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SEÑOR
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)
REF: Acción de Tutela para proteger el derecho a la
salud en conexidad con el derecho a la vida.
Accionante: NIDIA MARITZA CRUZ castro
Accionado: SALUD TOTAL EPS IBAGUE
Yo NIDIA MARITZA CRUZ CASTRO identificado CON CC65775271, actuando
en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante
su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra SALUD TOTAL EPS ,
con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que
a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:
HECHOS
SEÑOR JUEZ
Desde muy niña he sufrido de ENFERMEDAD FIBRIQUISTICA DEL SENO
(La enfermedad de mamas fibroquísticas, comúnmente llamadas mamas,
senos fibroquísticos o cambio fibroquístico, pueden causar molestia o
incomodad en algunas mujeres como riesgo de padecer cáncer de seno en el
futuro. Los quistes complejos causan más preocupación, ya que hay una pequeña
posibilidad de que contengan cáncer o que aumenten su riesgo de cáncer)
Desde entonces al médico de manera periódica OPRDENA QUE asista a controles
anuales según lo estipulado por el médico tratante .Este año consulte al médico general
por notar irregularidades en mi seno izquierdo, dolor extendido al brazo inflamación y
dolor en el pezón razón por la cual acudí de manera particular a un centro
médico CENTRO MEDICO LA QUINTA , Cra. 5 #NO 39-72, Ibagué, Tolima ya que en las
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urgencias de la clínica que SALUD TOTAL LO PRESTA ES MUY DIFICIL POR LA DEMORA
Y EL TIEMPO DE ESPERA.
Luego de asistir a la cita particular el médico tratante en el momento me ordena ir al
masto logo y sacar una ecografía de mama LO MAS PRONTO .
Inmediatamente me dirijo a UAP de salud total de 23 con quinta para QUE SEAN
TRASNCRITOS pero me dicen n que para ello debía de pasar por medicina general para
que lo hagan.
Así lo hice saque la cita médica y asistí el dia 7 de octubre a las 3:50pm a una de la
unidades de servicio de salud total en la 25 con 5 donde me atiende el médico general y
me dice que no me envía a al masto logo que debo hacerme primero ecografía ,Yo l
explico que yo necesitaba que me transcribiera las ordenes puesto que sentía mucha
molestia en inflamación del seno izquierdo con dolor extendido al brazo se negó solo me
remite la ecografía aIDIME Ibagué donde la cita mas cercana para la ecografía es 4 de
enero 2023, y dejando la orden de masto logia por fuera.
Me dirijo de nuevo a la UAP para comentar situación tanto dela ecografía y el tiempo de
espera dela misma y negación de la orden de mastologia por parte del galeno y me dicen
que primero deben pasar la orden de mastolgia por un grupo de médicos para saber si
me la puede dar y la ecografía remirtirla a otra entidad prestadora de servicios como la
clínica nuestra que al igual que el prestador de servicio anterior no tiene agenda cercana
Del desespero y la angustia por el dolor y la molestia que afectan mi vida diaria optó por
asumir directamente los gastos que ocasionaban los servicios médicos que requiero en
Clínica Internacional de Alta Tecnología en Cancer Km 6
vía Ibagué-Espinal sector, Ibagué, Tolima POR SER DE ALTA TECONOLGIA EN APARTOS
Y MEDICOS relacionados con mi enfermedad del seno para tratar de manera urgente mi
padecimiento.
Pregunto que si ellos tienen convenio con salud total y ellos me dicen que sí, tome la cita más
cercana para el 21 de octubre donde me atiende el masto logo ( especialidad médica que se
dedica al estudio de las glándulas mamarias, especialista que previene, diagnostica y
trata las dolencias de las mamas como la ecografía el mismo día.
De nuevo vulevo a salud total e indico que ellos teniendo convenio con clinactec me
remitieran las ordenes a ellos ya que me atendían más rápido el mismo día la ecografía y
luego mastolgia siendo para el 21 DE COTUBRE A LAS 2PM LA ECOGRAFIA Y EL
MASTOLOGO A LAS 3 PM, CLINALTEC ME DICE que si hay orden ellos la atiende
porque hay convenio con la EPS SALUD TOTAL.
DE NEUVO ME REMITO A SALUD TOTAL Y COMENTO LA SITUACION para ser tratada
rápido, la respuesta es que ahí solo se remitían pacientes oncológicos, y que debía tener
antes remisiones con masto logia que lo pasarían aun grupo de médicos para determinar
si me podían remitir al clinacltec
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Mastologia por que la ecografía ya estaba remitida a IDIME y necesitaba cambiarla me
remitían a otro lado .
es decir me negaron el servicio teniendo el convenio y particular o por EPS
CLINALTEC atienden pacientes sin diagnostico oncológicos con patologías diferentes
Ley 1751 de 2015 ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE LA NEGACIÓN DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se
requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la
entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de
atención de urgente
en mi caso señor juez es urgente por la sintomatología y el padecimiento de esta
enfermedad quística del seno que pone riesgo mi vida además de la violación el derecho
a la salud, La Ley Estatutaria de salud 1751 de 2015, consagra la salud como un
derecho fundamental autónomo, garantiza su prestación, lo regula y establece sus
mecanismos de protección como directamente el derecho a la vida LEY 16 DE 1972
El artículo 3. ° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
DERECHOS VULNERADOS
Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los derechos
fundamentales a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los
artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Actuando en nombre propio, acudo ante su Despacho para solicitar la protección
de los derechos mencionados anteriormente.
Es preciso establecer que las fechas mas cercanas para mis examnes requeridos
en las ordenes son 2023 para los procedimientos que necesito me sean
suministrados de manera urgente por la E.P.S SALUD TOTAL en este momento
debido a mi enfermedad,( fibrosis quística del seno ) constituye una grave
violación al derecho a la salud que constitucionalmente me asiste, y a mi calidad
de vida, según ha determinado mi médico tratante particular ya que estos puede
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cambiar en sus características sin el control adecuado puede traer consecuencias
graves a mi salud además de la sintomatología que presento en el seno izquierdo
, que si no es tratada de esta manera podría ocasionar graves deterioros en mi
salud.
PRETENCIONES
En conclusión, la negación por parte de SALUD TOTAL EPS de remitir mis
órdenes a clinaltec solo por no ser paciente ONCOLOGICA cuando hay un
convenio con la EPS salud total para poder ser vista por el MASTOLOGO Y LA
realización de la ECOGRADFIA ya ordenada por medico particular simplemente
por no padecer de cáncer.
No puedo ser remitida allí y reitero que cilinaltec Atiende cualquier especialidad
no necesariamente cancerígena lo cual hace violación evidente a mi derecho
fundamental a la salud, a la cual se llega por desamparar y poner en riesgo mi
calidad de vida, atentar contra mi dignidad humana, mi integridad personal y en
consecuente mi vida. ) SUPLICO Y pido señor juez ser remitida por salud total a
Clínica Internacional de Alta Tecnología en Cancer
para ser valorada por el MASTOLOGO y hacerme la ecografía
de mama el mismo dia 21 de octubre de 2022 teniendo en cuenta que
SALUDTOTAL TIENE CONVENIO con la clínica y no tomarlo de manera
particular ya tendría un costo alto , cuando la EPS puede remitirme por el
convenio que tienen.
Lo necesito de manera urgente y para la fecha estipulada (antes del 21 de octubre
) pues el dolor y la inflamación es continuo y afecta mi diario vivir y mi trabajo.
Entendiendo que el derecho a la salud conectado con la vida y súper vivencia
biológica que implica condiciones físicas y psíquicas optimas del ser humano.
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PRUEBAS
Con el fin de establecer la vulneración de los derechos, solicito señor Juez se sirva
tener en cuenta las siguientes pruebas:
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ECOGRAFIA DE MAMA DE 2018 DONDE SE DIANOSTICA MI PADECIMIENTO
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MAMOGRAFIA 2019 DONDE MIS MAMAS SON EXTREMADAMENTE DENSAS
QUE HACE QUE TENGA MAS RIESGODE PADECER UN PATAOLOGIA MAS
GRAVE DEL SENO
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ORDEN QUE SLOCITOS ER DIRECCIONADA A CLINALTEC
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ORDEN QUE SLOCITOSER DIRECCIONADA A CLINALTEC
ORDEN A IDIME DONDE MENCIONO QUE HAY AGENDA HASTA EL 4 DE
ENEROI 2023 Y SOCLICTO SER DIRECCIONADA A CLINALTEC
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Dirección electrónica:
Del Señor Juez,
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C.C. No. _______________
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