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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
ALUMNO:
Mariana R. Alvarez R.
C.I. 17.379.492
Profesor:
Emily Ramirez
Derecho Tributario - 2015/BI
SAIA C
PUNTOS A TRATAR:
• Los Ilícitos Tributarios
• Concepto.
• Naturaleza jurídica.
• Clasificación de los ilícitos tributarios
• Concursos de ilícitos tributarios.
• La reincidencia
• Responsabilidad penal
• Eximentes de responsabilidad penal.
• La inhabilitación profesional.
• Sanciones aplicables.
• Circunstancias atenuantes y agravantes.
INTRODUCCION
La aplicación de las instituciones fundamentales del Derecho Penal
Tributario se ha convertido, por obra de la reforma constitucional y legislativa
en la materia, de especial interés para muchos por lo que es necesario
develar la naturaleza jurídica del ilícito tributario el primer paso indispensable
para el Derecho tributario rama del Derecho en Venezuela.
El Ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas
tributarias. El ius puniendi estadal es uno sólo y se desagrega en dos
manifestaciones de carácter puramente orgánico: La potestad administrativa
sancionadora y la potestad penal judicial. la potestad sancionadora de la
Administración, como la actividad penal judicial quedan sujetas a principios
generales comunes, y en ambos planos del poder punitivo del Estado habrá
que reconocer que tales principios tienen rango constitucional. Evidenciada
la posición existente en la legislación venezolana, en relación a los principios
constitucionales que inciden en el derecho penal tributario
Por otra parte el Código Orgánico Tributario, tipifica los diversos delitos o
modos de incumplimiento de las obligaciones fiscales, denominándolas
ilícitos tributarios. En este sentido dicho cuerpo legislativo en su artículo 80,
consagra los siguientes ilícitos: Ilícitos Formales son todos aquellos
impuestos a los contribuyentes, tendientes a facilitar la determinación de la
obligación tributaria o la verificación o fiscalización del cumplimiento de ella,
estos se encuentran consagrados en los artículos 99 al 107, ambos inclusive.
Estos son ilícitos de peligro, es decir, no pretenden un daño o perjuicio
efectivo, pero su omisión afecta a la Administración Tributaria. También
existe el Ilícitos relativos a Especies Fiscales y Gravadas, contemplado en el
artículo 108 del COT, el mismo, establece una serie de sanciones, para
casos específicos, relativos a las especies fiscales y gravadas, algunas de
las penas establecidas son de carácter personal por tratarse de materia de
interés de protección del Estado, como la venta de especies sin la
correspondiente autorización, debido a que, se persigue beneficiar a la
colectividad y restringir el expendio de las especies, para favorecer la salud
pública y la convivencia social. Esta norma comprende una compilación de
infracciones contenidas en leyes tales como: Ley de Impuesto sobre
Alcoholes y Especies Alcohólicas y su Reglamento; la Ley de Timbre Fiscal y
la Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y Manufacturas del Tabaco, para darles
un tratamiento uniforme. Luego encontramos Ilícitos materiales son aquellos
que están vinculados con la omisión del pago del tributo debido a la
obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los
agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones
futuras. Están consagrados dentro del COT en los artículo 109 al 114, ambos
inclusive. Ilícitos con penas privativas de la libertad Este tipo de ilícitos es
una novedad dentro del COT, por cuanto implica la restricción e la libertad
como sanción, ante el incumplimiento de los deberes.
Mientras que el concurso de ilícitos tributarios, concurrencia de infracciones
establecido en el artículo 81 C.O.T Cuando concurran dos o más ilícitos
tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más
grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se
procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con
pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código. El
artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas
sanciones son iguales, (Ej.: solo sanciones pecuniarias) este será
sancionado con la multa de cualquier de ellos más la mitad de la multa del
ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas
sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de
establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no
se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente. El concurso se puede
dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y
cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento.
En el mismo orden de ideas las sanciones pueden ser Pecuniarias o que
recaen sobre el patrimonio: multas, comiso o destrucción de mercancías y
Privativas o impeditivas donde se da la Inhabilitación profesional o de un
oficio, clausura de establecimiento, suspensión de autorización. Aunque
existen penas restrictivas de libertad: prisión El Art 94 COT nos dice que las
sanciones aplicables son multas que se pagaran en unidades tributarias o
porcentajes convertibles al equivalente de Unidad tributaria
También existen Circunstancias agravantes que son situaciones que por su
naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y
una mayor sanción, como la reincidencia (dentro de 5 años contados a partir
del ilícito),La condición de funcionario o empleado público que tengan sus
coautores o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM.
Tributaria), la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito
(tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho)
Otro punto son las Circunstancias Atenuantes aquellos hechos que modifican
y disminuyen la aplicación de la sanción, como el grado de instrucción del
infractor ( a mayor cultura mayor responsabilidad), la conducta que el autor
asuma en el esclarecimiento de los hechos, la presentación de la declaración
y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de
los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción,
(reparar voluntariamente el daño), el cumplimiento de la normativa relativa a
la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas
Con respecto al Artículo 85 C.O.T. dice que son circunstancias que eximen
de responsabilidad por ilícitos tributarios, el hecho de no haber cumplido 18
años, la incapacidad mental debidamente comprobada, el caso fortuito y la
fuerza mayor, el error de hecho y de derecho excusable, la obediencia
legítima y debida, cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y
aplicables a los ilícitos tributarios.
Ahora bien se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión
por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que
con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
CONCLUSION
Los ilícitos tributarios implican una acción u omisión dolosa o culposa
cometida por los sujetos pasivos, bien sea, en su calidad de contribuyentes o
responsables, con esta acción u omisión el sujeto pasivo incumple con sus
obligaciones ante la Administración Tributaria. El hecho de cometer estas
infracciones conlleva a la necesidad de reparar el daño causado, para ello se
debe tomar en consideración el carácter administrativo o penal de la
infracción cometida. En la legislación venezolana vigente se encuentra
establecida una sanción correspondiente a cada uno de los ilícitos y las
mismas varían en función de la naturaleza del mismo.
BIBLIOGRAFÍA
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001.
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS ALUMNO: Mariana R. Alvarez R. C.I. 17.379.492 Profesor: Emily Ramirez Derecho Tributario - 2015/BI SAIA C
  • 2. PUNTOS A TRATAR: • Los Ilícitos Tributarios • Concepto. • Naturaleza jurídica. • Clasificación de los ilícitos tributarios • Concursos de ilícitos tributarios. • La reincidencia • Responsabilidad penal • Eximentes de responsabilidad penal. • La inhabilitación profesional. • Sanciones aplicables. • Circunstancias atenuantes y agravantes.
  • 3. INTRODUCCION La aplicación de las instituciones fundamentales del Derecho Penal Tributario se ha convertido, por obra de la reforma constitucional y legislativa en la materia, de especial interés para muchos por lo que es necesario develar la naturaleza jurídica del ilícito tributario el primer paso indispensable para el Derecho tributario rama del Derecho en Venezuela.
  • 4. El Ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. El ius puniendi estadal es uno sólo y se desagrega en dos manifestaciones de carácter puramente orgánico: La potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. la potestad sancionadora de la Administración, como la actividad penal judicial quedan sujetas a principios generales comunes, y en ambos planos del poder punitivo del Estado habrá que reconocer que tales principios tienen rango constitucional. Evidenciada la posición existente en la legislación venezolana, en relación a los principios constitucionales que inciden en el derecho penal tributario Por otra parte el Código Orgánico Tributario, tipifica los diversos delitos o modos de incumplimiento de las obligaciones fiscales, denominándolas ilícitos tributarios. En este sentido dicho cuerpo legislativo en su artículo 80, consagra los siguientes ilícitos: Ilícitos Formales son todos aquellos impuestos a los contribuyentes, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o la verificación o fiscalización del cumplimiento de ella, estos se encuentran consagrados en los artículos 99 al 107, ambos inclusive. Estos son ilícitos de peligro, es decir, no pretenden un daño o perjuicio efectivo, pero su omisión afecta a la Administración Tributaria. También existe el Ilícitos relativos a Especies Fiscales y Gravadas, contemplado en el artículo 108 del COT, el mismo, establece una serie de sanciones, para casos específicos, relativos a las especies fiscales y gravadas, algunas de las penas establecidas son de carácter personal por tratarse de materia de interés de protección del Estado, como la venta de especies sin la correspondiente autorización, debido a que, se persigue beneficiar a la colectividad y restringir el expendio de las especies, para favorecer la salud
  • 5. pública y la convivencia social. Esta norma comprende una compilación de infracciones contenidas en leyes tales como: Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y su Reglamento; la Ley de Timbre Fiscal y la Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y Manufacturas del Tabaco, para darles un tratamiento uniforme. Luego encontramos Ilícitos materiales son aquellos que están vinculados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras. Están consagrados dentro del COT en los artículo 109 al 114, ambos inclusive. Ilícitos con penas privativas de la libertad Este tipo de ilícitos es una novedad dentro del COT, por cuanto implica la restricción e la libertad como sanción, ante el incumplimiento de los deberes. Mientras que el concurso de ilícitos tributarios, concurrencia de infracciones establecido en el artículo 81 C.O.T Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código. El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son iguales, (Ej.: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado con la multa de cualquier de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento.
  • 6. En el mismo orden de ideas las sanciones pueden ser Pecuniarias o que recaen sobre el patrimonio: multas, comiso o destrucción de mercancías y Privativas o impeditivas donde se da la Inhabilitación profesional o de un oficio, clausura de establecimiento, suspensión de autorización. Aunque existen penas restrictivas de libertad: prisión El Art 94 COT nos dice que las sanciones aplicables son multas que se pagaran en unidades tributarias o porcentajes convertibles al equivalente de Unidad tributaria También existen Circunstancias agravantes que son situaciones que por su naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción, como la reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito),La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria), la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho) Otro punto son las Circunstancias Atenuantes aquellos hechos que modifican y disminuyen la aplicación de la sanción, como el grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor responsabilidad), la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, (reparar voluntariamente el daño), el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas Con respecto al Artículo 85 C.O.T. dice que son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios, el hecho de no haber cumplido 18 años, la incapacidad mental debidamente comprobada, el caso fortuito y la fuerza mayor, el error de hecho y de derecho excusable, la obediencia
  • 7. legítima y debida, cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. Ahora bien se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
  • 8. CONCLUSION Los ilícitos tributarios implican una acción u omisión dolosa o culposa cometida por los sujetos pasivos, bien sea, en su calidad de contribuyentes o responsables, con esta acción u omisión el sujeto pasivo incumple con sus obligaciones ante la Administración Tributaria. El hecho de cometer estas infracciones conlleva a la necesidad de reparar el daño causado, para ello se debe tomar en consideración el carácter administrativo o penal de la infracción cometida. En la legislación venezolana vigente se encuentra establecida una sanción correspondiente a cada uno de los ilícitos y las mismas varían en función de la naturaleza del mismo.
  • 9. BIBLIOGRAFÍA Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001.
  • 10. BIBLIOGRAFÍA Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 Fecha: Octubre 17 de 2001.