3º-II EXPERIENCIA APRENDIZAJE Arte y Cultura- 2023.docx
POTESTAD TRIBUTARIA
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
MODALIDAD SAIA E
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
Integrante:
MIGUEL MARTINEZ
C.I. 22.272.402
PROF. EMILY RAMIREZ
2. POTESTAD TRIBUTARIA
El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya
sea de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades
que pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que los particulares
sometidos a ese poder deben participar con una parte de su riqueza. Los impuestos
eran, en principio, exacciones destinadas a un fin determinado: para cubrir los
gastos de guerra, etc. y se concedieron a petición de los soberanos. Solo con el
tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para alimentar la Hacienda
Pública.
La Potestad Tributaria Nuestra constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad
tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones
pecuniarias a los contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados
y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. La misma se
denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos
para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del
colectivo.
La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las
personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo
destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad
de atender a las necesidades públicas.
Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus
necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo
de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y
recursos que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del
particular, por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la
obtención de los objetivos propuestos.
Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la
potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que
3. fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización
jurídica y política de la sociedad. Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria,
hacemos referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la
autoridad que la ley cede a los órganos del estado. Son inherentes en razón a su
poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones.
La Potestad Tributaria se presenta en dos Formas.
Potestad Tributaria Originaria: cuando emana de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y de forma directa e indirecta de la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
Potestad Derivada o Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el
ente fundamental del municipio o estado para crear tributos mediante derivación, en
virtud de una ley y que no emana de forma directa e inmediata de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, se deriva de leyes dictadas por entes
regionales o locales en su propiedad de su poder de imposición.
DIFERENCIAR ENTRE PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA
El Poder, es el ente público con capacidad para crear normas jurídicas
tributarias llámese Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara
Municipal.
Potestad Tributaria, es la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, en su competencia con el Poder Ejecutivo.
Ambos tienen el Poder de crear Tributos.
Poder, es capacidad de afectar y ser afectado
Potestad Tributaria, tiene que ser eminentemente concordante con la
determinación política.
4. CLASIFICAR LAS POTESTADES TRIBUTARIAS
ABSTRACTO, Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario
que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante
un acto de la administración. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es
abstracta, pero se deben aplicar en concreto.
PERMANENTE: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo
y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente ha-brá poder de gravar.
IRRENUNCIABLE: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos.
No puede renunciar a su poder de imposición.
INDELEGABLE: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el
Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad
tributaria o facultad de imposición tributaria.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan
la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
c) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
COMPETENCIA TRIBUTARIA
5. La Competencia Tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales
y obligar a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
1. Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza
las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las
maneras de satisfacerla.
2. Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo
3. El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
4. Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de
planificar, ejercer y sancionar.
5. Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución
Bolivariana de Venezuela.
6. Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
7. Regula las funciones de los órganos correspondientes.
COMPETENCIA TRIBUTARIA
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de
crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de
esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así
reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales
.Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite
que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países
implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de
6. inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad
económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un
bienestar económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos
y otros gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la
competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de
impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL:
Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la
Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su
ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO
El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los
tributos que le corresponden por disposiciónconstitucional o que les sean asignados
por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los
supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.
La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia.
Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días
continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.
Los municipios podrán celebrar acuerdos entre ellos y con otras entidades
político territorial con el fin de propiciar la coordinación y armonización tributaria y
evitar la doble o múltiple tributación interjurisdiccional. Dichos convenios entrarán
en vigencia en la fecha de su publicación en la respectiva Gaceta Municipal o en la
fecha posterior que se indique.