2. TEORIA DE JULIEN
BONNECASE
Bonnecase concibe la situación jurídica
concreta como una realidad positiva
como “la ley funcionando
verdaderamente en provecho de
una persona determinada”.
3. García Máynez critífca a Bonnecase y sostiene:
“…una ley es retroactiva cuando modifica o restringe
las consecuencias jurídicas de hechos realizados
durante la vigencia de la anterior.
Sostiene también: “Los derechos y deberes
expresados por la disposición de la ley nacen en el
momento en el que el supuesto se realiza, aun
cuando sean posteriormente ejercitados y cumplidos
o no lleguen nunca a ejercitarse ni a cumplirse”.
4. TESIS DE PAUL ROUBIER
Este autor distingue entre el efecto retroactivo y
el efecto inmediato de la ley.
El principio general establecido por el jurista
francés se formula diciendo que la ley antigua
debe aplicarse a los efectos realizados hasta la
iniciación de la vigencia de la nueva, en tanto
que esta debe regir los posteriores.
5. En cuanto a la materia de contratos, Roubier
considera que los contratantes, al estipular
determinadas clausulas, hacen previsiones
dentro del sistema legislativo vigente de tal
manera que la nueva ley no podría echar por
tierra las legitimas expectativas adquiridas
(regla de la supervivencia)
6. Planiol adopto esta tesis y al respecto formuló:
“Las leyes son retroactivas cuando
vuelven sobre el pasado, sea para
apreciar las condiciones de legalidad
de un acto, sea para modificar o
suprimir los efectos ya realizados de un
derecho”
7. El termino “situación jurídica” es mas
amplio que el de derechos adquiridos o
el de relación jurídica.
Pero la ley nueva se aplica a partir de su
vigencia a las situaciones jurídicas en
vía de constitución (facta pendentia) o
que se constituyan en el futuro (facta
futura).
8. En cuanto a los efectos jurídicos de las
situaciones jurídicas que hay que distinguir
entre los efectos totalmente extinguidos bajo la
ley antigua, que no pueden ser desconocidos
por la ley nueva, ya que en este caso seria
retroactiva, y los efectos jurídicos que
comenzaron a producirse bajo la ley antigua y
no han terminado al llegar la ley nueva, que
serán regidos, al igual que los efectos futuros,
por la ley nueva, en virtud del efecto general
inmediato de esta
9. TEORÍA DE LOS
HECHOS CUMPLIDOS
Dice Pugliatti: ”… la ley tendría por lo general
eficacia cronológicamente ilimitada, y por lo
tanto, también retroactiva”
La noción que da Gabba es la siguiente: “los
derechos adquiridos son la consecuencia de un
hecho idóneo para producirlos bajo el imperio
de la ley, en que el hecho fue realizado, y que si
bien no se hicieron valer bajo el imperio de esa
ley, sin embargo, entraron en ese tiempo a
formar parte del patrimonio de la persona”.
10. Esta doctrina solo se aplica a las relaciones de
derecho privado patrimoniales, mientras que el
problema de la irretroactividad de la ley se refiere a
todas las relaciones jurídicas, ya sean de derecho
privado o de derecho público.
Ferrara formuló la teoría de los hechos jurídicos
cumplidos, que también ha sido desenvuelta por
Windscheid y Von Scheurl, así como por Dernburg. Se
dice que la ley nueva no puede regular los hechos
jurídicos realizados bajo el imperio de la ley
precedente. La regla básica es la que se enuncia con
el aforismo tempus regit actum.
11. Todo hecho jurídico esta regulado por
la ley vigente en que el hecho fue
jurídicamente realizado.
Lo que bajo la ley anterior ha nacido privado
de efectos jurídicos, no puede producirlos
bajo la posterior, aunque esta se los atribuya.
13. Roubier distingue tres clases de leyes:
1) Leyes retroactivas, que son las que vuelven sobre los
efectos ya cumplidos bajo el imperio de la ley anterior.
2) Leyes de aplicación inmediata, que son las que rigen los
efectos posteriores a su sanción, aunque sean derivados
de una relación jurídica constituida con anterioridad.
3) Leyes de aplicación diferida, que son las que rigen para
las relaciones jurídicas constituidas con posterioridad a
su sanción, dejando entretanto que los efectos de las
relaciones jurídicas anteriores se rijan por la ley anterior
(supervivencia de la ley anterior).
14. Las principales excepciones a la irretroactividad
de la ley son:
A) Leyes interpretativas: se admite que la nueva
ley que aclara la anterior, se aplique a los casos
pendientes nacidos bajo el imperio de la ley
anterior, porque se considera que forma un solo
cuerpo con ella.
B) Leyes de orden público: el orden publico es el
conjunto de ideas políticas, morales,
económicas, religiosas, a las cuales una
sociedad estima ligada su existencia.
15. C) Leyes penales: en la mayoría de las
legislaciones se consagra el efecto retroactivo de
las leyes penales cuando son benignas o
favorables al reo (principio de la favorabilidad).
D) La doctrina consagra la necesidad del efecto
retroactivo en relación con las leyes nuevas que
suprimen en forma definitiva una determinada
institución jurídica, como en el caso de la
esclavitud.