1. ACCIDENTES
LABORALES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT
ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
CÁTEDRA: HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
SECCIÓN: DCM0801AE
Integrantes:
Nelly De Lima C.I: 14.756.919
Deisyre Chacón C.I. 18.750.837
2. ACCIDENTES Y INCIDENTES LABORALES
ACCIDENTE DE TRABAJO: Es accidente de trabajo todo suceso repentino
que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
muerte.
INCIDENTE DE TRABAJO: Suceso acontecido en el curso del trabajo o en
relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo
personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la
propiedad y/o pérdida en los procesos. Artículo 3 de la Resolución 1401 de
2007.
3. ACCIDENTES LABORALES
Causas Clasificación
1. Accidentes en lo que el material
va hacia el hombre.
2. Accidentes en lo que el hombre
va hacia el material.
3. Accidentes en los que el
movimiento relativo es
indeterminado
CAUSAS DIRECTAS
Origen humano (acción insegura)
Origen ambiental (condición insegura)
CAUSAS BASICAS
Origen humano:
Origen ambiental
5. ACCIDENTES LABORALES
INPSASEL
Instituto nacional de prevención , salud y seguridad laboral
LOPCYMAT
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
6. NOTIFICACIÓN Y DECLARACION DE
ACCIDENTES
Lapsos establecidos para la Notificación de Accidentes
Art 73 LOPCYMAT
El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de
trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a
la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades
ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.
7. RESPONSABILIDADES DE NOTIFICAR LOS
ACCIDENTES LABORALES
Art 74 LOPCYMAT
Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán
notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la
ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio
trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también
podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.
8. INSTRUTIVO
INFORMACION INMEDIATA DE ACCIDENTES
OBLIGACION DE INFORMAR
Todo empleador o empleadora tiene el
deber de informar la ocurrencia de los
accidentes de trabajo de forma
inmediata ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el Comité de Seguridad
Laboral y el Sindicato, de conformidad
a lo establecido en el artículo 73 de Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, en lo
sucesivo Lopcymat y el artículo 83 del
Reglamento Parcial de dicha ley.
LAPSOS PARA LA
INFORMACION
Los lapsos para la Información Inmediata
del Accidente de Trabajo debe
realizarse en el siguiente orden:
1. Al INPSASEL dentro de los sesenta
(60) minutos siguiente de la
ocurrencia del accidente.
2. Al Comité de Seguridad y Salud
Laboral dentro de las doce (12) horas
siguientes de la ocurrencia del
accidente. Artículo 73 de la Lopcymat
9. ACCIDENTES LABORALES
CUALES ACCIDENTES SE
DEBEN INFORMAR
En ese sentido se desprende de este
articulado que todo suceso que
produzca en el trabajador o la
trabajadora una lesión funcional o
corporal, indistintamente de su
gravedad debe ser informado y
posteriormente declarado formalmente
dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la ocurrencia del accidente,
según lo señalado en el artículo 73 de la
Lopcymat y artículo 84 del Reglamento
de la Lopcymat.
FORMAS DE INFORMAR
1. Portal Web
2. Vía Telefónica
3. Vía fax
10. ACCIDENTES LABORALES
REQUISITOS MINIMOS PARA
LA NOTIFICACION
1. Identificación y dirección del
patrono o patrona.
2. Identificación, dirección, número
telefónico de quien suministra la
información, indicando el carácter
con que actúa.
3. Identificación del trabajador o
trabajadora victima del accidente.
4. Lugar, dirección, hora y fecha del
accidente de trabajo.
5. Descripción sucinta de los hechos
PROCEDIMIENTO PARA EL
LLENADO DE LA PLANILLA
Parte I: Datos de Quien Informa o
Suministra la Información.
Parte II: Datos del trabajador o
trabajadora victima del Accidente.
Sección III: Datos del Centro de Trabajo
donde ocurrió el Accidente.
Sección IV: Datos del Accidente
11. ESTADISTICAS
NORMAS TECNICAS PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (NT-O1-208)
Del contenido de los Planes de Trabajo
2.1 Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y los
trabajadores.
2.1.1 El empleador deberá, establecer un sistema general de vigilancia de la
salud los trabajadores, donde se reflejen los datos derivados del registro de
incidentes y accidentes de trabajo.
2.1.2 Todo trabajador, tienen derecho a estar informados sobre: las estadísticas
de accidentabilidad, las lesiones que afecten a las trabajadoras y los
trabajadores. Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente,
manteniendo los principios de confidencialidad de las trabajadoras y los
trabajadores
12. ESTADISTICAS
INDICE DE INCIDENCIA
Expresa la cantidad de trabajadores siniestrados, en un período de un año, por cada mil trabajadores
expuestos:
INDICE DE INCIDENCIA=TRABAJADORES SINIESTRADOS x 1.000
TRABAJADORES EXPUESTOS
INDICE DE FRECUENCIA
Expresa la cantidad de trabajadores siniestrados, en un período de un año, por cada un millón de
horas trabajadas.
INDICE DE FRECUENCIA=TRABAJADORES SINIESTRADOS x 1.000.000
HORAS TRABAJADAS
13. ESTADISTICAS
INDICES DE GRAVEDAD
Los índices de gravedad son dos:
INDICE DE PÉRDIDA
El índice de pérdida refleja la cantidad de jornadas de trabajo que se pierden en el año, por cada mil
trabajadores expuestos.
INDICE DE PERDIDA=DIAS CAIDOS x 1.000
TRABAJADORES EXPUESTOS INDICE DE BAJA
El índice de baja indica la cantidad de jornadas de trabajo que se pierden en promedio en el año, por cada
trabajador siniestrado.
INDICE DE BAJA=DIAS CAIDOS
TRABAJADORES SINIESTRADOS
INDICE DE INCIDENCIA PARA MUERTES
El índice de incidencia para muertes indica la cantidad de trabajadores fallecen , en un período de un año, por
cada un millón de trabajadores expuestos.
INDICE DE INCIDENCIA POR MUERTE=TRABAJADORES FALLECIDOS x 1.000.000
TRABAJADORES EXPUESTOS
14. “El minimizar las perdidas es tan
provechoso como maximizar las
utilidades”
Louis Allen