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MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN N°030-DETyT-04
 Artículo 4to: Los proyectos de nuevas propuestas
de Cursos de Capacitación Laboral o renovación
de Cursos aprobados por Resolución de la
Dirección de Educación Técnica y
Trabajo, ingresarán por la Dirección de
Educación Privada, quien remitirá el Expediente
a esta última Dirección, con informe donde
ratifique que el Instituto ha cumplido con los
requisitos institucionales previstos en la
normativa vigente, y no ha incurrido en faltas
graves, ni tiene asuntos pendientes en esa
Dirección, para proceder a su evaluación.
 Artículo 5to: Determínese que las propuestas
podrán presentarse a la Dirección de Educación
Privada, según el siguiente cronograma:
 Renovación de Resolución aprobadas por la
DETyT: sesenta días antes del vencimiento de la
misma
 Propuestas nuevas de IPCL que se encuentran
funcionando : desde el 1º de febrero al 15 de
marzo para comenzar a funcionar en el 2°
Cuatrimestre y desde el 15 de julio al 30 de
agosto para comenzar a funcionar en el 1°
Cuatrimestre del año siguiente.
 Propuestas de IPCL nuevos: durante diez días
corridos a partir de la emisión de la Resolución
de creación del Instituto.
 Artículo 7mo: Determínese que las
propuestas elevadas para la renovación de
Resoluciones vigentes, serán aprobadas
automáticamente una sola vez. Deberá
presentarse la propuesta completa junto a la
copia de la Resolución a
renovar, documentación que será comparada
para emitir la nueva Resolución, sólo si no
se observan modificaciones .
 Artículo 9no: Establézcase que la Dirección
de Educación Técnica y Trabajo emitirá
Resoluciones de los Proyectos de
Capacitación aprobados, teniendo vigencia
por el lapso de tres años, a partir de la fecha
de emisión de la misma.
 Artículo 11ro: Establézcase que la fecha de
inicio de los Cursos aprobados, no podrá ser
anterior a la fecha de emisión de la
Resolución.
 Artículo 12vo: Determínese que el tiempo de
evaluación de las propuestas y la emisión de
la Resolución no puede exceder los noventa
días de presentadas la mismas, salvo razones
de fuerza mayor, respetando en tiempo y
forma lo establecido en los Artículos
precedentes y a partir de recibido el
Expediente desde la Dirección de Educación
Privada
 Artículo 13ro: Determínese que los proyectos
elevados para su aprobación, deberán ser
agrupados por Área o Especialidad, no
superando los tres cursos por
propuesta, para agilizar los tiempos de
evaluación.
 Artículo 16to : Establézcase que una vez
finalizado el período de cursado, los alumnos
tendrán el plazo de cuatro meses para rendir
todas las asignaturas correspondientes al
curso, para ser acreditados, caso
contrario, desaprobarán el mismo, debiendo
recusarlo; teniendo la institución la
autonomía para ofrecer en ese lapso de
tiempo, la cantidad de turnos de examen que
considere necesarios.
 Artículo 18vo: Determínese que los IPCL
deberán realizar las correcciones que los
evaluadores soliciten en las propuestas
presentadas, a partir de ser notificados, en un
plazo no mayor a los treinta días corridos. De
no ser así, la propuesta será considerada
desaprobada archivándose el Expediente
 Artículo 19no: Establézcase la convocatoria
de docentes de CCT, personal de otras
modalidades y/o niveles, como así también
de profesionales o idóneos de otras entidades
gubernamentales o no gubernamentales, para
evaluar las propuestas presentadas por los
IPCL. Los mismos deberán tener en cuenta
que los proyectos formulados, estén basados
en los Marcos de Referencia del INET y/o las
Resoluciones provinciales vigentes, que rigen
el Diseño Curricular de los Centros de
Capacitación para el Trabajo
 Artículo 21ro: Establézcase que los IPCL
deberán elevar a las Direcciones de Educación
Privada y Técnica y Trabajo una actualización
anual de datos, cuya fecha de presentación
será del 1 al 15 de diciembre de cada año. De
no cumplir con este requisito no podrán
presentar solicitudes de renovación de
Resoluciones o propuestas nuevas durante
todo el ciclo lectivo siguiente.
 Artículo 22do: Dispóngase que para el control y
firma de certificados desde la Supervisión Nº 5 de
Dirección de Educación y Técnica y Trabajo
deberá presentarse la siguiente documentación:
 Fotocopia legible de documento de los alumnos
 Registros de Asistencia y Calificaciones en
formato papel debidamente cumplimentado.
 Libro de Actas 7/2
 Libro de Actas de Registro de Certificados
 Listado de alumnos a los que se les emitirá
certificado.
 1-1-1- Nombre del Curso: el mismo debe ser
claro y preciso. Tener relación directa con la
salida laboral que la propuesta ofrece y no crear
confusión con otras ofertas educativas de Nivel
Superior.
 1-1-4- Duración: especificar en horas reloj la
duración total del curso. Éste no podrá tener
menos de 30 (treinta) horas reloj. Se deben
especificar la cantidad de horas teóricas y
cantidad de horas prácticas
 1-1-5- Objetivos: deben expresar metas claras a
cumplir en el desarrollo del proyecto y ser
coherentes con el resto del mismo.
 1-1-6- Contenidos: se refieren al conjunto de
saberes o formas culturales, cuya asimilación y
apropiación por parte de los alumnos es esencial para
la formación de las competencias previstas.
 Es importante que, los contenidos se orienten a una
capacitación laboral específica.
 Deben presentar una secuenciación lógica y
desagregarse en: conceptuales, procedimentales y
actitudinales.
 Deben describirse de la siguiente manera:
 • Conceptuales: se refieren a hechos, datos y
conceptos.
 • Procedimentales: se relacionan con el "saber
hacer", son los procedimientos, métodos, técnicas.
 • Actitudinales: se refieren a las
actitudes, valores, normas. Implican juicio de valor.
Generalmente, se proponen en forma transversal a la
oferta de capacitación.
 1-1-7- Competencias: deben expresar un
conjunto complejo e integrado de
conocimientos, habilidades, actitudes y
destrezas que las personas ponen en juego
en situaciones reales de trabajo para resolver
problemas que ellas plantean.
 Es fundamental que, las competencias se
orienten a desempeños concretos a
desarrollar en el ámbito laboral y no se
confundan con incumbencias de carreras de
Nivel Superior.
 1-1-11- Modalidad: presencia y semi
presencial.
 1-1-13- Capacitadores: deben tener Título
Docente en la materia o como mínimo el
Título Secundario o Título Terciario
relacionado con la temática del curso. En
aquellos casos que no exista título, deben
presentar como mínimo el Título Secundario y
certificados que acrediten capacitación en la
especialidad a impartir.
 Deben acompañar al proyecto el/los currículo
abreviado/ s de los capacitadores encargados
del dictado del curso.
 1-3-3-
 Docentes: en caso de producirse una licencia
que requiera el nombramiento de un
reemplazo, para autorizar el mismo, el o los
postulantes deben ser presentados en
Dirección de Educación Técnica y Trabajo a
través del/la Supervisor/a
correspondiente, registrándose por acta la
autorización. El docente reemplazante deberá
acreditar las competencias que se aprobaron
del proyecto original. Cuando los cambios
sean definitivos deberán darse las altas y
bajas en la Dirección de Educación Privada
 1-3-7- Documentación Administrativa exigida:
• Los legajos de los docentes deben
estar, en cada sede, completos conteniendo:
fotocopia del título, constancia de experiencia
laboral y experiencia docente, certificado de
aptitud psico-físico vigente.
 • Libro de actas exclusivo de supervisión.
 • El Registro de alumnos es un instrumento legal
obligatorio, que da fe de los alumnos que
pertenecen a la institución y del movimiento de
altas y bajas de los mismos.
 • Libro de actas exclusivo para asentar los
certificados emitidos por año y por curso.
 1-3-8- Exponer para el conocimiento de los
alumnos las Resoluciones de Dirección de
Educación Técnica y Trabajo de los cursos que han
sido aprobados y su correspondiente carga
horaria, que debe coincidir con la oferta de
diarios, folletería, pasacalles, caso contrario no
debe consignar el número de registro otorgado por
la Dirección de Educación Privada y debe tener la
leyenda "Sin validez oficial".
 1-4-11- Los institutos que organizan otros cursos
no contemplados en la Resolución, deben ser
expresamente aclarados a la supervisión y no serán
certificados con los avales de la Dirección de
Educación Técnica y Trabajo y la Dirección de
Educación Privada.
 3-1- Contenidos y duración de los Cursos: Deberán
estar basados en los Marcos de Referencia del INET
y/o las Resoluciones provinciales vigentes, que rigen
el Diseño Curricular de los Centros de Capacitación
para el Trabajo y teniendo en cuenta la carga horaria
mínima.
 3-8- Sede donde se desarrolla los Cursos:
Se requerirá, la habilitación municipal del lugar
asignado y se considerará la relación entre las
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Este es comienzo del camino…
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Equipo de Trabajo DEP- DETyT

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Modificación Resolución Cursos Capacitación

  • 2.  Artículo 4to: Los proyectos de nuevas propuestas de Cursos de Capacitación Laboral o renovación de Cursos aprobados por Resolución de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, ingresarán por la Dirección de Educación Privada, quien remitirá el Expediente a esta última Dirección, con informe donde ratifique que el Instituto ha cumplido con los requisitos institucionales previstos en la normativa vigente, y no ha incurrido en faltas graves, ni tiene asuntos pendientes en esa Dirección, para proceder a su evaluación.
  • 3.  Artículo 5to: Determínese que las propuestas podrán presentarse a la Dirección de Educación Privada, según el siguiente cronograma:  Renovación de Resolución aprobadas por la DETyT: sesenta días antes del vencimiento de la misma  Propuestas nuevas de IPCL que se encuentran funcionando : desde el 1º de febrero al 15 de marzo para comenzar a funcionar en el 2° Cuatrimestre y desde el 15 de julio al 30 de agosto para comenzar a funcionar en el 1° Cuatrimestre del año siguiente.  Propuestas de IPCL nuevos: durante diez días corridos a partir de la emisión de la Resolución de creación del Instituto.
  • 4.  Artículo 7mo: Determínese que las propuestas elevadas para la renovación de Resoluciones vigentes, serán aprobadas automáticamente una sola vez. Deberá presentarse la propuesta completa junto a la copia de la Resolución a renovar, documentación que será comparada para emitir la nueva Resolución, sólo si no se observan modificaciones .
  • 5.  Artículo 9no: Establézcase que la Dirección de Educación Técnica y Trabajo emitirá Resoluciones de los Proyectos de Capacitación aprobados, teniendo vigencia por el lapso de tres años, a partir de la fecha de emisión de la misma.  Artículo 11ro: Establézcase que la fecha de inicio de los Cursos aprobados, no podrá ser anterior a la fecha de emisión de la Resolución.
  • 6.  Artículo 12vo: Determínese que el tiempo de evaluación de las propuestas y la emisión de la Resolución no puede exceder los noventa días de presentadas la mismas, salvo razones de fuerza mayor, respetando en tiempo y forma lo establecido en los Artículos precedentes y a partir de recibido el Expediente desde la Dirección de Educación Privada  Artículo 13ro: Determínese que los proyectos elevados para su aprobación, deberán ser agrupados por Área o Especialidad, no superando los tres cursos por propuesta, para agilizar los tiempos de evaluación.
  • 7.  Artículo 16to : Establézcase que una vez finalizado el período de cursado, los alumnos tendrán el plazo de cuatro meses para rendir todas las asignaturas correspondientes al curso, para ser acreditados, caso contrario, desaprobarán el mismo, debiendo recusarlo; teniendo la institución la autonomía para ofrecer en ese lapso de tiempo, la cantidad de turnos de examen que considere necesarios.
  • 8.  Artículo 18vo: Determínese que los IPCL deberán realizar las correcciones que los evaluadores soliciten en las propuestas presentadas, a partir de ser notificados, en un plazo no mayor a los treinta días corridos. De no ser así, la propuesta será considerada desaprobada archivándose el Expediente
  • 9.  Artículo 19no: Establézcase la convocatoria de docentes de CCT, personal de otras modalidades y/o niveles, como así también de profesionales o idóneos de otras entidades gubernamentales o no gubernamentales, para evaluar las propuestas presentadas por los IPCL. Los mismos deberán tener en cuenta que los proyectos formulados, estén basados en los Marcos de Referencia del INET y/o las Resoluciones provinciales vigentes, que rigen el Diseño Curricular de los Centros de Capacitación para el Trabajo
  • 10.  Artículo 21ro: Establézcase que los IPCL deberán elevar a las Direcciones de Educación Privada y Técnica y Trabajo una actualización anual de datos, cuya fecha de presentación será del 1 al 15 de diciembre de cada año. De no cumplir con este requisito no podrán presentar solicitudes de renovación de Resoluciones o propuestas nuevas durante todo el ciclo lectivo siguiente.
  • 11.  Artículo 22do: Dispóngase que para el control y firma de certificados desde la Supervisión Nº 5 de Dirección de Educación y Técnica y Trabajo deberá presentarse la siguiente documentación:  Fotocopia legible de documento de los alumnos  Registros de Asistencia y Calificaciones en formato papel debidamente cumplimentado.  Libro de Actas 7/2  Libro de Actas de Registro de Certificados  Listado de alumnos a los que se les emitirá certificado.
  • 12.  1-1-1- Nombre del Curso: el mismo debe ser claro y preciso. Tener relación directa con la salida laboral que la propuesta ofrece y no crear confusión con otras ofertas educativas de Nivel Superior.  1-1-4- Duración: especificar en horas reloj la duración total del curso. Éste no podrá tener menos de 30 (treinta) horas reloj. Se deben especificar la cantidad de horas teóricas y cantidad de horas prácticas  1-1-5- Objetivos: deben expresar metas claras a cumplir en el desarrollo del proyecto y ser coherentes con el resto del mismo.
  • 13.  1-1-6- Contenidos: se refieren al conjunto de saberes o formas culturales, cuya asimilación y apropiación por parte de los alumnos es esencial para la formación de las competencias previstas.  Es importante que, los contenidos se orienten a una capacitación laboral específica.  Deben presentar una secuenciación lógica y desagregarse en: conceptuales, procedimentales y actitudinales.  Deben describirse de la siguiente manera:  • Conceptuales: se refieren a hechos, datos y conceptos.  • Procedimentales: se relacionan con el "saber hacer", son los procedimientos, métodos, técnicas.  • Actitudinales: se refieren a las actitudes, valores, normas. Implican juicio de valor. Generalmente, se proponen en forma transversal a la oferta de capacitación.
  • 14.  1-1-7- Competencias: deben expresar un conjunto complejo e integrado de conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas que las personas ponen en juego en situaciones reales de trabajo para resolver problemas que ellas plantean.  Es fundamental que, las competencias se orienten a desempeños concretos a desarrollar en el ámbito laboral y no se confundan con incumbencias de carreras de Nivel Superior.  1-1-11- Modalidad: presencia y semi presencial.
  • 15.  1-1-13- Capacitadores: deben tener Título Docente en la materia o como mínimo el Título Secundario o Título Terciario relacionado con la temática del curso. En aquellos casos que no exista título, deben presentar como mínimo el Título Secundario y certificados que acrediten capacitación en la especialidad a impartir.  Deben acompañar al proyecto el/los currículo abreviado/ s de los capacitadores encargados del dictado del curso.
  • 16.  1-3-3-  Docentes: en caso de producirse una licencia que requiera el nombramiento de un reemplazo, para autorizar el mismo, el o los postulantes deben ser presentados en Dirección de Educación Técnica y Trabajo a través del/la Supervisor/a correspondiente, registrándose por acta la autorización. El docente reemplazante deberá acreditar las competencias que se aprobaron del proyecto original. Cuando los cambios sean definitivos deberán darse las altas y bajas en la Dirección de Educación Privada
  • 17.  1-3-7- Documentación Administrativa exigida: • Los legajos de los docentes deben estar, en cada sede, completos conteniendo: fotocopia del título, constancia de experiencia laboral y experiencia docente, certificado de aptitud psico-físico vigente.  • Libro de actas exclusivo de supervisión.  • El Registro de alumnos es un instrumento legal obligatorio, que da fe de los alumnos que pertenecen a la institución y del movimiento de altas y bajas de los mismos.  • Libro de actas exclusivo para asentar los certificados emitidos por año y por curso.
  • 18.  1-3-8- Exponer para el conocimiento de los alumnos las Resoluciones de Dirección de Educación Técnica y Trabajo de los cursos que han sido aprobados y su correspondiente carga horaria, que debe coincidir con la oferta de diarios, folletería, pasacalles, caso contrario no debe consignar el número de registro otorgado por la Dirección de Educación Privada y debe tener la leyenda "Sin validez oficial".  1-4-11- Los institutos que organizan otros cursos no contemplados en la Resolución, deben ser expresamente aclarados a la supervisión y no serán certificados con los avales de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo y la Dirección de Educación Privada.
  • 19.  3-1- Contenidos y duración de los Cursos: Deberán estar basados en los Marcos de Referencia del INET y/o las Resoluciones provinciales vigentes, que rigen el Diseño Curricular de los Centros de Capacitación para el Trabajo y teniendo en cuenta la carga horaria mínima.  3-8- Sede donde se desarrolla los Cursos: Se requerirá, la habilitación municipal del lugar asignado y se considerará la relación entre las dimensiones de los locales y la especialidad propuesta.
  • 20. Este es comienzo del camino… si lo transitamos juntos será más productivo Equipo de Trabajo DEP- DETyT