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C´ digo Penal
                               o
                          Delitos Inform´ ticos
                                        a
                               M. BATISTA G ALV AN , I. D´AZ D´AZ
                                                ´        I    I

                                       6 Marzo del 2013


                                            Abstract
         Se escogieron tres delitos inform´ticos de los expuestos en clase, y se identificaron
                                          a
      dentro del c´digo penal espa˜ol (3) que art´
                  o                n              ıculos hac´ referencia al delito elegido.
                                                            ıan


1    Propiedad Intelectual

    Definici´n: La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: inven-
             o
ciones, obras literarias y art´
                              ısticas, as´ como s´
                                         ı       ımbolos, nombres e im´genes utilizadas en el
                                                                      a
comercio (1, p´g. 2). La propiedad intelectual se divide en dos categor´
               a                                                         ıas:
    • La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los
      dise˜os industriales y las indicaciones geogr´ficas.
          n                                        a

    • El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras
      de teatro, pel´
                    ıculas, obras musicales, obras art´ısticas, tales como dibujos, pinturas,
      fotograf´ y esculturas, y dise˜os arquitect´nicos. Los derechos conexos al derecho
              ıas                    n             o
      de autor incluyen los derechos de los artistas int´rpretes o ejecutantes sobre sus
                                                            e
      interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los
      organismos de radiodifusi´n respecto de sus programas de radio y televisi´n.
                                o                                                 o

    Y los art´
             ıculos del c´digo penal relacionado con ´ste delito son:
                         o                           e
    Art´ıculo 127 “Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevar´ con-
                                                                                   a
sigo la p´rdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se
          e
haya ejecutado, as´ como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las
                  ı
transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras ser´n decomisa-
                                                                            a
dos, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los

                                                1
haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se vender´n, si son de l´
                                                              a              ıcito comercio,
aplic´ndose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se
     a
les dar´ el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizar´n.”
       a                                                                                a

     Art´ıculo 270 “Ser´ castigado...quien, con ´nimo de lucro y en perjuicio de tercero,
                          a                      a
reproduzca, plagie, distribuya o comunique p´blicamente, en todo o en parte, una obra
                                               u
literaria, art´
              ıstica o cient´
                            ıfica, o su transformaci´n, interpretaci´n o ejecuci´n art´
                                                   o               o            o     ıstica
fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a trav´s de cualquier medio, sin la autor-
                                                        e
izaci´n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus
      o
cesionarios.”

   “La misma pena se impondr´ a quien intencionadamente importe, exporte o almacene
                                a
ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorizaci´n.”
                                                                                  o

    “Ser´ castigada tambi´n con la misma pena la fabricaci´n, puesta en circulaci´n y
        a                 e                                   o                        o
tenencia de cualquier medio espec´
                                 ıficamente destinada a facilitar la supresi´n no autorizada
                                                                           o
o la neutralizaci´n de cualquier dispositivo t´cnico que se haya utilizado para proteger
                 o                            e
programas de ordenador.”

    Art´ıculo 271 “Se impondr´ la pena...cuando concurra alguna de las siguientes circun-
                               a
stancias:... a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia econ´mica. b) Que el
                                                                          o
da˜o causado revista especial gravedad...”
   n

    Art´ıculo 272 “1. La extensi´n de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipifi-
                                  o
cados en los dos art´ıculos anteriores se regir´ por las disposiciones de la Ley de Propiedad
                                               a
Intelectual relativas al cese de la actividad il´ıcita y a la indemnizaci´n de da˜os y per-
                                                                          o        n
juicios. 2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podr´ decretar la
                                                                                 a
publicaci´n de ´sta, a costa del infractor, en un peri´dico oficial.”
         o      e                                       o

    Art´ ıculo 273 “1. Ser´ castigado...el que, con fines industriales o comerciales, sin
                             a
consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su
registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos am-
parados por tales derechos...utilice u ofrezca la utilizaci´n de un procedimiento objeto de
                                                            o
una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente
obtenido por el procedimiento patentado...”




                                             2
2    Estafas

   Definici´n: Delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien medi-
           o
ante enga˜o y con ´nimo de lucro. (2)
         n        a
    Y los art´
             ıculos del c´digo penal relacionado con ´ste delito son:
                         o                           e
       ıculo 22 “Son circunstancias agravantes:...6.a Obrar con abuso de confianza.”
    Art´

    Art´ıculo 127 “Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevar´ con- a
sigo la p´rdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se
          e
haya ejecutado, as´ como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las
                   ı
transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras ser´n decomisa-
                                                                               a
dos, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los
haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se vender´n, si son de l´
                                                              a              ıcito comercio,
aplic´ndose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se
     a
les dar´ el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizar´n.”
       a                                                                                 a

    Art´ıculo 248 “...2. Tambi´n se consideran reos de estafa los que, con ´nimo de
                                e                                                a
lucro, y vali´ndose de alguna manipulaci´n inform´tica o artificio semejante consigan la
             e                           o         a
transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.”

    Art´ıculo 249 “Los reos de estafa ser´n castigados con la pena de prisi´n de seis meses
                                          a                                 o
a cuatro a˜os, si la cuant´ de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas. Para la
           n               ıa
fijaci´n de la pena se tendr´ en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto econ´mico
     o                      a                                                         o
causado al perjudicado, las relaciones entre ´ste y el defraudador, los medios empleados por
                                             e
´ste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracci´n.”
e                                                                                  o

    Art´ ıculo 250 “1. El delito de estafa ser´ castigado con las penas de prisi´n de uno a
                                              a                                 o
seis a˜os y multa de seis a doce meses, cuando:...3.o Se realice mediante cheque, pagar´,
      n                                                                                  e
letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio...4. o Se perpetre abusando de firma

de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, alg´n proceso, ex-
                                                                            u
pediente, protocolo o documento p´blico u oficial de cualquier clase...7.o Se cometa abuso
                                   u
de las relaciones personales existentes entre v´ıctima y defraudador, o aproveche ´ste su
                                                                                    e
credibilidad empresarial o profesional...”




                                             3
3    Extorsi´n
            o

   Definici´n: Amenaza de p´blica difamaci´n o da˜o semejante que se hace contra
            o                     u              o     n
alguien, a fin de obtener de ´l dinero u otro provecho.
                            e
   Presi´n que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en
         o
determinado sentido. (2)
    Y los art´
             ıculos del c´digo penal relacionado con ´ste delito son:
                         o                           e
   Art´ ıculo 22 “Son circunstancias agravantes:...2.a Ejecutar el hecho mediante disfraz,
con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio
de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delin-
cuente...”

    Art´ ıculo 57 “1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones,
contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexu-
ales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor,
el patrimonio y el orden socioecon´mico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peli-
                                    o
gro que el delincuente represente, podr´n acordar en sus sentencias la imposici´n de una o
                                        a                                         o
varias de las prohibiciones contempladas en el art´ ıculo 48, por un tiempo que no exceder´  a
de diez a˜os si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave...”
          n

    Art´ıculo 127 “Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevar´ con- a
sigo la p´rdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se
          e
haya ejecutado, as´ como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las
                   ı
transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras ser´n decomisa-
                                                                               a
dos, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los
haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se vender´n, si son de l´
                                                              a              ıcito comercio,
aplic´ndose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se
     a
les dar´ el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizar´n.”
       a                                                                                 a

    Art´ıculo 147 “1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una
lesi´n que menoscabe su integridad corporal o su salud f´
    o                                                    ısica o mental, ser´ castigado como
                                                                            a
reo del delito de lesiones con la pena de prisi´n de seis meses a tres a˜os, siempre que la
                                               o                         n
lesi´n requiera objetivamente para su sanidad...”
    o

    Art´ıculo 148 “Las lesiones previstas en el apartado 1 del art´
                                                                  ıculo anterior podr´n ser
                                                                                     a
castigadas con la pena de prisi´n de dos a cinco a˜os, atendiendo al resultado causado o
                                o                   n
riesgo producido: 1.o Si en la agresi´n se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos,
                                     o
medios, m´todos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, f´
          e                                                                ısica o ps´
                                                                                     ıquica,


                                              4
del lesionado...”

    Art´ıculo 169 “El que amenazare a otro con causarle a ´l, a su familia o a otras
                                                                    e
personas con las que est´ ´
                        e ıntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio,
lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual,
la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioecon´mico, ser´ castigado:...”
                                                              o        a

    Art´ıculo 171 “...2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la
amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares
que no sean p´blicamente conocidos y puedan afectar a su fama, cr´dito o inter´s, ser´
               u                                                     e            e      a
castigado con la pena de prisi´n de dos a cuatro a˜os, si ha conseguido la entrega de todo
                              o                   n
o parte de lo exigido...”

    Art´ıculo 243 “El que, con ´nimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimi-
                                 a
daci´n, a realizar u omitir un acto o negocio jur´
     o                                           ıdico en perjuicio de su patrimonio o del
de un tercero, ser´ castigado con la pena de prisi´n de uno a cinco a˜os, sin perjuicio de
                  a                               o                    n
las que pudieran imponerse por los actos de violencia f´
                                                       ısica realizados.”




                                               5
Referencias
[1] Organizaci´n Mundial de la Propiedad Intelectual. URL: http://www.wipo.int/
              o
    freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf.

[2] Real Academia Espa˜ola. URL: http://www.rae.es/rae.html.
                      n

[3] C´digo Penal Espa˜ol, 2009.
     o               n             URL: http://www.slideshare.net/ileanise/
    codigo-penal-espaol.




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  • 2. haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se vender´n, si son de l´ a ıcito comercio, aplic´ndose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se a les dar´ el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizar´n.” a a Art´ıculo 270 “Ser´ castigado...quien, con ´nimo de lucro y en perjuicio de tercero, a a reproduzca, plagie, distribuya o comunique p´blicamente, en todo o en parte, una obra u literaria, art´ ıstica o cient´ ıfica, o su transformaci´n, interpretaci´n o ejecuci´n art´ o o o ıstica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a trav´s de cualquier medio, sin la autor- e izaci´n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus o cesionarios.” “La misma pena se impondr´ a quien intencionadamente importe, exporte o almacene a ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorizaci´n.” o “Ser´ castigada tambi´n con la misma pena la fabricaci´n, puesta en circulaci´n y a e o o tenencia de cualquier medio espec´ ıficamente destinada a facilitar la supresi´n no autorizada o o la neutralizaci´n de cualquier dispositivo t´cnico que se haya utilizado para proteger o e programas de ordenador.” Art´ıculo 271 “Se impondr´ la pena...cuando concurra alguna de las siguientes circun- a stancias:... a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia econ´mica. b) Que el o da˜o causado revista especial gravedad...” n Art´ıculo 272 “1. La extensi´n de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipifi- o cados en los dos art´ıculos anteriores se regir´ por las disposiciones de la Ley de Propiedad a Intelectual relativas al cese de la actividad il´ıcita y a la indemnizaci´n de da˜os y per- o n juicios. 2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podr´ decretar la a publicaci´n de ´sta, a costa del infractor, en un peri´dico oficial.” o e o Art´ ıculo 273 “1. Ser´ castigado...el que, con fines industriales o comerciales, sin a consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos am- parados por tales derechos...utilice u ofrezca la utilizaci´n de un procedimiento objeto de o una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado...” 2
  • 3. 2 Estafas Definici´n: Delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien medi- o ante enga˜o y con ´nimo de lucro. (2) n a Y los art´ ıculos del c´digo penal relacionado con ´ste delito son: o e ıculo 22 “Son circunstancias agravantes:...6.a Obrar con abuso de confianza.” Art´ Art´ıculo 127 “Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevar´ con- a sigo la p´rdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se e haya ejecutado, as´ como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las ı transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras ser´n decomisa- a dos, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se vender´n, si son de l´ a ıcito comercio, aplic´ndose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se a les dar´ el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizar´n.” a a Art´ıculo 248 “...2. Tambi´n se consideran reos de estafa los que, con ´nimo de e a lucro, y vali´ndose de alguna manipulaci´n inform´tica o artificio semejante consigan la e o a transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.” Art´ıculo 249 “Los reos de estafa ser´n castigados con la pena de prisi´n de seis meses a o a cuatro a˜os, si la cuant´ de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas. Para la n ıa fijaci´n de la pena se tendr´ en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto econ´mico o a o causado al perjudicado, las relaciones entre ´ste y el defraudador, los medios empleados por e ´ste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracci´n.” e o Art´ ıculo 250 “1. El delito de estafa ser´ castigado con las penas de prisi´n de uno a a o seis a˜os y multa de seis a doce meses, cuando:...3.o Se realice mediante cheque, pagar´, n e letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio...4. o Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, alg´n proceso, ex- u pediente, protocolo o documento p´blico u oficial de cualquier clase...7.o Se cometa abuso u de las relaciones personales existentes entre v´ıctima y defraudador, o aproveche ´ste su e credibilidad empresarial o profesional...” 3
  • 4. 3 Extorsi´n o Definici´n: Amenaza de p´blica difamaci´n o da˜o semejante que se hace contra o u o n alguien, a fin de obtener de ´l dinero u otro provecho. e Presi´n que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en o determinado sentido. (2) Y los art´ ıculos del c´digo penal relacionado con ´ste delito son: o e Art´ ıculo 22 “Son circunstancias agravantes:...2.a Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delin- cuente...” Art´ ıculo 57 “1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexu- ales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioecon´mico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peli- o gro que el delincuente represente, podr´n acordar en sus sentencias la imposici´n de una o a o varias de las prohibiciones contempladas en el art´ ıculo 48, por un tiempo que no exceder´ a de diez a˜os si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave...” n Art´ıculo 127 “Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevar´ con- a sigo la p´rdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se e haya ejecutado, as´ como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las ı transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras ser´n decomisa- a dos, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente. Los que se decomisan se vender´n, si son de l´ a ıcito comercio, aplic´ndose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se a les dar´ el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizar´n.” a a Art´ıculo 147 “1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesi´n que menoscabe su integridad corporal o su salud f´ o ısica o mental, ser´ castigado como a reo del delito de lesiones con la pena de prisi´n de seis meses a tres a˜os, siempre que la o n lesi´n requiera objetivamente para su sanidad...” o Art´ıculo 148 “Las lesiones previstas en el apartado 1 del art´ ıculo anterior podr´n ser a castigadas con la pena de prisi´n de dos a cinco a˜os, atendiendo al resultado causado o o n riesgo producido: 1.o Si en la agresi´n se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, o medios, m´todos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, f´ e ısica o ps´ ıquica, 4
  • 5. del lesionado...” Art´ıculo 169 “El que amenazare a otro con causarle a ´l, a su familia o a otras e personas con las que est´ ´ e ıntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioecon´mico, ser´ castigado:...” o a Art´ıculo 171 “...2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean p´blicamente conocidos y puedan afectar a su fama, cr´dito o inter´s, ser´ u e e a castigado con la pena de prisi´n de dos a cuatro a˜os, si ha conseguido la entrega de todo o n o parte de lo exigido...” Art´ıculo 243 “El que, con ´nimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimi- a daci´n, a realizar u omitir un acto o negocio jur´ o ıdico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, ser´ castigado con la pena de prisi´n de uno a cinco a˜os, sin perjuicio de a o n las que pudieran imponerse por los actos de violencia f´ ısica realizados.” 5
  • 6. Referencias [1] Organizaci´n Mundial de la Propiedad Intelectual. URL: http://www.wipo.int/ o freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf. [2] Real Academia Espa˜ola. URL: http://www.rae.es/rae.html. n [3] C´digo Penal Espa˜ol, 2009. o n URL: http://www.slideshare.net/ileanise/ codigo-penal-espaol. 6