2. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre empleadores y trabajadores, con el
objeto de garantizar a quien realiza su pleno
desarrollo como persona humana, y la comunidad de
la efectiva integración del individuo en el campo
social y la regularización de los conflictos de esa
relación.
Derecho del Trabajo
3. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de
los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras
no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida
a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo
patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones.
Base legal
Articulo 87 de la Constitución
4. Articulo 88 de la Constitución
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y
mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado
reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica
que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar
social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social
de conformidad con la ley.
5. • a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
justicia social como principio fundacional de la República.
• b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y
ratificados por la República.
• c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
• d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el
caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas
imperativas de carácter constitucional y legal.
• e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las norma
imperativas de carácter constitucional y legal.
• f) La jurisprudencia en materia laboral.
• g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
• h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y
Robinsoniano
Fuentes del Derecho
al Trabajo
6. La justicia social y la solidaridad
La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales por lo que no sufrirán
desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la
interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo
o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su
desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o
social.
Principios del Derecho al
Trabajo
7. La Igualdad y Equidad de Genero se fundamenta
en el Articulo 20 de la Ley Orgánica del Trabajo
los trabajadores y trabajadoras. El Estado
garantiza la igualdad y equidad de mujeres y
hombres en el ejercicio del derecho al trabajo.
Los patronos y patronas, aplicarán criterios de
igualdad y equidad en la selección, capacitación,
ascenso y estabilidad laboral, formación
profesional y remuneración, y están obligadas y
obligados a fomentar la participación paritaria
de mujeres y hombres en responsabilidades de
dirección en el proceso social de trabajo.
Igualdad y Equidad de Genero
8. Tiene por objeto proteger al trabajo como hecho
social y garantizar los derechos de los trabajadores y
de las trabajadoras, creadores de la riqueza
socialmente producida y sujetos protagónicos de los
procesos de educación y trabajo para alcanzar los
fines del Estado democrático y social de derecho y
de justicia, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Regula las
situaciones y relaciones jurídicas derivadas del
proceso de producción de bienes y servicios,
protegiendo el interés supremo del trabajo como
proceso liberador, indispensable para materializar
los derechos de la persona humana, de las familias y
del conjunto de la sociedad, mediante la justa
distribución de la riqueza, para la satisfacción de las
necesidades materiales, intelectuales y espirituales
del pueblo.
Objeto de la LOTTT
9. La Prescripción de las Acciones lo establece el Articulo
51 de LOTTT: Las acciones provenientes de los reclamos
por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez
años contados desde la fecha de terminación de la
prestación de los servicios de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. El resto de las acciones
provenientes de la relación de trabajo prescribirán al
cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de
terminación de la prestación de los servicios. En los
casos de accidente trabajo o de enfermedad
ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se
aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Prescripción de las Acciones
10. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de
trabajo se interrumpe según el Articulo 52 de la LOTTT:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga
ante un juez o una jueza incompetente.
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo
competente, cuando se trate de reclamaciones contra la
República u otras entidades de la administración pública
nacional, estadal o municipal, centralizada o descentralizada.
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad
administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones
celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del
trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos
los trabajadores y las trabajadoras.
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES