Este documento presenta información sobre el régimen económico constitucional peruano y la economía social de mercado. Explica que la Constitución peruana establece la libertad de empresa y la iniciativa privada, y que el Estado debe promover la inversión privada descentralizada. También describe la economía social de mercado como una que busca equilibrar el crecimiento económico, baja inflación, bajo desempleo y bienestar social a través de la intervención estatal para corregir fallos del mercado. Finalmente, detalla
2. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
TEMARIO
LA CONSTITUCIÓN
Y
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
I Parte
• El Orden Económico en la Constitución de 1993
• La Libertad de Empresa y la Iniciativa Privada.
• Economía Social de Mercado, su naturaleza y
aplicación en el Perú.
3. ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
• La mayoría de naciones alrededor del mundo, en algún
momento de su historia, se han visto enfrentadas a
situaciones que ponen en peligro su estabilidad;
• En peligro el Orden Público, el Orden Económico,
Político y Social.
El Perú no es la excepción.
• Cuando estas situaciones se presentan, se deben adoptar
unas medidas especiales que permitan enfrentar y
regularizar la situación del país.
4. • Cuando estamos hablando sobre asuntos
económicos, lo que se pretende restablecer es el
Orden Público Económico.
• Restablecer a través de la utilización de
“PODERES” otorgados a una autoridad para que
ejecute las acciones necesarias en una situación
particular de crisis.
5. • Las situaciones de crisis se pueden presentar por hechos
externos o internos que implican un riesgo para el
Estado o que pueden amenazar la soberanía o la
integridad territorial:
Por ejemplo:
1. Una Revolución (La Revolución Cubana),
2. Una Guerra Internacional (I y II Guerra Mundial,
Guerra Irak-Irán),
3. Enfrentamientos con Organizaciones Nacionales
Violentas (PCP-SL y MRTA);
• También pueden ser el resultado de Traumatismos
Económicos, Calamidades, etc.
En el marco del contexto económico podríamos citar la
Shock Peruano de 1990 y la crisis Económica Mundial
del 2008.
6. • A estos casos de emergencia se les puede
denominar también:
Estado de Sitio,
Estado de Excepción,
Estado de Necesidad,
Estado de Peligro Público,
Estado de Emergencia Económica o
Estado de Extrema Urgencia.
• Siendo estas, situaciones especiales, la autoridad
debe contar con “PODERES” distintos y
superiores a los ordinarios, que le permitan
enfrentar la situación a tiempo.
7. • Estos poderes deben estar dentro de un Marco Legal y
ser respaldados por los Altos Tribunales.
• En situaciones, “un poco más normales”, el Orden
Público Económico se puede ver alterado por:
La corrupción,
El mal manejo de los dineros públicos,
La incertidumbre provocada por inconsistencias en
medidas económicas, etc.
• La Autoridad puede emprender acciones en muchos
campos, por ejemplo: Limitar las Libertades
Públicas.
8. En lo económico puede:
1. Crear un nuevo Impuesto que le permita recaudar
fondos rápidamente,
2. Reducir los Aranceles de los alimentos en caso de que
se produzca una fuerte escasez de éstos,
3. Evitar Monopolios, con penas drásticas y
4. Combatir el Acaparamiento de Productos, etc.
• En condiciones aun más estables, puede buscar que se
respeten los Derechos de Propiedad, Combatir la
Corrupción, Crear “Reglas de Juego” claras y estables
para las actividades económicas en el país, etc.
9. LIBRE INICIATIVA PRIVADA
• La Constitución establece el Marco Normativo
para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno,
promueva la inversión de manera descentralizada
como herramienta para lograr el desarrollo integral,
armónico y sostenible de cada región, en alianza
estratégica entre:
El Gobierno Central,
Los Gobiernos Regionales,
Los Gobiernos Locales,
La Inversión Privada, y
La Sociedad Civil.
Niveles de Gobierno
12. ¿Cómo el Gobierno puede promover el desarrollo del
país?
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales promueven el desarrollo
de “Proyectos de Inversión” en las regiones
PARA
Fortalecer el Proceso de Descentralización
Productiva en el país.
Respetando los siguientes criterios y garantías
13. 1. El Estado garantiza la Libre Iniciativa e
Inversión Privadas, nacionales y extranjeras,
efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores
de la actividad económica, en cualesquiera de las
formas empresariales y contractuales permitidas
por la Constitución y las Leyes.
2. La Inversión del Estado está orientada a
proveer de infraestructura básica, social y
económica para el mejor desempeño de la
inversión privada en la actividad productiva y de
servicios.
14. 3. La actividad empresarial que realiza el Estado en su rol
subsidiario de acuerdo a la Constitución en sus tres
niveles de gobierno gozará del tratamiento y
condiciones que se otorgan a la inversión
privada.
Conforme a la normatividad vigente el Estado puede
convenir con el capital privado a la gestión de
servicios públicos.
3. Para la promoción de la inversión privada: (1) La
Simplicidad, (2) Celeridad y (3) Transparencia
son
los
Principios
que
rigen
todo
procedimiento administrativo.
15. 5. La Economía Social de Mercado se promueve
en todos los niveles de Gobierno y se desarrolla
sobre la base de la libre y leal competencia, así
como del libre acceso a la actividad económica.
6. El Estado en todos sus niveles de gobierno
garantiza la estabilidad jurídica para la inversión
privada descentralizada con arreglo a la
Constitución y las Leyes.
17. • La Libre Iniciativa Económica se circunscribe
en el Marco de la Economía de Libre
Mercado.
• Por eso el Gobierno y los Poderes del Estado
deben proteger y tutelar La Economía de Libre
Mercado y la Libre Iniciativa Económica.
18. • El Sistema Económico de Libre Mercado se
caracteriza por: la libre concurrencia de
oferentes, sobre la base de una competencia
libre y leal, que debe desterrar practicas y
marginaciones mediante las cuales se tienda a
falsear los productos ofrecidos al consumidor o
a desequilibrar fraudulentamente los precios.
• El Sistema Económico de Libre Mercado se
corresponde directamente con el Principio de la
Libertad Económica y con el carácter
democrático de nuestra Constitución.
19. Entre la Democracia y la Economía de Libre
Mercado existe una perfecta correspondencia;
Mientras que
Entre la Democracia y las Economías
Planificadas se da una ineludible discrepancia.
20. OJO
El Sistema Económico de Libre Mercado se
caracteriza por la libre concurrencia de
oferentes, sobre la base de una competencia libre
y leal, que debe desterrar practicas y
marginaciones mediante las cuales se tienda a
falsear los productos ofrecidos al consumidor o a
desequilibrar fraudulentamente los precios.
21. LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
• Fue el principal modelo económico usado en
Europa Occidental durante la Guerra Fría.
• Fue implementado originalmente en la República
Federal Alemana.
• En la Alemania Occidental, la Economía Social
de Mercado fue planeada e implementada por el
Partido Democratacristiano entre 1963 y 1966.
22. • Los defensores del modelo de Economía Social
de Mercado sostienen que el mercado en
combinación con la propiedad privada de los
medios de producción es la forma económica
más eficiente, pero,…(pero, pero, pero)
… aseguran que el Estado debe intervenir para
corregir las deficiencias y fallos del mercado
producto de situaciones de monopolios,
oligopolios ó cárteles.
23. HISTORIA
• Al principio, el modelo ganó popularidad en Alemania
Occidental y Austria, debido a que en ambos países se
le identificó con sus respectivos milagros económicos.
• Desde los años 60s, la Economía Social de Mercado
fue el principal modelo económico de Europa
Occidental, impulsado tanto por administraciones de
centro-derecha (usualmente partidos Democristianos)
como de centro-izquierda (Laboristas y Partidos
Socialdemócratas).
• Posterior a la caída del Muro de Berlín el 9 de
noviembre de 1989, la mayoría de los partidos de
centro-derecha lentamente se movieron a favor de
políticas económicas de corte más liberal.
24. La Economía Social de Mercado
Busca ser un punto medio entre algunos aspectos de la
Socialdemocracia y el Capitalismo Liberal, y
Tiene como Objetivo el mantener un Equilibrio entre:
Un alto índice del Crecimiento Económico,
Una baja Inflación,
Un bajo nivel de Desempleo,
Buenas Condiciones Laborales,
Incremento del Bienestar Social, y
Acceso a los Servicios Públicos.
Por medio de la Intervención Estatal, oponiéndose de
esta forma: (1) a una Economía Centralizada, como (2) al
Capitalismo.
25. • En una Economía Social de Mercado, los contratos
colectivos de trabajo están frecuentemente organizados a
nivel nacional, pero no entre corporaciones, sino entre
organizaciones nacionales de empresarios y sindicatos
nacionales.
• Definir qué países aplican o se acercan al concepto de
Economía Social de Mercado es un tema de poco
consenso.
• Diversos países que se declaran como economías sociales
de mercado, en la práctica aplican legislaciones sociales o
económicas que, si bien tienen elementos propios del
modelo, también se alejan del mismo en muchos temas.
26. O J O
Los defensores del modelo de Economía Social
de Mercado sostienen que el mercado en
combinación con la propiedad privada de los
medios de producción es la forma económica más
eficiente, pero,…
… aseguran que el Estado debe intervenir para
corregir las deficiencias y fallos del mercado
producto de situaciones de monopolios,
oligopolios ó cárteles.
27. LIBERTAD DE EMPRESA
• Existen muchos supuestos de dicho Derecho
Constitucional (el cual forma parte del Derecho
Constitucional Económico).
28. • LIBRE EMPRESA es el término con el que se designa al
concepto de Empresa en la Economía de Mercado propia
del Sistema Económico Capitalista.
• Se sustenta en la ética racionalista de la Libertad
Individual.
• Según la Teoría Económica Liberal es un concepto
esencial para el teórico funcionamiento sin restricciones
de un Mercado Libre de Competencia Perfecta, sin
Monopolios coercitivos ni distorsiones debidas al
intervencionismo del Estado.
• Con el nombre de Libertad de Empresa se designa
también habitualmente al concepto de Libertad
Económica, con rango constitucional en muchos países.
29. • No se puede obligar a invertir o a no invertir a los
empresarios, ya que éstos últimos son libres para
ello o tiene dicho derecho. Sin embargo, es claro
que debe incentivarse la inversión con medidas
económicas acertadas.
• Existe Libertad para elegir el tamaño de
empresa. En tal sentido la empresa a establecer
puede ser de diferentes tamaños.
• Es claro que la empresa puede ser una
microempresa, pequeña empresa, mediana
empresa, gran empresa o corporación.
30. • Existe Libertad para elegir el tipo de empresa. Puede
elegirse un tipo societario u otro tipo de empresa.
• Entre otros tipos de Empresa pueden ser empresas
individuales de responsabilidad limitada, cooperativas,
asociaciones, comités, fundaciones, comunidades
campesinas, empresas comunales, rondas campesinas
entre otras.
• Debemos precisar que algunas de éstas son propiamente
empresas, pero en otras oportunidades se fuerza la figura
jurídica como en el caso de las asociaciones, ya que
éstas no deben tener fin lucrativo.
31. • Existe Libertad para elegir el giro de la empresa. Puede
elegirse bienes o servicios. El giro puede ser venta de
autos, computadoras, ropa comida, carne, fotocopiado,
fotografía, Internet, hospedaje, reparación ensamblaje,
fabricación, entre otros rubros de empresas.
• Existe Libertad para constituir sucursales. Porque
existe Libertad para constituir sucursales de la
empresa. Y pueden ser sucursales en el Perú o en el
extranjero, salvo que se trate de una empresa individual
de responsabilidad limitada, en cuyo caso sólo puede
constituirse sucursal en el territorio nacional.
32. • Existe Libertad para aumentar o reducir el capital. Por
lo cual en muchos casos puede inscribirse en el registro
de personas jurídicas aumentos o reducciones de
capital a fin de incrementar o reducir la producción de
la empresa. O en todo caso para aumentar o reducir la
llegada al mercado. Pero esto no es un acto inscribible
respecto a algunas personas jurídicas, como las
asociaciones, entre otros tipos o formas o clases de
personas jurídicas.
33. • Existe Libertad para nombrar representantes, en tal
sentido se puede nombrar libremente gerentes,
directores y administradores de una empresa, sin que
nadie pueda interferir en dichos nombramientos.
• Existe Libertad para contratar trabajadores por lo cual
libremente se puede contratar
• Existe Libertad para cambio de nombre de la empresa,
en tal sentido libremente puede cambiarse el nombre de
la empresa. Sin embargo, no debe adoptar el nombre de
otra empresa, porque puede prestar a confusión.
• Existe Libertad para elegir el nombre de la empresa,
por lo cual válidamente puede la empresa adoptar
cualquier nombre, siempre y cuando no haya sido
elegido por otra empresa el mismo nombre.
34. • Existe Libertad para elegir el nombre comercial de la
empresa. El nombre comercial no es el nombre de la
empresa, sin embargo existe libertad para adoptar el
nombre comercial.
• Existe Libertad para disolver la empresa. Por lo cual en
cualquier momento se puede disolver la empresa.
• Existe Libertad en la forma de dirigir las empresas, por
lo tanto, la forma de administrar es libre del empresario o
agente económico.
35. DEL REGIMEN ECONOMICO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58º
La Iniciativa Privada es libre.
Se ejerce en una Economía Social de Mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del
país, y actúa principalmente en las áreas de promoción
de empleo, salud, educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura.
36. Artículo 59º
• El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la
libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e
industria.
• El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la
moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
• El Estado brinda oportunidades de superación a los
sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal
sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.
37. Artículo 60º
• El Estado reconoce el pluralismo económico. La
economía nacional se sustenta en la coexistencia de
diversas formas de propiedad y de empresa.
• Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede
realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa
o indirecta, por razón de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional.
• La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el
mismo tratamiento legal.
38. Artículo 61º
• El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la limite y el abuso de
posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
• La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de
expresión y comunicación social; y, en general, las
empresas, los bienes y servicios relacionados con la
libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser
objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento,
directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de
particulares.
39. Artículo 62º
• La libertad de contratar garantiza que las partes pueden
pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo
del contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier
clase. Los conflictos derivados de la relación contractual
sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial,
según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley.
• Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer
garantías y otorgar seguridades. No pueden ser
modificados legislativamente, sin perjuicio de la
protección a que se refiere el párrafo precedente.
40. Artículo 63º
• La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las
mismas condiciones. La producción de bienes y
servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o
países
adoptan
medidas
proteccionistas
o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el
Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas
análogas.
• En todo contrato del Estado y de las personas de
derecho público con extranjeros domiciliados consta el
sometimiento de éstos a las leyes y órganos
jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda
reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la
jurisdicción nacional los contratos de carácter
financiero.
41. • El Estado y las demás personas de derecho público
pueden someter las controversias derivadas de relación
contractual a tribunales constituidos en virtud de
tratados en vigor. Pueden también someterlas a
arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley.
42. Artículo 64º
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición
de moneda extranjera.
Artículo 65º
El Estado defiende el interés de los consumidores
y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposición en el mercado.
Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población.
43. LIBERTAD DE CONTRATAR
Es la autodeterminación de las personas para decidir:
Si contratan , y
Con quién contratan.
LIBERTAD CONTRACTUAL
Es la autodeterminación de las partes contratantes de
decidir:
La materia que va a ser objeto del contrato.