1. SINDICATO
Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que
estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos
e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad
con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas
a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los
trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas
contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al
ejercicio de este derecho. (Artículo 353. LOTTT)
Finalidad De Los Sindicatos
-Representar a los trabajadores en el ejercicio de los
derechos emanados de los contratos individuales de los
trabajos, cuando sean requeridos por los asociados..
-Representar a los afiliados en las diversas instancias de la
negociación colectiva en el ámbito de la empresa, y así
mismo cuando previo acuerdo de las partes la negociación
involucre a más de una empresa.
-Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la
seguridad social, denunciar sus infracciones antes las
autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte
en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación
de multas u otras sanciones.
-Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de
carácter judicial o administrativo que tengan por objeto
denunciar prácticas desleales.
-Promover la educación gremial, técnica y general de sus
asociados.
-Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo a demás,
formular planteamiento y peticiones ante estos y exigir su
pronunciamiento
-Propender al mejoramiento del nivel del empleo y participar
2. El primer paso para la constitución y registro de un Sindicato
es conocer la jurisdicción del mismo. Los sindicatos que
aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o
nacional, así como las federaciones y confederaciones o
centrales deberán registrarse directamente en la sede
principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales,
mientras que aquellos cuyo ámbito territorial queda
circunscrito a una entidad federal deberán registrarse en la
sede estadal respectiva.
Se debe cumplir con el mínimo de afiliados que
indique la LOTTT dependiendo de el tipo de
sindicato
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La solicitud de registro de una organización sindical se
acompañará de:
-Copia del acta constitutiva.
-Un ejemplar de los estatutos.
-La nómina de integrantes promotores y promotoras.
-La documentación debe cumplir con lo establecido en la Ley, y
debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta
directiva en prueba de su autenticidad. (Artículo 382 LOTTT)
Además de los requisitos que se deben cumplir en la solicitud
de registro, también la ley establece requisitos para el acta
constitutiva (art. 383), los estatutos (art. 384) y para la nómina
de afiliados y afiliadas (art. 385).
Los documentos deben presentarse ante el Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial
de la organización sindical que se proyecta. En caso de que los
documentos presenten algún error se tiene un lapso de treinta
días para corregir las deficiencias indicadas.
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son
subsanadas correctamente dentro del lapso establecido, se
procederá al registro de la organización sindical dentro de los
treinta días siguientes y se entregará a los y las solicitantes la
boleta donde consta el registro.
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SINDICATO
CONSTITUCION Y REGISTRO
3. SINDICATO
IMPORTANCIA
El sindicato es una de las instituciones
más relevantes del espacio público y
social debido a la tarea de
participación que cumple y para la
cual ha sido creado. La desigualdad social y especialmente
el desequilibrio entre los recursos y
bienes de los que disfrutan los
dueños de los medios de producción
versus los que disfrutan los sectores
trabajadores, las desastrosas
condiciones laborales, la inequidad
en el reconocimiento de derechos
son todas razones válidas que hacen
necesario e importante el
surgimiento de sindicatos.
4. CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella
que se celebra entre uno o varios sindicatos o
federaciones o confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte, y uno o varios
patronos o sindicatos o asociaciones de
patronos, de la otra, para establecer las
condiciones conforme a las cuales se debe
prestar el trabajo y los derechos y obligaciones
que correspondan a cada una de las partes.
La convención colectiva tiene por finalidad la
regulación de las condiciones de trabajo en
sentido amplio y demás aspectos vinculados con
las relaciones laborales, el establecimiento de
medios para la solución de los conflictos y, en
general, la protección de los trabajadores y sus
familias, en función del interés colectivo y del
desarrollo económico y social de la nación.
5. CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
REQUISITOS PARA SU LOGRO
El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva
presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto
de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta
de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
1
Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono
dicho proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones
en fecha inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector considera
que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo
notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que
sean necesarias.
2
De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una
convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas
sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que
se efectúe de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad
no podrán oponer otras defensas. El lapso para apelar será de diez días
hábiles.
3
Depósito y Validez. La convención colectiva será depositada en la
Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora
bien, si esa convención es celebrada por una federación o confederación
será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la
fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales ..
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