1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de BALZAR a los 23 días de Mayo del 2023, conste por el presente instrumento el
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por 3 años a partir de la presente fecha, que convienen en
celebrar por una parte la señora. María Arias Arias con cédula de ciudadanía N° 0923451280. A
quien en adelante para efectos de este contrato la denominaremos simplemente "EL
ARRENDADOR", y por otra parte el señor. Wilmer Patricio Chaluisa Pastuña con cédula de
ciudadanía N°. 0504105222. Por sus propios derechos y a quien en adelante para efectos de este
contrato lo denominaremos "EL ARRENDATARIO", para el uso de LOCAL COMERCIAL
ubicado en el calle Rómulo Rendón y Colimes perteneciente a la parroquia y cantón BALZAR de
propiedad de la señora María Arias Arias Para tal efecto se dan las siguientes clausulas:
PRIMERA: ANTECEDENTE. El señor. Wilmer Patricio Chaluisa Pastuña se compromete a tomar
una casa ubicado en el sitio Coop. Francisco Rule Perteneciente a la parroquia y cantón
BALZAR en la provincia del Guayas propiedad de la señora. María Arias Arias.
SEGUNDA: PRECIO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.-E1 valor a cancelar por concepto de este
arrendamiento, que tiene una vigencia de 3 años CUMPLIDO; es decir, del 23 de Mayo del 2023
hasta 23 de Mayo del 2026 tiempo en que devolverá a la administración de su propietario el precio
a pagarse es de $50 Dólares ANUAL pagados de la señora. María Arias Arias.
TERCERO: El arrendatario declara que ha recibido un local materia de este contrato en óptimas
condiciones para USO EXCLUSIVO UN LOCAL CMERCIAL a la finalización de este contrato
lo entregará a su propietario en las mismas condiciones que lo recibió.
CUARTO: El contrato puede ser renovado al término Del anterior, cualquier mejora realizada sin
autorización del propietario será causa para la finalización del contrato.
QUINTA: Las partes se declaran satisfechas en toda y cada una de las cláusulas de este contrato
los mismo que lo conocen de principio a fin, las partes dejan expuesto que en caso de divergencia o
incumplimiento de los hoy acordado se someten a los jueces de la jurisdicción del cantón Balzar.
María Arias Arias Wilmer Patricio Chaluisa Pastuña
C.I. 0923451280. C.I. 0504105222.
ARRENDADORA ARRENDATARIO