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LIQUIDACION APORTE
PARAFISCALES, VACACIONES,
CESANTIAS, Y CONTRATO DE
TRABAJO
Manuela Girón
Ángel Alirio Cárdenas
Yady Lopera
Osnaider Oliveros
LIQUIDACION Y PAGO DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES.
CESANTIAS.
INTERESES SOBRE CESANTIAS
LIQUIDACION
La liquidación es la acción y el resultado de liquidar, que significa,
entre otras cosas, concretar el pago total de una cuenta, ajustar un
cálculo o finalizar un cierto estado de algo.
PRESTACIONES SOCIALES
Es el conjunto de beneficios adicionales al salario que ha otorgado la
ley a los trabajadores con el fin de contribuir a su bienestar.
CESANTIAS
Las cesantías son, en Colombia, una prestación social que
todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin
de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en
caso de quedar cesante.
SISTEMA DE LIQUIDACION ANUAL:
Se liquidan a 30 días de salario por cada año de servicios.
Anualmente se efectúa la liquidación con corte al 31 de
diciembre y se consignan en el fondo de cesantías elegido
por el empleado antes del 15 de febrero siguiente.
FORMULA ANUAL:
NOMBRE DEL
EMPLEADO
DIAS TRABAJADOS SALARIO MENSUAL
DEVENGADO
CESANTIA
RUBEN HERNANDEZ 360 $2’000.000 $2’000.000
MERCEDES CARDOZO 330 $ 616.600 $ 565.216
FORMULA MENSUAL: Salario mensual * 8,33%
NOMBRE DEL EMPLEADO SALARIO DEVENGADO CESANTIA 8.33%
Mauricio $718.000 $59.809
Manuela $801.000 $66.723
FORMULA DIARIA: Salario mensual/30 días * días
trabajados*8,33%
NOMBRE DEL
EMPLEADO
SALARIO MENSUAL
DEVENGADO
DIAS TRABAJADOS CESANTIAS
Mario $776.600 25 $53.908
María $812.300 20 $45.109
Se pagan a la terminación del contrato de trabajo y se pueden
efectuar pagos parciales para los casos autorizados por la ley(vivienda,
y educación)
CONTABILIZACION DE LA CONSIGNACION EN
LOS FONDOS DE CESANTIAS
CODIGO CUENTA DEBE HABER
2510 CESANTIAS
CONSOLIDADAS
$2’724.042
1110 BANCOS $2’724.042
• Se liquida 12 % por cada año o proporcionalmente al tiempo de
servicio.
• Mensual (1%mensual)
• Los empleadores deben pagar en el mes de enero el valor de
intereses sobre las cesantías acumuladas al 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior.
• Los intereses se pagan a la terminación del contrato y cuando
se efectúa retiro parcial de cesantías.
FORMULA ANUAL: Cesantías *12% *#días trabajados/360.
NOMBRE DEL
EMPLEADO
DIAS TRABAJADOS SALARIO MENSUAL
DEVENGADO
CESANTIA
MAYRA 330 $1.125.000 $123.750
YIKIAN 30 $66.733 $667
FORMULA MENSUAL: (Salario *1%)
NOMBRE DEL
EMPLEADO
SALARIO
DEVENGADO
INTERESES SOBRE
CESANTIAS
CESANTIA 8.33%
LEIDY $616.000 1% $6.160
GEOVANNY $890.000 1% $8.900
FORMULA DIARIA: ( Salario /30 días *#días trabajados*1%)
NOMBRE DEL
EMPLEADO
SALARIO MENSUAL
DEVENGADO
DIAS TRABAJADOS CESANTIAS
DAVID $895.000 25 $7.458
ANGIE K. $910.000 15 $4.550
CONTABILIZACION DEL PAGO DE LOS INTERESES
SOBRE CESANTIAS
CODIGO CUENTA DEBE HABER
2515 INTERESES SOBRE
CESANTIAS
$151.485
1110 BANCOS $151.485
• Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de
servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la
vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo
que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
• La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador
en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que
contemplaba la legislación anterior a la vigente.
• Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios
son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los
trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima
de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo
306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en
la parte pertinente, por la corte constitucional en sentencia C-825 de
2006.
PRIMA DE SERVICIOS POR CUALQUIER TIEMPO
TRABAJADO:
Se toma el valor del salario básico con el auxilio de transporte si lo tiene
NOMBRE DEL
EMPLEADO
DIAS TRABAJADOS
POR SEMESTRE
SALARIO MENSUAL
DEVENGADO
PRIMA
RUBEN HERNANDEZ 180 $2’000.000 $1’000.000
MERCEDES CARDOZO 89 $ 616.600 $ 152.437,22
El Salario Base para la Liquidación de la Prima
corresponde al salario promedio del respectivo
período semestral a pagar, más subsidio de
transporte si el trabajador lo percibe.
La Prima se causa por lo laborado entre el 1 de enero
y el 30 de junio o proporcional en dicho tiempo y la
segunda quincena que se cancela por lo laborado
entre el 01 de julio y el 31 de diciembre o
proporcional en dicho tiempo del semestre.
La prima de servicios está bajo el articulo 306 de
C.S.T.
• Ejemplo No. 1: (Salario: Fijo – Tiempo laborado: menos de seis
meses)
• José García inicia labores el 1 de febrero de 2013, devengando un
sueldo básico de $800.000 mensuales y un auxilio de transporte de
$70.500. El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre
del año 2013 será:
• Salario Básico $ 800.000
• Auxilio de Transporte $ 70.500
• Salario Base para liquidación $ 870.500
• Valor Prima = $870.500 X 150 = $ 362.108.
360
• Ejemplo No. 2: (Salario: Variable – Tiempo laborado: seis meses)
• Álvaro Granados inicia labores el 1 de enero de 2013, devengando
un sueldo básico de $1.200.000 mensual. Durante el semestre recibe
comisiones totales por $4.600.000 y horas extras por $650.000. El valor a
pagar por prima de servicios del primer semestre del año 2013 será:
• Salario básico $ 1.000.000 X 6 meses = $6.000.000
• Horas extras y comisiones semestre = 5.250.000
• Total devengado semestre = 11.250.000
• Salario base promedio mensual = 1.875.000
• Valor Prima = $1.875.000 X 180 = $ 937.500
360
CONTABILIZACIÓN
• Para realizar las provisiones debe multiplicarse el salario
base mensual por el 8.33%.
• El gasto, si el empleado realiza funciones administrativas se
registra a la cuenta 510536, si realiza funciones de ventas a
la cuenta 520536 y si realiza funciones de producción es la
cuenta 720536.
• En cualquier caso el pasivo, al ser un valor “estimado”, se
registra en cuentas de provisión por prima de servicios la
261020.
Aunque a veces las confundimos, la prima de navidad
es diferente a la prima de servicios, y la prima de
navidad opera por regla general en el sector público,
aunque en el sector privado también puede operar
por acuerdo entre empresa y trabajadores.
La prima de servicios que se paga en diciembre, es la
segunda cuota de la prima a que todo trabajador
público o privado tiene derecho. Es la misma prima de
servicios, sólo que corresponde a la segunda cuota,
puesto que la primera se paga en el mes de junio.
Prima de Navidad:
• Esta prima será equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo
desempeñado a treinta de noviembre de cada año y se pagará en la
primera quincena del mes de diciembre.
Normatividad
• Decreto Ley 3135 de 1968, articulo 11, modificado por el decreto 3148 de
1968; decreto Reglamentario 1848 de 1969, artículo 51; decreto ley 1045 de
1976 artículo 32 y 33.
• LIQUIDACION DE VACACIONES: POR CUALQUIER
TIEMPO TRABAJADO
NOMBRE DEL
EMPLEADO
DIAS TRABAJADOS SALARIO MENSUAL
DEVENGADO
VACACIONES
RUBEN HERNANDEZ 180 $2’000.000 $ 500.000
MERCEDES CARDOZO 89 $ 616.600 $ 76.218,61
CODIGO CUENTA DEBE HABER
510539 VACACIONES $500.000
261015 VACACIONES $500.000
Contabilización del empleado Rubén Hernández
PARAFISCALES
ENTIDAD PORCENTAJE HOY REFORMA NORMA LEGAL
SENA 2 % No aporta .
ICBF 3 % No aporta Ley 89 de 1998
CAJAS DE
COMPENSACION
4 % 4%
Ley 21 de 1982
PAGO PARAFISCALES. La ley ha establecido como norma general
que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus
trabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de
Compensación Familiar, al igual que a Salud, Pensiones y Riesgos
Profesionales.
EXCEPCION. La Ley 1607 de 2012, ha establecido como excepción a
esa norma la exoneración al empleador de realizar aportes al ICBF y
Sena e igual que a Salud así:
EMPLEADOR REQUISITO
Sociedades y Personas Jurídicas asimiladas -Declarantes del impuesto sobre renta y
complementarios.
Sujetos pasivos del CREE
-Los trabajadores que devenguen individualmente
menos de 10 salarios mínimos
Personas naturales empleadoras -Los trabajadores que devenguen menos de 10
salarios mínimos legales mensuales
-Que el empleador tenga 2 o más trabajadores.
-Que estén vinculados mediante contrato laboral. D
862/13
Sociedades y entidades extranjeras Contribuyentes declarantes del impuesto de renta
por ingresos de fuente nacional obtenidos mediante
sucursales y establecimientos permanentes.
Sociedades Localizadas en zonas francas declaradas desde el 1
de enero de 2013
EXONERADOS DEL PAGO DEL APORTE:
Personas naturales empleadoras Que empleen una sola persona
Empleadores de trabajadores que
devenguen más de 10 smlmv
Sean o no sujetos del impuesto
sobre la renta para la equidad
CREE
Entidades sin ánimo de lucro Por no ser sujetos del impuesto
CREE
Sociedades Declaradas zonas francas al 31
Diciembre de 2012 o que hubieren
radicado solicitud a esa fecha.
PARTES HOY REFORMA
Empleador 8.5% No aporta
Trabajador 4.0% 4%
¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del 1 de mayo de 2013. Decreto 862 de 2013, Art 8.
APORTE DE SALUD. Porcentaje que se aplica al salario
La exoneración de pago del aporte en salud para el empleador
también aplica a las mismos empleadores exonerados del pago de
aportes al SENA, ICBF.
¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del 1° de enero de 2014, Art 31
Ley 1607 de 2012.
PRESTACION VALOR DEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Por salario mínimo
mes ($77.000)
Empleador:$ 52.400 Trabajador:$24.600
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25,
quedan exonerados
excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes del impuesto
de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras
que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios
mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
PENSIONES
Ley 797 de 2003Art.7
Por salario mínimo
mes $ 98.600
Empleador:$74.000 Trabajador:$24.600
Cotización: 16%.
Empleador:12%Trabajador:4%
Decreto 4982 de 2007
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art
13
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.200
Riesgo II:$ 6.400
Riesgo III:$ 15.000
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VALOR INICIAL Según
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Riesgo I
:0.522%
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2.436%
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4.350%
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6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
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SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación
Familiar
3% ICBF
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constituyan salario.
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Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002Art.
3
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Cajas de
Compensación
Familiar en dinero a
quienes devenguen
hasta $2.464.000 ( 4
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legales mes)
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aporte que la
empresa hace a las
Cajas
Suma de dinero,
pagos en especie y
en servicios, que
paga la Caja de
Compensación
Familiar al
trabajador
 DEFINICION DE CONTRATO DE TRABAJO
 ¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?
 Periodo de prueba en el contrato de trabajo
 Tipos de contrato
 Contrato de trabajo para la formación
 Periodo de prueba
 Extinción del contrato
 contrato de trabajo de duración determinada
 Jornada y duración
 Extinción
 Contrato de relevo
Es un acuerdo que se establece entre en un empresario y un trabajador por el que este se
Obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a
Cambio de una retribución (salario)
¿QUIEN PUEDE FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO?
LO PUEDEN FIRMAR:
 Los mayores de edad con nacionalidad colombiana
 Los menores de 18 años que estén legalmente emancipados
 Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a
Cargo. Si viven de forma independiente, o con el consentimiento expreso o táctico de sus padres
O tutores.
 Los extranjeros de acuerdo con legislación que les sea aplicable
 Para técnicos o titulados no podrá exceder los 6 meses
 Para el resto de trabajadores 2 meses
 El trabajador que ingrese a prueba de contrato tendrá las mismas obligaciones y
Derechos de un trabajador antiguo
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO: Es aquel que tiene por objeto la prestación de
Un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
Antes de cumplir un año, faltando 15 días para cumplir un año, la empresa
desea extinguir, el
Tendrá derecho a una indemnización o no, según el caso.
Existe un contrato de trabajo a termino indefinido, cuando en el no se
pacto un tiempo de
Duración, cuando no se pacto una fecha de terminación , si en el contrato
de trabajo no se hace
Ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminara, se
entenderá que es a termino
indefinido.
Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, contrato en el que no se
menciona ni se acuerda
Cuando ha de terminar.
CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACION
Es aquel que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y practica
Para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un
determinado
Nivel de cualificación.
 cuando el trabajador haya realizado un curso de formación profesional ocupacional
adecuado
al oficio o al puesto de trabajo u objeto del contrato.
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EXTINCION DEL CONTRATO
Si desean extinguir el contrato con una antelación de 15 días. El
empresario deberá
Entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la
formación
Teórica y al nivel de formación practica adquirida.
El trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización derivada de
la finalización
Del contrato por transcurso del plazo convenido.
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
Permanece en una duración limitada de tiempo. Con este contrato se busca la
Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro del
Rubro (divisiones por partes iguales).
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Este acuerdo podrá celebrarse a tiempo completo o parcial.
COMPLETO: 8 horas
PARCIAL: 12 horas
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Si el trabajador continua laborando sin denuncia expresa alguna del empresario, el
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LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

  • 1. LIQUIDACION APORTE PARAFISCALES, VACACIONES, CESANTIAS, Y CONTRATO DE TRABAJO Manuela Girón Ángel Alirio Cárdenas Yady Lopera Osnaider Oliveros
  • 2. LIQUIDACION Y PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. CESANTIAS. INTERESES SOBRE CESANTIAS
  • 3. LIQUIDACION La liquidación es la acción y el resultado de liquidar, que significa, entre otras cosas, concretar el pago total de una cuenta, ajustar un cálculo o finalizar un cierto estado de algo. PRESTACIONES SOCIALES Es el conjunto de beneficios adicionales al salario que ha otorgado la ley a los trabajadores con el fin de contribuir a su bienestar.
  • 4. CESANTIAS Las cesantías son, en Colombia, una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante. SISTEMA DE LIQUIDACION ANUAL: Se liquidan a 30 días de salario por cada año de servicios. Anualmente se efectúa la liquidación con corte al 31 de diciembre y se consignan en el fondo de cesantías elegido por el empleado antes del 15 de febrero siguiente.
  • 5. FORMULA ANUAL: NOMBRE DEL EMPLEADO DIAS TRABAJADOS SALARIO MENSUAL DEVENGADO CESANTIA RUBEN HERNANDEZ 360 $2’000.000 $2’000.000 MERCEDES CARDOZO 330 $ 616.600 $ 565.216
  • 6. FORMULA MENSUAL: Salario mensual * 8,33% NOMBRE DEL EMPLEADO SALARIO DEVENGADO CESANTIA 8.33% Mauricio $718.000 $59.809 Manuela $801.000 $66.723
  • 7. FORMULA DIARIA: Salario mensual/30 días * días trabajados*8,33% NOMBRE DEL EMPLEADO SALARIO MENSUAL DEVENGADO DIAS TRABAJADOS CESANTIAS Mario $776.600 25 $53.908 María $812.300 20 $45.109
  • 8. Se pagan a la terminación del contrato de trabajo y se pueden efectuar pagos parciales para los casos autorizados por la ley(vivienda, y educación) CONTABILIZACION DE LA CONSIGNACION EN LOS FONDOS DE CESANTIAS CODIGO CUENTA DEBE HABER 2510 CESANTIAS CONSOLIDADAS $2’724.042 1110 BANCOS $2’724.042
  • 9.
  • 10. • Se liquida 12 % por cada año o proporcionalmente al tiempo de servicio. • Mensual (1%mensual) • Los empleadores deben pagar en el mes de enero el valor de intereses sobre las cesantías acumuladas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. • Los intereses se pagan a la terminación del contrato y cuando se efectúa retiro parcial de cesantías.
  • 11. FORMULA ANUAL: Cesantías *12% *#días trabajados/360. NOMBRE DEL EMPLEADO DIAS TRABAJADOS SALARIO MENSUAL DEVENGADO CESANTIA MAYRA 330 $1.125.000 $123.750 YIKIAN 30 $66.733 $667
  • 12. FORMULA MENSUAL: (Salario *1%) NOMBRE DEL EMPLEADO SALARIO DEVENGADO INTERESES SOBRE CESANTIAS CESANTIA 8.33% LEIDY $616.000 1% $6.160 GEOVANNY $890.000 1% $8.900
  • 13. FORMULA DIARIA: ( Salario /30 días *#días trabajados*1%) NOMBRE DEL EMPLEADO SALARIO MENSUAL DEVENGADO DIAS TRABAJADOS CESANTIAS DAVID $895.000 25 $7.458 ANGIE K. $910.000 15 $4.550
  • 14. CONTABILIZACION DEL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE CESANTIAS CODIGO CUENTA DEBE HABER 2515 INTERESES SOBRE CESANTIAS $151.485 1110 BANCOS $151.485
  • 15.
  • 16. • Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. • La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente. • Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional en sentencia C-825 de 2006.
  • 17. PRIMA DE SERVICIOS POR CUALQUIER TIEMPO TRABAJADO: Se toma el valor del salario básico con el auxilio de transporte si lo tiene NOMBRE DEL EMPLEADO DIAS TRABAJADOS POR SEMESTRE SALARIO MENSUAL DEVENGADO PRIMA RUBEN HERNANDEZ 180 $2’000.000 $1’000.000 MERCEDES CARDOZO 89 $ 616.600 $ 152.437,22
  • 18. El Salario Base para la Liquidación de la Prima corresponde al salario promedio del respectivo período semestral a pagar, más subsidio de transporte si el trabajador lo percibe. La Prima se causa por lo laborado entre el 1 de enero y el 30 de junio o proporcional en dicho tiempo y la segunda quincena que se cancela por lo laborado entre el 01 de julio y el 31 de diciembre o proporcional en dicho tiempo del semestre. La prima de servicios está bajo el articulo 306 de C.S.T.
  • 19. • Ejemplo No. 1: (Salario: Fijo – Tiempo laborado: menos de seis meses) • José García inicia labores el 1 de febrero de 2013, devengando un sueldo básico de $800.000 mensuales y un auxilio de transporte de $70.500. El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del año 2013 será: • Salario Básico $ 800.000 • Auxilio de Transporte $ 70.500 • Salario Base para liquidación $ 870.500 • Valor Prima = $870.500 X 150 = $ 362.108. 360
  • 20. • Ejemplo No. 2: (Salario: Variable – Tiempo laborado: seis meses) • Álvaro Granados inicia labores el 1 de enero de 2013, devengando un sueldo básico de $1.200.000 mensual. Durante el semestre recibe comisiones totales por $4.600.000 y horas extras por $650.000. El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del año 2013 será: • Salario básico $ 1.000.000 X 6 meses = $6.000.000 • Horas extras y comisiones semestre = 5.250.000 • Total devengado semestre = 11.250.000 • Salario base promedio mensual = 1.875.000 • Valor Prima = $1.875.000 X 180 = $ 937.500 360
  • 21. CONTABILIZACIÓN • Para realizar las provisiones debe multiplicarse el salario base mensual por el 8.33%. • El gasto, si el empleado realiza funciones administrativas se registra a la cuenta 510536, si realiza funciones de ventas a la cuenta 520536 y si realiza funciones de producción es la cuenta 720536. • En cualquier caso el pasivo, al ser un valor “estimado”, se registra en cuentas de provisión por prima de servicios la 261020.
  • 22.
  • 23. Aunque a veces las confundimos, la prima de navidad es diferente a la prima de servicios, y la prima de navidad opera por regla general en el sector público, aunque en el sector privado también puede operar por acuerdo entre empresa y trabajadores. La prima de servicios que se paga en diciembre, es la segunda cuota de la prima a que todo trabajador público o privado tiene derecho. Es la misma prima de servicios, sólo que corresponde a la segunda cuota, puesto que la primera se paga en el mes de junio.
  • 24. Prima de Navidad: • Esta prima será equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Normatividad • Decreto Ley 3135 de 1968, articulo 11, modificado por el decreto 3148 de 1968; decreto Reglamentario 1848 de 1969, artículo 51; decreto ley 1045 de 1976 artículo 32 y 33.
  • 25.
  • 26. • LIQUIDACION DE VACACIONES: POR CUALQUIER TIEMPO TRABAJADO NOMBRE DEL EMPLEADO DIAS TRABAJADOS SALARIO MENSUAL DEVENGADO VACACIONES RUBEN HERNANDEZ 180 $2’000.000 $ 500.000 MERCEDES CARDOZO 89 $ 616.600 $ 76.218,61
  • 27. CODIGO CUENTA DEBE HABER 510539 VACACIONES $500.000 261015 VACACIONES $500.000 Contabilización del empleado Rubén Hernández
  • 29. ENTIDAD PORCENTAJE HOY REFORMA NORMA LEGAL SENA 2 % No aporta . ICBF 3 % No aporta Ley 89 de 1998 CAJAS DE COMPENSACION 4 % 4% Ley 21 de 1982 PAGO PARAFISCALES. La ley ha establecido como norma general que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus trabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar, al igual que a Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. EXCEPCION. La Ley 1607 de 2012, ha establecido como excepción a esa norma la exoneración al empleador de realizar aportes al ICBF y Sena e igual que a Salud así:
  • 30. EMPLEADOR REQUISITO Sociedades y Personas Jurídicas asimiladas -Declarantes del impuesto sobre renta y complementarios. Sujetos pasivos del CREE -Los trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 salarios mínimos Personas naturales empleadoras -Los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales -Que el empleador tenga 2 o más trabajadores. -Que estén vinculados mediante contrato laboral. D 862/13 Sociedades y entidades extranjeras Contribuyentes declarantes del impuesto de renta por ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Sociedades Localizadas en zonas francas declaradas desde el 1 de enero de 2013 EXONERADOS DEL PAGO DEL APORTE:
  • 31. Personas naturales empleadoras Que empleen una sola persona Empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 smlmv Sean o no sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE Entidades sin ánimo de lucro Por no ser sujetos del impuesto CREE Sociedades Declaradas zonas francas al 31 Diciembre de 2012 o que hubieren radicado solicitud a esa fecha.
  • 32. PARTES HOY REFORMA Empleador 8.5% No aporta Trabajador 4.0% 4% ¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del 1 de mayo de 2013. Decreto 862 de 2013, Art 8. APORTE DE SALUD. Porcentaje que se aplica al salario La exoneración de pago del aporte en salud para el empleador también aplica a las mismos empleadores exonerados del pago de aportes al SENA, ICBF. ¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del 1° de enero de 2014, Art 31 Ley 1607 de 2012.
  • 33. PRESTACION VALOR DEFINICION SALUD Ley 1122 del 2007 Art. 10 Por salario mínimo mes ($77.000) Empleador:$ 52.400 Trabajador:$24.600 Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud: - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados PENSIONES Ley 797 de 2003Art.7 Por salario mínimo mes $ 98.600 Empleador:$74.000 Trabajador:$24.600 Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% Decreto 4982 de 2007 PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
  • 34. RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994 Art 13 VALOR INICIAL Salario Mínimo Riesgo I:$ 3.200 Riesgo II:$ 6.400 Riesgo III:$ 15.000 Riesgo IV:$ 26.800 Riesgo V:$ 42.900 VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador
  • 35. APORTE ICBF Ley 89 de 1988 SENA Ley 21 de 1982 Cajas de Compensación Familiar 3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 55.400 Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA: - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados
  • 36. SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002Art. 3 Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.464.000 ( 4 salarios mínimos legales mes) Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
  • 37.
  • 38.  DEFINICION DE CONTRATO DE TRABAJO  ¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?  Periodo de prueba en el contrato de trabajo  Tipos de contrato  Contrato de trabajo para la formación  Periodo de prueba  Extinción del contrato  contrato de trabajo de duración determinada  Jornada y duración  Extinción  Contrato de relevo
  • 39. Es un acuerdo que se establece entre en un empresario y un trabajador por el que este se Obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a Cambio de una retribución (salario) ¿QUIEN PUEDE FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO? LO PUEDEN FIRMAR:  Los mayores de edad con nacionalidad colombiana  Los menores de 18 años que estén legalmente emancipados  Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a Cargo. Si viven de forma independiente, o con el consentimiento expreso o táctico de sus padres O tutores.  Los extranjeros de acuerdo con legislación que les sea aplicable
  • 40.  Para técnicos o titulados no podrá exceder los 6 meses  Para el resto de trabajadores 2 meses  El trabajador que ingrese a prueba de contrato tendrá las mismas obligaciones y Derechos de un trabajador antiguo CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO: Es aquel que tiene por objeto la prestación de Un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
  • 41. Antes de cumplir un año, faltando 15 días para cumplir un año, la empresa desea extinguir, el Tendrá derecho a una indemnización o no, según el caso. Existe un contrato de trabajo a termino indefinido, cuando en el no se pacto un tiempo de Duración, cuando no se pacto una fecha de terminación , si en el contrato de trabajo no se hace Ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminara, se entenderá que es a termino indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, contrato en el que no se menciona ni se acuerda Cuando ha de terminar.
  • 42. CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACION Es aquel que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y practica Para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado Nivel de cualificación.  cuando el trabajador haya realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o al puesto de trabajo u objeto del contrato. PERIODO DE PRUEBA: 2 meses
  • 43. EXTINCION DEL CONTRATO Si desean extinguir el contrato con una antelación de 15 días. El empresario deberá Entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación Teórica y al nivel de formación practica adquirida. El trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización derivada de la finalización Del contrato por transcurso del plazo convenido.
  • 44. CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA Permanece en una duración limitada de tiempo. Con este contrato se busca la Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro del Rubro (divisiones por partes iguales). JORNADA Y DURACION Este acuerdo podrá celebrarse a tiempo completo o parcial. COMPLETO: 8 horas PARCIAL: 12 horas
  • 45. se extinguirá el acuerdo al finalizar la obra o servicios. Si el trabajador continua laborando sin denuncia expresa alguna del empresario, el Contrato tácticamente se considerara por tiempo indefinido, exceptos documentos que Prueban el origen temporal de los servicios, al finalizar el contrato el trabajador tiene Derecho a recibir una indemnización . Es aquel documento que tiene por objeto la sustitución de un colaborador de la empresa que Accede parcialmente a la jubilación. JUBILACION PARCIAL: es solicitada después de los 60 años y antes de los 65. relacionándose a la existencia de un contrato de relevo ejecutado con un trabajador desempleado.