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Legislación Familiar
Asesor: José Gilberto García Figueroa
Alumna: MaribelValdezVarela
Semana 4, Actividad 3, El Matrimonio
EL MATRIMONIO
Legislación Familiar
Definición
• El matrimonio es una institución social que se caracteriza principalmente por
establecer un vínculo conyugal entre un hombre y una mujer.
• Esta unión goza no solo del reconocimiento sino también es reconocido
legalmente a través de una disposición jurídica.
• Aunque puede haber algunas variaciones de acuerdo a la legislación de cada país,
generalmente, el matrimonio, una vez contraído por una pareja, implicará una
serie de obligaciones y derechos entre estos y en algunos casos también
alcanzarán a las familias de origen de estos.
• En occidente, el matrimonio además de ser civil, puede ser religioso y de acuerdo
al tipo de religión y de ordenamiento jurídico social también pueden variar los
derechos y obligaciones. Generalmente, al matrimonio civil selo complementa con
la unión religiosa ante los ojos y el aval de Dios.
Concepto
• En el Diccionario Jurídico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se establece que “el matrimonio es un acto jurídico solemne entre un hombre y
una mujer con el fin de crear una unidad de vida entre ellos, cumpliendo por un
conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión.
• En el Articulo 146 de la Legislación Mexicana, el matrimonio es la unión libre de
dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran
respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y
con las formalidades que estipule el presente código.
Matrimonio Civil
• El matrimonio civil, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas
con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el
cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus
compromisos, puede acudir a la justicia.
• No obstante, no hay que pasar por alto otros ritos igualmente importantes en este
caso como sería el consentimiento por parte de los dos contrayentes o el de las
arras. Este último es realizado por el novio que se las entrega a su futura esposa en
señal de los bienes que van a compartir.
Características
Permite legitimar la filiación de los hijos de la pareja.
Establece condiciones acerca de la gestión de los bienes matrimoniales.
Impone derechos de sucesión.
El matrimonio civil puede romperse (divorcio).
El divorcio esta sujeto a diversas reglamentaciones (procedimiento).
Brinda protección especialmente a la mujer y a los hijos que nacieron durante el
vínculo disuelto.
Causas frecuentes de divorcio civil
 Violencia intrafamiliar
 Adulterio
 Falta de afectividad
 Cambio en la orientación sexual
Abandono de hogar
 Propuesta de prostitución
 Fecundación asistida sin consentimiento del cónyuge
 Enfermedad crónica o incurable
 Impotencia o esterilidad
Evolución del matrimonio (regímenes)
• Régimen Liberal: Caracterizado por la introducción de la idea de que el
matrimonio es un asunto civil y un amplio respeto a la opinión y tradiciones
dominantes acerca del matrimonio y los deberes que genera. Periodo (1869-1914).
• Régimen Revolucionario: Tuvo como características, la libertad política de
imponer un régimen matrimonial considerado avanzado o moderno, oponiéndose
a lo que se consideraba tradicional o conservador.
• Régimen Postmoderno: Durante este periodo se presenta el debilitamiento del
matrimonio civil al desasociarlo de la procreación y la educación de los hijos y
acercarlo al concubinato.
Objetivos del matrimonio
• Perpetuar la especie
• Vivir en común
• Prestarse ayuda en todas las circunstancias de la vida
Formas de ver al matrimonio
• Como contrato: Articulo 130 y Códigos Civiles anteriores al actual, Han visto al matrimonio
como un acuerdo de voluntades que produce derechos y obligaciones entre padres e hijos.
Sin embargo, existen dos posiciones que descartan al matrimonio como contrato.
1.Este tipo de contrato, carece de objeto desde el punto de vista jurídico.
2. En los contratos, es la voluntad la que fija los derechos y obligaciones de cada una de las
partes, conforme a la ley.
• Como acto jurídico: Solo es aplicable a la celebración del matrimonio, aunque es
deficiente para dar razón tanto de la celebración, como del acto matrimonial. Se considera
que el estado de las personas casadas es determinado y regulado por la ley, pero nace
después del matrimonio.
• Como Institución jurídica: Se considera que el matrimonio no es un contrato, sino una
institución, de contrato solo posee apariencia “acuerdo de voluntades”. Se puede definir
también como una comunidad de vida, fundada en el amor y construida con normas
legales, encauzado al cumplimiento de los fines de la relación permanente entre dos
personas de diferente sexo.
Elementos y requisitos del matrimonio
Elementos esenciales
• La voluntad de los contrayentes: Debe realizarse
solemnemente ante un juez del registro civil.
• El objeto: Consiste en la vida en común de un
solo hombre y una sola mujer, que se sujeta a un
conjunto de relaciones jurídicas convenidas por
ambos contrayentes.
• Acto solemne: Las declaraciones de los
contrayentes deben revestir la forma ritual que
la ley establece, sin el cual la celebración del
matrimonio sería inexistente.
Requisitos de validez
• Capacidad del goce: Aptitud para la cópula entre
los contrayentes, requerida por la ley para
contraer matrimonio, por salud física y mental
de los contrayentes.
• Voluntad: Exenta de vicios, el error vicia el
consentimiento si recae sobre la persona del
contrayente.
• La violencia: Consiste en la fuerza o el miedo
graves, tiene especial importancia en el caso de
rapto, ya que la voluntad no puede expresarse
con libertad.
• Formalidades: La celebración del matrimonio
exige la formalización de un expediente en el
que se compruebe la capacidad legal de quienes
pretenden contraerlo, además de convenir el
régimen de sus bienes. Entre otros requisitos de
carácter administrativo.
Impedimentos del matrimonio (Articulo 168)
• La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
• La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez en sus
respectivos casos.
• El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o
descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.
En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que esten en
el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
• El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
• El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido
jurídicamente comprobado.
• El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
• La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras
esta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad.
• La impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables que sean además
contagiosas o hereditarias.
• Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción III del artículo 450.
• El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.
 De estos impedimentos solo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea
colateral desigual.
Invalidez del matrimonio
 El matrimonio tiene a su favor una presunción de validez, mientras no se haya pronunciado una
sentencia que declare su nulidad.
 El matrimonio declarado nulo, pero contraído de buena fe, produce todos sus efectos mientras
dure, a favor de aquel de los consortes que ignora los vicios del acto.
 Siempre se supone la buena fe de los cónyuges, a menos que se demuestre lo contrario.
 La sentencia de nulidad no destruye los efectos del matrimonio, a favor de los hijos.
 La posesión de estado de matrimonio, unida a la existencia del acta subsana los vicios de forma
de que adolezca el acta e impide la impugnación de su validez.
 El matrimonio es inexistente cuando alguno o ambos cónyuges se han abstenido de manifestar
su voluntad.
 Falta de solemnidades, debido a que son importantes para la existencia del acto, las simples
formalidades presuponen la existencia del acto y producen su invalidez cuando no se observan.
Anteriormente era causa de invalidez el matrimonio entre contrayentes del mismo sexo, pero a
raíz de las reformas realizadas a los ordenamientos civiles, dejo de ser motivo de invalidez.
Deberes y Derechos que nacen del matrimonio
• Legales:Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sean de carácter ético, desde
el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.
• Orden público: Los deberes y derechos que nacen del matrimonio constituyen el núcleo
del estado conyugal, por eso son materia de orden público, así que no interviene la
voluntad de los particulares.
• Recíprocos:Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto al marido.
Deberes y derechos
• Cohabitación
• Fidelidad
• Asistencia
• Socorro
• Protección
Efectos del matrimonio
• El deber de cohabitación: El articulo 148 del CCSLP, establece que “los cónyuges
vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los tribunales con conocimiento de causa,
podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su
domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se
establezca en un lugar insalubre o indecoroso”.
• El debido carnal: El articulo 131 del CCSLP, menciona que uno de los fines del
matrimonio consiste en la perpetuación de la especie.
• El deber de fidelidad: Preservar la moralidad de la familia y proteger la familia
monógama, son dos de los aspectos fundamentales de la familia que se pretende
tutelar, con la exigencia de la fidelidad para los consortes.
• Ayuda mutua: El deber de socorrer mutuamente se encuentra consignado en el
articulo 131 del código civil, abarca a la asistencia completa y perfecta de todas las
esferas de la vida. El articulo 149 del código civil se refiere a la obligación
alimentaria, la cual recaerá en el cónyuge mejor posicionado económicamente y
de trabajo.
Efectos comunes del matrimonio
• Emancipación: El código civil en su articulo 587 declara que “el matrimonio del
menor produce derecho de emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el
cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.
• La nacionalidad: El articulo 30 de la constitución se contempla la posibilidad de
adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización. La fracción II, inciso B, dice
“la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer
mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional”.
• Incapacidades: El articulo 159 del código civil dice que “los cónyuges requieren
autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea el
mandato para pleitos y cobranzas o para efectos de administración”.
Efectos del matrimonio con relación a los hijos
• Atribuirles la condición de hijos legítimos:Articulo 324, “se presumen hijos de los cónyuges
a los hijos nacidos después de los ciento ochenta días contados desde la celebración del
matrimonio.Y a los hijos nacidos dentro de los trecientos días siguientes a la disolución del
matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio.
Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron
separados los cónyuges por orden judicial”.
• Legitimación de los hijos habidos antes de contraer matrimonio: Dentro de las relaciones
concubinarias, los hijos tendrán la calidad detales, por lo que son considerados nacidos
fuera del matrimonio.Aunque si los padres contraen matrimonio, los hijos nacidos antes
del hecho, son considerados hijos del matrimonio. En el articulo 316 del código civil señala
que si el hijo fue reconocido por el padre en el acta de nacimiento expreso de esta para que
la legitimación surta efectos legales.Tampoco se necesita reconocimiento del padre si ya
se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.
• Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad: Cuando se
trata de hijos de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el padre y la madre; por le
abuelo y la abuela paternos y por el abuelo y abuela maternos. En caso de hijo adoptivo, la
ejercerán únicamente las personas que lo adopten.
Efectos del matrimonio en relación a los bienes
• No hay reglamentación para la sociedad conyugal en el código civil, por lo que el
hombre y la mujer al celebrar el contrato matrimonial conservarán la propiedad y
la administración de los bienes propios, de igual forma serán los frutos de dichos
bienes. Al igual serán los salarios, sueldos, honorarios y ganancias obtenidas por
servicios personales, como el desempeño de una profesión, oficio, algún comercio
o industria.
• Donaciones
Articulo 191, “los consortes pueden hacerse donaciones; pero solo se confirman con
la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones
matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes a recibir alimento”.
Articulo 192, “las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en
todo tiempo por los donantes”.
Articulo 193, “estas donaciones no se anularán por la supervivencia de los hijos, pero
se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes”.
Nulidad matrimonial
La nulidad es una sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico en
virtud de una causa existente en el momento de su celebración. Si el matrimonio se
celebra contrariando alguna disposición legal que determine sus elementos
fundamentales, los cuales pueden ser capacidad de las partes, habilidad nupcial en
relación con la existencia de impedimento dirimentes, forma legalmente
establecida, etc., en dados casos, la ley establece la invalidación de ese matrimonio,
es decir, es desconocimiento de sus afectos propios. La nulidad matrimonial tiene
los mismos caracteres que la nulidad en general:
• Es una sanción legal
• Consiste en aniquilar los efectos propios del acto
• Obedece a una causa originaria
Causas de nulidad matrimonial
Existen tres causas de nulidad matrimonial reconocidas en los ordenamientos civiles.
 Error: Acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio
con persona determinada, lo contrae con otra. (Articulo 235).
 Los impedimentos: Los impedimentos que producen nulidad matrimonial incluyen:
 Incapacidad para contraer matrimonio, cuando alguno de los contrayentes es menor de dieciséis años de
edad y no hay dispensa, en el caso de la mujer menos de edad se presume la ineptitud para procrear.
 Falta de autorización para el matrimonio de los menores de edad, ya sea por parte de los padres, tutor o
juez de lo familiar.
 El parentesco
 Adulterio
 El atentado en contra de alguno de los cónyuges
 Amenazas
 Enfermedad e incapacidad para gobernarse
 Subsistencia de un matrimonio anterior
Falta de formalidades: Articulo 235, el matrimonio será nulo si se ha celebrado
omitiendo alguna de las formalidades que establece la ley para el acto de
celebración.
Cualquier matrimonio que haya sido celebrado sin que se haya cumplido alguno de
los requisitos cuya omisión no esta sancionada con la nulidad del acto, es valida,
aunque será considera ilícito.
La ilicitud del matrimonio, se refiere a la reprobación jurídica ante un acto que no
debió haberse realizado, ya que no se cumplieron determinadas condiciones
jurídicas previas a la celebración del matrimonio, y que no son propios ni a las
personas, ni al acto mismo, sino que tiene que ver con alguna situación particulas de
alguno de los contrayentes.
Causas que producen ilicitud en el matrimonio
• Impedimentos susceptibles de dispensa, en caso de haberse solicitado una
dispensa y el juez del registro civil celebra el matrimonio antes de haberse
concedido dicha dispensa.
• Cuando entre los contrayentes existe un vinculo de tutela o curaduría y el
matrimonio se celebra antes de que el juez de lo familiar haya concedido
autorización para celebrarlo.
En el código civil se desprenden los artículos referentes a la nulidad matrimonial y
a la ilicitud matrimonial, a lo largo de los artículos 235 hasta el 265.
Bibliografía
• DefiniciónABC. (2018). Definición de Matrimonio. Recuperado de:
https://www.definicionabc.com/general/matrimonio.php
• Enciclopedia jurídica. (2018). Nulidad del matrimonio. Recuperado de:
• http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nulidad-del-matrimonio/nulidad-del-matrimonio.htm
• INFOREMA. (2018). Estas son las principales causas de divorcio México. Recuperado de:
https://inforema.mx/estas-las-principales-causas-divorcios-en-mexico/
• JUSTIA México. (2018). Código Civil Federal. Recuperado de:
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-primero/titulo-
septimo/capitulo-i/
• México/ Enciclopedia Jurídica Online. (2018). Matrimonio. Recuperado de:
http://mexico.leyderecho.org/matrimonio/#Matrimonio_en_la_Legislacioacuten_Mexicana

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Valdez varela maribel, semana 4, actividad 1, el matrimonio.

  • 1. Legislación Familiar Asesor: José Gilberto García Figueroa Alumna: MaribelValdezVarela Semana 4, Actividad 3, El Matrimonio
  • 3. Definición • El matrimonio es una institución social que se caracteriza principalmente por establecer un vínculo conyugal entre un hombre y una mujer. • Esta unión goza no solo del reconocimiento sino también es reconocido legalmente a través de una disposición jurídica. • Aunque puede haber algunas variaciones de acuerdo a la legislación de cada país, generalmente, el matrimonio, una vez contraído por una pareja, implicará una serie de obligaciones y derechos entre estos y en algunos casos también alcanzarán a las familias de origen de estos. • En occidente, el matrimonio además de ser civil, puede ser religioso y de acuerdo al tipo de religión y de ordenamiento jurídico social también pueden variar los derechos y obligaciones. Generalmente, al matrimonio civil selo complementa con la unión religiosa ante los ojos y el aval de Dios.
  • 4. Concepto • En el Diccionario Jurídico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que “el matrimonio es un acto jurídico solemne entre un hombre y una mujer con el fin de crear una unidad de vida entre ellos, cumpliendo por un conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión. • En el Articulo 146 de la Legislación Mexicana, el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
  • 5. Matrimonio Civil • El matrimonio civil, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus compromisos, puede acudir a la justicia. • No obstante, no hay que pasar por alto otros ritos igualmente importantes en este caso como sería el consentimiento por parte de los dos contrayentes o el de las arras. Este último es realizado por el novio que se las entrega a su futura esposa en señal de los bienes que van a compartir.
  • 6. Características Permite legitimar la filiación de los hijos de la pareja. Establece condiciones acerca de la gestión de los bienes matrimoniales. Impone derechos de sucesión. El matrimonio civil puede romperse (divorcio). El divorcio esta sujeto a diversas reglamentaciones (procedimiento). Brinda protección especialmente a la mujer y a los hijos que nacieron durante el vínculo disuelto.
  • 7. Causas frecuentes de divorcio civil  Violencia intrafamiliar  Adulterio  Falta de afectividad  Cambio en la orientación sexual Abandono de hogar  Propuesta de prostitución  Fecundación asistida sin consentimiento del cónyuge  Enfermedad crónica o incurable  Impotencia o esterilidad
  • 8. Evolución del matrimonio (regímenes) • Régimen Liberal: Caracterizado por la introducción de la idea de que el matrimonio es un asunto civil y un amplio respeto a la opinión y tradiciones dominantes acerca del matrimonio y los deberes que genera. Periodo (1869-1914). • Régimen Revolucionario: Tuvo como características, la libertad política de imponer un régimen matrimonial considerado avanzado o moderno, oponiéndose a lo que se consideraba tradicional o conservador. • Régimen Postmoderno: Durante este periodo se presenta el debilitamiento del matrimonio civil al desasociarlo de la procreación y la educación de los hijos y acercarlo al concubinato.
  • 9. Objetivos del matrimonio • Perpetuar la especie • Vivir en común • Prestarse ayuda en todas las circunstancias de la vida
  • 10. Formas de ver al matrimonio • Como contrato: Articulo 130 y Códigos Civiles anteriores al actual, Han visto al matrimonio como un acuerdo de voluntades que produce derechos y obligaciones entre padres e hijos. Sin embargo, existen dos posiciones que descartan al matrimonio como contrato. 1.Este tipo de contrato, carece de objeto desde el punto de vista jurídico. 2. En los contratos, es la voluntad la que fija los derechos y obligaciones de cada una de las partes, conforme a la ley. • Como acto jurídico: Solo es aplicable a la celebración del matrimonio, aunque es deficiente para dar razón tanto de la celebración, como del acto matrimonial. Se considera que el estado de las personas casadas es determinado y regulado por la ley, pero nace después del matrimonio. • Como Institución jurídica: Se considera que el matrimonio no es un contrato, sino una institución, de contrato solo posee apariencia “acuerdo de voluntades”. Se puede definir también como una comunidad de vida, fundada en el amor y construida con normas legales, encauzado al cumplimiento de los fines de la relación permanente entre dos personas de diferente sexo.
  • 11. Elementos y requisitos del matrimonio Elementos esenciales • La voluntad de los contrayentes: Debe realizarse solemnemente ante un juez del registro civil. • El objeto: Consiste en la vida en común de un solo hombre y una sola mujer, que se sujeta a un conjunto de relaciones jurídicas convenidas por ambos contrayentes. • Acto solemne: Las declaraciones de los contrayentes deben revestir la forma ritual que la ley establece, sin el cual la celebración del matrimonio sería inexistente. Requisitos de validez • Capacidad del goce: Aptitud para la cópula entre los contrayentes, requerida por la ley para contraer matrimonio, por salud física y mental de los contrayentes. • Voluntad: Exenta de vicios, el error vicia el consentimiento si recae sobre la persona del contrayente. • La violencia: Consiste en la fuerza o el miedo graves, tiene especial importancia en el caso de rapto, ya que la voluntad no puede expresarse con libertad. • Formalidades: La celebración del matrimonio exige la formalización de un expediente en el que se compruebe la capacidad legal de quienes pretenden contraerlo, además de convenir el régimen de sus bienes. Entre otros requisitos de carácter administrativo.
  • 12. Impedimentos del matrimonio (Articulo 168) • La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada. • La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez en sus respectivos casos. • El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que esten en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. • El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna. • El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido jurídicamente comprobado. • El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre. • La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras esta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad. • La impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables que sean además contagiosas o hereditarias. • Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción III del artículo 450. • El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.  De estos impedimentos solo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
  • 13. Invalidez del matrimonio  El matrimonio tiene a su favor una presunción de validez, mientras no se haya pronunciado una sentencia que declare su nulidad.  El matrimonio declarado nulo, pero contraído de buena fe, produce todos sus efectos mientras dure, a favor de aquel de los consortes que ignora los vicios del acto.  Siempre se supone la buena fe de los cónyuges, a menos que se demuestre lo contrario.  La sentencia de nulidad no destruye los efectos del matrimonio, a favor de los hijos.  La posesión de estado de matrimonio, unida a la existencia del acta subsana los vicios de forma de que adolezca el acta e impide la impugnación de su validez.  El matrimonio es inexistente cuando alguno o ambos cónyuges se han abstenido de manifestar su voluntad.  Falta de solemnidades, debido a que son importantes para la existencia del acto, las simples formalidades presuponen la existencia del acto y producen su invalidez cuando no se observan. Anteriormente era causa de invalidez el matrimonio entre contrayentes del mismo sexo, pero a raíz de las reformas realizadas a los ordenamientos civiles, dejo de ser motivo de invalidez.
  • 14. Deberes y Derechos que nacen del matrimonio • Legales:Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sean de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales. • Orden público: Los deberes y derechos que nacen del matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal, por eso son materia de orden público, así que no interviene la voluntad de los particulares. • Recíprocos:Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto al marido. Deberes y derechos • Cohabitación • Fidelidad • Asistencia • Socorro • Protección
  • 15. Efectos del matrimonio • El deber de cohabitación: El articulo 148 del CCSLP, establece que “los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los tribunales con conocimiento de causa, podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en un lugar insalubre o indecoroso”. • El debido carnal: El articulo 131 del CCSLP, menciona que uno de los fines del matrimonio consiste en la perpetuación de la especie. • El deber de fidelidad: Preservar la moralidad de la familia y proteger la familia monógama, son dos de los aspectos fundamentales de la familia que se pretende tutelar, con la exigencia de la fidelidad para los consortes. • Ayuda mutua: El deber de socorrer mutuamente se encuentra consignado en el articulo 131 del código civil, abarca a la asistencia completa y perfecta de todas las esferas de la vida. El articulo 149 del código civil se refiere a la obligación alimentaria, la cual recaerá en el cónyuge mejor posicionado económicamente y de trabajo.
  • 16. Efectos comunes del matrimonio • Emancipación: El código civil en su articulo 587 declara que “el matrimonio del menor produce derecho de emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad. • La nacionalidad: El articulo 30 de la constitución se contempla la posibilidad de adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización. La fracción II, inciso B, dice “la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional”. • Incapacidades: El articulo 159 del código civil dice que “los cónyuges requieren autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea el mandato para pleitos y cobranzas o para efectos de administración”.
  • 17. Efectos del matrimonio con relación a los hijos • Atribuirles la condición de hijos legítimos:Articulo 324, “se presumen hijos de los cónyuges a los hijos nacidos después de los ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio.Y a los hijos nacidos dentro de los trecientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial”. • Legitimación de los hijos habidos antes de contraer matrimonio: Dentro de las relaciones concubinarias, los hijos tendrán la calidad detales, por lo que son considerados nacidos fuera del matrimonio.Aunque si los padres contraen matrimonio, los hijos nacidos antes del hecho, son considerados hijos del matrimonio. En el articulo 316 del código civil señala que si el hijo fue reconocido por el padre en el acta de nacimiento expreso de esta para que la legitimación surta efectos legales.Tampoco se necesita reconocimiento del padre si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento. • Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad: Cuando se trata de hijos de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el padre y la madre; por le abuelo y la abuela paternos y por el abuelo y abuela maternos. En caso de hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las personas que lo adopten.
  • 18. Efectos del matrimonio en relación a los bienes • No hay reglamentación para la sociedad conyugal en el código civil, por lo que el hombre y la mujer al celebrar el contrato matrimonial conservarán la propiedad y la administración de los bienes propios, de igual forma serán los frutos de dichos bienes. Al igual serán los salarios, sueldos, honorarios y ganancias obtenidas por servicios personales, como el desempeño de una profesión, oficio, algún comercio o industria. • Donaciones Articulo 191, “los consortes pueden hacerse donaciones; pero solo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes a recibir alimento”. Articulo 192, “las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes”. Articulo 193, “estas donaciones no se anularán por la supervivencia de los hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes”.
  • 19. Nulidad matrimonial La nulidad es una sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico en virtud de una causa existente en el momento de su celebración. Si el matrimonio se celebra contrariando alguna disposición legal que determine sus elementos fundamentales, los cuales pueden ser capacidad de las partes, habilidad nupcial en relación con la existencia de impedimento dirimentes, forma legalmente establecida, etc., en dados casos, la ley establece la invalidación de ese matrimonio, es decir, es desconocimiento de sus afectos propios. La nulidad matrimonial tiene los mismos caracteres que la nulidad en general: • Es una sanción legal • Consiste en aniquilar los efectos propios del acto • Obedece a una causa originaria
  • 20. Causas de nulidad matrimonial Existen tres causas de nulidad matrimonial reconocidas en los ordenamientos civiles.  Error: Acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra. (Articulo 235).  Los impedimentos: Los impedimentos que producen nulidad matrimonial incluyen:  Incapacidad para contraer matrimonio, cuando alguno de los contrayentes es menor de dieciséis años de edad y no hay dispensa, en el caso de la mujer menos de edad se presume la ineptitud para procrear.  Falta de autorización para el matrimonio de los menores de edad, ya sea por parte de los padres, tutor o juez de lo familiar.  El parentesco  Adulterio  El atentado en contra de alguno de los cónyuges  Amenazas  Enfermedad e incapacidad para gobernarse  Subsistencia de un matrimonio anterior
  • 21. Falta de formalidades: Articulo 235, el matrimonio será nulo si se ha celebrado omitiendo alguna de las formalidades que establece la ley para el acto de celebración. Cualquier matrimonio que haya sido celebrado sin que se haya cumplido alguno de los requisitos cuya omisión no esta sancionada con la nulidad del acto, es valida, aunque será considera ilícito. La ilicitud del matrimonio, se refiere a la reprobación jurídica ante un acto que no debió haberse realizado, ya que no se cumplieron determinadas condiciones jurídicas previas a la celebración del matrimonio, y que no son propios ni a las personas, ni al acto mismo, sino que tiene que ver con alguna situación particulas de alguno de los contrayentes.
  • 22. Causas que producen ilicitud en el matrimonio • Impedimentos susceptibles de dispensa, en caso de haberse solicitado una dispensa y el juez del registro civil celebra el matrimonio antes de haberse concedido dicha dispensa. • Cuando entre los contrayentes existe un vinculo de tutela o curaduría y el matrimonio se celebra antes de que el juez de lo familiar haya concedido autorización para celebrarlo. En el código civil se desprenden los artículos referentes a la nulidad matrimonial y a la ilicitud matrimonial, a lo largo de los artículos 235 hasta el 265.
  • 23. Bibliografía • DefiniciónABC. (2018). Definición de Matrimonio. Recuperado de: https://www.definicionabc.com/general/matrimonio.php • Enciclopedia jurídica. (2018). Nulidad del matrimonio. Recuperado de: • http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nulidad-del-matrimonio/nulidad-del-matrimonio.htm • INFOREMA. (2018). Estas son las principales causas de divorcio México. Recuperado de: https://inforema.mx/estas-las-principales-causas-divorcios-en-mexico/ • JUSTIA México. (2018). Código Civil Federal. Recuperado de: https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-primero/titulo- septimo/capitulo-i/ • México/ Enciclopedia Jurídica Online. (2018). Matrimonio. Recuperado de: http://mexico.leyderecho.org/matrimonio/#Matrimonio_en_la_Legislacioacuten_Mexicana