Este documento modifica la resolución N°030-DETyT-04 y establece nuevos procedimientos y requisitos para la aprobación y renovación de cursos de capacitación laboral. Entre otros cambios, determina los plazos para la presentación de propuestas, establece una vigencia de tres años para las resoluciones de aprobación, y convoca a evaluadores externos para analizar las propuestas presentadas y verificar que cumplan con los estándares requeridos.
2. Artículo 4to: Los proyectos de nuevas propuestas
de Cursos de Capacitación Laboral o renovación
de Cursos aprobados por Resolución de la
Dirección de Educación Técnica y
Trabajo, ingresarán por la Dirección de
Educación Privada, quien remitirá el Expediente
a esta última Dirección, con informe donde
ratifique que el Instituto ha cumplido con los
requisitos institucionales previstos en la
normativa vigente, y no ha incurrido en faltas
graves, ni tiene asuntos pendientes en esa
Dirección, para proceder a su evaluación.
3. Artículo 5to: Determínese que las propuestas
podrán presentarse a la Dirección de Educación
Privada, según el siguiente cronograma:
Renovación de Resolución aprobadas por la
DETyT: sesenta días antes del vencimiento de la
misma
Propuestas nuevas de IPCL que se encuentran
funcionando : desde el 1º de febrero al 15 de
marzo para comenzar a funcionar en el 2°
Cuatrimestre y desde el 15 de julio al 30 de
agosto para comenzar a funcionar en el 1°
Cuatrimestre del año siguiente.
Propuestas de IPCL nuevos: durante diez días
corridos a partir de la emisión de la Resolución
de creación del Instituto.
4. Artículo 7mo: Determínese que las
propuestas elevadas para la renovación de
Resoluciones vigentes, serán aprobadas
automáticamente una sola vez. Deberá
presentarse la propuesta completa junto a la
copia de la Resolución a
renovar, documentación que será comparada
para emitir la nueva Resolución, sólo si no
se observan modificaciones .
5. Artículo 9no: Establézcase que la Dirección
de Educación Técnica y Trabajo emitirá
Resoluciones de los Proyectos de
Capacitación aprobados, teniendo vigencia
por el lapso de tres años, a partir de la fecha
de emisión de la misma.
Artículo 11ro: Establézcase que la fecha de
inicio de los Cursos aprobados, no podrá ser
anterior a la fecha de emisión de la
Resolución.
6. Artículo 12vo: Determínese que el tiempo de
evaluación de las propuestas y la emisión de
la Resolución no puede exceder los noventa
días de presentadas la mismas, salvo razones
de fuerza mayor, respetando en tiempo y
forma lo establecido en los Artículos
precedentes y a partir de recibido el
Expediente desde la Dirección de Educación
Privada
Artículo 13ro: Determínese que los proyectos
elevados para su aprobación, deberán ser
agrupados por Área o Especialidad, no
superando los tres cursos por
propuesta, para agilizar los tiempos de
evaluación.
7. Artículo 16to : Establézcase que una vez
finalizado el período de cursado, los alumnos
tendrán el plazo de cuatro meses para rendir
todas las asignaturas correspondientes al
curso, para ser acreditados, caso
contrario, desaprobarán el mismo, debiendo
recusarlo; teniendo la institución la
autonomía para ofrecer en ese lapso de
tiempo, la cantidad de turnos de examen que
considere necesarios.
8. Artículo 18vo: Determínese que los IPCL
deberán realizar las correcciones que los
evaluadores soliciten en las propuestas
presentadas, a partir de ser notificados, en un
plazo no mayor a los treinta días corridos. De
no ser así, la propuesta será considerada
desaprobada archivándose el Expediente
9. Artículo 19no: Establézcase la convocatoria
de docentes de CCT, personal de otras
modalidades y/o niveles, como así también
de profesionales o idóneos de otras entidades
gubernamentales o no gubernamentales, para
evaluar las propuestas presentadas por los
IPCL. Los mismos deberán tener en cuenta
que los proyectos formulados, estén basados
en los Marcos de Referencia del INET y/o las
Resoluciones provinciales vigentes, que rigen
el Diseño Curricular de los Centros de
Capacitación para el Trabajo
10. Artículo 21ro: Establézcase que los IPCL
deberán elevar a las Direcciones de Educación
Privada y Técnica y Trabajo una actualización
anual de datos, cuya fecha de presentación
será del 1 al 15 de diciembre de cada año. De
no cumplir con este requisito no podrán
presentar solicitudes de renovación de
Resoluciones o propuestas nuevas durante
todo el ciclo lectivo siguiente.
11. Artículo 22do: Dispóngase que para el control y
firma de certificados desde la Supervisión Nº 5 de
Dirección de Educación y Técnica y Trabajo
deberá presentarse la siguiente documentación:
Fotocopia legible de documento de los alumnos
Registros de Asistencia y Calificaciones en
formato papel debidamente cumplimentado.
Libro de Actas 7/2
Libro de Actas de Registro de Certificados
Listado de alumnos a los que se les emitirá
certificado.
12. 1-1-1- Nombre del Curso: el mismo debe ser
claro y preciso. Tener relación directa con la
salida laboral que la propuesta ofrece y no crear
confusión con otras ofertas educativas de Nivel
Superior.
1-1-4- Duración: especificar en horas reloj la
duración total del curso. Éste no podrá tener
menos de 30 (treinta) horas reloj. Se deben
especificar la cantidad de horas teóricas y
cantidad de horas prácticas
1-1-5- Objetivos: deben expresar metas claras a
cumplir en el desarrollo del proyecto y ser
coherentes con el resto del mismo.
13. 1-1-6- Contenidos: se refieren al conjunto de
saberes o formas culturales, cuya asimilación y
apropiación por parte de los alumnos es esencial para
la formación de las competencias previstas.
Es importante que, los contenidos se orienten a una
capacitación laboral específica.
Deben presentar una secuenciación lógica y
desagregarse en: conceptuales, procedimentales y
actitudinales.
Deben describirse de la siguiente manera:
• Conceptuales: se refieren a hechos, datos y
conceptos.
• Procedimentales: se relacionan con el "saber
hacer", son los procedimientos, métodos, técnicas.
• Actitudinales: se refieren a las
actitudes, valores, normas. Implican juicio de valor.
Generalmente, se proponen en forma transversal a la
oferta de capacitación.
14. 1-1-7- Competencias: deben expresar un
conjunto complejo e integrado de
conocimientos, habilidades, actitudes y
destrezas que las personas ponen en juego
en situaciones reales de trabajo para resolver
problemas que ellas plantean.
Es fundamental que, las competencias se
orienten a desempeños concretos a
desarrollar en el ámbito laboral y no se
confundan con incumbencias de carreras de
Nivel Superior.
1-1-11- Modalidad: presencia y semi
presencial.
15. 1-1-13- Capacitadores: deben tener Título
Docente en la materia o como mínimo el
Título Secundario o Título Terciario
relacionado con la temática del curso. En
aquellos casos que no exista título, deben
presentar como mínimo el Título Secundario y
certificados que acrediten capacitación en la
especialidad a impartir.
Deben acompañar al proyecto el/los currículo
abreviado/ s de los capacitadores encargados
del dictado del curso.
16. 1-3-3-
Docentes: en caso de producirse una licencia
que requiera el nombramiento de un
reemplazo, para autorizar el mismo, el o los
postulantes deben ser presentados en
Dirección de Educación Técnica y Trabajo a
través del/la Supervisor/a
correspondiente, registrándose por acta la
autorización. El docente reemplazante deberá
acreditar las competencias que se aprobaron
del proyecto original. Cuando los cambios
sean definitivos deberán darse las altas y
bajas en la Dirección de Educación Privada
17. 1-3-7- Documentación Administrativa exigida:
• Los legajos de los docentes deben
estar, en cada sede, completos conteniendo:
fotocopia del título, constancia de experiencia
laboral y experiencia docente, certificado de
aptitud psico-físico vigente.
• Libro de actas exclusivo de supervisión.
• El Registro de alumnos es un instrumento legal
obligatorio, que da fe de los alumnos que
pertenecen a la institución y del movimiento de
altas y bajas de los mismos.
• Libro de actas exclusivo para asentar los
certificados emitidos por año y por curso.
18. 1-3-8- Exponer para el conocimiento de los
alumnos las Resoluciones de Dirección de
Educación Técnica y Trabajo de los cursos que han
sido aprobados y su correspondiente carga
horaria, que debe coincidir con la oferta de
diarios, folletería, pasacalles, caso contrario no
debe consignar el número de registro otorgado por
la Dirección de Educación Privada y debe tener la
leyenda "Sin validez oficial".
1-4-11- Los institutos que organizan otros cursos
no contemplados en la Resolución, deben ser
expresamente aclarados a la supervisión y no serán
certificados con los avales de la Dirección de
Educación Técnica y Trabajo y la Dirección de
Educación Privada.
19. 3-1- Contenidos y duración de los Cursos: Deberán
estar basados en los Marcos de Referencia del INET
y/o las Resoluciones provinciales vigentes, que rigen
el Diseño Curricular de los Centros de Capacitación
para el Trabajo y teniendo en cuenta la carga horaria
mínima.
3-8- Sede donde se desarrolla los Cursos:
Se requerirá, la habilitación municipal del lugar
asignado y se considerará la relación entre las
dimensiones de los locales y la especialidad
propuesta.
20. Este es comienzo del camino…
si lo transitamos juntos será más productivo
Equipo de Trabajo DEP- DETyT