certificada al arrendador. De constatarse que el inmueble se encuentra abandonado, el acta acreditará esta situación y el arrendador podrá solicitar la constatación policial en la Comisaría del sector a fin de proceder con el descerraje, quedando finalizado el procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública. En caso encontrarse bienes ajenos al arrendador del inmueble, serán consignados en la Comisaría o en algún almacén bajo cuenta, costo y riesgo del arrendatario. • Con respecto a la ejecución del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública, el proyecto de ley plantea que vencido el plazo antes señalado y si continuara ocupado el inmueble, el notario público solicitará la ejecución del desalojo ante el Juez de Paz Letrado del lugar donde se ubique el inmueble. La solicitud notarial deberá adjuntar copia certificada del acta y las tasas judiciales correspondientes. En cuanto a la vía procedimental, se propone que la ejecución del desalojo notarial sea tramitada como procedimiento no contencioso. Asimismo, el Juez expedirá la resolución sin más trámite, ordenando el desalojo con auxilio de la fuerza pública, para lo cual oficiará a la Comisaría de la jurisdicción para proceder con la ejecución, en un plazo no mayor a tres (03) días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud notarial. No procederá ningún tipo de actuación probatoria. La resolución que ordene el desalojo con auxilio de la fuerza pública no podrá ser impugnada y será ejecutará incluso contra los terceros que ocupen el inmueble, aunque no hayan suscrito el contrato. De no estar ocupado, se procederá a entregar el inmueble al arrendador. El procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública finalizará cuando se entregue el inmueble a su arrendador en su integridad y totalmente desocupado. www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 Ji·/
  • 15. • ...;,_, PfRÚ -~: :ít¡t1;; ~ CONGRESO__..,,.__REPÚBLICA CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial • Finalmente, el proyecto de ley plantea dos disposiciones complementarias: En la primera disposición, se señala que el procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública resulta aplicable a los contratos de arrendamiento y subarrendamiento que se encuentren vigentes, incluso a aquellos celebrados en el marco previsto por la Ley Nº 30201 y el Decreto Legislativo Nº 1177. Para tal efecto, las partes que suscribieron dichos contratos deberán adecuarlos a los requisitos contemplados en la presente Ley. En la segunda disposición, se señala que los jueces de paz letrados que incumplan con lo previsto por el artículo 8 de la presente Ley, cometerán falta muy grave y sancionable con destitución, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley Nº 27299, Ley de la Carrera Judicial. En síntesis, el proyecto de ley plantea un procedimiento notarial simplificado, expeditivo y alternativo al proceso de desalojo judicial, sustituyendo las etapas de postulación (demanda y contestación), de audiencia única (que comprende el saneamiento, conciliación, fijación de puntos controvertidos y la valoración probatoria), así como la etapa decisoria (sentencia) y la instancia de apelación. De esa manera, el procedimiento estará a cargo del notario público quien solo recurrirá al Poder Judicial para solicitar la ejecución el desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública, ahorrando tiempos y permitiendo reducir la sobrecarga judicial. 111. COSTO-BENEFICIO El procedimiento planteado en el Proyecto de Ley no irroga gastos al Estado Peruano ni al Tesoro Público, por el contrario, establecen reformas destinadas a maximizar y aprovechar los servicios notariales, generando a su vez los siguientes beneficios: ./ Permitirá al Estado desjudicializar los procesos de desalojo para reducir sustancialmente la sobrecarga procesal existente en los juzgados . ./ Contribuirá a la formalización de los inmuebles en el país, al ser la partida registra! un requisito para solicitar el desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública. www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 /~
  • 16. .,..:_ • PERO , - '~: ;ír¡i1;":;. .,, ..__ CONGRESO--<l<b-- REPÚBLICA CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial ./ Constituye un mecanismo legítimo que agilizará la recuperación de los inmuebles en favor de sus propietarios y arrendadores, a fin de ponerlos nuevamente en circulación en el mercado. ./ Garantiza a las personas el derecho a gozar y ejercer nuevamente de la propiedad de su inmueble para darles el uso económico que estime conveniente. ./ Permitirá en el mercado atender la demanda de personas que buscan contar con viviendas vía contratos de arrendamiento por considerarlo más conveniente para sus economías. ./ La efectividad del desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública podrá alcanzar a cualquier contrato de arrendamiento, si las partes contratantes pactan su adecuación a las disposiciones propuestas. IV. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS La iniciativa legislativa tiene como antecedentes a los proyectos de ley Nos 4349/2010-CR y 2117/2012-CR. El primero fue archivado y el segundo fue acumulado con otros proyectos de ley, cuyo texto sustitutorio y dictamen fue aprobado en el Congreso de la República, aunque recogiendo otras disposiciones vigentes contenidas en la Ley Nº 30201. En consecuencia, la propuesta legislativa ha considerado el mecanismo estableciendo un procedimiento especial a cargo del notario público destinado a ejecutar el desalojo de inmuebles. V. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE El proyecto de ley establece una norma de carácter procesal creando un procedimiento notarial aplicable al desalojo de inmuebles arrendados cuyos contratos se revolvieron por falta de pago o vencimiento, permitiendo la recuperación de los inmuebles arrendados a la brevedad, cuando se hayan configurado las citadas causales. En ese sentido, se trata de un mecanismo expeditivo y alternativo al contemplado en el Código Procesal Civil. En consecuencia, el proyecto de ley no hace modificaciones sino que se complementa con la normatividad procesal vigente, respetando la etapa judicial requerida para ejecutar el desalojo. www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777 /b
  • 17. ~a,, •l.• PERÚ .,. ' J !.· ' ..,.•. " .., ,. ,. 11 1¡¡d,., ~ 1 CONGRESO__..,, _REPÚBLICA CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE.OCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconcílíación Nacional" Ley que crea el desalojo notarial VI. MARCO DE LA PROPUESTA EN LAS POLITICAS DEL ACUERDO NACIONAL La presente propuesta legislativa se enmarca en las siguientes políticas del Estado del Acuerdo Nacional: ~ 111. Competitividad del país: Desarrollo en infraestructura y vivienda ~ IV. Estado eficiente, transparente y democrático: Afirmación de un Estado eficiente y transparente Lima, 23 de agosto del 2018 ·,;,-·································· S BRUCE MONTES DE OCA Congresista de la República www.congreso.gob.pe Central Teléfono: 311-7777