3. ¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS?
El impuesto es un tributo que tiene
como fundamento el numeral 9 del
artículo 95 de la Constitución
Nacional, a través del cual se
establece como responsabilidad de
los miembros de la comunidad
nacional, contribuir a los gastos e
inversiones del estado dentro de los
conceptos de justicia y equidad.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
NACIONALES
N
DEPARTAMENTALES
MUNICIPALES
DISTRITALES
D
INDIRECTOS I
DIRECTOS D
6. IMPUESTOS DE ORDEN NACIONAL
Los impuestos del orden nacional que son competencia de
la DIAN – Dirección de Impuestos Nacionales, quien se
encarga de recaudar y administrar y controlar su recaudo
por tratarse de tributos que rigen para todo el territorio
nacional son:
• De renta y complementarios. (ganancias ocasionales)
• Impuesto al Valor Agregado–IVA.
• Gravamen a los Movimientos Financieros
• Impuesto de Timbre
• Mecanismo de recaudo mediante Retención en la
fuente
Puedes ampliar información en: www.dian.gov.co
7. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Es un tributo nacional, que consiste en
entregar al Estado un porcentaje de las
utilidades obtenidas por la actividad
económica del contribuyente.
• Impuesto directo.
• Impuesto de período anual.
8. Elementos del impuesto de
renta (articulo 338 C. N.)
Sujeto activo: El Estado.
Sujeto pasivo: Contribuyente del impuesto, sobre
quién recae el pago del tributo y/o las demás
obligaciones formales.
Hecho generador: Obtención de una renta gravable
dentro del período fiscal.
Base gravable: Cuantificación del hecho generador.
Tarifa: Porcentaje fijo o progresivo
9. Contribuyentes Declarantes
Sociedades nacionales y asimiladas.
Sociedades extranjeras – renta fuente
Nacional. Personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Personas naturales extranjeras, renta fuente nacional
10. El impuesto sobre las ventas,
comúnmente denominado Impuesto al
Valor Agregado IVA, es un gravamen que
recae sobre el consumo de bienes y
servicios prestados en el país.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
12. ELEMENTOS DEL IVA
Sujeto activo: El sujeto activo de la relación tributaria
es aquel a quien la ley tributaria le atribuye la facultad
de administrar y percibir los tributos. La facultad de
imponer tributos corresponde al estado a través de sus
órganos legislativos
Sujeto pasivo: Personas naturales y/o jurídicas que
recaudan el impuesto. De acuerdo con su capacidad
económica y operativa se dividen en dos grupos:
Régimen común y Régimen simplificado.
13. ELEMENTOS DEL IVA
Hecho generador: Son aquellas situaciones, previstas en la
ley, que al realizarse generan el impuesto.
Base gravable: Es la cuantificación económica
del hecho generador.
Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la
base gravable.
14. Algunas tarifas del IVA1
2
3
4
Juegos de suerte y azar
5%
Celulares y algunos
vehículos 20%
Arriendo locales, planes
de medicina prepagada
10%
General de servicios
el 19%
15. REGÍMENES ESPECIALES
Teniendo en cuenta que los sujetos pasivos son
aquellas personas que asumen obligaciones con la
DIAN, para efectos de lograr controlar el
cumplimiento de sus deberes la ley ha establecido
dos grupos donde se pueden clasificar los
responsables del IVA:
SIMPLIFICADO COMÚN
16. Aquellos contribuyentes personas jurídicas que
realicen operaciones gravadas o exentas y también las
personas naturales que venda productos o preste
servicios gravados con el IVA.
REGÍMEN COMÚN
• Recaudar y declarar oportunamente el IVA.
• Pagar oportunamente el IVA recaudado.
• Llevar un registro auxiliar de ventas y compras, una
cuenta mayor o de balance denominada “impuesto a las
ventas por pagar”.
• Expedir factura con el lleno de requisitos legales.
Responsabilidades
17. ¿Cuál es la base gravable del IVA?
Por regla general, en la venta de bienes
y servicios el IVA se calcula sobre el
valor total de la operación, sin importar
que esta se realice a crédito o de
contado.
18. REQUISITOS DE LA FACTURA
REQUISIOS
DE LA
FACTURA
-Denominarse expresamente “factura de venta”.
-Identificación del vendedor o de quien presta el
servicio.
-Numeración consecutiva.
-Fecha de la expedición.
-Descripción especifica o genérica de los artículos vendidos
o servicios prestados.
-Valor total de la operación.
-Identificación del impresor.
-Calidad del agente retenedor del IVA.
19. La retención en la fuente es un método
de recaudo anticipado de los impuestos
por parte del agente retenedor, que la
practica en el momento del pago o
abono en cuenta, lo que ocurra
primero; en ingresos laborales es al
momento del pago.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
20. Agente retenedor: Es la persona que realiza el pago o
abono en cuenta y a quién la ley le otorga tal calidad.
Sujeto pasivo: Es la persona beneficiaria del pago o abono
en cuenta que soporta la retención del
impuesto.
Hecho generador: Es el pago o abono en cuenta que
origina la obligación y el momento de practicar la retención.
Tarifa: Es el porcentaje que se aplica sobre el pago o abono
en cuenta y que determina el valor a retener por
concepto de impuesto.
ELEMENTOS DE LA
RETENCIÓN EN LA FUENTE
21. AGENTES DE RETENCIÓN
1
2
3
4
Las entidades
de derecho
Los fondos de
inversión, los fondos
de valores, los
fondos de pensiones
de pensión e
invalidez.
Los consorcios,
uniones
temporales, las
comunidades
organizadas.
Las personas
naturales o jurídicas,
sucesiones iliquidez y
sociedades de hecho,
que por sus funciones
intervengan en actos,
en los cuales deben
efectuar la retención
del tributo
correspondiente.
22. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
1Efectuar La Retención
Consignar lo retenido en los lugares
y dentro de los plazos que para tal
efecto señale el Gobierno Nacional.
2
3
Expedir los certificados en
donde seindiquen las
retenciones practicadas
4
Declarar mensualmente
las retenciones que debieron
Efectuar durante el respectivo
mes
23. Conceptos sometidos a retención en la
fuente a título de impuesto de renta
Pagos Laborales
Dividendos y participaciones
Honorarios
Comisiones
Servicios
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
Compras
24. Los impuestos municipales o distritales son
administrados por el Distrito Capital o el
Municipio según corresponda. Para el caso de
Bogotá, corresponde a la SHD -Secretaría de
Hacienda del Distrito Capital. www.shd.gov.co.
ICA – Impuesto de industria y
comercio
Impuestos de avisos y tableros
Impuestos de orden
Distrital
25. El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen
de carácter municipal que grava toda actividad
industrial, comercial o de servicios que se realiza en el
Distrito, para nuestro caso Bogotá, en forma ocasional
o permanente, con o sin establecimientos y se liquida
con base en los ingresos netos del contribuyente.
¿Qué es el impuesto de
Industrisa y Comercio –ICA?
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
RÉGIMEN
COMÚN
26. Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de
actividades, al Registro de Información Tributaria RIT ante el
Distrito, como responsables del régimen simplificado.
Llevar el libro de registro de operaciones diarias.
Presentar declaración anual si supera el tope de ingresos
establecido para este régimen( 80 SMLV, ($34.696.000 valor año
2007), ($36.920.000 valor año 2008).
Pagar el impuesto correspondiente, cuando aplique, según
tarifa asignada de acuerdo a la actividad desarrollada.
Responsabilidades
Régimen Simplificado
27. Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de
Información Tributaria RIT.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente.
Llevar registro auxiliar de las ventas y compras, de cuenta mayor y
balances cuya denominación será IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO POR PAGAR.
Recaudar el ICA: Efectuar la retención por ICA cuando realice
operaciones con el régimen simplificado. Declarar la retención y
efectuar su pago.
Responsabilidades
Régimen Común
28. La tarifa de retención de ICA será la que
corresponda a la respectiva actividad realizada
por el contribuyente.
ACTIVIDAD AGRUPACIÓN TARIFA X MIL
Industrial
101 4,14
102 6,9
103 11,04
104 8
Comercial
201 4,14
202 6,9
203 13,8
204 11,4
Servicios
301 4,14
302 6,9
303 13,8
304 9,66
305 7
Financiera 401 11,04
TARIFAS
29. ¿Qué es el impuesto de avisos
y tableros?
A
La colocación de vallas,
avisos, tableros y
emblemas en la vía
pública, en lugares
públicos o privados
visibles desde el espacio
público.
B
La colocación de avisos
en cualquier clase de
vehículos
Es un impuesto
que deberá ser
liquidado y
pagado por todas
las actividades
industriales,
comerciales y de
servicios,cuando
se realicen los
siguientes
hechos.
30. La tarifa es del 15% sobre el valor del
Impuesto de Industria y Comercio.
TARIFAS
Para liquidar el impuesto complementario
se multiplicará el impuesto de industria y
comercio por el 15%.
31. CONCLUSIONES
Se debe tener claridad al régimen al cual se
pertenece, ya que de esto dependen las obligaciones
tributarias.
Revisar el nivel de responsabilidades de acuerdo con
el régimen al que pertenece.
Se debe realizar una clasificación precisa de su
actividad económica por medio del código CIU
(Clasificación industrial internacional uniforme).
La responsabilidad tributaria es de acuerdo con el giro
diario de su actividad empresarial.